<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1224696" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-06-02" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2026-05-18" fechaPublicacion="2026-06-02">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>21816</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA PARA MEJORAR LA FISCALIZACI&#211;N Y AUMENTAR LAS SANCIONES POR EVASI&#211;N DEL PAGO DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE P&#218;BLICO REMUNERADO DE PASAJEROS</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Transporte P&#250;blico</Materia>
      <Materia>Pago de Pasaje del Transporte</Materia>
      <Materia>Evasi&#243;n de Pago</Materia>
      <Materia>Ley del Tr&#225;nsito</Materia>
      <Materia>Pasajeros de la Locomoci&#243;n Colectiva</Materia>
      <Materia>Registro de Pasajeros Infractores</Materia>
      <Materia>Metro de Santiago</Materia>
      <Materia>Red</Materia>
      <Materia>Empresa de Ferrocarriles del Estado</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44464</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado">
    <Texto>LEY N&#218;M. 21.816
     
MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA PARA MEJORAR LA FISCALIZACI&#211;N Y AUMENTAR LAS SANCIONES POR EVASI&#211;N DEL PAGO DE TARIFAS EN EL TRANSPORTE P&#218;BLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
     
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moci&#243;n y en un mensaje, refundidos. La moci&#243;n, correspondiente al bolet&#237;n N&#176; 17.246-15, de los diputados Carlos Bianchi Chelech, Felipe Cama&#241;o C&#225;rdenas, Jaime Araya Guerrero, Ra&#250;l Soto Mardones, Cristi&#225;n Tapia Ramos y H&#233;ctor Ulloa Aguilera, y de las exdiputadas Carolina Marz&#225;n Pinto, Marta Gonz&#225;lez Olea, Helia Molina Milman y Camila Musante M&#252;ller. El mensaje, correspondiente al bolet&#237;n N&#176; 17.441-15, del ex Presidente de la Rep&#250;blica Gabriel Boric Font,
     
     Proyecto de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado" idParte="10597077">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la Ley N&#176; 18.290, de Tr&#225;nsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
     
     1. En el inciso s&#233;ptimo del art&#237;culo 4&#176;:
     
     a) Interc&#225;lase entre las frases "registrar y detectar" y "las infracciones de evasi&#243;n", la siguiente: "el incumplimiento de la obligaci&#243;n establecida en el inciso segundo del art&#237;culo 88,".
     b) Agr&#233;gase a continuaci&#243;n del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "En los casos en que se registre y detecte la infracci&#243;n de evasi&#243;n contenida en el n&#250;mero 42 del art&#237;culo 200 mediante estos equipos, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales deber&#225;n notificar al infractor la existencia del incumplimiento de la obligaci&#243;n del art&#237;culo 88, adem&#225;s de informar y remitir los antecedentes de la infracci&#243;n a la Subsecretar&#237;a de Transportes, para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, de conformidad al inciso segundo y siguientes del art&#237;culo 88 quinquies. Si la persona fiscalizada no porta consigo su c&#233;dula de identidad o no es posible su identificaci&#243;n, o bien, su domicilio no se ha registrado o informado de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del art&#237;culo 3&#176; de la ley N&#176; 18.287, los encargados de supervigilar estas normas podr&#225;n utilizar mecanismos de autentificaci&#243;n biom&#233;trica mediante cualquier dispositivo o medio tecnol&#243;gico id&#243;neo para tal efecto, con la sola finalidad de realizar una correcta identificaci&#243;n y autentificaci&#243;n en la identidad y domicilio de la persona fiscalizada, conforme a lo establecido en la ley N&#176; 19.628, sobre protecci&#243;n de la vida privada. Para resguardar la calidad y seguridad de los datos, la informaci&#243;n recopilada mediante los equipos a los que se refiere este inciso ser&#225; verificada con los datos del Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n.".
     
     2. Incorp&#243;ranse en el art&#237;culo 88 los siguientes incisos segundo y tercero:
     
     "El pasajero solo podr&#225; ingresar al bus por la puerta delantera, salvo los casos en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones haya permitido expresamente el acceso por la puerta trasera.
     Respecto del pasajero que ingrese por las puertas traseras sin estar autorizado para hacerlo, se presumir&#225; que no ha pagado su tarifa y ser&#225; sancionado conforme a lo establecido en el n&#250;mero 42 del art&#237;culo 200.".
     
     3. Elim&#237;nase la palabra "frecuente" en los incisos quinto y sexto del art&#237;culo 88 bis.
     4. En el art&#237;culo 88 ter:
     
     a) Reempl&#225;zase el inciso primero por el siguiente:
     
     "Art&#237;culo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., cuando constaten el uso indebido del instrumento o mecanismo que permite el uso del transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros con asignaci&#243;n de beneficios deber&#225;n solicitar la inutilizaci&#243;n de &#233;ste, efectuar la respectiva denuncia y si corresponde, proceder&#225;n a su retenci&#243;n. Se entregar&#225; al infractor constancia de la retenci&#243;n, con la individualizaci&#243;n de quien efect&#250;a el control y el organismo al que se remitir&#225; la denuncia. Si se trata de la infracci&#243;n establecida en el n&#250;mero 4 del art&#237;culo 199, el instrumento cuyo uso indebido se ha constatado, ser&#225; puesto luego a disposici&#243;n del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
     
     b) Agr&#233;ganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
     
     "El personal de los concesionarios de uso de v&#237;as, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros, estar&#225;n facultados para constatar y registrar el correcto uso del instrumento o mecanismo de acceso al transporte p&#250;blico con asignaci&#243;n de beneficios, siempre que cumplan con los requisitos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tales efectos. En caso de constatar el uso indebido del instrumento o mecanismo, deber&#225;n solicitar su inutilizaci&#243;n y remitir&#225;n los antecedentes a la Subsecretar&#237;a de Transportes para que efect&#250;e la denuncia que corresponda, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 3&#176; de la ley N&#176; 18.287.
     Cuando se solicite la inutilizaci&#243;n de un instrumento de acceso al transporte p&#250;blico con beneficio tarifario, su titular ser&#225; anotado en el Registro de Usuarios referido en el art&#237;culo 88 bis y, frente a una segunda anotaci&#243;n, se suspender&#225; el beneficio de rebaja o exenci&#243;n de tarifa por un plazo m&#237;nimo de un a&#241;o y m&#225;ximo de dos a&#241;os, de acuerdo con la gravedad y reiteraci&#243;n de la infracci&#243;n. Lo anterior, sin perjuicio de los medios de impugnaci&#243;n establecidos en la ley N&#176; 19.880, en cuyo ejercicio deber&#225; acompa&#241;ar los medios que justifiquen las circunstancias que permitan dejar sin efecto dicha suspensi&#243;n. La suspensi&#243;n se aplicar&#225; cuando la infracci&#243;n se haya constatado mediante los equipos a que se refiere el art&#237;culo 4&#176;, o bien, como resultado del ejercicio de la facultad establecida en el inciso sexto del art&#237;culo 88 bis, sobre la constataci&#243;n del debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos.".
     
     c) Reempl&#225;zase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:
     
     "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entender&#225; que existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permite el acceso al transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros cuando se acceda a &#233;ste mediante la utilizaci&#243;n de un pase escolar, pase de educaci&#243;n superior, tarjeta de adulto mayor o cualquier instrumento o mecanismo nominativo que permita el uso del transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros con asignaci&#243;n de beneficios sin ser su titular, o alter&#225;ndolo con el fin de aparentar la titularidad sobre &#233;stos, para el exclusivo uso de quien efect&#250;e tal alteraci&#243;n, de conformidad a lo dispuesto en el n&#250;mero 4 del art&#237;culo 199 de la presente ley.".
     
     d) En el actual inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:
     
     i. Reempl&#225;zase la frase "Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados," por la frase "Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., los concesionarios de uso de v&#237;as, propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros que cumplan los requisitos fijados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tales efectos, visiblemente identificados,".
     ii. Interc&#225;lase, entre el vocablo "utilice" y la expresi&#243;n "un instrumento", la palabra "indebidamente".
     iii. Reempl&#225;zase la frase ", requiriendo a la entidad competente la inutilizaci&#243;n para su uso en estos servicios." por la frase "e informar en el plazo de diez d&#237;as h&#225;biles a la Subsecretar&#237;a de Transportes para que &#233;sta requiera al &#243;rgano competente la inutilizaci&#243;n del instrumento para el uso en estos servicios de transporte.".
     iv. Reempl&#225;zase el texto "Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podr&#225;n", por la frase "los funcionarios, personal y entidades se&#241;aladas precedentemente, deber&#225;n".
     v. Reempl&#225;zase la expresi&#243;n "o la adquisici&#243;n del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos" por el siguiente texto: ". El usuario lo entregar&#225; de forma voluntaria y para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario".
     
     e) En el inciso final:
     
     i. Reempl&#225;zase la frase "consignen los funcionarios" por la expresi&#243;n "sean consignados,".
     ii. Reempl&#225;zase la oraci&#243;n "efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes.", por la expresi&#243;n "cumplir con lo dispuesto en este art&#237;culo.".
     
     5. En el art&#237;culo 88 qu&#225;ter:
     
     a) En su inciso primero:
     
     i. Reempl&#225;zase el art&#237;culo "Los" por la expresi&#243;n "El personal de los".
     ii. Agr&#233;gase la preposici&#243;n "de" antes de las expresiones "los propietarios de buses" y "los prestadores de transporte p&#250;blico remunerado".
     iii. Reempl&#225;zase la frase "o quienes sean autorizados por &#233;stos" por el siguiente texto: ", personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A.".
     iv. Agr&#233;gase, a continuaci&#243;n del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto final: "Con el objeto de constatar el cumplimiento de la obligaci&#243;n de pago de la tarifa por parte de los pasajeros, los concesionarios de uso de v&#237;as, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Metro S.A. presentar&#225;n, en el mes de octubre de cada a&#241;o, un plan que contendr&#225; la planificaci&#243;n de las fiscalizaciones a realizar durante el a&#241;o siguiente que deber&#225; aprobar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
     
     b) Reempl&#225;zase el inciso segundo por el siguiente:
     
     "Si el pasajero se reh&#250;sa a exhibir el instrumento o mecanismo que permite el acceso al transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros o si se constata el no pago de la tarifa correspondiente, el personal se&#241;alado en el inciso anterior deber&#225; requerir el pago de una tarifa recargada en la forma dispuesta en el art&#237;culo 88 quinquies y de acuerdo con el monto determinado en el art&#237;culo 88 sexies. Si el pasajero se niega a efectuar el pago, se dispondr&#225; que el infractor haga abandono del veh&#237;culo de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros, o de las respectivas instalaciones, seg&#250;n corresponda.".
     
     c) Reempl&#225;zase el inciso final por el siguiente:
     
     "En tanto, si Carabineros de Chile constata el no pago de la tarifa por parte del pasajero, notificar&#225; al infractor la existencia del incumplimiento de la obligaci&#243;n del art&#237;culo 88 y deber&#225; informar y remitir los antecedentes a la Subsecretar&#237;a de Transportes para que gestione el cobro de la multa a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Fiscalizaci&#243;n del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tr&#225;nsito, de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 88 quinquies. Si el infractor no indica su domicilio cuando se le ha requerido, Carabineros, dentro de sus competencias, podr&#225; conducirlo a una unidad policial para el solo efecto de verificar el domicilio, sin perjuicio de proceder a cursar la multa se&#241;alada en el inciso tercero del art&#237;culo 204.".
     
     6. Agr&#233;gase el siguiente art&#237;culo 88 quinquies, nuevo:
     
     "Art&#237;culo 88 quinquies.- Los inspectores fiscales y municipales, el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A., el de los concesionarios de uso de v&#237;as, el de los propietarios de buses y, en general, el personal de los prestadores de servicio de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros que constaten el uso de los servicios de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, deber&#225;n requerir el pago de la tarifa recargada dispuesta en el art&#237;culo 88 sexies. Dicho pago deber&#225; realizarse mediante los equipos portados por el personal indicado precedentemente, quienes deber&#225;n entregar el respectivo comprobante una vez efectuado el pago. Si el pasajero paga la tarifa recargada podr&#225; permanecer en el respectivo veh&#237;culo o en las instalaciones, seg&#250;n sea el caso, para hacer uso del servicio de transporte y no se cursar&#225; la infracci&#243;n por no pago de la tarifa.
     Si el pasajero no paga la tarifa recargada, el personal se&#241;alado en el inciso precedente notificar&#225; al infractor la existencia del incumplimiento de la obligaci&#243;n del art&#237;culo 88 y remitir&#225; los antecedentes de la infracci&#243;n a la Subsecretar&#237;a de Transportes para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Fiscalizaci&#243;n del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tr&#225;nsito. La notificaci&#243;n deber&#225; contener, a lo menos:
     
     1. La identificaci&#243;n del infractor: Nombre, RUT, domicilio y correo electr&#243;nico.
     2. Menci&#243;n expresa de la patente o identificaci&#243;n del veh&#237;culo, si corresponde, y la fecha y hora de su comisi&#243;n.
     3. La norma transgredida.
     4. Los derechos que le asisten.
     5. El monto de la multa, los plazos para pagarla y los descuentos asociados a su pago anticipado en reconocimiento de la infracci&#243;n y los efectos de su no pago.
     6. El sitio electr&#243;nico habilitado para realizar el pago.
     
     Corresponder&#225; a la Subsecretar&#237;a de Transportes gestionar el pago de la multa a trav&#233;s de la Divisi&#243;n de Fiscalizaci&#243;n de Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tr&#225;nsito y en el sitio electr&#243;nico habilitado para realizar el pago de las multas contemplado en la ley N&#176; 21.549.
     Quien no impugne la infracci&#243;n y pague la multa luego de la notificaci&#243;n y antes del plazo de veinte d&#237;as h&#225;biles tendr&#225; derecho a pagar el monto m&#237;nimo establecido por esta ley para la infracci&#243;n, con una rebaja equivalente al cincuenta por ciento. Por su parte, quien no pague la multa con anticipaci&#243;n ni impugne la infracci&#243;n se le aplicar&#225; el monto m&#225;ximo de la multa establecido por esta ley.
     El pasajero podr&#225; impugnar la infracci&#243;n o la multa ante la Subsecretar&#237;a de Transportes. Para estos efectos s&#243;lo podr&#225; interponerse el recurso de reposici&#243;n en la forma establecida en la ley N&#176; 19.880. La Subsecretar&#237;a deber&#225; resolver la impugnaci&#243;n dentro del plazo de veinte d&#237;as h&#225;biles. Si acoge la impugnaci&#243;n, se pondr&#225; t&#233;rmino al procedimiento, sin tener por establecida la infracci&#243;n. Si la impugnaci&#243;n es rechazada, la resoluci&#243;n respectiva tendr&#225; por declarada la infracci&#243;n y por determinado el monto de la multa. En caso de acogerse la impugnaci&#243;n de la multa, la resoluci&#243;n modificar&#225; el monto de la sanci&#243;n, junto con declarar la infracci&#243;n. De rechazarse la impugnaci&#243;n, el infractor dispondr&#225; de un plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles, contado desde la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n, para efectuar el pago de la multa, sin derecho a rebaja. Si el pago no se registra dentro del plazo indicado, la Subsecretar&#237;a proceder&#225; a inscribir al infractor en el Registro de Pasajeros Infractores, regulado en el art&#237;culo 22 bis de la ley N&#176; 18.287, que establece procedimientos ante juzgados de polic&#237;a local.
     Dentro del t&#233;rmino de veinte d&#237;as, contado desde la notificaci&#243;n de la resoluci&#243;n que rechace la impugnaci&#243;n, o si no hubiere pronunciamiento sobre ella, desde los quince d&#237;as siguientes al vencimiento del plazo se&#241;alado en el inciso precedente, el infractor sancionado podr&#225; reclamar de la multa ante el juzgado de polic&#237;a local a trav&#233;s de una presentaci&#243;n f&#237;sica o por medios electr&#243;nicos, seg&#250;n corresponda, para lo cual deber&#225; adjuntar copia de la resoluci&#243;n reclamada. Ser&#225; competente para conocer del reclamo, el juzgado de polic&#237;a local de la comuna en que se verific&#243; la infracci&#243;n. Tras recibir el reclamo, el tribunal recabar&#225; los antecedentes de la Subsecretar&#237;a de Transportes a trav&#233;s de una plataforma electr&#243;nica que &#233;sta habilitar&#225; al efecto. El juez de polic&#237;a local podr&#225; resolver de plano o citar a audiencia al reclamante y/o disponer de alguna diligencia probatoria. En lo no previsto en este art&#237;culo se aplicar&#225; la ley N&#176; 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de polic&#237;a local. La reclamaci&#243;n no suspender&#225; la inscripci&#243;n en el Registro de Pasajeros Infractores por parte de la Subsecretar&#237;a de Transportes. En contra de la resoluci&#243;n que el juzgado de polic&#237;a local adopte respecto de esta reclamaci&#243;n no proceder&#225; recurso alguno y deber&#225; comunicarse a la Subsecretar&#237;a de Transportes dentro de los quince d&#237;as siguientes a que quede ejecutoriada. Si la resoluci&#243;n absuelve o rebaja el monto de la multa aplicada, la Subsecretar&#237;a dejar&#225; sin efecto la inscripci&#243;n en el Registro de Pasajeros Infractores.
     Los pagos que se realicen en virtud de lo prescrito en el inciso anterior deber&#225;n ser enterados en la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica a trav&#233;s de los medios de pago autorizados por dicha entidad, y ser&#225;n a beneficio fiscal.
     Las comunicaciones o notificaciones establecidas en este art&#237;culo deber&#225;n realizarse por medios f&#237;sicos o electr&#243;nicos, de conformidad con lo dispuesto en el art&#237;culo 46 de la ley N&#176; 19.880 y su reglamento. Cuando no se disponga de medios electr&#243;nicos, la notificaci&#243;n se realizar&#225; por correo postal simple enviado al &#250;ltimo domicilio registrado o informado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n o en el Servicio Electoral, y se entender&#225; practicada a contar del quinto d&#237;a h&#225;bil siguiente de su despacho en la oficina de correos que corresponda. En los dem&#225;s casos, los plazos se computar&#225;n desde el d&#237;a h&#225;bil siguiente a aquel en que se notifique la infracci&#243;n.".
     
     7. Agr&#233;gase el siguiente art&#237;culo 88 sexies, nuevo:
     
     "Art&#237;culo 88 sexies.- El valor de la tarifa recargada y las zonas geogr&#225;ficas respecto de las cuales &#233;sta se aplicar&#225;, se determinar&#225; por resoluci&#243;n del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto con el Ministerio de Hacienda, debiendo observarse en la fijaci&#243;n de su valor a lo menos, uno de los siguientes criterios: la efectividad de la fiscalizaci&#243;n sobre la obligaci&#243;n del pago de la tarifa, el n&#250;mero de fiscalizaciones realizadas y el &#237;ndice de evasi&#243;n. Su valor ser&#225; proporcional a la tarifa adulto vigente, en ning&#250;n caso ser&#225; inferior a veinte veces dicha tarifa, y su determinaci&#243;n comprender&#225; previamente la opini&#243;n del Panel de Expertos de la ley N&#176; 20.378.
     Asimismo, el pasajero s&#243;lo podr&#225; pagar la tarifa recargada el n&#250;mero de veces y dentro del per&#237;odo que determine la resoluci&#243;n a que se refiere el inciso anterior. Si dicho n&#250;mero ha sido excedido dentro del per&#237;odo se&#241;alado, se proceder&#225; conforme a lo dispuesto en el inciso segundo y siguientes del art&#237;culo 88 quinquies. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevar&#225; un registro de las personas que han pagado la tarifa recargada.
     El monto recaudado por el pago de la tarifa recargada ser&#225; destinado a los recursos del sistema integrado que administra los recursos del transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros, en aquellas zonas geogr&#225;ficas en que exista. Con todo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr&#225; disponer que dichos montos formen parte de los ingresos de los prestadores de servicios remunerados de transporte p&#250;blico regulados, en los respectivos contratos de concesi&#243;n de uso de v&#237;as, per&#237;metro de exclusi&#243;n, condiciones espec&#237;ficas de operaci&#243;n y de utilizaci&#243;n de v&#237;as u otra modalidad equivalente.".
     
     8. Agr&#233;gase en el ep&#237;grafe del t&#237;tulo XIV, a continuaci&#243;n de la frase "DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DE LAS V&#205;AS", la expresi&#243;n "E INFRAESTRUCTURA DESTINADA A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE P&#218;BLICO".
     
     9. En el art&#237;culo 160:
     
     a) Agr&#233;gase en el inciso primero, luego de la expresi&#243;n "Las v&#237;as p&#250;blicas", la frase "y la infraestructura destinada a los servicios de transporte p&#250;blico".
     b) En el inciso segundo:
     
     i. Agr&#233;gase, luego de la expresi&#243;n "Proh&#237;bese en las v&#237;as p&#250;blicas", la frase "e infraestructura destinada a los servicios de transporte p&#250;blico".
     ii. Sustit&#250;yese el numeral 3 por el siguiente:
     
     "3.- Ejercer el comercio ambulante en lugares tales como calzadas y bermas, aceras, platabandas, veredas, parques o &#225;reas verdes, acceso y andenes de estaciones de metro y ferrocarriles y, en general, en la infraestructura destinada a los servicios de transporte p&#250;blico de pasajeros o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorizaci&#243;n del Ministerio de Obras P&#250;blicas, en su caso;".
     
     10. En el inciso primero del art&#237;culo 196 octies:
     
     a) Interc&#225;lase entre las frases "en raz&#243;n del ejercicio de sus funciones a un" e "inspector fiscal", la expresi&#243;n "inspector municipal,".
     b) Interc&#225;lase entre las frases "labores de verificaci&#243;n de pago de tarifa" y ", ser&#225; sancionado", la expresi&#243;n "o a quienes sean conductores de dichos servicios".
</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado" idParte="10597078">
      <Texto>     Art&#237;culo 2.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones en la ley N&#176; 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de polic&#237;a local:
     
     1. En el art&#237;culo 3&#176;:
     
     a) Agr&#233;gase en el inciso primero, luego del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "Respecto de la infracci&#243;n establecida en el n&#250;mero 4 del art&#237;culo 199 de la Ley de Tr&#225;nsito, tambi&#233;n estar&#225;n legitimados para efectuar la denuncia correspondiente el personal autorizado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y de Metro S.A.".
     b) Interc&#225;lase en el inciso cuarto, entre las expresiones "Servicio Nacional de Registro Civil e Identificaci&#243;n," y "ser&#225; lugar h&#225;bil", la siguiente: "o Servicio Electoral,".
     
     2. En el art&#237;culo 22 bis:
     
     a) Interc&#225;lase en el inciso primero, entre la expresi&#243;n "Registro de Pasajeros Infractores" y el punto y aparte, la siguiente: "por el Juzgado de Polic&#237;a Local o por la Subsecretar&#237;a de Transportes, seg&#250;n corresponda".
     b) En el inciso segundo:
     
     i. Interc&#225;lase entre las frases "o certificados que se relacionen con temas de transporte," y "y la persecuci&#243;n del delito establecido en el art&#237;culo 22 qu&#225;ter" el siguiente texto: "; la imposibilidad de acceder a espect&#225;culos de f&#250;tbol profesional; las restricciones al otorgamiento y renovaci&#243;n de pasaporte o permisos de residencia,".
     ii. Agr&#233;gase antes del punto y aparte el siguiente texto: ", con excepci&#243;n de los casos indicados precedentemente. En los espect&#225;culos de f&#250;tbol profesional se prohibir&#225; la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deber&#225; remitir de manera peri&#243;dica al Ministerio de Seguridad P&#250;blica la n&#243;mina de personas incorporadas en el referido Registro, con el objeto de que dicha informaci&#243;n sea incorporada en el registro de personas con prohibici&#243;n de ingreso a recintos deportivos contemplado en el art&#237;culo 30 de la ley N&#176; 19.327".
     
     c) Reempl&#225;zase en el inciso tercero la expresi&#243;n "tres a&#241;os" por "cinco a&#241;os".
     
     3. En el art&#237;culo 22 qu&#225;ter:
     
     a) Agr&#233;gase en el inciso sexto, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "Los &#243;rganos del Estado a que hace referencia este inciso deber&#225;n informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el n&#250;mero de documentos suspendidos como consecuencia de que el beneficiario se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
     b) Agr&#233;gase en el inciso octavo, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oraci&#243;n: "La Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica deber&#225; informar semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el n&#250;mero de personas y el monto retenido como consecuencia de que el solicitante se encuentre en el Registro de Pasajeros Infractores.".
     c) Agr&#233;gase el siguiente inciso noveno, nuevo, pasando el actual a ser inciso d&#233;cimo:
     
     "Asimismo, respecto a la solicitud o renovaci&#243;n de un pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificaci&#243;n deber&#225; consultar en l&#237;nea si el solicitante se encuentra en el Registro de Pasajeros Infractores. En el evento de aparecer con inscripci&#243;n vigente, el Servicio rechazar&#225; sin m&#225;s tr&#225;mite y en el acto la solicitud.".
</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado" idParte="10597079">
      <Texto>     Art&#237;culo 3.- Agr&#233;gase en el art&#237;culo 88 de la Ley N&#176; 21.325, de Migraci&#243;n y Extranjer&#237;a, el siguiente n&#250;mero 6:
     
     "6. Se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores de la ley N&#176; 18.287, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 4.- Agr&#233;gase en el art&#237;culo 3&#176; ter de la ley N&#176; 18.696, que modifica art&#237;culo 6&#176; de la ley N&#176; 18.502, autoriza importaci&#243;n de veh&#237;culos que se&#241;ala y establece normas sobre transporte de pasajeros, el siguiente inciso final, nuevo:
     
     "Asimismo, las bases de licitaci&#243;n para la concesi&#243;n del uso de v&#237;as destinadas a la prestaci&#243;n de servicios urbanos de transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros mediante buses deber&#225;n contemplar la incorporaci&#243;n de cabinas de seguridad, orientadas a proteger eficazmente la vida y salud de quienes operen dichos veh&#237;culos.".
</Texto>
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      <Texto>     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado" idParte="10597082">
          <Texto>     Art&#237;culo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrar&#225;n en vigencia a contar de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial. No obstante, lo dispuesto en los art&#237;culos 88 quinquies y 88 sexies se aplicar&#225; de manera gradual, conforme a las siguientes reglas:
     
     1. La resoluci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 88 sexies, respecto de la zona geogr&#225;fica correspondiente al Sistema de Transporte P&#250;blico Metropolitano, se dictar&#225; dentro del plazo m&#225;ximo de un a&#241;o, contado desde la publicaci&#243;n de la presente ley en el Diario Oficial.
     En las dem&#225;s zonas geogr&#225;ficas del pa&#237;s, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr&#225; dictar la resoluci&#243;n correspondiente una vez que entre en vigencia el respectivo sistema integrado que administre los recursos del transporte p&#250;blico remunerado de pasajeros.
     2. El pago de la tarifa recargada se requerir&#225; por los inspectores fiscales, una vez transcurrido el plazo de un a&#241;o, contado desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la resoluci&#243;n a que refiere el art&#237;culo 88 sexies.
     Trat&#225;ndose del personal y las dem&#225;s entidades a que refiere el art&#237;culo 88 quinquies, la tarifa recargada ser&#225; requerida por &#233;stos, una vez transcurrido el plazo de dos a&#241;os, contado desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial de la resoluci&#243;n a que refiere el art&#237;culo 88 sexies.
     3. El procedimiento administrativo para la aplicaci&#243;n de la multa por el no pago de la tarifa, establecido en el art&#237;culo 88 quinquies, deber&#225; implementarse dentro del plazo m&#225;ximo de cuatro a&#241;os, contado desde la publicaci&#243;n de la presente ley.
</Texto>
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            <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo segundo.- Imputaci&#243;n del gasto. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicaci&#243;n de esta ley durante el primer a&#241;o presupuestario de su entrada en vigencia se financiar&#225; con cargo a las partidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro P&#250;blico, podr&#225; suplementar la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los a&#241;os siguientes se estar&#225; a los recursos que contemplen las respectivas Leyes de Presupuestos del Sector P&#250;blico.".
</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2026-06-02" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
     
     Santiago, 18 de mayo de 2026.- JOS&#201; ANTONIO KAST RIST, Presidente de la Rep&#250;blica.- Louis de Grange Concha, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda.- Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mart&#237;n Arrau Garc&#237;a-Huidobro, Ministro de Obras P&#250;blicas.- Mar&#237;a Trinidad Steinert Herrera, Ministra de Seguridad P&#250;blica.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mart&#237;n Mackenna Rueda, Subsecretario de Transportes.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
