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  <Identificador fechaPromulgacion="1997-12-30" fechaPublicacion="1998-07-25">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1220</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36123</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DEL CATASTRO PUBLICO DE AGUAS 
     N&#250;m. 1.220.- Santiago, 30 de diciembre de 1997.-
Vistos: Las facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186;8
de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile y el
decreto M.O.P. N&#186;294, de 1984, que fija el texto
actualizado, coordinado y sistematizado de la ley N&#186;15.840,
Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas; lo dispuesto en
los art&#237;culos 122, 150 inciso 2&#186;, 299 letras a) y b) y 300
letra f) del C&#243;digo de Aguas, y

     Considerando:

     Que, el art&#237;culo 122 del C&#243;digo de Aguas dispone que
corresponde a la Direcci&#243;n General de Aguas llevar un
Catastro P&#250;blico de Aguas, en el que constar&#225; toda la
informaci&#243;n que tenga relaci&#243;n con ellas, el que debe
estar constituido por los archivos, registros e inventarios
que un reglamento especial establezca, en el que se
consignar&#225;n todos los datos, actos y antecedentes que digan
relaci&#243;n con el recurso, con las obras de desarrollo del
mismo, con los derechos de aprovechamiento, con los derechos
reales constituidos sobre &#233;stos y con las obras construidas
o que se construyan para ejercerlos.
     Que, el Catastro P&#250;blico de Aguas es imprescindible
para que la Direcci&#243;n General de Aguas pueda llevar
adelante de un modo adecuado su misi&#243;n de &#243;rgano encargado
de la funci&#243;n p&#250;blica de administraci&#243;n de las aguas,
toda vez que sin un conocimiento cabal y exhaustivo,
cient&#237;fica y pr&#225;cticamente comprobable, del recurso y de
los usos del mismo, resulta imposible que dicho Servicio
pueda cumplir de una manera eficiente y moderna las
funciones que la ley le ha encomendado.
     Que, el Catastro P&#250;blico de Aguas est&#225; destinado a
proporcionar a la autoridad de aguas toda la informaci&#243;n
necesaria para que pueda cumplir sus funciones de
planificaci&#243;n y administraci&#243;n del recurso.
     Que, conforme a lo anterior, la finalidad del Catastro
P&#250;blico de Aguas es lograr un inventario del recurso, sobre
lo cual basar la aplicaci&#243;n de pol&#237;ticas p&#250;blicas. Que,
del mismo modo, su consagraci&#243;n legal y la reglamentaci&#243;n
de su contenido otorgar&#225; una mayor transparencia a la
gesti&#243;n de la Direcci&#243;n General de Aguas en su calidad de
&#243;rgano rector de las aguas en el pa&#237;s, as&#237; como tambi&#233;n
permitir&#225; que cualquier interesado en ello pueda acceder en
forma r&#225;pida, oportuna y eficiente a toda informaci&#243;n
relacionada con el recurso h&#237;drico.
     Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se ha
estimado conveniente llevar adelante el mandato del
legislador y proceder a dictar el reglamento que establezca
la forma y contenido del Catastro P&#250;blico de Aguas.

     D e c r e t o:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento para el Catastro
P&#250;blico de Aguas:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332153">
      <Texto>     Definiciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Definiciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332152">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:


a)   Direcci&#243;n: Direcci&#243;n General de Aguas.
b)   Director: Director General de Aguas.
c)   Archivero: Funcionario encargado de la custodia y
manejo de los Registros que componen el Catastro P&#250;blico de
Aguas.
d)   Catastro P&#250;blico de Aguas: Aquel al que se refiere el
art&#237;culo 122 del C&#243;digo de Aguas y que se reproduce en el
art&#237;culo 2&#186; de este Reglamento.
e)   Organizaciones de Usuarios: Las Comunidades de Aguas;
las Comunidades de Obras de Drenaje; las Comunidades de
aguas subterr&#225;neas que se originan como consecuencia de la
declaraci&#243;n de un &#225;rea de restricci&#243;n; las Asociaciones
de Canalistas; aquellas organizaciones de usuarios a las que
se refiere el art&#237;culo 261 del C&#243;digo de Aguas; las Juntas
de Vigilancia; y en general cualquier tipo de sociedad que
se forme con uno o m&#225;s de los objetos mencionados en el
Art. 186 del mismo C&#243;digo.
f)   Centro de Informaci&#243;n: Centro de Informaci&#243;n de
Recursos H&#237;dricos de la Direcci&#243;n General de Aguas.
g)   Roles provisionales de usuarios: Aquellos roles
provisionales de usuarios que la Direcci&#243;n General de Aguas
forme en los casos a que se refiere el art&#237;culo 164 del
C&#243;digo de Aguas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332155">
      <Texto>                   TITULO I

              Del Catastro P&#250;blico de Aguas
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Del Catastro P&#250;blico de Aguas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332156">
          <Texto>                   SECCION I

               Disposiciones Generales
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">SECCION I Disposiciones Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332154">
              <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: El Catastro P&#250;blico de Aguas estar&#225;
constituido por los Archivos, Registros e Inventarios que el
presente Reglamento establece, en los que se consignar&#225;n
todos los datos, actos y antecedentes que dicen relaci&#243;n
con el recurso, con las obras de desarrollo del mismo, con
los derechos de aprovechamiento, con los derechos reales
constituidos sobre &#233;stos y con las obras construidas o que
se construyan para ejercerlos.

     La Direcci&#243;n General de Aguas ser&#225; responsable de que
en el Catastro P&#250;blico de Aguas conste toda la informaci&#243;n
que tenga relaci&#243;n con las aguas, y, en especial, aquella
que le permita cumplir sus atribuciones y funciones legales,
principalmente las de planificar el desarrollo del recurso,
investigar y medir el recurso, ejercer la polic&#237;a y
vigilancia en los cauces naturales de uso p&#250;blico y
supervigilar el funcionamiento de las juntas de vigilancia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332157">
              <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: El Catastro P&#250;blico de Aguas estar&#225; a
cargo de la Direcci&#243;n General de Aguas, la que cautelar&#225;
el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332158">
              <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;: El Catastro P&#250;blico de Aguas es
p&#250;blico en lo referente a la individualizaci&#243;n de todos
los antecedentes que existan consignados en &#233;l. La
Direcci&#243;n, a trav&#233;s de su Centro de Informaci&#243;n de
Recursos H&#237;dricos, estar&#225; obligada a entregar, a petici&#243;n
del titular o de cualquier persona, copia de las
inscripciones que tenga en los Registros, Archivos e
Inventarios, as&#237; como de certificados de tales
inscripciones. La Direcci&#243;n, asimismo, podr&#225; cobrar por la
prestaci&#243;n de estos servicios un valor equivalente a los
costos efectivos que resulten del otorgamiento de las
referidas copias o certificados. Estos valores ser&#225;n
fijados anualmente por resoluci&#243;n del Director.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332160">
          <Texto>                   SECCION II

Registros y Archivos que componen el Catastro P&#250;blico de
Aguas
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">SECCION II Registros y Archivos que componen el Catastro P&#250;blico de Aguas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332159">
              <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;: El Catastro P&#250;blico de Aguas estar&#225;
constituido por los siguientes Registros, Archivos e
Inventarios:


1.   Registro P&#250;blico de Organizaciones de Usuarios
2.   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento de
Aguas
3.   Inventario P&#250;blico de Extracciones Autorizadas de
Aguas
4.   Inventario P&#250;blico de Obras Hidr&#225;ulicas
5.   Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Hidrol&#243;gica y
Meteorol&#243;gica
6.   Inventario P&#250;blico de Obras Estatales de Desarrollo
del Recurso y Reservas de Aguas
7.   Inventario P&#250;blico de Extracciones Efectivas de Aguas
8.   Inventario P&#250;blico sobre Informaci&#243;n de Calidad de
Aguas
9.   Inventario P&#250;blico de Cuencas Hidrogr&#225;ficas y Lagos
10.  Archivo P&#250;blico de Jurisprudencia Administrativa y de
Normas sobre Calidad de Aguas
11.  Registro P&#250;blico de Roles Provisionales de Usuarios
12.  Registro P&#250;blico de Solicitudes
13.  Registro P&#250;blico de Vertidos de Residuos L&#237;quidos en
Fuentes Naturales de Aguas, y
14.  Archivo P&#250;blico de Estudios y Archivo P&#250;blico de
Informes T&#233;cnicos.
15.  Inventario P&#250;blico de Glaciares

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332162">
              <Texto>&amp;1. Del Registro P&#250;blico de Organizaciones de Usuarios</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;1. Del Registro P&#250;blico de Organizaciones de Usuarios</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332161">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;: En el Registro P&#250;blico de
Organizaciones de Usuarios se registrar&#225;n y anotar&#225;n todas
aquellas mencionadas en la letra e) del art&#237;culo 1&#186; del
presente Reglamento; tanto las que se organicen en el futuro
como las ya organizadas.

     Tambi&#233;n se anotar&#225;n y registrar&#225;n en dicho Registro
todas las modificaciones estatutarias que a dichas
organizaciones se efect&#250;en.

     El Director General de Aguas ordenar&#225;, por
resoluci&#243;n, el registro de las organizaciones de usuarios.
Tambi&#233;n requerir&#225; de resoluci&#243;n el registro de las
modificaciones de los estatutos de las mismas. Se tendr&#225;n
por registradas todas las organizaciones de usuarios que a
la fecha de publicaci&#243;n de este reglamento ya lo est&#233;n en
la Direcci&#243;n. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332163">
                  <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;: El Registro P&#250;blico de Organizaciones
de Usuarios se compone de 6 Libros, los que deber&#225;n ser
foliados y enumerados. Ellos son los siguientes:


a)   Registro P&#250;blico de Comunidades de Aguas Superficiales

b)   Registro P&#250;blico de Obras de Drenaje
c)   Registro P&#250;blico de Asociaciones de Canalistas 
d)   Registro P&#250;blico de Juntas de Vigilancia 
e)   Registro P&#250;blico de Comunidades de Aguas Subterr&#225;neas

f)   Registro P&#250;blico de otras Sociedades a las que se
refiere el art&#237;culo 186 del C&#243;digo de Aguas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332164">
                  <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;: La inscripci&#243;n en el caso de las
Comunidades de Aguas, sean superficiales o subterr&#225;neas,
deber&#225; contener las siguientes menciones:


1.   Nombre y domicilio de la comunidad;
2.   Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus
derechos de aprovechamiento;
3.   Canal o canales sometidos a su jurisdicci&#243;n;
4.   Derechos de aprovechamiento del canal comunero en el
cauce o fuente natural, los que deber&#225;n expresarse tanto en
acciones como en volumen por unidad de tiempo;
5.   Las caracter&#237;sticas de los derechos de aprovechamiento
de la comunidad;
6.   Divisi&#243;n de los derechos de aprovechamiento entre los
comuneros, expresado en acciones y en volumen por unidad de
tiempo;
7.   Notar&#237;a y fecha de la escritura de constituci&#243;n;
8.   Fojas, n&#250;mero y a&#241;o de la inscripci&#243;n en el Registro
de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra&#237;ces
competente;
9.   Juzgado y n&#250;mero de rol de la causa y fecha de la
respectiva sentencia en caso de tratarse de organizaciones
de usuarios de aguas cuya existencia haya sido declarada
judicialmente;
10.  La resoluci&#243;n del Director General de Aguas que ordena
el registro de la comunidad.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332165">
                  <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;: La inscripci&#243;n en el caso de las
Comunidades de Obras de Drenaje deber&#225; contener las
siguientes menciones:


1.   Nombre y domicilio de la comunidad;
2.   Nombre de los cauces naturales o artificiales que sean
colectores de aguas provenientes de los drenajes;
3.   Canal o canales sometidos a su jurisdicci&#243;n;
4.   Nombre de los beneficiarios con el sistema de drenaje;
5.   Notar&#237;a y fecha de la escritura de constituci&#243;n;
6.   Fojas, n&#250;mero y a&#241;o de la inscripci&#243;n en el Registro
de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra&#237;ces
competente;
7.   Juzgado y n&#250;mero de rol de la causa y fecha de la
sentencia, en caso que la existencia de la comunidad haya
sido declarada judicialmente;
8.   La resoluci&#243;n del Director General de Aguas que ordena
el registro de la comunidad.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332166">
                  <Texto>     Art&#237;culo 10: La inscripci&#243;n de las Asociaciones de
Canalistas contendr&#225; las siguientes menciones:


1.   Nombre y domicilio de la Asociaci&#243;n de Canalistas;
2.   Nombre del cauce o fuente natural de donde deriva sus
derechos de aprovechamiento;
3.   Canal o canales sometidos a su jurisdicci&#243;n;
4.   Derechos de aprovechamiento, y sus caracter&#237;sticas,
del canal en el cauce o fuente natural, los que deber&#225;n
estar expresados en acciones y en volumen por unidad de
tiempo;
5.   Notar&#237;a y fecha de la escritura de constituci&#243;n;
6.   Divisi&#243;n de los derechos de aprovechamiento entre los
accionistas, expresados en acciones y en volumen por unidad
de tiempo;
7.   Decreto aprobatorio y fecha de su publicaci&#243;n;
8.   Resoluci&#243;n del Director General de Aguas que ordena el
registro de la asociaci&#243;n de canalistas;
9.   Fojas, n&#250;mero y a&#241;o de la inscripci&#243;n en el Registro
de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra&#237;ces
respectivo;
10.  Juzgado, n&#250;mero de rol de la causa y fecha de la
sentencia, si la existencia de la Asociaci&#243;n fue declarada
judicialmente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332167">
                  <Texto>     Art&#237;culo 11: La inscripci&#243;n de las Juntas de
Vigilancia contendr&#225; las siguientes menciones:


1.   Nombre y domicilio de la Junta de Vigilancia;
2.   Hoya hidrogr&#225;fica a que pertenece;
3.   El o los cauces o la secci&#243;n del cauce o fuente
natural sobre la que tiene jurisdicci&#243;n;
4.   Matr&#237;cula de canales sometidos a su jurisdicci&#243;n;
5.   Notar&#237;a y fecha de la escritura de constituci&#243;n de la
Junta de Vigilancia;
6.   Decreto aprobatorio y fecha de su publicaci&#243;n;
7.   Derechos de aprovechamiento de cada canal en el cauce o
fuente natural expresado en acciones y en volumen por unidad
de tiempo;
8.   Derechos de aprovechamiento de usuarios individuales
que capten directamente del cauce natural a trav&#233;s de una
bocatoma;
9.   Fojas, n&#250;mero y a&#241;o de la inscripci&#243;n en el Registro
de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra&#237;ces
competente;
10.  Juzgado, n&#250;mero de rol de la causa, y fecha de la
sentencia, en caso que la existencia de la junta de
vigilancia haya sido declarada judicialmente;
11.  Resoluci&#243;n del Director General de Aguas que ordena el
registro de la junta de vigilancia.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332168">
                  <Texto>     Art&#237;culo 12: El Registro P&#250;blico de Organizaciones de
Usuarios ser&#225; p&#250;blico, y la Direcci&#243;n General de Aguas
otorgar&#225;, a quienes lo soliciten, copias autorizadas de las
inscripciones existentes, as&#237; como certificados de tales
inscripciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332170">
              <Texto>&amp;2. Del Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento de
Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;2. Del Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332169">
                  <Texto>     Art&#237;culo 13: En el Registro P&#250;blico de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas deber&#225;n registrarse todos los
derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos en
conformidad a la ley.

     Adem&#225;s, en este registro se anotar&#225;n las
transferencias de los derechos de aprovechamiento; los
derechos reales constituidos sobre &#233;stos y en general toda
aquella informaci&#243;n relativa al ejercicio de los derechos
de aprovechamiento.

     Asimismo, se entender&#225;n autom&#225;ticamente registrados
los derechos de aprovechamiento de aguas que hayan sido
fijados por sentencia judicial que declare la existencia de
una comunidad de aguas cuya organizaci&#243;n haya sido
promovida por la Direcci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332171">
                  <Texto>     Art&#237;culo 14: Se registrar&#225;n separadamente los
derechos de aprovechamiento y dem&#225;s circunstancias que
recaigan en aguas superficiales y subterr&#225;neas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332172">
                  <Texto>     Art&#237;culo 15: El Registro P&#250;blico referido a las aguas
superficiales estar&#225; constituido por los siguientes
Registros:


a)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
Constituidos Originalmente por la Autoridad.

En este Registro deber&#225;n anotarse:


     1.  Las resoluciones de la Direcci&#243;n General de Aguas
o de otros organismos p&#250;blicos, por medio de las cuales se
constituyan los derechos de aprovechamiento. Tambi&#233;n se
registrar&#225;n aqu&#237; las resoluciones o decretos de otras
autoridades p&#250;blicas que, en virtud de anteriores
legislaciones referidas a las aguas terrestres, hubieren
constituido mercedes definitivas o derechos de
aprovechamiento de aguas.

     2.  Los decretos supremos del Presidente de la
Rep&#250;blica que constituyan derechos de aprovechamiento en el
caso establecido en el art&#237;culo 148 del C&#243;digo de Aguas.

b)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
reconocidos por la ley.

En este Registro deber&#225;n anotarse:


     1.  Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que
reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento.

     2.  Las inscripciones que resulten de la aplicaci&#243;n
del art&#237;culo primero transitorio del C&#243;digo de Aguas.

c)   Registro P&#250;blico de Declaraci&#243;n de Agotamiento de
Cauces Naturales.

d)   Registro P&#250;blico de Derechos Reales Constituidos sobre
Derechos de Aprovechamiento.

e)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
Utilizados y No Utilizados.

f)   Registro P&#250;blico de Traslados del Ejercicio de
Derechos de Aprovechamiento en Cauces Naturales.

g)   Registro P&#250;blico de Cambios de Fuente de
Abastecimiento.

h)   Registro P&#250;blico de Limitaciones o Condiciones
Ambientales relacionadas con los Derechos de
Aprovechamiento.

     De cada anotaci&#243;n que se efect&#250;e en los Registros
contenidos en las letras d), e), f), g) y h) del presente
art&#237;culo, deber&#225; dejarse constancia al margen del
respectivo Registro de Derechos de Aprovechamiento a que se
refieren las letras a) y b).</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-03-07" derogado="no derogado" idParte="8332173">
                  <Texto>     Art&#237;culo 16: El Registro P&#250;blico referido a las aguas
subterr&#225;neas estar&#225; constituido por los siguientes
Registros:


a)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
Constituidos originalmente por la Autoridad.

b)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
Reconocidos por la ley.

En este Registro deber&#225;n anotarse:

     1.  Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que
reconozcan la existencia de un derecho de aprovechamiento.

     2.  Las inscripciones que resulten de la aplicaci&#243;n de
art&#237;culo primero transitorio del C&#243;digo de Aguas.

c)   Registro P&#250;blico de Autorizaciones de Exploraci&#243;n de
Aguas Subterr&#225;neas y todo acto o contrato que las afecten.

d)   Registro P&#250;blico de Limitaciones a la Explotaci&#243;n de
Aguas Subterr&#225;neas.

     En este registro deber&#225;n anotarse todas las
resoluciones de la autoridad por medio de las cuales se
decrete alguna de las siguientes medidas:


     1.  Reducci&#243;n temporal del ejercicio de los derechos
de aprovechamiento.

     2.  Areas de restricci&#243;n.

     3.  Zonas de prohibici&#243;n para nuevas explotaciones.

e)   Registro P&#250;blico de Zonas de Acu&#237;feros que Alimenten
Vegas y Bofedales de las Regiones de Tarapac&#225; y
Antofagasta.

f)   Registro P&#250;blico de Cambios de Puntos de Captaci&#243;n de
Aguas Subterr&#225;neas.

g)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento
Utilizados y No Utilizados.

h)   Registro P&#250;blico de Limitaciones o Condiciones
Ambientales relacionadas con los Derechos de
Aprovechamiento.

i)   Registro P&#250;blico de Derechos de Aprovechamiento de
Aguas de Car&#225;cter Provisional.
j)   Registro P&#250;blico de Obras de Recarga Artificial de
Acuiferos.
     De cada anotaci&#243;n que se efect&#250;e en los Registros
contenidos en las letras f), g) y h) del presente art&#237;culo,
deber&#225; dejarse constancia al margen del respectivo Registro
de derecho de aprovechamiento a que se refieren las letras
a) y b).</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332175">
              <Texto>&amp;3. Inventario P&#250;blico de Extracciones Autorizadas de Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;3. Inventario P&#250;blico de Extracciones Autorizadas de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332174">
                  <Texto>     Art&#237;culo 17: En el Inventario P&#250;blico de Extracciones
Autorizadas de Aguas deber&#225; registrarse toda la
informaci&#243;n referida a las extracciones de aguas
superficiales, corrientes o detenidas, y subterr&#225;neas
realizadas a trav&#233;s de bocatomas u obras de captaci&#243;n de
aguas subterr&#225;neas, provenientes de derechos de
aprovechamiento constituidos o reconocidos en conformidad a
la ley.

     La informaci&#243;n contenida en este Inventario ser&#225;
referencia obligatoria para la Direcci&#243;n General de Aguas,
al momento de efectuar los an&#225;lisis de disponibilidad del
recurso en alguna fuente natural.

     Se registrar&#225;n separadamente las extracciones
autorizadas de aguas superficiales y las extracciones
autorizadas de aguas subterr&#225;neas.

     El Inventario P&#250;blico de Extracciones Autorizadas de
Aguas, sean superficiales o subterr&#225;neas, se formar&#225; a
partir de la informaci&#243;n que ya se encuentra registrada en
la Direcci&#243;n con anterioridad a la publicaci&#243;n de este
Reglamento, y con aquella que se vaya incorporando con
posterioridad.

     La Direcci&#243;n aprobar&#225; mediante resoluciones el
Inventario de Extracciones Autorizadas de Aguas en cada
regi&#243;n del pa&#237;s, las que ser&#225;n publicadas por una vez en
el Diario Oficial y en un diario de la capital de la regi&#243;n
correspondiente, a objeto de que aquellos que se sientan
afectados puedan deducir en su contra los recursos que les
franquea la ley.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332177">
              <Texto>&amp;4. Del Inventario P&#250;blico de Obras Hidr&#225;ulicas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;4. Del Inventario P&#250;blico de Obras Hidr&#225;ulicas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332176">
                  <Texto>     Art&#237;culo 18: El Inventario P&#250;blico de Obras
Hidr&#225;ulicas estar&#225; constituido por los siguientes
Inventarios:


a)   Inventario P&#250;blico de las Obras Hidr&#225;ulicas
contempladas en el art&#237;culo 294 del C&#243;digo de Aguas, las
cuales para el solo efecto de este reglamento se
denominar&#225;n Obras Hidr&#225;ulicas Mayores.

b)   Inventario P&#250;blico de otras Obras Hidr&#225;ulicas
contempladas en el C&#243;digo de Aguas, las cuales para el solo
efecto de este reglamento se denominar&#225;n Obras Hidr&#225;ulicas
Menores.

c)   Inventario P&#250;blico de Normas de Operaci&#243;n de Obras
Hidr&#225;ulicas, seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 307 del
C&#243;digo de Aguas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332179">
              <Texto>&amp;5. Del Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Hidrol&#243;gica y
Meteorol&#243;gica</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;5. Del Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Hidrol&#243;gica y Meteorol&#243;gica</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332178">
                  <Texto>     Art&#237;culo 19: El Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n
Hidrol&#243;gica y Meteorol&#243;gica estar&#225; compuesto por los
siguientes Inventarios:

a)   Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Fluviom&#233;trica;

     En este Inventario se anotar&#225; toda la informaci&#243;n
correspondiente a las mediciones efectuadas en los cauces
naturales, por la Direcci&#243;n u otros organismos.

b)   Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Meteorol&#243;gica;

     En este Inventario se anotar&#225; la siguiente
informaci&#243;n:


     1.  Informaci&#243;n correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones meteorol&#243;gicas a cargo de la
Direcci&#243;n o de otros Organismos P&#250;blicos, as&#237; como la
informaci&#243;n que proporcionen entidades de car&#225;cter
privados.

     2.  Informaci&#243;n correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones de medici&#243;n de rutas de nieve
a cargo de la Direcci&#243;n o de otros Organismos P&#250;blicos,
as&#237; como la informaci&#243;n que proporcionen entidades de
car&#225;cter privados.

     3.  Informaci&#243;n correspondiente a las mediciones
efectuadas en las estaciones pluviom&#233;tricas a cargo de la
Direcci&#243;n o de otros Organismos P&#250;blicos, as&#237; como la
informaci&#243;n que proporcionen entidades de car&#225;cter
privados.

c)   Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Sedimentom&#233;trica.

d)   Inventario P&#250;blico de Niveles de Aguas Subterr&#225;neas.

     En este Inventario se anotar&#225; toda la informaci&#243;n
correspondiente a las mediciones efectuadas en las redes de
pozos a cargo de la Direcci&#243;n.

e)   Inventario P&#250;blico de Datos Limnol&#243;gicos.

     En este Inventario se anotar&#225; toda la informaci&#243;n
correspondiente a las mediciones efectuadas por la
Direcci&#243;n en lagos, y otros &#225;lveos de aguas detenidas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332181">
              <Texto>&amp;6. Del Inventario P&#250;blico de Obras Estatales de Desarrollo
del Recurso y Reservas de Agua</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;6. Del Inventario P&#250;blico de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso y Reservas de Agua</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332180">
                  <Texto>     Art&#237;culo 20: El Inventario P&#250;blico de Obras Estatales
de Desarrollo del Recurso y Reservas de Agua estar&#225;
constituido por los siguientes inventarios:

a)   Inventario de Obras de Riego Construidas por el Estado.

b)   Inventario de Reservas de Aguas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332183">
              <Texto>&amp;7. Del Inventario P&#250;blico de Extracciones Efectivas de
Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;7. Del Inventario P&#250;blico de Extracciones Efectivas de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332182">
                  <Texto>     Art&#237;culo 21: En el Inventario P&#250;blico de Extracciones
Efectivas de Aguas deber&#225; registrarse toda la informaci&#243;n
referida a las extracciones efectivas de aguas
superficiales, corrientes o detenidas, y subterr&#225;neas,
realizadas a trav&#233;s de bocatomas u obras de captaci&#243;n de
aguas subterr&#225;neas, provenientes de derechos de
aprovechamiento constituidos o reconocidos en conformidad a
la ley.

     Para los efectos se&#241;alados en el inciso precedente, la
Direcci&#243;n podr&#225; exigir la instalaci&#243;n de sistemas de
medida en las obras de captaci&#243;n de aguas superficiales y
requerir la informaci&#243;n que sea necesaria a los usuarios
individuales de las mismas y a la organizaci&#243;n de usuarios
bajo cuya administraci&#243;n est&#233; la distribuci&#243;n de aguas en
un cauce natural determinado, as&#237; como tambi&#233;n exigir la
instalaci&#243;n de sistemas de medida en las obras de
captaci&#243;n de aguas subterr&#225;neas y solicitar la
informaci&#243;n que se obtenga. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332185">
              <Texto>&amp;8. Del Inventario P&#250;blico sobre Informaci&#243;n de Calidad de
Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;8. Del Inventario P&#250;blico sobre Informaci&#243;n de Calidad de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332184">
                  <Texto>     Art&#237;culo 22: El Inventario P&#250;blico de Calidad de
Aguas estar&#225; constituido por los siguientes inventarios:


1.   Inventario P&#250;blico de Calidad F&#237;sica-Qu&#237;mica de las
Aguas

2.   Inventario P&#250;blico de Calidad Biol&#243;gica de las Aguas 
     En este Inventario constar&#225; toda la informaci&#243;n
correspondiente a los datos obtenidos de la medici&#243;n de los
componentes f&#237;sicos, qu&#237;micos y biol&#243;gicos, de las redes
de calidad de aguas a cargo de la Direcci&#243;n, debiendo
especialmente registrarse la informaci&#243;n referida a lagos. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332187">
              <Texto>&amp;9. Del Inventario P&#250;blico de Cuencas Hidrogr&#225;ficas, y
Lagos</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;9. Del Inventario P&#250;blico de Cuencas Hidrogr&#225;ficas, y Lagos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332186">
                  <Texto>     Art&#237;culo 23: En el Inventario P&#250;blico de Cuencas
Hidrogr&#225;ficas, y Lagos se anotar&#225; toda la informaci&#243;n
relativa a las diversas cuencas hidrogr&#225;ficas del pa&#237;s y
que no se encuentre registrada en los otros Registros,
Inventarios o Archivos contemplados en el presente
Reglamento.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332189">
              <Texto>&amp;10. Del Archivo P&#250;blico de Jurisprudencia Administrativa y
de Normas sobre Calidad de Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;10. Del Archivo P&#250;blico de Jurisprudencia Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332188">
                  <Texto>     Art&#237;culo 24: El Archivo P&#250;blico de Jurisprudencia
Administrativa y de Normas sobre Calidad de Aguas estar&#225;
compuesto por los siguientes Archivos:


a)   Archivo P&#250;blico de Jurisprudencia Administrativa
emanada de la propia Direcci&#243;n.

b)   Archivo P&#250;blico de Dict&#225;menes de la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica que tengan relaci&#243;n con materias
de aguas. Este Archivo se establece sin perjuicio del que
lleva el propio organismo contralor, y s&#243;lo podr&#225; ser
consultado por los interesados en las dependencias de la
Direcci&#243;n, no si&#233;ndole aplicable lo dispuesto en el
art&#237;culo 4&#186; de este Reglamento.

c)   Archivo P&#250;blico de Normas sobre Calidad de Aguas: En
este Archivo se deber&#225; llevar un catastro de todas las
normas referidas a la calidad de las aguas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332191">
              <Texto>&amp;11. Del Registro P&#250;blico de Roles Provisionales de
Usuarios
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;11. Del Registro P&#250;blico de Roles Provisionales de Usuarios</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332190">
                  <Texto>     Art&#237;culo 25: El Registro P&#250;blico de Roles
Provisionales de Usuarios estar&#225; constituido por todos
aquellos roles formados por la Direcci&#243;n en los casos a que
se refiere el art&#237;culo 164 del C&#243;digo de Aguas.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332192">
                  <Texto>     Art&#237;culo 26: En el Registro P&#250;blico de Roles
Provisionales de Usuarios se dejar&#225; constancia de todos los
tr&#225;mites y diligencias necesarias para la formaci&#243;n de
dichos roles, los que se encuentran establecidos en los
art&#237;culos 164 y siguientes del C&#243;digo de Aguas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332194">
              <Texto>&amp;12. Del Registro P&#250;blico de Solicitudes</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;12. Del Registro P&#250;blico de Solicitudes</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332193">
                  <Texto>     Art&#237;culo 27: El Registro P&#250;blico de Solicitudes se
crea con el objetivo de velar por el respeto de los derechos
de preferencia de los solicitantes de derechos de
aprovechamiento de aguas y de permisos de exploraci&#243;n de
aguas subterr&#225;neas. La respectiva oficina de la Direcci&#243;n
del lugar en donde se presente la solicitud, deber&#225;
efectuar el registro de la misma, para los efectos antes
se&#241;alados.

     En el Registro se&#241;alado precedentemente, deber&#225;
dejarse constancia de la fecha de ingreso de la solicitud;
de la regi&#243;n, provincia y comuna a que corresponda; de la
oficina en donde se efect&#250;e su presentaci&#243;n, distinguiendo
si fue en la Gobernaci&#243;n Provincial respectiva o en la
oficina de este Servicio del lugar; el nombre del
peticionario; y, la individualizaci&#243;n del expediente
administrativo que se forma con motivo de su presentaci&#243;n.

     En el caso de las solicitudes de derechos de
aprovechamiento de aguas, deber&#225; anotarse adem&#225;s la
individualizaci&#243;n de la fuente natural; la naturaleza del
agua solicitada; el tipo de ejercicio del derecho; el caudal
requerido; el punto de captaci&#243;n y el punto de restituci&#243;n
si corresponde.

     Trat&#225;ndose de solicitudes de exploraci&#243;n de aguas
subterr&#225;neas, deber&#225; registrarse la ubicaci&#243;n de los
terrenos a explorar; la extensi&#243;n aproximada de los mismos
y su delimitaci&#243;n; los bienes nacionales que se comprendan
y el caudal que se pretende alumbrar.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332196">
              <Texto>&amp;13. Del Registro P&#250;blico de Vertidos de Residuos L&#237;quidos
en Fuentes Naturales de Aguas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;13. Del Registro P&#250;blico de Vertidos de Residuos L&#237;quidos en Fuentes Naturales de Aguas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332195">
                  <Texto>     Art&#237;culo 28: El Registro P&#250;blico de Vertidos de
Residuos L&#237;quidos en Fuentes Naturales de Aguas contendr&#225;
la informaci&#243;n referida a las descargas l&#237;quidas
dom&#233;sticas e industriales que se efect&#250;en en alguna fuente
natural de agua.

     La informaci&#243;n a que se refiere el inciso precedente
deber&#225; ser obtenida por la Direcci&#243;n a trav&#233;s de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, para lo cual
podr&#225; celebrar con este Organismo el o los convenios que
sean conducentes a dicha finalidad.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332198">
              <Texto>&amp;14. De los Archivos de Estudios y de Informes T&#233;cnicos</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;14. De los Archivos de Estudios y de Informes T&#233;cnicos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332197">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29: Existir&#225;n, adem&#225;s, los siguientes
Archivos y Registros relacionados con el recurso h&#237;drico:

a)   Archivo de Estudios;

b)   Archivo de Informes T&#233;cnicos;</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332227">
              <Texto>&amp;15. Inventario P&#250;blico de Glaciares
 </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;15. Inventario P&#250;blico de Glaciares</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332226">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29 bis.- En el Inventario P&#250;blico de
Glaciares se incluir&#225; la informaci&#243;n relativa a los
glaciares del territorio nacional. La informaci&#243;n que
deber&#225; contener ser&#225; la que se determine por resoluci&#243;n
del Director General de Aguas.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 BIS</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332228">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29 bis 1.- Los interesados en incorporar
nuevos glaciares al inventario podr&#225;n presentar, hasta el
&#250;ltimo d&#237;a del mes de junio de cada a&#241;o, la
correspondiente solicitud a la Direcci&#243;n General de Aguas,
que deber&#225; contener, a lo menos, lo siguiente:

     a) Individualizaci&#243;n del solicitante: Nombre,
domicilio, Rol Unico Tributario, y otros datos que permitan
su identificaci&#243;n.
     b) Descripci&#243;n del glaciar: Denominaci&#243;n o nombre del
glaciar, si lo tuviere; referencias a lugares geogr&#225;ficos,
localidades u otras singularidades de f&#225;cil
identificaci&#243;n; tipo de glaciar (glaciar blanco, cubierto o
de roca); superficie estimada (h&#225;s o km2)
     c) Ubicaci&#243;n: Regi&#243;n, provincia, comuna y cuenca
hidrogr&#225;fica; coordenadas y elevaci&#243;n (msnm), que permitan
la identificaci&#243;n cierta del glaciar.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 BIS 1</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332229">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29 bis 2.- La Direcci&#243;n General de Aguas
dentro del plazo de 60 d&#237;as h&#225;biles analizar&#225; la
solicitud formulada, pudiendo requerir al interesado
antecedentes o aclaraciones, para lo cual podr&#225; otorgar un
t&#233;rmino de 30 d&#237;as h&#225;biles, prorrogable por un plazo
&#250;nico de 15 d&#237;as &#250;tiles a petici&#243;n del solicitante.
     Vencidos los plazos, la Direcci&#243;n General de Aguas se
pronunciar&#225;, dentro de un plazo de 30 d&#237;as h&#225;biles,
acerca de la solicitud formulada, aceptando o rechazando su
tramitaci&#243;n para incorporar al inventario el glaciar de que
se trata.
     El Servicio deber&#225; mantener un listado actualizado de
las solicitudes acogidas a tr&#225;mite para su inclusi&#243;n en el
inventario.
     La Direcci&#243;n General de Aguas debe desarrollar los
estudios y labores t&#233;cnicas pertinentes a fin de establecer
si lo solicitado corresponde a un glaciar que debe ser
incorporado al inventario, y dispondr&#225; de un plazo de 12
meses para tales efectos, dicho t&#233;rmino podr&#225; ampliarse
hasta por 6 meses, por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor.
     La Direcci&#243;n General de Aguas publicar&#225; anualmente
las modificaciones que experimente el Inventario P&#250;blico de
Glaciares.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 BIS 2</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332200">
          <Texto>                   SECCION III

                  De los Archiveros
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">SECCION III De los Archiveros</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-10-11" derogado="no derogado" idParte="8332199">
              <Texto>     Art&#237;culo 30: La formaci&#243;n de los distintos Registros,
Archivos e Inventarios a que se refiere el presente
Reglamento, estar&#225; a cargo de los siguientes archiveros
quienes ser&#225;n responsables de la informaci&#243;n contenida en
los mismos:


1.   Los Registros P&#250;blicos de Organizaciones de Usuarios;
el Archivo de Jurisprudencia Administrativa y de Normas
sobre Calidad de Aguas y el Registro de Roles Provisionales
de Usuarios, estar&#225;n a cargo de un profesional del
Departamento Legal, quien se denominar&#225; Archivero del
Departamento Legal.

2.   Los Registros P&#250;blicos de Derechos de
     Aprovechamiento de Aguas; el Inventario P&#250;blico de
Obras Hidr&#225;ulicas y los Inventarios P&#250;blicos de
Extracciones Autorizadas de Aguas estar&#225;n a cargo de un
profesional del Departamento de Administraci&#243;n de Recursos
H&#237;dricos, quien se denominar&#225; Archivero del Departamento
de Administraci&#243;n de Recursos H&#237;dricos.

3.   El Inventario P&#250;blico de Informaci&#243;n Hidrom&#233;trica y
Meteorol&#243;gica, de Obras Estatales de Desarrollo del Recurso
y Reservas de Agua y el de Extracciones Efectivas de Aguas
estar&#225;n a cargo de un profesional del Departamento de
Hidrolog&#237;a, quien se denominar&#225; Archivero del Departamento
de Hidrolog&#237;a.

4.   El Inventario P&#250;blico de Cuencas Hidrogr&#225;ficas, y
Lagos estar&#225; a cargo de un profesional del Departamento de
Estudios y Planificaci&#243;n, quien se denominar&#225; Archivero
del Departamento de Estudios y Planificaci&#243;n.

5.   El Inventario P&#250;blico sobre Informaci&#243;n de Calidad de
Aguas y el Registro P&#250;blico de Vertidos de Residuos
L&#237;quidos en Fuentes Naturales de Aguas estar&#225; a cargo de
un profesional del Departamento de Conservaci&#243;n y
Protecci&#243;n de Recursos H&#237;dricos, quien se denominar&#225;
Archivero del Departamento de Conservaci&#243;n y Protecci&#243;n de
Recursos H&#237;dricos.

6.   Los Archivos P&#250;blicos de Estudios y de Informes
T&#233;cnicos estar&#225;n a cargo de un profesional del Centro de
Informaci&#243;n de Recursos H&#237;dricos.

7.   El Registro P&#250;blico de Solicitudes estar&#225; a cargo de
un funcionario de la oficina regional de la Direcci&#243;n del
lugar en donde se presente la solicitud respectiva.

8.   El Inventario P&#250;blico de Glaciares estar&#225; a cargo de
un profesional de la Divisi&#243;n de Hidrolog&#237;a, quien se
denominar&#225; Archivero de Glaciares.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332201">
              <Texto>     Art&#237;culo 31: Los Archiveros indicados en el art&#237;culo
anterior ser&#225;n designados por el Director General de Aguas.

     Todos los Registros, Archivos e Inventarios estar&#225;n
bajo el cuidado del Centro de Informaci&#243;n de Recursos
H&#237;dricos, creado por resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n General
de Aguas N&#186;980, de 12 de mayo de 1995, y cuya funci&#243;n
principal de acuerdo al citado acto administrativo es
organizar y desarrollar el Catastro P&#250;blico de Aguas, y
toda la documentaci&#243;n t&#233;cnica y legal relacionada con los
recursos h&#237;dricos. En esta repartici&#243;n existir&#225; un
funcionario, tambi&#233;n designado por el Director, quien
colaborar&#225; con los Archiveros en la ejecuci&#243;n de sus
labores. Las copias de las inscripciones de alguno de los
Registros, Archivos o Inventarios contemplados en el
presente Reglamento, as&#237; como los certificados de los
mismos que se requieran por cualquier interesado, ser&#225;n de
responsabilidad del Centro de Informaci&#243;n de Recursos
H&#237;dricos en cuanto a su otorgamiento y en lo que dice
relaci&#243;n con la correspondencia de los mismos con la
informaci&#243;n autorizada y registrada en cada uno de los
Registros, Archivos e Inventarios que contempla el presente
Reglamento.

     Los Archiveros tendr&#225;n las siguientes obligaciones
respecto de sus Registros, Archivos o Inventarios:


a)   Recibir, procesar e incorporar la informaci&#243;n;

b)   Mantenerlos actualizados;

c)   Mantenerlos en orden;

d)   Velar por la calidad de la informaci&#243;n contenida en
ellos, y

e)   Entregar oportunamente la informaci&#243;n que respecto de
ellos requiera el Centro de Informaci&#243;n de Recursos
H&#237;dricos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332203">
          <Texto>                   SECCION IV

     De la Organizaci&#243;n del Registro de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">SECCION IV De la Organizaci&#243;n del Registro de Derechos de Aprovechamiento de Aguas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332204">
              <Texto>&amp;1. Obligatoriedad del Registro
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;1. Obligatoriedad del Registro</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332202">
                  <Texto>     Art&#237;culo 32: Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 150 inciso segundo del C&#243;digo de Aguas, los
titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, deber&#225;n
inscribirlos en el Registro P&#250;blico de Derechos de
Aprovechamiento de Aguas a que se refieren los art&#237;culos 13
y siguientes de este Reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332205">
                  <Texto>     Art&#237;culo 33: De acuerdo a lo establecido en el
art&#237;culo 122 inciso segundo del C&#243;digo de Aguas, en el
Catastro P&#250;blico de Aguas se consignar&#225;n todos los datos,
actos y antecedentes que digan relaci&#243;n con los derechos de
aprovechamiento. Consecuentemente con lo anterior, deber&#225;n
registrarse en el Catastro P&#250;blico de Aguas los siguientes
derechos de aprovechamiento:


a)   Aquellos susceptibles de regularizaci&#243;n, de acuerdo a
lo dispuesto en los art&#237;culos 1&#186;, 2&#186; y 5&#186; transitorios
del C&#243;digo de Aguas y 7&#186; del decreto ley N&#186;2.603, de
1979.

b)   Aquellos a que se refiere el art&#237;culo 310 del C&#243;digo
de Aguas.

c)   Aquellos a que se refiere el art&#237;culo 56 inciso
segundo del C&#243;digo de Aguas, el art&#237;culo 110 del C&#243;digo
de Miner&#237;a y el art&#237;culo 8&#186; de la ley N&#186;18.097, de 1982,
Org&#225;nica Constitucional de Concesiones Mineras.

d)   Aquellos a que se refiere el art&#237;culo 54 bis inciso
segundo del D.F.L. N&#186;5, de 1968, agregado por el art&#237;culo
1&#186; N&#186;38 de la ley N&#186;19.233, de 1993, y 
e)   Aquellos a que se refiere el art&#237;culo 64 de la ley
N&#186;19.253, de 1993.

     La Direcci&#243;n General de Aguas no recepcionar&#225;
solicitud alguna relativa a los derechos de aprovechamiento
de aguas antes se&#241;alados, como las dirigidas a obtener las
autorizaciones para la construcci&#243;n, modificaci&#243;n, cambio
o unificaci&#243;n de bocatomas, a que se refieren los
art&#237;culos 151 y siguientes del C&#243;digo de Aguas; o a
obtener el cambio de fuente de abastecimiento, a que se
refieren los art&#237;culos 158 y siguientes del C&#243;digo de
Aguas; o a obtener la autorizaci&#243;n del traslado del
ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a que se
refieren los art&#237;culos 163 del mismo C&#243;digo; o en general,
cualquier solicitud relacionada con su derecho, incluidas
las presentaciones a que se refieren los art&#237;culos 132 y
siguientes del C&#243;digo de Aguas, a menos que los interesados
exhiban copia autorizada del registro respectivo en el
Catastro P&#250;blico de Aguas.

     En los casos en que exista un plazo para la
presentaci&#243;n de las solicitudes respectivas, la Direcci&#243;n
las recepcionar&#225; y otorgar&#225; una inscripci&#243;n provisoria en
el registro respectivo; pero no se les dar&#225; curso regular
sino una vez que el interesado haya realizado su
inscripci&#243;n en el Catastro P&#250;blico de Aguas, lo que podr&#225;
incluso realizar al mismo tiempo que presenta la respectiva
solicitud. Tampoco se recepcionar&#225; solicitud alguna por los
servicios p&#250;blicos que se enumeran en el art&#237;culo
siguiente, y en los casos all&#237; consignados.

     La Direcci&#243;n propiciar&#225;, del modo y con los recursos
que le autoriza la ley, la inscripci&#243;n de los derechos de
aprovechamiento en el Registro correspondiente del Catastro
P&#250;blico de Aguas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332206">
                  <Texto>     Art&#237;culo 34: Los servicios p&#250;blicos que emitan
certificados que de alguna manera se relacionen con los
t&#237;tulos de derechos de aprovechamiento de aguas, podr&#225;n
incorporar en sus procedimientos la exigencia de una copia o
certificado en que conste que el derecho respectivo se
encuentra incorporado en el registro que corresponda del
Catastro P&#250;blico de Aguas.

     Para facilitar y coordinar el cumplimiento de lo
se&#241;alado en el inciso anterior, se celebrar&#225;n convenios
entre la Direcci&#243;n General de Aguas y los servicios
p&#250;blicos respectivos. Ser&#225; obligaci&#243;n de la Direcci&#243;n
procurar que tales convenios se lleven a efecto.

     Especialmente, podr&#225;n celebrar convenios con la
Direcci&#243;n General de Aguas, los siguientes organismos
p&#250;blicos, con el objetivo que se se&#241;ala para cada caso:


a)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 18
inciso 1&#186; del decreto ley N&#186;1.097, de 1975, en relaci&#243;n
con lo dispuesto en el art&#237;culo 10 letra d) del decreto ley
N&#186;3.538, de 1980, la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, con el fin de que &#233;sta, en
ejercicio de las facultades que le confiere el art&#237;culo 12
inciso 5&#186; del citado decreto ley N&#186;1.097, de 1975, y el
art&#237;culo 18 inciso 1&#186; de ese mismo decreto ley, en
relaci&#243;n con el art&#237;culo 4&#186; letra a) del referido decreto
ley N&#186;3.538, de 1980, emita un instructivo ordenando que el
Banco del Estado, las entidades bancarias, cualquiera sea su
naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no
est&#233; encomendado por ley a otra instituci&#243;n, cuando
otorguen un cr&#233;dito cualquiera para seguridad del cual se
constituya una garant&#237;a real sobre alg&#250;n derecho de
aprovechamiento de aguas, exijan que se les acredite,
adem&#225;s de la legalidad de los t&#237;tulos de tal derecho, la
incorporaci&#243;n del mismo en el registro que corresponda del
Catastro P&#250;blico de Aguas.

b)   La Fiscal&#237;a Nacional de Quiebras, con el fin que
&#233;sta, en ejercicio de la facultad que le confiere el
art&#237;culo 7&#186; N&#186;3, de la ley N&#186;18.175, de 1982, emita un
instructivo ordenando a los S&#237;ndicos de Quiebras, que para
proceder a la realizaci&#243;n del activo del fallido en los
t&#233;rminos establecidos en los art&#237;culos 106 y siguientes de
esa misma ley, cuando en dicho activo se encuentre
comprendido un derecho de aprovechamiento de aguas, exijan
que &#233;ste se encuentre incorporado en el registro que
corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas.

c)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#186;
letra &#241;) del decreto con fuerza de ley N&#186;7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, el Servicio de Impuestos Internos,
para los siguientes fines:

     1&#186;  Para que el Subdirector de Avaluaciones de dicho
Servicio, en ejercicio de la atribuci&#243;n que le confiere el
art&#237;culo 11 letra b) del decreto con fuerza de ley N&#186;7, de
1980, del Ministerio de Hacienda, incluya en los programas
de tasaciones y reaval&#250;os de bienes ra&#237;ces agr&#237;colas y no
agr&#237;colas que proponga al Director del Servicio de
Impuestos Internos, la exigencia que los contribuyentes
acompa&#241;en, entre los antecedentes necesarios para efectuar
dichas tasaciones y reaval&#250;os, cuando se trate de un
inmueble al cual su propietario tuviere destinado un derecho
de aprovechamiento de aguas, copia autorizada de la
inscripci&#243;n de &#233;ste en el registro que corresponda del
Catastro P&#250;blico de Aguas.

     2&#186;  Para que el mismo funcionario antes se&#241;alado, en
ejercicio de la atribuci&#243;n que le confiere el art&#237;culo 11
letra d) del mismo decreto con fuerza de ley ya citado,
mantenga, entre los antecedentes relacionados con las
tasaciones de bienes inmuebles, copias autorizadas de las
inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas en el
registro que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas,
cuando se trate de bienes ra&#237;ces a los cuales sus
propietarios tuvieren destinados tales derechos.

     3&#186;  Para que las personas naturales o jur&#237;dicas que
sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas,
incluyan entre los antecedentes que deben presentar al
Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento de lo
dispuesto en el P&#225;rrafo 2&#186; del T&#237;tulo IV (art&#237;culo 66 y
siguientes) del decreto ley N&#186;830, de 1974, del Ministerio
de Hacienda, que aprob&#243; el texto del C&#243;digo Tributario,
copia autorizada de la inscripci&#243;n de aquel derecho en el
registro que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas.

d)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 21
letra m) del decreto con fuerza de ley N&#186;294, de 1984, del
Ministerio de Obras P&#250;blicas, la Direcci&#243;n de Riego, para
que &#233;sta exija a los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas a que se refiere el art&#237;culo 3&#186;
inciso 1&#186; del decreto con fuerza de ley N&#186;1.123, de 1981,
del Ministerio de Justicia, adem&#225;s de la manifestaci&#243;n por
escrito de la aceptaci&#243;n del anteproyecto respectivo, copia
autorizada de la inscripci&#243;n de ese derecho en el registro
que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas.

e)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#186;
letra h) del decreto con fuerza de ley N&#186;7, de 1983, del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, la
Comisi&#243;n Nacional de Riego, para que &#233;sta exija, a los
postulantes a los concursos a que se refiere el art&#237;culo
6&#186; de la ley N&#186;18.450, copia autorizada de la inscripci&#243;n
de sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, en
el registro que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas.

f)   De conformidad con lo dispuesto en los art&#237;culos 3&#186;
N&#186;7 y 5&#186; letra h), ambos de la ley N&#186;18.910, el Instituto
de Desarrollo Agropecuario, para que &#233;ste exija, entre los
antecedentes necesarios para otorgar la asistencia
crediticia, los subsidios, los aportes y las subvenciones a
que se refieren los art&#237;culos 3&#186; N&#186;s. 1, 2 y 5 y 5&#186;
letras d) y e), de la misma ley, copia autorizada de la
inscripci&#243;n en el registro que corresponda del Catastro
P&#250;blico de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas
de que fueren titulares los postulantes a tales beneficios.

g)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 44
letra i) de la ley N&#186;19.253, la Corporaci&#243;n Nacional de
Desarrollo Ind&#237;gena, para los siguientes fines:

     1&#186;  Para que, a trav&#233;s de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripci&#243;n en el registro
que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas cuya constituci&#243;n,
regularizaci&#243;n o compra se financie con cargo al Fondo para
Tierras y Aguas Ind&#237;genas, de conformidad con lo dispuesto
en el art&#237;culo 20 letra c) de la ley N&#186;19.253.

     2&#186;  Para que, a trav&#233;s de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripci&#243;n en el registro
que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas que reciba del Estado,
del Fisco, o de otros organismos p&#250;blicos o de personas
privadas, de conformidad con lo dispuesto en los art&#237;culos
21 inciso final y 40 inciso 1&#186;, ambos de la misma ley.

     3&#186;  Para que, a trav&#233;s de las copias autorizadas que
sean pertinentes, se acredite la inscripci&#243;n en el registro
que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas, de los
derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere el
art&#237;culo 39 letras d) y e) de la misma ley.

     El convenio a que se refiere esta letra podr&#225; ser el
mismo que aqu&#233;l a que alude el art&#237;culo 3&#186; transitorio de
la ley N&#186;19.253.

h)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 12
letra i) de la ley N&#186;19.284, el Fondo de Solidaridad e
Inversi&#243;n Social, para que &#233;ste exija, a los interesados
en acceder a la asistencia crediticia a que se refiere el
art&#237;culo 9 letra f) de esa misma ley, copia autorizada de
la inscripci&#243;n en el registro que corresponda del Catastro
P&#250;blico de Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas
de que fueren titulares tales interesados.

i)   De conformidad con lo dispuesto en los art&#237;culos 3&#186;
letra p) (agregada por la ley N&#186;19.283) y 7&#186; letra n),
ambos de la ley N&#186;18.755, el Servicio Agr&#237;cola y Ganadero,
para los siguientes fines:

     1&#186;  Para que &#233;ste, para conceder los aportes o
subvenciones a que se refiere el art&#237;culo 7&#186; letra i) de
la ley N&#186;18.755, exija copia autorizada de la inscripci&#243;n
en el registro correspondiente del Catastro P&#250;blico de
Aguas, del derecho de aprovechamiento de aguas de que fuere
titular el destinatario de tales aportes o subvenciones.

     2&#186;  Para que &#233;ste, para otorgar la autorizaci&#243;n de
cambio de uso de suelo o la certificaci&#243;n a las que se
refiere el art&#237;culo 46 de la ley N&#186;18.755, agregado por la
ley N&#186;19.283, exija copia autorizada de la inscripci&#243;n en
el registro que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas,
de los derechos de aprovechamiento de aguas que su titular
tuviere destinados a los inmuebles respecto de los cuales se
solicitan tales autorizaci&#243;n o certificaci&#243;n.

j)   De conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 4&#186;
letra h) de la ley N&#186;18.902, la Superintendencia de
Servicios Sanitarios, para que &#233;sta exija entre los
antecedentes que deban acompa&#241;arse a una solicitud de
producci&#243;n de agua potable, copia autorizada de la
inscripci&#243;n de los respectivos derechos de aprovechamiento
de aguas en el registro que corresponda del Catastro
P&#250;blico de Aguas.

k)   De conformidad a lo dispuesto en la ley N&#186;18.892, de
1990, para que la Subsecretar&#237;a de Pesca exija, entre los
antecedentes que deben acompa&#241;arse a una solicitud de
concesi&#243;n o de autorizaci&#243;n de acuicultura, copia
autorizada de la inscripci&#243;n del respectivo derecho de
aprovechamiento de aguas en el registro que corresponda del
Catastro P&#250;blico de Aguas, en aquellos casos que fuere
procedente.

l)   De conformidad a lo dispuesto en la ley N&#186;19.300, de
1994, para que la Comisi&#243;n Nacional del Medio Ambiente
incluya en el reglamento del sistema de evaluaci&#243;n de
impacto ambiental, la exigencia que entre los antecedentes
que deban acompa&#241;arse a un estudio de impacto ambiental, se
incluya copia autorizada de la inscripci&#243;n de los
respectivos derechos de aprovechamiento de aguas en el
registro que corresponda del Catastro P&#250;blico de Aguas,
cuando se trate de un proyecto o actividad para cuyo
desarrollo el titular del mismo deba contar con derechos de
aprovechamiento de aguas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332207">
                  <Texto>     Art&#237;culo 35: Presentada una solicitud para una
inscripci&#243;n en el registro de derechos de aprovechamiento,
que cumpla con todas las exigencias reglamentarias, &#233;sta
deber&#225; acogerse sin m&#225;s tr&#225;mite.

     No se dar&#225; curso a las inscripciones solicitadas que
no cumplan con los requisitos establecidos por este
reglamento. En este caso, la Direcci&#243;n otorgar&#225; al
solicitante un certificado de inscripci&#243;n provisoria, y
&#233;ste deber&#225; someterse, dentro de un plazo de un a&#241;o a
contar de la emisi&#243;n de tal certificado, al procedimiento
de regularizaci&#243;n y reconocimiento de derechos a que se
refiere el T&#237;tulo II de este Reglamento. S&#243;lo con tal
certificado, y la constancia del inicio de estos tr&#225;mites,
que tambi&#233;n otorgar&#225; la Direcci&#243;n, el titular de derechos
de aprovechamiento de aguas podr&#225; ejercer su derecho, y se
entiende cumplir la habilitaci&#243;n para realizar
tramitaciones ante la Administraci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332208">
                  <Texto>     Art&#237;culo 36: La Direcci&#243;n General de Aguas
publicar&#225;, a m&#225;s tardar el d&#237;a 31 de enero de cada a&#241;o,
un listado por Regiones de los derechos de aprovechamiento
de aguas incorporados en el registro respectivo durante el
a&#241;o inmediatamente anterior. La documentaci&#243;n consolidada
se encontrar&#225; a disposici&#243;n del p&#250;blico en cada
Direcci&#243;n Regional, y en la Direcci&#243;n General de Aguas. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332210">
              <Texto>&amp;2. Del procedimiento para inscribir</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;2. Del procedimiento para inscribir</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332209">
                  <Texto>     Art&#237;culo 37: Los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas no constituidos originariamente por
la Direcci&#243;n, deber&#225;n solicitar la inscripci&#243;n en el
Registro respectivo del Catastro P&#250;blico de Aguas ante la
oficina de la Direcci&#243;n correspondiente al lugar en que se
encuentra la bocatoma o punto de captaci&#243;n de su derecho. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332211">
                  <Texto>     Art&#237;culo 38: Para los efectos de las inscripciones en
el Registro de derechos de aprovechamiento, los interesados
deber&#225;n llenar un formulario en cuadruplicado que le
proporcionar&#225; la Direcci&#243;n a su requerimiento y deber&#225;n
acompa&#241;ar los siguientes documentos, seg&#250;n corresponda:


     1&#186;  Fotocopia del Rol Unico Tributario del titular y
certificado de vigencia de la sociedad cuando se trate de
una persona jur&#237;dica, el que no podr&#225; tener una
antig&#252;edad superior a 180 d&#237;as.

     2&#186;  Fotocopia de la C&#233;dula Nacional de Identidad y
copia autorizada del poder en virtud del cual act&#250;a el
requirente de inscripci&#243;n. El poder o el certificado de
vigencia del mismo, no podr&#225; tener una antig&#252;edad superior
a 180 d&#237;as.

     3&#186;  Fotocopia de los instrumentos p&#250;blicos,
resoluciones, escrituras p&#250;blicas, sentencias judiciales o
inscripciones en que conste su derecho.

         Para el caso que no existan antecedentes, el
titular podr&#225; acogerse directamente a la calidad de
inscripci&#243;n provisional, para iniciar dentro del plazo de
un a&#241;o la regularizaci&#243;n o reconocimiento de su derecho,
de acuerdo a lo establecido en el T&#237;tulo II de este
Reglamento.

     Las fotocopias deber&#225;n ser legibles y coincidentes con
su original, el que se exhibir&#225; en el acto de requerir la
inscripci&#243;n, para su autorizaci&#243;n por el funcionario
p&#250;blico que las reciba.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332212">
                  <Texto>     Art&#237;culo 39: Toda solicitud para practicar una
inscripci&#243;n en el registro deber&#225; hacerse por escrito,
especificando la naturaleza del acto y acompa&#241;ando copias
de los antecedentes en que se funda, en conformidad a lo
prescrito en el art&#237;culo anterior.

     Las modificaciones a la informaci&#243;n contenida en el
registro deber&#225; ser comunicada por el titular a cualquier
oficina de la Direcci&#243;n, dentro de 120 d&#237;as siguientes al
hecho que la determine. En especial, se deber&#225; comunicar
los cambios de titularidad, esto es, las transferencias de
derechos de aprovechamiento de aguas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332213">
                  <Texto>     Art&#237;culo 40: El funcionario que reciba la solicitud,
dejar&#225; la primera copia en la Direcci&#243;n Regional
respectiva, la segunda copia la enviar&#225; al Centro de
Informaci&#243;n de Recursos H&#237;dricos de la Direcci&#243;n General
de Aguas, conservar&#225; la tercera copia en la oficina de
ingresos especial que existir&#225; al efecto, y la cuarta
copia, debidamente timbrada y firmada, la entregar&#225; al
requirente. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332214">
                  <Texto>     Art&#237;culo 41: Verificada la inscripci&#243;n, la Direcci&#243;n
remitir&#225; al domicilio se&#241;alado por el solicitante un
certificado que acredite la inscripci&#243;n, que podr&#225; ser
enviado por carta certificada a petici&#243;n de &#233;ste.

     En el caso de que la Direcci&#243;n otorgue s&#243;lo una
inscripci&#243;n provisional, comunicar&#225; del mismo modo este
hecho al solicitante.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332216">
              <Texto>&amp;3. De la Estructura del Registro</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">&amp;3. De la Estructura del Registro</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332215">
                  <Texto>     Art&#237;culo 42: El registro estar&#225; conformado por una
base de datos computacional, que contendr&#225; a lo menos la
informaci&#243;n que se se&#241;ala en los p&#225;rrafos respectivos,
para cada caso.


1.   N&#250;mero de inscripci&#243;n en el registro, d&#237;a mes y a&#241;o
de la solicitud e inscripci&#243;n.

2.   Nombre o raz&#243;n social del titular, Rol Unico
Tributario y domicilio.

3.   Nombre y Rol Unico Tributario del representante legal,
si se trata de una persona jur&#237;dica.

4.   N&#250;mero, inscripci&#243;n o identificaci&#243;n de las
escrituras o documentos justificantes del derecho de
aprovechamiento o en donde consten sus caracter&#237;sticas
esenciales indicadas en este reglamento.

5.   Ubicaci&#243;n.

6.   Coordenadas geogr&#225;ficas o UTM, en su caso, del punto
de captaci&#243;n y de restituci&#243;n, cuando ella sea posible.

7.   Domicilio donde debe enviarse la correspondencia.

8.   En su caso, organizaci&#243;n de regantes o junta de
vigilancia a que pertenezca el titular del derecho
respectivo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332217">
                  <Texto>     Art&#237;culo 43: La Direcci&#243;n registrar&#225; en el
respectivo registro, toda resoluci&#243;n por la cual se
constituya un derecho de aprovechamiento.

     Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
deber&#225;n acompa&#241;ar para su incorporaci&#243;n en el Registro
respectivo, la inscripci&#243;n de los mismos en el Registro de
Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Ra&#237;ces que
corresponda.

     La informaci&#243;n existente en la Direcci&#243;n a la fecha
de publicaci&#243;n del presente Reglamento en el Diario
Oficial, referida a materias que se relacionen con los
distintos Registros, Archivos e Inventarios a que se refiere
el art&#237;culo 5, se entender&#225; autom&#225;ticamente incorporada a
los respectivos Registros, Archivos e Inventarios.

     En especial, se entender&#225;n registrados los derechos de
aprovechamiento de aguas fijados por sentencia judicial que
declare la existencia de una comunidad de aguas, cuya
organizaci&#243;n haya sido promovida por la Direcci&#243;n. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332219">
      <Texto>                   TITULO II

     Del Perfeccionamiento de los T&#237;tulos en que consten
los Derechos de Aprovechamiento de Aguas
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II Del Perfeccionamiento de los T&#237;tulos en que consten los Derechos de Aprovechamiento de Aguas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332218">
          <Texto>      Art&#237;culo 44: Todos los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los
art&#237;culos 19 N&#186;24 inciso final de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica del Estado, 7&#186; del decreto ley N&#186;2.603, de 1979,
y a los art&#237;culos 1&#186; y 2&#186; transitorios del C&#243;digo de
Aguas, cuyos t&#237;tulos se encuentren incompletos, ya sea por
falta de regularizaci&#243;n o por no indicarse las
caracter&#237;sticas esenciales de cada derecho, con el objetivo
de incorporarlos al Catastro P&#250;blico de Aguas a que obliga
la ley y este reglamento, deber&#225;n previamente perfeccionar
y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y
presunciones que establece la ley en los art&#237;culos 309,
310, 311, 312, y 313 del C&#243;digo de Aguas, y dem&#225;s
pertinentes, y cuya aplicaci&#243;n se detalla en los art&#237;culos
siguientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332220">
          <Texto>     Art&#237;culo 45: De acuerdo a la ley, y para los efectos
de este reglamento, son caracter&#237;sticas esenciales de cada
derecho de aprovechamiento de aguas objeto de
regularizaci&#243;n o reconocimiento, las siguientes:


a)   Nombre del titular;

b)   El &#225;lveo o ubicaci&#243;n del acu&#237;fero de que se trata;

c)   Provincia en que se sit&#250;e la captaci&#243;n y la
restituci&#243;n, en su caso;

d)   Caudal, de acuerdo a lo establecido en los art&#237;culos
7&#186; y 268 del C&#243;digo de Aguas,

e)   Aquellas caracter&#237;sticas con que se otorga o reconoce
el derecho, de acuerdo a la clasificaci&#243;n establecida en el
art. 12 del C&#243;digo de Aguas, esto es, si se trata de un
derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente
o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado
entre varias personas.

     La falta de determinaci&#243;n o indefinici&#243;n de alguna de
estas caracter&#237;sticas obliga a los titulares de los
respectivos derechos a perfeccionarlos o regularizarlos
previamente a su registro.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332221">
          <Texto>     Art&#237;culo 46: El perfeccionamiento o regularizaci&#243;n de
los derechos de aprovechamiento, tiene por objetivo hacer
claridad respecto de las caracter&#237;sticas esenciales de
identificaci&#243;n de los mismos, respetando para ello las
presunciones y reconocimientos establecidos en la
legislaci&#243;n, y en especial en los art&#237;culos 7&#186; del
decreto ley N&#186;2.603, de 1979 y 309, 312 y 313 del C&#243;digo
de Aguas.

     Dicho perfeccionamiento o regularizaci&#243;n, seg&#250;n lo
dispone el art&#237;culo 177 del C&#243;digo de Aguas, deber&#225;
realizarse a trav&#233;s del procedimiento sumario establecido
en el T&#237;tulo XI del Libro III del C&#243;digo de Procedimiento
Civil.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado" idParte="8332222">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio: El presente Reglamento empezar&#225;
a regir 180 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el Diario
Oficial.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1998-07-25" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e ins&#233;rtese en
la Recopilaci&#243;n Oficial de Reglamentos de la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la Rep&#250;blica.- Ricardo Lagos Escobar,
Ministro de Obras P&#250;blicas.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario
de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
