<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1196266" esTratado="no tratado" fechaVersion="2023-09-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2023-09-08" fechaPublicacion="2023-09-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21597</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N&#186;18.450, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSI&#211;N PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Obras de Riego y Drenaje</Materia>
      <Materia>Ejecuci&#243;n de Obras de Riego</Materia>
      <Materia>Comisi&#243;n Nacional de Riego</Materia>
      <Materia>Bonificacion al Riego y Drenaje</Materia>
      <Materia>Bonificaci&#243;n Estatal</Materia>
      <Materia>Instituto de Desarrollo Agropecuario</Materia>
      <Materia>Direcci&#243;n General de Aguas</Materia>
    </Materias>
    <NombresUsoComun>
      <NombreUsoComun>&#160;</NombreUsoComun>
    </NombresUsoComun>
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>43661</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
LEY N&#218;M. 21.597
      
MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N&#186;18.450, QUE APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSI&#211;N PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
      
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459246">
      <Texto>
     "Art&#237;culo 1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversi&#243;n privada en obras de riego y drenaje:
      
     1. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 1&#176;, por los siguientes art&#237;culos 1, 1 bis y 1 ter:
      
     "Art&#237;culo 1.- El Estado, por intermedio de la Comisi&#243;n Nacional de Riego, en adelante e indistintamente "la Comisi&#243;n", bonificar&#225; el costo de estudios, construcci&#243;n y rehabilitaci&#243;n de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mec&#225;nico, equipos de generaci&#243;n, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnolog&#237;as; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitaci&#243;n y conexi&#243;n a proyectos que sean seleccionados y  aprobados en la forma que se establece en esta ley. Las bonificaciones tienen como objetivo contribuir a la seguridad h&#237;drica, a la eficiencia en el uso del agua, a la incorporaci&#243;n de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberan&#237;a alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de riego, a la adaptaci&#243;n al cambio clim&#225;tico, al desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo y a la conservaci&#243;n ecosist&#233;mica.
     La presente ley y los reglamentos que se definan a partir de ella considerar&#225;n como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gesti&#243;n de cuencas vigentes. Adem&#225;s, se incentivar&#225;, con un enfoque transversal de g&#233;nero, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres agricultoras, peque&#241;os agricultores y los pueblos ind&#237;genas de Chile.
     La bonificaci&#243;n del Estado a que se refiere esta ley se aplicar&#225; de la siguiente manera:
      
     a) Peque&#241;os productores agr&#237;colas y campesinos en concordancia con la definici&#243;n de la ley N&#176; 18.910, que sustituye ley org&#225;nica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima de un 95% del costo del proyecto.
     b) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie menor o igual a 12 hect&#225;reas de riego b&#225;sico, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 90% del costo del proyecto.
     c) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie mayor a 12 hect&#225;reas de riego b&#225;sico, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 80% del costo del proyecto.
     d) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 2.400 unidades de fomento y menores o iguales a 10.000 unidades de fomento, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 70% del costo del proyecto.
     e) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 10.000 unidades de fomento y menores o iguales a 25.000 unidades de fomento, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 60% del costo del proyecto.
     f) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 25.000 unidades de fomento y menores o iguales a 50.000 unidades de fomento, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 50% del costo del proyecto. S&#243;lo se podr&#225; destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un m&#225;ximo de un 7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.
     g) Comunidades y asociaciones ind&#237;genas reconocidas y registradas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Ind&#237;genas seg&#250;n lo dispuesto en la ley N&#176; 19.253, que establece normas sobre protecci&#243;n, fomento y desarrollo de los ind&#237;genas, y crea la Corporaci&#243;n Nacional de Desarrollo Ind&#237;gena; y comunidades agr&#237;colas definidas en el decreto con fuerza de ley N&#176; 5, que modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R.R.A. N&#176; 19, comunidades agr&#237;colas, promulgado el a&#241;o 1967 y publicado el a&#241;o 1968, del Ministerio de Agricultura, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 95% del costo del proyecto.
     h) Organizaciones de usuarios, en conformidad a lo dispuesto en el T&#237;tulo III del Libro II del C&#243;digo de Aguas, contemplando la siguiente distinci&#243;n:
      
     1. Las que est&#233;n integradas por un 50% o m&#225;s de productores agr&#237;colas y campesinos pertenecientes a los grupos identificados en las letras a) y b) del presente art&#237;culo podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 90% del costo del proyecto.
     2. Las que est&#233;n integradas por menos de un 50% de productores agr&#237;colas y campesinos pertenecientes a los grupos identificados en las letras a) y b) del presente art&#237;culo podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 80% del costo del proyecto.
      
     No podr&#225;n postular a concursos de esta ley, salvo lo dispuesto en las letras g) y h), las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 50.000 unidades de fomento.
     Los postulantes deber&#225;n acompa&#241;ar los antecedentes necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades y los de sus entidades relacionadas al momento de la postulaci&#243;n. Se entender&#225; por entidades relacionadas aquellas establecidas en el numeral 17&#176; del art&#237;culo 8 del C&#243;digo Tributario. La Comisi&#243;n estar&#225; facultada para verificar la informaci&#243;n presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos Internos, incluyendo adem&#225;s informaci&#243;n del c&#243;nyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; celebrar convenios de colaboraci&#243;n con el Servicio de Impuestos Internos para los fines descritos en el inciso anterior.
      
     Art&#237;culo 1 bis.- En casos calificados por la Comisi&#243;n se bonificar&#225;n como proyectos anexos complementarios a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector agropecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.
     La Comisi&#243;n bonificar&#225;, adem&#225;s, los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, tales como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilizaci&#243;n de aguas residuales; aquellos proyectos cuyos sistemas productivos propendan a la conservaci&#243;n de la biodiversidad, del suelo y del recurso h&#237;drico o impidan su degradaci&#243;n; y aquellos proyectos de soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.
     Asimismo, se bonificar&#225;n las iniciativas que mejoren la gesti&#243;n del agua para el riego de los potenciales beneficiarios a que se refieren las letras g) y h) del art&#237;culo 1.
      
     Art&#237;culo 1 ter.- La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificaci&#243;n no podr&#225; exceder de 60.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.
     En todo caso, el aporte en los proyectos intraprediales se calcular&#225; sobre un m&#225;ximo de 60.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.
     En caso de que los postulantes sean organizaciones de usuarios definidas por el C&#243;digo de Aguas, constituidas o que hayan iniciado su proceso de constituci&#243;n, podr&#225;n presentar proyectos por un valor de hasta 100.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.
     Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 unidades de fomento podr&#225;n postular a la bonificaci&#243;n m&#225;xima establecida en los art&#237;culos 1 y 3 de esta ley, seg&#250;n corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea superior al monto se&#241;alado podr&#225;n postular a las bonificaciones m&#225;ximas antes referidas, en la parte que no exceda de las 40.000 unidades de fomento. Para cada uno de los dem&#225;s tramos incrementales situados por sobre las 40.000 unidades de fomento, la bonificaci&#243;n m&#225;xima a la que se podr&#225; postular ir&#225; disminuyendo de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
     Los proyectos cuyos costos superen las 20.000 unidades de fomento deber&#225;n contar previamente con recomendaci&#243;n favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendaci&#243;n ser&#225; de sesenta d&#237;as corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El interesado podr&#225; invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes se&#241;alado.
     Los concursos para la bonificaci&#243;n de proyectos cuyo valor sea superior a 20.000 unidades de fomento se regir&#225;n por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.".
      
     2. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 2&#176; por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 2.- Podr&#225;n acogerse a la bonificaci&#243;n por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios de acuerdo con lo que indique el reglamento, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jur&#237;dicas que demuestren titularidad de tierras. La titularidad se acreditar&#225; si la persona es propietaria, usufructuaria, poseedora inscrita o mera tenedora, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 714 del C&#243;digo Civil, y/o est&#225; en proceso de regularizaci&#243;n de t&#237;tulos de predios agr&#237;colas. La titularidad de las tierras ind&#237;genas se acreditar&#225; seg&#250;n lo establecido en la ley N&#176; 19.253.
     Podr&#225;n postular tambi&#233;n a los beneficios de esta ley los arrendatarios y comodatarios de predios agr&#237;colas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura p&#250;blica inscrita en el Conservador de Bienes Ra&#237;ces correspondiente, siempre que cuenten con la autorizaci&#243;n previa y por escrito del propietario, y cuya vigencia del contrato sea a lo menos de tres a&#241;os, contados desde la fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podr&#225;n postular quienes hayan celebrado un contrato que incorpore la opci&#243;n de compra o leasing, cursado por instituciones bancarias, compa&#241;&#237;as de seguros u otras, sujetas a la fiscalizaci&#243;n de la Comisi&#243;n para el Mercado Financiero. El propietario del predio bonificado ser&#225; responsable frente a la Comisi&#243;n de la obligaci&#243;n que le impone el art&#237;culo 14.
     Los agricultores que sean proveedores de agroindustrias y que tengan una relaci&#243;n comercial acreditada con &#233;stas por un plazo no inferior a tres a&#241;os consecutivos, contado hacia atr&#225;s desde la fecha de apertura del concurso al que postulen, quedar&#225;n exceptuados de las exigencias establecidas en el inciso precedente, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento. Igualmente, quedar&#225;n exceptuados de la obligaci&#243;n del inciso anterior los proyectos que utilicen equipos m&#243;viles que puedan ser usados en predios distintos del original del proyecto postulado.
     Asimismo, podr&#225;n postular a los beneficios de esta ley las organizaciones de usuarios previstas en el C&#243;digo de Aguas, incluidas las que han iniciado el proceso de constituci&#243;n y registro en el catastro p&#250;blico de aguas de la Direcci&#243;n General de Aguas, cuyas condiciones para postular ser&#225;n definidas en el reglamento de esta ley, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicci&#243;n.
     No podr&#225;n postular a los beneficios de esta ley las entidades en que el Estado tenga aportes o participaci&#243;n, salvo que formen parte de una organizaci&#243;n de usuarios o de una comunidad no organizada, o se trate de establecimientos o iniciativas de educaci&#243;n y capacitaci&#243;n vinculadas al riego.
     Con todo, no podr&#225;n postular a los beneficios de esta ley, las siguientes personas:
      
     1. El Presidente de la Rep&#250;blica.
     2. Los senadores y diputados.
     3. Los ministros de Estado.
     4. Los subsecretarios.
     5. Los embajadores.
     6. Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
     7. Los jefes superiores de servicio.
     8. Los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.
     9. Los oficiales generales y oficiales superiores de Carabineros de Chile y de la Polic&#237;a de Investigaciones de Chile.
     10. El Director General de la Polic&#237;a de Investigaciones de Chile.
     11. El Contralor General de la Rep&#250;blica.
     12. Los consejeros del Banco Central.
     13. Los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales y los alcaldes.
     14. Los secretarios regionales ministeriales.
     15. Las dem&#225;s autoridades y funcionarios directivos, profesionales, t&#233;cnicos y fiscalizadores de la Administraci&#243;n del Estado que se desempe&#241;en hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
     16. Las personas naturales o jur&#237;dicas que hayan sido sancionadas administrativamente por las infracciones establecidas en el art&#237;culo 173 del C&#243;digo de Aguas con multas de tercer a quinto grado, por el incumplimiento a la normativa ambiental, o que hayan sido condenadas por una sentencia firme y ejecutoriada por los delitos tipificados en los art&#237;culos 457 y 459 del C&#243;digo Penal. En tales casos, la duraci&#243;n de la inhabilidad para postular a los beneficios de esta ley ser&#225; de cinco a&#241;os, contados desde la fecha en que quede firme el acto administrativo o la sentencia que aplica la sanci&#243;n administrativa o la pena, respectivamente.
     17. Las personas que no hayan cumplido con las medidas de mitigaci&#243;n o compromisos adquiridos en proyectos bonificados en postulaciones anteriores a los concursos de la presente ley.
     18. Las personas naturales o jur&#237;dicas que se encuentren inhabilitadas para suscribir contratos administrativos con el Estado de conformidad con lo dispuesto en la ley N&#186; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios.".
      
     3. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 3&#176; por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 3.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego deber&#225; asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificaci&#243;n aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcci&#243;n y rehabilitaci&#243;n de las obras de riego o drenaje presentadas por los peque&#241;os productores agr&#237;colas a que se refiere la letra a) del art&#237;culo 1 y las organizaciones de usuarios de aguas o en proceso de constituci&#243;n y registro en la Direcci&#243;n General de Aguas, integradas a lo menos por el 50% de dicho tipo de agricultores.
     La Comisi&#243;n podr&#225; definir programas con condiciones especiales para la adecuada asignaci&#243;n de recursos en los siguientes casos:
      
     a) Proyectos de personas naturales consideradas en las letras a), b) y g) del art&#237;culo 1, cuyo costo total no sea superior a 1.000 unidades de fomento por proyecto de forma individual y hasta 5.000 unidades de fomento para proyectos asociativos.
     b) Proyectos emplazados en zonas de rezago definidas por el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica.
     c) Proyectos que promuevan la innovaci&#243;n en t&#233;cnicas y tecnolog&#237;as de riego, las que ser&#225;n definidas anualmente por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisi&#243;n Nacional de Riego.
     d) Proyectos de soluciones basadas en la naturaleza, que se ajusten a la definici&#243;n establecida en la letra t) del art&#237;culo 3&#176; de la ley N&#176; 21.455, Ley Marco de Cambio Clim&#225;tico.
     e) Proyectos de restituci&#243;n gestionada de agua a las fuentes superficiales y subterr&#225;neas.
      
     Dada la naturaleza de los proyectos de las letras c), d) y e) de este art&#237;culo, la bonificaci&#243;n ser&#225; de hasta el 95%, independiente del tipo de postulante definido en el art&#237;culo 1.
     En caso de situaciones excepcionales de escasez h&#237;drica o da&#241;o a la infraestructura de riego, por las cuales se hubiere decretado estado de excepci&#243;n constitucional de cat&#225;strofe por el Presidente de la Rep&#250;blica, la Comisi&#243;n podr&#225; establecer mecanismos y exigencias distintas de las se&#241;aladas en la presente ley o en su reglamento, con la finalidad de restablecer de manera oportuna los servicios o adaptar la infraestructura de riego a las nuevas condiciones de la zona. Para su validaci&#243;n, dichos mecanismos y exigencias deber&#225;n ser presentados ante el Consejo de Ministros de la Comisi&#243;n Nacional de Riego en la sesi&#243;n siguiente a su establecimiento.".
      
     4. Agr&#233;ganse, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 3, los siguientes art&#237;culos 3 bis y 3 ter, nuevos:
      
     "Art&#237;culo 3 bis.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; gestionar programas especiales en conjunto con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, destinados a los potenciales beneficiarios a que se refiere la letra a) del art&#237;culo 1.
     La Comisi&#243;n y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deber&#225;n suscribir los convenios que sean necesarios para coordinar los mencionados programas especiales, incluyendo el aporte financiero de cada instituci&#243;n.
      
     Art&#237;culo 3 ter.- Acorde a la clasificaci&#243;n actual del suelo seg&#250;n su capacidad potencial de uso y con el fin de evitar su degradaci&#243;n, la Comisi&#243;n limitar&#225; la bonificaci&#243;n de proyectos emplazados en suelos de laderas categorizados como no arables seg&#250;n pauta de clasificaci&#243;n de suelos del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, y distinguir&#225; las distintas realidades geogr&#225;ficas y caracter&#237;sticas de los suelos. No se bonificar&#225;n proyectos emplazados en suelos con pendientes superiores al 30%. Quedar&#225;n exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los postulantes referidos en las letras a), b) y g) del art&#237;culo 1.
     Los postulantes deber&#225;n acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N&#176; 20.283, sobre recuperaci&#243;n del bosque nativo y fomento forestal, para lo que acompa&#241;ar&#225;n el correspondiente plan de manejo, o plan de trabajo trat&#225;ndose de formaciones xerof&#237;ticas, debidamente autorizado por la Corporaci&#243;n Nacional Forestal.
     Cuando as&#237; lo establezcan las respectivas resoluciones de la Direcci&#243;n General de Aguas, no podr&#225;n acceder a beneficio alguno establecido en la presente ley los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de las declaraciones contenidas en los art&#237;culos 63 o 282 del C&#243;digo de Aguas, salvo que se trate de postulantes referidos en las letras a), b) y g) del art&#237;culo 1.
     No tendr&#225;n acceso a bonificaci&#243;n alguna establecida en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil metros en el evento de declararse escasez h&#237;drica de conformidad con el art&#237;culo 314 del C&#243;digo de Aguas, con la excepci&#243;n de los postulantes que acompa&#241;en documentaci&#243;n t&#233;cnica que acredite la no afectaci&#243;n de la seguridad h&#237;drica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos casos en que la no realizaci&#243;n de las obras que se postulan genere posibles riesgos a la seguridad f&#237;sica de la poblaci&#243;n aleda&#241;a.
     Tampoco podr&#225;n ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.
     No ser&#225;n susceptibles de la bonificaci&#243;n establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisici&#243;n de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mec&#225;nico.
     Asimismo, no ser&#225;n objeto de bonificaci&#243;n los gastos habituales de operaci&#243;n y mantenci&#243;n de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicaci&#243;n de esta ley.".
      
     5. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 4, por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 4.- La Comisi&#243;n llamar&#225; a concursos p&#250;blicos, a los cuales podr&#225;n postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el art&#237;culo 2, y deber&#225; mantener la condici&#243;n de concursabilidad conforme a los tramos descritos en el art&#237;culo 1, ya sea en concursos conjuntos o separados. Asimismo, podr&#225; llamar a concursos destinados a beneficiar proyectos en regiones o zonas determinadas, u otros que la misma Comisi&#243;n determine, en atenci&#243;n a circunstancias calificadas.
     Cr&#233;ase, en virtud de esta ley, el Registro P&#250;blico Nacional de Consultores y Constructores de la Comisi&#243;n Nacional de Riego.
     Los proyectos postulados en el marco de esta ley deber&#225;n ser suscritos por personas previamente calificadas, inscritas y habilitadas en el registro a que se refiere el inciso anterior. En &#233;l, la Comisi&#243;n podr&#225; definir categor&#237;as de especializaci&#243;n, criterios de evaluaci&#243;n y niveles de desempe&#241;o, entre otras caracter&#237;sticas, que permitan determinar la calidad de servicio de cada consultor y constructor.
     No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podr&#225; iniciar la construcci&#243;n de un proyecto de riego o de drenaje, sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones clim&#225;ticas, de terreno, agron&#243;micas u otras as&#237; lo hicieren necesario. En tales circunstancias podr&#225;n postular posteriormente a cualquier concurso, y bastar&#225; para ello acreditar ante la Comisi&#243;n la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecuci&#243;n, dentro del plazo de dos a&#241;os anteriores al concurso al que postule. Lo anterior, en ning&#250;n caso exime al postulante de cumplir con todos los requisitos de la presente ley, sus reglamentos, la normativa ambiental y otros cuerpos legales, seg&#250;n el tipo y caracter&#237;sticas de las obras para ser susceptibles de bonificaci&#243;n.
     La selecci&#243;n de los proyectos postulados se har&#225; mediante la asignaci&#243;n para cada uno de ellos de un puntaje que definir&#225; su orden de prioridad. Dicho puntaje tendr&#225; en cuenta la ponderaci&#243;n de los siguientes factores:
      
     a) Porcentaje del costo de ejecuci&#243;n del proyecto que ser&#225; de cargo del interesado.
     b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente, cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.
     c) Superficie de suelos improductivos por drenaje ineficiente que incorpora el proyecto a un uso agr&#237;cola sin restricciones de drenaje o su equivalente, cuando s&#243;lo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos. Lo anterior, no podr&#225; considerar el drenaje de cuerpos de agua, como humedales y turberas.
     d) Costo total de ejecuci&#243;n del proyecto por superficie beneficiada.
     e) Beneficiarios directos del proyecto. En el caso de las organizaciones de usuarios de aguas se contabilizar&#225; a cada agricultor integrante beneficiado directamente por el proyecto.
     f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regar&#225;n o drenar&#225;n, seg&#250;n la zona en que se encuentren ubicados.
     g) Superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta b&#225;sica de alimentos, los que ser&#225;n definidos en el reglamento.
     h) Inclusi&#243;n de inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, a las cuales se refiere el inciso segundo del art&#237;culo 1 bis.".
      
     6. En el art&#237;culo 5&#176;:
      
     a) En el inciso primero:
      
     i. Incorp&#243;rase en el n&#250;mero 3), a continuaci&#243;n de la palabra "beneficiada", la siguiente frase: ", por cada beneficiario o beneficiaria directa".
     ii. Agr&#233;ganse los siguientes n&#250;meros 4) y 5), nuevos:
      
     "4) Diversificaci&#243;n: El total de superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta b&#225;sica de alimentos respecto del total de la superficie de riego.
     5) Ambiental: Se considerar&#225; la inclusi&#243;n de obras anexas con objetivos ambientales, seg&#250;n lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 1 bis.".
      
     b) Reempl&#225;zase en el inciso segundo el vocablo "tres", las dos veces que aparece, por la palabra "cinco".
     c) Sustit&#250;yense los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y s&#233;ptimo, por los siguientes:
      
     "Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgar&#225;n doscientos cincuenta puntos en la calificaci&#243;n de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. En caso de que distintos proyectos postulados igualen la variable "Aporte", ser&#225;n ordenados de forma decreciente de acuerdo con la superficie del proyecto.
     El proyecto que obtenga el mayor valor en la variable "Superficie" recibir&#225; por ese concepto doscientos cincuenta puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.
     Al proyecto de menor valor en la variable "Costo" se le adjudicar&#225;n trescientos puntos y al de mayor, cero puntos.
     Al proyecto de mayor valor en la variable "Diversificaci&#243;n" se le otorgar&#225;n cien puntos y al de menor, cero puntos.
     Al proyecto de mayor valor en la variable "Ambiental" se le otorgar&#225;n cien puntos y al de menor, cero puntos.".
      
     d) Incorp&#243;ranse, a continuaci&#243;n del inciso s&#233;ptimo, los siguientes incisos octavo, noveno y d&#233;cimo, nuevos, pasando los actuales incisos octavo, noveno y d&#233;cimo a ser incisos und&#233;cimo, duod&#233;cimo y d&#233;cimo tercero, respectivamente:
      
     "En la evaluaci&#243;n de los proyectos de postulantes se&#241;alados en la letra h) del art&#237;culo 1, se considerar&#225;n las variables "Aporte", "Superficie" y "Costo" de acuerdo con los n&#250;meros 1), 2) y 3) del inciso primero. En dichos casos, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgar&#225;n trescientos puntos en la calificaci&#243;n de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Superficie" se le otorgar&#225;n trescientos puntos en la calificaci&#243;n de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicar&#225;n cuatrocientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
     En la evaluaci&#243;n de todos los proyectos cuyo costo supere las 20.000 unidades de fomento se considerar&#225;n las variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo con los n&#250;meros 1) y 3) del inciso primero. En este caso, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgar&#225;n quinientos puntos en la calificaci&#243;n de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos; al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicar&#225;n quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
     A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables se les asignar&#225;n puntajes en proporci&#243;n a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.".
      
     e) Reempl&#225;zase en el inciso noveno, que pas&#243; a ser inciso duod&#233;cimo, la expresi&#243;n "del pr&#243;ximo concurso" por "de alg&#250;n concurso del a&#241;o calendario que corresponda".
     f) Sustit&#250;yese en el inciso d&#233;cimo, que pas&#243; a ser d&#233;cimo tercero, la frase "y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si a&#250;n se mantuviere el empate, el orden de prelaci&#243;n se definir&#225; por sorteo", por el siguiente texto: ", luego por el puntaje obtenido en la variable "Superficie", seguido por el puntaje obtenido en la variable "Diversificaci&#243;n" y, finalmente, por el puntaje obtenido en la variable "Ambiental". Si a&#250;n se mantuviere el empate, el orden de prelaci&#243;n se definir&#225; por sorteo".
      
     7. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 6&#176;, por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 6.- Corresponder&#225; a la Comisi&#243;n Nacional de Riego la determinaci&#243;n de las bases, el llamado a concurso, la recepci&#243;n y revisi&#243;n de los antecedentes, la admisi&#243;n de los proyectos a concurso y su selecci&#243;n, la adjudicaci&#243;n de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspecci&#243;n y recepci&#243;n de las obras bonificadas.
     La Comisi&#243;n podr&#225;, por resoluci&#243;n fundada, declarar total o parcialmente desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso decimotercero del art&#237;culo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso s&#243;lo podr&#225; ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y/o reglamentarias.
     Finalizado un concurso, la Comisi&#243;n Nacional de Riego deber&#225; poner en conocimiento p&#250;blico su resultado, con todos los antecedentes correspondientes y, a lo menos, la siguiente informaci&#243;n respecto de cada uno de los proyectos postulados: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzado.
     La Comisi&#243;n podr&#225; aceptar, rechazar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, en los t&#233;rminos que se&#241;ale el reglamento, pero en ning&#250;n caso se aumentar&#225; el monto de la bonificaci&#243;n aprobada. El reglamento de esta ley deber&#225; fijar las condiciones para la presentaci&#243;n y an&#225;lisis de las modificaciones.
     Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificaci&#243;n efectuada, la Comisi&#243;n rebajar&#225; el porcentaje de la bonificaci&#243;n aprobada en igual proporci&#243;n.".
      
     8. Agr&#233;gase, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 6&#176; bis, el siguiente art&#237;culo 6 ter:
      
     "Art&#237;culo 6 ter.- Para proyectos extraprediales, la Comisi&#243;n podr&#225; solicitar, en los respectivos concursos, que los postulantes implementen medidas de difusi&#243;n del proyecto y del alcance de las inversiones previstas en &#233;l, dirigidas a las personas que residan en las comunas donde se emplace el proyecto.
     Asimismo, la Comisi&#243;n podr&#225; requerir en los respectivos concursos que los proyectos extraprediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que &#233;stos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acu&#237;feros, u otras de similar naturaleza, as&#237; como obras de captaci&#243;n para el control de incendios.
     Todas las medidas se&#241;aladas en este art&#237;culo formar&#225;n parte del costo del proyecto y ser&#225;n susceptibles de bonificaci&#243;n.".
      
     9. Interc&#225;lase el siguiente art&#237;culo 6 qu&#225;ter:
      
     "Art&#237;culo 6 qu&#225;ter.- La Comisi&#243;n podr&#225; implementar concursos especiales para proyectos de eficiencia h&#237;drica que consideren obras o procedimientos necesarios para dejar de extraer desde el punto de captaci&#243;n, o en su defecto, restituir a la respectiva fuente, un m&#237;nimo de un 25% de la ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia. La bonificaci&#243;n m&#225;xima de estos concursos es del 95%, independiente del tipo de postulante definido en el art&#237;culo 1.".
      
     10. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 7&#176; por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 7.- La bonificaci&#243;n se pagar&#225; una vez que las obras est&#233;n totalmente ejecutadas y recepcionadas, en el plazo de hasta cinco a&#241;os contado desde la fecha fijada en el acta de recepci&#243;n t&#233;cnica, luego del cual la bonificaci&#243;n quedar&#225; sin efecto. Para cursar la orden de pago del Certificado de Bonificaci&#243;n al Riego y Drenaje ser&#225; exigible el cumplimiento de la obligaci&#243;n establecida por el inciso quinto del art&#237;culo 122 del C&#243;digo de Aguas, relativa a la inscripci&#243;n en el Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, no obstante lo se&#241;alado en el art&#237;culo segundo transitorio de la presente ley.
     Trat&#225;ndose de equipos y elementos de riego mec&#225;nico, la bonificaci&#243;n se pagar&#225; en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento.
     La Comisi&#243;n deber&#225; pronunciarse sobre la recepci&#243;n de las obras dentro del plazo de noventa d&#237;as h&#225;biles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido su ejecuci&#243;n. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendr&#225;n por aprobadas.".
      
     11. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 7&#176; bis por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 7 bis.- Los proyectos cuyo costo supere las 30.000 unidades de fomento deber&#225;n contar con una inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de obras de cargo del beneficiario. La Comisi&#243;n Nacional de Riego s&#243;lo podr&#225; emitir la orden de pago del Certificado de Bonificaci&#243;n al Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica favorable en los t&#233;rminos que se&#241;ale el reglamento. La Comisi&#243;n podr&#225; denegar la referida orden de pago cuando, a partir de los informes de inspecci&#243;n o recepci&#243;n t&#233;cnica de las obras, o de las inspecciones aleatorias que se indican en el inciso tercero, pudiese constatarse que el inspector t&#233;cnico de obras ha incurrido en incumplimiento de la ley o del reglamento.
     La inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de obras de proyectos de m&#225;s de 30.000 unidades de fomento deber&#225; llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro P&#250;blico Nacional de Consultores y Constructores de la Comisi&#243;n Nacional de Riego y habilitados para la ejecuci&#243;n de obras medianas. El reglamento establecer&#225; los par&#225;metros y condiciones necesarios para la ejecuci&#243;n de las labores de inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de &#233;stas.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado precedentemente, la Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; efectuar inspecciones aleatorias de obras, en terreno, con el fin de verificar que las labores de inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica se ejecuten de conformidad a los par&#225;metros y condiciones que establezca el reglamento y la informaci&#243;n proporcionada por la inspecci&#243;n privada de las obras.
     El consultor o constructor, seg&#250;n corresponda, estar&#225; obligado a responder por alg&#250;n desperfecto o falla en los equipos u obras civiles que componen el proyecto de riego bonificado, hasta por el plazo de un a&#241;o posterior al pago de la bonificaci&#243;n, siempre y cuando &#233;stos sean atribuibles al dise&#241;o del proyecto o a su ejecuci&#243;n y no respondan a alg&#250;n deterioro por mal uso de los equipos o a alg&#250;n da&#241;o ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. Si, previo informe t&#233;cnico de la Comisi&#243;n, y posterior a los descargos que pueda tener el consultor o constructor, se concluye que no respondi&#243; debidamente a esta obligaci&#243;n legal, se proceder&#225; a inhabilitarlo del Registro, seg&#250;n corresponda, por el plazo de doce meses. Contra el acto administrativo que imponga la inhabilitaci&#243;n podr&#225; recurrirse de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 59 de la ley N&#176; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado. En el acto de recepci&#243;n de obras se consignar&#225; el consultor o constructor responsable de responder por lo indicado en este inciso.".
      
     12. En el art&#237;culo 8&#176;:
      
     a) Reempl&#225;zase en el inciso primero la palabra "podr&#225;n" por "deber&#225;n".
     b) Sustit&#250;yese en el inciso segundo la frase "acu&#237;feros de aguas subterr&#225;neas" por "fuentes superficiales y de aguas subterr&#225;neas".
     c) Agr&#233;gase el siguiente inciso final, nuevo:
      
     "Los estudios contratados seg&#250;n el inciso precedente deber&#225;n realizarse en coordinaci&#243;n con la Direcci&#243;n General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el n&#250;mero 3 de la letra b) del art&#237;culo 299 del C&#243;digo de Aguas. Una vez concluidos, las empresas u organismos encargados deber&#225;n remitir a la referida Direcci&#243;n toda la informaci&#243;n vinculada a dichos estudios, incluyendo todos los datos recopilados, procesados o generados en ellos.".
      
     13. En el art&#237;culo 12:
      
     a) Sustit&#250;yese en el inciso primero la expresi&#243;n "de la Ley N&#176; 17.235" por la frase "de la ley N&#176; 17.235, sobre impuesto territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda".
     b) Reempl&#225;zase en el inciso tercero la expresi&#243;n "el subsidio" por "la bonificaci&#243;n".
      
     14. En el art&#237;culo 13:
      
     a) Elim&#237;nase en el inciso primero la palabra "maliciosamente".
     b) Reempl&#225;zase en el inciso final la palabra "profesional" por la expresi&#243;n "consultor y/o constructor".
     c) Agr&#233;gase el siguiente inciso final, nuevo:
      
     "La Comisi&#243;n llevar&#225; un registro p&#250;blico de los infractores a los que se refiere este art&#237;culo, los que deber&#225;n incorporarse a &#233;ste una vez que el respectivo acto se encuentre firme. La sanci&#243;n referida a la no admisi&#243;n en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor afectar&#225;, adem&#225;s, a las personas jur&#237;dicas en las que &#233;ste sea socio, gerente, administrador, representante o director, o en las que posea una participaci&#243;n igual o superior al 10% del capital o tenga la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio o administraci&#243;n, salvo que la respectiva persona jur&#237;dica acredite ante la Comisi&#243;n que no ha tenido responsabilidad en la infracci&#243;n. Asimismo, en caso de que el infractor sea una persona jur&#237;dica, la sanci&#243;n se extender&#225; a los accionistas, socios, gerentes, administradores, representantes o directores, en la medida que &#233;stos hayan participado de la infracci&#243;n. Un reglamento fijar&#225; las dem&#225;s normas necesarias para la creaci&#243;n y funcionamiento del registro p&#250;blico.".
      
     15. En el art&#237;culo 14:
      
     a) Reempl&#225;zase el inciso primero, por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 14.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; otorgar autorizaci&#243;n para retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificaci&#243;n, antes de que concluya el plazo fijado en el reglamento, el cual no podr&#225; ser superior a diez a&#241;os, contado desde la fecha de recepci&#243;n de la obra, siempre que los bienes en cuesti&#243;n hayan sido correctamente usados en el objetivo del proyecto. El que sin la autorizaci&#243;n de la Comisi&#243;n Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificaci&#243;n antes que concluya el plazo que fije el reglamento, ser&#225; sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificaci&#243;n. Dicho plazo no podr&#225; ser superior a diez a&#241;os, contado desde la fecha de recepci&#243;n de la obra.".
      
     b) Agr&#233;gase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
      
     "En el caso de equipos m&#243;viles, el beneficiario deber&#225; comunicar a la Comisi&#243;n su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por &#233;l o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma leg&#237;tima de explotaci&#243;n, en las condiciones que establezca el reglamento. En este caso, la obligaci&#243;n de mantener el equipo por el plazo antes se&#241;alado corresponder&#225; al beneficiario que obtuvo la bonificaci&#243;n.".
      
     c) Agr&#233;gase el siguiente inciso cuarto, nuevo:
      
     "Las condiciones dispuestas en este art&#237;culo no impiden en caso alguno que la Comisi&#243;n pueda llamar a concursos espec&#237;ficos para la renovaci&#243;n de equipos y elementos anexos, en el marco del mejoramiento continuo de los sistemas de riego.".
      
     d) Agr&#233;gase el siguiente inciso final, nuevo:
      
     "En un reglamento se definir&#225; el mecanismo de seguimiento y supervisi&#243;n de las obras bonificadas por esta ley, adem&#225;s de las condiciones para los concursos de renovaci&#243;n de sistemas de riego.".
      
     16. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 15, por el siguiente:
      
     "Art&#237;culo 15.- La bonificaci&#243;n que establece esta ley se financiar&#225; con los recursos que cada a&#241;o consulte la Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico y se pagar&#225; a trav&#233;s del Servicio de Tesorer&#237;as, en la forma que determine el reglamento.
     Dicha Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico incluir&#225; los recursos necesarios para financiar el gasto anual que demande la aplicaci&#243;n de la presente ley. La correspondiente glosa presupuestaria deber&#225; identificar fondos separados con los montos que anualmente podr&#225;n comprometerse en llamados a concurso, con distinci&#243;n de aquellas obras cuyo costo no supere las 20.000 unidades de fomento y aqu&#233;llas que superen dicho monto.
     La Comisi&#243;n deber&#225; actuar coordinadamente y propender a la unidad de acci&#243;n, y evitar&#225; la duplicaci&#243;n o interferencia de funciones con los dem&#225;s servicios con competencias en la materia. Para lo anterior, la Comisi&#243;n en conjunto con los gobiernos regionales y otros servicios p&#250;blicos podr&#225;n celebrar convenios, mandatos o de programaci&#243;n, anuales o plurianuales, con el objeto de fomentar la inversi&#243;n en obras de riego y drenaje, y promover la eficiencia h&#237;drica, en los t&#233;rminos establecidos por la presente ley. Asimismo, la Comisi&#243;n deber&#225; propender a establecer convenios de colaboraci&#243;n y traspaso de informaci&#243;n con otros organismos p&#250;blicos, tales como Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario, Direcci&#243;n General de Aguas, entre otros servicios relacionados, atendiendo la reserva y resguardo de la informaci&#243;n que establezca la normativa vigente.".
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      <Texto>
     Art&#237;culo 2.- Prorr&#243;gase la vigencia de la ley N&#176; 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversi&#243;n privada en obras de riego y drenaje, por el plazo de siete a&#241;os, a contar de la fecha de t&#233;rmino de la renovaci&#243;n aprobada por el art&#237;culo 45 de la ley N&#176; 21.526.
     Los beneficios que otorga la ley N&#186; 18.450 y sus modificaciones ser&#225;n sometidos a una evaluaci&#243;n de impacto, la que deber&#225; contar con el marco metodol&#243;gico definido en el inciso siguiente al cuarto a&#241;o de la presente pr&#243;rroga, y deber&#225; estar terminada antes del sexto a&#241;o de iniciada la referida pr&#243;rroga.
     La evaluaci&#243;n deber&#225; ser realizada por una entidad externa al Ministerio de Agricultura, y se desarrollar&#225; en base a un marco metodol&#243;gico elaborado conjuntamente entre la Direcci&#243;n de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Comisi&#243;n Nacional de Riego del Ministerio de Agricultura. Esta &#250;ltima deber&#225; dise&#241;ar y poner en funcionamiento un mecanismo de informaci&#243;n que permita contar con antecedentes necesarios para la evaluaci&#243;n, y podr&#225; coordinar acciones, tanto para la elaboraci&#243;n de los t&#233;rminos de referencia como para el dise&#241;o del mecanismo de informaci&#243;n, con el Instituto Nacional de Estad&#237;sticas, la Oficina de Estudios y Pol&#237;ticas Agrarias y el Servicio de Impuestos Internos.
     Durante el sexto a&#241;o de vigencia de la ley, el Presidente de la Rep&#250;blica deber&#225; enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento e incentivo a la inversi&#243;n privada en obras de riego y drenaje que considere la evaluaci&#243;n de impacto a la que se refiere este art&#237;culo.
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      <Texto>
     Art&#237;culo 3.- Transf&#243;rmase un cargo de Jefe de Departamento de la planta de personal de la Comisi&#243;n Nacional de Riego, Grado 4&#176; EUS, regido por el art&#237;culo 8&#186; de la ley N&#186; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#186; 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en un cargo de Jefe de Divisi&#243;n, Grado 3&#186; EUS, de segundo nivel jer&#225;rquico afecto al Sistema de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica establecido en la ley N&#186; 19.882. La transformaci&#243;n antes indicada comenzar&#225; a regir a contar del d&#237;a siguiente a que el cargo de Jefe de Departamento, Grado 4&#186;, que ejerce como Jefe de Departamento Fomento al Riego, quede vacante por cualquier causal.
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      <Texto>
     Art&#237;culo 4.- Elim&#237;nase la frase "y curso de secretariado de 1.000 horas", en el ac&#225;pite "Profesionales grado 10 y 14", letra a), del art&#237;culo &#250;nico del decreto con fuerza de ley N&#176; 3/18.834, de 1990, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que adecua plantas y escalafones de la Comisi&#243;n Nacional de Riego al art&#237;culo 5&#176; de la ley N&#176; 18.834, sobre Estatuto Administrativo.".
</Texto>
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      <Texto>
     Art&#237;culo 5.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N&#176; 1.172, de 1975, que crea la Comisi&#243;n Nacional de Riego, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 7, de 1983, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n:
      
     a) Reempl&#225;zase en la letra a) del art&#237;culo 2&#176; la expresi&#243;n "y el Ministro de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n" por "; el Ministro de Desarrollo Social y Familia, y el Ministro del Medio Ambiente".
     b) Sustit&#250;yese en la letra b) del art&#237;culo 2&#176; las expresiones "Secretar&#237;a Ejecutiva" por "Direcci&#243;n Ejecutiva" y "Secretario Ejecutivo" por "Director Ejecutivo".
     c) Reempl&#225;zase en la letra c) del art&#237;culo 3&#186; la expresi&#243;n "sobre estudios o proyectos integrales de riego", por el siguiente texto: "para la elaboraci&#243;n de estudios integrales de riego, dise&#241;o y ejecuci&#243;n de proyectos de riego o drenaje y sus obras anexas en beneficio de peque&#241;os agricultores u organizaciones de usuarios de aguas con mayor&#237;a de peque&#241;os agricultores que puedan ser postulados a los beneficios de la ley N&#176;</Texto>
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      <Texto>
     Art&#237;culo 6.- Interc&#225;lase en el inciso tercero del art&#237;culo 171 del C&#243;digo de Aguas, entre las expresiones "Direcci&#243;n de Obras Hidr&#225;ulicas." y "Estos servicios", la siguiente oraci&#243;n: "La excepci&#243;n indicada tambi&#233;n se aplicar&#225; a los proyectos en cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisi&#243;n Nacional de Riego, los que deber&#225;n ser aprobados y recepcionados t&#233;cnicamente por dicho Servicio.".
</Texto>
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      <Texto>     Disposiciones transitorias</Texto>
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          <Texto>
     Art&#237;culo primero.- Los reglamentos de la ley N&#176; 18.450 deber&#225;n adecuarse a la presente ley dentro del plazo de nueve meses, contado desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
</Texto>
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          <Texto>
     Art&#237;culo segundo.- Para los efectos de lo se&#241;alado en el art&#237;culo 7, en lo relativo a la orden de pago del Certificado de Bonificaci&#243;n al Riego y Drenaje, no ser&#225; exigible la inscripci&#243;n en el Registro P&#250;blico de Aprovechamiento de Aguas en los plazos estipulados en los art&#237;culos primero y segundo transitorios de la ley N&#176; 21.435, que reforma el C&#243;digo de Aguas, y sus modificaciones.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicaci&#243;n de esta ley en su primer a&#241;o presupuestario de vigencia se financiar&#225; con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P&#250;blico, podr&#225; suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los a&#241;os posteriores el gasto se financiar&#225; con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector p&#250;blico.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
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          <Texto>
     Art&#237;culo cuarto.- Los concursos especiales se&#241;alados en el art&#237;culo 6&#176; qu&#225;ter de la ley N&#176; 18.450 podr&#225;n implementarse a contar del cuarto a&#241;o desde la fecha de publicaci&#243;n de esta ley. S&#243;lo podr&#225; destinarse a estos concursos hasta un m&#225;ximo del 3% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.".</Texto>
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            <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
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  <Promulgacion fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la Rep&#250;blica.
      
     Santiago, 8 de septiembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- J&#233;ssica L&#243;pez Saffie, Ministra de Obras P&#250;blicas.- Mar&#237;a Helo&#237;sa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mar&#237;a Ignacia Fern&#225;ndez Gatica, Subsecretaria de Agricultura.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
