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  <Identificador fechaPromulgacion="1998-05-07" fechaPublicacion="1998-07-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>609</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36118</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1998-07-20" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE
CONTAMINANTES  ASOCIADOS A  LAS  DESCARGAS DE RESIDUOS
INDUSTRIALES LIQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO
 N&#250;m. 609.- Santiago, 7 de mayo de 1998.- Vistos: Lo
establecido en la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica
en su art&#237;culo 19 N&#186; 8 y 32 N&#186; 8; lo dispuesto en el
art&#237;culo 40 de la ley 19.300; en la ley 3.133; en el
decreto con fuerza de ley N&#186; 735 de 1968, C&#243;digo
Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 382 de 1988,
Ley General de Servicios Sanitarios; en el decreto con
fuerza de ley N&#186; 70 de 1988 sobre Fijaci&#243;n de Tarifas de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; en el decreto
supremo N&#186; 351, de 1992 de Obras P&#250;blicas, Reglamento para
la neutralizaci&#243;n y/o depuraci&#243;n de los residuos l&#237;quidos
provenientes de establecimientos industriales a que se
refiere la ley N&#186; 3.133; en el decreto supremo N&#186; 93, de
1995 del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia,
Reglamento para la dictaci&#243;n de normas de calidad ambiental
y de emisi&#243;n; en el decreto supremo N&#186; 745 de 1992 de
Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales b&#225;sicas
en los lugares de trabajo; en el decreto supremo N&#186; 1.144
de 1998 de Obras P&#250;blicas; el acuerdo del Consejo Directivo
de la Comisi&#243;n Nacional del Medio Ambiente de fecha 12 de
abril de 1996, que aprob&#243; el primer programa priorizado de
normas; la resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.958 de 27 de agosto de
1996, publicada en el Diario Oficial de 10 de septiembre de
1996 y en el diario La Tercera el d&#237;a 16 de septiembre de
1996, que dio inicio a la elaboraci&#243;n del anteproyecto de
norma de emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes
asociados a las descargas de residuos industriales l&#237;quidos
a sistemas de alcantarillado; la resoluci&#243;n exenta N&#186; 281
de 12 de mayo de 1997 que aprob&#243; el anteproyecto de norma
de emisi&#243;n, cuyo extracto se public&#243; en el Diario Oficial
de 15 de mayo de 1997 y en el diario La Tercera el d&#237;a 18
de mayo del mismo a&#241;o; los estudios cient&#237;ficos, el
an&#225;lisis general del impacto econ&#243;mico y social de la
misma; las observaciones formuladas en la etapa de consulta
al anteproyecto de revisi&#243;n de la norma; el an&#225;lisis de
las observaciones se&#241;aladas; el acuerdo del Consejo
Consultivo de fecha 14 de julio de 1997; el acuerdo N&#186; 1/98
de 23 de enero de 1998 del Consejo Directivo de la Comisi&#243;n
Nacional del Medio Ambiente que aprob&#243; el proyecto
definitivo de la norma de emisi&#243;n; los dem&#225;s antecedentes
que obran en el expediente p&#250;blico respectivo y lo
dispuesto en la resoluci&#243;n N&#186; 520 de 1996 de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la resoluci&#243;n N&#186;
55 de 1992 de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
 D e c r e t o:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-09-08" derogado="no derogado" idParte="8669961">
      <Texto>     Art&#237;culo primero: Establ&#233;cese la siguiente norma de
emisi&#243;n para la regulaci&#243;n de contaminantes asociados a
las descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas
de alcantarillado, cuyo texto es el siguiente:


1.   Objetivos de Protecci&#243;n Ambiental y Resultados
Esperados

1.1  La presente norma de emisi&#243;n tiene como objetivo
mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los
servicios p&#250;blicos de disposici&#243;n de &#233;stas vierten a los
cuerpos de agua terrestres o mar&#237;timos mediante el control
de los contaminantes l&#237;quidos de origen industrial, que se
descargan en los alcantarillados. Con lo anterior se logra
que los servicios p&#250;blicos de disposici&#243;n de aguas
servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de
contaminaci&#243;n, protegiendo as&#237; los cuerpos de agua
receptores. Corresponder&#225; a la norma que regula las
descargas de residuos l&#237;quidos a las aguas superficiales
determinar la calidad del efluente del servicio p&#250;blico de
disposici&#243;n de aguas servidas.

1.2  Asimismo la presente norma est&#225; orientada a proteger y
preservar los servicios p&#250;blicos de recolecci&#243;n y
disposici&#243;n de aguas servidas mediante el control de las
descargas de residuos industriales l&#237;quidos, que puedan
producir interferencias con los sistemas de tratamiento de
aguas servidas, o dar lugar a la corrosi&#243;n, incrustaci&#243;n,
u obstrucci&#243;n de las redes de alcantarillado o a la
formaci&#243;n de gases t&#243;xicos o explosivos en las mismas, u
otros fen&#243;menos similares. Esta norma, al proteger los
sistemas de recolecci&#243;n de aguas servidas, evita que los
contaminantes transportados por &#233;stos puedan eventualmente
ser liberados sin tratamiento, al medio ambiente urbano
(calles, suelo, aire entre otros), por efecto de roturas u
obstrucciones del sistema, pudiendo afectar la calidad de
&#233;ste, y la salud de las personas.

2.   Disposiciones Generales

2.1  La presente norma de emisi&#243;n establece los l&#237;mites
m&#225;ximos de contaminantes permitidos para residuos
industriales l&#237;quidos, descargados por establecimientos
industriales a los servicios p&#250;blicos de recolecci&#243;n de
aguas servidas de tipo separado o unitario.

2.2  La norma de emisi&#243;n se aplicar&#225; en todo el territorio
nacional.

2.3  Los residuos industriales l&#237;quidos no podr&#225;n contener
sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
explosivas o inflamables, sean &#233;stas s&#243;lidas, l&#237;quidas,
gases o vapores, y otras de car&#225;cter peligroso en
conformidad a la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n vigente.

2.4  Con el prop&#243;sito de lograr una efectiva reducci&#243;n de
los contaminantes provenientes de los establecimientos
industriales, no se debe usar como procedimiento de
tratamiento la diluci&#243;n de los residuos industriales
l&#237;quidos con aguas ajenas al proceso industrial,
incorporadas s&#243;lo con el fin de reducir las
concentraciones. Para estos efectos, no se consideran aguas
ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes
del establecimiento industrial.

2.5  Los sedimentos, lodos y/o sustancias s&#243;lidas
provenientes de sistemas de tratamiento de residuos
industriales l&#237;quidos no deben disponerse en cuerpos
receptores o en servicios p&#250;blicos de recolecci&#243;n de aguas
servidas y su disposici&#243;n final debe cumplir con las normas
legales vigentes en materia de residuos s&#243;lidos.

2.6  El volumen de descarga diario, VDD (m&#179;/d&#237;a) no
deber&#225; afectar la operaci&#243;n normal del servicio p&#250;blico
de recolecci&#243;n y tratamiento de aguas servidas. Su valor
m&#225;ximo corresponder&#225; al indicado en el certificado de
factibilidad otorgado por el prestador de servicios
sanitarios.

3.   Definiciones

3.1  Carga contaminante media diaria: Cuociente entre la
masa o volumen de un par&#225;metro y el n&#250;mero de d&#237;as en que
efectivamente se descarg&#243; el residuo industrial l&#237;quido al
sistema de alcantarillado, durante un mes de m&#225;xima
producci&#243;n. Se expresa en gramos/d&#237;a (para s&#243;lidos
suspendidos, aceites y grasas, aluminio, boro,
hidrocarburos, DBO5, ars&#233;nico, cadmio, cianuro, cobre,
cromo total, como hexavalente, f&#243;sforo, manganeso,
mercurio, n&#237;quel, nitr&#243;geno amoniacal, plomo, sulfatos,
sulfuro y zinc), en litros/d&#237;a (para s&#243;lidos
sedimentables).
     La masa o volumen de un par&#225;metro corresponde a la
suma de las masas o vol&#250;menes diarios descargados durante
dicho mes. Se determina mediante el producto del volumen de
descarga por la concentraci&#243;n de la muestra obtenida seg&#250;n
lo establecido en el punto 6.3.1.

3.2  ELIMINADA
3.3  ELIMINADA
3.2  CIIU: Clasificaci&#243;n Industrial Uniforme de Todas las
Actividades Econ&#243;micas, Informes Estad&#237;sticos, Serie M N&#186;
4, Rev.2 (Publicaci&#243;n de las Naciones Unidas), Nueva York,
1969, o su equivalente.

3.3  DBO5: Demanda bioqu&#237;mica de ox&#237;geno a los 5 d&#237;as y a
20 &#176;C.

3.4 Establecimiento Industrial: Aquel en el que se realiza
una actividad econ&#243;mica donde se produce una
transformaci&#243;n de la materia prima o materiales empleados,
dando origen a nuevos productos, o bien en que sus
operaciones de fraccionamiento, manipulaci&#243;n o limpieza, no
produce ning&#250;n tipo de transformaci&#243;n en su esencia. Este
concepto comprende industrias, talleres artesanales y
peque&#241;as industrias que descargan afluentes con una carga
contaminante media diaria, medida en condiciones de m&#225;xima
generaci&#243;n de carga contaminante y antes de toda forma de
tratamiento, superior al equivalente a:

a)  Si el establecimiento industrial descargare sus Riles a
una red de alcantarillado, que correspondiese a un servicio
sanitario con poblaci&#243;n abastecida inferior o igual a
100.000 habitantes, deber&#225; dar cumplimiento a la presente
norma, cuando sus descargas de residuos industriales
l&#237;quidos tuvieren una carga media diaria superior al
equivalente a las aguas servidas de una poblaci&#243;n de 100
personas, en uno o m&#225;s de los par&#225;metros se&#241;alados en la
Tabla N&#186; 1:

                  Tabla N&#186; 1:

Caracterizaci&#243;n de aguas servidas dom&#233;sticas
correspondiente a 100 habitantes(1).

Par&#225;metros           Valor
                  caracter&#237;stico  Carga contaminante
                                    100 Hab/d&#237;a

Aceites y grasas     60 (mg/L)         960 (g/d&#237;a)
Aluminio             1 (mg/L)          16 (g/d&#237;a)(2)
Ars&#233;nico             0,05 (mg/L)       0,8 (g/d&#237;a)
Boro                 0,75 (mg/L)     12,8 (g/d&#237;a)(2)
Cadmio               0,01 (mg/L)       0,16 (g/d&#237;a)
Cianuro              0,2 (mg/L)        3,2 (g/d&#237;a)
Cobre                1 (mg/L)          16 (g/d&#237;a)
Cromo total          0,1 (mg/L)        1,6 (g/d&#237;a)
Cromo hexavalente    0,05 (mg/L)       0,8 (g/d&#237;a)
DBO5                 250 (mg/L)        4.000 (g/d&#237;a)
F&#243;sforo              5 (mg/L)          80 (g/d&#237;a)
Hidrocarburos totales 10 (mg/L)        160 (g/d&#237;a)
Manganeso            0,3 (mg/L)        4,8 (g/d&#237;a)
Mercurio             0,001 (mg/L)      0,02 (g/d&#237;a)
N&#237;quel               0,1 (mg/L)        1,6 (g/d&#237;a)
Nitr&#243;geno amoniacal  50 (mg/L)         800 (g/d&#237;a)
pH                   6-8               6-8(3)
Plomo                0,2 (mg/L)        3,2 (g/d&#237;a)
Poder espum&#243;geno     5 mm              5 mm(3)
S&#243;lidos sedimentables 6 ml/L 1 h       6 ml/L 1 h(3)
S&#243;lidos suspendidos
totales              220 (mg/L)        3.520 (g/d&#237;a)
Sulfatos (disueltos) 300 (mg/L)        4.800 (g/d&#237;a)
Sulfuro              3 (mg/L)          48 (g/d&#237;a)
Temperatura          20&#176; C             20&#176; C (3)
Zinc                 1 (mg/L)          16 (g/d&#237;a)

     (1) Se considera una dotaci&#243;n de agua potable de 200
L/hab/d&#237;a y un coeficiente de recuperaci&#243;n de 0,8.

     (2) Si la concentraci&#243;n media del contaminante
presente en la captaci&#243;n de agua del establecimiento
industrial (distribuida por el prestador de servicio
sanitario o de fuente propia) es mayor al indicado en la
tabla, la carga contaminante de 100 personas se calcular&#225;
considerando la concentraci&#243;n presente en la captaci&#243;n.

     (3) Expresados en valor absoluto y no en t&#233;rminos de
carga.

b)  Si el establecimiento descargare sus Riles a una red de
alcantarillado, que correspondiese a un servicio sanitario
con poblaci&#243;n abastecida superior a 100.000 habitantes,
deber&#225; dar cumplimiento a la presente norma si sus
descargas de residuos industriales l&#237;quidos tuvieren una
carga media diaria superior al equivalente a las aguas
servidas de una poblaci&#243;n de 100 personas, como se se&#241;ala
en la Tabla N&#186; 1, excepto para los par&#225;metros DBO5,
f&#243;sforo, nitr&#243;geno amoniacal y s&#243;lidos suspendidos que
corresponder&#225;n a una poblaci&#243;n de 200 personas, como se
indica a continuaci&#243;n:

              Tabla N&#186; 2:

Caracterizaci&#243;n de par&#225;metros org&#225;nicos correspondiente a
200 habitantes(1)

Par&#225;metros    Valor
              caracter&#237;stico  Carga contaminante
                              200 Hab/d&#237;a

DBO5           250 (mg/L)    8.000 (g/d&#237;a)
F&#243;sforo        5 (mg/L)      160 (g/d&#237;a)
Nitr&#243;geno
amoniacal      50 (mg/L)     1.600 (g/d&#237;a)
S&#243;lidos
suspendidos
totales        220 (mg/L)    7.040 (g/d&#237;a)

     (1) Se considera una dotaci&#243;n de agua potable de 200
L/hab/d&#237;a y un coeficiente de recuperaci&#243;n de 0,8.

3.5  Fuentes Existentes: Son los Establecimientos
Industriales que disponen de Certificado de dotaci&#243;n de
Servicios, con fecha previa a la entrada en vigencia de la
presente norma.

3.6  Fuentes Nuevas: Son los Establecimientos Industriales
que disponen de Certificado de dotaci&#243;n de Servicios, con
fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente
norma.

3.7  Muestreo de autocontrol: Es el muestreo realizado
directamente o por cuenta y cargo del establecimiento
industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de
sus efluentes.

3.8  Prestador de Servicios Sanitarios: La empresa o entidad
concesionaria de los servicios p&#250;blicos de recolecci&#243;n y/o
disposici&#243;n de aguas servidas.
3.11 ELIMINADA
3.9  RIL - riles: Residuo(s) industrial(les) l&#237;quido(s)
descargados por un establecimiento industrial.

3.10 Servicio p&#250;blico de disposici&#243;n de aguas servidas:
Aquel definido en el art&#237;culo 5&#186; del D.F.L. N&#186; 382, de
1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
3.11 Servicio p&#250;blico de recolecci&#243;n de aguas servidas:
Aquel definido en el art&#237;culo 5&#186; del D.F.L. N&#186; 382, de
1988, Ley General de Servicios Sanitarios.
3.12 Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, Planta de
Tratamiento de Aguas Servidas: Conjunto de operaciones y
procesos secuenciales f&#237;sicos, qu&#237;micos, biol&#243;gicos, o
combinaci&#243;n de ellos, naturales o artificiales, posibles de
controlar, que se desarrollan en instalaciones dise&#241;adas y
construidas de acuerdo a criterios t&#233;cnicos espec&#237;ficos
para este tipo de obras y cuyo prop&#243;sito es reducir la
carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a
las exigencias de descarga al cuerpo receptor. Bajo este
concepto se incluyen, entre otros, lagunas de
estabilizaci&#243;n, lodos activados, y emisarios submarinos
aprobados por la autoridad competente.
3.13 Superintendencia: La Superintendencia de Servicios
Sanitarios.

3.17  ELIMINADA
3.18  ELIMINADA
4.   L&#237;mites M&#225;ximos Permitidos para las Descargas de
Residuos Industriales L&#237;quidos a las Redes de
Alcantarillado de los Servicios P&#250;blicos de Recolecci&#243;n de
Aguas Servidas

4.1  Los l&#237;mites m&#225;ximos permisibles est&#225;n
referidos a unidades de concentraci&#243;n o valores
absolutos, y corresponder&#225;n al valor promedio diario de
la concentraci&#243;n del correspondiente contaminante o de la
caracter&#237;stica del efluente, seg&#250;n sea el caso, con
excepci&#243;n del pH y Temperatura cuyos l&#237;mites se refieren a
valores instant&#225;neos.
4.2  Las descargas de efluentes que se efect&#250;en a redes de
alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de
aguas servidas deber&#225;n cumplir con los l&#237;mites
establecidos en la Tabla N&#186; 3:

            Tabla N&#186; 3:
     L&#237;mites m&#225;ximos permitidos para descargas de
efluentes que se efect&#250;en a redes de alcantarillado que no
cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas

Par&#225;metros        Unidad  Expresi&#243;n    L&#237;mite m&#225;ximo
                                       permitido

Aceites y grasas  mg/L     A y G       150
Aluminio          mg/L     Al          10(1)
Ars&#233;nico          mg/L     As          0,5
Boro              mg/L     B           4(1)
Cadmio            mg/L     Cd          0,5
Cianuro           mg/L     CN          1
Cobre             mg/L     Cu          3
Cromo hexavalente mg/L     Cr+6        0,5
Cromo total       mg/L     Cr          10
Hidrocarburos
totales           mg/L     HC          20
Manganeso         mg/L     Mn          4
Mercurio          mg/L     Hg          0,02
N&#237;quel            mg/L     Ni          4
pH                Unidad   pH          5,5-9,0
Plomo             mg/L     Pb          1
Poder espum&#243;geno  mm       PE          7
S&#243;lidos
sedimentables     ml/L 1 h S.D.        20
Sulfatos          mg/L     SO4-2       1.000(2)
Sulfuros          mg/L     S-2         5
Temperatura      &#176;C         T&#176;         35
Zinc              mg/L      Zn         5

    (1) Si la concentraci&#243;n media del contaminante presente
en la captaci&#243;n de agua del establecimiento industrial
(distribuida por el prestador de servicio sanitario o de
fuente propia) fuere mayor a la indicada en la tabla, el
l&#237;mite m&#225;ximo del contaminante presente en la descarga
ser&#225; igual a la concentraci&#243;n presente en la captaci&#243;n.

     (2) Se aceptar&#225;n concentraciones entre 1.000 y 1.500
mg/L si se cumplen las siguientes condiciones:

a) pH = 8 -9;
b) temperatura del residuo industrial l&#237;quido (&#176;C) ?
temperatura de las aguas receptoras.

4.3  DEROGADO

4.3 Las descargas de efluentes que se efect&#250;an a redes de
alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de
aguas servidas deber&#225;n cumplir con los l&#237;mites m&#225;ximos
se&#241;alados en la Tabla N&#186; 4:
                 Tabla N&#186; 4:
L&#237;mites m&#225;ximos permitidos para descargas de efluentes que
se efect&#250;an a redes de alcantarillado que cuenten con
plantas de tratamiento de aguas servidas 
Par&#225;metros       Unidad
                            Expresi&#243;n  L&#237;mite m&#225;ximo
                                        permitido

Aceites y grasas    mg/L    A y G       150
Aluminio            mg/L    Al          10(1)
Ars&#233;nico            mg/L    As          0,5
Boro                mg/L    B           4(1)
Cadmio              mg/L    Cd          0,5
Cianuro             mg/L    CN-         1
Cobre               mg/L    Cu          3
Cromo hexavalente   mg/L    Cr+6        0,5
Cromo total         mg/L    Cr          10
Hidrocarburos totales  mg/L HC          20
Manganeso           mg/L    Mn          4
Mercurio            mg/L    Hg          0,02
N&#237;quel              mg/L    Ni          4
pH                  Unidad  pH          5,5-9,0
Plomo               mg/L    Pb          1
Poder espum&#243;geno    mm      PE          7
S&#243;lidos
sedimentables     ml/L 1 h  S.D.        20
Sulfatos            mg/L    SO4-2       1.000(2)
Sulfuros            mg/L    S-2         5
Temperatura         &#176;C       T&#176;         35
Zinc                 mg/L    Zn         5
DBO5                 mg/L    DBO5       300
F&#243;sforo              mg/L    P          10-15(3)
Nitr&#243;geno amoniacal  mg/L    NH4+       80
S&#243;lidos suspendidos
totales              mg/L     S.S.      300


     (1) Si la concentraci&#243;n media del contaminante
presente en la captaci&#243;n de agua del establecimiento
industrial (distribuida por el prestador de servicio
sanitario o de fuente propia) fuere mayor a la indicada en
la tabla, el l&#237;mite m&#225;ximo del contaminante presente en la
descarga ser&#225; igual a la concentraci&#243;n presente en la
captaci&#243;n.
     (2) Se aceptar&#225;n concentraciones entre 1.000 y 1.500
mg/L cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) pH = 8 -9;

b) temperatura del residuo industrial l&#237;quido (&#186;C) ?
temperatura de las aguas receptoras.

     (3) El elemento F&#243;sforo tendr&#225; l&#237;mite m&#225;ximo
permitido de 15 mg/L. En aquellos riles descargados en
sistemas de alcantarillado cuya disposici&#243;n final se
efect&#250;a a un afluente de un lago, a un lago, laguna o
embalse, sean estas &#250;ltimas naturales o artificiales, este
par&#225;metro tendr&#225; l&#237;mite m&#225;ximo permitido de 10 mg/L.

4.5  DEROGADO
4.4  Los establecimientos industriales que descarguen su
efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta
de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar
cargo tarifario, podr&#225;</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-20" derogado="no derogado" idParte="8669962">
      <Texto>     Art&#237;culo segundo: Der&#243;gase el decreto supremo N&#186;
1.065 de 12 de diciembre de 1996 de Obras P&#250;blicas que
declara Norma Oficial de la Rep&#250;blica de Chile la NCh2280:
Residuos Industriales L&#237;quidos-Descarga a servicios
p&#250;blicos de recolecci&#243;n de aguas servidas, a contar de la
entrada en vigencia de la norma de emisi&#243;n establecida en
el art&#237;culo anterior.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-20" derogado="no derogado" idParte="8669963">
      <Texto>     Art&#237;culo tercero: Modif&#237;case el decreto supremo N&#186;
351, de fecha 26 de noviembre 1992, del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, en la forma siguiente:

     1. Introd&#250;cese al art&#237;culo 1&#186; letra a) el siguiente
p&#225;rrafo final:

      ''Este concepto no comprende a los establecimientos
que descargan sus Riles a una red de alcantarillado que
corresponda a un servicio sanitario con poblaci&#243;n
abastecida superior a 100.000 habitantes, cuando sus
descargas de residuos industriales l&#237;quidos tengan una
carga media diaria igual o inferior al equivalente a las
aguas servidas de una poblaci&#243;n de 200 personas para los
par&#225;metros org&#225;nicos (DBO5, f&#243;sforo, nitr&#243;geno amoniacal
y s&#243;lidos suspendidos) se&#241;alados en la norma de descargas
l&#237;quidas.''

     2. Interc&#225;lese en el inciso 1&#186; del art&#237;culo 2&#186;
entre la palabra ''oficiales'' y la letra ''y'' que le sigue
una coma (,) y la siguiente frase: ''a las normas de
emisi&#243;n''.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1998-07-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese, publ&#237;quese y
arch&#237;vese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras
P&#250;blicas.- Alex Figueroa Mu&#241;oz, Ministro de Salud.- Juan
Villarz&#250; Rohde, Ministro Secretario General de la
Presidencia.

      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Juan Lobos D&#237;az, Subsecretario de Obras
P&#250;blicas Subrogante.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1998-07-20" derogado="no derogado" idParte="8669965" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Cursa con Alcance Decreto N&#186; 609, de 1998, del
Ministerio de Obras P&#250;blicas</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>Cursa con Alcance Decreto N&#186; 609, de 1998, del Ministerio
de Obras P&#250;blicas

     N&#250;m. 23.340.- Santiago, 6 de julio de 1998.

     La Contralor&#237;a General ha dado curso al documento de
la suma, a trav&#233;s del cual se establecen normas de emisi&#243;n
para la regulaci&#243;n de los contaminantes asociados a las
descargas de residuos industriales l&#237;quidos a sistemas de
alcantarillado, pero cumple con precisar que el C&#243;digo
Sanitario fue aprobado por el D.F.L. N&#186; 725, de 1967, y que
el decreto N&#186; 1.144, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, es
de 1997 y no como se indica en los vistos del acto
administrativo en an&#225;lisis.

     Saluda atentamente a US., Jorge Reyes Riveros,
Contralor General de la Rep&#250;blica Subrogante.

Al Se&#241;or Ministro de Obras P&#250;blicas Presente </Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
