<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="1224826" esTratado="no tratado" fechaVersion="2026-06-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2026-06-01" fechaPublicacion="2026-06-08">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1622 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DICTA INSTRUCCI&#211;N DE CAR&#193;CTER GENERAL SOBRE LOS DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAV&#201;S DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA TITULARES DE RESOLUCIONES DE CALIFICACI&#211;N AMBIENTAL, FUENTES AFECTAS AL DS N&#176; 28/2013 MMA Y FUENTES AFECTAS AL DS N&#176; 50/2024 MMA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCI&#211;N N&#176; 885 EXENTA, DE 2016, DE LA SMA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>44469</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado">
    <Texto>DICTA INSTRUCCI&#211;N DE CAR&#193;CTER GENERAL SOBRE LOS DEBERES DE REPORTE DE AVISOS, CONTINGENCIAS E INCIDENTES A TRAV&#201;S DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL PARA TITULARES DE RESOLUCIONES DE CALIFICACI&#211;N AMBIENTAL, FUENTES AFECTAS AL DS N&#176; 28/2013 MMA Y FUENTES AFECTAS AL DS N&#176; 50/2024 MMA, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCI&#211;N N&#176; 885 EXENTA, DE 2016, DE LA SMA 
     
     N&#250;m. 1.622 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2026.
     
     Vistos:
     
     Lo dispuesto en el art&#237;culo segundo de la ley N&#176; 20.417, que establece la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N&#176; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N&#176; 19.300"); en la ley N&#176; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &#211;rganos de la Administraci&#243;n del Estado; en la ley N&#176; 18.834, que fija el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N&#176; 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisi&#243;n para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de ars&#233;nico (en adelante, "DS N&#176; 28/2013 MMA"); en el decreto supremo N&#176; 50, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisi&#243;n de contaminantes en fabricaci&#243;n de pulpa Kraft o al Sulfato que, en funci&#243;n de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la poblaci&#243;n (en adelante, "DS N&#176; 50/2024 MMA"); en el decreto con fuerza de ley N&#176; 3, de 2010, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 1.083, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organizaci&#243;n interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en el decreto exento N&#176; 118894/181/2026, de 2026, de la Subsecretar&#237;a del Medio Ambiente, que establece orden de subrogaci&#243;n para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resoluci&#243;n exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la Divisi&#243;n de Fiscalizaci&#243;n; en la resoluci&#243;n exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 1.371, de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resoluci&#243;n exenta que indica, y en la resoluci&#243;n N&#176; 36, de 2024, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que fija normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de toma de raz&#243;n y sus modificaciones posteriores.
     
     Considerando:
     
     1&#176; Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalizaci&#243;n de las resoluciones de calificaci&#243;n ambiental, de las medidas de los planes de prevenci&#243;n y/o de descontaminaci&#243;n ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisi&#243;n, y de todos aquellos otros instrumentos de gesti&#243;n ambiental que establezca la ley, as&#237; como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
     2&#176; Que, la letra a) del art&#237;culo 3&#176; de la LOSMA, faculta a la SMA para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificaci&#243;n ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y an&#225;lisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley.
     3&#176; Que, la letra e) del art&#237;culo 3&#176; de la LOSMA, faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalizaci&#243;n, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo se&#241;alado en la presente ley.
     4&#176; Que, las letras d) y f) del art&#237;culo 3 de la LOSMA, facultan a la Superintendencia para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y an&#225;lisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas resoluciones de calificaci&#243;n ambiental, estableciendo normas de car&#225;cter general sobre la forma y modo de presentaci&#243;n de dichos antecedentes.
     5&#176; Que, la letra m) del art&#237;culo 3&#176; de la LOSMA, faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevenci&#243;n y/o Descontaminaci&#243;n, as&#237; como a Normas de Emisi&#243;n, bajo apercibimiento de sanci&#243;n, la informaci&#243;n necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas.
     6&#176; Que, el DS N&#176; 28/2013 MMA establece que las fuentes emisoras de ars&#233;nico deben informar a la SMA y Seremi del Medio Ambiente respectiva, sobre el encendido o detenci&#243;n programada de la planta de &#225;cido y del horno de fusi&#243;n, as&#237; como tambi&#233;n la duraci&#243;n de cada per&#237;odo de mantenci&#243;n. Asimismo, deben informar inmediatamente una contingencia y las acciones correctivas para enfrentar las fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire.
     7&#176; Que, por su parte, el art&#237;culo 9 del DS N&#176; 50/2024 MMA se&#241;ala que las fuentes emisoras (Plantas de celulosa que utilizan el proceso de fabricaci&#243;n de pulpa kraft o al sulfato), deben informar a la SMA los respectivos venteos de TRS. Por su parte, el art&#237;culo 15 del mismo cuerpo legal se&#241;ala que las fuentes emisoras deber&#225;n informar a la SMA la utilizaci&#243;n de las lagunas de emergencia o de regulaci&#243;n en situaciones que hayan sido calificadas como emergencia o en situaciones extraordinarias, adem&#225;s de ser vaciadas dentro del menor tiempo posible o manteniendo el m&#237;nimo nivel posible.
     8&#176; Que, mediante la resoluci&#243;n exenta N&#176; 885, de fecha 21 de septiembre de 2016, la SMA dict&#243; las normas de car&#225;cter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a trav&#233;s del Sistema de Seguimiento Ambiental.
     9&#176; Que, con la dictaci&#243;n del DS N&#176; 50/2024 MMA, se hace necesario estandarizar y actualizar el reporte de contingencias y eventos a trav&#233;s del Sistema de Seguimiento Ambiental, por lo que se resuelve lo siguiente.
     
     Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597604">
      <Texto>     Art&#237;culo primero. Destinatarios. Se aplicar&#225; la presente instrucci&#243;n a titulares de resoluciones de calificaci&#243;n ambiental, as&#237; como a las fuentes afectas al DS N&#176; 28/2013 MMA y a las fuentes afectas al DS N&#176; 50/2024 MMA, que deban reportar avisos, contingencias o incidentes.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">primero</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597605">
      <Texto>     Art&#237;culo segundo. Definiciones. Para efectos de lo establecido en la presente instrucci&#243;n se entender&#225; por:
     
     a) Avisos: Reportes de situaciones o eventos que deben ser informados a esta Superintendencia, en el marco de aquellas materias definidas en los Instrumentos de Car&#225;cter Ambiental, que no sean contingencias ni incidentes.
     b) Contingencia: Aquellas situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en el Instrumento de Car&#225;cter Ambiental, y que deben ser informados a la Superintendencia.
     c) Incidentes: Suceso eventual o inesperado que podr&#237;a ocasionar afectaciones a receptores de inter&#233;s, y que deben ser informados a la Superintendencia.
     d) Venteo: Descarga directa a la atm&#243;sfera de TRS, a trav&#233;s de v&#225;lvulas de alivio, generada por una situaci&#243;n imprevista o de emergencia en el sistema de recolecci&#243;n, conducci&#243;n, acondicionamiento y/o quemado de compuestos TRS, con el fin de brindar seguridad a las personas y equipos.
     e) Laguna de emergencia o regulaci&#243;n: Aquel dep&#243;sito en profundidad destinado al almacenamiento o retenci&#243;n temporal del efluente proveniente del sistema de tratamiento de residuos industriales l&#237;quidos.
     f) Uso de la laguna en Situaci&#243;n de Emergencia o Extraordinaria: Empleo temporal de la laguna de emergencia o regulaci&#243;n para contener o regular efluentes, cuando se produzca una condici&#243;n no rutinaria que afecte de manera significativa la operaci&#243;n normal del sistema de tratamiento o descarga. Las condiciones para su uso se describen en el art&#237;culo cuarto, letra b.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">segundo</NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>     Art&#237;culo tercero. Plazo, frecuencia, forma y modo de entrega de la informaci&#243;n requerida. La informaci&#243;n requerida deber&#225; ser remitida al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, https://ssa.sma.gob.cl/ espec&#237;ficamente a trav&#233;s del m&#243;dulo de Aviso por norma de emisi&#243;n, en los plazos, frecuencia y forma indicada en las resoluciones de calificaci&#243;n ambiental y normas respectivas.
     En el caso de no estar establecidos los plazos, se deber&#225;n considerar aquellos establecidos en el art&#237;culo cuarto de la presente resoluci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">tercero</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597607">
      <Texto>     Art&#237;culo cuarto. Obligaci&#243;n de remitir informaci&#243;n para fuentes reguladas indicadas en el art&#237;culo primero. Las fuentes deber&#225;n reportar lo siguiente:
     
     a) Titulares de resoluciones de calificaci&#243;n ambiental: Informar toda contingencia o incidente asociado a la Unidad Fiscalizable que se relacione con las instalaciones, procesos o actividades reguladas por una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, en los plazos y t&#233;rminos establecidos en el respectivo Instrumento, o en un plazo m&#225;ximo de 24 horas cuando la RCA no lo indique expresamente.
     Informar todo aviso expl&#237;citamente indicado en una resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental, que deba ser informado a la Superintendencia del Medio Ambiente, a excepci&#243;n de aquellos que se ha instruido a reportar por otros sistemas o medios, como los cambios de estado o fase de ejecuci&#243;n de un proyecto que cuenta con RCA, los que deben ser informados de acuerdo a lo instruido en la resoluci&#243;n exenta N&#176; 1.518, de 2013, de la SMA.
     b) Fuentes afectas al decreto supremo N&#176; 50, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente: En caso de realizar un venteo, toda fuente emisora deber&#225; informar a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo m&#225;ximo de 24 horas desde la ocurrencia del venteo, entregando, al menos, la siguiente informaci&#243;n:
     
     1. Fecha y hora del evento de venteos.
     2. Duraci&#243;n del evento de venteos.
     3. Causa del evento.
     4. Identificaci&#243;n del punto de venteo.
     5. Caracterizaci&#243;n del venteo, tipo de gas liberado (gases concentrados CNCG o diluidos DNCG).
     6. Informar las se&#241;ales de apertura de v&#225;lvulas y condici&#243;n de operaci&#243;n en ese momento de la planta.
     Nota: Los equipos de combusti&#243;n deben operar &#8805; 99% del tiempo mensual.
     
     Obligaciones de Reporte de Lagunas de Emergencia. El titular debe informar el uso de lagunas en situaciones de emergencia o extraordinarias, en un plazo m&#225;ximo de 24 horas, cuando se presentan las siguientes condiciones:
     
     . Fallas de suministro el&#233;ctrico externo.
     . Fallas mec&#225;nicas, el&#233;ctricas o en el sistema de control.
     . Fallas estructurales.
     . Eventos catastr&#243;ficos naturales (sismos, inundaciones, incendios, etc.).
     . Par&#225;metro de conductividad supere los 10.000 uS/cm, y a su vez su nivel de llenado aumente en un porcentaje definido para ella.
     . La DQO del efluente derivado a la Laguna de emergencia o regulaci&#243;n supere los 6.000 mg/L.
     
     Contenido del reporte de laguna:
     
     . Ficha de Caracterizaci&#243;n: Nivel de la laguna de emergencia (inicial, m&#225;ximo y final) con sus respectivas fechas/horas exactas.
     . Nivel horario: Deber&#225; informar el nivel de la laguna de manera horaria, desde el inicio hasta finalizar la contingencia.
     
     La contingencia se entender&#225; por finalizada cuando el nivel de la laguna de emergencia est&#233; en su m&#237;nimo nivel posible. En caso de ocurrir m&#225;s de una contingencia antes de que la laguna vuelva a su nivel m&#237;nimo posible, deber&#225; informarse dicho evento de contingencia por este mismo medio.
     
     c) Fuentes afectas al decreto supremo N&#176; 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente: Dar aviso en el caso de encendidos o detenciones programadas de la planta de &#225;cido y del horno de fusi&#243;n, as&#237; como tambi&#233;n la duraci&#243;n de cada periodo de mantenci&#243;n, con al menos un mes de anticipaci&#243;n, conforme a lo prescrito en su art&#237;culo 15 letra a).
     Informar toda contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o emisiones al aire, as&#237; como las acciones correctivas, en un plazo m&#225;ximo de 24 horas, en conformidad a lo prescrito en su art&#237;culo 15 letra b) p&#225;rrafo iii.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">cuarto</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597608">
      <Texto>     Art&#237;culo quinto. Efectos del incumplimiento de las instrucciones y normas de car&#225;cter general. El incumplimiento de la presente instrucci&#243;n ser&#225; sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Org&#225;nica de la Superintendencia del Medio Ambiente.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">quinto</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597609">
      <Texto>     Art&#237;culo sexto. Vigencia. La presente resoluci&#243;n entrar&#225; en vigencia desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">sexto</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado" idParte="10597610">
      <Texto>     Art&#237;culo s&#233;ptimo. Dejar sin efecto. A la entrada en vigencia de la presente resoluci&#243;n, dejar sin efecto la resoluci&#243;n exenta N&#176; 885, de 21 de septiembre de 2016, de esta Superintendencia.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">s&#233;ptimo</NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2026-06-08" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, publ&#237;quese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y arch&#237;vese.- Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
