<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1211209" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-02-19" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2025-02-06" fechaPublicacion="2025-02-19">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>942 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGR&#205;COLA Y GANADERO</Organismo>
      <Organismo>DIRECCI&#211;N NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE LA OBLIGACI&#211;N DE DECLARAR SEMESTRALMENTE LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGR&#205;COLA Y DEROGA LAS RESOLUCIONES N&#176; 2.410/1997 Y N&#176; 2.500/1997</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44079</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2025-02-19" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE LA OBLIGACI&#211;N DE DECLARAR SEMESTRALMENTE LAS VENTAS DE PLAGUICIDAS DE USO AGR&#205;COLA Y DEROGA LAS RESOLUCIONES N&#176; 2.410/1997 Y N&#176; 2.500/1997
     
     N&#250;m. 942 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
     
     Vistos:
     
     La Ley N&#176; 18.755, Org&#225;nica del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, el decreto ley N&#176; 3.557 de 1980, sobre Protecci&#243;n Agr&#237;cola, la resoluci&#243;n 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorizaci&#243;n de plaguicidas y deroga la resoluci&#243;n N&#176; 3.670 de 1999, la resoluci&#243;n N&#176; 9.074 de 2018, que establece condiciones y requisitos para autorizar plaguicidas microbianos para comercializaci&#243;n, la resoluci&#243;n N&#176; 2.082 de 2022, que establece condiciones y requisitos para la autorizaci&#243;n de semioqu&#237;micos para el control de plagas, la resoluci&#243;n N&#176; 6.144 de 2023, que establece condiciones y requisitos para la autorizaci&#243;n de plaguicidas naturales qu&#237;micos a partir de extractos naturales de baja preocupaci&#243;n de origen vegetal, microbiano, animal, mineral y fermentaci&#243;n biol&#243;gica para el control de plagas y modifica las resoluciones que indica, la resoluci&#243;n N&#176; 2.410 de 1997, que establece la obligaci&#243;n de declarar las ventas de plaguicidas de uso agr&#237;cola, y el decreto 17 de 1 de agosto de 2023, del Minagri, que nombra Director Nacional del SAG.
     
     Considerando:
     
     1. Que, le corresponde al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero ejercer las funciones de regular, restringir o prohibir la fabricaci&#243;n, importaci&#243;n, exportaci&#243;n, distribuci&#243;n, venta, tenencia y uso de los plaguicidas que se empleen en las actividades agr&#237;colas y forestales y en otros &#225;mbitos en los que este Servicio tenga competencia.
     2. Que, los plaguicidas son insumos de amplio uso en las actividades agr&#237;colas y forestales, lo que hace necesario, para diversos efectos, contar de un modo permanente con informaci&#243;n precisa y actualizada sobre aquellos plaguicidas que est&#225;n en uso en cada una de las regiones del pa&#237;s y de sus vol&#250;menes.
     3. Que, el Servicio dispone en la actualidad de nuevas herramientas que permiten mejorar los procesos de recolecci&#243;n de los datos y disminuir los errores en su generaci&#243;n, acelerando la consolidaci&#243;n y creaci&#243;n de informes que deriven del an&#225;lisis de los mismos.
     4. Que, para evitar la duplicidad de los datos, se hace necesario asegurar que las declaraciones de ventas de plaguicidas sean solo para las ventas realizadas a agricultores y/o usuarios finales de estos productos.
     
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-02-19" derogado="no derogado" idParte="10537756">
      <Texto>
     1. Para efectos de la presente resoluci&#243;n, se establecen las siguientes definiciones:
     
     a) Agricultor o usuario final: persona natural o jur&#237;dica, p&#250;blica o privada, que utiliza plaguicidas como insumo para sus procesos productivos.
     b) Comercializador: persona natural o jur&#237;dica, que se dedica a la compra de plaguicidas y su venta a agricultores o usuarios finales.
     c) Distribuidor: persona natural o jur&#237;dica, que se dedica a la compra de plaguicidas y su venta a comercios y/o agricultores o usuarios finales.
     d) Formulador: persona natural o jur&#237;dica que se dedica a la fabricaci&#243;n, formulaci&#243;n y/o producci&#243;n de plaguicidas de uso agr&#237;cola, y su venta a distribuidores, comercios o a agricultores o usuarios finales.
     e) Importador: persona natural o jur&#237;dica que se dedica a la importaci&#243;n de plaguicidas de uso agr&#237;cola y su venta a distribuidores, comercios o a agricultores o usuarios finales.
     f) Cantidad vendida a declarar: corresponde a la cantidad de plaguicida vendido expresado en la unidad del sistema m&#233;trico decimal en que se expresa el contenido de los envases (kilos o litros), o al formato de venta en caso de plaguicidas semioqu&#237;micos (c&#225;psulas, dispensadores, dispositivo), fumigantes (tabletas) u otros similares.
     
     2. Se establece la obligaci&#243;n de declarar semestralmente la venta de plaguicidas de uso agr&#237;cola por parte de comercializadores, distribuidores, formuladores y/o importadores a los agricultores o usuarios finales de estos plaguicidas.
     3. La declaraci&#243;n deber&#225; ser presentada al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, durante los meses de julio y enero de cada a&#241;o, con las cantidades de dichos insumos que hayan vendido solo a los agricultores o usuarios finales durante el semestre anterior al mes en que se presenta la declaraci&#243;n.
     4. La declaraci&#243;n de ventas de plaguicidas agr&#237;colas se deber&#225; realizar en el formato que el Servicio determine y comunique a trav&#233;s de la p&#225;gina web, el cual contendr&#225;, como campos m&#237;nimos, el n&#250;mero de autorizaci&#243;n SAG del plaguicida y las cantidades vendidas mensualmente, expresadas como kilos, litros u otros, seg&#250;n corresponda.
     5. La declaraci&#243;n de ventas de plaguicidas de uso agr&#237;cola deber&#225; ser enviada a trav&#233;s de la forma y medios que el Servicio determine e informe en su p&#225;gina web al inicio de cada proceso de declaraci&#243;n.
     6. Para el caso de los importadores, formuladores, distribuidores o comercializadores de plaguicidas agr&#237;colas, que realizan sus ventas a trav&#233;s de su casa matriz, pero distribuyen en diferentes regiones a trav&#233;s de bodegas locales, deber&#225;n hacer su declaraci&#243;n de venta a agricultores o usuarios finales, en el formulario especial que el Servicio dispondr&#225; para tales fines.
     7. Los declarantes deber&#225;n tener presente que la informaci&#243;n que entreguen debe corresponder fielmente a lo vendido en cada mes, lo cual podr&#225; ser verificado por los inspectores del Servicio en las actividades de fiscalizaci&#243;n. Asimismo, las declaraciones entregadas con errores en las cantidades declaradas de ventas mensuales, como uso de n&#250;meros negativos, uso de s&#237;mbolos, campos en blanco (en caso de no tener ventas debe poner cero "0") entre otros, no ser&#225;n recepcionadas y, por tanto, el declarante deber&#225; subsanarlos en un plazo de 5 d&#237;as h&#225;biles contados desde que el Servicio le notifique de los errores.
     8. Solo se deber&#225;n declarar los plaguicidas de uso agr&#237;cola, es decir, aquellos que han sido autorizados por el SAG. No deber&#225;n incluirse en la declaraci&#243;n de ventas los plaguicidas autorizados por el ISP, los fertilizantes o los bioestimulantes.
     9. La presente resoluci&#243;n entrar&#225; en vigencia a contar de su fecha de publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
     10. Cualquier incumplimiento a lo se&#241;alado en la presente resoluci&#243;n ser&#225; sancionado conforme a la ley N&#176; 18.755 y el DL N&#176; 3.557.
     11. Der&#243;gase la resoluci&#243;n N&#176; 2.410 del 14 de agosto 1997 y la resoluci&#243;n N&#176; 2.500 de 30 de agosto de 1997, ambas del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2025-02-19" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y comun&#237;quese.- Jos&#233; Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agr&#237;cola y Ganadero.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
