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  <Identificador fechaPromulgacion="1995-05-05" fechaPublicacion="1995-07-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>263</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A, FOMENTO Y RECONSTRUCCI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES PROVISIONALES Y
DEFINITIVAS PARA LA DISTRIBUCION Y EL TRANSPORTE DE GAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35212</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado">
    <Texto>    APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESIONES PROVISIONALES Y
DEFINITIVAS PARA LA DISTRIBUCION Y EL TRANSPORTE DE GAS
N&#250;m. 263.- Santiago, 5 de Mayo de 1995.
    Vistos: EL D.F.L. N&#176; 323, de 1931, del Ministerio del
Interior y sus modificaciones y el art&#237;culo 32 N&#176; 8 de la
Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile,
Considerando:
    1. Que el art&#237;culo 6&#176; del D.F.L. N&#176; 323, de 1931, del
Ministerio del Interior establece que los interesados en
instalar nuevas empresas de gas har&#225;n llegar a la autoridad
competente la solicitud de concesi&#243;n acompa&#241;ada de los
datos y documentos necesarios para su otorgamiento, seg&#250;n
lo indique el Reglamento.
    2. La necesidad de definir el concepto de "acceso
abierto" mencionado en diversas normas t&#233;cnicas, como
ocurre en el Protocolo N&#176; 2, de fecha 02 de agosto de 1991,
del Acuerdo de Complementaci&#243;n Econ&#243;mica suscrito entre
las Rep&#250;blicas de Chile y de Argentina, sobre "Normas que
Regulan la Interconexi&#243;n Gas&#237;fera y Suministro de Gas
Natural entre la Rep&#250;blica de Chile y la Rep&#250;blica
Argentina (Cuenca Neuquina)".
    3. La necesidad de reglamentar el procedimiento que
deber&#225; observarse en el otorgamiento de las concesiones
reguladas por el D.F.L. N&#176; 323, de 1931, del Ministerio del
Interior y sus modificaciones.
    4. Que el art&#237;culo 61 del D.F.L. N&#176; 323, se&#241;alado
precedentemente, autoriza al Presidente de la Rep&#250;blica
para dictar los reglamentos necesarios para la aplicaci&#243;n
de la ley.
    Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260957">
      <Texto>    TITUTO I 
    Aspectos Generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITUTO I Aspectos Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260956">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- El procedimiento para el otorgamiento de
concesiones para el servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n de
gas de red y de transporte de gas de red se regir&#225; por las
normas del decreto con fuerza de ley N&#176; 323, del Ministerio
del Interior, de 1931, en adelante D.F.L. N&#176; 323, y por las
disposiciones de este reglamento.
    Para los efectos de este reglamento se entender&#225; por
gas de red, en adelante gas, todo fluido gaseoso combustible
que se transporte o distribuya a trav&#233;s de redes de
tuber&#237;a, ya sea gas natural, gas obtenido del carb&#243;n,
nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier
otro tipo o mezcla de los anteriores. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260958">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Las concesiones ser&#225;n de transporte o
distribuci&#243;n de gas. Tales concesiones podr&#225;n ser
provisionales o definitivas.
    Cada conjunto de puntos de origen y destino solicitados
para realizar transporte o cada zona geogr&#225;fica solicitada
para realizar distribuci&#243;n de gas, seg&#250;n corresponda,
dar&#225;n lugar a una concesi&#243;n.
    Las concesiones definitivas se otorgar&#225;n por plazo
indefinido.
    Las concesiones provisionales no constituir&#225;n un
requisito previo para obtener una concesi&#243;n definitiva ni
obligar&#225;n a obtenerla.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260959">
          <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- Las empresas interesadas en prestar
servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n de gas en una zona
geogr&#225;fica determinada, deber&#225;n contar con una concesi&#243;n
definitiva de distribuci&#243;n de gas que las autorizar&#225; para
prestar tales servicios y para construir, mantener y
explotar la red de distribuci&#243;n de gas respectiva en dicha
zona geogr&#225;fica.
    Las empresas interesadas en prestar servicio p&#250;blico de
transporte de gas por una red o sistema de transporte entre
un punto de origen y un punto de destino, deber&#225;n contar
con una concesi&#243;n definitiva de transporte de gas que las
autorizar&#225; para prestar tales servicios y para construir,
mantener y explotar el sistema de transporte de gas
correspondiente.
    Las concesiones provisionales otorgar&#225;n al
concesionario el derecho para obtener del juez de letras en
lo civil que corresponda, el permiso para practicar o hacer
practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares,
las mediciones y estudios que sean necesarios para la
preparaci&#243;n del proyecto definitivo de las obras
comprendidas en su concesi&#243;n. El mismo juez determinar&#225;,
cuando los afectados lo soliciten, las indemnizaciones a que
tienen derecho por los perjuicios que le provocaren los
permisos referidos en sus predios o heredades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260960">
          <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- Podr&#225;n otorgarse nuevas concesiones
provisionales o definitivas de servicio p&#250;blico de
distribuci&#243;n de gas sobre zonas geogr&#225;ficas en las que ya
exista una concesi&#243;n, sea que la nueva concesi&#243;n la
abarque en todo o parte.
    Asimismo, podr&#225;n otorgarse nuevas concesiones
provisionales o definitivas de transporte de gas respecto a
puntos de origen y de destino ya otorgados en concesi&#243;n, a
cada ruta ya concedida y, tambi&#233;n, en el caso de las
concesiones provisionales, respecto a la franja de terreno
que siga cada ruta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260962">
      <Texto>    TITULO II 
    De la Solicitud de Concesi&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De la Solicitud de Concesi&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260961">
          <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Las solicitudes de concesiones
provisionales deber&#225;n ser presentadas a la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, en adelante la
Superintendencia, acompa&#241;adas de los siguientes
antecedentes y documentos:
    1.- La identificaci&#243;n del solicitante, su raz&#243;n
social, domicilio, Rol Unico Tributario, representante
legal, copia autorizada de los estatutos y de los
instrumentos en que conste la personer&#237;a del representante
legal, copia autorizada de los documentos que acrediten su
nacionalidad chilena, si se tratare de personas naturales, o
copia autorizada de los documentos que acrediten su
constituci&#243;n en conformidad a las leyes chilenas, si se
tratare de personas jur&#237;dicas;
    2.- La clase de concesi&#243;n provisional que se solicita,
incluyendo una descripci&#243;n de los estudios y mediciones que
se ejecutar&#225;n;
    3.- La indicaci&#243;n del plazo estimado que tomar&#225;n los
estudios y mediciones que se efectuar&#225;n, contado desde la
fecha en que se otorgue la concesi&#243;n;
    4.- Una memoria explicativa del proyecto;
    5.- Trat&#225;ndose de una solicitud de concesi&#243;n
provisional de distribuci&#243;n, la delimitaci&#243;n de la zona en
que se realizar&#225;n los estudios y mediciones necesarios para
la preparaci&#243;n del proyecto definitivo de las obras,
debiendo adjuntarse, en todo caso, uno o m&#225;s planos que
contengan la delimitaci&#243;n de dicha zona;
    6.- Trat&#225;ndose de una solicitud de concesi&#243;n
provisional de transporte, la ubicaci&#243;n de los puntos de
origen y destino entre los que se proyecta realizar el
transporte de gas, las rutas consideradas para tal efecto,
su extensi&#243;n estimada, y la delimitaci&#243;n de la franja de
terreno que siga la o las rutas previstas, donde se
realizar&#225;n los estudios y mediciones necesarios para la
preparaci&#243;n del proyecto definitivo de obras. Deber&#225;
adjuntarse, en todo caso, uno o m&#225;s planos que contengan el
trazado de dicha franja de terreno; y 7.- La
individualizaci&#243;n de los bienes fiscales, municipales o
particulares que se ver&#225;n afectados por los estudios y
mediciones, mediante el nombre del propietario y del predio,
si lo tuviere, y su rol de aval&#250;os para efecto del impuesto
territorial o su inscripci&#243;n en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Ra&#237;ces respectivo. Trat&#225;ndose de
concesiones provisionales de transporte, tal informaci&#243;n
deber&#225; indicarse para cada una de las rutas especificadas
para unir los puntos de origen y destino considerados para
realizar transporte de gas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260963">
          <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Las solicitudes de concesiones
definitivas deber&#225;n ser presentadas a la Superintendencia
acompa&#241;adas de los siguientes antecedentes y documentos:
    1.- La identificaci&#243;n del solicitante, su raz&#243;n
social, domicilio, Rol Unico Tributario, representante
legal, copia autorizada de los estatutos y de los
instrumentos en que conste la personer&#237;a del representante
legal, copia autorizada de los documentos que acrediten su
nacionalidad chilena, si se tratare de personas naturales, o
copia autorizada de los documentos que acrediten su
constituci&#243;n de conformidad a las leyes chilenas, si se
tratare de personas jur&#237;dicas;
    2.- La indicaci&#243;n de la clase de concesi&#243;n definitiva
que se solicita;
    3.- Un plano general de las obras y una memoria
explicativa de las mismas, en la que se indique, para
efectos t&#233;cnicos, el tipo de gas que se proyecta
transportar o distribuir, seg&#250;n corresponda;
    4.- Un cronograma del avance f&#237;sico de las obras a que
se refiere el n&#250;mero anterior que establezca, a lo menos,
la fecha de inicio de las mismas y las fechas en que tales
obras alcancen un tercio, dos tercios de su avance total y
su terminaci&#243;n completa;
    5.- Las obras e instalaciones existentes que se ver&#225;n
afectadas;
    6.- Si se trata de una solicitud de concesi&#243;n
definitiva de distribuci&#243;n, la delimitaci&#243;n de la zona
solicitada en concesi&#243;n, el trazado proyectado para la red
de distribuci&#243;n y la ubicaci&#243;n de sus instalaciones
complementarias y anexas;
    7.- Si se trata de una solicitud de concesi&#243;n
definitiva de transporte, la ubicaci&#243;n de los puntos de
origen y de destino entre los que se solicita realizar
transporte de gas, la ruta proyectada para construir el
sistema de transporte entre tales puntos, la capacidad de
transporte proyectada para &#233;ste y la ubicaci&#243;n proyectada
para las instalaciones complementarias y anexas a la misma;
    8.- La individualizaci&#243;n de las propiedades fiscales,
municipales o particulares que se ver&#225;n afectadas por el
servicio predial objeto de la servidumbre, mediante el
nombre de su propietario y del predio, si lo tuviere, y su
rol de aval&#250;os para efecto del impuesto territorial o su
inscripci&#243;n en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Ra&#237;ces respectivo.
    9.- Los planos de las servidumbres que se impondr&#225;n en
las propiedades fiscales, municipales o particulares que
ser&#225;n objeto del servicio predial. Tales planos deber&#225;n
indicar la ubicaci&#243;n de las propiedades afectadas, la
ubicaci&#243;n y las dimensiones de las servidumbres y las
construcciones, instalaciones existentes y todos los
elementos que pudieran ser afectados por las obras;
    10.- La individualizaci&#243;n de los bienes nacionales de
uso p&#250;blico que ser&#225;n objeto de ocupaci&#243;n o cruzamiento,
mediante su nombre propio, cuando lo hubiere, o por su
localizaci&#243;n y deslindes, debiendo acompa&#241;arse, en todo
caso, los planos respectivos; y 11.- Los estudios de
factibilidad t&#233;cnica y econ&#243;mica del proyecto definitivo
de obras.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260964">
          <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- En caso de que una solicitud de
concesi&#243;n definitiva de transporte considere varios puntos
de origen y destino entre los que se proyecta realizar
transporte de gas, deber&#225;n acompa&#241;arse los antecedentes y
documentos indicados en los numerales cuarto, quinto,
s&#233;ptimo, octavo, noveno y d&#233;cimo precedentes, para la ruta
especificada para unir cada par de puntos de origen y
destino.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260966">
      <Texto>    TITULO III 
    Del Procedimiento</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III Del Procedimiento</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-04-23" derogado="no derogado" idParte="8260965">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#176;.- Las concesiones de servicio p&#250;blico de
distribuci&#243;n de gas de red y las de transporte de gas
ser&#225;n otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de
Energ&#237;a, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del
Presidente de la Rep&#250;blica", previo informe de la
Superintendencia.
     El decreto que otorgue la concesi&#243;n deber&#225; publicarse
por el concesionario en el Diario Oficial, en el plazo de
treinta d&#237;as corridos contado desde la fecha de su total
tramitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260967">
          <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- La constituci&#243;n de las servidumbres, su
ejercicio y las indemnizaciones correspondientes se
determinar&#225;n por resoluci&#243;n judicial o por acuerdo de los
interesados. El acuerdo de los interesados, en todo caso,
deber&#225; reducirse a escritura p&#250;blica. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260968">
          <Texto>    Art&#237;culo 10.- El concesionario provisional tendr&#225;
derecho a obtener del juez competente las autorizaciones
para practicar o hacer practicar en los terrenos fiscales,
municipales o particulares comprendidos en su concesi&#243;n,
las mediciones y estudios necesarios para la preparaci&#243;n
del proyecto definitivo de las obras de transporte o
distribuci&#243;n, seg&#250;n corresponda.
    El mismo juez fijar&#225;, cuando los afectados lo
soliciten, las indemnizaciones a que tienen derecho por los
perjuicios que les provocaren las autorizaciones referidas
en sus predios o heredades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260970">
      <Texto>    TITULO IV 
    De las Condiciones de Operaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De las Condiciones de Operaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260969">
          <Texto>    Art&#237;culo 11.- Los concesionarios de transporte deber&#225;n
operar bajo el sistema de "acceso abierto".
    Se entender&#225; por "acceso abierto" el ofrecimiento que
las empresas concesionarias de transporte de gas realicen de
sus servicios de transporte en igualdad de condiciones
econ&#243;micas, comerciales, t&#233;cnicas y de informaci&#243;n,
respecto de su capacidad de transporte disponible.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260971">
          <Texto>    Art&#237;culo 12.- El r&#233;gimen de precios o tarifas ser&#225;
aquel que se&#241;alan los art&#237;culos 30 a 36 del D.F.L. N&#176;
323.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260972">
          <Texto>    Art&#237;culo 13.- El concesionario que proyecte modificar
el tipo de gas que distribuya o transporte deber&#225;
comunicarlo a la Superintendencia, con la anticipaci&#243;n que
ella fije, acompa&#241;ando los antecedentes t&#233;cnicos, planos y
memoria explicativa de las obras modificatorias que sea
necesario efectuar en las obras pre-existentes para
adecuarlas al nuevo tipo de gas, as&#237; como de las obras
adicionales que al efecto se consideren.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260974">
      <Texto>    TITULO V 
    De la Caducidad de las Concesiones antes de entrar
en Explotaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De la Caducidad de las Concesiones antes de entrar en Explotaci&#243;n</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-04-23" derogado="no derogado" idParte="8260973">
          <Texto>     Art&#237;culo 14.- El Ministro de Energ&#237;a podr&#225; solicitar
a la Superintendencia que declare el incumplimiento grave de
las obligaciones de una empresa concesionaria de gas antes
de entrar en explotaci&#243;n, si no se hubiesen ejecutado por
lo menos los dos tercios de las obras en los plazos
establecidos o en las pr&#243;rrogas de plazo que se otorguen y
no mediare fuerza mayor o caso fortuito, declaraci&#243;n que
deber&#225; efectuarse dentro de los noventa d&#237;as corridos
siguientes a dicha solicitud. Declarado el incumplimiento
grave por la Superintendencia, podr&#225; el Presidente de la
Rep&#250;blica decretar la caducidad de la concesi&#243;n.
     En los casos de caducidad previstos en el inciso
anterior, el ex-concesionario podr&#225; levantar y retirar las
instalaciones de gas ejecutadas. Cuando estas instalaciones
ocupen bienes nacionales de uso p&#250;blico, terrenos fiscales
o terrenos particulares, en virtud de servidumbres
constituidas, el retiro deber&#225; hacerse dentro del plazo y
en las condiciones que fije la Superintendencia, en
conformidad a los reglamentos. El costo de los retiros que
afectaren bienes de uso p&#250;blico ser&#225; de cargo del
ex-concesionario.
     Cuando sea declarada la caducidad de una concesi&#243;n por
la causal se&#241;alada en el inciso primero de este art&#237;culo,
el Presidente de la Rep&#250;blica, si lo estimare conveniente
para el inter&#233;s general, podr&#225; disponer la expropiaci&#243;n
de los bienes de la concesi&#243;n en conformidad a lo dispuesto
en los art&#237;culos 20&#186; y siguientes del DFL N&#186; 323, Ley de
Servicios de Gas.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Disposici&#243;n Transitoria" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260976">
      <Texto>    DISPOSICIONES TRANSITORIAS </Texto>
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        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260975">
          <Texto>    Art&#237;culo Primero.- Las solicitudes de concesiones de
distribuci&#243;n o transporte de gas, provisionales o
definitivas, que se encuentren en tr&#225;mite a la fecha de
vigencia de este reglamento y no hayan sido resueltas, se
sujetar&#225;n a las disposiciones del mismo.
    La Superintendencia podr&#225; disponer lo necesario, en
cada caso, para llevar a la pr&#225;ctica las diligencias
pertinentes aprovechando las gestiones ya realizadas, si
ello fuere posible.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado" idParte="8260977">
          <Texto>    Art&#237;culo Segundo.- Quienes hayan presentado una
solicitud de concesi&#243;n definitiva de transporte cumpliendo
los requisitos establecidos en este reglamento, podr&#225;n
llevar a cabo las actuaciones o actividades necesarias para
garantizar el acceso abierto a que se refiere al art&#237;culo
11, aun antes de obtener su concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1995-07-08" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Alvaro Garc&#237;a
Hurtado, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.-
Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Sergio
Hern&#225;ndez N&#250;&#241;ez, Ministro de Miner&#237;a (S).- Alejandro
Jadresic Marinovic, Ministro Presidente Comisi&#243;n Nacional
de Energ&#237;a.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Angel Custodio Maul&#233;n R&#237;os,
Subsecretario de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
