<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1224581" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-05-28" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2026-05-15" fechaPublicacion="2026-05-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>596 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
    </Organismos>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA RESOLUCI&#211;N N&#186; 7.328, DE 1976, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMAS SOBRE ELIMINACI&#211;N DE BASURAS EN EDIFICIOS ELEVADOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N&#186; 1.378, DE 2025, Y N&#186; 74, DE 2026, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44460</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2026-05-28" derogado="no derogado">
    <Texto>MODIFICA RESOLUCI&#211;N N&#186; 7.328, DE 1976, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMAS SOBRE ELIMINACI&#211;N DE BASURAS EN EDIFICIOS ELEVADOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES N&#186; 1.378, DE 2025, Y N&#186; 74, DE 2026, AMBAS DEL MINISTERIO DE SALUD
     
     N&#250;m. 596 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2026.
     
     Visto:
     
     Lo dispuesto en la ley N&#186; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 725, de 1967, del Ministerio de Salud, C&#243;digo Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&#186; 2.763, de 1979, y de las leyes N&#186; 18.933 y N&#186; 18.469; en la resoluci&#243;n N&#186; 7.328, del Ministerio de Salud, de 1976, Normas sobre Eliminaci&#243;n de Basuras en Edificios Elevados; en la ley N&#186; 21.770, que establece una ley marco de autorizaciones sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N&#186; 136, de 2004, reglamento org&#225;nico del Ministerio de Salud, y en la resoluci&#243;n N&#186; 36, de 2024, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n, y
     
     Considerando:
     
     1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la funci&#243;n que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci&#243;n, protecci&#243;n, recuperaci&#243;n de la salud y de rehabilitaci&#243;n de la persona enferma, as&#237; como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
     2. Que, mediante resoluci&#243;n exenta N&#186; 7.328, del 19 de octubre de 1976, este Ministerio de Salud aprob&#243; las normas sobre eliminaci&#243;n de basuras en edificios elevados.
     3. Que, por otro lado, el 29 de septiembre de 2025 se public&#243; en el Diario Oficial la ley N&#186; 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica ("LMAS").
     4. Que, con fecha 30 de octubre de 2025, mediante resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.378, de 30 de octubre de 2025, el Ministerio de Salud modific&#243; la mencionada resoluci&#243;n exenta N&#186; 7.328, a fin de adecuar las normas sobre eliminaci&#243;n de basuras en edificios elevados a la LMAS. Dicha resoluci&#243;n estableci&#243; en su resuelvo 4&#186; que comenzar&#237;a a regir en un plazo de 60 d&#237;as corridos desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, lo que ocurri&#243; el d&#237;a 19 de noviembre de 2025.
     5. Que, con posterioridad a la dictaci&#243;n de dicho acto administrativo se detectaron inconvenientes asociados a la interpretaci&#243;n de los requisitos que de acuerdo a dicha resoluci&#243;n permitir&#237;an habilitar determinados proyectos utilizando la declaraci&#243;n jurada como t&#233;cnica habilitante alternativa, los que ameritaban la realizaci&#243;n de un estudio pormenorizado sobre la materia. Por esa raz&#243;n, el 16 de enero de 2026 el Ministerio de Salud dict&#243; la resoluci&#243;n N&#186; 74 del mismo a&#241;o, mediante la cual se prorrog&#243; la entrada en vigencia de la modificaci&#243;n realizada mediante la resoluci&#243;n N&#186; 1.378, de 2025, hasta el 18 de mayo de 2026, con el objeto de realizar los mencionados estudios.
     6. Que, despu&#233;s de realizarse los estudios y consultas del caso, se concluy&#243; que el mejor curso de acci&#243;n consistir&#237;a en dejar sin efecto las resoluciones N&#186; 1.378, de 2025, y 74, de 2026, ambas del Ministerio de Salud, dictando una nueva resoluci&#243;n modificatoria de la resoluci&#243;n N&#186; 7.328, de 1976, del mismo Ministerio, que considere lo estudiado precedentemente e incorpore t&#233;cnicas habilitantes alternativas que simplifiquen los procedimientos administrativos para la habilitaci&#243;n de los ductos de basura en los edificios elevados, en tanto dichas instalaciones presenten riesgos acotados.
     7. Que, en m&#233;rito de lo razonado precedentemente, dicto la siguiente
     
     Resoluci&#243;n:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-05-28" derogado="no derogado" idParte="10596534">
      <Texto>     
     1&#186; D&#233;janse sin efecto las resoluciones N&#186; 1.378, de 30 de octubre de 2025, y N&#186; 74, de 16 de enero de 2026, del Ministerio de Salud.
     2&#186; Modif&#237;case la resoluci&#243;n N&#186; 7.328, de 1976, del Ministerio de Salud, que aprueba normas sobre eliminaci&#243;n de basuras en edificios elevados, en los t&#233;rminos que se indican a continuaci&#243;n:
     
     I. Reempl&#225;zase el texto del art&#237;culo 1&#186; por el siguiente:
     
     Art. 1&#186;.- Las siguientes normas regir&#225;n el dise&#241;o, la construcci&#243;n y el funcionamiento de los sistemas destinados a la recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos dom&#233;sticos en edificios habitacionales de cuatro o m&#225;s pisos, y la habilitaci&#243;n de dichos sistemas por parte de la autoridad sanitaria.
     
     II. Agr&#233;ganse, a continuaci&#243;n del art&#237;culo 1&#186;, los siguientes art&#237;culos 1&#186; bis y 1&#186; ter:
     
     Art. 1&#186; bis.- Todo edificio habitacional de cuatro o m&#225;s pisos deber&#225; contar con sistema de manejo de los residuos s&#243;lidos domiciliarios, consistente en ducto o ductos verticales en toda la altura del edificio para la recolecci&#243;n y sala o salas de basura para la acumulaci&#243;n, previo a la eliminaci&#243;n de estos a trav&#233;s de sistema de recolecci&#243;n municipal.
     
     Art. 1&#186; ter.- Para la construcci&#243;n, modificaci&#243;n y funcionamiento de los sistemas de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios descritos en el art&#237;culo anterior, el titular, en forma previa, declarar&#225; bajo su responsabilidad, a trav&#233;s del formulario que dispondr&#225; el Ministerio de Salud, que este cumple con los requisitos y condiciones t&#233;cnicas, sanitarias y de seguridad establecidos en esta resoluci&#243;n para su habilitaci&#243;n.
     Asimismo, el titular declarar&#225; conocer que la infracci&#243;n a la normativa vigente dar&#225; lugar a las sanciones establecidas en el Libro D&#233;cimo del C&#243;digo Sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda en caso de omitir informaci&#243;n esencial o presentar informaci&#243;n falsa o alterada.
     La declaraci&#243;n jurada deber&#225; contener, a lo menos, la siguiente informaci&#243;n y antecedentes:
     
     a. Individualizaci&#243;n del propietario del edificio y sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos y de su representante legal, si correspondiere.
     b. Direcci&#243;n del edificio.
     c. Descripci&#243;n del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de basura que considere a lo menos:
     
     . Descripci&#243;n del edificio: N&#250;mero de pisos, n&#250;mero de departamentos por piso, n&#250;mero de ductos, n&#250;mero de salas de basura y carga ocupacional del edificio.
     . Caracter&#237;sticas del o los ductos, de los buzones o tolvas y de los cl&#243;sets donde se ubicar&#225;n las tolvas en cada piso, esto es, material, di&#225;metro del ducto y del buz&#243;n, tipo y tama&#241;o del cl&#243;set y ubicaci&#243;n de la tolva en el cl&#243;set.
     . Especificaciones de la o las salas de basura del edificio, de los recept&#225;culos y, en general, del equipamiento de la sala, esto es, dimensiones, material de revestimiento de muros, cielos y pisos, tipo de iluminaci&#243;n y ventilaci&#243;n, n&#250;mero, capacidad y material de recept&#225;culos, otros.
     
     Junto con la declaraci&#243;n jurada, el titular o quien lo represente, deber&#225; acompa&#241;ar los siguientes documentos:
     
     a. Documentaci&#243;n que acredite la propiedad del edificio.
     b. Planos de elevaci&#243;n y planta del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos domiciliarios, que incluya cl&#243;set de tolvas de basura, tolvas, ductos y salas de basura.
     c. Memoria descriptiva y de c&#225;lculo del dimensionamiento del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de basura.
     d. Comprobante de pago del arancel correspondiente.
     
     La declaraci&#243;n jurada producir&#225; los mismos efectos habilitantes que una autorizaci&#243;n desde el d&#237;a siguiente a su presentaci&#243;n, sin la necesidad de la dictaci&#243;n de un acto administrativo posterior de la autoridad sanitaria. La plataforma emitir&#225; un certificado que acredite la fecha de presentaci&#243;n de la declaraci&#243;n jurada respectiva, en el que se consignar&#225; la circunstancia de encontrarse habilitada la construcci&#243;n y funcionamiento del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios.
     El sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios deber&#225; ejecutarse con estricta sujeci&#243;n a la declaraci&#243;n jurada y dem&#225;s antecedentes presentados ante la autoridad sanitaria.
     
     III. Reempl&#225;zase el art&#237;culo 2&#186; por el siguiente:

     Art. 2&#186;.- Los ductos verticales para la recolecci&#243;n de residuos deber&#225;n ser construidos con material contra incendio en toda su altura, ya sean met&#225;licos o de hormig&#243;n afinado en toda su extensi&#243;n, perfectamente lisos y sin junturas salientes, de secci&#243;n transversal m&#237;nima de 0.25 m&#178;, cil&#237;ndricos o con sus esquinas redondeadas en caso de secci&#243;n rectangular, de modo que las basuras puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en recept&#225;culos colocados bajo tales ductos.
     En edificios habitacionales se deber&#225; disponer al menos de un ducto por cada 16 departamentos por piso o fracci&#243;n de estos. 
     
     IV. Reempl&#225;zase el texto "art&#237;culo III&#186;" por "T&#237;tulo 4 Cap&#237;tulo 3", en el art&#237;culo 6&#186;, e ins&#233;rtese la frase "o el que lo reemplace," entre las palabras "Construcciones" y "para el caso", quedando en definitiva el texto de dicho art&#237;culo como sigue:
     
     Art. 6&#186;.- Tanto los buzones o tolvas para el vaciado de basuras en los diferentes pisos como el extremo superior de los ductos, deber&#225;n cumplir con lo dispuesto en el T&#237;tulo 4 Cap&#237;tulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o el que lo reemplace, para el caso de que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un principio de incendio.
     
     V. Elim&#237;nase la frase ", se deber&#225; mantener siempre uno de estos receptores bajo la boca de cada ducto, de manera que evite la ca&#237;da de basuras al suelo de la c&#225;mara de recolecci&#243;n" en el art&#237;culo 7&#186;, e ins&#233;rtese un segundo inciso a continuaci&#243;n del &#250;nico inciso actual, que pasa a ser inciso primero, quedando en definitiva el texto del art&#237;culo 7&#186; como sigue:
     
     Art. 7&#186;.- El extremo inferior de los ductos desembocar&#225; en una sala o c&#225;mara de recolecci&#243;n en el subterr&#225;neo o piso bajo; dicho extremo ser&#225; recto y vertical (sin acodamiento), de modo que la basura caiga directamente hacia abajo, y sobre un recept&#225;culo m&#243;vil o carrito receptor, quedando separado del borde de este recept&#225;culo por una altura libre no mayor de 15 cm.
     En los casos en que el dise&#241;o considere ductos de basura segmentados, es decir, no continuos en toda la altura del edificio, el extremo inferior de cada segmento del ducto deber&#225; desembocar en una sala o c&#225;mara de recolecci&#243;n.
     
     VI. Reempl&#225;zase la palabra "receptor" por "recept&#225;culo" en el art&#237;culo 8&#186; y agr&#233;guese la palabra metros a continuaci&#243;n de la cifra "1.10", quedando en definitiva el texto del art&#237;culo 8&#186; como sigue:
     
     Art. 8&#186;.- En caso de que se prefiera instalar una compuerta en la boca inferior del ducto, para cerrarla solamente durante el reemplazo de un recept&#225;culo por otro, ello ser&#225; aceptable s&#243;lo si el extremo inferior del ducto termina en un ensanchamiento (tronco-c&#243;nico o tronco piramidal de eje vertical), de altura no inferior a un metro y taludes laterales no menores de 1.10 metros.
     
     VII. Elim&#237;nase el texto actual del art&#237;culo 9&#186;.
     VIII. Reempl&#225;zase el texto actual del art&#237;culo 10&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 9&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 9&#186;.- Los recept&#225;culos deber&#225;n ser f&#225;cilmente transportables y de material resistente y lavable.
     Los recept&#225;culos deber&#225;n contar con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez, unida o abisagrada de forma tal que no obstaculice la operaci&#243;n de su llenado ni la del vaciado de la basura al veh&#237;culo municipal.
     El dise&#241;o y la capacidad de los recept&#225;culos deber&#225;n permitir que una vez llenados, hagan f&#225;cil su manejo, transporte y descarga en los veh&#237;culos municipales.
     
     IX. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 11&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 10&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 10&#186;.- El n&#250;mero y volumen de los recept&#225;culos ser&#225; el suficiente para acumular el total de basura que produzca la poblaci&#243;n del edificio durante tres d&#237;as, considerando su ocupaci&#243;n a plena capacidad.
     
     X. Agr&#233;gase la frase "SALA O" antes del t&#237;tulo "C&#193;MARA DE RECOLECCI&#211;N:", quedando dicho t&#237;tulo en definitiva como sigue:
     
     SALA O C&#193;MARA DE RECOLECCI&#211;N
     
     XI. Reempl&#225;zase en el actual art&#237;culo 12&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 11&#186;- la frase "con rasgos de ventilaci&#243;n protegidos con malla fina contra moscas" por la frase "con aberturas de ventilaci&#243;n protegidas contra el ingreso de vectores" y elim&#237;nanse las frases ", el que se har&#225; con los &#250;tiles necesarios cada vez que caiga algo de basura al suelo" y "en que se colocan los recept&#225;culos", quedando en definitiva el texto del art&#237;culo 11&#186; como sigue:
     
     Art. 11&#186;.- La sala o c&#225;mara de recolecci&#243;n, con la capacidad adecuada al objeto, ser&#225; un recinto provisto de puertas perfectamente ajustadas, con aberturas de ventilaci&#243;n protegidas contra el ingreso de vectores; las puertas se mantendr&#225;n permanentemente cerradas; la sala dispondr&#225; de suficiente iluminaci&#243;n artificial para facilitar las labores y el aseo; deber&#225;n obturarse dentro de la sala todas las pasadas de tuber&#237;as u otras aberturas que existan en los muros a cualquier altura sobre el suelo, el pavimento del piso de esta sala ser&#225; liso e impermeable, con desag&#252;e al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado.
     
     XII. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 13&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 12&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 12&#186;.- La sala o c&#225;mara de recolecci&#243;n deber&#225; contar con agua y los utensilios de aseo necesarios para mantener la limpieza de la sala y de los recept&#225;culos de basura.
     
     XIII. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 14&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 13&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 13&#186;.- Proh&#237;base quemar las basuras o residuos domiciliarios que se generan en el edificio.
     
     XIV. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 15&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 14&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 14&#186;.- Los residuos s&#243;lidos domiciliarios generados en el edificio habitacional deben almacenarse siempre en las salas de acumulaci&#243;n de residuos dentro de los recept&#225;culos, los que deben permanecer tapados.
     
     XV. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 16&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 15&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 15&#186;.- La infraestructura del edificio deber&#225; proyectarse y construirse de manera tal que permita el desplazamiento continuo, seguro y con el menor esfuerzo f&#237;sico, de los recept&#225;culos de residuos s&#243;lidos domiciliarios desde las salas de basura hasta el punto de recolecci&#243;n en la v&#237;a p&#250;blica, aun cuando estos se encuentren a m&#225;xima capacidad.
     
     XVI. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 17&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 16&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 16&#186;.- Cualquier sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios en edificios habitacionales de cuatro o m&#225;s pisos que sea distinto a lo establecido en el art&#237;culo 1&#186; bis de esta resoluci&#243;n deber&#225; contar con aprobaci&#243;n de proyecto de la autoridad sanitaria en forma previa a su construcci&#243;n, quedando excluido del r&#233;gimen de declaraci&#243;n jurada establecido en el art&#237;culo 1&#186; ter.
     La solicitud de aprobaci&#243;n de proyecto de estos sistemas de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos en edificios elevados deber&#225; contener al menos los siguientes antecedentes:
     
     1. Descripci&#243;n del edificio que indique a lo menos: n&#250;mero de pisos, n&#250;mero de departamentos por piso, n&#250;mero de ductos, n&#250;mero de salas de basura, carga ocupacional del edificio.
     2. Memoria descriptiva del proyecto del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios, especificando metodolog&#237;as, unidades y equipos que lo componen.
     3. Memoria de c&#225;lculo del proyecto con el dimensionamiento del sistema propuesto.
     4. Plano general del edificio, su emplazamiento y del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de basura.
     5. Planos de elevaci&#243;n y planta del sistema de recolecci&#243;n y acumulaci&#243;n de residuos domiciliarios.
     
     XVII. Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del art&#237;culo 16&#186; el t&#237;tulo "FISCALIZACI&#211;N Y SANCIONES"
     XVIII. Reempl&#225;zase el texto del actual art&#237;culo 18&#186; -que pasa a ser art&#237;culo 17&#186;- por el siguiente:
     
     Art. 17&#186;.- Corresponder&#225; a las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar la aplicaci&#243;n y el cumplimiento de la presente resoluci&#243;n en el territorio de su competencia, de conformidad con las disposiciones del Libro D&#233;cimo del C&#243;digo Sanitario. La fiscalizaci&#243;n podr&#225; ser de car&#225;cter documental o bien realizarse mediante visita inspectiva.
     Sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda, la omisi&#243;n, falsedad o entrega incompleta de informaci&#243;n al presentarse una declaraci&#243;n jurada podr&#225; sancionarse con la revocaci&#243;n de la declaraci&#243;n jurada que lo habilit&#243;.
     
     XIX. Elim&#237;nanse los actuales art&#237;culos 19&#186; al 27&#186;.
     
     3&#186; La presente resoluci&#243;n entrar&#225; en vigencia en el plazo de 180 d&#237;as corridos, contados desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, salvo lo establecido en el resuelvo 1&#186;, que entrar&#225; en vigencia desde la publicaci&#243;n de esta resoluci&#243;n en el Diario Oficial.
     4&#186; D&#233;jase establecido que, en lo no modificado, queda plenamente vigente la resoluci&#243;n N&#186; 7.328, de 12 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud.
     5&#186; Los sistemas de extracci&#243;n de basura en edificios elevados que cuenten con autorizaci&#243;n sanitaria, se regir&#225;n por las normas vigentes al momento de su autorizaci&#243;n.
     6&#186; Los procedimientos de autorizaci&#243;n que se encuentren en tr&#225;mite a la fecha de la entrada en vigencia de esta resoluci&#243;n continuar&#225;n rigi&#233;ndose por la normativa dispuesta al efecto a la fecha de ingreso de la solicitud, a menos que el sistema de extracci&#243;n de basura en edificios elevados corresponda a aquellos que, conforme al art&#237;culo 1&#186; ter de esta resoluci&#243;n, se sujete al r&#233;gimen de declaraci&#243;n jurada, y el solicitante opte por acogerse a dicho r&#233;gimen.
     7&#186; En caso de que el sistema de informaci&#243;n a que se refiere el T&#237;tulo VI de la ley N&#186; 21.770 no se encuentre en operaci&#243;n al momento de la entrada en vigencia de esta resoluci&#243;n, las declaraciones juradas a las que se refiere el art&#237;culo 1&#186; ter deber&#225;n ser presentadas utilizando los medios electr&#243;nicos que la autoridad sanitaria ponga a disposici&#243;n del p&#250;blico, los que deber&#225;n proporcionar al respectivo titular un certificado o comprobante de ingreso que acredite la fecha de su presentaci&#243;n.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2026-05-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y publ&#237;quese.- Alejandra Pizarro Ib&#225;&#241;ez, Ministra de Salud (S).
     Transcribo para su conocimiento resoluci&#243;n exenta N&#186; 596, del 15 de mayo de 2026.- Por orden de la Subsecretar&#237;a de Salud P&#250;blica.- Saluda atentamente a Ud., Yanara Bravo Montenegro, Jefa Divisi&#243;n Jur&#237;dica, Ministerio de Salud.</Texto>
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