<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1221500" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-02-16" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2026-02-02" fechaPublicacion="2026-02-16">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21807</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACI&#211;N TERRITORIAL DEL PA&#205;S</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Ley Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades (Ley 18695)</Materia>
      <Materia>Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1975)</Materia>
      <Materia>Ley Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional (Ley 19175)</Materia>
      <Materia>Planes Reguladores</Materia>
      <Materia>Planes Reguladores Comunales</Materia>
      <Materia>Planes Seccionales de Comunas</Materia>
      <Materia>Municipalidades</Materia>
      <Materia>Direcci&#243;n de Obras Municipales</Materia>
      <Materia>Viviendas de Inter&#233;s P&#250;blico</Materia>
      <Materia>Planificaci&#243;n Territorial</Materia>
      <Materia>Instrumentos de Planificaci&#243;n Territorial</Materia>
      <Materia>Pol&#237;tica Urban&#237;stica</Materia>
      <Materia>Zonas de Conservaci&#243;n Hist&#243;rica</Materia>
      <Materia>Zonas de Remodelaci&#243;n</Materia>
      <Materia>Plan Maestro de Regeneraci&#243;n</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44377-B</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE FORTALECER Y MODERNIZAR EL SISTEMA DE PLANIFICACI&#211;N TERRITORIAL DEL PA&#205;S
 
LEY N&#218;M. 21.807 
 
 
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583846">
      <Texto>     " Art&#237;culo 1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#186; 18.695, Org&#225;nica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
     
     1. En el art&#237;culo 3:
     
     a) Incorp&#243;rase en la letra a), a continuaci&#243;n del vocablo "nacionales", la siguiente frase: "y, en lo pertinente, con el respectivo instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel comunal".
     b) Incorp&#243;rase en la letra b), despu&#233;s de la palabra "vigentes" la siguiente frase: "y en coherencia con el plan comunal de desarrollo".
     
     2. En el inciso primero del art&#237;culo 5:
     
     a) Elim&#237;nase en la letra k) el siguiente texto: "de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal".
     b) Sustit&#250;yese en la letra n) la expresi&#243;n ", y" por un punto y aparte.
     c) Incorp&#243;ranse las siguientes letras p), q) y r):
     
     "p) Aprobar la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales elaborada por la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitaci&#243;n normativa de terrenos, conforme con lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     q) Elaborar y/o aprobar planes maestros de regeneraci&#243;n de barrios o conjuntos habitacionales de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     r) Aprobar los planes seccionales de remodelaci&#243;n de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
     
     3. En el art&#237;culo 7:
     
     a) En el inciso primero:
     
     i. Sustit&#250;yese el vocablo "orientadas" por "destinadas".
     ii. Agr&#233;gase a continuaci&#243;n de la frase "avance social, econ&#243;mico y cultural", la siguiente: "y, en base a ellas, definir&#225; orientaciones estrat&#233;gicas para la planificaci&#243;n territorial de nivel comunal".
     
     b) A&#241;&#225;dese en el inciso segundo a continuaci&#243;n de la palabra "&#225;mbito", la siguiente frase: ", as&#237; como la coherencia entre sus acciones y las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel comunal, en todo aquello que resulte procedente, dentro del &#225;mbito de sus competencias".
     
     4. Sustit&#250;yese en el inciso tercero del art&#237;culo 21 la letra b) por la siguiente:
     
     "b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado; deber&#225; elaborar los informes de monitoreo que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y promover las modificaciones que sean necesarias, adem&#225;s de preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio p&#250;blico y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso.".
     
     5. En el art&#237;culo 46:
     
     a) Agr&#233;gase en el inciso segundo, a continuaci&#243;n del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n final: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar&#225; los programas de formaci&#243;n y capacitaci&#243;n en planificaci&#243;n urbana y materias afines y su respectiva certificaci&#243;n disponibles para cada a&#241;o calendario.".
     b) Incorp&#243;rase el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informar&#225; y ofrecer&#225; anualmente programas de capacitaci&#243;n en planificaci&#243;n territorial y materias afines al personal profesional y t&#233;cnico de las secretar&#237;as comunales de planificaci&#243;n de los municipios vulnerables, tanto del sector urbano como rural, que forman parte del Fondo de Equidad Territorial que cre&#243; la ley N&#176; 21.591, sobre Royalty a la Miner&#237;a.".
     
     6. Sustit&#250;yese en el art&#237;culo 65 la letra b) por la siguiente:
     
     "b) Aprobar el plan regulador comunal, el plan seccional de remodelaci&#243;n, los planes seccionales y sus planos de detalle, los planes maestros de regeneraci&#243;n, la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales para las habilitaciones normativas de terrenos, el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio p&#250;blico y los estudios, proyectos, obras y medidas no incluidos en &#233;stos que sean propuestos por los interesados conforme con el art&#237;culo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su caso;".
     
     7. En el inciso segundo del art&#237;culo 67:
     
     a) Reempl&#225;zase en la letra k) la expresi&#243;n ", y" por un punto y aparte.
     b) Incorp&#243;rase la siguiente letra m):
     
     "m) El estado de la planificaci&#243;n territorial de la comuna, de los procesos de planificaci&#243;n territorial de nivel comunal en curso y/o del estado de actualizaci&#243;n del respectivo instrumento, para lo que considerar&#225; los informes de monitoreo a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".
     
     8. En el inciso primero del art&#237;culo 79:
     
     a) Sustit&#250;yese en la letra n) la expresi&#243;n ", y" por un punto y aparte.
     b) Incorp&#243;rase la siguiente letra o):
     
     "o) Aprobar la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales elaborada por la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para la habilitaci&#243;n normativa de terrenos.".
     
     9. Reempl&#225;zase en el inciso primero del art&#237;culo 90 la expresi&#243;n "y de las comisiones de trabajo que &#233;ste constituya" por la siguiente: ", a las comisiones de trabajo que &#233;ste constituya y al programa de formaci&#243;n y capacitaci&#243;n se&#241;alado en el art&#237;culo 92 bis".
     10. Agr&#233;gase en el art&#237;culo 92 bis el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "La capacitaci&#243;n al concejo municipal en planificaci&#243;n urbana y materias afines ser&#225; llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a trav&#233;s de terceros. Los miembros del concejo municipal podr&#225;n cursar el programa de formaci&#243;n y capacitaci&#243;n elaborado para estos efectos. El Ministerio informar&#225; en la sesi&#243;n de instalaci&#243;n del concejo municipal del referido programa y certificar&#225; la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.".</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583847">
      <Texto>     Art&#237;culo 2.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 19.175, Org&#225;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:
     
     1. En la letra h) del art&#237;culo 17:
     
     a) Reempl&#225;zase en el p&#225;rrafo &#250;nico la frase "en conformidad a las normas que rigen la materia, e", por lo siguiente: "en conformidad a las normas que rigen la materia, sin perjuicio de la posibilidad de financiar estudios para la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n de instrumentos de planificaci&#243;n territorial de nivel intercomunal o comunal, para cuyo efecto se podr&#225; aplicar lo dispuesto en el art&#237;culo 16 de la ley N&#176; 18.091.".
     b) Agr&#233;gase el siguiente p&#225;rrafo segundo:
     
     "Financiar programas de profesionalizaci&#243;n, formaci&#243;n y capacitaci&#243;n de las secretar&#237;as comunales de planificaci&#243;n de municipios vulnerables, sean de sector urbano o rural, en los procesos de creaci&#243;n y/o actualizaci&#243;n de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial.".
     
     2. En la letra c) del art&#237;culo 36:
     
     a) Elim&#237;nase el p&#225;rrafo tercero.
     b) En el p&#225;rrafo cuarto:
     
     i. Sustit&#250;yese la frase: "No obstante lo anterior, le corresponder&#225; pronunciarse" por la palabra "Pronunciarse".
     ii. Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "En este caso, el consejo regional solo podr&#225; aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.".
     
     3. A&#241;&#225;dese en el art&#237;culo 39 el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "La capacitaci&#243;n al consejo regional en planificaci&#243;n urbana y materias afines ser&#225; llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a trav&#233;s de terceros. Los miembros del consejo regional podr&#225;n cursar el programa de formaci&#243;n y capacitaci&#243;n elaborado para estos efectos. El Ministerio informar&#225; sobr e el programa disponible en la primera sesi&#243;n del consejo a que se refiere el art&#237;culo 99 bis y certificar&#225; la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.".
     
     4. Incorp&#243;rase en el inciso primero del art&#237;culo 39 bis, a continuaci&#243;n de la coma que sucede a la expresi&#243;n "art&#237;culo 37" la siguiente frase: "y al programa de formaci&#243;n y capacitaci&#243;n indicado en el art&#237;culo 39".
     </Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583848">
      <Texto>     Art&#237;culo 3.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
     
     1. Incorp&#243;rase en el numeral 1&#176;, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "desarrollo urbano", lo siguiente: ", para lo cual, entre otras medidas, podr&#225;n identificarse zonas o unidades territoriales que requieren de forma prioritaria una estrategia de focalizaci&#243;n, planificaci&#243;n y gesti&#243;n de inversi&#243;n p&#250;blica y privada para fines de integraci&#243;n social y urbana, denominadas "zonas de inter&#233;s p&#250;blico". Las caracter&#237;sticas, procedimiento de identificaci&#243;n, selecci&#243;n, aprobaci&#243;n y aplicaci&#243;n de estas zonas ser&#225;n reglamentadas por el Ministerio".
     2. Reempl&#225;zase en el numeral 17&#176; la expresi&#243;n ", y" por un punto y aparte.
     3. Incorp&#243;ranse los siguientes numerales 18&#176;, 19&#176; y 20&#176;, nuevos, pasando el actual numeral 18&#176; a ser 21&#176;:
     
     "18&#176;.- Fomentar, implementar y ejecutar instancias y programas de formaci&#243;n, capacitaci&#243;n t&#233;cnica y acreditaci&#243;n de capacidades a los funcionarios p&#250;blicos, &#243;rganos y autoridades comunales y regionales en materias urban&#237;sticas y de planificaci&#243;n urbana. Ellas tambi&#233;n se podr&#225;n impartir a los particulares, y estar&#225;n orientadas a fortalecer los conocimientos t&#233;cnicos necesarios para contar con instrumentos de planificaci&#243;n territorial actualizados, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&#237;culo 28 decies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     19&#176;.- Elaborar un reporte anual sobre el estado de la planificaci&#243;n urbana a nivel nacional. &#201;ste deber&#225; incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el p&#250;blico en general y se elaborar&#225; sobre la base de la documentaci&#243;n disponible en los sistemas de informaci&#243;n regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con aquella disponible en los sitios electr&#243;nicos o requerida directamente a los organismos que elaboren, modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de planificaci&#243;n territorial.
    20&#176;.- Interpretar con car&#225;cter general las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los instrumentos de planificaci&#243;n territorial de todos los niveles.".
     </Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583849">
      <Texto>     Art&#237;culo 4.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el decreto ley N&#176; 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
     
     1. Incorp&#243;rase en el inciso primero del art&#237;culo 11 la siguiente letra j), nueva, pasando la actual j) a ser letra k):
     
     "j) Fomentar, implementar y ejecutar las instancias y programas de formaci&#243;n, capacitaci&#243;n t&#233;cnica y acreditaci&#243;n de capacidades a los funcionarios p&#250;blicos, &#243;rganos y autoridades comunales y regionales en materias urban&#237;sticas y de planificaci&#243;n urbana, las que tambi&#233;n se podr&#225;n impartir a los particulares;".
     
     2. En el art&#237;culo 12:
     
     a) En el inciso primero:
     
     i. Elim&#237;nase en la letra a) la frase "desarrollo urbano y la pol&#237;tica nacional de".
     ii. Reempl&#225;zase en la letra c) la expresi&#243;n "y vialidad urbana;", por lo siguiente: "y vialidad urbana. Para estos efectos, entre otras medidas, podr&#225; identificar zonas o unidades territoriales que requieren de forma prioritaria una estrategia de focalizaci&#243;n, planificaci&#243;n y gesti&#243;n de inversi&#243;n p&#250;blica y privada para fines de integraci&#243;n social y urbana, denominadas "zonas de inter&#233;s p&#250;blico";".
     iii. Agr&#233;ganse, a continuaci&#243;n de la letra q), las siguientes letras r), s), t) y u):
     
     "r) Fomentar, implementar y ejecutar por s&#237; o a trav&#233;s de terceros las instancias y programas de formaci&#243;n, capacitaci&#243;n t&#233;cnica y acreditaci&#243;n de competencias a los funcionarios p&#250;blicos, &#243;rganos y autoridades comunales y regionales, en materias urban&#237;sticas y de planificaci&#243;n urbana, las que tambi&#233;n se podr&#225;n impartir a los particulares.
     s) Elaborar anualmente un reporte sobre el estado de la planificaci&#243;n urbana a nivel nacional. El reporte deber&#225; incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el p&#250;blico en general, y se elaborar&#225; sobre la base de la documentaci&#243;n disponible en los sistemas de informaci&#243;n regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con aquella disponible en los sitios electr&#243;nicos o requerida directamente a los organismos que elaboren, modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de planificaci&#243;n territorial.
     t) Supervigilar todo lo relacionado con los instrumentos de planificaci&#243;n territorial, y apoyar t&#233;cnicamente la planificaci&#243;n urbana de nivel comunal.
     u) Interpretar con car&#225;cter general las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General e impartir instrucciones para su aplicaci&#243;n, conforme a lo establecido en el art&#237;culo 4&#176; de la mencionada ley.".
     
     b) Reempl&#225;zase el inciso final por el siguiente:
     
     "Las facultades establecidas en las letras h), i), j), k), l), m), &#241;), o), p), r) y t) deber&#225;n entenderse en concordancia con lo dispuesto en el art&#237;culo 24.".
     
     3. En el art&#237;culo 24:
     
     a) Sustit&#250;yese el inciso primero por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 24.- Corresponder&#225; a cada Secretar&#237;a Regional Ministerial, en su jurisdicci&#243;n, el ejercicio de las facultades se&#241;aladas en las letras h), i), j), k), l), m), &#241;), o), p), r) y t) del art&#237;culo 12 y en las letras f) y g) del art&#237;culo 13, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine que cuentan con unidades competentes para realizar estas actividades.".
     
     b) Incorp&#243;rase el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Tendr&#225;n adem&#225;s la facultad de interpretar los instrumentos de planificaci&#243;n territorial de todos los niveles vigentes en la regi&#243;n en que ejercen sus competencias.".
     
     4. Incorp&#243;rase, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 26, el siguiente art&#237;culo 26 bis, nuevo:
     
     "Art&#237;culo 26 bis.- Los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, conforme a las facultades que les corresponden como sucesores legales de la Corporaci&#243;n de Mejoramiento Urbano, podr&#225;n celebrar convenios de colaboraci&#243;n para planes maestros con una o m&#225;s municipalidades, entidades p&#250;blicas o privadas, empresas p&#250;blicas, ministerios, servicios, gobiernos regionales u otros &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, para el desarrollo de proyectos habitacionales, de equipamiento y mejoramiento urbano y gesti&#243;n de suelos.
     Los convenios establecer&#225;n, al menos, la finalidad, condiciones, aportes, funciones de las partes y dem&#225;s requisitos necesarios para la ejecuci&#243;n de uno o m&#225;s proyectos urbanos habitacionales y/o proyectos mixtos, conforme a un plan maestro asociado a uno o varios terrenos y sus respectivos proyectos, para la adecuada integraci&#243;n urbana y social que impulsa el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     En el caso de asociaciones con entidades privadas, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanizaci&#243;n deber&#225;n realizar una convocatoria p&#250;blica para su elecci&#243;n. Dicha convocatoria podr&#225; incluir la presentaci&#243;n por parte de los postulantes de propuestas de terrenos, aportes de gesti&#243;n, tipolog&#237;a de proyectos a desarrollar dentro del plan maestro, y plazos. La convocatoria p&#250;blica deber&#225; establecer las condiciones, requisitos y el procedimiento de adjudicaci&#243;n que se deber&#225; observar, as&#237; como los factores de evaluaci&#243;n de las propuestas. Tambi&#233;n contendr&#225; las condiciones generales del plan maestro, que incluir&#225;n, cuando sea pertinente:
     
     a) Las obras y acciones m&#237;nimas requeridas.
     b) Los lineamientos de los aportes preliminares de las partes, y de los dise&#241;os de los proyectos.
     c) Los resultados esperados de las inversiones a realizar.
     
     El plan maestro podr&#225; ser detallado o ajustado con posterioridad a la firma del convenio, y deber&#225; ser aprobado por las partes como condici&#243;n habilitante para la ejecuci&#243;n de obras. Dicho plan deber&#225; definir los objetivos, m&#233;todos, modelo de gesti&#243;n, etapas, plazos y estrategias para el desarrollo de los proyectos incluidos en la cartera convenida.
     Las partes podr&#225;n acordar la transferencia de recursos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el convenio, incluida la gesti&#243;n, elaboraci&#243;n, desarrollo y ejecuci&#243;n del plan maestro y su respectiva cartera de proyectos. El dise&#241;o o ejecuci&#243;n de obras se realizar&#225; por licitaci&#243;n p&#250;blica conforme a normas aplicables a las contrataciones de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.
     Para el cumplimiento de sus fines, las partes podr&#225;n incluir las gestiones necesarias para adquirir, arrendar, permutar, enajenar, constituir derechos y/o grav&#225;menes sobre inmuebles que se destinar&#225;n al desarrollo de los proyectos. Tambi&#233;n podr&#225;n requerir la habilitaci&#243;n de terrenos para la ejecuci&#243;n de obras tales como la ejecuci&#243;n de obras viales, la materializaci&#243;n de &#225;reas verdes, la construcci&#243;n de establecimientos educacionales, de salud, deportivos o de cuidados, entre otros, todas ellas en cumplimiento de los est&#225;ndares urbanos, de sustentabilidad y de integraci&#243;n social requeridos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     En los terrenos objeto de los convenios de colaboraci&#243;n, podr&#225; aplicarse el procedimiento de habilitaci&#243;n normativa al que se refiere el art&#237;culo 92 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para el desarrollo de proyectos urbano-habitacionales. Asimismo, los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanizaci&#243;n podr&#225;n otorgar las cartas de resguardo a que se refiere el art&#237;culo 129 de la citada ley para garantizar la urbanizaci&#243;n de dichos terrenos.
     El convenio de colaboraci&#243;n concluir&#225; una vez cumplido su objeto, conforme a lo establecido en el plan maestro. Todos los bienes, derechos y obligaciones fruto de la ejecuci&#243;n del convenio quedar&#225;n sujetos a la normativa vigente aplicable a los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, incluidas las disposiciones relativas a probidad, transparencia, conflictos de inter&#233;s y fiscalizaci&#243;n por parte de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583850">
      <Texto>     Art&#237;culo 5.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N&#176; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:
     
     1. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 4&#176; por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 4.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponder&#225;, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano, interpretar las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, as&#237; como impartir las instrucciones que sean necesarias para su aplicaci&#243;n mediante circulares, que deber&#225;n mantenerse a disposici&#243;n de cualquier interesado en el sitio electr&#243;nico institucional. Dicho ministerio deber&#225; publicar en el Diario Oficial, dentro de los diez primeros d&#237;as h&#225;biles de cada mes, un aviso en que informe las circulares que se hayan emitido, modificado o derogado, seg&#250;n sea el caso, con indicaci&#243;n de la fecha en que fueron publicadas en el sitio electr&#243;nico institucional. Asimismo, a trav&#233;s de las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deber&#225; supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y t&#233;cnicas sobre construcci&#243;n y urbanizaci&#243;n e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial mediante resoluci&#243;n. Para el cumplimiento de esta funci&#243;n, las secretar&#237;as regionales ministeriales de oficio, a solicitud de parte o de otro &#243;rgano de la Administraci&#243;n del Estado, podr&#225;n requerir el pronunciamiento previo de la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano en las materias de su competencia.
     En el marco de las facultades indicadas en el inciso precedente, la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano o las secretar&#237;as regionales ministeriales, seg&#250;n corresponda, deber&#225;n requerir informe a los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado con competencia en la materia de conformidad con el art&#237;culo 37 bis de la ley N&#186; 19.880, de ser procedente.
     Las interpretaciones de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial que las secretar&#237;as regionales ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades se&#241;aladas en este art&#237;culo deber&#225;n evacuarse dentro de los plazos que se&#241;ale la Ordenanza General y mantenerse a disposici&#243;n de cualquier interesado en el sitio electr&#243;nico de la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial.
     Las interpretaciones emitidas por la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano y las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo en el &#225;mbito de sus competencias ser&#225;n obligatorias para la aplicaci&#243;n de la norma o texto interpretado. Los cambios que puedan producirse en dichas interpretaciones s&#243;lo producir&#225;n efectos en los casos ocurridos con posterioridad a la publicaci&#243;n de la nueva interpretaci&#243;n en el respectivo sitio electr&#243;nico, sin afectar situaciones acaecidas durante la vigencia de la interpretaci&#243;n sustituida.".
     
     2. Reempl&#225;zase el inciso primero del art&#237;culo 10 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 10.- Las municipalidades que cuenten con Plan Regulador Comunal, y cuya comuna tenga un centro urbano con m&#225;s de 50.000 habitantes, deber&#225;n contemplar el cargo de Asesor Urbanista. &#201;ste deber&#225; poseer un t&#237;tulo universitario correspondiente a una carrera de, al menos, diez semestres o grado acad&#233;mico y podr&#225; ser desempe&#241;ado por un profesional con formaci&#243;n af&#237;n en materias de planificaci&#243;n urbana.".
     
     3. En el art&#237;culo 27:
     
     a) Reempl&#225;zase el inciso tercero por el siguiente:
     
     "En los nuevos instrumentos de planificaci&#243;n territorial y en las modificaciones integrales o actualizaciones que deban efectuarse de los existentes conforme al art&#237;culo 28 sexies, se deber&#225;n contemplar normas urban&#237;sticas u otras exigencias o disposiciones que resguarden o incentiven la construcci&#243;n, habilitaci&#243;n o reconstrucci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico.".
     
     b) Reempl&#225;zase el inciso cuarto por el siguiente:
     
     "Las viviendas de inter&#233;s p&#250;blico corresponden a aqu&#233;llas destinadas a hogares que, en atenci&#243;n a su condici&#243;n de vulnerabilidad socioecon&#243;mica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboraci&#243;n o impulso que les permitan acceder a una soluci&#243;n habitacional adecuada, sea &#233;sta temporal o definitiva. En esta categor&#237;a se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como tambi&#233;n aquellos proyectos destinados a la poblaci&#243;n que podr&#237;a ser beneficiada con dichos programas que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jur&#237;dicas sin fines de lucro, entidades privadas, o por otros &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.".
     
     c) Incorp&#243;rase en el inciso quinto, a continuaci&#243;n de la expresi&#243;n "la disponibilidad de", la locuci&#243;n "espacios p&#250;blicos,".
     d) Elim&#237;nase en el inciso final la frase "antes de la siguiente actualizaci&#243;n que corresponda efectuar conforme al art&#237;culo 28 sexies".
     
     4. Incorp&#243;rase, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 27 bis, el siguiente art&#237;culo 27 ter:
     
     "Art&#237;culo 27 ter.- El proceso de planificaci&#243;n urbana que se efect&#250;e a trav&#233;s de la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n de un instrumento de planificaci&#243;n territorial se iniciar&#225; por medio de un acto administrativo y contemplar&#225; tres etapas: preparaci&#243;n, dise&#241;o y aprobaci&#243;n.
     La etapa de preparaci&#243;n comenzar&#225; con el acto de inicio; la etapa de dise&#241;o lo har&#225; con la elaboraci&#243;n del diagn&#243;stico territorial; y la etapa de aprobaci&#243;n con el acuerdo del consejo regional o concejo municipal para iniciar el proceso de consulta p&#250;blica del anteproyecto, conforme con lo establecido en el art&#237;culo 36 o en el art&#237;culo 43, seg&#250;n corresponda. En los casos regulados en el inciso noveno de este art&#237;culo, el acto de inicio dar&#225; comienzo a la formulaci&#243;n del anteproyecto dentro de la etapa de dise&#241;o.
     La autoridad encargada de la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n del instrumento deber&#225; dictar el acto de inicio del proceso, previo acuerdo del consejo regional o del concejo municipal, seg&#250;n se trate de un instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel intercomunal o comunal. Dicho acto administrativo contendr&#225;, al menos, los siguientes antecedentes:
     
     a) La singularizaci&#243;n del instrumento de que se trata y su &#225;mbito de aplicaci&#243;n territorial.
     b) La justificaci&#243;n sobre la necesidad de llevar a cabo el procedimiento.
     c) Las tem&#225;ticas generales preliminares que se abordar&#225;n en el proceso de planificaci&#243;n.
     d) Un cronograma estimativo del procedimiento hasta la promulgaci&#243;n del instrumento.
     e) Los dem&#225;s antecedentes que se&#241;ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     f) La singularizaci&#243;n de la imagen objetivo y los t&#233;rminos en que se elaborar&#225; el anteproyecto, junto con la individualizaci&#243;n de los informes t&#233;cnicos favorables y el acuerdo del consejo regional o del concejo municipal respectivos, en los casos que corresponda de acuerdo con el inciso noveno.
     
     El acto administrativo de inicio deber&#225; publicarse en el sitio electr&#243;nico de la autoridad encargada a que se refiere el inciso segundo, para efectos de su disponibilidad en el sistema de informaci&#243;n regulado en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies. Asimismo, la autoridad deber&#225; remitir el acto a los integrantes del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Clim&#225;tico.
     Se dar&#225; t&#233;rmino al procedimiento cuando hayan transcurrido m&#225;s de tres a&#241;os entre la dictaci&#243;n del acto administrativo de inicio y el acuerdo del consejo regional o del concejo municipal para dar inicio a la etapa de aprobaci&#243;n y consulta p&#250;blica del anteproyecto, conforme con lo establecido en el art&#237;culo 36 o en el art&#237;culo 43, seg&#250;n corresponda. Vencido el plazo, el proceso de planificaci&#243;n se entender&#225; terminado autom&#225;ticamente, y la autoridad encargada de la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n del instrumento dejar&#225; constancia de ello mediante un acto administrativo que deber&#225; ser dictado en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as contado desde el t&#233;rmino autom&#225;tico del proceso y publicar&#225; el documento en el sistema de informaci&#243;n regulado en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies.
     Excepcionalmente, el Gobierno Regional o la Secretar&#237;a Regional Ministerial, seg&#250;n se trate del nivel intercomunal o comunal de planificaci&#243;n, podr&#225; prorrogar el plazo se&#241;alado por una sola vez y por un t&#233;rmino que no podr&#225; exceder la mitad del plazo original. Lo anterior, a solicitud fundada del organismo encargado de la elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n del instrumento de planificaci&#243;n territorial de que se trate, realizada a lo menos con treinta d&#237;as de anticipaci&#243;n a su vencimiento y atendidas las causales fundadas que disponga la Ordenanza General. Para estos efectos, el organismo deber&#225; acompa&#241;ar en su solicitud los antecedentes que fundamentan la pr&#243;rroga y un nuevo cronograma del procedimiento hasta la promulgaci&#243;n del instrumento. Transcurrido este plazo de pr&#243;rroga sin que se haya obtenido el acuerdo, proceder&#225; el t&#233;rmino autom&#225;tico en la forma descrita en el inciso anterior.
     La autoridad encargada podr&#225; poner t&#233;rmino anticipado al proceso de planificaci&#243;n mediante acto administrativo fundado, que deber&#225; se&#241;alar expresamente los motivos por los cuales se pone t&#233;rmino al proceso y su estado de avance conforme con hito cumplido que definir&#225; para estos efectos la Ordenanza General.
     Los antecedentes del proceso de planificaci&#243;n que ha terminado autom&#225;ticamente o de forma anticipada solo podr&#225;n ser utilizados por el &#243;rgano encargado para iniciar un nuevo procedimiento, en aquellos casos en que resulte procedente conforme con lo dispuesto en el art&#237;culo 28 decies. Para ello, deber&#225;n considerarse las circunstancias que puedan afectar la pertinencia de dichos antecedentes para la tramitaci&#243;n del nuevo procedimiento mediante informe fundado. En dicho caso, en el informe deber&#225; hacerse menci&#243;n expresa a la suficiencia de los estudios t&#233;cnicos y solicitarse la opini&#243;n de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado con competencia en la materia, si corresponde.
     La imagen objetivo podr&#225; ser utilizada para iniciar un nuevo proceso si cuenta con informe favorable del Jefe de la Divisi&#243;n de Planificaci&#243;n y Desarrollo Regional o del asesor urbanista o, en su defecto, del Secretario Comunal de Planificaci&#243;n, seg&#250;n se trate de un instrumento de nivel intercomunal o comunal. Asimismo, deber&#225; obtenerse el acuerdo del concejo regional o del concejo comunal, seg&#250;n corresponda, y el pronunciamiento favorable del Ministerio del Medio Ambiente en relaci&#243;n con el procedimiento de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica de acuerdo con lo que establezca el reglamento de dicho procedimiento.
     En esos casos, el acto de inicio del proceso deber&#225; indicar expresamente los antecedentes que se utilizar&#225;n y que forman parte de un proceso de planificaci&#243;n anterior que ha terminado.".
     
     5. En el art&#237;culo 28:
     
     a) Interc&#225;lase en el inciso tercero, entre la palabra "transitorias" y los vocablos "no ser&#225;n", la frase "con car&#225;cter supletorio".
     b) Incorp&#243;rase el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Excepcionalmente, si un plan regulador intercomunal o metropolitano modifica normas de su &#225;mbito de competencia propio, y deja sin regulaci&#243;n sectores dentro de un territorio planificado por un plan regulador de nivel comunal, podr&#225; establecer disposiciones transitorias con car&#225;cter supletorio en dichos sectores con el objeto de evitar un desfase entre los niveles de planificaci&#243;n y permitir su coherencia. Estas disposiciones no ser&#225;n imperativas para el nivel inferior y quedar&#225;n sin efecto al momento de entrar en vigencia la modificaci&#243;n del instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel comunal que contenga las nuevas normas para el sector en cuesti&#243;n.".
     
     6. Reempl&#225;zase la letra d) del art&#237;culo 28 qu&#225;ter por la siguiente:
     
     "d) Una trama vial que incorpore circulaciones destinadas al uso p&#250;blico cuyas intersecciones permitan garantizar la continuidad del espacio p&#250;blico y la conectividad con la vialidad del sector, lo cual deber&#225; quedar expresamente abordado en la memoria explicativa y sus estudios t&#233;cnicos.".
     
     7. Reempl&#225;zase, en las letras a) y b) del inciso primero del art&#237;culo 28 quinquies la expresi&#243;n "viviendas sociales" por "viviendas de inter&#233;s p&#250;blico".
     8. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 28 sexies por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 28 sexies.- Actualizaci&#243;n de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial. Los instrumentos de planificaci&#243;n territorial deber&#225;n mantenerse actualizados y sus disposiciones deber&#225;n revisarse peri&#243;dicamente con el objeto de monitorear el cumplimiento de sus proposiciones, objetivos, metas y prioridades y, en base a ello, establecer la necesidad de su actualizaci&#243;n conforme con las normas que disponga la Ordenanza General.
     Para dichos efectos, el organismo encargado deber&#225; elaborar un informe bienal de monitoreo en base a los indicadores de seguimiento y criterios de actualizaci&#243;n y redise&#241;o del instrumento, y cumplir con el contenido que se&#241;ale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Dicho informe deber&#225; concluir con un pronunciamiento expreso sobre si es o no necesaria la actualizaci&#243;n del instrumento, expresar&#225; las razones y antecedentes que fundamentan su conclusi&#243;n, y deber&#225; ponerse a disposici&#243;n del p&#250;blico el &#250;ltimo trimestre del a&#241;o calendario de la forma establecida en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies.
     El incumplimiento de los deberes se&#241;alados en este art&#237;culo ser&#225; considerado una vulneraci&#243;n del principio de probidad administrativa. Corresponder&#225; a la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial supervigilar el cumplimiento de esta disposici&#243;n, conforme lo disponga la referida Ordenanza General.
     La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones podr&#225; establecer indicadores de seguimiento y criterios de actualizaci&#243;n y redise&#241;o m&#237;nimos, y al reglamentar estos indicadores y criterios reconocer&#225; las condiciones locales y de diversidad territorial.".
     
     9. En el art&#237;culo 28 septies:
     
     a) Reempl&#225;zase en el inciso primero la frase "en un peri&#243;dico de circulaci&#243;n local, regional o en una radio comunal o regional, seg&#250;n sea el caso, debiendo la autoridad", por lo siguiente: ", que deber&#225; indicar expresamente la fecha en que se realiz&#243; dicha publicaci&#243;n, en un peri&#243;dico de circulaci&#243;n local, regional o en una radio comunal o regional, seg&#250;n sea el caso, y en el Diario Oficial, y deber&#225; la autoridad".
     
     b) Reempl&#225;zase el inciso final por el siguiente:
     
     "Con el objeto de facilitar el acceso a los textos y planos vigentes de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial que hayan sido modificados, la autoridad facultada para promulgarlos podr&#225; aprobar versiones actualizadas de los planos; deber&#225; fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las ordenanzas, y podr&#225; introducirles los cambios de forma que sean indispensables, mediante decreto alcaldicio o resoluci&#243;n, seg&#250;n se trate de municipalidades o gobiernos regionales, respectivamente, siempre que con ello no se altere, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. Los actos administrativos que promulguen estas versiones actualizadas no se someter&#225;n al procedimiento de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica.".
     
     10. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 28 octies por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 28 octies.- Imagen objetivo de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial y consulta p&#250;blica. En el proceso de elaboraci&#243;n de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos y sus modificaciones; en el proceso de elaboraci&#243;n de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales, sus modificaciones integrales y aquellas que involucren una modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano o afecten al 50% o m&#225;s del territorio regulado por el instrumento, ya sea que dicho porcentaje se supere en una &#250;nica modificaci&#243;n o de forma acumulativa en modificaciones consecutivas, y en los dem&#225;s casos que disponga la Ordenanza General, deber&#225; formularse una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar como paso previo a la elaboraci&#243;n del anteproyecto del plan. En caso de dudas sobre si una modificaci&#243;n requiere o no tramitar una imagen objetivo, el alcalde podr&#225; consultar la procedencia de su tramitaci&#243;n a la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano, la que se pronunciar&#225; dentro del plazo m&#225;ximo de quince d&#237;as h&#225;biles con base a los antecedentes presentados.
     La formulaci&#243;n de la imagen objetivo deber&#225; realizarse conforme con el siguiente procedimiento:
     
     1. El alcalde o el secretario regional ministerial de vivienda y urbanismo, seg&#250;n se trate de un instrumento de nivel comunal o intercomunal, formular&#225; y consultar&#225; una propuesta de imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. Esta propuesta consistir&#225; en un resumen ejecutivo que sintetizar&#225;, en un lenguaje claro y simple, el diagn&#243;stico y sus fundamentos t&#233;cnicos; los objetivos generales y los principales elementos del instrumento a elaborar; las alternativas de estructuraci&#243;n del territorio por las que se propone optar en un orden priorizado, y los cambios que provocar&#237;an respecto de la situaci&#243;n existente, para lo cual se apoyar&#225; en uno o m&#225;s planos que expresen gr&#225;ficamente estos conceptos. En los casos en que se considere modificar el l&#237;mite urbano, el resumen ejecutivo deber&#225; se&#241;alarlo expresamente.
     En el caso de los planes reguladores comunales o planes seccionales, el resumen ejecutivo y sus planos deber&#225;n ser remitidos a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que emita un informe sobre los aspectos t&#233;cnicos de la propuesta de imagen objetivo, dentro del plazo de quince d&#237;as h&#225;biles contado desde su recepci&#243;n. El informe se pronunciar&#225; respecto a la concordancia de la propuesta con esta ley, su Ordenanza General y el instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel intercomunal, si lo hay.
     Si el informe es favorable, la autoridad encargada podr&#225; someter el resumen ejecutivo y sus planos al proceso de consulta p&#250;blica que se indica en los siguientes numerales. Si existen observaciones, la municipalidad tendr&#225; el plazo m&#225;ximo de quince d&#237;as h&#225;biles para remitir a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo su subsanaci&#243;n. &#201;sta deber&#225; pronunciarse definitivamente y emitir&#225; su informe favorable, en caso de corresponder, dentro del plazo de diez d&#237;as h&#225;biles contado desde la recepci&#243;n de la subsanaci&#243;n de las observaciones. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entender&#225; que el informe es favorable y podr&#225; continuar el procedimiento. Si el informe es desfavorable, la municipalidad podr&#225; remitir una nueva propuesta de resumen ejecutivo y planos para su pronunciamiento, siguiendo el mismo procedimiento y plazos se&#241;alados en este inciso.
     2. La propuesta de imagen objetivo con su resumen ejecutivo y sus planos ser&#225;n enviados por la autoridad encargada al consejo regional o al concejo comunal, seg&#250;n se trate de un instrumento de nivel intercomunal o comunal, para su conocimiento.
     Dichos documentos ser&#225;n publicados en el sitio electr&#243;nico de la municipalidad o de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, seg&#250;n corresponda, y simult&#225;neamente se expondr&#225;n a la comunidad en lugares visibles y de libre acceso al p&#250;blico. Los interesados podr&#225;n formular observaciones fundadas, por medios electr&#243;nicos o en soporte de papel, hasta treinta d&#237;as despu&#233;s de publicados en el sitio electr&#243;nico el resumen ejecutivo y sus respectivos planos.
     3. Adem&#225;s, durante los primeros quince d&#237;as del periodo de exposici&#243;n deber&#225;n realizarse dos o m&#225;s audiencias p&#250;blicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad, para lo cual deber&#225; invitarse al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de la sociedad civil y a los dem&#225;s interesados que se&#241;ale la Ordenanza General. Si se trata de instrumentos de nivel intercomunal, deber&#225; invitarse adem&#225;s al consejo de la sociedad civil regional.
     4. El lugar y plazo de exposici&#243;n, el lugar, fecha y hora de las audiencias p&#250;blicas, el plazo, medio o soporte para formular observaciones, as&#237; como la disponibilidad de los antecedentes en internet, deber&#225;n informarse por el organismo encargado al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil o al consejo de la sociedad civil regional si se trata de un instrumento de nivel intercomunal, a las organizaciones de la sociedad civil y a los dem&#225;s interesados que se&#241;ale la Ordenanza General.
     Lo anterior, mediante comunicaci&#243;n a la direcci&#243;n de correo electr&#243;nico registrada por dichas organizaciones o, en su defecto, mediante carta certificada despachada &#250;nicamente al domicilio actualizado que se tenga de &#233;stas en la o las comunas del territorio a planificar, a m&#225;s tardar, el mismo d&#237;a en que se publiquen en el sitio electr&#243;nico el resumen ejecutivo y sus planos. Adicionalmente, la misma informaci&#243;n deber&#225; comunicarse por medio de un aviso publicado en alg&#250;n diario de los de mayor circulaci&#243;n en la comuna o las comunas involucradas, mediante su exposici&#243;n en lugares de afluencia de p&#250;blico, como consultorios y colegios, a trav&#233;s de avisos radiales y en la forma de comunicaci&#243;n masiva m&#225;s adecuada o habitual en la comuna o comunas objeto del plan.
     5. Terminado el periodo para realizar observaciones, la autoridad encargada de elaborar el plan deber&#225; emitir un informe que sintetice todas las observaciones presentadas al consejo regional o concejo municipal, seg&#250;n corresponda.
     Dentro de treinta d&#237;as, contados desde la recepci&#243;n de dicho informe por la secretar&#237;a del &#243;rgano respectivo, el consejo regional o el concejo municipal deber&#225; acordar la respuesta fundada a cada una de las observaciones realizadas, con indicaci&#243;n de si las acepta o las rechaza, y aprobar&#225; mediante acuerdo la imagen objetivo que contendr&#225; los t&#233;rminos en que se proceder&#225; a elaborar el anteproyecto de plan, los que podr&#225;n plantearse por medio de rangos de las principales normas urban&#237;sticas de la propuesta y se seguir&#225; lo establecido para cada instrumento en los P&#225;rrafos siguientes de este Cap&#237;tulo.
     Tanto el informe elaborado como el acuerdo adoptado deber&#225;n estar disponibles en el sitio electr&#243;nico de la municipalidad o de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, seg&#250;n corresponda.
     Transcurrido el plazo de treinta d&#237;as sin que el consejo regional o el concejo municipal haya emiti do un pronunciamiento expreso, con el acuerdo de los t&#233;rminos en que se proceder&#225; a elaborar el anteproyecto de plan, se entender&#225; que &#233;ste deber&#225; elaborarse en los t&#233;rminos en que fue sometida a consulta la propuesta de imagen objetivo, junto al resumen ejecutivo y sus planos, y conforme con la alternativa de estructuraci&#243;n del territorio priorizada. En este caso, para todos los efectos legales se entender&#225; que se ha obtenido el acuerdo del consejo regional o del concejo municipal, seg&#250;n corresponda. 
     Si los t&#233;rminos en que se proceder&#225; a elaborar el anteproyecto, aprobados por acuerdo expreso o t&#225;cito, consideran una modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano, la autoridad encargada deber&#225; informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos, dentro de quinto d&#237;a contado desde la adopci&#243;n del acuerdo o desde el vencimiento del plazo de que se dispon&#237;a para adoptarlo, y se&#241;alar&#225; la zona considerada para estos efectos.
     6. Elaborado el anteproyecto, si el &#243;rgano competente para aprobar en definitiva el instrumento de planificaci&#243;n territorial rechaza o altera una propuesta de modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano contenida en los t&#233;rminos a que se refiere el numeral precedente, conforme con la letra c) del art&#237;culo 36 de la ley N&#176; 19.175, org&#225;nica constitucional sobre Gobierno y Administraci&#243;n Regional, y el inciso primero del art&#237;culo 43 bis, el inciso primero del art&#237;culo 43 ter y el numeral 6 del art&#237;culo 53 de la presente ley, la autoridad encargada de su elaboraci&#243;n deber&#225; informar de este hecho a los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil; a las organizaciones de la sociedad civil y a los dem&#225;s interesados que se&#241;ale la ordenanza que hayan formulado observaciones fundadas; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies, y al Servicio de Impuestos Internos con identificaci&#243;n de las zonas.
     Todas las publicaciones que se&#241;ala este art&#237;culo deber&#225;n estar disponibles dentro de los mecanismos de participaci&#243;n ciudadana que exige el art&#237;culo 7&#176; contenido en el art&#237;culo primero de la ley N&#176; 20.285, sobre acceso a la informaci&#243;n p&#250;blica.
     La imagen objetivo aprobada en estos t&#233;rminos podr&#225; utilizarse para tramitar la elaboraci&#243;n de uno o m&#225;s anteproyectos simult&#225;neamente para distintas porciones del territorio, conforme lo establezca la Ordenanza General. En estos casos no ser&#225; necesario emitir un nuevo acto de inicio, y los plazos del art&#237;culo 27 ter continuar&#225;n transcurriendo para los procesos que se tramiten en forma simult&#225;nea. Para estos efectos, en caso de corresponder, el organismo encargado deber&#225; adaptar el procedimiento de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica, y velar&#225; por la validaci&#243;n de lo ya realizado, de conformidad con el art&#237;culo 27 ter.".
     
     11. En el art&#237;culo 28 nonies:
     
     a) Reempl&#225;zase el inciso segundo por el siguiente:
     
     "Los particulares podr&#225;n acompa&#241;ar antecedentes y/o estudios para fundamentar nuevos instrumentos de planificaci&#243;n territorial o sus modificaciones para su ponderaci&#243;n por la autoridad, siempre que en ellos se consigne con claridad quien los presenta, quien los elabor&#243; y a qu&#233; t&#237;tulo. Si se trata de estudios t&#233;cnicos que formen parte de la Memoria Explicativa, s&#243;lo podr&#225;n ser considerados por los &#243;rganos administrativos si cumplen con lo anterior, con los est&#225;ndares metodol&#243;gicos vigentes a la fecha de su presentaci&#243;n, si est&#225;n suscritos por profesional especialista y si fueron aprobados por un &#243;rgano del Estado, en los casos en que requieran dicha aprobaci&#243;n.".
     
     b) Agr&#233;gase el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Ser&#225;n aplicables las mismas reglas para las propuestas de modificaci&#243;n de instrumentos de planificaci&#243;n territorial que se tramiten v&#237;a enmienda, plan seccional de remodelaci&#243;n, plan maestro de regeneraci&#243;n o cualquier otro mecanismo simplificado.".
 

     12. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 28 decies por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 28 decies.- Transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora. La planificaci&#243;n urbana es una funci&#243;n p&#250;blica cuyo objetivo es organizar y definir el uso del suelo y las dem&#225;s normas urban&#237;sticas de acuerd o con el inter&#233;s general. Su ejercicio deber&#225;:
     
     a) Ser transparente y fundado, y se&#241;alar expresamente sus motivaciones y los objetivos espec&#237;ficos que persigue en cada caso, especialmente cuando se realicen cambios en las propuestas, anteproyectos o proyectos.
     b) Considerar informaci&#243;n suficiente sobre la realidad existente y su evoluci&#243;n previsible. Para estos efectos, la autoridad que promueva un nuevo instrumento de planificaci&#243;n territorial o su modificaci&#243;n deber&#225; utilizar la informaci&#243;n territorial p&#250;blica que elaboren o posean las instituciones p&#250;blicas con competencia en la materia. Dichas instituciones estar&#225;n obligadas a proveer la informaci&#243;n territorial necesaria para estos fines en forma gratuita y permanente en el repositorio que se establezca para dichos efectos, conforme con las pol&#237;ticas, disposiciones legales y reglamentarias vigentes, est&#225;ndares y tecnolog&#237;as que est&#233;n a disposici&#243;n del Estado de Chile. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano, podr&#225; individualizar mediante circular la informaci&#243;n territorial m&#237;nima que deber&#225; proporcionarse con estos fines. Para lo anterior, deber&#225; solicitar informe previo de los organismos p&#250;blicos con competencia seg&#250;n la materia y podr&#225; generar los acuerdos institucionales necesarios y permanentes para el cumplimiento de los objetivos indicados en coordinaci&#243;n con la instituci&#243;n que administre el repositorio antes mencionado.
     c) Desarrollarse el proceso de planificaci&#243;n con la m&#225;xima econom&#237;a de medios, sencillez y eficacia.
     d) Ajustarse a los principios de sustentabilidad en sus dimensiones social, econ&#243;mica, cultural y ambiental, cohesi&#243;n territorial y eficiencia energ&#233;tica, procurar que el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible universalmente e integrado socialmente, y considerar las m&#250;ltiples formas de exclusi&#243;n que pueden aquejar a las personas, con especial &#233;nfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atenci&#243;n a su sexo, edad o situaci&#243;n de discapacidad.
     e) Evitar la especulaci&#243;n y procurar la participaci&#243;n de la comunidad afectada, y la satisfacci&#243;n de las necesidades de vivienda de la poblaci&#243;n.
     f) Ser consistente con los estudios t&#233;cnicos referidos a movilidad urbana, infraestructura sanitaria y energ&#233;tica, riesgos para asentamientos humanos y protecci&#243;n del patrimonio natural y cultural, entre otros, conforme lo establezca la Ordenanza General, los que necesariamente deber&#225;n estar en coordinaci&#243;n con las pol&#237;ticas sectoriales asociadas a cada materia.
     g) Ser coherente, de manera tal que exista la debida armon&#237;a y coordinaci&#243;n entre los distintos niveles de planificaci&#243;n territorial.".
 

     13. Reempl&#225;zase la letra b) del art&#237;culo 28 undecies por la siguiente:
     
     "b) Un sistema de informaci&#243;n de los procesos de elaboraci&#243;n, aprobaci&#243;n, revisi&#243;n y monitoreo de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial, y de sus modificaciones, el que deber&#225; dar cuenta de manera sistematizada de toda la informaci&#243;n disponible en los sitios electr&#243;nicos referidos en los art&#237;culos 28 septies y 28 octies y de los informes bienales de monitoreo seg&#250;n corresponda, conforme con lo dispuesto en esta ley. Para estos efectos, las municipalidades, los gobiernos regionales y dem&#225;s &#243;rganos y servicios competentes deber&#225;n suministrar la informaci&#243;n que se&#241;ale la ordenanza de esta ley en la forma y plazos que all&#237; se indiquen, con el objeto de poner a disposici&#243;n del p&#250;blico la informaci&#243;n referida de forma f&#225;cil y expedita.".
     
     14. En el inciso quinto del art&#237;culo 34:
     
     a) Interc&#225;lase, entre la palabra "sectores" y la frase "que dichos planes identifiquen", la siguiente expresi&#243;n: "y sus &#225;reas de influencia".
     b) Agr&#233;gase despu&#233;s del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "Asimismo, en dichos sectores podr&#225;n definir las densidades m&#237;nimas que deber&#225;n establecerse en los planes reguladores comunales.".
     
     15. En el art&#237;culo 35:
     
     a) Reempl&#225;zase la letra a) por la siguiente:
     
     "a) Una memoria explicativa, que contendr&#225; los objetivos, metas, programas de acci&#243;n, as&#237; como los aspectos conceptuales y t&#233;cnicos que justifican las decisiones de planificaci&#243;n adoptadas en relaci&#243;n con los principales elementos del Plan. Asimismo, la memoria deber&#225; contener indicadores de seguimiento y criterios de actualizaci&#243;n y redise&#241;o que permitan realizar su revisi&#243;n peri&#243;dica y monitoreo conforme lo dispone el art&#237;culo 28 sexies en coherencia con aquellos indicadores y criterios establecidos en el art&#237;culo 7 qu&#225;ter de la ley N&#186; 19.300.".
     b) Incorp&#243;rase en la letra c), despu&#233;s de la palabra "densidades", el siguiente texto: "m&#225;ximas, m&#237;nimas y/o promedio que tendr&#225;n que establecerse en los planes reguladores comunales, preferentemente diferenciadas por comunas o sectores de &#233;stas".
     
     16. En el art&#237;culo 36:
     
     a) Reempl&#225;zase en el inciso primero la frase "Este proceso se iniciar&#225; con la formulaci&#243;n y consulta de" por "Como paso previo a la elaboraci&#243;n del anteproyecto se deber&#225; formular y consultar".
     b) Incorp&#243;rase en el inciso segundo, despu&#233;s de la frase "ser&#225;n sometidos a un proceso de consulta p&#250;blica", la expresi&#243;n "previo acuerdo del consejo regional".
     
     17. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 37 bis por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 37 bis.- Podr&#225;n aprobarse enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se trate de modificaciones que no sean sustantivas y recaigan en disposiciones relativas al &#225;mbito de competencia propio de estos instrumentos o en disposiciones establecidas con car&#225;cter supletorio transitorio, dentro de los m&#225;rgenes y de acuerdo con el procedimiento simplificado que establezca la Ordenanza General. Dicho procedimiento, en todo caso, deber&#225; contemplar una consulta a las municipalidades correspondientes y un proceso de consulta p&#250;blica.
     Si se trata de modificaciones o de la eliminaci&#243;n de los trazados de las v&#237;as intercomunales, ser&#225; necesario un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urban&#237;stica. La eliminaci&#243;n de los trazados de las v&#237;as intercomunales se considerar&#225; una modificaci&#243;n no sustantiva &#250;nicamente cuando se deba a la imposibilidad o dificultad t&#233;cnica de su ejecuci&#243;n por razones topogr&#225;ficas u otros motivos que se&#241;ale la Ordenanza General.
     Cualquier procedimiento especial y/o simplificado de modificaci&#243;n de un plan regulador de nivel intercomunal que pueda implicar una modificaci&#243;n sustancial, conforme con el art&#237;culo 7 bis de la ley N&#176; 19.300, se someter&#225; al procedimiento simplificado de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica que establezca para dichos efectos el reglamento a que alude el art&#237;culo 7 ter de la misma ley.
     La subsanaci&#243;n de los errores de copia, de referencia, de c&#225;lculos num&#233;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparezcan de manifiesto en el plan regulador, se regir&#225; por lo dispuesto en la ley N&#176; 19.880.".    
     
     18. Incorp&#243;rase en el art&#237;culo 41 el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Cuando sus disposiciones se establezcan en terrenos regulados con normas del &#225;mbito de competencia propio de un plan regulador intercomunal o metropolitano, las normas del nivel comunal deber&#225;n ser compatibles con aquellas fijadas por el nivel superior, lo que ser&#225; supervigilado por la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la forma que establece la Ordenanza General.".
     
     19. Reempl&#225;zase la letra a) del art&#237;culo 42 por la siguiente:
     
     "a) Una memoria explicativa que contendr&#225; los antecedentes socioecon&#243;micos, aquellos relativos a crecimiento demogr&#225;fico, desarrollo industrial, de factibilidad econ&#243;mica de la propuesta, y dem&#225;s antecedentes conceptuales y t&#233;cnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras b&#225;sicas proyectadas. Asimismo, la memoria deber&#225; contener un listado de indicadores de seguimiento y criterios de actualizaci&#243;n y redise&#241;o que permitan realizar su revisi&#243;n peri&#243;dica y monitoreo conforme lo dispone el art&#237;culo 28 sexies, en coherencia con aquellos indicadores y criterios establecidos en el art&#237;culo 7 qu&#225;ter de la ley N&#186; 19.300.".
     
     20. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 43 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 43.- El anteproyecto de plan regulador comunal o de sus modificaciones ser&#225; elaborado por la municipalidad correspondiente, considerar&#225; la formulaci&#243;n y consulta de su imagen objetivo en los casos en que as&#237; corresponda, conforme con el art&#237;culo 28 octies, y se ajustar&#225; a lo dispuesto en el inciso cuarto del art&#237;culo 7&#176; bis de la ley N&#176; 19.300. De conformidad al inciso quinto del se&#241;alado art&#237;culo 7&#176; bis, el anteproyecto de plan regulador que se elabore contendr&#225; un informe ambiental que ser&#225; remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones.
     Al mismo tiempo se solicitar&#225; la opini&#243;n del gobierno regional correspondiente, que deber&#225; pronunciarse sobre el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo de treinta d&#237;as, contado desde su recepci&#243;n. Vencido dicho t&#233;rmino sin pronunciamiento se entender&#225; que no existen observaciones. Cumplido lo anterior, el anteproyecto deber&#225; ser remitido a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que lo revise y emita un informe sobre sus aspectos t&#233;cnicos, administrativos y procedimentales relativos a su concordancia con esta ley, su Ordenanza General y el instrumento de planificaci&#243;n territorial de nivel intercomunal, si lo hay, dentro del plazo de veinte d&#237;as h&#225;biles contado desde su recepci&#243;n. Si el informe es favorable, la municipalidad podr&#225; iniciar el proceso de participaci&#243;n ciudadana y aprobaci&#243;n que se regula en este art&#237;culo. Si hay observaciones, la municipalidad tendr&#225; el plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles para su subsanaci&#243;n. Dentro del plazo de quince d&#237;as h&#225;biles, contado desde la recepci&#243;n de la subsanaci&#243;n de las observaciones, la Secretar&#237;a Regional Ministerial deber&#225; pronunciarse definitivamente y emitir&#225; su informe favorable, si corresponde. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso se entender&#225; que el informe es favorable y podr&#225; continuar el procedimiento. A continuaci&#243;n, la autoridad encargada presentar&#225; el anteproyecto al concejo municipal para que, dentro del plazo de treinta d&#237;as contado desde la sesi&#243;n en que haya sido presentado, acuerde someter ambos documentos al siguiente proceso de participaci&#243;n ciudadana y aprobaci&#243;n:
     
     1. Informar a los vecinos acerca de las principales caracter&#237;sticas del instrumento de planificaci&#243;n propuesto y de sus efectos, de acuerdo con lo que se&#241;ale la Ordenanza General. Los documentos que integren el anteproyecto del instrumento de planificaci&#243;n territorial deber&#225;n estar disponibles en el sitio electr&#243;nico municipal desde el inicio del proceso de participaci&#243;n ciudadana, junto con un resumen ejecutivo, sin perjuicio de otras formas de informaci&#243;n masiva que resulten m&#225;s adecuadas o habituales en la comuna.
     Dicho resumen ejecutivo debe incluir, en un lenguaje claro y simple, la descripci&#243;n del instrumento de planificaci&#243;n y sus principales consecuencias e indicar expresamente si el anteproyecto se ajusta a los t&#233;rminos a que se refiere el n&#250;mero 5 del inciso segundo del art&#237;culo 28 octies, con explicaci&#243;n de los cambios que se produjeron de manera fundada, en caso de corresponder.
     2. Realizar una o m&#225;s audiencias p&#250;blicas en los barrios o sectores m&#225;s afectados para explicar el anteproyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley org&#225;nica constitucional de Municipalidades. En dichas audiencias deber&#225; informarse expresamente si el anteproyecto se ajusta a los t&#233;rminos a que se refiere el n&#250;mero 5 del inciso segundo del art&#237;culo 28 octies y explicarse de manera fundada los cambios que se produjeron, en caso de corresponder. La o las audiencias p&#250;blicas se llevar&#225;n a cabo en forma simult&#225;nea a la exposici&#243;n del anteproyecto a la comunidad conforme con el numeral 4, y en ning&#250;n caso podr&#225;n extenderse por un periodo superior a sesenta d&#237;as.
     3. Consultar la opini&#243;n del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesi&#243;n citada expresamente para este efecto. Dicha consulta deber&#225; realizarse transcurridos no m&#225;s de diez d&#237;as contados desde la &#250;ltima audiencia p&#250;blica.
     4. Exponer el anteproyecto a la comunidad por el plazo de a lo menos treinta d&#237;as, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.
     5. Los interesados podr&#225;n formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del anteproyecto, desde la publicaci&#243;n de los documentos que integren el anteproyecto en el sitio electr&#243;nico municipal hasta treinta d&#237;as despu&#233;s de la audiencia p&#250;blica a que se refiere el numeral 2 y, en caso de realizarse m&#225;s de una audiencia p&#250;blica, hasta treinta d&#237;as despu&#233;s de la &#250;ltima de ellas.
     El lugar y plazo de exposici&#243;n del anteproyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias p&#250;blicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, deber&#225;n comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en alg&#250;n diario de los de mayor circulaci&#243;n en la comuna y mediante avisos radiales o en la forma de comunicaci&#243;n masiva m&#225;s adecuada o habitual en la comuna. 
     Cumplidos los tr&#225;mites anteriores, el alcalde deber&#225; presentar el anteproyecto para la aprobaci&#243;n del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no superior a treinta d&#237;as contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones.
     El concejo comunal deber&#225; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto de plan regulador dentro del plazo m&#225;ximo de sesenta d&#237;as, y para ello considerar&#225; el informe t&#233;cnico emitido por la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, analizar&#225; las observaciones recibidas y adoptar&#225; acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas por la comunidad. Transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entender&#225; que el proyecto fue aprobado. Si aprueba modificaciones, el concejo deber&#225; cautelar que no impliquen nuevos grav&#225;menes o afectaciones desconocidas por la comunidad, de acuerdo con la Ordenanza General. No podr&#225; pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido anteproyecto, salvo que el anteproyecto modificado producto de la aprobaci&#243;n de las observaciones formuladas por la comunidad se exponga nuevamente conforme con lo dispuesto en el inciso segundo. En este &#250;ltimo caso, las observaciones que pueda formular la comunidad al anteproyecto solo podr&#225;n estar relacionadas con las materias modificadas. Cualquier observaci&#243;n que incumpla esta condici&#243;n por reiterar argumentos o est&#233;n relacionadas con aspectos que no se hayan alterado del anteproyecto deber&#225; ser considerada inadmisible por el concejo.
     La Ordenanza General contemplar&#225; normas relativas a los "conjuntos arm&#243;nicos de edificaci&#243;n" en base a los cuales se podr&#225;n autorizar excepciones a la Ordenanza Local del plan regulador comunal.". 
     
     21. Interc&#225;lanse, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 43, los siguientes art&#237;culos 43 bis y 43 ter, nuevos:
     
     "Art&#237;culo 43 bis.- En el caso de los planes reguladores comunales o planes seccionales de comunas que est&#233;n normadas por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el proyecto aprobado y todos sus antecedentes ser&#225;n remitidos a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. En caso de haberse tramitado una evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica, ser&#225; necesario haber obtenido previamente el informe final favorable del Ministerio del Medio Ambiente y dictado el acto administrativo de t&#233;rmino de dicho procedimiento. Si el proyecto altera la propuesta de modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano, en los t&#233;rminos a que se refiere el numeral 5 del inciso segundo del art&#237;culo 28 octies, junto con enviarlo a la Secretar&#237;a Regional Ministerial respectiva, el alcalde informar&#225; de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto d&#237;a, para lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies; y al Servicio de Impuestos Internos, con identificaci&#243;n de la zona afectada, con copia al concejo municipal.
     La Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo revisar&#225; el proyecto y emitir&#225; un informe sobre sus aspectos t&#233;cnicos, administrativos y procedimentales dentro del plazo de treinta d&#237;as contado desde su recepci&#243;n. El informe deber&#225; elaborarse sobre la base del informe previo emitido conforme con el inciso segundo del art&#237;culo 43 de esta ley y en base al informe final favorable emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, en caso de corresponder. Adicionalmente, debe revisar y pronunciarse sobre los aspectos t&#233;cnicos, administrativos o procedimentales de las modificaciones que se hayan introducido al anteproyecto producto de las observaciones de la comunidad.
     El informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial ser&#225; remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional ser&#225; promulgado por decreto alcaldicio, el que deber&#225; ser dictado dentro del plazo de quince d&#237;as h&#225;biles contado desde la recepci&#243;n de dicho informe.
     Si el informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial es negativo por no ajustarse a los t&#233;rminos del plan regulador metropolitano o intercomunal, dicha autoridad lo remitir&#225; al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes. El municipio podr&#225; modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este &#250;ltimo caso, remitir&#225; el proyecto y todos los antecedentes al Gobierno Regional, incluido el informe negativo de la Secretar&#237;a Regional Ministerial, para que se pronuncie sobre los aspectos objetados en base al informe t&#233;cnico de la Secretar&#237;a Regional Ministerial. En esta instancia el consejo regional solo podr&#225; aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.
     En caso de ser aprobado el proyecto de plan regulador mediante acuerdo fundado del consejo regional en la forma establecida en el inciso anterior, ser&#225; promulgado por resoluci&#243;n del Gobernador Regional.
     
     Art&#237;culo 43 ter.- Si se trata de planes reguladores comunales o planes seccionales de comunas que no est&#233;n normadas por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el proyecto aprobado por el concejo municipal ser&#225; remitido al alcalde para su aprobaci&#243;n mediante decreto alcaldicio. En caso de haberse tramitado una evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica, ser&#225; necesario haber obtenido previamente el informe final favorable del Ministerio del Medio Ambiente y dictado el acto administrativo de t&#233;rmino de dicho procedimiento. Si el proyecto altera la propuesta de modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano, en los t&#233;rminos a que se refiere el numeral 5 del inciso segundo del art&#237;culo 28 octies, junto con enviarlo al alcalde, el concejo informar&#225; de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto d&#237;a, para lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies; y al Servicio de Impuestos Internos, con identificaci&#243;n de la zona afectada.
     Una vez aprobado mediante decreto alcaldicio y con todos sus antecedentes, ser&#225; remitido a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica para su toma de raz&#243;n.
     En el tr&#225;mite de toma de raz&#243;n, la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica se pronunciar&#225; sobre la legalidad de los instrumentos de planificaci&#243;n territorial en el plazo de tres meses, el cual podr&#225; prorrogarse por una sola vez y hasta por un mes por resoluci&#243;n fundada del Contralor General de la Rep&#250;blica." .
     
     22. Supr&#237;mese en el art&#237;culo 44 la expresi&#243;n ", reactualizaci&#243;n".
     
     23. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 45 por el siguiente:
    
     "Art&#237;culo 45.- Las modificaciones al plan regulador comunal se sujetar&#225;n, en lo pertinente, al mismo procedimiento se&#241;alado en el art&#237;culo 43, 43 bis y 43 ter, seg&#250;n corresponda.
     Sin embargo, respecto de las enmiendas que incidan en las materias que se indican a continuaci&#243;n, y aquellas que defina la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las municipalidades aplicar&#225;n lo dispuesto en los numerales 1 al 5 del inciso segundo y en los incisos tercero a quinto del art&#237;culo 43, salvo lo referido al informe t&#233;cnico emitido por la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y, una vez aprobadas tales enmiendas por el concejo, ser&#225;n promulgadas por decreto alcaldicio:
     
     1. Localizaci&#243;n del equipamiento b&#225;sico o vecinal en los barrios o sectores. Para estos efectos, la enmienda podr&#225; referirse a la incorporaci&#243;n del uso de suelo o clase de equipamiento requerida, o a la incorporaci&#243;n o modificaci&#243;n de otras normas urban&#237;sticas para los mismos fines.
     2. Eliminar o modificar los trazados o modificar los perfiles de los pasajes y de las v&#237;as locales o de servicio que tengan un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urban&#237;stica.
     3. Disposiciones varias relativas a las condiciones de edificaci&#243;n y urbanizaci&#243;n dentro de los m&#225;rgenes que establezca la Ordenanza General de esta ley.
     4. Establecimiento de condiciones para la utilizaci&#243;n de la capacidad m&#225;xima de edificaci&#243;n admitida en una zona con uso de suelo residencial o en parte de &#233;sta, tales como la incorporaci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico u otras exigencias destinadas a promover el acceso equitativo por la poblaci&#243;n a bienes p&#250;blicos urbanos relevantes.
     5. Establecimiento de incentivos normativos, que respeten los m&#225;rgenes que establezca la Ordenanza General, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyos indicadores y est&#225;ndares de desarrollo urbano sean deficitarios conforme con los par&#225;metros que establezca la Ordenanza General. Tales incentivos deber&#225;n quedar condicionados a la incorporaci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico y al cumplimiento de exigencias adicionales que tengan por objeto la puesta en valor o la revitalizaci&#243;n de dicho sector, tales como la ejecuci&#243;n de obras espec&#237;ficas en el espacio p&#250;blico o la obligaci&#243;n de destinar parte de lo edificado a ciertos fines que beneficien a la comunidad.
     6. Establecimiento de incentivos normativos que respeten los m&#225;rgenes que establezca la Ordenanza General, en sectores que ya admiten el uso de suelo residencial y cuyo potencial de densificaci&#243;n podr&#237;a aumentarse en atenci&#243;n a los bienes p&#250;blicos urbanos existentes o como consecuencia de las inversiones que los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado realicen o realizar&#225;n en materia de movilidad, transporte p&#250;blico, &#225;reas verdes o equipamientos de inter&#233;s p&#250;blico. Tales incentivos deber&#225;n quedar condicionados a la incorporaci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico, sin perjuicio del establecimiento de otras condiciones adicionales destinadas a promover el acceso equitativo por la poblaci&#243;n a bienes p&#250;blicos urbanos relevantes.
     7. Reconocer, modificar o eliminar las &#225;reas de protecci&#243;n de recursos de valor natural y patrimonial cultural para ajustarse al ordenamiento jur&#237;dico sectorial que las estableci&#243;, modific&#243; o elimin&#243;, seg&#250;n corresponda, y la definici&#243;n de las normas urban&#237;sticas aplicables.
     8. Reconocer, modificar o eliminar las &#225;reas, zonas o franjas o radios de restricci&#243;n establecidos, modificados o eliminados por el organismo sectorial competente, previo informe de aquel, y definir las respectivas normas urban&#237;sticas en caso de corresponder.
     9. Establecer las normas urban&#237;sticas aplicables en aquellos terrenos que hayan dejado de estar regulados por normas del &#225;mbito de competencia propio de un plan regulador intercomunal o metropolitano.
     10. Reclasificar o asimilar la vialidad, y se cuente para ello con un informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urban&#237;stica.
     11. Ajustarse a la densidad m&#237;nima establecida en el plan regulador intercomunal o metropolitano, conforme a la facultad dispuesta en el inciso quinto del art&#237;culo 34 y, en consecuencia, adecuar las normas urban&#237;sticas que correspondan.
     
     Cualquier procedimiento especial y/o simplificado de modificaci&#243;n de un plan regulador comunal que pueda implicar una modificaci&#243;n sustancial, conforme con lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#176; bis de la ley N&#176; 19.300, se someter&#225;, para dichos efectos, al procedimiento simplificado de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica que establezca el reglamento a que alude el art&#237;culo 7&#176; ter de la citada ley.
     La subsanaci&#243;n de los errores de copia, de referencia, de c&#225;lculos num&#233;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparezcan de manifiesto en el plan regulador, se regir&#225; por lo dispuesto en el P&#225;rrafo 4&#176; del Cap&#237;tulo IV de la ley N&#176; 19.880.".
     
     24. En el art&#237;culo 47:
     
      a) Sustit&#250;yese en el encabezamiento el vocablo "con" por las palabras "y mantener actualizado".
      b) Reempl&#225;zase en la letra d) la frase "en el inciso primero del art&#237;culo 43" por "en el art&#237;culo 43, en el art&#237;culo 43 bis o en el art&#237;culo 43 ter, seg&#250;n corresponda".
     
     25. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 53 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 53.- La fijaci&#243;n de l&#237;mites urbanos de los centros poblados que no cuenten con plan regulador, y sus modificaciones, se sujetar&#225;n a las siguientes reglas de tramitaci&#243;n:
     
     1. Se aplicar&#225; lo dispuesto en el art&#237;culo 27 ter y en el art&#237;culo 28 octies, salvo los p&#225;rrafos segundo y tercero del numeral 1 del inciso segundo de este &#250;ltimo art&#237;culo.
Cumplido lo anterior, deber&#225; recabarse el informe de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deber&#225; emitirlo dentro del plazo de quince d&#237;as, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendr&#225; por evacuado sin observaciones.
     2. Se aplicar&#225;n los numerales 1, 4 y 5 del inciso segundo del art&#237;culo 43. El lugar y plazo de exposici&#243;n a la comunidad deber&#225; comunicarse por medio de un aviso en alg&#250;n diario de los de mayor circulaci&#243;n de la comuna, publicado a lo menos con una semana de anticipaci&#243;n al inicio de la exposici&#243;n y en la forma de comunicaci&#243;n masiva m&#225;s adecuada o habitual en la comuna. Los interesados podr&#225;n formular observaciones conforme a lo indicado en el numeral 5 del art&#237;culo citado en forma simult&#225;nea a la exposici&#243;n y dentro del mismo plazo.
     3. Cumplidos los tr&#225;mites anteriores, el alcalde deber&#225; presentar el anteproyecto de l&#237;mite urbano para la aprobaci&#243;n del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en el plazo no superior a quince d&#237;as contado desde que venza el plazo para formular tales observaciones. 
     4. El concejo comunal deber&#225; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el anteproyecto dentro del plazo m&#225;ximo de treinta d&#237;as. Transcurrido el plazo anterior sin un pronunciamiento expreso, se entender&#225; que el proyecto fue aprobado. El referido plazo se entender&#225; suspendido en caso de requerirse el informe que se indica en el numeral siguiente.
     5. El concejo comunal solo podr&#225; incorporar modificaciones al anteproyecto producto de la aprobaci&#243;n de las observaciones formuladas por la comunidad con informe previo de la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Agricultura, en aquellas materias que sean de su competencia, organismo que deber&#225; emitirlo dentro del plazo de quince d&#237;as, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendr&#225; por evacuado sin observaciones.
     6. Si el proyecto altera la propuesta de modificaci&#243;n del l&#237;mite urbano, en los t&#233;rminos a que se refiere el numeral 5 del inciso segundo del art&#237;culo 28 octies, el alcalde informar&#225; de este hecho al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de quinto d&#237;a, para lo dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies; al Servicio de Impuestos Internos, con identificaci&#243;n de la zona afectada, y al concejo municipal.
     7. El proyecto aprobado, con todos sus antecedentes, ser&#225; promulgado de acuerdo con lo dispuesto en los art&#237;culos 43 bis o 43 ter, seg&#250;n corresponda, para lo cual ser&#225; necesario haber obtenido previamente el informe final favorable del Ministerio del Medio Ambiente y dictado el acto administrativo de t&#233;rmino de dicho procedimiento.
     
     La fijaci&#243;n del l&#237;mite urbano y sus modificaciones se someter&#225; al procedimiento simplificado de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica que establezca el reglamento a que alude el art&#237;culo 7&#176; ter de la ley N&#176; 19.300.
     La aprobaci&#243;n o modificaci&#243;n de planes reguladores comunales de aquellas comunas que tengan hasta 20.000 habitantes se sujetaran a las reglas de tramitaci&#243;n se&#241;aladas en este art&#237;culo.".
     
     26. Agr&#233;gase el siguiente art&#237;culo 53 bis:
     
     "Art&#237;culo 53 bis.- En aquellas localidades que cuenten &#250;nicamente con l&#237;mite urbano, para clasificar la red vial p&#250;blica, la Direcci&#243;n de Obras Municipales aplicar&#225; supletoriamente los criterios de clasificaci&#243;n que se establecen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a anchos m&#237;nimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre l&#237;neas oficiales. Dicha informaci&#243;n deber&#225; ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas. Asimismo, la Direcci&#243;n de Obras Municipales podr&#225; asimilar las v&#237;as existentes a las clases se&#241;aladas en la Ordenanza General, aun cuando &#233;stas no cumplan los anchos m&#237;nimos o las condiciones y caracter&#237;sticas all&#237; establecidos. Para dicho objeto deber&#225;n contar con informe favorable de la autoridad regional o metropolitana competente en materia urban&#237;stica.".
     
     27. Reempl&#225;zanse los incisos tercero y cuarto del art&#237;culo 60 por los siguientes:
     
     "Cuando terrenos que correspondan a &#225;reas, zonas, franjas o radios de restricci&#243;n de la letra a) del inciso precedente pierdan dicha condici&#243;n, conforme con lo establecido por el organismo sectorial competente, podr&#225;n aplicarse las normas de la zona predominante de las adyacentes a los terrenos desafectados. Para estos efectos, la zona predominante de las adyacentes y la pertinencia de aplicar dichas normas urban&#237;sticas en los citados terrenos ser&#225; determinada por la Secretar&#237;a Regional Ministerial, mediante resoluci&#243;n, o por la municipalidad, mediante decreto alcaldicio, seg&#250;n se trate de instrumentos de planificaci&#243;n territorial de nivel intercomunal o comunal, respectivamente. Lo anterior, previo informe del organismo sectorial competente y seg&#250;n lo establezca la Ordenanza General.
     El an&#225;lisis de pertinencia deber&#225; considerar, a lo menos, la existencia de amenazas de origen natural o antr&#243;pico en los terrenos y, en caso afirmativo, s&#243;lo podr&#225;n aplicarse las normas urban&#237;sticas de la zona predominante de las adyacentes si ella considera la respectiva &#225;rea de riesgo. La resoluci&#243;n a que alude este art&#237;culo deber&#225; publicarse en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el art&#237;culo 45.".
     
     28. Incorp&#243;rase, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 60, el siguiente art&#237;culo 60 bis:
     
     "Art&#237;culo 60 bis.- Igualmente, el plan regulador se&#241;alar&#225; los inmuebles o zonas de conservaci&#243;n hist&#243;rica, en cuyo caso los edificios existentes no podr&#225;n ser demolidos o refaccionados sin previa autorizaci&#243;n de la Secretar&#237;a Regional Ministerial correspondiente.
     Todo instrumento de planificaci&#243;n territorial deber&#225; incluir los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, dentro de su &#225;mbito de competencia propio, en calidad de &#225;rea de protecci&#243;n de valor natural. Lo anterior, para efectos de establecer las normas bajo las que deber&#225;n otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellos.
     En el caso de instrumentos de planificaci&#243;n territorial que se encuentren en elaboraci&#243;n o en proceso de modificaci&#243;n a la fecha de declaraci&#243;n del humedal urbano, la obligaci&#243;n contenida en el inciso anterior ser&#225; exigible cuando la declaratoria se produzca antes del acuerdo del consejo regional o del concejo comunal, seg&#250;n corresponda, para dar inicio al proceso de consulta p&#250;blica y aprobaci&#243;n del anteproyecto, conforme con lo establecido en el art&#237;culo 36 o en el art&#237;culo 43. En el resto de los casos, la municipalidad o la Secretar&#237;a Regional Ministerial deber&#225;n iniciar la tramitaci&#243;n de una enmienda al respectivo instrumento de planificaci&#243;n territorial para los fines indicados en el inciso precedente, dentro del plazo de treinta d&#237;as, contado desde la declaraci&#243;n de un humedal urbano por el Ministerio del Medio Ambiente.".
     
     29. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 72 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 72.- Las municipalidades que tengan plan regulador podr&#225;n fijar "zonas de remodelaci&#243;n" en las cuales se disponga modificar la situaci&#243;n existente y establecer una pol&#237;tica de renovaci&#243;n de &#233;stas.
     La Secretar&#237;a Regional Ministerial podr&#225;, asimismo, en determinados casos, proponer a las municipalidades o fijar de oficio "zonas de remodelaci&#243;n" de acuerdo con sus facultades. Para tales objetos, se deber&#225; estudiar, elaborar y aprobar, previamente, un "plan seccional" de la zona escogida en que se determinen sus nuevas caracter&#237;sticas, como el aspecto urban&#237;stico de uso del suelo, trazados viales, densidades, l&#237;neas de edificaci&#243;n, sistemas de agrupaciones de la edificaci&#243;n, coeficientes de constructibilidad, alturas m&#237;nimas y m&#225;ximas, incentivos en las normas urban&#237;sticas, entre otras. Con este prop&#243;sito podr&#225;n renovarse sectores destinados a actividad productiva, de impacto similar al industrial o a infraestructura cuyas edificaciones, en su mayor&#237;a, se encuentren en desuso o presenten obsolescencia funcional. Para lo anterior, deber&#225; considerarse la opini&#243;n de la autoridad sectorial, en caso de corresponder conforme con la normativa vigente.
     En este caso, se deber&#225; incentivar la reconversi&#243;n o modificaci&#243;n de destino de las construcciones existentes que presentan obsolescencia funcional conforme con las nuevas normas urban&#237;sticas definidas en el plan seccional.
     Cuando el plan seccional de remodelaci&#243;n establezca un nuevo sector residencial que admita el destino vivienda, deber&#225; considerar normas urban&#237;sticas, incentivos o normas de resguardo, tales como cuotas m&#237;nimas, para la construcci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico.
     El mismo procedimiento contemplado en este p&#225;rrafo podr&#225; aplicarse en el caso de zonas de inter&#233;s p&#250;blico que hayan sido fijadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de acuerdo con sus facultades. En aquellas se priorizar&#225; la inversi&#243;n p&#250;blica urbana. En estos casos, cuando se requiera elaborar y aprobar un "plan seccional" para llevar a cabo las acciones y obras contempladas para la zona de inter&#233;s p&#250;blico, se entender&#225; que existe la necesidad de modificar la situaci&#243;n existente y establecer una pol&#237;tica de renovaci&#243;n de dicha zona.".
     
     30. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 73 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 73.- La declaraci&#243;n de zona de remodelaci&#243;n se aprobar&#225; por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictado "por orden del Presidente de la Rep&#250;blica", previa consulta a la municipalidad cuando sean fijadas de oficio por la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; o por decreto alcaldicio, previo informe favorable de la Secretar&#237;a Regional Ministerial cuando sean fijadas por la municipalidad, en la forma que determine la Ordenanza General.
     En los actos se&#241;alados se fijar&#225; el plazo dentro del cual los propietarios deber&#225;n edificar de acuerdo con las nuevas normas de la zona de remodelaci&#243;n.".
    
     31. En el art&#237;culo 74:
 
     a) Elim&#237;nase en el inciso primero la palabra "supremo".
     b) Reempl&#225;zase en el inciso tercero la frase "En el mismo decreto" por la siguiente: "Cuando la zona de remodelaci&#243;n y el plan seccional respectivo sean aprobados por decreto supremo, en el mismo decreto".
     
     32. Sustit&#250;yese en el ep&#237;grafe del Cap&#237;tulo VIII del T&#237;tulo II el vocablo "sociales" por las palabras "de inter&#233;s p&#250;blico".
     33. Reempl&#225;zase el inciso primero del art&#237;culo 87 por el siguiente:
 
     "Art&#237;culo 87.- Cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o las municipalidades impulsen procesos de regeneraci&#243;n de barrios o de conjuntos habitacionales de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico podr&#225;n acogerse a las disposiciones especiales contenidas en los art&#237;culos siguientes y su reglamentaci&#243;n contenida en la Ordenanza General de esta ley. Lo anterior, atendida la necesidad de realizar una renovaci&#243;n integral de sectores afectados por un elevado d&#233;ficit habitacional cuantitativo o cualitativo conforme con las fuentes estad&#237;sticas oficiales, y/o una fuerte segregaci&#243;n o deterioro urbano.".
     
     34. Sustit&#250;yese el art&#237;culo 88 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 88.- El Plan Maestro de Regeneraci&#243;n corresponde a una herramienta de gesti&#243;n p&#250;blica impulsada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a trav&#233;s de la Secretar&#237;a Regional Ministerial, o por la municipalidad, que debe formularse en conjunto con la comunidad. Cuando sea impulsada por el Ministerio deber&#225; formularse en conjunto con la municipalidad de la comuna en que se emplaza el barrio o conjunto habitacional de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico respecto al que se elaborar&#225; el Plan Maestro de Regeneraci&#243;n. Atendida la necesidad de que las acciones y obras all&#237; contenidas puedan concretarse con la mayor rapidez, eficiencia y eficacia posibles, su aprobaci&#243;n estar&#225; vinculada a los siguientes efectos normativos sobre el territorio a intervenir, que podr&#225;n producirse de manera conjunta o separada:
     
     a) El Plan Maestro de Regeneraci&#243;n que se ejecute sobre un sector respecto del cual el Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&#243;n o la municipalidad, seg&#250;n corresponda, haya adquirido la totalidad de los inmuebles existentes, podr&#225; contemplar la eliminaci&#243;n o reemplazo de espacios p&#250;blicos existentes. En tal caso, &#233;stos quedar&#225;n desafectados del uso p&#250;blico como consecuencia de la publicaci&#243;n del plan, ser&#225;n subrogados por las nuevas circulaciones, plazas y parques que se construir&#225;n, y se transferir&#225;n los espacios que se desafectan al Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&#243;n o a la municipalidad respectiva, para que los destine a la ejecuci&#243;n de las obras que contempla el plan. Los inmuebles deber&#225;n estar en dominio del respectivo Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&#243;n o de la municipalidad al menos antes de obtener el acuerdo del concejo municipal establecido en el inciso final.
     Las superficies que el plan destine a circulaciones, plazas y parques se considerar&#225;n incorporadas al dominio nacional de uso p&#250;blico una vez que la direcci&#243;n de obras municipales efect&#250;e la recepci&#243;n definitiva de las correspondientes obras de urbanizaci&#243;n, en concordancia con lo establecido en la letra a) del art&#237;culo 135. Asimismo, efectuada la recepci&#243;n definitiva, las superficies destinadas a circulaciones, plazas y parques pasar&#225;n autom&#225;ticamente a ser parte del plan regulador de la comuna, en concordancia con lo establecido en el art&#237;culo 69.
     b) El Plan Maestro de Regeneraci&#243;n podr&#225; contemplar la modificaci&#243;n de las normas urban&#237;sticas aplicables con el objeto de viabilizar las acciones y obras en aquel contenidas. En tal caso, el Plan Maestro de Regeneraci&#243;n no tendr&#225; que tramitar imagen objetivo, contendr&#225; la memoria explicativa de esta modalidad excepcional de modificaci&#243;n del plan regulador comunal y deber&#225; incluir el o los nuevos cuadros normativos aplicables.
     Para que el Plan Maestro de Regeneraci&#243;n produzca cualquiera de los efectos se&#241;alados en las letras precedentes se requiere que sea publicado en el Diario Oficial, previa aprobaci&#243;n del concejo municipal, y que sea promulgado mediante decreto alcaldicio. En el decreto respectivo podr&#225;n contemplarse las materias se&#241;aladas en el art&#237;culo 74, en lo que sea procedente.".
     
     35. En el inciso primero del art&#237;culo 90:
     
     a) Incorp&#243;rase, a continuaci&#243;n de la frase "los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanizaci&#243;n", la siguiente: "o las municipalidades, seg&#250;n corresponda,".
     b) Reempl&#225;zase la palabra "renovaci&#243;n" por "regeneraci&#243;n".
     
     36. Incorp&#243;ranse, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 91, el siguiente Cap&#237;tulo IX y los art&#237;culos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, y 99, que lo componen:
     
     "CAP&#205;TULO IX
     
     De la habilitaci&#243;n normativa de terrenos para la construcci&#243;n de proyectos de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico, o de proyectos que consideren obras destinadas a promover el acceso equitativo de la poblaci&#243;n a bienes p&#250;blicos urbanos relevantes.
     
     Art&#237;culo 92.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podr&#225; proponer normas urban&#237;sticas especiales aplicables a uno o m&#225;s terrenos, en forma excepcional y en cumplimiento de lo dispuesto en este Cap&#237;tulo y en las normas reglamentarias que puedan dictarse al efecto. Lo anterior, atendida la necesidad de viabilizar la construcci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico y el equipamiento de clase comercio, culto y cultura, deporte, educaci&#243;n, seguridad o salud necesario para asegurar la integraci&#243;n en la ciudad y una adecuada relaci&#243;n con el entorno urbano de las familias beneficiadas por dichos proyectos. Adicionalmente, el referido ministerio podr&#225; proponer normas urban&#237;sticas especiales para el o los terrenos destinados a la construcci&#243;n de proyectos que consideren bienes p&#250;blicos urbanos relevantes y promuevan su acceso equitativo por la poblaci&#243;n. La Ordenanza General podr&#225; reglamentar las dem&#225;s disposiciones para la aplicaci&#243;n de este mecanismo.
     Este mecanismo excepcional s&#243;lo podr&#225; ser aplicado respecto de terrenos que se encuentren inscritos a nombre del Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&#243;n respectivo, de otro &#243;rgano que integre la Administraci&#243;n del Estado, empresa p&#250;blica o sociedad del Estado. Tambi&#233;n podr&#225; aplicarse respecto de terrenos sobre los cuales exista una promesa de compraventa en favor de tales &#243;rganos.
     En los casos referidos en los incisos precedentes, las normas urban&#237;sticas especiales que se establezcan para el o los terrenos s&#243;lo podr&#225;n ser aplicadas para la construcci&#243;n del o los proyectos que justificaron el uso de esta facultad excepcional y no para la ejecuci&#243;n de proyectos que tengan un objeto distinto.
     
     Art&#237;culo 93.- Las normas urban&#237;sticas especiales s&#243;lo podr&#225;n aplicarse para la construcci&#243;n de los proyectos referidos en el art&#237;culo precedente y la aplicaci&#243;n de este mecanismo excepcional no implicar&#225; una modificaci&#243;n del plan regulador comunal o del plan seccional vigente.
     En consecuencia, a trav&#233;s del establecimiento de normas urban&#237;sticas especiales no podr&#225; modificarse el l&#237;mite urbano, ni eliminarse o modificarse circulaciones, plazas o parques declarados de utilidad p&#250;blica de acuerdo con el art&#237;culo 59. Tampoco podr&#225;n eliminarse o modificarse las zonas o &#225;reas definidas en los art&#237;culos 60 y 60 bis, tales como zonas no edificables, &#225;reas de protecci&#243;n de recursos de valor patrimonial cultural o de valor natural, ni &#225;reas de riesgo.
     En el caso de habilitaci&#243;n normativa de terrenos para la construcci&#243;n de proyectos que consideren bienes p&#250;blicos urbanos relevantes, no podr&#225; establecerse el uso de suelo, actividad productiva o infraestructura calificada como molesta, insalubre, contaminante o peligrosa.
     No podr&#225; aplicarse este mecanismo especial en terrenos que se encuentren emplazados en &#225;reas de protecci&#243;n de valor natural. Tampoco podr&#225; aplicarse este mecanismo en &#225;reas de protecci&#243;n de valor patrimonial cultural, salvo que el proyecto que se habilita tenga por objeto preservar los valores y atributos de car&#225;cter patrimonial cultural por los cuales dichas &#225;reas fueron protegidas.
     La habilitaci&#243;n normativa no podr&#225; aplicarse sobre terrenos regulados por instrumentos de planificaci&#243;n de nivel intercomunal, salvo que se encuentren regidos por normas transitorias con car&#225;cter supletorio, conforme con el art&#237;culo 28.
     
     Art&#237;culo 94.- Corresponder&#225; a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo elaborar la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales aplicables a uno o m&#225;s terrenos, de oficio o a solicitud del Servicio Regional de Vivienda y Urbanizaci&#243;n respectivo, o del &#243;rgano de la Administraci&#243;n del Esta do, empresa p&#250;blica o sociedad del Estado propietario del predio o que promueva el proyecto que considera la construcci&#243;n de bienes p&#250;blicos urbanos relevantes. Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, deber&#225; contarse previamente con el consentimiento expreso del &#243;rgano de la Administraci&#243;n de l Estado, empresa p&#250;blica o sociedad del Estado propietario del predio.
     De forma previa a la elaboraci&#243;n de la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales, la referida Secretar&#237;a Regional Ministerial deber&#225; realizar un an&#225;lisis de pertinencia. Para lo anterior, deber&#225; verificar que se trata de proyectos de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico que puedan contribuir a la integraci&#243;n de las familias en la ciudad y generar una adecuada relaci&#243;n con el entorno urbano; o que promuevan el acceso equitativo por la poblaci&#243;n a bienes p&#250;blicos urbanos relevantes, seg&#250;n corresponda. Junto a ello, deber&#225;n ponderarse las dificultades t&#233;cnicas que pueda presentar la ejecuci&#243;n de dichos proyectos, tales como la necesidad de efectuar obras extraordinarias de urbanizaci&#243;n o de mitigaci&#243;n de riesgo, y podr&#225;n considerarse elementos de financiamiento. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios relativos a los est&#225;ndares urbanos, de sustentabilidad y de integraci&#243;n social m&#237;nimos que deber&#225;n cumplir estos terrenos para aplicar este mecanismo, que en esta materia pueda establecer la Ordenanza General.
     Cuando se requiera establecer normas urban&#237;sticas especiales para la construcci&#243;n del equipamiento necesario para asegurar la integraci&#243;n social y urbana de las familias, la respectiva Secretar&#237;a Regional Ministerial deber&#225; verificar que la programaci&#243;n de dichos equipamientos considere el financiamiento y los plazos para que su construcci&#243;n y puesta en operaci&#243;n, sea de manera previa o simult&#225;nea a la construcci&#243;n y recepci&#243;n definitiva de los proyectos de vivienda de inter&#233;s p&#250;blico. Lo anterior, con el objeto de no producir o consolidar situaciones de segregaci&#243;n, d&#233;ficit o baja disponibilidad de equipamiento.
     En aquellos casos en que la aplicaci&#243;n de este mecanismo excepcional se efect&#250;e a solicitud del &#243;rgano de la Administraci&#243;n del Estado, empresa p&#250;blica o sociedad del Estado propietario del predio, el requirente deber&#225; informar el rol de aval&#250;o del o los terrenos y su direcci&#243;n; las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la solicitud; las normas urban&#237;sticas especiales y sus &#237;ndices estimados acorde al proyecto que se requiere viabilizar; adem&#225;s de acompa&#241;ar todos los antecedentes necesarios para realizar el an&#225;lisis de pertinencia, tales como el certificado de informaciones previas emitido por la respectiva Direcci&#243;n de Obras Municipales. A su vez, la Secretar&#237;a Regional Ministerial podr&#225; requerir los antecedentes adicionales necesarios para el an&#225;lisis de pertinencia.
     Cuando el o los predios cuya habilitaci&#243;n normativa se eval&#250;a se encuentren emplazados en sectores respecto de los cuales existen antecedentes t&#233;cnicos o hist&#243;ricos que den cuenta de su exposici&#243;n a amenazas de origen natural o antr&#243;pico se requerir&#225; informe favorable, aun cuando no se encuentre reconocida el &#225;rea de riesgo en el respectivo plan regulador comunal. Dicho informe se pronunciar&#225; respecto de las obras de mitigaci&#243;n contempladas por el proyecto que se desea ejecutar y ser&#225; elaborado por el organismo t&#233;cnico correspondiente, conforme con lo dispuesto en la ley N&#176; 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevenci&#243;n y Respuesta ante Desastres.
     El resultado del an&#225;lisis de pertinencia deber&#225; ser notificado al &#243;rgano de la Administraci&#243;n del Estado, empresa p&#250;blica o sociedad del Estado solicitante.
     
     Art&#237;culo 95.- La propuesta que elabore la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deber&#225; identificar el o los terrenos que ser&#237;an objeto de esta herramienta excepcional y contener un diagn&#243;stico sobre las normas urban&#237;sticas aplicables y la vialidad existente y proyectada en el sector. Considerar&#225; como antecedentes la memoria explicativa, estudios, informes, normas y planos que conforman el respectivo plan regulador.
     Si el o los terrenos se encuentran dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, se requerir&#225; un certificado emitido por aquella en que conste que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria. Si el terreno se encuentra fuera del territorio operacional de una empresa sanitaria, bastar&#225; con acompa&#241;ar el convenio suscrito con un concesionario en el que conste el compromiso de presentar una solicitud de nueva concesi&#243;n o de ampliaci&#243;n de la existente, conforme con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N&#176; 382, de 1988, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, Ley General de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N&#176; 20.998, que regula a los servicios sanitarios rurales.
     En lo que respecta a la conectividad vial, deber&#225; precisarse en el diagn&#243;stico que el o los terrenos cuentan o podr&#237;an contar con acceso a trav&#233;s de una v&#237;a p&#250;blica que factibilizar&#225; la ejecuci&#243;n del proyecto que se habilita normativamente, existente o proyectada, e indicarse su categor&#237;a y el ancho entre l&#237;neas oficiales.
     Los proyectos de equipamiento deber&#225;n cumplir con las normas generales aplicables seg&#250;n su escala o nivel en lo relativo a su carga de ocupaci&#243;n y ubicaci&#243;n respecto de la categor&#237;a de la v&#237;a que enfrentan.
     En caso de que los terrenos se encuentren emplazados en &#225;reas de riesgo o en &#225;reas de protecci&#243;n, identificadas como tales en el respectivo instrumento de planificaci&#243;n territorial, deber&#225;n incluirse en el diagn&#243;stico todos los antecedentes relacionados con dicha condici&#243;n, con el objeto de contar con la informaci&#243;n necesaria para determinar las medidas de subsanaci&#243;n, mitigaci&#243;n o resguardo, referidas en el art&#237;culo siguiente.
 
     Art&#237;culo 96.- A partir de la identificaci&#243;n de los elementos de diagn&#243;stico se&#241;alados en el art&#237;culo precedente, la Secretar&#237;a Regional Ministerial elaborar&#225; la propuesta espec&#237;fica de normas urban&#237;sticas especiales aplicables a uno o m&#225;s terrenos.
     En cuanto al contenido de la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales, se deber&#225; incluir el o los cuadros normativos que tendr&#225;n el o los terrenos, seg&#250;n corresponda, e identificarse todas las normas urban&#237;sticas aplicables.
     En cuanto a la expresi&#243;n gr&#225;fica de la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales, no se requerir&#225; la presentaci&#243;n de un plano detallado del o los proyectos que all&#237; podr&#237;an ejecutarse, sino &#250;nicamente un esquema general en el que se presenten las posibles tipolog&#237;as de edificaciones que podr&#237;an incluirse en el terreno y su potencial volumetr&#237;a, as&#237; como las superficies que podr&#237;an destinarse a uso residencial, equipamiento, &#225;reas verdes u otros, y a espacios p&#250;blicos o de uso com&#250;n, seg&#250;n corresponda al tipo de proyecto.
     Si las caracter&#237;sticas del o los terrenos lo requieren, en el esquema general tambi&#233;n deber&#225;n presentarse las caracter&#237;sticas de las posibles nuevas v&#237;as o circulaciones y sus conexiones con las existentes, as&#237; como la presentaci&#243;n preliminar y esquem&#225;tica de las medidas para subsanar o mitigar los efectos de las &#225;reas de riesgo y/o para resguardar los valores y atributos protegidos por las &#225;reas de protecci&#243;n.
     Lo se&#241;alado en los dos incisos precedentes es sin perjuicio que la revisi&#243;n del dise&#241;o espec&#237;fico del o los proyectos a desarrollar en dichos terrenos y su aprobaci&#243;n definitiva corresponder&#225;n a la etapa de obtenci&#243;n del correspondiente permiso de edificaci&#243;n. En consecuencia, los proyectos definitivos podr&#225;n contemplar diferencias con lo presentado en el esquema general, siempre y cuando se ajusten a las normas urban&#237;sticas especiales incluidas en los cuadros normativos referidos.
     
     Art&#237;culo 97.- La propuesta de normas urban&#237;sticas especiales deber&#225; someterse al procedimiento de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica &#250;nicamente cuando, encontr&#225;ndose dentro de alguno de los supuestos establecidos en el reglamento que regula dicho procedimiento de evaluaci&#243;n conforme con el art&#237;culo 7 ter de la ley N&#186; 19.300, permita la construcci&#243;n de m&#225;s de ciento sesenta viviendas en el o los terrenos en los que se aplique esta herramienta excepcional o permita la construcci&#243;n de un equipamiento de escala mayor. El procedimiento aplicable ser&#225; simplificado conforme lo disponga el reglamento citado. El resto de los supuestos se encontrar&#225;n exentos de dicho tr&#225;mite.
     Los proyectos que posteriormente se ejecuten en dichos terrenos deber&#225;n dar cumplimiento a la normativa general que les resulte aplicable y someterse al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental cuando ello sea exigible conforme a la normativa vigente.
     
     Art&#237;culo 98.- La Secretar&#237;a Regional Ministerial enviar&#225; al alcalde respectivo la propuesta de normas urban&#237;sticas especiales, quien informar&#225; a la comunidad y deber&#225; remitirla al concejo municipal en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as h&#225;biles.
     El concejo municipal contar&#225; con treinta d&#237;as h&#225;biles para su pronunciamiento, contados desde el ingreso de la propuesta a la municipalidad. Si transcurrido dicho plazo la Secretar&#237;a Regional Ministerial no ha recibido copia del acta en que conste el pronunciamiento del concejo, la propuesta se tendr&#225; por aprobada. Si el concejo rechaza la propuesta o presenta observaciones, la Secretar&#237;a Regional Ministerial tendr&#225; el plazo de treinta d&#237;as h&#225;biles para analizar los argumentos esgrimidos y, eventualmente, remitirle una nueva propuesta para su pronunciamiento, en el mismo plazo y condiciones se&#241;alados en este art&#237;culo.
     Obtenida la aprobaci&#243;n del concejo municipal, de manera expresa o por el vencimiento del plazo, el alcalde podr&#225; sancionar el texto aprobatorio de la propuesta por decreto alcaldicio fundado. En los casos en que se trate de una propuesta de normas urban&#237;sticas especiales que haya debido someterse al procedimiento de evaluaci&#243;n ambiental estrat&#233;gica, la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deber&#225; remitir al municipio la resoluci&#243;n de t&#233;rmino de dicho procedimiento en forma previa a dictar la resoluci&#243;n que sanciona la propuesta.
     
     Art&#237;culo 99.- El decreto alcaldicio que apruebe el establecimiento de normas urban&#237;sticas especiales aplicables a uno o m&#225;s terrenos deber&#225; establecer el plazo de vigencia de sus efectos y publicarse en el Diario Oficial. Los planos y una copia del decreto alcaldicio correspondiente se archivar&#225;n en el Conservador de Bienes Ra&#237;ces, en la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la municipalidad correspondiente.
     La solicitud de permiso de edificaci&#243;n para tales proyectos deber&#225; especificar el decreto alcaldicio que aprob&#243; las normas urban&#237;sticas especiales y presentarse dentro del plazo indicado en el inciso primero, sin necesidad de adjuntar un certificado de informaciones previas que deje constancia de tales normas .
     La recepci&#243;n definitiva de los proyectos deber&#225; realizarse conforme al permiso otorgado y a las normas urban&#237;sticas especiales establecidas por decreto alcaldicio, aun cuando el instrumento de planificaci&#243;n aplicable en el territorio se haya modificado en el tiempo intermedio o se haya cumplido el plazo indicado en el inciso primero.
     La recepci&#243;n definitiva de los proyectos extinguir&#225; los efectos del decreto alcaldicio que aprueba el establecimiento de normas urban&#237;sticas especiales.".
     
     37. En el art&#237;culo 183:
     
     a) Reempl&#225;zase en el inciso primero la frase "adicionales de urbanizaci&#243;n o equipamiento, as&#237; como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales" por la siguiente: "para la utilizaci&#243;n de las normas urban&#237;sticas referidas a obras adicionales de urbanizaci&#243;n o equipamiento, as&#237; como asociadas a obras que aporten a la protecci&#243;n del medio ambiente o que refieran a consideraciones ambientales".
     b) Sustit&#250;yese el inciso segundo por el siguiente:
     
     "El cumplimiento de las condiciones ser&#225; requisito para la recepci&#243;n de los proyectos a que se refiere este art&#237;culo. Si se trata de recepciones definitivas parciales, la recepci&#243;n de cada etapa requerir&#225; la ejecuci&#243;n conforme de las condiciones respectivas que permitan su habilitaci&#243;n independiente, lo que deber&#225; quedar consignado en el estudio de impacto urbano que se deber&#225; elaborar para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento de las condiciones podr&#225; garantizarse mediante cauciones que se ajusten a lo dispuesto en el art&#237;culo 173, y su incumplimiento acarrear&#225;, adem&#225;s de su cobro, la caducidad de las autorizaciones otorgadas y no ejecutadas.".
     
     38. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 184 por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 184.- Los planes reguladores comunales podr&#225;n otorgar incentivos en las normas urban&#237;sticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de proyectos de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico, de espacios p&#250;blicos o de espacios privados abiertos al uso o tr&#225;nsito p&#250;blico; al mejoramiento de los espacios p&#250;blicos existentes; a la materializaci&#243;n, reparaci&#243;n o mejoramiento de equipamientos p&#250;blicos; a la instalaci&#243;n o incorporaci&#243;n de obras de arte en el espacio p&#250;blico; a la incorporaci&#243;n de equipamiento y obras que aporten al cuidado ambiental y a la eficiencia energ&#233;tica; a la incorporaci&#243;n de viviendas de inter&#233;s p&#250;blico o usos de suelo en los proyectos o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integraci&#243;n social y sustentabilidad urbana. Asimismo, para el cumplimiento de los objetivos se&#241;alados podr&#225;n establecer condiciones para la utilizaci&#243;n de las normas urban&#237;sticas aplicables en todo o parte del territorio.
     El cumplimiento de las condiciones indicadas en el inciso precedente ser&#225; requisito para la recepci&#243;n de los proyectos que se acojan a los incentivos de normas urban&#237;sticas o condiciones para la aplicaci&#243;n de normas urban&#237;sticas. Si se trata de recepciones definitivas parciales, la recepci&#243;n de cada etapa requerir&#225; la ejecuci&#243;n conforme de las condiciones respectivas que permitan su habilitaci&#243;n independiente.
     El plan regulador comunal deber&#225; precisar el &#225;rea en que dichos incentivos o condiciones ser&#225;n aplicables, y su aprobaci&#243;n dejar&#225; sin aplicaci&#243;n en dicho sector los art&#237;culos 63, 107, 108 y 109, se acojan o no los proyectos espec&#237;ficos a dichos incentivos o condiciones.
     En aquellos sectores protegidos bajo la categor&#237;a de Zona T&#237;pica, Zona de Conservaci&#243;n Hist&#243;rica o en alguna de las categor&#237;as que las reemplacen, necesariamente deber&#225;n respetarse los valores y atributos por los cuales dichas zonas fueron protegidas. En consecuencia, en tales &#225;reas de protecci&#243;n de recursos de valor patrimonial cultural solo podr&#225;n establecerse incentivos normativos o condiciones para la aplicaci&#243;n de las normas urban&#237;sticas cuando ellas tengan por objeto resguardar tales valores y atributos y resulten compatibles con el valor patrimonial cultural protegido, lo que deber&#225; quedar descrito expresamente en la memoria explicativa del instrumento.".</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583851">
      <Texto>     Art&#237;culo 6.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en el encabezamiento del inciso segundo del art&#237;culo 55 contenido en el art&#237;culo primero de la ley N&#176; 21.442, que aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria:
 
     1. Elim&#237;nase la frase "el referido instrumento no se hubiere adaptado a&#250;n a lo dispuesto en dicha norma y".
     2. Elim&#237;nase la palabra "supletorias".
     </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583852">
      <Texto>     Art&#237;culo 7.- Introd&#250;cense en el art&#237;culo cuarto de la ley N&#176; 21.078, sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento del valor por ampliaciones del l&#237;mite urbano, las siguientes modificaciones:
     
     1. Reempl&#225;zase en el inciso s&#233;ptimo del art&#237;culo 1 la expresi&#243;n "y el inciso sexto del art&#237;culo 43, ambos" por lo siguiente: ", el inciso primero del art&#237;culo 43 bis, el inciso primero del art&#237;culo 43 ter y el numeral 6 del art&#237;culo 53, todos".
     2. Reempl&#225;zase en la letra b) del numeral 1 del art&#237;culo 5 la expresi&#243;n "y el inciso sexto del art&#237;culo 43, ambos", por lo siguiente: ", el inciso primero del art&#237;culo 43 bis, el inciso primero del art&#237;culo 43 ter y el numeral 6 del art&#237;culo 53, todos".
     3. Reempl&#225;zase en el numeral 1 del art&#237;culo 8 la expresi&#243;n "numeral 2 del art&#237;culo 28 bis B", por la siguiente: "numeral 2 del art&#237;culo 28 octies".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583853">
      <Texto>     Disposiciones transitorias
     </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Disposiciones transitorias</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583854">
          <Texto>     Art&#237;culo primero.- El art&#237;culo 27 ter incorporado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solo ser&#225; aplicable a los procesos de planificaci&#243;n territorial iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583855">
          <Texto>     Art&#237;culo segundo.- Para efectos de la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el caso de los instrumentos vigentes, el organismo encargado deber&#225; elaborar y suministrar el primer informe de monitoreo al sistema de informaci&#243;n regulado en la letra b) del art&#237;culo 28 undecies de la misma ley dentro del plazo de un a&#241;o contado desde la publicaci&#243;n de la presente ley y, bienalmente de manera sucesiva dentro del &#250;ltimo trimestre del a&#241;o calendario a contar de dicho primer informe.
     En aquellos casos en que los instrumentos de planificaci&#243;n territorial aun no contengan en su memoria explicativa los indicadores de seguimiento y criterios de actualizaci&#243;n o redise&#241;o conforme con lo dispuesto en el art&#237;culo 28 sexies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&#225;n actualizarse peri&#243;dicamente en un plazo no mayor a diez a&#241;os conforme con las normas del art&#237;culo 2.1.4. bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones o aquellas que lo reemplacen.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583856">
          <Texto>     Art&#237;culo tercero.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deber&#225; informar los programas de formaci&#243;n, capacitaci&#243;n y certificaci&#243;n disponibles en planificaci&#243;n urbana y materias afines dentro del plazo m&#225;ximo de dieciocho meses contado desde la fecha de publicaci&#243;n de esta ley. Para lo anterior, podr&#225; proponer un proceso gradual, tanto a nivel regional como comunal.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583857">
          <Texto>     Art&#237;culo cuarto.- En aquellos casos en que se le haya transferido al gobierno regional la facultad de elaborar o modificar el plan regulador intercomunal o metropolitano, en virtud del decreto supremo N&#176; 61, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica, o de otros que puedan dictarse, las referencias que realiza la Ley General de Urbanismo y Construcciones a la autoridad encargada de su elaboraci&#243;n o a la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo se entender&#225;n realizadas al gobierno regional, seg&#250;n corresponda.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583858">
          <Texto>     Art&#237;culo quinto.- El reglamento de zonas de inter&#233;s p&#250;blico a que hace referencia el art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, modificado por la presente ley, ser&#225; dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicaci&#243;n de esta &#250;ltima en el Diario Oficial.
     </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">quinto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583859">
          <Texto>     Art&#237;culo sexto.- Los procesos de elaboraci&#243;n o modificaci&#243;n de instrumentos de planificaci&#243;n territorial que se encuentren en tr&#225;mite a la fecha de entrada en vigor de esta ley podr&#225;n acogerse a sus disposiciones en todo aquello que les resulte favorable, por permitir mayor agilizaci&#243;n en su tramitaci&#243;n o en el cumplimiento de objetivos de integraci&#243;n e inclusi&#243;n social y urbana, de la forma en que lo determine la Divisi&#243;n de Desarrollo Urbano en virtud de la facultad del art&#237;culo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual impartir&#225; las instrucciones para la aplicaci&#243;n de este art&#237;culo.".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">sexto</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado">
    <Texto>     Habi&#233;ndose cumplido con lo establecido en el N&#186; 1 del Art&#237;culo 93 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
     
     Santiago, 2 de febrero de 2026.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Rep&#250;blica.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- &#193;lvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Nicol&#225;s Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- &#193;lvaro Garc&#237;a Hurtado, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.- Javiera Toro C&#225;ceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Jessica L&#243;pez Saffie, Ministra de Obras P&#250;blicas.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).- Juan Carlos Mu&#241;oz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Sebasti&#225;n Vergara Tapia, Ministro de Bienes Nacionales (S).- Mar&#237;a Helo&#237;sa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). </Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2026-02-16" derogado="no derogado" idParte="10583861" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificaci&#243;n territorial del pa&#237;s, correspondiente al Bolet&#237;n N&#176; 17.251-14.</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>     
     Tribunal Constitucional
 
Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificaci&#243;n territorial del pa&#237;s, correspondiente al Bolet&#237;n N&#176; 17.251-14.
     
     El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable C&#225;mara de Diputadas y Diputados envi&#243; el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerza el control de constitucionalidad, respecto de la letra c) del n&#250;mero 2 y del n&#250;mero 6, ambos n&#250;meros del art&#237;culo 1; de la letra b) del n&#250;mero 9; de la letra b) del n&#250;mero 16; del inciso segundo del art&#237;culo 43, contenido en el n&#250;mero 20; de los incisos segundo y tercero del art&#237;culo 43 ter, contenido en el n&#250;mero 21; de los numerales 3, 4 y 5 del inciso primero del art&#237;culo 53, contenido en el n&#250;mero 25; del inciso tercero del art&#237;culo 60 bis, contenido en el n&#250;mero 28, y del art&#237;culo 98, contenido en el n&#250;mero 36, todos n&#250;meros del art&#237;culo 5 del proyecto de ley; y por sentencia de 30 de enero de 2026, en el proceso Rol N&#186; 17.280-26-CPR.
     
     Se declara:
     
     1. Que las siguientes disposiciones del proyecto de ley, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el Sistema de Planificaci&#243;n Territorial del pa&#237;s, correspondiente al Bolet&#237;n N&#186; 17.251-14 son conforme con la Constituci&#243;n:
     
     a. Del art&#237;culo 1 del proyecto de ley
 
     1. Letras a), y c) del n&#250;mero 2
     2. N&#250;mero 4
     3. N&#250;mero 6
     4. Letra b) del n&#250;mero 7
     5. N&#250;mero 8
     
     b. Del art&#237;culo 2 del proyecto de ley     
     6. Letras a) y b) del n&#250;mero 1
     7. N&#250;mero 2
     
     c. Del art&#237;culo 5 del proyecto de ley
     8. N&#250;mero 2
     9. Letra b) del n&#250;mero 9
     10. N&#250;mero 10
     11. Letras a) y b) del n&#250;mero 16
     12. N&#250;mero 17
     13. Inciso primero y segundo del art&#237;culo 43, contenido en el n&#250;mero 20
     14. Inciso segundo del art&#237;culo 43 ter, contenido en el n&#250;mero 21
     15. Numerales 3 y 5 del inciso primero del art&#237;culo 53, contenido en el n&#250;mero 25
     16. Inciso primero del art&#237;culo 72, contenido en el n&#250;mero 29
     17. N&#250;mero 34
     18. N&#250;mero 35
     19. Inciso primero y segundo, del art&#237;culo 98, contenido en el n&#250;mero 36.2.
     
     Que esta magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad en las restantes disposiciones consultadas.
 
     Santiago, 30 de enero de 2026.- Sebasti&#225;n Andr&#233;s L&#243;pez Magnasco, Secretario Abogado (I), Tribunal Constitucional.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
