<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1214890" esTratado="no tratado" fechaVersion="2025-07-11" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2025-07-08" fechaPublicacion="2025-07-11">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21755</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACI&#211;N REGULATORIA Y PROMOCI&#211;N DE LA ACTIVIDAD ECON&#211;MICA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>C&#243;digo Tributario</Materia>
      <Materia>Actividad Econ&#243;mica</Materia>
      <Materia>C&#243;digo del Trabajo</Materia>
      <Materia>Ley General de Servicios Sanitarios</Materia>
      <Materia>Ley sobre Impuesto a la Renta</Materia>
      <Materia>Ley sobre Universidades Estatales (Ley 21094)</Materia>
      <Materia>Ley que establece un incentivo tributario a la inversi&#243;n en investigaci&#243;n y desarrollo (Ley 20241)</Materia>
      <Materia>Ley sobre recuperaci&#243;n del bosque nativo y fomento forestal (Ley 20283)</Materia>
      <Materia>Ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucci&#243;n (Ley 21681)</Materia>
      <Materia>Banco Central de Chile</Materia>
      <Materia>Ley marco de cambio clim&#225;tico (Ley 21455)</Materia>
      <Materia>Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico a&#241;o 2025 (Ley 21722)</Materia>
      <Materia>Ley sobre Rentas Municipales (Decreto Ley 3063)</Materia>
      <Materia>Patentes municipales provisorias</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44196-B</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 21.755
     
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACI&#211;N REGULATORIA Y PROMOCI&#211;N DE LA ACTIVIDAD ECON&#211;MICA
     
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
     
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554639">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N&#186; 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N&#186; 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
     
     1. Agr&#233;gase en el art&#237;culo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Los plazos a que se refiere el inciso segundo ser&#225;n de d&#237;as h&#225;biles. Se entiende que son inh&#225;biles los d&#237;as s&#225;bado, domingo y festivos.".
     
     2. Reempl&#225;zase en el inciso tercero del art&#237;culo 25 bis la expresi&#243;n "92 ter" por "92 bis".
     </Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554640">
      <Texto>     Art&#237;culo 2.- Modif&#237;case el C&#243;digo Tributario, contenido en el art&#237;culo 1&#176; del decreto ley N&#176; 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
     
     1. En el art&#237;culo 85 bis:
     
     a) Agr&#233;gase en su letra a) el siguiente p&#225;rrafo final, nuevo:
     
     "Tambi&#233;n estar&#225;n obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
     
     b) Agr&#233;gase en su letra b) el siguiente p&#225;rrafo final, nuevo:
     
     "Asimismo se deber&#225; reportar informaci&#243;n respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
     
     2. Sustit&#250;yense los incisos quinto y sexto del art&#237;culo 100 bis por los siguientes:
     
     "La multa a que se refiere el presente art&#237;culo deber&#225; solicitarse conforme el procedimiento establecido en el art&#237;culo 160 bis, y deber&#225; interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaraci&#243;n de existencia de abuso o simulaci&#243;n, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusi&#243;n, el tribunal deber&#225; pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo ser&#225; exigible una vez que la sentencia que declar&#243; la existencia de abuso o simulaci&#243;n y la determinaci&#243;n de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no ser&#225; susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
     La acci&#243;n de cobro de la Tesorer&#237;a respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribir&#225; a los tres a&#241;os, contados desde la certificaci&#243;n de encontrarse firme la sentencia que declar&#243; la existencia de abuso o simulaci&#243;n y la determinaci&#243;n de la responsabilidad respectiva.".
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554641">
      <Texto>     Art&#237;culo 3.-  Autor&#237;zase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resoluci&#243;n N&#186; 79-1 "D&#233;cimo Sexta Revisi&#243;n General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
     </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 4.- Reempl&#225;zase el inciso primero del art&#237;culo 25 bis del C&#243;digo del Trabajo por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de veh&#237;culos de carga terrestre interurbana no exceder&#225; de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis d&#237;as, la que no podr&#225; distribuirse en menos de veinti&#250;n d&#237;as. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no ser&#225; imputable a la jornada, y su retribuci&#243;n o compensaci&#243;n se ajustar&#225; al acuerdo de las partes. La base de c&#225;lculo para el pago de los tiempos de espera no podr&#225; ser inferior a la proporci&#243;n respectiva de 1,5 ingresos m&#237;nimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podr&#225;n exceder de un l&#237;mite m&#225;ximo de ochenta y ocho horas mensuales.".
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554643">
      <Texto>     Art&#237;culo 5.-  La modificaci&#243;n establecida en el art&#237;culo 4 precedente se aplicar&#225; con la gradualidad establecida en el numeral 2 del art&#237;culo primero transitorio de la ley N&#176; 21.561.
     </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 6.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 21.455, Ley marco de cambio clim&#225;tico:
     
     1. Sustit&#250;yese en el inciso tercero del art&#237;culo 12 la palabra "tres" por "cuatro". 
     2. Elim&#237;nase en el art&#237;culo primero transitorio la expresi&#243;n "y se actualizar&#225;n al a&#241;o 2025".
     </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 7.- Sustit&#250;yese en la glosa 06 del Programa 01, Cap&#237;tulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N&#176; 21.722, de Presupuestos del Sector P&#250;blico correspondiente al a&#241;o 2025, la frase "terminar la tramitaci&#243;n del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio p&#250;blico" por "ingresar a tr&#225;mite de toma de raz&#243;n el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N&#176; 21.678, que establece internet como servicio p&#250;blico de telecomunicaciones". 
   </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los art&#237;culos 20 y 21 de la ley N&#176; 20.378, autor&#237;zase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los art&#237;culos 3&#176; letra b) y 5&#176; de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podr&#225; recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operaci&#243;n del sistema de transporte p&#250;blico del Gran Valpara&#237;so.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554647">
      <Texto>     Art&#237;culo 9.-  Exti&#233;ndese, en la forma se&#241;alada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del art&#237;culo 26 del decreto N&#176; 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N&#176; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N&#176; 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus pr&#243;rrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la Ley N&#176; 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, peque&#241;as y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
     Las patentes indicadas en el inciso anterior se entender&#225;n vigentes hasta los plazos se&#241;alados a continuaci&#243;n:
     
     a) Las patentes que originalmente venc&#237;an durante el a&#241;o 2020 se prorrogar&#225;n hasta el 30 de septiembre de 2025.
     b) Las patentes que originalmente venc&#237;an durante el a&#241;o 2021 se prorrogar&#225;n hasta el 31 de diciembre de 2025.
     c) Las patentes que originalmente venc&#237;an durante el a&#241;o 2022 se prorrogar&#225;n hasta el 30 de junio de 2026.
     d) Las patentes que originalmente venc&#237;an durante el a&#241;o 2023 se prorrogar&#225;n hasta el 31 de diciembre de 2026.
     
     Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N&#176; 21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en raz&#243;n de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entender&#225; revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
     Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicaci&#243;n de la presente ley, tendr&#225;n una vigencia de 3 a&#241;os desde la fecha en que fueron otorgadas.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554648">
      <Texto>     Art&#237;culo 10.-  Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el art&#237;culo 26 del decreto N&#176; 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&#176; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
     
     1. Reempl&#225;zase en el actual inciso sexto, la frase "de un a&#241;o contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos a&#241;os contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensi&#243;n por una &#250;nica vez, seg&#250;n las disposiciones del inciso siguiente".
     2. Interc&#225;lase el siguiente inciso s&#233;ptimo, nuevo, pasando el actual inciso s&#233;ptimo a ser octavo y as&#237; sucesivamente:
     
     "Para extender la patente provisoria por hasta un a&#241;o adicional, el contribuyente deber&#225; presentar ante el municipio respectivo, sesenta d&#237;as antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtenci&#243;n de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deber&#225; ser suscrito por el contribuyente. Podr&#225;n tambi&#233;n concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, seg&#250;n corresponda. La unidad a cargo de administraci&#243;n y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificar&#225; que el plan es adecuado para la obtenci&#243;n de la patente definitiva en el plazo de extensi&#243;n solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deber&#225; declarar la extensi&#243;n sin m&#225;s tr&#225;mite.".
     
     3. Reempl&#225;zase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un a&#241;o" por "tres a&#241;os".
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554649">
      <Texto>     Art&#237;culo 11.- Elim&#237;nase el numeral 2 del art&#237;culo 6 de la ley N&#176; 21.718, sobre agilizaci&#243;n de permisos de construcci&#243;n.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554650">
      <Texto>     Art&#237;culo 12.-  Cuando por aplicaci&#243;n del art&#237;culo 11 del decreto N&#176; 548, de 1988, del Ministerio de Educaci&#243;n, o del art&#237;culo 3 de la ley N&#176; 21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creaci&#243;n de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deber&#225; realizarse &#250;nicamente respecto de las instalaciones provisorias o anexas nuevas, la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n, a trav&#233;s de sus Secretar&#237;as Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinar&#225; el momento a partir del cual se reconocer&#225; el derecho a impetrar subvenci&#243;n, el que en ning&#250;n caso podr&#225; ser anterior al a&#241;o para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingres&#243; su solicitud.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 3, inciso segundo, de la ley N&#176; 21.052, durante el a&#241;o 2025 las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n podr&#225;n autorizar el pago de la subvenci&#243;n considerando el valor correspondiente al r&#233;gimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el art&#237;culo 9 del decreto con fuerza de ley N&#176; 2, de 1998, del Ministerio de Educaci&#243;n, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicaci&#243;n de dicho art&#237;culo.
     Lo expresado en los incisos precedentes no aplicar&#225; respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvenci&#243;n que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554651">
      <Texto>     Art&#237;culo 13.-  Durante el a&#241;o 2025 las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n podr&#225;n autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. S&#243;lo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en &#233;stos se pueda impartir los cursos del Programa de Educaci&#243;n de Personas J&#243;venes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deber&#225;n cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
     En caso de establecimientos educacionales existentes:
     
     1. Deber&#225; contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educaci&#243;n de adultos.
     2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deber&#225;n contar con el respectivo permiso de edificaci&#243;n y recepci&#243;n definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
     3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deber&#225;n contar con resoluci&#243;n o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
     
     Adem&#225;s, podr&#225; autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educaci&#243;n de Personas J&#243;venes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
     
     a) Se deber&#225; tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
     b) El edificio existente deber&#225; contar con el respectivo permiso de edificaci&#243;n y recepci&#243;n definitiva de obras otorgado por la Direcci&#243;n de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
     c) No ser&#225; requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificaci&#243;n para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educaci&#243;n, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el &#225;rea o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deber&#225; adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Direcci&#243;n de Obras Municipales. 
     d) Tampoco ser&#225; necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
     e) &#218;nicamente se podr&#225; autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el a&#241;o 2024, o en a&#241;os anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
     
     En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educaci&#243;n deber&#225;n cumplir con los requisitos que la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n establecer&#225; por resoluci&#243;n, en la cual se definir&#225;n los recintos m&#237;nimos requeridos, los requisitos que &#233;stos deber&#225;n cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos de Educaci&#243;n de Personas J&#243;venes y Adultas.
     Las solicitudes deber&#225;n realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el T&#237;tulo II del decreto supremo N&#176; 315, de 2010, del Ministerio de Educaci&#243;n, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N&#176; 148, de 2016, del Ministerio de Educaci&#243;n, as&#237; como de la resoluci&#243;n que dictar&#225; la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n.
     Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud ser&#225; presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el art&#237;culo 22 bis del decreto supremo N&#176; 315, de 2010, del Ministerio de Educaci&#243;n. Corresponder&#225; a las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Educaci&#243;n recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos se&#241;alados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que se&#241;ala este art&#237;culo.
     Asimismo, estas Secretar&#237;as informar&#225;n a la Subsecretar&#237;a de Educaci&#243;n los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorizaci&#243;n para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el n&#250;mero de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estad&#237;stico y cumplimiento de la ejecuci&#243;n del Programa de Educaci&#243;n de Personas J&#243;venes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554652">
      <Texto>     Art&#237;culo 14.- Incorp&#243;rase en el decreto con fuerza de ley N&#186; 382, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente art&#237;culo 35 bis, nuevo:
     
     "Art&#237;culo 35 bis.- Toda interrupci&#243;n o suspensi&#243;n del servicio de producci&#243;n o distribuci&#243;n de agua potable, o del servicio de recolecci&#243;n o disposici&#243;n de aguas servidas, que afecte parcial o &#237;ntegramente una o m&#225;s &#225;reas de la concesi&#243;n, dar&#225; lugar a una compensaci&#243;n a los usuarios afectados por cada d&#237;a de interrupci&#243;n o suspensi&#243;n, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupci&#243;n o suspensi&#243;n. Lo anterior, salvo que dicha interrupci&#243;n o suspensi&#243;n est&#233; expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
     Se entender&#225; como un d&#237;a de interrupci&#243;n o suspensi&#243;n cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o m&#225;s dentro de un per&#237;odo de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupci&#243;n o suspensi&#243;n del servicio tuvo una duraci&#243;n inferior a seis horas, el c&#225;lculo indicado en el inciso anterior se har&#225; de manera proporcional al tiempo de la interrupci&#243;n o suspensi&#243;n del servicio respectivo. 
     La compensaci&#243;n regulada en este art&#237;culo se efectuar&#225; inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturaci&#243;n m&#225;s pr&#243;xima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
     El pago de la compensaci&#243;n correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicaci&#243;n de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
     El incumplimiento de lo dispuesto en este art&#237;culo ser&#225; sancionado de acuerdo con el art&#237;culo 55.".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554653">
      <Texto>     Art&#237;culo 15.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el art&#237;culo 33 del decreto ley N&#176; 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisi&#243;n para el Mercado Financiero:
     
     1. En el n&#250;mero 1:
     
     a) Reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo primero la frase "el equivalente a 20 unidades de fomento" por "el equivalente a 34 unidades de fomento"; y la frase "quedar&#225;n afectas al pago de derechos por un monto m&#225;ximo de 500 unidades de fomento" por "quedar&#225;n afectas al pago de derechos por un monto m&#225;ximo de 850 unidades de fomento".
     b) Reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo segundo el guarismo "10" por "17".
     c) Reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo tercero la frase "un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operaci&#243;n, con un tope m&#225;ximo de 200 unidades de fomento" por "un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operaci&#243;n, con un tope m&#225;ximo de 340 unidades de fomento".
     
     2. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 2 el guarismo "3" por "5". 
     3. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 3 el guarismo "30" por "50". 
     4. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 4 el guarismo "15" por "26". 
     5. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 5 el guarismo "20" por "34". 
     6. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 6 el guarismo "6" por "10". 
     7. Reempl&#225;zase en el n&#250;mero 7 el guarismo "0,2" por "0,34". 
     8. Agr&#233;gase el siguiente inciso tercero:
     
     "El monto de los derechos se&#241;alados en los n&#250;meros 1 al 7 de este art&#237;culo, podr&#225; aumentarse hasta en un 5%, cada cinco a&#241;os, a contar del 1 de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la f&#243;rmula "Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica".".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554654">
      <Texto>     Art&#237;culo 16.-  Agr&#233;gase en el inciso final del art&#237;culo 22 septies de la ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios, a continuaci&#243;n del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, ser&#225;n autorizadas por el Presidente del tribunal, y deber&#225;n aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el art&#237;culo 72 y en los p&#225;rrafos 3&#176;, 4&#176; y 5&#176; del T&#237;tulo IV de la ley N&#186; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#186; 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.".
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554655">
      <Texto>     Art&#237;culo 17.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el art&#237;culo 5&#176; del decreto ley N&#176; 1.298, de 1975, que crea sistema de pron&#243;sticos deportivos:
     
     1. Sustit&#250;yese el literal b) por el siguiente:
     
     "b) Los premios se asignar&#225;n y pagar&#225;n en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
     
     2. Sustit&#250;yese en el literal c) la expresi&#243;n ", y" por un punto. 
     3. El&#237;minase el literal d).
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554656">
      <Texto>     Art&#237;culo 18.- Sustit&#250;yese el art&#237;culo 10 del decreto con fuerza de ley N&#186; 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Org&#225;nica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N&#186; 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el art&#237;culo 2&#176; de la Ley N&#176; 18.110, deber&#225; destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% ir&#225; a rentas generales de la Naci&#243;n.".
     </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 19.-  Agr&#233;gase en el art&#237;culo 37 del art&#237;culo primero de la ley N&#176; 20.285, Sobre Acceso a la Informaci&#243;n P&#250;blica, el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero ser&#225; compatible con el ejercicio de labores acad&#233;micas, de investigaci&#243;n o de docencia en universidades estatales.".
     </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 20.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tr&#225;nsito y modifica las leyes N&#176; 18.287 y N&#176; 18.290:
     
     1. Agr&#233;gase en el inciso segundo del art&#237;culo 14, a continuaci&#243;n del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos se&#241;alados, quedar&#225; obligado al pago del monto de mayor cuant&#237;a determinada para la sanci&#243;n por la ley.".
     2. Elim&#237;nase en el art&#237;culo 18 la palabra "anticipados".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554659">
      <Texto>     Art&#237;culo 21.-  Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el art&#237;culo cuarto de la ley N&#176; 21.450, que aprueba ley sobre integraci&#243;n social en la planificaci&#243;n urbana, gesti&#243;n de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Regi&#243;n de Valpara&#237;so de febrero de 2024, as&#237; definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N&#176; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedar&#225;n exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Direcci&#243;n General de Aguas, en virtud de lo establecido en los art&#237;culos 41 y 171 del C&#243;digo de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resoluci&#243;n dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras P&#250;blicas, la que deber&#225; ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicaci&#243;n de esta ley.
     A petici&#243;n expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, podr&#225;n someterse al procedimiento de exenci&#243;n, los proyectos de construcci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico ingresados a la Direcci&#243;n General de Aguas, cuya aprobaci&#243;n previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resoluci&#243;n se&#241;alada en el inciso primero fijar&#225; los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicaci&#243;n de esta norma.
     Los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n deber&#225;n recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exenci&#243;n e informar a la Direcci&#243;n General de Aguas las caracter&#237;sticas generales de ellas y la ubicaci&#243;n de los proyectos de construcci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico antes de iniciar su construcci&#243;n y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusi&#243;n en el Catastro P&#250;blico de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepci&#243;n final de la obra.
     Se excluyen de esta excepci&#243;n aquellas obras a que se refiere el art&#237;culo 294 del mismo C&#243;digo.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554660">
      <Texto>     Art&#237;culo 22.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y &#193;reas Protegidas y el Sistema Nacional de &#193;reas Protegidas:
     
     1. Reempl&#225;zase en el numeral 3) del art&#237;culo primero transitorio, la frase "el cual deber&#225; ocurrir a los tres a&#241;os contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por la frase "el cual deber&#225; ocurrir dentro del tercer a&#241;o contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio".
     2. Reempl&#225;zase en el inciso segundo del art&#237;culo octavo transitorio la expresi&#243;n "dos a&#241;os" por "cinco a&#241;os".
     3. Reempl&#225;zase en el art&#237;culo noveno transitorio, la frase "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del art&#237;culo 5&#176; entrar&#225;n en vigencia al tercer a&#241;o, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por el siguiente texto: "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del art&#237;culo 5&#176; entrar&#225;n en vigencia dentro del tercer a&#241;o, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que ser&#225; determinado por uno o m&#225;s decretos, expedidos bajo la f&#243;rmula "Por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual se&#241;alar&#225; la &#233;poca en que se har&#225; efectiva, la que deber&#225; necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del art&#237;culo primero transitorio".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554661">
      <Texto>     Art&#237;culo 23.- Sustit&#250;yese en el inciso primero del art&#237;culo &#250;nico de la ley N&#176; 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto espec&#237;fico al petr&#243;leo di&#233;sel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresi&#243;n "31 de marzo de 2025" por "31 de diciembre de 2026".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554662">
      <Texto>     Art&#237;culo 24.-  Decl&#225;rase que la expresi&#243;n "en forma proporcional" del art&#237;culo tercero transitorio de la ley N&#176; 21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos l&#237;mites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el C&#243;digo del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribuci&#243;n de dicha reducci&#243;n, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N&#176; 21.561, ten&#237;an una extensi&#243;n de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada d&#237;a de la jornada semanal de cinco o seis d&#237;as establecida en el contrato de trabajo, se reducir&#225;n en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, seg&#250;n corresponda, respecto del d&#237;a que determine el empleador y se respetar&#225; para ello la oportunidad establecida en el art&#237;culo primero transitorio de la referida ley.
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554663">
      <Texto>     Art&#237;culo 25.- Dismin&#250;yese transitoriamente la tasa establecida en el art&#237;culo 20 del art&#237;culo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el art&#237;culo 1&#176; del decreto ley N&#176; 824, de 1974, para las empresas acogidas al R&#233;gimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del art&#237;culo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotizaci&#243;n establecida en el art&#237;culo cuarto transitorio de la ley N&#176; 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensi&#243;n garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
     A los contribuyentes que se beneficien de la disminuci&#243;n transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuir&#225; a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, seg&#250;n lo establecido en la letra D) del art&#237;culo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminuci&#243;n de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicar&#225; respecto de la declaraci&#243;n y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicaci&#243;n de esta ley en el Diario Oficial.
     Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa ser&#225; de 15 %, siempre que la tasa de cotizaci&#243;n mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
     </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554664">
      <Texto>     Art&#237;culo 26.-  Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 21.094, sobre Universidades Estatales:
     
     1. Incorp&#243;rase el siguiente art&#237;culo 37 bis, nuevo:
     
     "Art&#237;culo 37 bis.- Quedar&#225;n excluidos de la aplicaci&#243;n de la ley N&#176; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios, los centros de investigaci&#243;n, desarrollo, innovaci&#243;n o transferencia tecnol&#243;gica, y en cuya administraci&#243;n o direcci&#243;n participen dos o m&#225;s universidades estatales, o una universidad estatal y una o m&#225;s personas jur&#237;dicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del art&#237;culo 39.".
     
     2. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 38, la expresi&#243;n "art&#237;culo 8" por "art&#237;culo 8 bis".	 
     3. Incorp&#243;rase en el literal a) del inciso segundo del art&#237;culo 39, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "actividades,", lo siguiente: "y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creaci&#243;n art&#237;stica y cultural, innovaci&#243;n, investigaci&#243;n y transferencia tecnol&#243;gica o extensi&#243;n cultural,".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554665">
      <Texto>     Art&#237;culo 27.- Modif&#237;case el inciso cuarto del art&#237;culo 1&#176; de la ley N&#176; 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atenci&#243;n al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
     
     1. Reempl&#225;zase la expresi&#243;n ", y" por un punto y coma.
     2. Interc&#225;lase a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "Estatuto Administrativo", lo siguiente: "; y los Subdirectores de Departamento de Subdirecci&#243;n afectos al Sistema regulado en el T&#237;tulo VI de la ley N&#176; 19.882".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554666">
      <Texto>     Art&#237;culo 28.- Modif&#237;case el inciso segundo del art&#237;culo 5&#176; de la ley N&#176; 19.646, que concede beneficios econ&#243;micos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Direcci&#243;n de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalizaci&#243;n del sector Hacienda, de la siguiente forma:
     
     1. Reempl&#225;zase la expresi&#243;n ", y" por un punto y coma. 
     2. Interc&#225;lase a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "juntas calificadoras", lo siguiente: "; y los Subdirectores de Departamento de Subdirecci&#243;n afectos al Sistema regulado en el T&#237;tulo VI de la ley N&#176; 19.882, quienes tambi&#233;n tendr&#225;n derecho a percibir la asignaci&#243;n en su parte asociada a la gesti&#243;n tributaria".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554667">
      <Texto>     Art&#237;culo 29.- Reempl&#225;zase en el art&#237;culo 1&#176; transitorio de la ley N&#176; 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversi&#243;n en investigaci&#243;n y desarrollo, el guarismo "2025" por "2035", las dos veces que aparece.
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554668">
      <Texto>     Art&#237;culo 30.- Modif&#237;case la ley N&#176; 20.283, sobre recuperaci&#243;n del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
     
     1. Reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo primero del numeral 4) del art&#237;culo 2&#176;, la frase "protegidas legalmente o aqu&#233;llas clasificadas en las categor&#237;as definidas en conformidad al art&#237;culo 37 de la ley N&#176; 19.300", por la siguiente: "clasificadas de conformidad con el art&#237;culo 37 de la ley N&#176; 19.300 y su reglamento, en las categor&#237;as en peligro cr&#237;tico, en peligro, o vulnerable".
     2. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 19, la expresi&#243;n ", vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes," por "y vulnerables".
     3. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 52, la frase "como en peligro de extinci&#243;n, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro", por lo siguiente: "de conformidad con el art&#237;culo 37 de la ley N&#176; 19.300 y su reglamento, en las categor&#237;as en peligro cr&#237;tico, en peligro y vulnerables".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554669">
      <Texto>     Art&#237;culo 31.- Agr&#233;gase en el art&#237;culo segundo transitorio de la ley N&#176; 21.719, que regula la protecci&#243;n y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protecci&#243;n de Datos Personales, la siguiente oraci&#243;n final: "El reglamento al que se refiere el art&#237;culo 26 deber&#225; dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554670">
      <Texto>     Art&#237;culo 32.-  Modif&#237;case la ley N&#176; 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucci&#243;n, de la siguiente forma:
     
     1. Reempl&#225;zase el inciso segundo del art&#237;culo 1 por el siguiente:
     
     "Los recursos del Fondo se destinar&#225;n exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Regi&#243;n de Valpara&#237;so:
     
     1. Estudios para la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n de instrumentos de planificaci&#243;n urbana. 
     2. Preparaci&#243;n de antecedentes y tramitaci&#243;n de proyectos de inversi&#243;n p&#250;blica relacionados con la reconstrucci&#243;n.
     3. Reparaci&#243;n, reposici&#243;n y reconstrucci&#243;n de viviendas y las acciones y asistencia t&#233;cnica, social y jur&#237;dica que lo permitan.
     4. Adquisici&#243;n de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
     5. Demoliciones. 
     6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversi&#243;n para la habilitaci&#243;n, desarrollo, equipamiento, urbanizaci&#243;n y arborizaci&#243;n de espacios de uso p&#250;blico.
     7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecuci&#243;n del proceso de reconstrucci&#243;n.
     8. Subsidios de fomento productivo. 
     9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
     10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas. 
     11. Reposici&#243;n, reconstrucci&#243;n y habilitaci&#243;n de infraestructura p&#250;blica da&#241;ada.".
     
     2. Sustit&#250;yese en el art&#237;culo 8 el punto y seguido por lo siguiente: "; de la aplicaci&#243;n de los art&#237;culos 23, 24, 25 y 26 de la ley N&#176; 21.722, de Presupuestos del Sector P&#250;blico correspondiente al a&#241;o 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los a&#241;os siguientes hasta que el Fondo se extinga.".
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554671">
      <Texto>     Disposiciones transitorias
     </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">Disposiciones transitorias</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554672">
          <Texto>     Art&#237;culo primero.- Las modificaciones introducidas por el art&#237;culo 15 en el art&#237;culo 33 del decreto ley N&#176; 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisi&#243;n para el Mercado Financiero, no ser&#225;n aplicables si se trata de tr&#225;mites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regir&#225;n los montos vigentes al momento en que se realiz&#243; o se inici&#243; el tr&#225;mite.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado" idParte="10554673">
          <Texto>     Art&#237;culo segundo.-  Lo dispuesto en el art&#237;culo 21 entrar&#225; en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resoluci&#243;n conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras P&#250;blicas referida en el inciso primero de dicha disposici&#243;n.".
     
     Y por cuanto no se ha reunido el qu&#243;rum previsto en el inciso final del art&#237;culo 73 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2025-07-11" derogado="no derogado">
    <Texto>     Santiago, 8 de julio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
