<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1173269" esTratado="no tratado" fechaVersion="2022-03-03" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2020-10-14" fechaPublicacion="2022-03-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>65</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A, FOMENTO Y TURISMO</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE PESCA Y ACUICULTURA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACI&#211;N Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOL&#211;GICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS</TituloNorma>
    
    <NombresUsoComun>
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    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>43193</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado">
    <Texto>
REGLAMENTO DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACI&#211;N Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOL&#211;GICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
 
     N&#250;m. 65.- Santiago, 14 de octubre de 2020.
      
     Visto:
      
     El art&#237;culo 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; la Ley General de Pesca y Acuicultura N&#186; 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N&#186; 430, de 1991, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, hoy Turismo; el DFL N&#186; 5, de 1983, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, hoy Turismo; la ley N&#186; 21.132.
      
     Considerando:
      
     Que, el art&#237;culo 2&#186; numeral 2) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, establece que las personas naturales y jur&#237;dicas que deseen desarrollar actividad pesquera de transformaci&#243;n deber&#225;n inscribirse en un registro que al efecto llevar&#225; el Servicio.
     Que, de conformidad con el inciso 1&#186; del art&#237;culo 2&#186; numeral 2) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, constituye actividad pesquera de transformaci&#243;n aquella que tiene por objeto la elaboraci&#243;n de productos provenientes de cualquier especie hidrobiol&#243;gica, mediante el procesamiento total o parcial de las capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva.
     Que, de conformidad con el inciso final del art&#237;culo 2&#186; numeral 2) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quienes realicen actividades de transformaci&#243;n en plantas deber&#225;n inscribirse en el registro que llevar&#225; el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
     Que, adicionalmente, de conformidad con el art&#237;culo 2&#186; numeral 8) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el armador industrial es la persona inscrita en el registro industrial, que ejecuta por su cuenta y riesgo una actividad pesquera extractiva o de transformaci&#243;n a bordo, utilizando una o m&#225;s naves o embarcaciones pesqueras, cualquiera sea el tipo, tama&#241;o, dise&#241;o o especialidad de &#233;stas, las que deber&#225;n estar identificadas e inscritas como tales en los registros a cargo de la autoridad mar&#237;tima.
     Que, por otro lado, la ley N&#186; 21.132, que modific&#243; la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Vistos, introdujo un nuevo inciso 2&#186; al art&#237;culo 65 de dicho cuerpo legal, estableciendo que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiol&#243;gicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiol&#243;gicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deber&#225;n inscribirse en el registro que llevar&#225; el Servicio. De este modo, agreg&#243; a los comercializadores como sujetos obligados a inscribirse en dicho registro.
     Que dicha actividad de transformaci&#243;n se realiza en plantas de proceso y, solo excepcionalmente en barcos f&#225;brica, bajo las condiciones previstas en los art&#237;culos 162 y 12&#186; transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
     Que, en virtud de lo se&#241;alado precedentemente los barcos f&#225;brica que contin&#250;an en operaci&#243;n en virtud de autorizaciones vigentes otorgadas en virtud del art&#237;culo 12&#186; transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura est&#225;n inscritos junto a sus armadores, en el registro pesquero industrial que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.      
     Que corresponde dictar el reglamento conforme al cual se inscribir&#225;n en el registro las personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n y los comercializadores en virtud de las disposiciones antes se&#241;aladas.
      
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314832">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico. Apru&#233;base el siguiente reglamento de la inscripci&#243;n en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n y de comercializadores de recursos hidrobiol&#243;gicos y productos derivados:
 
     REGLAMENTO DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACI&#211;N Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOL&#211;GICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
 </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314833">
          <Texto>     T&#205;TULO I
     DISPOSICIONES GENERALES
 </Texto>
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            <TituloParte presente="si">T&#205;TULO I DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314834">
              <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;. A las disposiciones del presente reglamento se someter&#225; la inscripci&#243;n en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n y de comercializadores de recursos hidrobiol&#243;gicos, incluyendo las especies de cultivo, o de los productos derivados de unos u otros, de conformidad con los art&#237;culos 2&#186; numeral 2) 65, de la ley.
      </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314835">
              <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;. Para efectos del presente reglamento, se dar&#225; a las expresiones que a continuaci&#243;n se se&#241;alan, el significado que en cada caso se indica:
      
     1) Agentes comercializadores o comercializadores: personas naturales o jur&#237;dicas que desarrollan actividades pesqueras de comercializaci&#243;n.
     2) Actividad pesquera de transformaci&#243;n: actividad que tiene por objeto la elaboraci&#243;n de productos provenientes de cualquier especie hidrobiol&#243;gica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas, obtenidas en la fase extractiva.
     No se entender&#225; por actividad pesquera de transformaci&#243;n la evisceraci&#243;n de los peces, su conservaci&#243;n en hielo, ni la aplicaci&#243;n de otras t&#233;cnicas de mera preservaci&#243;n de especies hidrobiol&#243;gicas.
     3) Actividad de comercializaci&#243;n: actos de comercio en los t&#233;rminos del art&#237;culo 3&#186; N&#186; 1 del C&#243;digo de Comercio, que tengan como objeto recursos hidrobiol&#243;gicos o parte de ellos, provenientes de la pesca y la acuicultura, y sus productos derivados.
     4) Ley: la General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N&#186; 430, de 1991, del actual Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     5) Planta de transformaci&#243;n o planta: establecimiento emplazado en un inmueble, destinado, a&#250;n en forma espor&#225;dica, a la realizaci&#243;n de actividades pesqueras de transformaci&#243;n.
     6) Registro de comercializadores: base de datos administrada por el Servicio, que contiene la informaci&#243;n de los comercializadores de recursos hidrobiol&#243;gicos parte de ellos, o productos derivados de estos.
     7) Registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n: base de datos administrada por el Servicio, que contiene la informaci&#243;n de las plantas de transformaci&#243;n y barcos f&#225;brica o factor&#237;a con autorizaciones vigentes, sus l&#237;neas de procesos y capacidad instalada, as&#237; como tambi&#233;n la informaci&#243;n de las personas naturales o jur&#237;dicas habilitadas para desarrollar actividades pesqueras de transformaci&#243;n.
     8) Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
     9) SII: Servicio de Impuestos Internos.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;. Sin la inscripci&#243;n en el registro respectivo, no se podr&#225;n realizar actividades pesqueras de transformaci&#243;n o de comercializaci&#243;n, sobre recursos hidrobiol&#243;gicos o parte de ellos, o sus productos derivados, en los que casos que sea procedente.
     No deber&#225;n inscribirse los restaurantes ni las cociner&#237;as de mercados locales o caletas, las pescader&#237;as ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedar&#225;n sujetos a la fiscalizaci&#243;n del Servicio.
     Sin perjuicio de lo anterior, quienes no deban inscribirse en el registro podr&#225;n requerir voluntariamente su inscripci&#243;n debiendo en tal caso dar cumplimiento a los requisitos y tramitaci&#243;n indicados en el presente reglamento.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;. Existir&#225;n los siguientes registros:
      
     a) Registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n; y
     b) Registro de comercializadores.
 </Texto>
              <Metadatos>
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          <Texto>     T&#205;TULO II
     DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO
 </Texto>
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            <TituloParte presente="si">T&#205;TULO II DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314839">
              <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;. Para inscribirse en el registro, sea en el de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n o de comercializadores, salvo en el caso de los barcos f&#225;brica o factor&#237;a, el titular deber&#225; cumplir los siguientes requisitos:
      
     a) Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o persona jur&#237;dica constituida legalmente en Chile;
     b) Contar con iniciaci&#243;n de actividades ante el SII con giro en la actividad para la que solicita inscripci&#243;n.
      </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314840">
              <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;. Para proceder a la inscripci&#243;n, salvo en el caso de los barcos f&#225;brica o factor&#237;a, el peticionario deber&#225; presentar una solicitud que contenga los siguientes  elementos:
      
     a) Nombre completo de la persona natural o jur&#237;dica.
     b) C&#233;dula de identidad o rol &#250;nico tributario de la persona natural o jur&#237;dica.
     c) Nombre completo y c&#233;dula de identidad del representante legal de la persona jur&#237;dica, si procede.
     d) Domicilio. El solicitante adem&#225;s podr&#225; indicar un domicilio postal.
     e) Direcci&#243;n de casilla electr&#243;nica, a la cual se efectuar&#225;n las notificaciones que corresponda efectuar en conformidad al presente reglamento, salvo que el solicitante se&#241;ale fundadamente que carece de medios tecnol&#243;gicos, no tenga acceso a medios electr&#243;nicos o solo actuare excepcionalmente a trav&#233;s de ellos.
     f) Individualizaci&#243;n del o los inmuebles, cuando corresponda, incluyendo su ubicaci&#243;n espec&#237;fica y el t&#237;tulo bajo el cual se utiliza (propiedad, arriendo, comodato, etc.).
     g) Tel&#233;fono de contacto.
     h) Tipo de solicitud (inscripci&#243;n, modificaci&#243;n o renuncia).
     i) En el caso de las plantas de transformaci&#243;n y solo respecto de los comercializadores que operan en un inmueble: la individualizaci&#243;n de la correspondiente autorizaci&#243;n para la actividad del establecimiento, emitida por la Secretar&#237;a Regional Ministerial (Seremi) de Salud en el caso de productos destinados al consumo humano, o del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero (SAG) para productos destinados al consumo animal.
      
     La solicitud deber&#225; ingresarse por la plataforma digital que establezca el Servicio, sin perjuicio de que quienes carezcan de los medios tecnol&#243;gicos, no tengan acceso a medios electr&#243;nicos o solo actuaren excepcionalmente a trav&#233;s de ellos, podr&#225;n efectuar la solicitud por medio de un formulario que estar&#225; disponible en el sitio electr&#243;nico de la instituci&#243;n y en sus oficinas a lo largo del pa&#237;s.
     Las personas que se dediquen al rubro de los supermercados se inscribir&#225;n una sola vez conforme a los antecedentes que se indican precedentemente, declarando todas las sucursales que tengan dentro del pa&#237;s. Lo anterior, es sin perjuicio de poder agregar o eliminar sucursales, mediante la presentaci&#243;n de la correspondiente solicitud de modificaci&#243;n de la inscripci&#243;n.
      </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314841">
              <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;. A la solicitud de inscripci&#243;n a que se refieren los art&#237;culos 5&#186; y 6&#186;, deber&#225; acompa&#241;arse la siguiente documentaci&#243;n:
      
     1) Personas Naturales:
 
     a) Copia de la c&#233;dula de identidad vigente del solicitante, por ambos lados.
     b) Certificado del SII que d&#233; cuenta de la iniciaci&#243;n de actividades para la inscripci&#243;n que se solicita.
      
     2) Personas Jur&#237;dicas:
      
     a) Copia del rol &#250;nico tributario de la persona jur&#237;dica.
     b) Copia de la c&#233;dula de identidad del representante legal, por ambos lados.
     c) Copia de los estatutos sociales de la persona jur&#237;dica en el que se se&#241;ale de manera expresa el objeto social de ella, sea de actividades de comercializaci&#243;n o de transformaci&#243;n, seg&#250;n corresponda.
     d) Certificado de vigencia de la persona jur&#237;dica.
     e) Certificado de administraci&#243;n de persona jur&#237;dica.
     f) Certificado del SII que d&#233; cuenta de la iniciaci&#243;n de actividades para la inscripci&#243;n que se solicita.
      
     Los documentos solicitados en letras c), d) y e) deber&#225;n haber sido emitidos por el Conservador de Bienes Ra&#237;ces con una antig&#252;edad m&#225;xima de tres meses.
      
     3) Para el caso de las plantas de transformaci&#243;n y solo respecto de los comercializadores que operen con un inmueble, se requerir&#225;:
      
     a) Copia del t&#237;tulo que acredite la tenencia del inmueble en el que se emplaza la planta o comercializador.
     En el caso del certificado de dominio vigente, deber&#225; ser emitido por el Conservador de Bienes Ra&#237;ces con una antig&#252;edad m&#225;xima de tres meses, en el que consten los deslindes del inmueble donde se emplaza la planta o comercializador.
     En el caso de otros t&#237;tulos diversos del dominio, como el comodato, el arrendamiento u otro, deber&#225;n estar autorizados ante Notario.
     b) Autorizaci&#243;n emitida por la Seremi de Salud en el caso de productos destinados al consumo humano, y del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero (SAG) para productos destinados al consumo animal. Dichas autorizaciones, de ser procedentes, deber&#225;n corresponder a la actividad y las condiciones bajo las cuales se requiere la inscripci&#243;n.
     c) Patente municipal vigente del funcionamiento del recinto. Trat&#225;ndose de un patente provisoria, deber&#225; ingresarse la definitiva antes del vencimiento de la primera, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la inscripci&#243;n, en conformidad al art&#237;culo 15 del presente reglamento.
      </Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314842">
              <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;. A la solicitud de inscripci&#243;n en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformaci&#243;n en planta, deber&#225; acompa&#241;arse adicionalmente un croquis que especifique detalladamente el inmueble y sectores de bodegas y/o almacenamiento.
      </Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314843">
              <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;. La solicitud de inscripci&#243;n que cumpla con los requisitos indicados en las disposiciones precedentes, ser&#225; acogida por resoluci&#243;n del Servicio, debiendo asignarse un c&#243;digo de inscripci&#243;n para cada establecimiento del solicitante cuya inscripci&#243;n haya requerido.
     El c&#243;digo o n&#250;mero &#250;nico de inscripci&#243;n asignado no podr&#225; ser transferido ni susceptible de negocio alguno. En el caso que una persona jur&#237;dica sea continuadora legal de otra, se mantendr&#225; el mismo n&#250;mero de registro asignado previamente.
     En el caso de no cumplir con todos los requisitos se&#241;alados en el presente Reglamento, el Servicio proceder&#225; a rechazar total o parcialmente la solicitud por resoluci&#243;n fundada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 31 de la ley N&#186; 19.880.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 10. A solicitud del interesado, el Servicio emitir&#225; un certificado que contenga los datos de la inscripci&#243;n en el registro.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 11. En aquellos casos en que se pretenda la inscripci&#243;n de una planta cuya ubicaci&#243;n se superponga f&#237;sicamente a la de otro establecimiento ya inscrito en el registro, deber&#225; solicitarse adem&#225;s la cancelaci&#243;n de dicha inscripci&#243;n, la cual ser&#225; acogida en la medida que se acredite la tenencia del inmueble mediante la documentaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 7&#186; del presente reglamento.
     En caso de no dar cumplimiento a lo se&#241;alado en el inciso anterior, se proceder&#225; a rechazar la respectiva solicitud de inscripci&#243;n.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 12. Quienes realicen actividades pesqueras de transformaci&#243;n en barcos f&#225;brica o factor&#237;a, en virtud de autorizaciones vigentes otorgadas en virtud de los art&#237;culos 162 o 12&#186; transitorio de la ley, ser&#225;n inscritos por el Servicio en el registro de personas que realizan actividad pesquera de transformaci&#243;n, previa acreditaci&#243;n de la autorizaci&#243;n emitida por la Seremi de Salud en el caso de productos destinados al consumo humano y del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero (SAG) para productos destinados al consumo animal. Dichas autorizaciones, de ser procedentes, deber&#225;n corresponder a la actividad autorizada por la Subsecretar&#237;a de Pesca y Acuicultura.
     El Servicio asignar&#225; un c&#243;digo de inscripci&#243;n para cada barco f&#225;brica del armador.
      </Texto>
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          <Texto>     T&#205;TULO III
     DE LA MODIFICACI&#211;N, RENUNCIA Y ELIMINACI&#211;N DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACI&#211;N Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOL&#211;GICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS
 </Texto>
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            <TituloParte presente="si">T&#205;TULO III DE LA MODIFICACI&#211;N, RENUNCIA Y ELIMINACI&#211;N DE LA INSCRIPCI&#211;N EN EL REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACI&#211;N Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOL&#211;GI</TituloParte>
            
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              <Texto>     Art&#237;culo 13. Podr&#225; modificarse la inscripci&#243;n en el registro respectivo de oficio o a solicitud de parte. En este &#250;ltimo caso, el peticionario deber&#225; presentar su requerimiento junto a la documentaci&#243;n relativa al o a los aspectos de la inscripci&#243;n que ser&#225;n objeto de modificaci&#243;n. En lo que no sea incompatible con la naturaleza de esta solicitud, se aplicar&#225;n las reglas se&#241;aladas en el T&#237;tulo II del presente reglamento.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 14. En cualquier momento, el titular de la inscripci&#243;n, o su mandatario facultado al efecto, podr&#225; renunciar a la inscripci&#243;n en el registro respectivo, mediante carta de renuncia. El Servicio pondr&#225; a disposici&#243;n un formato de renuncia en su sitio de dominio electr&#243;nico. La renuncia producir&#225; sus efectos desde que sea notificada la resoluci&#243;n del Servicio que la acoge, dej&#225;ndose debida constancia en el Registro respectivo.
 </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 15. El Servicio, de oficio y previa audiencia al interesado, proceder&#225; a dejar sin efecto la inscripci&#243;n, cuando constate una modificaci&#243;n sustancial en los supuestos de hecho que hayan servido de fundamento para acoger la inscripci&#243;n en el registro respectivo. En todo caso, se dejar&#225; sin efecto la inscripci&#243;n en el registro del barco f&#225;brica o factor&#237;a cuya autorizaci&#243;n, otorgada en virtud de los art&#237;culos 162 o 12&#186; transitorio de la ley, sea dejada sin efecto o declarada su caducidad, seg&#250;n corresponda, con el solo m&#233;rito de la resoluci&#243;n de la Subsecretar&#237;a que as&#237; lo disponga. De lo anterior, se dejar&#225; constancia en la inscripci&#243;n que se elimina.
     Asimismo, se cancelar&#225; la inscripci&#243;n:
      
     a) Por extinci&#243;n del t&#237;tulo en virtud del cual se utiliza el inmueble en que se ubique la planta o el comercializador;
     b) El fallecimiento de la persona natural titular de la inscripci&#243;n;
     c) El t&#233;rmino de la sociedad o persona jur&#237;dica titular de la inscripci&#243;n, salvo que exista un continuador legal.
      </Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 16. En el caso de las plantas de transformaci&#243;n, el Servicio, en el mes de agosto, y previa audiencia del interesado, eliminar&#225; la inscripci&#243;n en el registro de aquellas que no hayan operado e informado su operaci&#243;n por el plazo de dos a&#241;os sucesivos, en los t&#233;rminos establecidos en el art&#237;culo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el decreto supremo N&#186; 129, de 2013, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo, o la normativa que lo reemplace.
</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado" idParte="10314852">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio. Los titulares de barcos f&#225;brica o factor&#237;a que a la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento cuenten con autorizaciones vigentes para operar en virtud del art&#237;culo 162 o 12&#186; transitorio de la ley deber&#225;n acompa&#241;ar en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento en el Diario Oficial, la autorizaci&#243;n emitida por la Seremi de Salud en el caso de productos destinados al consumo humano, y del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero (SAG) para productos destinados al consumo animal. Con el m&#233;rito de dicho documento y las autorizaciones de pesca vigentes, otorgadas en virtud de los art&#237;culos 162 o 12&#186; transitorio de la ley, ser&#225;n inscritos los armadores titulares de tales barcos f&#225;brica o factor&#237;a en el registro a que se refiere el art&#237;culo 65 de la ley.
     Las plantas de transformaci&#243;n que, a la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento en el Diario Oficial, se encuentren inscritas en el registro de plantas de transformaci&#243;n que actualmente lleva el Servicio, tendr&#225;n el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento en el Diario Oficial, para adecuar su inscripci&#243;n a los requisitos previstos en el presente reglamento. En el evento de dar cumplimiento a esta obligaci&#243;n, su inscripci&#243;n ser&#225; reconocida en el registro que se establece por el presente reglamento. De no realizarse la adecuaci&#243;n en el plazo referido, quedar&#225; sin efecto la inscripci&#243;n.
     Los comercializadores que, a la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento en el Diario Oficial, se encuentren inscritos en la n&#243;mina voluntaria que lleva el Servicio, tendr&#225;n el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicaci&#243;n del presente reglamento en el Diario Oficial para requerir su inscripci&#243;n en el registro conforme a los requisitos previstos en el presente reglamento, manteniendo el c&#243;digo que se le hubiera asignado. De no adecuarse la inscripci&#243;n dentro del plazo referido, quedar&#225; sin efecto el c&#243;digo asignado.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2022-03-03" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- SEBASTI&#193;N PI&#209;ERA ECHENIQUE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
     Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.
 </Texto>
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</Norma>
