<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1204777" esTratado="no tratado" fechaVersion="2024-07-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2023-12-29" fechaPublicacion="2024-07-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1495 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>PONE T&#201;RMINO AL PROCESO DE REVISI&#211;N DEL DECRETO SUPREMO N&#176; 609, DE 1998, DEL MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISI&#211;N PARA LA REGULACI&#211;N DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES L&#205;QUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, Y DA NUEVO INICIO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>43894</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2024-07-08" derogado="no derogado">
    <Texto>PONE T&#201;RMINO AL PROCESO DE REVISI&#211;N DEL DECRETO SUPREMO N&#176; 609, DE 1998, DEL MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISI&#211;N PARA LA REGULACI&#211;N DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES L&#205;QUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, Y DA NUEVO INICIO
     
     N&#250;m. 1.495 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
     Vistos:
     
     Lo dispuesto en los art&#237;culos 4&#176;, 7&#176; quinquies, 40, 69 y 70 letras n) e y) de la ley N&#176; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N&#176; 18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia; en la ley N&#176; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; en el decreto supremo N&#176; 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictaci&#243;n de Normas de Calidad Ambiental y de Emisi&#243;n; en el decreto N&#176; 209, de 2022, que promulga el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Informaci&#243;n, la participaci&#243;n p&#250;blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am&#233;rica Latina y el Caribe; en el decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que establece norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la revisi&#243;n de la norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 511, de 18 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba anteproyecto revisi&#243;n norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 1.206, de 2022, que establece Programa de Regulaci&#243;n Ambiental 2022-2023; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visaci&#243;n de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretar&#237;a del Medio Ambiente; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 7, de 2019, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n, y
     
     Considerando:
     
     1.- Que, conforme al art&#237;culo 69 de la ley N&#176; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N&#176;19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretar&#237;a de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la Rep&#250;blica en el dise&#241;o y aplicaci&#243;n de pol&#237;ticas, planes y programas en materia ambiental, as&#237; como en la protecci&#243;n y conservaci&#243;n de la diversidad biol&#243;gica y de los recursos naturales renovables e h&#237;dricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la pol&#237;tica ambiental y su regulaci&#243;n normativa.
     2.- Que, el art&#237;culo 70 letra n) de la citada ley N&#176; 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "Ministerio") le corresponde especialmente coordinar el proceso de generaci&#243;n de las normas de calidad ambiental, de emisi&#243;n y de planes de prevenci&#243;n y, o descontaminaci&#243;n, determinando los programas para su cumplimiento.
     3.- Que, conforme al art&#237;culo 38 del decreto supremo N&#176; 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la dictaci&#243;n de normas de calidad ambiental y de emisi&#243;n" (en adelante, "Reglamento de Normas"), toda norma de emisi&#243;n deber&#225; ser revisada por el Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos, cada cinco a&#241;os.
     4.- Que, con fecha 20 de julio de 1998 se public&#243; en el Diario Oficial el decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que estableci&#243; la norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado, entrando en vigencia 30 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n.
     5.- Que, mediante la resoluci&#243;n exenta N&#176; 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisi&#243;n de la norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado.
     6.- Que mediante resoluci&#243;n exenta N&#176; 511, de 18 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprob&#243; el anteproyecto de la norma y se someti&#243; a consulta p&#250;blica. Dicho proceso de consulta se llev&#243; a cabo desde el 1 de julio de 2013 al 30 de septiembre del mismo a&#241;o. En consecuencia, han trascurrido m&#225;s de diez a&#241;os desde el desarrollo de la etapa de consulta p&#250;blica sobre el citado anteproyecto.
     7.- Que al respecto se debe destacar lo siguiente:
     
     i) La Declaraci&#243;n de R&#237;o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, suscrita por Chile, reconoce la importancia de la participaci&#243;n ciudadana en el Principio 10, estableciendo que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participaci&#243;n de todos los ciudadanos interesados".
     ii) En concordancia con la Declaraci&#243;n de R&#237;o, la ley N&#176; 19.300, tiene como principio inspirador el denominado Principio Participativo. En efecto, el mensaje de la referida ley se&#241;ala expresamente que "este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protecci&#243;n del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problem&#225;tica".
     iii) Consecuentemente, el inciso primero del art&#237;culo 4&#176; de la ley N&#176; 19.300, establece que es deber del Estado facilitar la participaci&#243;n ciudadana, permitir el acceso a la informaci&#243;n ambiental y promover campa&#241;as educativas destinadas a la protecci&#243;n del medio ambiente.
     iv) A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en las letras m) e y) del art&#237;culo 70 de la ley N&#176; 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente promover la participaci&#243;n ciudadana en la protecci&#243;n del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservaci&#243;n de la naturaleza y la conservaci&#243;n del patrimonio ambiental, as&#237; como fomentar y facilitar la participaci&#243;n ciudadana en la formulaci&#243;n de pol&#237;ticas y planes, normas de calidad y de emisi&#243;n, en el proceso de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica de las pol&#237;ticas y planes de los ministerios sectoriales.
     v) Por su parte, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N&#176; 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulg&#243; el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Informaci&#243;n, la participaci&#243;n p&#250;blica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Am&#233;rica Latina y el Caribe, conocido como "Acuerdo de Escaz&#250;", tratado internacional cuyo objetivo es "garantizar la implementaci&#243;n plena y efectiva en Am&#233;rica Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la informaci&#243;n ambiental, participaci&#243;n p&#250;blica en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, as&#237; como la creaci&#243;n y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperaci&#243;n, contribuyendo a la protecci&#243;n del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible".
     vi) Que, el art&#237;culo 7 del Acuerdo de Escaz&#250; dispone en sus p&#225;rrafos 1 y 3 el compromiso de los Estados Parte de implementar una participaci&#243;n abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; y, para ello, garantizar&#225;n mecanismos de participaci&#243;n en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de inter&#233;s p&#250;blico, tales como ordenamiento territorial y la elaboraci&#243;n de pol&#237;ticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.
     
     8.- Que, en este contexto, la resoluci&#243;n exenta N&#176; 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, estableci&#243; el Programa de Regulaci&#243;n Ambiental para el per&#237;odo 2022-2023, disponiendo en el P&#225;rrafo 2, de su T&#237;tulo IV, sobre evaluaci&#243;n de procesos normativos contenidos en programas de regulaci&#243;n ambiental anteriores, que los procesos regulatorios ya iniciados que ah&#237; se mencionan, podr&#225;n ser reiniciados o terminados, considerando la evaluaci&#243;n del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que los regulan, as&#237; como la concurrencia de los supuestos de hecho que motivan su inicio, haciendo expresa menci&#243;n a la norma de emisi&#243;n contenida en el decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
     9.- Que, habiendo transcurrido m&#225;s de 10 a&#241;os desde la apertura de la etapa de consulta p&#250;blica de la revisi&#243;n de la norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado, conforme se indic&#243; en el Considerando 6 precedente, resulta apropiado y pertinente, de acuerdo a las normas y principios previamente citados, iniciar un nuevo proceso de revisi&#243;n de la norma en comento, que incluya un nuevo proceso de consulta p&#250;blica, entre otras etapas, con la finalidad de promover y facilitar la participaci&#243;n de la ciudadan&#237;a.
     10.- Que, en este sentido, el art&#237;culo 56 de la ley N&#176; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, reconoce que los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado pueden, dentro de sus facultades, corregir de oficio los vicios que advierta en los procedimientos administrativos, pudiendo declarar la terminaci&#243;n de &#233;stos basado en la imposibilidad de continuarlos por causas sobrevinientes, como es el caso de la ausencia de una consulta ciudadana adecuada a los est&#225;ndares que el ordenamiento jur&#237;dico vigente impone.
     
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-07-08" derogado="no derogado" idParte="10506070">
      <Texto>
     1&#176; Poner t&#233;rmino al proceso de revisi&#243;n del decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que "Establece Norma de Emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado", iniciado a trav&#233;s de resoluci&#243;n exenta N&#176; 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
     2&#176; Dar nuevo inicio al proceso de revisi&#243;n del decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que "Establece Norma de Emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado".
     3&#176; F&#243;rmese un expediente p&#250;blico para la revisi&#243;n del decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que "Establece Norma de Emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado".
     4&#176; F&#237;jese un plazo de tres meses para la recepci&#243;n de antecedentes sobre la revisi&#243;n del decreto supremo N&#176; 609, de 1998, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que "Establece Norma de Emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de alcantarillado". Cualquier persona natural o jur&#237;dica podr&#225;, dentro del plazo se&#241;alado precedentemente, aportar antecedentes t&#233;cnicos, cient&#237;ficos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deber&#225;n ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electr&#243;nica revisionDS609@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
     5&#176; Publ&#237;quese la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial y en el sitio electr&#243;nico del Ministerio del Medio Ambiente.</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2024-07-08" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese y arch&#237;vese.- Mar&#237;a Helo&#237;sa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
     Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proa&#241;o U., Subsecretario del Medio Ambiente.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
