<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1211589" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-03-07" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2025-03-03" fechaPublicacion="2025-03-07">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>98 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ENERG&#205;A</Organismo>
      <Organismo>COMISI&#211;N NACIONAL DE ENERG&#205;A</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA RESOLUCI&#211;N SOBRE LICITACI&#211;N DE OBRAS DE AMPLIACI&#211;N POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS QUE SON OBJETO DE AMPLIACI&#211;N, SEG&#218;N LO ESTABLECIDO EN EL ART&#205;CULO 95&#186; DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS EL&#201;CTRICOS, MODIFICADO POR LA LEY N&#186; 21.721 DE 2024</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44093</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA RESOLUCI&#211;N SOBRE LICITACI&#211;N DE OBRAS DE AMPLIACI&#211;N POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS QUE SON OBJETO DE AMPLIACI&#211;N, SEG&#218;N LO ESTABLECIDO EN EL ART&#205;CULO 95&#186; DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS EL&#201;CTRICOS, MODIFICADO POR LA LEY N&#186; 21.721 DE 2024 
     
     N&#250;m. 98 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2025.
     
     Vistos:
     
     a) Lo dispuesto en los art&#237;culos 7&#186; y 9&#186; letra h) del DL N&#186; 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energ&#237;a y la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a, en adelante e indistintamente, la "Comisi&#243;n", modificado por la ley N&#186; 20.402, que crea el Ministerio de Energ&#237;a;
     b) Lo dispuesto en el DFL N&#186; 4, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N&#186; 1, de 1982, del Ministerio de Miner&#237;a, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en adelante e indistintamente, la "Ley" o "Ley General de Servicios El&#233;ctricos";
     c) Lo dispuesto en la ley N&#186; 21.721 de 2024, que modifica la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en materia de transmisi&#243;n el&#233;ctrica, en adelante, la "Ley N&#186; 21.721", y, en particular, lo dispuesto en su art&#237;culo primero transitorio;
     d) El proceso de consulta p&#250;blica llevado a cabo desde el 3 de enero de 2025 y por 15 d&#237;as corridos, del borrador de la resoluci&#243;n sobre licitaci&#243;n de obras de ampliaci&#243;n por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 95&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, modificado por la ley N&#186; 21.721 de 2024;
     e) Las observaciones realizadas por parte de los interesados y recibidas por la Comisi&#243;n en el marco del proceso de consulta p&#250;blica singularizado en el literal precedente;
     f) Lo dispuesto en el decreto exento 12 A del Ministerio de Energ&#237;a, de 21 de noviembre de 2022, que nombra Secretario Ejecutivo en la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a; y,
     g) Lo se&#241;alado en la resoluci&#243;n N&#186; 36, de 2024, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     
     Considerando:
     
     1) Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se public&#243; en el Diario Oficial la ley N&#186; 21.721, la cual modifica la Ley General de Servicios El&#233;ctricos en materia de transmisi&#243;n el&#233;ctrica;
     2) Que, la ley N&#186; 21.721 establece en su art&#237;culo primero transitorio que el Ministerio de Energ&#237;a deber&#225; dictar o modificar los reglamentos para dar aplicaci&#243;n a lo dispuesto en la referida ley, dentro del plazo de un a&#241;o contado desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, y que mientras los reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetar&#225;n a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la ley y a las que se establezcan por resoluci&#243;n exenta de la Comisi&#243;n;
     3) Que, el mismo art&#237;culo primero transitorio de la ley N&#186; 21.721 dispone que la Comisi&#243;n deber&#225; dictar las resoluciones exentas se&#241;aladas en el numeral anterior dentro de un plazo de noventa d&#237;as desde publicada la ley en el Diario Oficial;
     4) Que, desde el 3 de enero de 2025 y por 15 d&#237;as corridos, se realiz&#243; un proceso de consulta p&#250;blica sobre el borrador de la resoluci&#243;n sobre licitaci&#243;n de obras de ampliaci&#243;n por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 95&#186; d e la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, modificado por la ley N&#186; 21.721 de 2024;
     5) Que, habiendo transcurrido la instancia de consulta p&#250;blica, la Comisi&#243;n analiz&#243; y respondi&#243; fundadamente las observaciones recibidas, las que se adjuntan como anexo a la presente resoluci&#243;n y se entienden formar parte de la misma, para todos los efectos que corresponda; y,
     6) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisi&#243;n aprobar la resoluci&#243;n sobre licitaci&#243;n de obras de ampliaci&#243;n por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 95&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, modificado por la ley N&#186; 21.721 de 2024.
     
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540481">
      <Texto>     
     Art&#237;culo primero: Apru&#233;base la resoluci&#243;n sobre licitaci&#243;n de obras de ampliaci&#243;n por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, seg&#250;n lo establecido en el art&#237;culo 95&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, modificado por la ley N&#186; 21.721 de 2024, cuyo texto &#237;ntegro se transcribe a continuaci&#243;n:
     
     Licitaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n por parte de los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto> </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540483">
              <Texto>     P&#225;rrafo I
     Reglas generales licitaciones de obras de ampliaci&#243;n
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Reglas generales licitaciones de obras de ampliaci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540484">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1.- Objeto de la resoluci&#243;n. La presente resoluci&#243;n tiene por objeto establecer los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para la implementaci&#243;n de lo dispuesto en el art&#237;culo 95&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos respecto de los procesos de licitaci&#243;n de obras de ampliaci&#243;n por los propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo primero transitorio de la ley N&#186; 21.721.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 2.- Plazos. Los plazos de d&#237;as se&#241;alados en la presente resoluci&#243;n son de d&#237;as h&#225;biles, entendi&#233;ndose que son inh&#225;biles los d&#237;as s&#225;bados, domingos y festivos.</Texto>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540486">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3.- Definiciones. Para efectos de la aplicaci&#243;n de las disposiciones establecidas en la presente resoluci&#243;n , se entender&#225; por:
     
     a) Acta de Adjudicaci&#243;n: Documento elaborado por el Propietario, el cual debe enviarse al Coordinador dentro de los 5 d&#237;as siguientes a la apertura de las ofertas econ&#243;micas. Esta acta registra las ofertas econ&#243;micas recibidas, ordenadas de menor a mayor precio, e identifica al proponente adjudicado, indicando que la adjudicaci&#243;n queda sujeta a la aceptaci&#243;n formal por parte de este &#250;ltimo.
     b) Adjudicatario: Empresas adjudicatarias de la construcci&#243;n y ejecuci&#243;n de las obras de ampliaci&#243;n de instalaciones que forman parte de un Sistema de Transmisi&#243;n, cuyos derechos son fijados en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del art&#237;culo 96&#186; y el inciso d&#233;cimo del art&#237;culo 91&#186; bis de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, seg&#250;n corresponda, identificados en dichos actos administrativos.
     c) A.E.I.R.: Ajuste por efectos de impuestos a la renta en los t&#233;rminos que se&#241;alan los art&#237;culos 99&#186; y 103&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     d) A .V .I.: Anu alidad del valor de inversi&#243;n en los t&#233;rminos que se&#241;alan los art&#237;culos 99&#186; y 103&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     e) C.O.M.A.: Costos anuales de operaci&#243;n, mantenimiento y administraci&#243;n en los t&#233;rminos que se&#241;alan los art&#237;culos 99&#186; y 103&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     f) Comisi&#243;n: Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a.
     g) Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema El&#233;ctrico Nacional, de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 212&#186;-1 de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     h) Decreto de Adjudicaci&#243;n: Decreto de adjudicaci&#243;n de construcci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n, dictado por el Ministerio de Energ&#237;a, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica" al cual se refieren el art&#237;culo 96&#186; y 91&#186; bis de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, seg&#250;n corresponda.
     i) Decreto de Expansi&#243;n: Decreto exento del Ministerio de Energ&#237;a expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", que fija las obras de expansi&#243;n de los sistemas de transmisi&#243;n, a que se refiere el art&#237;culo 92&#186; de la ley.
     j) Decreto de Obras Necesarias y Urgentes: Decreto exento del Ministerio de Energ&#237;a, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del presidente de la Rep&#250;blica", que dispone la ejecuci&#243;n de obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, al que se refiere el inciso d&#233;cimo del art&#237;culo 91&#186; bis de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     k) Ley o Ley General de Servicios El&#233;ctricos: Decreto con fuerza de ley N&#186; 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de Miner&#237;a, de 1982, Ley General de Servicios El&#233;ctricos, en materia de energ&#237;a el&#233;ctrica, y sus modificaciones posteriores o disposici&#243;n que la reemplace.
     l) Ministerio: Ministerio de Energ&#237;a.
     m) Obra de Ampliaci&#243;n: Obra que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas existentes, fijadas mediante Decreto de Expansi&#243;n o decreto de obras necesarias y urgentes.
     n) Obras de Expansi&#243;n: Son las Obras Nuevas y las Obras de Ampliaci&#243;n de los respectivos sistemas de transmisi&#243;n, fijadas mediante el Decreto de Expansi&#243;n.
     o) Obras Necesarias y Urgentes: Son las Obras Nuevas y las Obras de Ampliaci&#243;n de los respectivos sistemas de transmisi&#243;n, fijadas mediante el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
     p) Obras Nuevas: Aquellas l&#237;neas o subestaciones el&#233;ctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del Sistema El&#233;ctrico Nacional, fijadas mediante Decreto de Expansi&#243;n o Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
     q) Plan de Expansi&#243;n: Resultado del proceso anual de planificaci&#243;n, que deber&#225; contener las Obras de Expansi&#243;n necesarias del sistema de transmisi&#243;n nacional, de polos de desarrollo, zonal y dedicadas, utilizadas por concesionarias de servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n para el suministro de usuarios sometidos a regulaci&#243;n de precios, o necesarias para entregar dicho suministro, seg&#250;n corresponda.
     r) Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n o Proceso de Planificaci&#243;n: Proceso anual de planificaci&#243;n de la transmisi&#243;n que debe realizar la Comisi&#243;n, en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 87&#186; y siguientes de la ley.
     s) Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n o Propietario: Uno o m&#225;s propietarios de instalaciones que forman parte de un Sistema de Transmisi&#243;n, respecto de las cuales se ha dispuesto la ejecuci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n en los decretos a que hacen referencia el inciso primero del art&#237;culo 92&#186; y el inciso d&#233;cimo del art&#237;culo 91&#186; bis de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, seg&#250;n corresponda, identificados en dichos actos administrativos.
     t) Reglamento: Reglamento de los Sistemas de Transmisi&#243;n y de la Planificaci&#243;n de la Transmisi&#243;n, aprobado por el decreto supremo N&#186; 37, de 2019, del Ministerio de Energ&#237;a.
     u) Sistema de Transmisi&#243;n: Conjunto de l&#237;neas y subestaciones el&#233;ctricas que forman parte de un sistema el&#233;ctrico, y que no est&#225;n destinadas a prestar el servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n, cuya operaci&#243;n deber&#225; coordinarse seg&#250;n lo dispone el art&#237;culo 72&#186;-1 de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     v) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     w) V.A.T.T.: Valor anual de la transmisi&#243;n por Tramo, en los t&#233;rminos que se&#241;ala el art&#237;culo 99&#186; y 103&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     x) V.I. Adjudicado: Valor de Inversi&#243;n establecido en el decreto de Adjudicaci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n.
     y) V.I.: Valor de inversi&#243;n en los t&#233;rminos dispuestos en los art&#237;culos 99&#186; y 103&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos.
     </Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 4. - Corresponder&#225; a los Propietarios efectuar una licitaci&#243;n p&#250;blica y adjudicar la construcci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en los respectivos Decretos de Expansi&#243;n y Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, y relicitar, seg&#250;n corresponda.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 5.- Los Propietarios deber&#225;n elaborar las bases de licitaci&#243;n en concordancia con lo establecido en el art&#237;culo 95&#186; de la Ley General de Servicios El&#233;ctricos, siendo tambi&#233;n responsables de la supervisi&#243;n y correcta ejecuci&#243;n de las respectivas Obras de Ampliaci&#243;n, debiendo garantizar el debido cumplimiento de estas obligaciones conforme a lo dispuesto en la presente resoluci&#243;n y a la normativa vigente.
     Asimismo, los Propietarios deber&#225;n entregar al Coordinador informes mensuales de avance en la ejecuci&#243;n de las obras, as&#237; como cualquier otra informaci&#243;n adicional que este requiera. El Coordinador deber&#225; mantener disponible dicha informaci&#243;n a trav&#233;s de su sistema de informaci&#243;n p&#250;blica.
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540489">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6.- En los casos de pluralidad de Propietarios, la licitaci&#243;n deber&#225; efectuarse por el conjunto de ellos, debiendo liderar dicho proceso el Propietario que cuente con el mayor V.I., con colaboraci&#243;n del resto de los Prop ietarios, considerando las respectivas prorratas se&#241;aladas en el Decreto de Expansi&#243;n o Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, seg&#250;n corresponda.
     Sin perjuicio de lo anterior, cada Propietario ser&#225; responsable de forma individual por la correcta ejecuci&#243; n de las obras en cada una de sus instalaciones, se&#241;aladas en dichos decretos.
     Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisi&#243;n, con ocasi&#243;n de la emisi&#243;n de los respectivos informes t&#233;cnicos, podr&#225; requerir al Coordinador y a los respectivos Propietarios informaci&#243;n para la determinaci&#243;n de las prorratas correspondientes.</Texto>
                  <Metadatos>
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              <Texto>     P&#225;rrafo II
     Contenido de las bases de licitaci&#243;n</Texto>
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                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Contenido de las bases de licitaci&#243;n</TituloParte>
                
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                  <Texto>     
     Art&#237;culo 7.- Una vez publicado en el Diario Oficial el Decreto de Expansi&#243;n o el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes que disponga la ejecuci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n, los respectivos Propietarios deber&#225;n elaborar las correspondientes bases administrativas y t&#233;cnicas que regir&#225;n el proceso de licitaci&#243;n p&#250;blica.
     Los Propietarios deber&#225;n realizar el llamado a licitaci&#243;n de todas las Obras de Ampliaci&#243;n contenidas en los decretos indicados en el inciso anterior, salvo aquellas que est&#233;n condicionadas o que dependan de la adjudicaci&#243;n o ejecuci&#243;n de Obras Nuevas u otras Obras de Ampliaci&#243;n con las que se encuentren relacionadas constructivamente. Las Obras de Ampliaci&#243;n exceptuadas de licitarse de acuerdo a lo se&#241;alado anteriormente, se licitar&#225;n una vez cumplida la condici&#243;n, ya sea adjudicaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la Obra de Expansi&#243;n con la que se encuentre relacionada constructivamente, seg&#250;n indique el respectivo Decreto, de manera que se disponga de toda la informaci&#243;n necesaria para realizar la licitaci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n en cuesti&#243;n, sin perjuicio de que los Propietarios podr&#225;n realizar todas aquellas gestiones previas para avanzar en la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n.
     De la misma forma, las Obras Nuevas condicionadas a la ejecuci&#243;n o adjudicaci&#243;n de alguna Obra de Ampliaci&#243;n, conforme a lo establecido en art&#237;culo 126 del Reglamento, se licitar&#225;n una vez cumplida la condici&#243;n, ya sea adjudicaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n con la que se encuentre relacionada constructivamente, seg&#250;n indique el respectivo decreto, de manera que se disponga de toda la informaci&#243;n necesaria para ejecutar la licitaci&#243;n de la Obra Nueva en cuesti&#243;n, sin perjuicio de que el Coordinador podr&#225; realizar todas aquellas gestiones previas para avanzar en la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n respectivas.
     En todo caso, se entender&#225; por cumplida la condici&#243;n una vez que se emita la comunicaci&#243;n formal por parte del Coordinador de la entrada en operaci&#243;n de la o las obras que condicionan la licitaci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n o la publicaci&#243;n en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicaci&#243;n de la o las obras que condicionan la licitaci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n, seg&#250;n corresponda.
     Los Propietarios deber&#225;n disponer las medidas necesarias relativas a la oportunidad de realizaci&#243;n del llamado a licitaci&#243;n y la agrupaci&#243;n de las obras contenidas en los Decretos de Expansi&#243;n y en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, de manera que se cumplan las condiciones relativas a la adjudicaci&#243;n de las mismas que se mencionan en las descripciones de las obras y, para que las obras relacionadas constructivamente se puedan desarrollar coordinadamente.
     La Comisi&#243;n, hasta antes del llamado a licitaci&#243;n, de oficio o a solicitud del Coordinador, podr&#225; fundadamente disponer la suspensi&#243;n de la licitaci&#243;n de cualquier Obra de Ampliaci&#243;n incluida en el respectivo Decreto de Expansi&#243;n, para efectos de revisar su permanencia en el Plan de Expansi&#243;n inmediatamente siguiente.
     Todos los llamados a licitaci&#243;n deber&#225;n efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicaci&#243;n f&#237;sica o digital, tanto en medios nacionales como extranjeros, seg&#250;n corresponda, debiendo publicarse, adem&#225;s, en la p&#225;gina web del Coordinador.
     </Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 8.- Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente acto administrativo, en las normas t&#233;cnicas, en los Decretos de obras Necesarias y Urgentes o en los Decretos de Expansi&#243;n, seg&#250;n corresponda, y en la dem&#225;s normativa vigente.
     Las bases y el proceso de licitaci&#243;n deber&#225;n cumplir con los principios de no discriminaci&#243;n arbitraria y transparencia. El proceso de licitaci&#243;n deber&#225; sujetarse al principio de estricta sujeci&#243;n a las bases.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540493">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 9.- Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n contener y especificar a lo menos:
     
     a) Las condiciones objetivas que ser&#225;n consideradas para determinar la licitaci&#243;n;
     b) La informaci&#243;n t&#233;cnica y comercial que deber&#225;n entregar las empresas participantes;
     c) Los requisitos t&#233;cnicos y financieros que deber&#225;n cumplir los oferentes;
     d) Los plazos del proceso de licitaci&#243;n y de ejecuci&#243;n de las obras;
     e) Las garant&#237;as de seriedad de las ofertas u otras garant&#237;as exigidas durante el proceso de licitaci&#243;n;
     f) Los seguros a c ontratar, si corresponde;
     g) Las multas por atraso en el cumplimiento de los hitos relevantes, si corresponde; las multas por atraso e n la entrada en operaci&#243;n del o los proyectos; y las otras que pueda definir el Propietario;
     h) La descripci&#243;n del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicaci&#243;n;
     i) Las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de las Obras de Ampliaci&#243;n;
     j) Las garant&#237;as de ejecuci&#243;n y operaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n;
     k) El texto del contrato tipo que se deber&#225; suscribir entre el Propietario y el respectivo Adjudicatario de cada una de las Obras de Ampliaci&#243;n adjudicadas;
     l) Los procesos de auditor&#237;a de las Obras de Ampliaci&#243;n;
     m) El valor de adquisici&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, el que no podr&#225; constituir una barrera de entrada para potenciales oferentes. El valor m&#225;ximo de adquisici&#243;n de las bases no podr&#225; superar las 25 Unidades de Fomento.
     n) Las medidas a adoptar para el cumplimiento de lo dispuesto en el P&#225;rrafo V "Supervisi&#243;n de la ejecuci&#243;n de los proyectos" del Reglamento.
     
     Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de toda la normativa aplicable a los proyectos, tales como la normativa t&#233;cnica, ambiental, laboral, de telecomunicaciones y de pago a proveedores, contratistas y subcontratistas, entre otras, es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, &#233;stos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular sus ofertas.
     Asimismo, las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer que todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa aplicable a los proyectos ser&#225;n de cargo de los Adjudicatarios, y que deber&#225;n internalizarlos en sus ofertas econ&#243;micas.
     Adicionalmente, las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer que los Adjudicatarios dispongan de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos o subcontratos que &#233;stos o sus proveedores suscriban con terceros para la ejecuci&#243;n de la obra respectiva.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540494">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 10.- Los costos derivados del proceso de licitaci&#243;n ser&#225;n de cargo de cada uno de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540495">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 11.- Los plazos del proceso de licitaci&#243;n considerados como contenido m&#237;nimo de las bases, a que se refiere el literal d) del art&#237;culo 9 precedente, deber&#225;n contemplar al menos lo siguiente:
     
     a) Plazo para efectuar el llamado a licitaci&#243;n;
     b) Plazo de publicidad de la licitaci&#243;n;
     c) Plazo(s) de consultas a las bases de licitaci&#243;n;
     d) Plazo de respuestas por escrito a consultas a las bases de licitaci&#243;n y publicaci&#243;n de las mismas;
     e) Fecha m&#225;xima para la modificaci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n;
     f) Plazo de presentaci&#243;n de las ofertas;
     g) Plazo para la apertura y evaluaci&#243;n de las ofertas;
     h) Plazo m&#225;ximo que tiene el Propietario para resolver la licitaci&#243;n y adjudicar las Obras de Ampliaci&#243;n, el cual no podr&#225; superar los 60 d&#237;as desde la recepci&#243;n de las ofertas, en el caso de aquellas Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas en los Decretos de Expansi&#243;n. Dicho plazo no podr&#225; superar 20 d&#237;as en el caso de aquellas Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes.</Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>
     Art&#237;culo 12.- El proceso de licitaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n deber&#225; estar finalizado dentro del plazo m&#225;ximo de 10 meses contado desde el llamado a licitaci&#243;n por parte del Propietario, o 7 meses contado desde la publicaci&#243;n del Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, seg&#250;n corresponda. En el caso de Obras de Expansi&#243;n exceptuadas de licitarse de acuerdo con lo se&#241;alado en el art&#237;culo 7 precedente, el plazo m&#225;ximo de adjudicaci&#243;n ser&#225; de 8 meses contados desde la publicaci&#243;n de las correspondientes bases de licitaci&#243;n. En caso de que la Comisi&#243;n resuelva suspender la licitaci&#243;n en los t&#233;rminos del inciso sexto del art&#237;culo 7, los plazos antes se&#241;alados se entender&#225;n suspendidos.
     Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se considerar&#225; que el proceso de licitaci&#243;n se encuentra finalizado una vez remitido el informe a que se refiere el art&#237;culo 29 o el acta a que alude el art&#237;culo 31, ambos de la presente resoluci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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                  <Texto>
     Art&#237;culo 13.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n diferenciar los requisitos t&#233;cnicos, financieros, plazos del proceso, u otras materias de las establecidas en el art&#237;culo 9 precedente, seg&#250;n la naturaleza, complejidad o magnitu d de las obras a licitar, as&#237; como los Propietarios involucrados y sus instalaciones respectivas.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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                  <Texto>
     Art&#237;culo 14.- Los Propietarios ser&#225;n responsables de la informaci&#243;n y de la caracterizaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n en sus detalles t&#233;cnicos y constructivos, as&#237; como de la informaci&#243;n de sus instalaciones existentes, para efectos de la realizaci&#243;n del proceso de licitaci&#243;n. En el caso de Obras de Ampliaci&#243;n que pertenezcan a m&#225;s de un Propietario, la responsabilidad por la informaci&#243;n y la caracterizaci&#243;n de las mismas ser&#225; conjunta para todos ellos. Asimismo, para la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, los Propietarios deber&#225;n tener en consideraci&#243;n el informe t&#233;cnico del Plan de Expansi&#243;n correspondiente junto con todos sus anexos, as&#237; como el informe t&#233;cnico de la Comisi&#243;n con la recomendaci&#243;n para el Ministerio de instruir la ejecuci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n necesaria y urgente y sus anexos, seg&#250;n corresponda.
     Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los Propietarios podr&#225;n requerir informaci&#243;n de organismos p&#250;blicos y privados, y deber&#225;n emplear la informaci&#243;n contenida en el sistema de informaci&#243;n p&#250;blica del Coordinador a que se refiere el Art&#237;culo 72&#186;-8 de la ley, con el objeto de recabar la informaci&#243;n necesaria para caracterizar las Obras de Ampliaci&#243;n en sus detalles t&#233;cnicos y constructivos.
     Asimismo, en caso de que la informaci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n existentes no est&#233; disponible en el sistema de informaci&#243;n p&#250;blica antes mencionado, los Propietarios deber&#225;n informar al Coordinador dicha situaci&#243;n, con copia a la Comisi&#243;n y la Superintendencia, para que el Coordinador solicite a los dem&#225;s propietarios de las instalaciones del Sistema de Transmisi&#243;n que proporcionen toda la informaci&#243;n relevante que estimen pertinente para la elaboraci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, quienes deber&#225;n cargar dicha informaci&#243;n en el referido sistema, en el plazo y con la calidad que al efecto el Coordinador establezca.
     En caso de incumplimiento de la entrega de informaci&#243;n en dichos plazos, el Coordinador pondr&#225; en conocimiento de la Superintendencia dicho incumplimiento para la adopci&#243;n de las medidas necesarias y sanciones correspondientes.
     Finalmente, las empresas transmisoras que exploten a cualquier t&#237;tulo las instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n, deber&#225;n dar las facilidades necesarias para que se ejecuten las Obras de Ampliaci&#243;n que deban realizarse, y se acceda en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar las obras, as&#237; como para el cumplimiento de las obligaciones de los Adjudicatarios establecidas en las bases de licitaci&#243;n, no pudiendo imponer exigencias m&#225;s all&#225; de lo establecido en la normativa vigente, ni exigencias adicionales a las requeridas para el personal propio, al personal de terceros que deba hacer ingreso a las instalaciones de transmisi&#243;n, as&#237; como toda otra exigencia que no tenga por objetivo comprobar el cumplimiento de los requisitos t&#233;cnicos necesarios para concretar la ejecuci&#243;n del proyecto.
     </Texto>
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              <Texto>     P&#225;rrafo III
     Participantes de las licitacion es, agrupaci&#243;n de obras y garant&#237;as exigidas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Participantes de las licitacion es, agrupaci&#243;n de obras y garant&#237;as exigidas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540500">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 15.- Podr&#225;n participar en las licitaciones de Obras de Ampliaci&#243;n las personas jur&#237;dicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitaci&#243;n y que se encuentren en la n&#243;mina a la que se refiere el inciso final del presente art&#237;culo.
     Las bases podr&#225;n contemplar la participaci&#243;n de consorcios de dos o m&#225;s empresas en las licitaciones y definir&#225;n los requisitos que ser&#225;n exigibles a las empresas que los conforman.
     El Coordinador deber&#225; contar con una n&#243;mina permanente de proponentes de car&#225;cter p&#250;blico, en la que podr&#225; inscribirse toda persona natural o jur&#237;dica con inter&#233;s en participar en las licitaciones de Obras Nuevas y de Obras de Ampliaci&#243;n y que cumpla con los requisitos establecidos previamente por el Coordinador, cuyos antecedentes podr&#225;n actualizarse en cualquier momento a solicitud del interesado, de alg&#250;n Propietario o del mismo Coordinador. La informaci&#243;n p&#250;blica deber&#225; contener, al menos, las obras que actualmente est&#225;n desarrollando los proponentes, el nivel de cumplimiento de hitos por parte de &#233;stos, existencia de abandono de obras, entre otros.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540501">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 16.- Los Propietarios podr&#225;n agrupar una o m&#225;s Obras de Ampliaci&#243;n con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente, identificando en las respectivas bases los grupos de obras a licitar y su correspondiente conformaci&#243;n. Para ello, los Propietarios podr&#225;n considerar las caracter&#237;sticas de los proyectos, su zona geogr&#225;fica de emplazamiento y la valorizaci&#243;n referencial de los mismos, entre otros. Los Propietarios deber&#225;n procurar que en la agrupaci&#243;n de obras que efect&#250;e no se generen grupos de proyectos menores o aislados que, por su relaci&#243;n de cuant&#237;a respecto de los otros grupos creados, los deje en una posici&#243;n de desmedro.
     En los casos establecidos en el inciso precedente, los proponentes podr&#225;n presentar ofertas por uno o m&#225;s grupos de obras, o por una o m&#225;s obras individuales o, simult&#225;neamente, por grupo(s) y por obra(s) en forma individual. Sin perjuicio de lo anterior, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n podr&#225;n se&#241;alar en las bases d e licitaci&#243;n los grupos de obras respecto de los cuales no se aceptar&#225; la presentaci&#243;n de ofertas individuales, con el objeto de asegurar la adjudicaci&#243;n conjunta de ese grupo de obras.
     En el caso de aquellos grupos de obras respecto de los cuales los Propietarios hayan determinado que no aceptar&#225;n la presentaci&#243;n de ofertas individuales por cada obra, se deber&#225;n utilizar los V.I. referenciales establecidos en los respectivos Decretos de Expansi&#243;n y los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, seg&#250;n corresponda, para prorratear el valor adjudicado del grupo de obras, a efectos de que los valores resultantes sean incorporados en los respectivos Decretos de Adjudicaci&#243;n y contratos.
     Las bases de licitaci&#243;n establecer&#225;n las dem&#225;s condiciones necesarias para la aplicaci&#243;n del presente art&#237;culo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540502">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 17.- Las garant&#237;as que se exijan a los participantes de la licitaci&#243;n y a los Adjudicatarios deber&#225;n considerar la seriedad de la oferta y la correcta y total ejecuci&#243;n y operaci&#243;n del proyecto.
     La garant&#237;a asociada a la correcta y total ejecuci&#243;n y operaci&#243;n del proyecto respectivo deber&#225; considerar un per&#237;odo de, al menos, doce meses desde la entrada en operaci&#243;n del proyecto. La garant&#237;a de seriedad de la oferta no podr&#225; exceder el 2,5% del V.I. referencial de la obra, as&#237; como la garant&#237;a de la correcta y total ejecuci&#243;n y operaci&#243;n del proyecto no podr&#225; superar el 10% del V.I. Adjudicado.
     Las multas por atraso de las obras, tanto respecto al cumplimiento del plazo de entrada en operaci&#243;n como de los plazos e hitos intermedios, deber&#225;n ser definidas en las bases de licitaci&#243;n, considerando los montos de valorizaci&#243;n referenciales de la respectiva Obra de Ampliaci&#243;n.
     Con todo, la suma total de las multas aplicadas al Adjudicatario definidas en el literal g) del art&#237;culo 9, no podr&#225; exceder, en caso alguno, el 15% del V.I. Adjudicado.
     Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n ser&#225;n responsables de determinar los incumplimientos a las bases de licitaci&#243;n y compromisos que asume el Adjudicatario.
     Las garant&#237;as de seriedad de la oferta que se exijan a los participantes de la licitaci&#243;n y las garant&#237;as asociadas a la ejecuci&#243;n y operaci&#243;n del proyecto ser&#225;n otorgadas a beneficio de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, quienes estar&#225;n facultados para proceder con su cobro.
     Los Propietarios podr&#225;n establecer en las bases de licitaci&#243;n, la exigencia de que los Adjudicatarios contraten seguros que compensen eventuales perjuicios a terceros por contingencias o hechos fortuitos ocurridos durante la ejecuci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n. Las bases regular&#225;n las condiciones de contrataci&#243;n de los seguros y la vigencia de los mismos.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540503">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 18.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225;n cumplir las normas que regulan el proceso de licitaci&#243;n, adem&#225;s de supervisar la correcta ejecuci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n de que son objeto sus instalaciones, hasta el cumplimiento del plazo de la garant&#237;a asociada a la operaci&#243;n del proyecto a que se refiere el inciso primero del art&#237;culo 17.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540504">
              <Texto>
     P&#225;rrafo IV
     Revisi&#243;n previa de las bases por el Coordinador</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV Revisi&#243;n previa de las bases por el Coordinador</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540505">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 19.- Previo al inicio del proceso de licitaci&#243;n o relicitaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n, los Propietarios deber&#225;n remitir las bases al Coordinador, el que podr&#225; verificar el alcance administrativo, t&#233;cnico y los aspectos de libre competencia de las mismas, en la forma que determine mediante un Procedimiento Interno, as&#237; como su concordancia con lo establecido en los Decretos de Obras Necesarias y Urgentes o en los Decretos de Expansi&#243;n, seg&#250;n corresponda, pudiendo instruir, fundadamente, modificaciones a las bases de lici taci&#243;n.
     El Coordinador deber&#225; publicar en su sitio web el mencionado "Procedimiento Interno" en un plazo m&#225;ximo de 30 d&#237;as de publicada la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540506">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 20.- Luego de recibidas las bases de licitaci&#243;n, el Coordinador contar&#225; con un plazo de 30 d&#237;as para efectuar la revisi&#243;n indicada en el art&#237;culo anterior, pudiendo instruir a los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n la modificaci&#243;n de las mismas.
     En caso de instruirse la m odificaci&#243;n de las bases de licitaci&#243;n, los Propietarios contar&#225;n con un plazo de 10 d&#237;as para realizar dichos ajustes y reingresar las bases corregidas para la revisi&#243;n del Coordinador, conforme a las normas del presente p&#225;rrafo. Por su parte, el Coordinador, en esta nueva instancia de revisi&#243;n, solo podr&#225; pronunciarse respecto de los aspectos que hayan sido objeto de modificaciones por parte de los Propietarios de las obras.
     En el caso de aquellas Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en Decretos de Obras Necesarias y Urgentes, el Coordinador contar&#225; con un plazo de 15 d&#237;as para efectuar la revisi&#243;n del alcance administrativo y t&#233;cnico de las bases de licitaci&#243;n y de las condiciones de libre competencia. Por su parte, los Propietarios contar&#225;n con un plazo de 5 d&#237;as para realizar dichos ajustes y reingresar las bases corregidas para la revisi&#243;n del Coordinador.
     El Coordinador dispondr&#225; de un plazo de 10 d&#237;as a contar de la recepci&#243;n de la respuesta a las observaciones para dar su conformidad a las bases de licitaci&#243;n.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540507">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 21.- Una vez que el Coordinador se&#241;ale su conformidad con las bases de licitaci&#243;n, o transcurridos los plazos se&#241;alados en el art&#237;culo precedente sin que &#233;ste se pronuncie, los Propietarios deber&#225;n efectuar el llamado a licitaci&#243;n dentro de los 5 d&#237;as siguientes para el caso de Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas mediante Decreto de Expansi&#243;n, y dentro de los tres d&#237;as siguientes para el caso de aquellas Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas por un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
     Dentro del plazo de 5 d&#237;as de efectuado el llamado de licitaci&#243;n, el Propietario deber&#225; informar de dicha circunstancia a la Comisi&#243;n, a la Superintendencia y al Coordinador. En caso de modificaciones en el cronograma del proceso de licitaci&#243;n, esto deber&#225; ser informado a la Comisi&#243;n en el mismo plazo.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540508">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 22.- En caso de que las bases de licitaci&#243;n a que hace referencia este p&#225;rrafo sean modificadas con posterioridad a su publicaci&#243;n, el Propietario deber&#225; comunicar al Coordinador tal circunstancia con, al menos, 5 d&#237;as de anticipaci&#243;n a la fecha en que dicha modificaci&#243;n debe publicarse. El Coordinador podr&#225;, dentro del referido plazo, comunicar su conformidad o instruir, fundadamente, una modificaci&#243;n o eliminaci&#243;n de la propuesta de modificaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
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              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540509">
              <Texto>     P&#225;rrafo V
     Apertura, evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V Apertura, evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540510">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 23- Los ll amados de licitaci&#243;n, actos de apertura de las ofertas y todo el proceso de evaluaci&#243;n de las ofertas administrativas, t&#233;cnicas y econ&#243;micas y su posterior adjudicaci&#243;n, deber&#225;n efectuarse de manera abierta y transparente, de acuerdo con lo establecido en las bases de lic itaci&#243;n.
     Una vez efectuado el llamado a licitaci&#243;n, las correspondientes bases deber&#225;n estar accesibles p&#250;blicamente y sin costo en la p&#225;gina web del Coordinador. Para ello, los Propietarios entregar&#225;n al Coordinador copia de dichas bases, y sus actualizaciones si corresponde, oportunamente. La compra de las bases de licitaci&#243;n facultar&#225; al interesado para participar de todo el proceso respectivo.
     Los actos de apertura ser&#225;n p&#250;blicos, en modalidad presencial u online. Las bases deber&#225;n indicar el d&#237;a, hora, lugar y modalidad de la apertura de las distintas ofertas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540511">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 24.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225;n establecer mecanismos electr&#243;nicos de recepci&#243;n de ofertas, siempre cautelando la igualdad de condiciones entre todos los participantes y la competencia en las licitaciones.
     Con todo, las ofertas econ&#243;micas deber&#225;n presentarse separadamente de las ofertas t&#233;cnicas y administrativas y s&#243;lo se abrir&#225;n en caso de que las ofertas administrativas y t&#233;cnicas hubiesen cumplido con los requisitos de evaluaci&#243;n m&#237;nimos indicados en las bases.
     Los Propietarios dejar&#225;n constancia en acta de los actos de apertura y evaluaci&#243;n de ofertas, qui&#233;nes presentaron ofertas, cu&#225;les ofertas econ&#243;micas no fueron abiertas y el motivo de ello, los antecedentes recibidos en las ofertas y los valores propuestos en las ofertas econ&#243;micas abiertas, identificando claramente al proponente respectivo. Las actas deber&#225;n ser enviadas al Coordinador y a la Comisi&#243;n y ser&#225;n publicadas en el sitio web del Coordinador, a m&#225;s tardar, 48 horas despu&#233;s de finalizado el respectivo acto. La evaluaci&#243;n de las diferentes ofertas se deber&#225; ajustar a lo se&#241;alado en las respectivas bases de licitaci&#243;n.
     Sin perjuicio de lo anterior, el Propietario deber&#225; cumplir con los plazos a que se refiere el art&#237;culo 12 de la presente resoluci&#243;n. Con todo, el Acta de Adjudicaci&#243;n deber&#225; ser enviada al Coordinador en un plazo m&#225;ximo de 5 d&#237;as contados desde el acto de apertura de ofertas econ&#243;micas.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540512">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 25.- S&#243;lo se abrir&#225;n las ofertas econ&#243;micas de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de evaluaci&#243;n m&#237;nimos que indiquen las bases de licitaci&#243;n de sus respectivas ofertas administrativas y t&#233;cnicas.
     Aquellas ofertas econ&#243;micas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas administrativas y t&#233;cnicas ser&#225;n eliminadas, dentro de los siguientes 3 d&#237;as de establecido el incumplimiento. Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225;n cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluaci&#243;n y adjudicaci&#243;n.
     Asimismo, las ofertas sin abrir deber&#225;n ser trasladadas a la Unidad de Monitoreo de la Competencia del Coordinador, bajo las medidas de custodia necesarias para garantizar la confidencialidad de la informaci&#243;n, en conformidad al Procedimiento Interno.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540513">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 26.- Durante el proceso de evaluaci&#243;n de las ofertas, los Propietarios podr&#225;n solicitar a los oferentes que enmienden errores, omisiones o contradicciones de sus ofertas t&#233;cnicas o administrativas, conforme los plazos y etapas dispuestos en las bases de licitaci&#243;n, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situaci&#243;n de privilegio respecto de los dem&#225;s competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeci&#243;n a las bases y de igualdad de los oferentes, y se remita conjuntamente con dichas solicitudes de informaci&#243;n una copia de las mismas al resto de los oferentes. Asimismo, los Propietarios podr&#225;n pedir antecedentes adicionales, tendientes a aclarar imprecisiones de las ofertas t&#233;cnicas y administrativas.
     Respecto de las ofertas econ&#243;micas, s&#243;lo se aceptar&#225;n documentos que se presenten sin enmiendas, borrones ni tachaduras de ning&#250;n tipo. En caso contrario, los Propietarios deber&#225;n rechazar las mencionadas ofertas. Asimismo, las ofertas econ&#243;micas deber&#225;n presentarse en la misma moneda del valor referencial de las obras se&#241;alado en los respectivos decretos.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540514">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 27.- La Comisi&#243;n podr&#225; fijar el valor m&#225;ximo y el margen de reserva de las ofertas de las licitaciones de las Obras de Ampliaci&#243;n en un acto administrativo separado de car&#225;cter reservado, que permanecer&#225; oculto hasta la apertura de las ofertas econ&#243;micas respectivas, momento en el que el acto administrativo perder&#225; el car&#225;cter reservado. En el ejercicio de esta facultad, la Comisi&#243;n considerar&#225; el mecanismo de presentaci&#243;n de ofertas y adjudicaci&#243;n establecido en las respectivas bases de licitaci&#243;n. Asimismo, las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n contener un mecanismo que permita que las ofertas que se encuentren entre el valor m&#225;ximo y el valor margen de reserva definidos por la Comisi&#243;n se puedan ajustar al valor m&#225;ximo.
     En este procedimiento s&#243;lo participar&#225;n aquellos funcionarios de la Comisi&#243;n que hayan sido especialmente autorizados por el Secretario Ejecutivo, quienes deber&#225;n guardar absoluta reserva del valor m&#225;ximo de las ofertas que se defina, como tambi&#233;n de sus antecedentes fundantes, la forma de ponderarlos y la metodolog&#237;a de c&#225;lculo empleada para su determinaci&#243;n. Los Propietarios deber&#225;n adoptar todas las medidas necesarias para mantener el car&#225;cter reservado de la resoluci&#243;n.
     La Comisi&#243;n, en caso de fijar el valor m&#225;ximo de las ofertas, a m&#225;s tardar el d&#237;a de apertura de las ofertas econ&#243;micas, enviar&#225; mediante correo electr&#243;nico al representante del Propietario el acto administrativo que contiene dicho valor. La obligaci&#243;n de guardar estricta reserva se mantendr&#225; hasta la apertura de las ofertas presentadas en la licitaci&#243;n correspondiente, momento a partir del cual ser&#225; p&#250;blico el acto administrativo que contiene el valor m&#225;ximo de las ofertas.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540515">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 28.- El proceso de evaluaci&#243;n efectuado por los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225; permitir que la evaluaci&#243;n y el resultado de la licitaci&#243;n sean totalmente reproducibles a partir de los antecedentes entregados por los proponentes.
     Los resultados de la evaluaci&#243;n ser&#225;n de dominio p&#250;blico al momento de publicarse las actas de evaluaci&#243;n de las ofertas econ&#243;micas respectivas en el sitio web del Coordinador.
     Asimismo, los Propietarios deber&#225;n asegurar que la informaci&#243;n correspondiente al resultado de las referidas licitaciones sea de dominio p&#250;blico, a trav&#233;s de un medio electr&#243;nico adicional al sitio web del Coordinador.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540516">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 29.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n, en un plazo m&#225;ximo de 60 d&#237;as de recibidas las propuestas cuando la licitaci&#243;n corresponda a Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en Decretos de Expansi&#243;n, y m&#225;ximo de 20 d&#237;as de recibidas las propuestas cuando la licitaci&#243;n corresponda a Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas por un Decreto de Obras necesarias y Urgentes, deber&#225;n resolver la licitaci&#243;n y adjudicar&#225;n la construcci&#243;n y ejecuci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n, en conformidad a lo dispuesto en las bases de licitaci&#243;n. Asimismo, se comunicar&#225; el resultado de la licitaci&#243;n a la empresa adjudicataria de la Obra de Ampliaci&#243;n respectiva y a los dem&#225;s oferentes del proceso.
     Una vez aceptada la adjudicaci&#243;n por parte del Adjudicatario, quien tendr&#225; para ello un plazo de 5 d&#237;as desde la comunicaci&#243;n a que hace referencia el inciso anterior, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n comunicar&#225;n, en un plazo m&#225;ximo de 20 d&#237;as el resultado de la licitaci&#243;n a la Comisi&#243;n, a la Superintendencia y al Coordinador, informando de la evaluaci&#243;n de los proyectos y de la adjudicaci&#243;n, a trav&#233;s de un expediente que deber&#225; contener y acompa&#241;ar, a lo menos, los siguientes antecedentes:
     
     a) La empresa adjudicataria;
     b) El V.I. Adjudicado;
     c) Actas de apertura de ofertas;
     d) Actas de aceptaci&#243;n de los proponentes que resulten adjudicados;
     e) Oferta t&#233;cnica de la empresa adjudicataria;
     f) Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecuci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n y los hitos relevantes presentados por dicha empresa, se&#241;alados en las respectivas bases de licitaci&#243;n; y
     g) Los pagos estimados de los estados de avance de los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n al respectivo Adjudicatario de la obra.
     
     El plazo para la entrega del informe a que se refiere el inciso precedente ser&#225; de un m&#225;ximo de 10 d&#237;as cuando la licitaci&#243;n corresponda a Obras de Ampliaci&#243;n dispuestas por un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes.
     Dentro de los 20 d&#237;as siguientes a la aceptaci&#243;n de la adjudicaci&#243;n por parte del Adjudicatario, las partes deber&#225;n firmar el contrato.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540517">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 30.- Las Obras de Ampliaci&#243;n se adjudicar&#225;n a aquellas empresas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases d e licitaci&#243;n, presenten la oferta m&#225;s econ&#243;mica, esto es, aquella que oferte el menor V.I. por la ejecuci&#243;n de la obra o grupo de obras.
     En el caso de agrupaciones de Obras de Ampliaci&#243;n, los Propietarios deber&#225;n procurar que la adjudicaci&#243;n cumpla con minimizar el valor total de las obras ofertadas, debiendo informar en las bases de licitaci&#243;n la metodolog&#237;a a utilizar para garantizar dicho objetivo.     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540518">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 31.- En caso de que ning&#250;n proponente cumpla con lo exigido en las bases de licitaci&#243;n, no se presentare ninguna oferta econ&#243;mica inferior al valor m&#225;ximo que fije la Comisi&#243;n, no se presentaren ofertas, o considerando los proponentes que concurrieron a la licitaci&#243;n, no fuera posible adjudicar el total de obras licitadas, los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225;n declarar total o parcialmente desierta las licitaciones respectivas, seg&#250;n corresponda, sin derecho a indemnizaci&#243;n alguna para los proponentes. Esta situaci&#243;n ser&#225; consignada en un acta que levantar&#225; el Propietario, la que ser&#225; remitida, a m&#225;s tardar, dentro de las 48 horas siguientes de ser declarada total o parcialmente desierta la licitaci&#243;n a la Comisi&#243;n, el Coordinador y a la Superintendencia, y deber&#225; ser publicada en el mismo plazo en el sitio web del Coordinador.
     La no suscripci&#243;n del contrato ser&#225;, asimismo, causal para hacer efectivas las garant&#237;as correspondientes y, en el caso de que no existan otras ofertas adjudicables, par a declarar desierta la licitaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540519">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 32.- Los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n deber&#225;n licitar nuevamente aquellas obras cuya licitaci&#243;n haya sido declarada desierta. Para efectos de contabilizar los plazos, aquellos que inicien seg&#250;n lo indicado en el art&#237;culo 12 de la presente resoluci&#243;n se entender&#225;n contabilizados desde la fecha de remisi&#243;n del acta a la que hace referencia el art&#237;culo precedente.
     En la nueva licitaci&#243;n los Propietarios podr&#225;n modificar los plazos del proceso e introducir los dem&#225;s cambios que estimen pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los t&#233;rminos y condiciones establecidos en el Decreto de Expansi&#243;n o en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes correspondiente.
     Asimismo, la Comisi&#243;n podr&#225; fijar un nuevo valor m&#225;ximo de las ofertas, conforme lo indicado en el art&#237;culo 27 de la presente resoluci&#243;n. En caso de que se licite nuevamente una Obra de Ampliaci&#243;n respecto de la cual la Comisi&#243;n haya fijado el valor m&#225;ximo de la oferta de licitaci&#243;n, el Propietario podr&#225; solicitar a la Comisi&#243;n el ajuste de dicho valor.
     En caso de que una segunda licitaci&#243;n de una Obra de Ampliaci&#243;n o una Obra Necesaria y Urgente sea nuevamente declarada desierta, los Propietarios deber&#225;n informar esta situaci&#243;n a la Comisi&#243;n, la que deber&#225; resolver si es necesario persistir con la obra o sobre la necesidad de modificar las especificaciones de &#233;sta originalmente establecidas en el Proceso de Planificaci&#243;n siguiente para las Obras de Ampliaci&#243;n, o en el Decreto Obras Necesarias y Urgentes, seg&#250;n corresponda. En caso de que se resuelva persistir con la obra y se deba efectuar un nuevo llamado a licitaci&#243;n, los Propietarios podr&#225;n modificar los plazos del proceso e introducir los dem&#225;s cambios que estimen pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los t&#233;rminos y condiciones establecidos en el Decreto de Expansi&#243;n o en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes correspondiente.
     En caso de no ser necesario efectuar una nueva licitaci&#243;n, la Comisi&#243;n deber&#225; emitir un informe t&#233;cnico en que justifique que no es necesario realizar la licitaci&#243;n de la obra respectiva, y su consecuente eliminaci&#243;n del Decreto de Expansi&#243;n o del Decreto de Obras Necesarias o Urgentes, seg&#250;n corresponda, el que ser&#225; remitido al Ministerio para la dictaci&#243;n del decreto modificatorio respectivo, salvo para aquellas obras que presentan avance f&#237;sico y financiero, en cuyo caso se aplicar&#225; lo establecido en el P&#225;rrafo VII de la presente re soluci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
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                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540520">
              <Texto>     P&#225;rrafo VI
     Expediente de adjudicaci&#243;n, informe t&#233;cnico, decreto y pago a los adjudicatarios
     </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VI Expediente de adjudicaci&#243;n, informe t&#233;cnico, decreto y pago a los adjudicatarios</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540521">
                  <Texto>     Art&#237;culo 33.- Dentro de los 10 d&#237;as siguientes a la recepci&#243;n del expediente de adjudicaci&#243;n de parte de los Propietarios a l que se refiere el art&#237;culo 29, o dentro del plazo de 5 d&#237;as en el caso de Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, la Comisi&#243;n remitir&#225; al Ministerio de Energ&#237;a un informe t&#233;cnico con los resultados de la licitaci&#243;n, incluyendo el V.A.T.T. a remunerar a los Propietarios, con todos los antecedentes del proceso.
     La Comisi&#243;n deber&#225; calcular el V.A.T.T. de las Obras de Ampliaci&#243;n de acuerdo con lo se&#241;alado en el reglamento de calificaci&#243;n, valorizaci&#243;n, tarificaci&#243;n y remuneraci&#243;n de las instalaciones de transmisi&#243;n, aprobado mediante Decreto Supremo N&#186; 10, de 2019, del Ministerio de Energ&#237;a.
     Para efectos de la determinaci&#243;n de la vida &#250;til de las Obras de Ampliaci&#243;n se considerar&#225; el valor representativo del conjunto de instalaciones que componen el proyecto, determinado en el Proceso de Planificaci&#243;n, conforme lo indicado en el art&#237;culo 91 del Reglamento.
     En el caso de adjudicaci&#243;n de un grupo de obras se determinar&#225; el V.I. de cada una de ellas, a prorrata de los respectivos montos de valorizaci&#243;n referenciales determinados en el Decreto a que se refiere el art&#237;culo 91 del Reglamento o la valorizaci&#243;n contenida en el Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, seg&#250;n corresponda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540522">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 34.- En el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en un Decreto de Expansi&#243;n, dentro de un plazo m&#225;ximo de 20 d&#237;as contado desde la recepci&#243;n del informe de la Comisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo anterior, y sobre la base del mismo, el Ministro de Energ&#237;a dictar&#225; un decreto supremo, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", que fijar&#225;:
     
     a) El Propietario de la o las Obras de Ampliaci&#243;n;
     b) La empresa adjudicataria encargada de la construcci&#243;n y ejecuci&#243;n de la o las Obras de Ampliaci&#243;n;
     c) Las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de la Obra de Ampliaci&#243;n;
     d) La fecha de entrada en operaci&#243;n de la Obra de Ampliaci&#243;n;
     e) El V.I. Adjudicado;
     f) El A.V.I. determinado a partir del V.I. se&#241;alado en el n&#250;mero anterior;
     g) El A.E.I.R. que corresponder&#225; aplicar hasta el siguiente proceso de valorizaci&#243;n;
     h) El C.O.M.A. que corresponder&#225; aplicar hasta el siguiente proceso de valorizaci&#243;n; e
     i) Las f&#243;rmulas de indexaci&#243;n de los valores se&#241;alados en los literales e), f), g) y h) anteriores.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540523">
                  <Texto>     Art&#237;culo 35.- En el caso de las Obras de Ampliaci&#243;n fijadas en un Decreto de Obras Necesarias y Urgentes, dentro de un plazo m&#225;ximo de 10 d&#237;as contado desde la recepci&#243;n del informe de la Comisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 33 anterior, y sobre la base del mismo, el Ministro de Energ&#237;a dictar&#225; un decreto exento, expedido bajo la f&#243;rmula "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", que contendr&#225; las mismas condiciones y caracter&#237;sticas se&#241;aladas en el art&#237;culo precedente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540524">
                  <Texto>     Art&#237;culo 36.- Los plazos establecidos en el Decreto de Adjudicaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n se contar&#225;n desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial del mencionado decreto. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de adjudicaci&#243;n, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier t&#237;tulo instalaciones de los Sistemas de Transmisi&#243;n deber&#225;n dar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de los Adjudicatarios establecidas en la normativa vigente y en las bases de licitaci&#243;n.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540525">
                  <Texto>     Art&#237;culo 37.- Los Propietarios ser&#225;n los responsables de pagar al respectivo Adjudicatario de la Obra de Ampliaci&#243;n el valor de la adjudicaci&#243;n, de acuerdo con lo que se&#241;alen las bases de licitaci&#243;n y el contrato celebrado con el Adjudicatario.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540526">
              <Texto>     P&#225;rrafo VII
     T&#233;rmino anticipado, relicitaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n y su pago
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VII T&#233;rmino anticipado, relicitaci&#243;n de Obras de Ampliaci&#243;n y su pago</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540527">
                  <Texto>     Art&#237;culo 38.- En el caso de t&#233;rmino anticipado del contrato para la ejecuci&#243;n de una Obra de Ampliaci&#243;n, el Propietario ser&#225; responsable de su ejecuci&#243;n en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las bases de licitaci&#243;n y en los Decretos de Adjudicaci&#243;n a que se refieren los art&#237;culos 91&#186; bis y 96&#186; de la ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
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                  <Texto>
     Art&#237;culo 39.- En los casos a que se refiere el art&#237;culo precedente, el Propietario podr&#225;, alternativamente, tomar posesi&#243;n inmediata de las obras y ejecutarlas por s&#237; mismo o relicitar su ejecuci&#243;n a un tercero conforme a las reglas establecidas en la ley, el Reglamento y en el presente acto administrativo. En este &#250;ltimo caso, el Adjudicatario original no podr&#225; participar en la nueva licitaci&#243;n.
     El Propietario, dentro de un plazo de 20 d&#237;as contados desde el t&#233;rmino anticipado del respectivo contrato deber&#225; informar de esta situaci&#243;n a la Comisi&#243;n, con copia al Ministerio, al Coordinador y a la Superintendencia, as&#237; como la decisi&#243;n de la empresa respecto de si tomar&#225; posesi&#243;n inmediata de las obras por s&#237; misma o si relicitar&#225; su ejecuci&#243;n.
     En cualquier caso, el Propietario deber&#225; incorporar a la comunicaci&#243;n antes mencionada, un informe que indique el estado de avance f&#237;sico y financiero de la obra, el motivo del t&#233;rmino de contrato y las condiciones de continuidad de la obra interrumpida.
     </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540529">
                  <Texto>     Art&#237;culo 40.- Si el Propietario opta por relicitar las Obras de Ampliaci&#243;n, para efectos de contabilizar los plazos, aquellos que inicien seg&#250;n lo indicado en el art&#237;culo 12 de la presente resoluci&#243;n, se entender&#225;n contabilizados desde la fecha de la comunicaci&#243;n de la resoluci&#243;n de la Comisi&#243;n a que se hace menci&#243;n en el art&#237;culo 41.
     Adicionalmente, a la nueva licitaci&#243;n que deba efectuar el Propietario le ser&#225; aplicable lo dispuesto en el art&#237;culo 32 de la presente resoluci&#243;n, consider&#225;ndose como una primera licitaci&#243;n de aquella Obra de Ampliaci&#243;n. Asimismo, la nueva licitaci&#243;n deber&#225; considerar el estado de ejecuci&#243;n f&#237;sica y financiera indicado en la resoluci&#243;n de la Comisi&#243;n a que se hace menci&#243;n en el art&#237;culo siguiente.
     En caso de que los Propietarios de las obras que son objeto de ampliaci&#243;n opten por tomar posesi&#243;n inmediata de las obras por s&#237; mismos, deber&#225;n declarar si optan o no por solicitar a la Comisi&#243;n la revisi&#243;n del V.I. Adjudicado que se&#241;ale el respectivo decreto al cual se refieren el art&#237;culo 96&#186; o el art&#237;culo 91&#186; bis de la ley, de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 99&#186; de la ley, o si se har&#225; cargo de la ejecuci&#243;n de la obra de acuerdo a lo ya definido en el decreto de adjudicaci&#243;n mencionado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540530">
                  <Texto>
     Art&#237;culo 41.- Para la remuneraci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n respecto de las cuales el Propietario haya optado por tomar posesi&#243;n inmediata, se considerar&#225; el V.I. Adjudicado inicialmente, sin perjuicio de la facultad del Propietario de solicitar la revisi&#243;n de dicho valor mediante el mecanismo establecido en el art&#237;culo 99&#186; de la ley.
     En caso de que el Propietario opte por la relicitaci&#243;n, se debe distinguir si la Obra de Ampliaci&#243;n presenta o no avance f&#237;sico y financiero:
     
     a) Cuando la respectiva Obra de Ampliaci&#243;n no cuente con avance f&#237;sico ni financiero, para la remuneraci&#243;n de dicha obra se considerar&#225; &#250;nicamente el nuevo V.I Adjudicado.
     b) Cuando la Obra de Ampliaci&#243;n s&#237; cuente con avance, ya sea f&#237;sico, financiero o ambos, el Propietario deber&#225; presentar al Coordinador, con copia a la Comisi&#243;n, un informe que d&#233; cuenta del avance f&#237;sico y financiero de la obra, incluyendo una propuesta fundada de la remuneraci&#243;n proporcional del V.I. adjudicado inicialmente, considerando que la parte no ejecutada deber&#225; ser consistente con el alcance definido para el nuevo proceso licitatorio. Dentro del plazo de hasta 30 d&#237;as desde la recepci&#243;n del informe, el Coordinador podr&#225; formular observaciones al Propietario, los que tendr&#225;n 10 d&#237;as para su respuesta. Evacuadas las respuestas del Propietario, el Coordinador, dentro del plazo de 15 d&#237;as remitir&#225; a la Comisi&#243;n un pronunciamiento sobre la consistencia del informe presentado por el Propietario sobre el avance f&#237;sico y financiero de la obra, as&#237; como respecto de la propuesta de remuneraci&#243;n proporcional del V.I. Adjudicado inicialmente entregada por el Propietario.
     En base al informe remitido por el Coordinador, la Comisi&#243;n, dentro del plazo de 10 d&#237;as, emitir&#225; una resoluci&#243;n exenta con indicaci&#243;n del avance f&#237;sico y financiero de la obra y la proporci&#243;n del V.I. Adjudicado inicialmente que ser&#225; reconocido en los t&#233;rminos que indica el p&#225;rrafo siguiente.
     El V.I. Adjudicado inicialmente deber&#225; ser aplicado en la proporci&#243;n que corresponda, seg&#250;n lo determinado por la Comisi&#243;n. Respecto de la parte no ejecutada de la Obra de Ampliaci&#243;n, esta ser&#225; remunerada de acuerdo con los valores resultantes del nuevo proceso licitatorio. En ambos casos, los valores de inversi&#243;n estar&#225;n indexados de acuerdo con las condiciones en los que fueron adjudicados. Todo lo anterior, deber&#225; quedar reflejado mediante la correspondiente modificaci&#243;n del respectivo Decreto de Adjudicaci&#243;n que deber&#225; realizar el Ministerio de Energ&#237;a.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
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              <Texto>
     P&#225;rrafo VIII
     Monitoreo permanente de la competencia de los procesos de licitaci&#243;n</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VIII Monitoreo permanente de la competencia de los procesos de licitaci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540532">
                  <Texto>     
     Art&#237;culo 42.- El Coordinador deber&#225; revisar los aspectos relativos a las condiciones de competencia durante todo el proceso de licitaci&#243;n, conforme lo indicado en los art&#237;culos 72&#186;-10 y 95&#186; de la Ley, y deber&#225; solicitar la informaci&#243;n que considere pertinente. Para dichos efectos, el Coordinador deber&#225; enviar al Propietario una comunicaci&#243;n en la que deber&#225; indicarle la forma y plazos en que estos requerimientos deben cumplirse.
     Asimismo, los Propietarios deber&#225;n, al momento de elaborar las bases de licitaci&#243;n, considerar situaciones que pudiesen afectar la competencia en los procesos de licitaci&#243;n, tales como concentraci&#243;n de mercado o abuso de posici&#243;n dominante, estableciendo en las bases de licitaci&#243;n requisitos y condiciones para resguardar la competencia.
     En caso de detectar indicios de actuaciones que podr&#237;an llegar a ser constitutivas de atentados contra la libre competencia, conforme las normas del decreto con fuerza de ley N&#186;1, del a&#241;o 2004, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, el Coordinador deber&#225; ponerlas en conocimiento de la Fiscal&#237;a Nacional Econ&#243;mica o de las autoridades que corresponda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540533">
              <Texto>     
     Disposiciones Transitorias</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">Disposiciones Transitorias</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540534">
                  <Texto>     Art&#237;culo transitorio. De acuerdo con lo dispuesto en el art&#237;culo cuarto transitorio de la ley N&#186; 21.721, los procesos de licitaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n procedentes de Planes de Expansi&#243;n cuyos respectivos decretos hayan sido publicados antes de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, y cuyo llamado a licitaci&#243;n hubiera sido convocado por el Coordinador antes de la entrada en vigencia del mismo, deber&#225;n continuar y adjudicarse por el Coordinador conforme al marco normativo vigente previo a la entrada en vigencia de la referida ley N&#186; 21.721.
     Los dem&#225;s procesos de licitaci&#243;n de las Obras de Ampliaci&#243;n pendientes deber&#225;n ser convocados por los Propietarios de las mismas en un plazo m&#225;ximo de 9 meses desde la publicaci&#243;n de la ley N&#186; 21.721 en el Diario Oficial. Por tanto, las Obras de Ampliaci&#243;n contenidas en el decreto exento N&#186; 266, de 2024, del Ministerio de Energ&#237;a, que fija obras de ampliaci&#243;n de los sistemas de transmisi&#243;n nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitaci&#243;n en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansi&#243;n del a&#241;o 2023, deber&#225;n ser licitadas por sus respectivos Propietarios.
     Asimismo, respecto de aquellas Obras de Ampliaci&#243;n cuya licitaci&#243;n resulte desierta en los procesos que actualmente se encuentran en desarrollo, incluyendo aquellos procesos de licitaci&#243;n asociados al art&#237;culo 157 del Reglamento, ser&#225;n aplicables las normas de la ley N&#186; 21.721 y de la presente resoluci&#243;n. La Comisi&#243;n, en un plazo m&#225;ximo de 5 d&#237;as contados desde la publicaci&#243;n de la presente resoluci&#243;n, publicar&#225; en su sitio web un listado de las Obras de Ampliaci&#243;n que deben ser licitadas por su respectivo Propietario. Adem&#225;s, la Comisi&#243;n deber&#225; incorporar en dicho listado aquellas obras declaradas desiertas en los procesos de licitaci&#243;n en curso que dirige el Coordinador.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">transitorio</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540535">
      <Texto>     Art&#237;culo segundo: Apru&#233;base el anexo correspondiente a las respuestas a las observaciones realizadas en el marco del proceso de consulta p&#250;blica del borrador de resoluci&#243;n.     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540536">
      <Texto>
     Art&#237;culo tercero: Publ&#237;quese la presente resoluci&#243;n en el Diario Oficial.     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado" idParte="10540537">
      <Texto>
     Art&#237;culo cuarto: Publ&#237;quese la presente resoluci&#243;n y su anexo correspondiente a las respuestas a las observaciones realizadas en el marco del proceso de consulta p&#250;blica del borrador de resoluci&#243;n, en el sitio web de la Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a, www.cne.cl.</Texto>
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        <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2025-03-07" derogado="no derogado">
    <Texto>
     An&#243;tese, reg&#237;strese y publ&#237;quese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancan, Secretario Ejecutivo, Comisi&#243;n Nacional de Energ&#237;a. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
