<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="12997" esTratado="no tratado" fechaVersion="2005-02-16" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1993-11-24" fechaPublicacion="1994-05-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>395</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE PLANIFICACI&#211;N Y COOPERACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS
INDIGENAS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>34867</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS
INDIGENAS
    Santiago, 24 de Noviembre de 1993.- Hoy se resolvi&#243; lo
que sigue:
    N&#250;m. 395.- Visto: La Ley N&#176; 19.253 y lo establecido en
el art&#237;culo 32 N&#176; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica,
    Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado" idParte="7146975">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- El modo de operaci&#243;n del Fondo de
Tierras y Aguas Ind&#237;genas a que se refiere el Art&#237;culo 20
de la ley N&#176; 19.253, ser&#225; el siguiente:

 a)   Otorgamiento de subsidios para la adquisici&#243;n de
tierras;
 b)   Financiamiento de mecanismos para la soluci&#243;n de
problemas relativos a tierras, y
 c)   Financiamiento para la constituci&#243;n, regularizaci&#243;n
o compra de derechos de aguas o financiar obras destinadas a
obtener este recurso. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado" idParte="7146976">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- El subsidio para la adquisici&#243;n de
tierras por personas o comunidades ind&#237;genas se asignar&#225;
conforme a las siguientes normas:

 a)   El subsidio, que consistir&#225; en un aporte estatal
directo, ser&#225; otorgado a los beneficiarios sin cargo de
restituci&#243;n y deber&#225; ser destinado a la adquisici&#243;n de
tierras.
 b)   Se acceder&#225; al subsidio de tierras mediante un
sistema de postulaci&#243;n que organizar&#225; y operar&#225; la CONADI
y al cual podr&#225;n concurrir todas las personas, comunidades
ind&#237;genas o una parte de &#233;stas, cuando las superficies de
las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, sin
otra limitaci&#243;n que  la de haber acreditado ante la
Corporaci&#243;n la calidad de ind&#237;gena o de comunidad
ind&#237;gena a que se refieren los p&#225;rrafos 2&#176; y 4&#176; del
T&#237;tulo I de la Ley 19.253.
 c)   Para los efectos de la asignaci&#243;n del subsidio, la
CONADI preparar&#225; un calendario en el cual se contendr&#225;n
los siguientes eventos:

      1.  Fecha y lugar de retiro de solicitudes.
      2.  Fecha y lugar de per&#237;odos de informaci&#243;n.
      3.  Fecha y lugar de per&#237;odos de postulaci&#243;n.
      4.  Fecha y sistema de comunicaci&#243;n de asignaciones
de subsidios.
      5.  Fecha y lugar de informaci&#243;n para el uso del
subsidio.
 d)   CONADI preparar&#225; un listado de postulantes a base de
puntajes el cual considerar&#225;, en iguales condiciones, los
siguientes factores:

      1.  Ahorro previo.
      2.  Situaci&#243;n socioecon&#243;mica.
      3.  Grupo familiar.

      En el caso de las comunidades existir&#225;n, adem&#225;s, los
siguientes factores:

 1. Antig&#252;edad.
 2. N&#250;mero de asociados.

 e)   Determinado en el Presupuesto del Fondo para Tierras y
Aguas Ind&#237;genas el monto total que se utilizar&#225; para los
subsidios, el Director de la CONADI  resolver&#225; sobre el
monto y los beneficiarios de cada subsidio.
 f)   Asignados los subsidios dentro del plazo de 60 d&#237;as
de cerrado el per&#237;odo de postulaci&#243;n, la CONADI proceder&#225;
a extender a los beneficiados un certificado de subsidio
para la adquisici&#243;n de tierras, el cual deber&#225; contener:

      1.  Nombre del beneficiado.
      2.  Localidad o comunidad en que habita.
      3.  Monto del subsidio.
      4.  Per&#237;odo de vigencia.
      5.  Restricciones y obligaciones para el uso.</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado" idParte="7146977">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- El subsidio se otorgar&#225; en unidades
tributarias mensuales y se dejar&#225; expresa constancia del
uso de &#233;l en la escritura p&#250;blica de adquisici&#243;n del
predio al cual lo destine el beneficiario.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado" idParte="7146978">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- La Corporaci&#243;n pagar&#225; el certificado
de subsidio directamente al vendedor, contra la
presentaci&#243;n conforme de los siguientes documentos:

 1.   Copia de la escritura que d&#233; cuenta de la
adquisici&#243;n.
 2.   Inscripci&#243;n de dominio del terreno adquirido, con
certificado de vigencia, a nombre exclusivo del
beneficiario.
 3.   Copia de la inscripci&#243;n de la prohibici&#243;n de
enajenar durante 25 a&#241;os, a que se refiere el art&#237;culo 22
de la Ley 19.253, s&#243;lo cuando se trate de tierras no
ind&#237;genas.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Ser&#225;n causales de caducidad del
subsidio la p&#233;rdida de los requisitos habilitantes
establecidos en la letra a) del art&#237;culo 20 de la Ley N&#176;
19.253 y el no uso de &#233;l dentro del plazo de 6 meses
contado desde la fecha de su recepci&#243;n por parte del
beneficiario.
     No obstante lo se&#241;alado en el inciso anterior respecto
que el no uso del subsidio en el plazo de 6 meses, contado
desde la fecha de su recepci&#243;n por parte del beneficiario,
producir&#225; su caducidad, el Director Nacional de la Conadi,
mediante resoluci&#243;n fundada y en casos calificados, podr&#225;
prorrogar la vigencia del subsidio, hasta por un plazo
adicional de 6 meses, contado desde la fecha de su
caducidad.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado" idParte="7146980">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Para la operaci&#243;n de mecanismos de
financiamiento que permitan solucionar los problemas de
tierras, en especial con motivo del cumplimiento de
resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales,
relativas a tierras ind&#237;genas en que existan soluciones
sobre tierras ind&#237;genas o transferidas a los ind&#237;genas,
provenientes de los t&#237;tulos de merced o reconocidos por
t&#237;tulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas
por el Estado en favor de los ind&#237;genas, se observar&#225;n las
siguientes normas:

 a)   La persona o comunidad involucrada en algunas de las
situaciones previstas precedentemente, podr&#225; recurrir a la
dependencia que le correspondiere de la CONADI a fin de
obtener recursos que le permitan solucionar en todo o en
parte el problema que afecte sus posibilidades de acceder a
la tierra.
 b)   El Director, previo informe jur&#237;dico administrativo
sobre cada una de las solicitudes, resolver&#225; sobre la base
de los siguientes criterios prioritarios:

      1. N&#250;mero de personas o comunidades.
      2. Gravedad de las situaciones sociales para un alto
n&#250;mero de familias o para toda una comunidad.
      3. Antig&#252;edad del problema con caracteres de magnitud
en la comunidad respectiva.

 c)   Decidido por el Director de la CONADI el
financiamiento respectivo, &#233;ste ser&#225; comunicado a las
personas o comunidades beneficiadas y en todos los
instrumentos en los cuales se ponga t&#233;rmino a las
controversias sobre tierras comparecer&#225; alg&#250;n
representante legalmente autorizado de la Corporaci&#243;n, el
que har&#225; entrega del financiamiento y adoptar&#225; los
resguardos que tengan por objeto garantizar su correcto uso.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- La operaci&#243;n del Fondo de Tierras y
Aguas Ind&#237;genas para el financiamiento de la constituci&#243;n,
regularizaci&#243;n o compra de derechos de aguas o
financiamiento de obras destinadas a obtener dicho recurso,
se sujetar&#225; a las siguientes normas. </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- El modo de operaci&#243;n del financiamiento
mencionado ser&#225; el de un subsidio que se conceder&#225; en
id&#233;nticas condiciones a las previstas en los art&#237;culos 2&#176;
y 3&#176; del presente Reglamento, con las siguientes
adecuaciones.
    Los factores que se utilizar&#225;n para la confecci&#243;n del
puntaje para el subsidio ser&#225;n los siguientes:

 1.   N&#250;mero de personas o dimensi&#243;n de la comunidad
postulante.
 2.   Deterioro y degradaci&#243;n de las tierras afectadas por
falta de agua.
 3.   Condiciones sanitarias de las familias instaladas en
el predio afectado por la falta de recursos de aguas.
 4.   Beneficios agr&#237;colas de la puesta en regad&#237;o de las
tierras afectadas.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- El pago del subsidio establecido en el
art&#237;culo precedente, en lo relativo a la adquisici&#243;n de
derechos de aguas, se har&#225; de la misma manera que la
se&#241;alada en el art&#237;culo 4&#176; del presente reglamento.
    El pago del subsidio para el financiamiento de la
constituci&#243;n o regularizaci&#243;n de derechos de aguas, o para
obras destinadas a este recurso se har&#225; al prestador del
servicio contra entrega del certificado correspondiente,
debiendo en cada caso:

 1.   Acreditarse documentadamente la ejecuci&#243;n total del
servicio que dio origen al pago a trav&#233;s del subsidio.
 2.   Acreditarse la debida correspondencia entre el
proyecto que dio origen al otorgamiento del subsidio y lo
efectivamente realizado.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1994-05-17" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.-
PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Sergio
Molina Silva, Ministro de Planificaci&#243;n y Cooperaci&#243;n.-
Jorge Rodr&#237;guez Grossi, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Carlos
Fuensalida Claro, Subsecretario de Planificaci&#243;n y
Cooperaci&#243;n.</Texto>
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</Norma>
