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  <Identificador fechaPromulgacion="2023-09-29" fechaPublicacion="2024-04-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>48</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISI&#211;N SOCIAL</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DEL TRABAJO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS L&#205;MITES Y PAR&#193;METROS DE DISTRIBUCI&#211;N DE LOS SISTEMAS EXCEPCIONALES DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO, CONFORME CON LO ESTABLECIDO POR EL ART&#205;CULO 38 DEL C&#211;DIGO DEL TRABAJO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>43831</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS L&#205;MITES Y PAR&#193;METROS
DE DISTRIBUCI&#211;N DE LOS SISTEMAS EXCEPCIONALES DE JORNADAS
DE TRABAJO Y DESCANSO, CONFORME CON LO ESTABLECIDO POR EL
ART&#205;CULO 38 DEL C&#211;DIGO DEL TRABAJO
     
     N&#250;m. 48.- Santiago, 29 de septiembre de 2023.
     
     Visto:
     
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 32, N&#186; 6, y 35 de la
Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N&#186; 100, de 2005, del Ministerio Secretar&#237;a
General de la Presidencia; en la ley N&#186; 19.880 de bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los &#243;rganos de la administraci&#243;n del Estado; en la ley N&#186;
10.336, de Organizaci&#243;n y Atribuciones de la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica; en la ley N&#186; 16.744, que
establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, que
dispone la reestructuraci&#243;n y funciones de la
Subsecretar&#237;a del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley
N&#186; 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n
Social, que establece las funciones de la Direcci&#243;n del
Trabajo; en el C&#243;digo del Trabajo, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N&#186; 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y
Previsi&#243;n Social; en la ley N&#186; 21.561, que modifica el
C&#243;digo del Trabajo con el objeto de reducir la jornada
laboral; en el decreto N&#186; 76, de 2006, del Ministerio del
Trabajo y Previsi&#243;n Social, dictado para la aplicaci&#243;n del
art&#237;culo 66 bis de la ley 16.744 sobre la gesti&#243;n de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas y servicios
que indica; en el decreto N&#186; 594, de 1999, del Ministerio
de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales b&#225;sicas en los lugares de trabajo;
en el decreto supremo N&#186; 40, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsi&#243;n Social, reglamento de prevenci&#243;n de
riesgos profesionales o aquel que lo reemplace; en la
resoluci&#243;n N&#186; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica; y,
     
     Considerando:
     
     1&#186; Que la ley N&#186; 21.561 modific&#243; el C&#243;digo del
Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
     2&#186; Que el art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo
establece que un reglamento dictado por intermedio del (de
la) Ministro(a) del Trabajo y Previsi&#243;n Social, previo
informe de la Direcci&#243;n del Trabajo, determinar&#225; los
l&#237;mites y par&#225;metros de distribuci&#243;n de los sistemas
excepcionales de jornada de trabajo y descansos.
     3&#186; Que, se tuvieron a la vista los principios que
informan el derecho del Trabajo como tambi&#233;n la Pol&#237;tica
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues de la
conjugaci&#243;n arm&#243;nica de aquellos con los propios del
derecho Administrativo es posible arribar al cumplimiento
satisfactorio de la finalidad protectora de la parte m&#225;s
d&#233;bil en la relaci&#243;n de trabajo, garantizando la no
conculcaci&#243;n de sus derechos, as&#237; como el realce de lo
restrictivo y excepcional que deben ser estos sistemas de
jornada y descanso.
     4&#186; Que, el Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones
de las personas durante su vida laboral, significando la
oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un
ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la
protecci&#243;n social para las familias, mejores perspectivas
de desarrollo personal e integraci&#243;n social, libertad para
que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y
participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la
igualdad de oportunidades y trato para todas las personas.
     5&#186; Que, por otra parte, el 1&#186; de septiembre de 2023,
la Direcci&#243;n del Trabajo, mediante oficio ordinario N&#186;
1213, remiti&#243; a esta secretar&#237;a de Estado un informe para
la elaboraci&#243;n del Reglamento de Sistemas Excepcionales de
Jornada de Trabajo y Descansos, en los t&#233;rminos de lo
establecido en el literal d) del numeral 14, del art&#237;culo
1&#186; de la ley N&#186; 21.561.
     6&#186; Que se ha tenido a la vista la invariable y
uniforme jurisprudencia de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica, contenida en el dictamen N&#186; 31.154 de 2005,
entre otros, referido a las facultades de dicho organismo
para interpretar y fiscalizar las normas del C&#243;digo del
Trabajo respecto de funcionarios p&#250;blicos regidos por ese
texto legal.
     7&#186; Que, en atenci&#243;n a todo lo razonado
precedentemente se dicta el siguiente acto administrativo.
     
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497681">
      <Texto>     Art&#237;culo &#250;nico.- Apru&#233;base el reglamento para la
determinaci&#243;n de los l&#237;mites y par&#225;metros de
distribuci&#243;n de los sistemas excepcionales de jornada de
trabajo y descansos, conforme con lo establecido en el
art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo, cuyo texto es el
siguiente:
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">&#250;nico</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497682">
          <Texto> </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo &#250;nico</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497683">
              <Texto>     T&#205;TULO PRIMERO
     Disposiciones generales
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO PRIMERO Disposiciones generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497684">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;. Para efectos de este reglamento se
entiende por sistemas excepcionales de jornada de trabajo y
de descanso, en adelante "sistemas excepcionales", aquellos
sistemas que, en atenci&#243;n a las especiales caracter&#237;sticas
de la prestaci&#243;n de servicios contratados por la empresa,
no resultan aplicables las normas generales referidas a la
distribuci&#243;n de las horas de trabajo y descanso
establecidos en los art&#237;culos 22 y 38 del C&#243;digo del
Trabajo.
     El desarrollo de sistemas excepcionales tiene un
car&#225;cter excepcional y restrictivo, y ser&#225;n autorizados
por la Direcci&#243;n del Trabajo previo acuerdo entre el
empleador/a y las personas trabajadoras, si las hubiere.
     Las resoluciones de la Direcci&#243;n del Trabajo que
autoricen un sistema excepcional de jornadas de trabajo y de
descansos los regular&#225;n integralmente.
     Los plazos contemplados en el presente reglamento se
entender&#225;n en d&#237;as h&#225;biles, conforme con lo dispuesto en
la ley N&#186; 19.880, es decir, de lunes a viernes, a menos que
expresamente en este reglamento se establezca de otra forma.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497685">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;. Los sistemas excepcionales ser&#225;n
autorizados mediante resoluci&#243;n fundada del Director/a
Nacional de la Direcci&#243;n del Trabajo, quien podr&#225;
delegarla por acto administrativo que ser&#225; publicado en el
Diario Oficial, en conformidad con lo dispuesto en el
art&#237;culo 41 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia,
que aprob&#243; el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N&#186; 18.575.
     El Director Nacional no podr&#225; delegar la facultad de
autorizar sistemas excepcionales marco por actividad,
debiendo evaluar su m&#233;rito y pertinencia con sujeci&#243;n a
los par&#225;metros y l&#237;mites establecidos por el presente
reglamento.
     Asimismo, existir&#225;n sistemas excepcionales de
distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos denominados
sistemas marco, que se referir&#225;n tanto a la misma actividad
econ&#243;mica de que se trate como a la solicitud que formule
la empresa principal respecto de las empresas contratistas y
subcontratistas que trabajan en aquella.
     Trat&#225;ndose de los sistemas excepcionales marco por
actividad que previamente haya autorizado la Direcci&#243;n del
Trabajo, las empresas podr&#225;n solicitar acogerse a tales
sistemas cumpliendo con todas las disposiciones aplicables
al efecto, que el presente decreto establece.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497686">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;. Se autorizar&#225;n sistemas excepcionales
cuando se re&#250;nan copulativamente las siguientes
condiciones:
     
     (i) En casos calificados, atendidas las especiales
caracter&#237;sticas de la prestaci&#243;n de servicios realizada
por las personas trabajadoras.
     (ii) Se haya constatado que las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el
sistema de jornada excepcional que se solicita, conforme con
la normativa vigente.
     (iii) El sistema excepcional no exceda la jornada de
trabajo contemplada en el inciso primero del art&#237;culo 22
del C&#243;digo del Trabajo, calculada en promedio semanal en
cada ciclo de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso octavo del art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo.
     (iv) Existencia de previo acuerdo de las personas
trabajadoras involucradas, si las hubiere, al momento de
presentar la solicitud.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
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              <Texto>     T&#205;TULO SEGUNDO
     Casos calificados en los sistemas excepcionales de
jornada de trabajo y descansos
     </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO SEGUNDO Casos calificados en los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497688">
                  <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;. Caso calificado. Para efectos de este
reglamento se entender&#225; por caso calificado la obra o faena
respecto de la cual no se pueda aplicar lo dispuesto en el
art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo ni otras regulaciones
especiales de jornadas de trabajo y descansos, dadas las
especiales caracter&#237;sticas de la prestaci&#243;n de servicios
de las personas trabajadoras involucradas.
     Se configurar&#225; un caso calificado cuando concurra una
o m&#225;s de las siguientes circunstancias:
     
     I. La faena sea considerada fuera de centros urbanos o
que sea de dif&#237;cil acceso.
     II. Exista una especial cualificaci&#243;n y/o
especializaci&#243;n del puesto de trabajo, circunstancia que
debe ser acreditada por el solicitante.
     III. El personal que presta servicios es de dif&#237;cil
reemplazo, lo que deber&#225; acreditarse por el solicitante.
     IV. Labores y/o procesos t&#233;cnicos, tecnol&#243;gicamente
complejos o que requieran continuidad operacional.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497689">
              <Texto>     T&#205;TULO TERCERO
     De los L&#237;mites y Par&#225;metros Generales a todas las
faenas
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO TERCERO De los L&#237;mites y Par&#225;metros Generales a todas las faenas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497690">
                  <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;. Faenas y puestos de trabajo
espec&#237;ficos. Las autorizaciones de sistemas excepcionales
de jornadas y descansos solo se otorgar&#225;n respecto de
faenas determinadas, sin extenderse en caso alguno a otras
que mantenga el mismo empleador. La autorizaci&#243;n solo se
aplica a los puestos de trabajo especificados en la
resoluci&#243;n correspondiente, independientemente de quien los
ocupe.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-11-14" derogado="no derogado" idParte="10497691">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;. Ciclo de trabajo. Para los efectos de
este reglamento, se entiende por ciclo de trabajo la
sumatoria total de los d&#237;as de trabajo m&#225;s los d&#237;as de
descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de
trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo
cada uno de los subconjuntos de d&#237;as de trabajo y descansos
que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de
trabajo y descansos solicitado.
     El promedio de horas semanales en el ciclo deber&#225;
calcularse conforme con el siguiente procedimiento:
     
     a) Se sumar&#225; el n&#250;mero de horas de trabajo en el
ciclo, para lo cual se deber&#225; multiplicar el n&#250;mero de
horas de la jornada diaria de trabajo por el n&#250;mero de
d&#237;as de trabajo del ciclo propuesto.
     b) Se dividir&#225; el n&#250;mero de horas trabajo en el ciclo
por el n&#250;mero de d&#237;as del ciclo. Los d&#237;as del ciclo son
los d&#237;as de trabajo m&#225;s los d&#237;as de descanso.
     c) Se multiplicar&#225; el factor resultante de la
operaci&#243;n anterior por 7 (siete).
     
Promedio de Horas Semanales en el Ciclo = (N&#250;mero de Horas
de trabajo en el Ciclo / N&#250;mero de D&#237;as del Ciclo) x 7
     
     Cuando se trate de un sistema de ciclo compuesto, esto
es, que el ciclo est&#233; conformado por varios subciclos, se
deber&#225; utilizar como par&#225;metro la totalidad de d&#237;as de
trabajo y descanso del ciclo. As&#237;, para los efectos de
determinar el n&#250;mero de d&#237;as de trabajo y descansos del
ciclo se deben sumar los d&#237;as de trabajo y descansos de
cada subciclo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497692">
                  <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;. Jornada semanal promedio. La jornada del
ciclo de trabajo autorizado no podr&#225; exceder a la
contemplada en el inciso primero del art&#237;culo 22 del
C&#243;digo del Trabajo, calculada como promedio semanal en cada
ciclo, de conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo
anterior.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y
de conformidad con lo establecido en el inciso octavo del
art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo, se podr&#225;n autorizar
sistemas excepcionales cuyo promedio m&#225;ximo de horas
semanales de trabajo en el ciclo respectivo, no supere las
cuarenta y dos horas promedio semanal, en este caso
corresponder&#225;n nueve (9) d&#237;as de descanso adicional. En
caso de ciclos de cuarenta y una horas de promedio semanal
corresponder&#225;n cuatro coma cinco (4,5) d&#237;as adicionales de
descanso. Los d&#237;as de descanso adicional por acuerdo de las
partes, podr&#225;n ser compensados en dinero. En caso de que al
t&#233;rmino de la relaci&#243;n laboral existan d&#237;as pendientes de
utilizar, estos &#250;ltimos se compensar&#225;n en conformidad con
lo dispuesto en el art&#237;culo 73 del C&#243;digo del Trabajo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-11-14" derogado="no derogado" idParte="10497693">
                  <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;. Horas extraordinarias. De conformidad a
lo dispuesto en el art&#237;culo 31 del C&#243;digo del Trabajo, las
horas extraordinarias podr&#225;n pactarse, en forma restrictiva
y excepcional, en aquellas faenas que por su naturaleza no
perjudiquen la salud de la persona trabajadora.  Lo anterior
podr&#225; realizarse con un m&#225;ximo de dos horas por d&#237;a,
respetando lo dispuesto en el art&#237;culo siguiente.
     Con todo, la vigencia del pacto de horas
extraordinarias respectivo no podr&#225; exceder de tres meses,
seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 32 del C&#243;digo del
Trabajo, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
     Se considerar&#225;n como horas extraordinarias todas
aquellas que sobrepasen la jornada semanal promedio
autorizada. Para el c&#225;lculo del factor de horas
extraordinarias, se debe utilizar el siguiente
procedimiento:
     
     a) Se dividir&#225; el n&#250;mero de horas del ciclo por el
n&#250;mero de d&#237;as del ciclo y el resultado se multiplica por
treinta, que es una constante de transformaci&#243;n del
cociente al entero mensual.
     b) Luego, la constante uno se dividir&#225; por el
resultado obtenido de acuerdo con el procedimiento indicado
en letra a) anterior.
     c) El resultado obtenido en b) anterior, se
multiplicar&#225; por uno y se sumar&#225; el porcentaje de recargo
de la hora extraordinaria, correspondiente a un cincuenta
por ciento.
     
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497694">
                  <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;. Jornada y tiempo diario de permanencia
m&#225;ximos. El tiempo m&#225;ximo de jornada de trabajo efectiva,
considerando las eventuales horas extraordinarias, no ser&#225;
superior a once horas y la permanencia m&#225;xima en el puesto
de trabajo no superar&#225; las doce horas continuas.
     Para computar las doce horas de permanencia m&#225;xima en
el trabajo se considerar&#225; tanto la jornada ordinaria de
trabajo como las eventuales horas extraordinarias y el
descanso dentro de la jornada, seg&#250;n se trata en el
siguiente art&#237;culo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9&#186; </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497695">
                  <Texto>     Art&#237;culo 10. Descanso dentro de la jornada. Si la
jornada efectiva de trabajo es igual o superior a diez horas
diarias, el descanso de colaci&#243;n deber&#225; comprender, al
menos, una hora y ser&#225; imputable a la jornada de trabajo,
esto es, se considerar&#225; parte de ella. Cuando la jornada
efectiva de trabajo sea de menos de diez horas diarias, el
per&#237;odo de colaci&#243;n deber&#225; comprender, como m&#237;nimo,
treinta minutos ininterrumpidos.
     Si el per&#237;odo de colaci&#243;n es de una hora o m&#225;s, este
podr&#225; ser fraccionado en m&#225;s de un periodo, pero dejando
en la mitad de la jornada o cercano a ella, un lapso m&#237;nimo
de treinta minutos.
     En ning&#250;n caso los periodos de descanso dentro de la
jornada se otorgar&#225;n al comienzo y al final de aquella,
sino que esta deber&#225; dividirse en dos per&#237;odos
equilibrados.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497696">
                  <Texto>     Art&#237;culo 11. Descanso m&#237;nimo entre jornadas. En
ninguna circunstancia el tiempo de descanso m&#237;nimo
ininterrumpido entre jornadas ser&#225; inferior a diez horas,
no debiendo encontrarse la persona trabajadora a
disposici&#243;n del empleador durante dicho per&#237;odo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497697">
                  <Texto>     Art&#237;culo 12. Descanso compensatorio por d&#237;as festivos
laborados. El descanso compensatorio por los d&#237;as festivos
laborados no podr&#225; imputarse a los d&#237;as de descanso del
ciclo, debi&#233;ndose aplicar a su respecto la norma general
del C&#243;digo del Trabajo, esto es, por cada d&#237;a festivo en
que las personas trabajadoras prestaron servicios deber&#225;
otorgarse un d&#237;a de descanso compensatorio adicional, en
conjunto con el siguiente lapso de d&#237;as de descanso.
     Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
sexto del art&#237;culo 38 del mencionado C&#243;digo, por el cual
las partes podr&#225;n acordar una especial forma de
distribuci&#243;n o de remuneraci&#243;n de tales d&#237;as. En este
&#250;ltimo caso, la remuneraci&#243;n no podr&#225; ser inferior a la
prevista en el art&#237;culo 32 del C&#243;digo del Trabajo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497698">
              <Texto>     T&#205;TULO CUARTO
     De los criterios especiales para faenas seg&#250;n se
ubiquen dentro o fuera de un centro urbano
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO CUARTO De los criterios especiales para faenas seg&#250;n se ubiquen dentro o fuera de un centro urbano</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497699">
                  <Texto>     Art&#237;culo 13. Distinci&#243;n entre faenas ubicadas dentro
o fuera de centros urbanos. Se considerar&#225; que una faena se
ubica fuera de los centros urbanos, cuando las personas
trabajadoras pernocten o pernoctar&#225;n, seg&#250;n corresponda,
en campamentos de faena, lugares arrendados dispuestos por
la empresa o respecto de los cuales se pague una asignaci&#243;n
por alojamiento.
     Asimismo, se considerar&#225; faena ubicada fuera de
centros urbanos aquellas que presenten dificultades para el
normal desplazamiento entre la residencia habitual y el
lugar de trabajo, atendida la distancia y/o tiempos de
traslado entre ambos puntos o la disponibilidad de
transporte p&#250;blico, entre otros.
     En el caso de la faena por la cual se solicita la
autorizaci&#243;n de distribuci&#243;n excepcional de la jornada
cuyo emplazamiento, en su origen, se haya desarrollado fuera
de centros urbanos y que, sin embargo, circunstancias
sobrevinientes generasen que una o algunas de las faenas de
esos sectores productivos, haya modificado su emplazamiento,
quedando circunscrita geogr&#225;ficamente dentro de centros
urbanos, podr&#225;, seg&#250;n el caso de que se trate, declarar o
mantener sus condiciones originales, tramit&#225;ndose la
respectiva solicitud con arreglo a los criterios
correspondientes a este tipo de faenas.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497700">
                  <Texto>     P&#225;rrafo primero
     Criterios y requisitos espec&#237;ficos para faenas
ubicadas fuera de centros urbanos
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo primero Criterios y requisitos espec&#237;ficos para faenas ubicadas fuera de centros urbanos</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497701">
                      <Texto>     Art&#237;culo 14. Relaci&#243;n m&#225;xima entre d&#237;as de trabajo
y descanso. La m&#225;xima relaci&#243;n de d&#237;as de trabajo entre
jornada diurna y d&#237;as de descanso ser&#225; 2:1, es decir, por
cada dos d&#237;as de trabajo un d&#237;a de descanso. Sin perjuicio
de ello, se podr&#225;n establecer d&#237;as de descanso en
relaci&#243;n 1:1, es decir, en la que, por un d&#237;a de trabajo,
se tenga un d&#237;a de descanso.
     En el caso del trabajo nocturno y/o exposici&#243;n intensa
a contaminantes, dicha relaci&#243;n no superar&#225; el 1:1, es
decir, por cada jornada de trabajo habr&#225;, a lo menos, un
d&#237;a de descanso.
     Se entender&#225; por intensa, la exposici&#243;n a los
contaminantes (agentes qu&#237;micos) se&#241;alados en el decreto
supremo N&#186; 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
     Se entender&#225; por trabajo nocturno, para estos efectos,
aquel que se desarrolle entre las 21:00 horas de un d&#237;a y
las 8:00 horas del d&#237;a siguiente.
     Para obtener la relaci&#243;n de d&#237;as de trabajo y
descansos en el ciclo, se deber&#225; dividir el n&#250;mero de
d&#237;as de trabajo por el n&#250;mero de d&#237;as de descanso.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497702">
                      <Texto>     Art&#237;culo 15. M&#225;ximo de d&#237;as continuos de trabajo. El
m&#225;ximo de d&#237;as continuos de trabajo ser&#225; de catorce
d&#237;as. Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones
calificadas, el Director/a Nacional del Trabajo podr&#225;
autorizar fundadamente un sistema con una cantidad de d&#237;as
continuos mayor al se&#241;alado, con un l&#237;mite m&#225;ximo de
veinte d&#237;as continuos de trabajo, considerando las
especiales condiciones geogr&#225;ficas en las que se desarrolle
la faena productiva, tales como, la lejan&#237;a o el
aislamiento extremo.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497703">
                      <Texto>     Art&#237;culo 16. Faenas de gran altitud. Para evaluar las
solicitudes que involucren faenas situadas a una altura
superior a los 3.000 metros sobre el nivel del mar, se
considerar&#225;n especialmente las caracter&#237;sticas de la faena
y el proceso productivo, garantizando adecuadas condiciones
de salud y seguridad para las personas trabajadoras.
     En la solicitud se deber&#225; acreditar la ejecuci&#243;n de
planes de emergencia y de rescate en altura; tratamiento de
los riesgos de la conducci&#243;n en alta monta&#241;a; los riesgos
clim&#225;ticos y las medidas preventivas asociadas a la
hipoxia. Adicionalmente, la Direcci&#243;n del Trabajo
considerar&#225; los siguientes criterios:
     
     a) Las correcciones de altura y jornada definidas, en
los t&#233;rminos dispuestos en el decreto supremo N&#186; 594, de
1999, del Ministerio de Salud, que aprueba Condiciones
Sanitarias y Ambientales B&#225;sicas en los lugares de trabajo,
o el que lo reemplace.
     b) La existencia de un protocolo de procedimiento de
env&#237;o de personas trabajadoras y enfermos profesionales,
con s&#237;ntomas que presumiblemente tengan un origen
profesional, al organismo administrador del seguro de la ley
N&#186; 16.744 correspondiente y de atenci&#243;n m&#233;dica en faena
para personas trabajadoras afectadas por la hipoxia.
     c) La incorporaci&#243;n en los respectivos programas de
prevenci&#243;n de riesgos, la identificaci&#243;n, evaluaci&#243;n y
medidas preventivas para los riesgos asociados a la hipoxia
generada por la gran altitud.
     d) Los programas de capacitaci&#243;n espec&#237;fica a
personas trabajadoras expuestas a gran altitud.
     e) El registro de las atenciones m&#233;dicas del
policl&#237;nico, cuando existiere.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497704">
                  <Texto>     P&#225;rrafo segundo
     Criterios y requisitos espec&#237;ficos para faenas
ubicadas dentro de centros urbanos
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo segundo Criterios y requisitos espec&#237;ficos para faenas ubicadas dentro de centros urbanos</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497705">
                      <Texto>     Art&#237;culo 17. Descanso anual adicional. Las personas
trabajadoras que presten servicios sujetas a un sistema
excepcional de distribuci&#243;n de jornada de trabajo y
descansos dentro de centros urbanos, gozar&#225;n de un descanso
anual adicional de, a lo menos, seis d&#237;as.
     Este descanso podr&#225; distribuirse durante el respectivo
per&#237;odo anual, por acuerdo de las partes, de forma tal que
se otorgue la totalidad de los d&#237;as de descanso adicional
junto con el per&#237;odo de vacaciones o parcialmente durante
dicho per&#237;odo. Con todo, este descanso anual adicional, en
la oportunidad fijada en el acuerdo establecido en el
art&#237;culo 38 del C&#243;digo del Trabajo y en el caso previsto
en su inciso octavo, que habilita la solicitud del sistema
excepcional, podr&#225; ser compensado en dinero, en cuyo evento
la remuneraci&#243;n no podr&#225; ser inferior a la prevista en el
art&#237;culo 32 del C&#243;digo del Trabajo.
     No obstante, lo anterior no ser&#225; obligatorio el
descanso anual adicional, en la medida que el sistema
excepcional de jornada de trabajo contemple un promedio
anual de, a lo menos, dos domingos libres en el mes.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497706">
                      <Texto>     Art&#237;culo 18. Relaci&#243;n m&#225;xima entre d&#237;as de trabajo
y descanso. La m&#225;xima relaci&#243;n entre d&#237;as de trabajo y
d&#237;as de descansos ser&#225; de 3:1, es decir, por cada tres
d&#237;as de trabajo un d&#237;a de descanso. Sin perjuicio de ello,
se podr&#225;n establecer d&#237;as de descanso en relaci&#243;n 1:1, es
decir, en la que por cada d&#237;a de trabajo se tenga un d&#237;a
de descanso o en relaci&#243;n de 2:1, es decir, en la que por
cada dos d&#237;as de trabajo corresponder&#225; que se otorgue un
d&#237;a de descanso.
     Para obtener la relaci&#243;n de d&#237;as de trabajo y
descansos en el ciclo, se deber&#225; dividir el n&#250;mero de
d&#237;as de trabajo por el n&#250;mero de d&#237;as de descanso.
     En una jornada compuesta, esto es, que est&#225; conformada
por varios subciclos, se utilizar&#225; como par&#225;metro la
totalidad de d&#237;as de trabajo y descanso del ciclo.
     El m&#225;ximo de d&#237;as continuos de trabajo ser&#225; de siete
d&#237;as.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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              <Texto>     T&#205;TULO  QUINTO
     Del acuerdo de las personas trabajadoras involucradas
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO QUINTO Del acuerdo de las personas trabajadoras involucradas</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 19. Acuerdo de las personas trabajadoras
involucradas. La autorizaci&#243;n de un sistema excepcional de
distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos requiere el
acuerdo expreso de las personas trabajadoras involucradas en
el sistema por el cual se solicita autorizaci&#243;n, si los
hubiere.
     El empleador deber&#225; recabar el acuerdo de las
organizaciones sindicales, cuando se trate de personas
trabajadoras sindicalizadas, o en forma individual cuando se
trate de personas trabajadoras no sindicalizadas o cuando no
existiere organizaci&#243;n sindical.
     En ning&#250;n caso se ponderar&#225;n mayor&#237;as o minor&#237;as
relativas al n&#250;mero de sindicatos, personas trabajadoras
sindicalizadas, o no sindicalizados para verificar el
cumplimiento del requisito. En consecuencia, el acuerdo o
desacuerdo del o los sindicatos, respecto de sus personas
trabajadoras sindicalizadas, y de las personas trabajadoras
no sindicalizadas, solo ser&#225; oponible respecto de s&#237;
mismos.
     Para el cumplimiento de lo se&#241;alado precedentemente,
deber&#225;n aplicarse las siguientes reglas, seg&#250;n cada caso:
     
     I. Acuerdo de personas trabajadoras sindicalizadas
involucradas: Se exigir&#225; el acuerdo de la organizaci&#243;n
sindical respectiva a la que se encuentre afiliada la o las
personas trabajadoras involucradas, lo que se acreditar&#225;
mediante documento suscrito por la directiva sindical, en el
que se indique el sistema de distribuci&#243;n de jornada y
descansos, el per&#237;odo por el cual se otorga el acuerdo y la
faena en donde se prestar&#225;n los servicios.
     II. El acuerdo respecto de las personas trabajadoras no
sindicalizadas involucradas: Se requerir&#225; el acuerdo de a
lo menos el 75% de las personas trabajadoras involucradas.
     III. Inexistencia de personas trabajadoras: El
solicitante deber&#225; acompa&#241;ar una declaraci&#243;n jurada
indicando lo siguiente:
     
     a) La identificaci&#243;n del proyecto o la faena respecto
de la cual no tiene personas contratadas, individualizando
su denominaci&#243;n y ubicaci&#243;n o direcci&#243;n.
     b) Cantidad aproximada de personas trabajadoras
asociadas a los puestos de trabajo y a quienes afectar&#225; la
jornada excepcional que se solicita.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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              <Texto>     T&#205;TULO SEXTO
     De la fiscalizaci&#243;n de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo compatibles
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO SEXTO De la fiscalizaci&#243;n de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo compatibles</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497710">
                  <Texto>     Art&#237;culo 20. Condiciones de seguridad y salud en el
trabajo. Para efectos de este reglamento, se entender&#225; por
condiciones de seguridad y salud en el trabajo, al conjunto
de elementos interrelacionados o que interact&#250;an entre s&#237;
y que integran la prevenci&#243;n de riesgos laborales de una
entidad empleadora o de una o m&#225;s faenas.
     El sistema excepcional de distribuci&#243;n de la jornada
de trabajo y descansos por el cual se solicita autorizaci&#243;n
deber&#225; contemplar condiciones adecuadas de seguridad y
salud en el trabajo, conforme a la normativa vigente, para
ello se deber&#225; acreditar lo siguiente:
     
     a) Un programa para la organizaci&#243;n, ejecuci&#243;n y
control de las actividades de prevenci&#243;n de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el que
deber&#225; contener como m&#237;nimo:
     
     i) Identificaci&#243;n de peligros y evaluaci&#243;n de los
riesgos f&#237;sicos, qu&#237;micos, biol&#243;gicos y ergon&#243;micos,
psicosociales, entre otros, existentes en la faena.
     ii) Medidas preventivas que se adoptar&#225;n frente a cada
uno de los riesgos, tales como, medidas ingenieriles,
administrativas, de protecci&#243;n colectiva y/o personal, as&#237;
como evaluaciones m&#233;dicas, ambientales, entre otras.
     iii) Medidas administrativas, entre ellas, el
inventario de tareas cr&#237;ticas, procedimientos de trabajo
seguro.
     iv) Cronograma de actividades: capacitaciones,
inspecciones planeadas, reuniones, entre otras.
     v) Responsabilidad de la actividad preventiva en cada
uno de los niveles de la empresa: gerencia, supervisores,
personas trabajadoras.
     vi) Cumplimiento de normativa y reglamentos relativos a
la constituci&#243;n y funcionamiento de los Comit&#233;s Paritarios
de Higiene y Seguridad, Departamento de Prevenci&#243;n de
Riesgos y Reglamento Interno, seg&#250;n corresponda.
     
     b) Informaci&#243;n a las personas trabajadoras sobre los
riesgos a los que est&#225;n expuestos, las medidas preventivas
que se deben adoptar y los m&#233;todos de trabajo correcto.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497711">
                  <Texto>     Art&#237;culo 21. Fiscalizaci&#243;n. La Direcci&#243;n del Trabajo
fiscalizar&#225; que las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo son compatibles con el sistema de jornada
excepcional solicitado. Dicha fiscalizaci&#243;n podr&#225; ser
realizada de modo presencial o documental.
     Para lo anterior, la Direcci&#243;n del Trabajo adem&#225;s de
los antecedentes se&#241;alados en el art&#237;culo 25 de este
reglamento, podr&#225; requerir informes t&#233;cnicos a los
servicios del &#225;mbito de supervigilancia del Ministerio del
Trabajo y Previsi&#243;n Social. Asimismo, podr&#225; solicitar a
dichos servicios y organismos la aclaraci&#243;n o
complementaci&#243;n de los informes evacuados. Los servicios
mencionados precedentemente deber&#225;n informar en un plazo de
diez d&#237;as h&#225;biles.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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              <Texto>     T&#205;TULO S&#201;PTIMO
     Sistemas excepcionales marco de distribuci&#243;n de
jornadas y descansos
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO S&#201;PTIMO Sistemas excepcionales marco de distribuci&#243;n de jornadas y descansos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497713">
                  <Texto>     Art&#237;culo 22. Sistema excepcional marco por empresa
principal.  La empresa principal podr&#225; solicitar
autorizaciones de sistemas excepcionales marco de
distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos para ser
utilizada por empresas contratistas y subcontratistas con
sus personas trabajadoras, y que le prestan servicios en una
faena determinada.
     Esta autorizaci&#243;n marco se solicitar&#225; por la empresa
principal a la Direcci&#243;n del Trabajo, debiendo acreditar
para su otorgamiento, adem&#225;s del cumplimiento de los
par&#225;metros establecidos en este reglamento, las exigencias
en materia de seguridad y salud establecidas para las
empresas principales respecto de las personas trabajadoras
bajo r&#233;gimen de subcontrataci&#243;n.
     De esta manera, la empresa principal acreditar&#225;,
adicionalmente a lo dispuesto en el art&#237;culo 20 del
presente reglamento, el cumplimiento de este reglamento las
exigencias contenidas en el decreto supremo N&#186; 76, de 2006,
del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social, cuando
corresponda:
     
     1. Sistema de Gesti&#243;n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
     2. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas.
     3. Comit&#233; Paritario de Faena.
     4. Departamento de Prevenci&#243;n de Riesgos de Faena.
     
     En la resoluci&#243;n que autorice el sistema excepcional
marco por empresa principal se podr&#225;n contemplar de uno a
diez sistemas de jornada de descanso y trabajo que pueden
ser utilizados por las empresas contratistas o
subcontratistas en las faenas de la respectiva empresa
principal, debiendo en todo caso cumplirse con la totalidad
de los requisitos contemplados en el presente reglamento,
particularmente en lo referido al acuerdo de las personas
trabajadoras de dichas empresas.
     Cada empresa contratista o subcontratista solicitar&#225; a
la Direcci&#243;n del Trabajo autorizaci&#243;n para adherirse a la
resoluci&#243;n marco respectiva, como tambi&#233;n el sistema de
jornada espec&#237;fico para cada faena o establecimiento, en
base a alguno de los ciclos contemplados en la precitada
resoluci&#243;n, acompa&#241;ando los antecedentes indicados en el
art&#237;culo 25 del presente reglamento.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497714">
              <Texto>     T&#205;TULO OCTAVO
     Procedimientos de autorizaci&#243;n de sistemas
excepcionales de distribuci&#243;n de jornadas y descansos
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO OCTAVO Procedimientos de autorizaci&#243;n de sistemas excepcionales de distribuci&#243;n de jornadas y descansos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497715">
                  <Texto>     Art&#237;culo 23. Objeto. El presente t&#237;tulo tiene por
objeto regular el procedimiento administrativo de
solicitudes de sistemas excepcionales de distribuci&#243;n de
jornada de trabajo y de descanso.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497716">
                  <Texto>     Art&#237;culo 24. Plataforma electr&#243;nica. La Direcci&#243;n
del Trabajo implementar&#225; en su sitio web una plataforma
electr&#243;nica que permita la tramitaci&#243;n de solicitudes de
sistemas excepcionales de distribuci&#243;n de jornada de
trabajo y descansos.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497717">
                  <Texto>     P&#225;rrafo primero
     De la autorizaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo primero De la autorizaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497718">
                      <Texto>     Art&#237;culo 25. La solicitud. La empresa interesada en
implementar un sistema excepcional de distribuci&#243;n de
jornada de trabajo y descansos presentar&#225; una solicitud en
la plataforma electr&#243;nica que sea dispuesta para tal efecto
por la Direcci&#243;n del Trabajo, y acompa&#241;ar la
documentaci&#243;n exigida, que acredite el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente reglamento. El
formulario web de la solicitud deber&#225; contener, a lo menos
y cuando corresponda:
     
     1. Individualizaci&#243;n del empleador, indicando su
nombre o raz&#243;n social, actividad econ&#243;mica, n&#250;mero de
c&#233;dula de identidad o rol &#250;nico tributario en su caso,
domicilio y datos de contacto.
     2. Individualizaci&#243;n de &#233;l, la o los representantes
del empleador, con se&#241;alamiento de nombre, rol &#250;nico
tributario y domicilio electr&#243;nico de contacto. La
solicitud deber&#225; acompa&#241;ar documento que acredite el poder
suficiente del representante y copia de su c&#233;dula de
identidad.
     3. Identificaci&#243;n de correo electr&#243;nico registrado
ante la Direcci&#243;n del Trabajo.
     4. Acuerdo suscrito con personas trabajadoras
involucradas y/o la organizaci&#243;n sindical, si los hubiere o
la declaraci&#243;n jurada prevista en numeral III) del inciso
final del art&#237;culo 19 este reglamento, seg&#250;n corresponda.
     5. Indicaci&#243;n expresa del caso calificado sobre el
cual basa su solicitud, dadas las especiales
caracter&#237;sticas de la prestaci&#243;n de servicios contratados
por la empresa.
     6. Indicaci&#243;n si corresponde a una solicitud de
sistema excepcional marco por actividad o por empresa
principal.
     7. Detalle del proceso productivo, asociadas a la
solicitud.
     8. Propuesta de sistema de jornada excepcional de
trabajo y descanso que se solicita y su vigencia o
indicaci&#243;n del sistema marco al que se acoger&#225;
     9. Puestos de trabajo para los cuales se realiza la
solicitud.
     10. Descripci&#243;n de instalaciones, establecimientos y/o
faenas involucradas en la solicitud.
     11. Indicaci&#243;n del n&#250;mero aproximado del total de
personas trabajadoras asociadas a los puestos de trabajo,
que se ver&#225;n involucradas en la jornada excepcional que se
solicita.
     12. Individualizaci&#243;n de organizaciones sindicales
constituidas afectas a la jornada solicitada.
     13. Acreditaci&#243;n de lo dispuesto en las letras a) y b)
del art&#237;culo 20 del presente reglamento, cuando
corresponda.
     14. Indicaci&#243;n de los antecedentes que se adjuntan a
la solicitud.
     
     La solicitud deber&#225; ingresarse en el sitio web de la
Direcci&#243;n del Trabajo, la que analizar&#225; los antecedentes
en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as h&#225;biles. En el evento que
los antecedentes sean ilegibles e/o incompletos, se
comunicar&#225; a la empresa interesada, por correo electr&#243;nico
registrado en la Direcci&#243;n del Trabajo, la obligaci&#243;n de
acompa&#241;ar correctamente dichos antecedentes, dentro de
cinco d&#237;as h&#225;biles, en cuyo caso se suspender&#225; el plazo
establecido en el art&#237;culo siguiente de este reglamento,
bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497719">
                      <Texto>     Art&#237;culo 26. La resoluci&#243;n de autorizaci&#243;n o
rechazo. La Direcci&#243;n del Trabajo, en base al an&#225;lisis del
cumplimiento de los criterios establecidos en el presente
reglamento, autorizar&#225; o rechazar&#225; el sistema excepcional
de distribuci&#243;n de jornadas de trabajo y descansos
solicitado mediante resoluci&#243;n fundada, dentro de los
treinta d&#237;as h&#225;biles siguientes de ingresada la solicitud,
sin perjuicio de la suspensi&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo
anterior.
     La resoluci&#243;n deber&#225; contener, a lo menos, lo
siguiente:
     
     a) Identificaci&#243;n del proyecto o la faena a la que se
refiere, individualizando su nombre y su ubicaci&#243;n o
direcci&#243;n.
     b) Indicaci&#243;n del n&#250;mero total o aproximado de
personas trabajadoras asociadas a los puestos de trabajo,
que se ver&#225;n involucradas en la jornada excepcional que se
solicita.
     c) Plazo por el cual se entrega la autorizaci&#243;n.
     d) La indicaci&#243;n de la jornada excepcional de trabajo
y de descanso que se autoriza.
     e) La indicaci&#243;n de ser una autorizaci&#243;n excepcional
marco, si procediere.
     f) Indicaci&#243;n de la fecha en la que el empleador
respecto del caso en que no existan personas trabajadoras
deber&#225; presentar los antecedentes conforme con lo dispuesto
en el inciso final del siguiente art&#237;culo.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497720">
                      <Texto>     Art&#237;culo 27. Vigencia de la resoluci&#243;n. La
resoluci&#243;n que autorice un sistema excepcional de
distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos tendr&#225; una
vigencia de hasta tres a&#241;os. Trat&#225;ndose de obras o faenas,
la vigencia de la resoluci&#243;n no podr&#225; exceder el plazo de
ejecuci&#243;n de estas, con un m&#225;ximo de tres a&#241;os.
     En caso de solicitudes de autorizaciones de sistemas de
jornadas excepcionales en que no existan personas
trabajadoras el empleador, al a&#241;o siguiente a la fecha de
la resoluci&#243;n de autorizaci&#243;n, deber&#225; ingresar nuevamente
a la Direcci&#243;n del Trabajo los antecedentes requeridos por
el art&#237;culo 25 del presente reglamento.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497721">
                  <Texto>     P&#225;rrafo segundo
     De la renovaci&#243;n
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo segundo De la renovaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497722">
                      <Texto>     Art&#237;culo 28. Procedimiento de renovaci&#243;n. El
empleador podr&#225; solicitar la renovaci&#243;n de la
autorizaci&#243;n de un sistema excepcional con una
anticipaci&#243;n de, a lo menos, cuarenta y cinco d&#237;as
h&#225;biles previos al t&#233;rmino de la vigencia de la
autorizaci&#243;n original, utilizando para ello la solicitud de
renovaci&#243;n dispuesta en la plataforma electr&#243;nica de la
Direcci&#243;n del Trabajo en su sitio web. El formulario de
renovaci&#243;n deber&#225; contener, a lo menos:
     
     1) N&#250;mero de la resoluci&#243;n original que autoriza
sistema excepcional.
     2) Circunstancias que justifican la solicitud de
renovaci&#243;n de un sistema excepcional.
     
     La solicitud de renovaci&#243;n deber&#225; contemplar
id&#233;nticas circunstancias y condiciones que habilitaron la
autorizaci&#243;n original, debiendo ingresarse en el sitio web
de la Direcci&#243;n del Trabajo.
     La Direcci&#243;n del Trabajo analizar&#225; los antecedentes
en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as h&#225;biles. En el caso de
que los antecedentes sean ilegibles y/o incompletos,
comunicar&#225; a la empresa interesada por correo electr&#243;nico
registrado ante el precitado organismo, la obligaci&#243;n de
acompa&#241;ar correctamente dichos antecedentes, dentro de
cinco d&#237;as h&#225;biles, en cuyo caso se suspender&#225; el plazo
establecido en el art&#237;culo siguiente de este reglamento,
bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud.
     La no renovaci&#243;n de un sistema excepcional de
distribuci&#243;n de jornada de trabajo y descansos implicar&#225;
que las personas trabajadoras involucradas quedar&#225;n afectas
a las normas generales que en materia de jornada de trabajo
y descansos se contienen en el C&#243;digo del Trabajo, lo que
deber&#225; materializarse al t&#233;rmino de la vigencia del
sistema excepcional en vigor, ello sin perjuicio de la
conclusi&#243;n completa de los ciclos de trabajo que se
encuentren en aplicaci&#243;n a esa fecha.
     De este modo, la distribuci&#243;n diaria y semanal de la
jornada de trabajo deber&#225; ser acordada por las partes
contratantes y materializarse por escrito en los respectivos
contratos individuales de trabajo.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497723">
                      <Texto>     Art&#237;culo 29. De la autorizaci&#243;n de renovaci&#243;n. La
Direcci&#243;n del Trabajo, en el plazo de treinta d&#237;as
h&#225;biles desde que fue ingresada a tramitaci&#243;n la solicitud
de renovaci&#243;n, conforme se establece en el art&#237;culo
anterior, verificar&#225; que los requisitos que justificaron su
otorgamiento se mantienen. La autorizaci&#243;n de renovaci&#243;n
deber&#225; contemplar id&#233;nticas condiciones a las originales
establecidas en la resoluci&#243;n original.
     Con todo, si habi&#233;ndose ingresado la solicitud dentro
de plazo, no existe pronunciamiento del servicio, se
entender&#225; prorrogada la resoluci&#243;n original hasta su
resoluci&#243;n.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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                      </Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497724">
                  <Texto>     P&#225;rrafo tercero
     De las disposiciones finales
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo tercero De las disposiciones finales</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497725">
                      <Texto>     Art&#237;culo 30. Revocaci&#243;n. Cuando, mediante
fiscalizaci&#243;n, se detectase que alguna de las
circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud
no sean consistentes o hayan sufrido alteraciones,
incumpliendo en consecuencia los requisitos que permitieron
otorgar la autorizaci&#243;n, o su renovaci&#243;n, la Direcci&#243;n
del Trabajo podr&#225; someter a revisi&#243;n la resoluci&#243;n que
autoriza el respectivo sistema excepcional de distribuci&#243;n
de la jornada de trabajo y descansos, revoc&#225;ndola con
arreglo a lo dispuesto en de la ley N&#186; 19.880.
     Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan a cada uno de los
incumplimientos detectados y de lo dispuesto en el inciso
final del art&#237;culo 13 de este reglamento
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497726">
                      <Texto>     Art&#237;culo 31. Forma de notificaci&#243;n. Las
notificaciones que se deban realizar en virtud del presente
reglamento se har&#225;n a la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico
registrado en la Direcci&#243;n del Trabajo, conforme lo
establecido en el art&#237;culo 508 del C&#243;digo del Trabajo.
     De igual modo, la Direcci&#243;n del Trabajo notificar&#225; a
la organizaci&#243;n sindical que haya concurrido a prestar el
acuerdo del sistema excepcional de jornada que se autoriza,
renueva o rechaza, en caso de existir.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497727">
                      <Texto>     Art&#237;culo 32. Plataforma electr&#243;nica. La Direcci&#243;n
del Trabajo, incorporar&#225; en su sitio web los sistemas
excepcionales que sean autorizados, publicando copia de las
resoluciones dictadas, en el plazo de treinta d&#237;as corridos
desde su notificaci&#243;n a la parte interesada.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497728">
                      <Texto>     Art&#237;culo 33. Las disposiciones del presente reglamento
que sean incompatibles con el ejercicio de las facultades y
atribuciones de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,
referidas a la autorizaci&#243;n de distribuci&#243;n de los
sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos no
ser&#225;n aplicables a dicho organismo fiscalizador.
     </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497729">
              <Texto>     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497730">
                  <Texto>     Art&#237;culo primero transitorio. El presente reglamento
entrar&#225; en vigor al mes siguiente de su publicaci&#243;n en el
Diario Oficial.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497731">
                  <Texto>     Art&#237;culo segundo transitorio. Los sistemas
excepcionales de distribuci&#243;n de jornada de trabajo y
descansos que se autoricen a partir de la entrada en vigor
de este reglamento y con anterioridad a la fecha de
reducci&#243;n de la jornada ordinaria de trabajo dispuesta en
el art&#237;culo primero transitorio de la ley N&#186; 21.561,
deber&#225;n tener en consideraci&#243;n la referida gradualidad,
contemplando en la resoluci&#243;n la obligaci&#243;n de ajuste de
la jornada semanal promedio, en la oportunidad que
corresponda.
     El plazo contemplado en el inciso primero del art&#237;culo
26 del presente reglamento, incorporado por el art&#237;culo
1&#186;, numeral 14, letra b), literal i), de la ley N&#186; 21.561
regir&#225; a contar del 26 de abril de 2024, de acuerdo con lo
previsto en el art&#237;culo primero transitorio, inciso
primero, del citado texto legal.
     Las remisiones al inciso octavo del art&#237;culo 38 del
C&#243;digo del Trabajo, que se contemplan en los art&#237;culos
3&#186;, literal iii); 7&#186;, inciso final; y 17, inciso segundo,
de este reglamento, deber&#225;n entenderse efectuadas al inciso
octavo incorporado por el art&#237;culo 1&#186;, numeral 14, letra
c), de la ley N&#186; 21.561, que entrar&#225; en vigor el 26 de
abril de 2028, de conformidad con lo dispuesto en el
art&#237;culo primero transitorio, inciso segundo, numeral 2),
del citado texto legal.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497732">
                  <Texto>     Art&#237;culo tercero transitorio. Las autorizaciones de
sistemas excepcionales vigentes al momento de entrar en
vigor el presente reglamento lo seguir&#225;n estando hasta la
fecha de su vencimiento. En caso de solicitar su
renovaci&#243;n, esta deber&#225; ser tramitada conforme a la
presente regulaci&#243;n.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497733">
                  <Texto>     Art&#237;culo cuarto transitorio. La plataforma
electr&#243;nica a que se refiere el art&#237;culo 32 de este
reglamento, deber&#225; estar implementada dentro de los seis
meses contados desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial de
este reglamento.
     Durante el periodo comprendido entre la dictaci&#243;n del
presente reglamento y la implementaci&#243;n del sistema
electr&#243;nico de tramitaci&#243;n de las solicitudes de sistemas
excepcionales de jornada de trabajo y descansos, las
solicitudes ser&#225;n recibidas por las unidades de gesti&#243;n
documental de las Inspecciones y Direcciones Regionales del
Trabajo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado" idParte="10497734">
                  <Texto>     Art&#237;culo quinto transitorio. La f&#243;rmula de
cumplimiento de la jornada laboral de cuarenta horas
establecida en el inciso final del art&#237;culo 7&#186; del
presente reglamento, relativo a la autorizaci&#243;n de sistemas
excepcionales con una jornada laboral promedio de hasta
cuarenta y dos horas con el respectivo establecimiento de
d&#237;as compensatorios, entrar&#225; en vigor desde el 26 de abril
de 2028, conforme con lo establecido en la ley N&#186; 21.561.
     Con todo, lo anterior no resultar&#225; aplicable en
aquellos casos en que se establezca una jornada laboral de
cuarenta horas de forma previa a la fecha referida en el
inciso anterior, circunstancia en que las partes podr&#225;n
solicitar la autorizaci&#243;n de sistemas excepcionales en
conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo
7&#186; del presente reglamento a partir de su entrada en vigor
de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo primero
transitorio.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">quinto</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2024-04-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- GABRIEL BORIC
FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jeannette Jara Rom&#225;n,
Ministra del Trabajo y Previsi&#243;n Social.
     Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.-
Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
