<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="133948" esTratado="no tratado" fechaVersion="2022-02-08" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-10-06" fechaPublicacion="1999-03-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>956</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO DFL MOP N&#186; 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS
LEYES N&#186; 19.252 DE 1993 Y N&#186; 19.460 DE 1996</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>36319</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTO DFL MOP N&#186; 164 DE 1991 MODIFICADO POR LAS LEYES
N&#186; 19.252 DE 1993 Y N&#186; 19.460 DE 1996 
     N&#250;m. 956.- Santiago, 6 de octubre de 1997.- Vistos: Lo
dispuesto en el art&#237;culo 32&#186; N&#186; 8 de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile, y el D.F.L. MOP N&#186; 164
modificado por las leyes N&#186; 19.252 de 1993 y N&#186; 19.460 de
1996, y
     Teniendo presente la necesidad de reglamentar la
ejecuci&#243;n, reparaci&#243;n o conservaci&#243;n de obras p&#250;blicas
fiscales, por el sistema de concesi&#243;n, establecido en el
art&#237;culo 87&#186; del decreto supremo MOP N&#186; 294 de 1984, y
las modificaciones introducidas al DFL MOP N&#186; 164 Ley de
Concesiones a trav&#233;s de las leyes N&#186; 19.252 de 1993 y N&#186;
19.460 de 1996.

     D e c r e t o:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041739">
      <Texto>                          TITULO I

                   Disposiciones Generales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041738">
          <Texto>     Art&#237;culo  1&#186;.- Campo de Aplicaci&#243;n.

     1.- El presente Reglamento fija las normas para la
ejecuci&#243;n, reparaci&#243;n o conservaci&#243;n de obras p&#250;blicas
fiscales, por el sistema establecido en el art&#237;culo 87 del
DS MOP N&#186; 294, de 1984, las licitaciones y concesiones que
deben otorgarse, ya se trate de la explotaci&#243;n de las obras
y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes
nacionales de uso p&#250;blico o fiscales, destinados a
desarrollar las obras o las &#225;reas de servicios que se
convengan, en virtud de las normas generales del DFL MOP N&#186;
164, de 1991, modificado por las leyes 19.252 de 1993 y
19.460 de 1996, Ley de Concesiones de Obras P&#250;blicas, cuyo
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado en el
DS MOP N&#186; 900, de 1996.

     2.- Este Reglamento de Concesiones formar&#225; parte
integrante de los contratos de concesi&#243;n que celebre el
Ministerio de Obras P&#250;blicas en virtud de las normas
se&#241;aladas en el inciso primero del presente art&#237;culo.


     3.- La concesi&#243;n comprender&#225;:

a)   La prestaci&#243;n en el &#225;rea de concesi&#243;n de los
servicios b&#225;sicos y complementarios para los que fue
construida la obra.
b)   La conservaci&#243;n de la obra en &#243;ptimas condiciones de
uso.
c)   El cobro de tarifas que pagar&#225;n los usuarios de los
servicios b&#225;sicos y de los servicios complementarios.
d)   La ejecuci&#243;n de las inversiones o reinversiones que
constituyen el plan de desarrollo del proyecto.
e)   El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso
p&#250;blico o fiscales destinados a desarrollar la obra
entregada en concesi&#243;n.
f)   El uso y goce sobre los bienes nacionales de uso
p&#250;blico o fiscales destinados a desarrollar los servicios
que se convengan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041740">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Del Contrato y Normas Que lo Rigen.
     1.- Los contratos de concesi&#243;n a que se refiere el
art&#237;culo anterior, se regir&#225;n por:

a)   El DS MOP N&#186; 294, de 1984, que fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&#176; 15.840,
Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y del DFL N&#186;
206, de 1960;
b)   El DFL MOP N&#186; 164, de 1991, Ley de Concesiones de
Obras P&#250;blicas, y sus modificaciones contenidas en la Ley
19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado fue fijado en el DS MOP N&#186; 900,
de 1996;
c)   El presente Reglamento de Concesiones;
d)   Las correspondientes bases de licitaci&#243;n y sus
circulares aclaratorias;
e)   La oferta t&#233;cnica y econ&#243;mica presentada por el
adjudicatario de la concesi&#243;n, en la forma aprobada por el
MOP;
f)   El decreto de adjudicaci&#243;n respectivo.

     2.- En caso de discrepancia en la interpretaci&#243;n del
contrato, primar&#225; lo dispuesto en las bases de licitaci&#243;n
y sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en
la oferta presentada por el adjudicatario de la concesi&#243;n,
salvo el caso en que &#233;sta contenga aspectos superiores a lo
exigido en las bases de licitaci&#243;n y sus circulares
aclaratorias, lo que ser&#225; calificado por el DGC.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041741">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Definiciones.
     Para la correcta interpretaci&#243;n del presente
Reglamento, se entender&#225; por:

1)   Adjudicatario: El licitante al que se adjudic&#243; la
propuesta.
2)   Area de concesi&#243;n: El &#225;rea requerida para ejecutar
las obras y prestar los servicios definidos en el contrato
de concesi&#243;n, que deber&#225;n estar ubicados en bienes
nacionales de uso p&#250;blico o fiscales.
3)   Area de servicios complementarios: El &#225;rea conformada
por los terrenos susceptibles de ser ocupados por las
instalaciones destinadas a prestar los servicios
complementarios convenidos en el contrato de concesi&#243;n.
     Dichos servicios podr&#225;n ser instalados en bienes
nacionales de uso p&#250;blico, terrenos fiscales o en terrenos
adquiridos especialmente al efecto por la sociedad
concesionaria.
4)   Bases de licitaci&#243;n: Conjunto de normas y
especificaciones administrativas, t&#233;cnicas y econ&#243;micas,
elaboradas por el Ministerio de Obras P&#250;blicas con que se
hace el llamado a licitaci&#243;n y que forman parte del
contrato de concesi&#243;n.
5)   Conservaci&#243;n o mantenci&#243;n: Corresponde a las
reparaciones necesarias de las obras o instalaciones
construidas por el concesionario o preexistentes en el 
&#225;rea de la concesi&#243;n, con el prop&#243;sito de que &#233;stas
mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que
fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad.
Tambi&#233;n se entienden incluidas dentro de este concepto las
medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las
obras o instalaciones.
6)   Costo total de la obra: Aquellos desembolsos que,
directa o indirectamente, son necesarios para la
construcci&#243;n de la obra.
7)   D&#237;as: D&#237;as corridos.
8)   Director : Director del Servicio que corresponda.
9)   DGC: Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas
o Direcci&#243;n General de Concesiones de Obras P&#250;blicas,
seg&#250;n corresponda.
10)  Financista (s): Persona natural o jur&#237;dica o grupo de
ellas que permiten y facilitan a la sociedad concesionaria,
ya sea a trav&#233;s de cr&#233;ditos directos o con fianzas,
avales, garant&#237;as o cualquiera otra cauci&#243;n, el
financiamiento de una determinada obra de infraestructura
p&#250;blica por el sistema de concesi&#243;n.
11)  Fuerza mayor: Corresponde a la definici&#243;n del
art&#237;culo N&#186; 45 del C&#243;digo Civil.
12)  Grupo licitante: Conjunto de personas naturales o
jur&#237;dicas que se presentan a una licitaci&#243;n acompa&#241;ando
una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de
ellos indivisible y solidaria.
13)  Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que,
en virtud de lo dispuesto en el art&#237;culo 2&#176; del DS MOP N&#186;
900, de 1996, presenten personas naturales o jur&#237;dicas, de
acuerdo con lo se&#241;alado en este Reglamento.
14)  Ley de Concesiones: DFL MOP N&#186; 164, de 1991, con las
modificaciones contenidas en la Ley 19.252 de 1993 y 19.460
de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
fue fijado en el DS MOP N&#186; 900, de 1996. El articulado de
referencia de este Reglamento se realiza al DS MOP N&#186; 900
de 1996.
15)  Licitante u oferente: Persona natural o jur&#237;dica o
grupo de ellas que se presenta a una licitaci&#243;n, seg&#250;n lo
establecido en el presente Reglamento y en las respectivas
bases de licitaci&#243;n.
16)  Ministerio: El Ministerio de Obras P&#250;blicas, pudiendo
usarse tambi&#233;n la sigla MOP.
17)  Oferta: El conjunto de documentos que forman las
ofertas t&#233;cnica y econ&#243;mica del licitante, incluida la
documentaci&#243;n complementaria y los antecedentes generales.
18)  Postulante: Persona natural, jur&#237;dica, o conjunto de
&#233;stas, que presenta ante el Ministerio de Obras P&#250;blicas
una Idea de Iniciativa Privada para la ejecuci&#243;n de obras
p&#250;blicas mediante el sistema de concesiones.
19)  Precalificado: Persona natural o jur&#237;dica o conjunto
de ellas, interesada en la licitaci&#243;n de una obra p&#250;blica
por el sistema de concesi&#243;n, que ha cumplido los requisitos
establecidos por las bases de precalificaci&#243;n.
20)  Precio: Contraprestaci&#243;n, que pagar&#225; el usuario de
los servicios complementarios o de otros servicios de
similar naturaleza que preste el concesionario en virtud del
contrato de concesi&#243;n.
21)  Premio en la evaluaci&#243;n de la oferta: Recompensa a que
tiene derecho el postulante de una idea de iniciativa
privada que se licita por el sistema de concesi&#243;n, fijado
como porcentaje, que ponderar&#225; el puntaje obtenido en su
oferta econ&#243;mica, por el postulante licitante o por el
grupo licitante al que &#233;ste haya cedido expresamente el
premio.
22)  Presupuesto oficial de la obra: es el valor total de la
obra estimado por el MOP e incluido en las bases de
licitaci&#243;n.
23)  Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada
ha sido declarada de inter&#233;s p&#250;blico.
24)  Proposici&#243;n: Conjunto de documentos, estudios,
informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el
art&#237;culo 2&#176; del DS MOP N&#186; 900, de 1996, presenta un
Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposici&#243;n
establecida en el art&#237;culo 7&#176; del presente Reglamento.
25)  Prospecto de inversi&#243;n: Documento elaborado por el MOP
que resume las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de la obra que se
desea entregar en concesi&#243;n, las condiciones del servicio
que se prestar&#225; y los montos aproximados de inversi&#243;n.
26)  Servicios b&#225;sicos: Todos aquellos que comprenden el
objeto espec&#237;fico de la concesi&#243;n y que sean
imprescindibles y por los cuales el concesionario est&#225;
autorizado a cobrar la tarifa.
27)  Servicios complementarios: Los servicios adicionales,
&#250;tiles y necesarios, que el concesionario est&#233; autorizado
a prestar y por los cuales podr&#225; cobrar un precio a los
usuarios, en virtud del contrato de concesi&#243;n y del
art&#237;culo 7&#186;, letra j) del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
28)  Servicios especiales obligatorios: Cualesquiera otros
servicios establecidos con car&#225;cter obligatorio en las
bases de licitaci&#243;n. Estos podr&#225;n ser onerosos o
gratuitos, seg&#250;n se determine en las bases de licitaci&#243;n.
29)  Sistema tarifario o estructura tarifaria: Conjunto de
tarifas cobradas por los servicios b&#225;sicos prestados por el
concesionario.
30)  Sobres de oferta: Sobre, paquete, bulto u otro
envoltorio en que son entregadas la oferta t&#233;cnica y
econ&#243;mica en las condiciones determinadas por las bases de
licitaci&#243;n.
31)  Sociedad concesionaria: La sociedad constituida por el
adjudicatario, con la que se entender&#225; celebrado el
contrato de concesi&#243;n, y cuyo objeto ser&#225; la ejecuci&#243;n,
reparaci&#243;n, conservaci&#243;n y explotaci&#243;n de obras p&#250;blicas
fiscales, en la forma y condiciones determinadas en las
bases de licitaci&#243;n. Tambi&#233;n denominada concesionario.
32)  Tarifa: Contraprestaci&#243;n del servicio b&#225;sico prestado
por el concesionario, regulado en el contrato de concesi&#243;n.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041743">
      <Texto>                            TITULO II

        De las licitaciones originadas por particulares

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De las licitaciones originadas por particulares</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041742">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Proyectos de Iniciativa Privada.
     1.- De acuerdo a lo dispuesto en el art&#237;culo 2&#186;
inciso 2&#186; y siguientes del DS MOP N&#186; 900 de 1996, las
personas naturales o jur&#237;dicas podr&#225;n postular ante el
Ministerio de Obras P&#250;blicas la ejecuci&#243;n, reparaci&#243;n o
conservaci&#243;n de obras p&#250;blicas, a cambio de su
explotaci&#243;n, mediante el sistema de concesi&#243;n, siempre que
la obra no est&#233;, al momento de la presentaci&#243;n, siendo
estudiada por el MOP para ser ejecutada mediante este mismo
sistema. Para estos efectos, el MOP pondr&#225; a disposici&#243;n
de los interesados, en los meses de enero y julio de cada
a&#241;o, un registro de los proyectos seleccionados para su
explotaci&#243;n por el sistema de concesi&#243;n. Ser&#225;n eliminados
de dicho registro los proyectos que no hayan sido licitados
dentro del plazo de 5 a&#241;os contados desde su
incorporaci&#243;n, salvo que el MOP fundamente su
mantenimiento.
     2.- Esta postulaci&#243;n se cumplir&#225; de acuerdo al
procedimiento establecido en los art&#237;culos siguientes y
comprender&#225; dos etapas: la primera se denominar&#225; "Etapa de
Presentaci&#243;n", en la que el Postulante entregar&#225; el
proyecto a la DGC para que &#233;sta eval&#250;e si es de inter&#233;s
p&#250;blico. Para declarar la existencia de inter&#233;s p&#250;blico,
el Ministerio deber&#225; requerir informe al Consejo de
Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del
inciso s&#233;ptimo del art&#237;culo 1&#186; bis del DS MOP N&#186; 900, de
1996. En caso que exista inter&#233;s p&#250;blico en la Idea de
Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado
cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del
art&#237;culo 7&#176; de este Reglamento, se iniciar&#225; una segunda
etapa denominada "Etapa de Proposici&#243;n", en la cual el
Proponente desarrollar&#225; los estudios requeridos por la DGC
para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la
Proposici&#243;n.
     3.- Las notificaciones que la DGC deba realizar al
Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentaci&#243;n
como en la de Proposici&#243;n, seg&#250;n corresponda, ser&#225;n
realizadas conforme a lo establecido en el art&#237;culo 46 de
la ley N&#186; 19.880.
     4.- Los plazos que deba cumplir el Proponente que
dependan de la revisi&#243;n de un documento por parte de la DGC
se suspender&#225;n a contar de la fecha de ingreso del
documento en la oficina de partes de la DGC y se reanudar&#225;n
en la fecha en que la DGC notifique al Proponente el
resultado de esa revisi&#243;n.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041744">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#176;. Etapa de Presentaci&#243;n.
      
     1.- La Idea de Iniciativa Privada que se presente
contendr&#225;, a lo menos, y en el orden se&#241;alado, los
siguientes antecedentes:
      
     a) Nombre, domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico
si el Postulante es una persona natural. Si se trata de una
persona jur&#237;dica, deber&#225; se&#241;alar su raz&#243;n social,
domicilio, tel&#233;fono y correo electr&#243;nico, e individualizar
a su representante legal, indicando sus datos de contacto
(tel&#233;fono y correo electr&#243;nico). Adem&#225;s, deber&#225;
acompa&#241;ar los antecedentes que acrediten tanto su
existencia legal como las facultades de representaci&#243;n de
sus mandatarios, ambos con certificaci&#243;n de vigencia no
superior a 6 meses contados desde la fecha de presentaci&#243;n.
     b) Rol &#250;nico tributario, en el caso de personas
jur&#237;dicas, o c&#233;dula nacional de identidad o n&#250;mero de
pasaporte, esto &#250;ltimo en caso que se trate de extranjero
que no cuente con dicha c&#233;dula, en el caso de personas
naturales, debiendo acompa&#241;ar copia autorizada ante notario
del documento respectivo.
     c) Nombre, objeto espec&#237;fico y tipolog&#237;a del
proyecto.
     d) Descripci&#243;n general del proyecto, su
justificaci&#243;n, beneficios e identificaci&#243;n del o los
organismos p&#250;blicos que tendr&#237;an competencia en el
proyecto, incluyendo los potenciales mandantes.
     e) Ubicaci&#243;n geogr&#225;fica y &#225;rea de influencia del
proyecto, as&#237; como una justificaci&#243;n de su concordancia
con los planes reguladores comunales, intercomunales y
metropolitanos y su contribuci&#243;n al desarrollo territorial.
     f) Estimaci&#243;n de demandas y su tasa de crecimiento
anual para un escenario definido como base, un escenario
optimista y un escenario pesimista, junto a una descripci&#243;n
de la metodolog&#237;a y supuestos utilizados.
     g) Terrenos donde se emplazar&#237;a el proyecto,
se&#241;alando si su propiedad es p&#250;blica o privada y las
eventuales necesidades de expropiaci&#243;n.
     h) Descripci&#243;n de las obras previstas realizar y su
justificaci&#243;n t&#233;cnica, y descripci&#243;n de los servicios que
se prestar&#237;an en virtud del contrato de concesi&#243;n.
     i) Inversi&#243;n presupuestada y costos de operaci&#243;n,
identificando los distintos &#237;tems de inversiones y costos
involucrados para un escenario definido como base, uno
optimista y uno pesimista, junto a una descripci&#243;n de la
metodolog&#237;a y supuestos utilizados.
     j) An&#225;lisis financiero a nivel de perfil del proyecto,
el cual al menos deber&#225; considerar las siguientes
variables:
      
     . Flujo de caja para la vida del proyecto en frecuencia
anual, para los escenarios de demanda, costos de operaci&#243;n
e inversiones solicitados en las letras f) e i) del presente
numeral.
     . Estimaci&#243;n de las tasas de descuento debidamente
justificada.
     . Indicadores econ&#243;micos preliminares del proyecto
para distintos escenarios de demanda, contemplando
escenarios de costos operacionales e inversiones para
proyectos, tales como: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna
de Retorno (TIR) y Per&#237;odo de Recuperaci&#243;n de la
Inversi&#243;n (PRI) simple.
     . Otros indicadores que el Postulante considere
pertinentes.
      
     k) Evaluaci&#243;n social a nivel de perfil, incluyendo las
alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se
propone, de acuerdo a los precios sociales y tasa de
descuento social vigentes al momento de la entrega de la
Idea de Iniciativa Privada, determinados por el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia. Al menos deber&#225; considerar
los siguientes elementos:
      
     . Identificaci&#243;n y justificaci&#243;n de la metodolog&#237;a
de evaluaci&#243;n social que aplica.
     . Situaci&#243;n sin proyecto: estimaci&#243;n de l&#237;nea base
de demanda y oferta, estimaci&#243;n de beneficios y costos,
tanto sociales como econ&#243;micos.
     . Optimizaci&#243;n de la situaci&#243;n actual y alternativas
de soluci&#243;n.
     . Situaci&#243;n con proyecto: identificaci&#243;n de los
efectos del proyecto, cuantificaci&#243;n de los beneficios y
costos sociales del proyecto, y evaluaci&#243;n social
preliminar del proyecto.
     . Metodolog&#237;a de c&#225;lculo de los precios sociales en
caso de no contar con estimaciones del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
     . An&#225;lisis de sensibilidad para escenario de desv&#237;os
identificados.
     . S&#237;ntesis de resultados de la evaluaci&#243;n social:
VAN, TIR, costo/producto costo/impacto, entre otros.
     . Otros indicadores que el Postulante considere
pertinentes.
      
     l) Descripci&#243;n de los factores de riesgo que a juicio
del Postulante podr&#237;an afectar la normal tramitaci&#243;n de la
Idea de Iniciativa Privada y/o su futura licitaci&#243;n, as&#237;
como tambi&#233;n los factores de riesgo del proyecto.
     m) Condiciones econ&#243;micas asociadas al contrato de
concesi&#243;n, tales como nivel tarifario, plazo de la
concesi&#243;n, pagos al Fisco, nivel de subsidio u otros
aportes del Estado.
     n) An&#225;lisis territorial y ambiental general orientado
a la determinaci&#243;n de la necesidad de realizar una
evaluaci&#243;n de impacto ambiental, seg&#250;n las normas
contenidas en la ley N&#176; 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
     o) El plazo estimado que requiere para el desarrollo de
los estudios m&#237;nimos en una eventual Etapa de Proposici&#243;n
y si requerir&#225; la ampliaci&#243;n de plazo que establece el
inciso 4&#176; del art&#237;culo 2&#176; del DS MOP N&#186; 900, de 1996.
Asimismo, en caso que el Postulante lo estime pertinente,
podr&#225; proponer al MOP la ejecuci&#243;n de la Etapa de
Proposici&#243;n en subetapas, en vista y consideraci&#243;n de la
facultad del MOP contemplada en el art&#237;culo 2&#186; del DS MOP
N&#186; 900, de 1996.
     p) Estudios m&#237;nimos que considera pertinente realizar
en la Etapa de Proposici&#243;n, junto a una descripci&#243;n
detallada de sus t&#233;rminos de referencia, especificaciones,
el plazo estimado para ejecutarlos y una valorizaci&#243;n
preliminar de cada uno de ellos. En caso de proponer
subetapas, deber&#225; indicar lo se&#241;alado anteriormente
respecto de cada una de ellas.
     q) Descripci&#243;n general de la normativa aplicable y
factibilidad jur&#237;dica del proyecto, considerando, entre
otros factores, sus caracter&#237;sticas sectoriales, zona de
implementaci&#243;n y &#225;reas de influencia.
     r) Cualquier otro antecedente de la Idea de Iniciativa
Privada que el Postulante considere &#250;til o necesario
aportar para la evaluaci&#243;n de la misma.
      
     2.- Cada uno de los citados antecedentes deber&#225; estar
debidamente respaldado y fundamentado, indicando las fuentes
de informaci&#243;n utilizadas, y ser acompa&#241;ado de conformidad
con el o los formularios, gu&#237;as o instructivos que, al
efecto, se aprueben mediante una resoluci&#243;n de la DGC.
     3.- La Idea de Iniciativa Privada se presentar&#225; en el
formato que establezcan los instructivos, gu&#237;as o
formularios que establezca la DGC mediante resoluci&#243;n, los
cuales se pondr&#225;n a disposici&#243;n de los interesados. La
fecha de presentaci&#243;n de la Idea de Iniciativa Privada
ser&#225; la fecha de su ingreso a la oficina de partes de la
DGC.
     4.- Dependiendo del monto de la inversi&#243;n
presupuestado en la Idea de Iniciativa Privada para un
escenario base, en conformidad a lo exigido en la letra i)
del n&#250;meral 1 anterior, la DGC clasificar&#225; los proyectos
en las siguientes tres categor&#237;as:
      
Categor&#237;a "A"  : Proyectos que tengan una inversi&#243;n
estimada de hasta 300.000 UF.
Categor&#237;a "B"  : Proyectos con una inversi&#243;n estimada
mayor a 300.000 UF y de hasta 800.000 UF.
Categor&#237;a "C"  : Proyectos con una inversi&#243;n estimada
mayor a 800.000 UF. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041745">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#176;. Evaluaci&#243;n de la Presentaci&#243;n y
Respuesta del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
      
     1.- La DGC realizar&#225; un examen de admisibilidad de la
presentaci&#243;n de la Idea de Iniciativa Privada dentro del
plazo de 10 d&#237;as contado desde el ingreso del formulario
correspondiente, en el que verificar&#225; que &#233;sta contenga
los aspectos m&#237;nimos exigidos en el numeral 1 del art&#237;culo
anterior y que haya sido ingresada en conformidad a los
numerales 2 y 3 del mismo art&#237;culo, debiendo examinar
adem&#225;s que no est&#233; siendo estudiada por el MOP, seg&#250;n lo
prescrito en el numeral 1 del art&#237;culo 4&#176; del presente
Reglamento, pudiendo ocurrir alguna de las siguientes
situaciones:
      
     a) Si se comprobare que la presentaci&#243;n no cumple con
los requisitos establecidos para el examen de admisibilidad,
se le otorgar&#225; al Postulante un plazo de 5 d&#237;as, contado
desde la notificaci&#243;n correspondiente, a fin que pueda
completar los antecedentes o subsanar su presentaci&#243;n, con
indicaci&#243;n de que si as&#237; no lo hiciere, se tendr&#225; por no
efectuada la presentaci&#243;n de la Idea de Iniciativa Privada.
     b) Si la DGC determinare que la presentaci&#243;n cumple
con los requisitos exigidos, comunicar&#225; dicha situaci&#243;n al
Postulante, informando que se acoge a tramitaci&#243;n la
presentaci&#243;n de Idea de Iniciativa Privada.
      
     2.- La DGC tendr&#225; un plazo de 30 d&#237;as, contado desde
la notificaci&#243;n de la comunicaci&#243;n al Postulante de que la
Idea de Iniciativa Privada ha sido aceptada a tr&#225;mite, para
evaluar la suficiencia y coherencia de los documentos y
antecedentes presentados. De acuerdo a dicha evaluaci&#243;n, la
DGC de manera fundada podr&#225; desestimarla tempranamente por
no cumplir con los criterios se&#241;alados. En cambio, si la
DGC determinare que los documentos son suficientes y
coherentes, proceder&#225; de manera inmediata a realizar las
consultas reguladas en el siguiente numeral de este
art&#237;culo.
     3.- Para evaluar si existe inter&#233;s p&#250;blico en la Idea
de Iniciativa Privada presentada, la DGC podr&#225; consultar
dichos antecedentes con el Ministerio de Hacienda para que
informe la disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia u otros ministerios u organismos
p&#250;blicos competentes. No obstante, en el caso que se trate
de una obra p&#250;blica de aquellas a que se refiere el inciso
segundo del art&#237;culo 39&#176; del DS MOP N&#186; 900, de 1996,
ser&#225; necesario consultar al ministerio, servicio p&#250;blico,
municipio, empresa p&#250;blica u organismo de la
Administraci&#243;n del Estado de cuya competencia dependa la
obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada. Si
transcurridos 60 d&#237;as contados desde la fecha de
notificaci&#243;n del oficio mediante el cual se realicen las
consultas, no se contare con la opini&#243;n de la o las
entidades consultadas, la DGC continuar&#225; con la
tramitaci&#243;n de la Idea de Iniciativa Privada. En caso de no
recibirse dentro de ese plazo la opini&#243;n del ministerio,
servicio p&#250;blico, municipio, empresa p&#250;blica u organismo
de la Administraci&#243;n del Estado de cuya competencia dependa
la obra a que se refiere la Idea de Iniciativa Privada, se
entender&#225; que no existe inter&#233;s en conocer la idea en
detalle.
     4.- Una vez transcurrido el plazo de 60 d&#237;as desde la
&#250;ltima notificaci&#243;n a las entidades consultadas en
conformidad al numeral anterior, la DGC tendr&#225; 15 d&#237;as
para rechazar fundadamente la Idea de Iniciativa Privada o
para emitir un informe al Ministro de Obras P&#250;blicas, para
efectos de lo dispuesto en el numeral siguiente, el que
describir&#225; los antecedentes de la Idea de Iniciativa
Privada analizada.
     5.- Dentro del plazo de 45 d&#237;as contado desde la
recepci&#243;n del informe a que se refiere el numeral anterior,
el Ministro de Obras P&#250;blicas requerir&#225; al Consejo de
Concesiones un informe sobre la Idea de Iniciativa Privada,
la que deber&#225; ser revisada en la sesi&#243;n ordinaria o
extraordinaria m&#225;s pr&#243;xima, en conformidad al art&#237;culo
101&#176; del presente Reglamento. Durante el proceso de
revisi&#243;n y an&#225;lisis de la Idea de Iniciativa Privada, el
referido Consejo tendr&#225; acceso a la informaci&#243;n solicitada
por la DGC conforme al numeral 3 del presente art&#237;culo y
podr&#225; solicitar mayores antecedentes a la DGC. El Consejo
de Concesiones se deber&#225; pronunciar de manera favorable o
negativa sobre la existencia de inter&#233;s p&#250;blico en la Idea
de Iniciativa Privada en evaluaci&#243;n y emitir su informe con
los fundamentos de su pronunciamiento en un plazo de 60
d&#237;as contado desde que el informe fue requerido al Consejo,
dando aplicaci&#243;n a los criterios establecidos en el
art&#237;culo 102&#176; de este Reglamento. En caso que el Consejo
no emitiere su informe, se entender&#225; para todos los efectos
que es desfavorable.
     6.- Dentro de un plazo de 30 d&#237;as contado desde la
fecha en que el Consejo de Concesiones emita su
pronunciamiento, la DGC deber&#225; remitir al Ministerio de
Hacienda y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los
antecedentes de la Idea de Iniciativa Privada y el acta en
que consta el pronunciamiento del referido Consejo.
     7.- Una vez cumplidos los plazos y etapas
administrativas descritas en los numerales anteriores de
este art&#237;culo, y dentro del plazo de 150 d&#237;as contado
desde la fecha del informe del Consejo de Concesiones, pero
en ning&#250;n caso despu&#233;s de un a&#241;o contado desde la fecha
de presentaci&#243;n de la Idea de Iniciativa Privada, la DGC
declarar&#225; de manera fundada y a trav&#233;s de un acto
administrativo si existe inter&#233;s p&#250;blico en la Idea de
Iniciativa Privada, lo que deber&#225; ser notificado al
Postulante. En ning&#250;n caso la dictaci&#243;n de un acto
administrativo favorable implicar&#225; el reconocimiento de un
derecho del Postulante sobre el desarrollo y resultado del
procedimiento, sino que s&#243;lo una manifestaci&#243;n de inter&#233;s
por conocer sus detalles, sin responsabilidad ulterior para
el MOP.
     8.- El acto administrativo que contenga la respuesta en
que la DGC comunica al Postulante que existe inter&#233;s
p&#250;blico en la idea presentada deber&#225; considerar, a lo
menos, lo siguiente:
      
     a) La declaraci&#243;n de inter&#233;s p&#250;blico en la Idea de
Iniciativa Privada presentada.
     b) Los estudios que deber&#225;n ser entregados durante la
Etapa de Proposici&#243;n junto con las observaciones y nuevas
exigencias a los t&#233;rminos de referencias, especificaciones
y plazos de los estudios propuestos en conformidad a la
letra p) del numeral 1 del art&#237;culo 5&#176; del presente
Reglamento. Si procede, seg&#250;n lo indicado en el art&#237;culo
2&#176; del DS MOP N&#186; 900, de 1996, la definici&#243;n de la
cantidad y especificaci&#243;n de cada subetapa en que ser&#225;
abordado el desarrollo de estos estudios.
     c) El plazo para la entrega, en su caso, de los
estudios, de los informes parciales para cada subetapa, si
las hubiera, y de la Proposici&#243;n.
     d) La designaci&#243;n de un inspector fiscal que
representar&#225; a la DGC ante el Postulante en esta etapa.
     e) La forma, cuant&#237;a y condiciones de la garant&#237;a de
seriedad a que se refiere la letra a) del numeral 1 del
art&#237;culo 7&#186; del presente Reglamento. Si la Etapa de
Proposici&#243;n se desarrolla en subetapas, se podr&#225;n entregar
garant&#237;as sucesivas para caucionar cada una de &#233;stas, en
cuyo caso cada garant&#237;a ser&#225; por el total del monto
caucionado indicado en la letra a) del numeral 1 del
art&#237;culo 7&#186; del presente Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041746">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#176;. Etapa de Proposici&#243;n.
      
     1.- Dentro del plazo de 30 d&#237;as contado desde la
notificaci&#243;n del acto administrativo que declar&#243; la Idea
de Iniciativa Privada como de inter&#233;s p&#250;blico, el
Proponente deber&#225; entregar a la DGC:
      
     a) La garant&#237;a exigida en el acto administrativo que
declar&#243; la existencia de inter&#233;s p&#250;blico en la Idea de
Iniciativa Privada, seg&#250;n el numeral 8 del art&#237;culo 6&#176; de
este Reglamento, con el objeto de caucionar las obligaciones
de realizar y concluir los estudios en los plazos
requeridos, como tambi&#233;n la suficiencia de los mismos y la
obligaci&#243;n de presentar la Proposici&#243;n conforme a los
numerales 6 y 7 del presente art&#237;culo.
     La cuant&#237;a de la garant&#237;a ser&#225; de 1.000 UF en los
proyectos de Categor&#237;a A; 3.000 UF en los proyectos de
Categor&#237;a B y 5.000 UF en los proyectos de Categor&#237;a C.
     El plazo de vigencia de la garant&#237;a, si se exige
solamente una, deber&#225; ser igual al plazo de entrega de la
Proposici&#243;n, m&#225;s 120 d&#237;as. En la eventualidad que el
plazo de entrega se modifique, el Proponente deber&#225;
mantenerla vigente en las mismas condiciones se&#241;aladas
anteriormente.
     Si el Proponente opta por entregar una garant&#237;a para
caucionar cada subetapa, dichas garant&#237;as deber&#225;n
entregarse sucesivamente, de forma que siempre exista una
garant&#237;a que se encuentre vigente. El plazo de vigencia de
cada una de &#233;stas deber&#225; ser igual al plazo de duraci&#243;n
de la subetapa correspondiente, m&#225;s 60 d&#237;as, con
excepci&#243;n de la &#250;ltima, caso en el cual deber&#225; ser igual
al plazo de entrega de la Proposici&#243;n, m&#225;s 120 d&#237;as. En
la eventualidad que el plazo de una subetapa se modifique,
el Proponente deber&#225; mantener la garant&#237;a correspondiente
vigente en las mismas condiciones se&#241;aladas anteriormente.
     Si el Proponente cumple con las obligaciones
caucionadas, la garant&#237;a ser&#225; devuelta dentro de los 30
d&#237;as siguientes a la respuesta de la DGC a la Proposici&#243;n
o, en el caso de subetapas, una vez que la DGC haya
manifestado su voluntad de continuar con la subetapa
siguiente y que se haya comprobado la validez y suficiencia
de la nueva garant&#237;a para la subetapa siguiente. Por el
contrario, si el Proponente no cumple con las obligaciones
establecidas en el presente art&#237;culo, la DGC podr&#225; hacer
efectiva dicha garant&#237;a, lo que deber&#225; ser comunicado con
anticipaci&#243;n al Proponente junto con sus fundamentos. Los
montos obtenidos mediante el cobro de la garant&#237;a de
seriedad pertenecer&#225;n al MOP sin que &#233;ste deba acreditar
perjuicios por el incumplimiento del Proponente.
     b) Los t&#233;rminos de referencia, especificaciones y
plazos estimados de los estudios a desarrollar, debidamente
ajustados a las observaciones y exigencias contenidas en el
acto administrativo regulado en la letra b) del numeral 8
del art&#237;culo 6&#176; del presente Reglamento. Asimismo, deber&#225;
presentar una valorizaci&#243;n de cada uno de los estudios a
realizar junto con los antecedentes que la sustentan.
      
     2.- La DGC, en un plazo de 15 d&#237;as contado desde la
presentaci&#243;n del Proponente, emitir&#225; un pronunciamiento
sobre la garant&#237;a y la propuesta a las que se refieren las
letras a) y b) del numeral anterior:
      
     a) Si el pronunciamiento es positivo, la DGC deber&#225;
se&#241;alar al Proponente que ejecute los estudios seg&#250;n los
ajustes realizados y fijar&#225; el valor m&#225;ximo de un eventual
reembolso respecto de cada uno de ellos, dando as&#237; inicio a
la Etapa de Proposici&#243;n. Si los estudios se desarrollan en
subetapas, en este pronunciamiento la DGC determinar&#225; el
valor m&#225;ximo a reembolsar de aquellos estudios que se
realizar&#225;n en la primera subetapa. Para determinar el valor
m&#225;ximo de un eventual reembolso de los estudios, la DGC
aplicar&#225; criterios de mercado.
     b) Si el Proponente no cumple con lo exigido en el
numeral anterior o el pronunciamiento de la DGC fuere
negativo, se tendr&#225; por no iniciada la Etapa de
Proposici&#243;n y se rechazar&#225; la Idea de Iniciativa Privada,
procedi&#233;ndose a la devoluci&#243;n de la garant&#237;a dentro de
los 30 d&#237;as siguientes a dicho pronunciamiento.
     c) En caso de haberse cumplido lo exigido en el numeral
anterior, pero la DGC tuviese observaciones, &#233;sta pondr&#225;,
por una vez, tales observaciones en conocimiento del
Proponente, a fin que las subsane en un plazo de 15 d&#237;as
contado desde la correspondiente notificaci&#243;n. Si el
Proponente no subsana las observaciones dentro de ese plazo,
se tendr&#225; por no iniciada la Etapa de Proposici&#243;n y se
rechazar&#225; la Idea de Iniciativa Privada, procedi&#233;ndose a
la devoluci&#243;n de la garant&#237;a dentro de los 30 d&#237;as
siguientes a que la DGC comunique que no se subsanaron las
observaciones.
      
     3.- Durante la Etapa de Proposici&#243;n, la DGC podr&#225;
exigir al Proponente, de forma fundada, la realizaci&#243;n de
estudios adicionales, los cuales no podr&#225;n abordar materias
previstas en los estudios m&#237;nimos. El Proponente, en un
plazo de 30 d&#237;as contado desde la correspondiente
notificaci&#243;n de exigencia de realizar estudios adicionales,
deber&#225; presentar los t&#233;rminos de referencia,
especificaciones y una valorizaci&#243;n de cada uno de los
estudios a desarrollar junto con los antecedentes que los
sustentan. La DGC se pronunciar&#225; sobre la presentaci&#243;n del
Proponente en un plazo de 15 d&#237;as contado desde la
recepci&#243;n de los antecedentes, definiendo el valor m&#225;ximo
del reembolso respecto de cada uno de los estudios.
     4.- El Proponente deber&#225; entregar los estudios
m&#237;nimos y adicionales dando estricto cumplimiento a las
condiciones, requisitos, especificaciones y plazos
establecidos en este art&#237;culo y en el art&#237;culo anterior
del presente Reglamento, como tambi&#233;n una justificaci&#243;n
detallada que acredite los costos incurridos en cada uno de
los estudios. Si la Etapa de Proposici&#243;n se desarrolla en
subetapas, al t&#233;rmino de cada una de ellas el Proponente,
dando cumplimiento a las normas citadas, deber&#225; entregar
los informes parciales y la justificaci&#243;n de gastos de los
estudios realizados. Asimismo, deber&#225; actualizar el
presupuesto, programaci&#243;n, especificaciones y t&#233;rminos de
referencia de los estudios de la subetapa siguiente.
     5.- La DGC se pronunciar&#225; sobre la aceptaci&#243;n o
rechazo del o los estudios en la respuesta a la
Proposici&#243;n, regulada en el art&#237;culo 9&#176; del presente
Reglamento. Si la Etapa de Proposici&#243;n es desarrollada en
subetapas, al t&#233;rmino de cada una de ellas y una vez
recibidos los informes parciales y documentaci&#243;n en
conformidad al numeral anterior, la DGC, en un plazo de 30
d&#237;as, deber&#225; comunicar al Proponente si acepta o rechaza
los estudios e informes parciales, pudiendo ocurrir
cualquiera de las siguientes situaciones:
      
     a) En caso que se rechace alguno de los estudios y/o
informes parciales, se pondr&#225; t&#233;rmino a la Etapa de
Proposici&#243;n y se podr&#225; hacer efectiva la garant&#237;a.
     b) Si los estudios y/o informes parciales son aceptados
y la DGC manifiesta la voluntad de continuar con la subetapa
siguiente, se pronunciar&#225; sobre la actualizaci&#243;n de los
estudios que se deber&#225;n ejecutar en la subetapa que se
inicia, su programaci&#243;n, especificaciones, t&#233;rminos de
referencia, condiciones de contrataci&#243;n y el valor m&#225;ximo
eventualmente a reembolsar de los mismos.
     c) Si los estudios son aceptados, pero la DGC decide no
continuar con la subetapa siguiente, pondr&#225; fin a la Etapa
de Proposici&#243;n, decisi&#243;n que se deber&#225; fundar en los
resultados de los estudios.
      
     6.- El Proponente deber&#225; presentar los estudios y/o
informes parciales de cada subetapa y la Proposici&#243;n a la
DGC dentro del plazo y de acuerdo a las exigencias y
condiciones establecidas en el acto administrativo que
declara la existencia de inter&#233;s p&#250;blico, y de conformidad
a lo dispuesto en el numeral 7 del presente art&#237;culo.
Transcurrido el plazo se&#241;alado sin que se presentaren
dichos estudios, informes parciales o Proposici&#243;n, se
entender&#225; que el interesado desiste de su Idea de
Iniciativa Privada, poniendo t&#233;rmino la DGC a la Etapa de
Proposici&#243;n, y la obra p&#250;blica propuesta podr&#225; ser
asumida por el MOP o quedar&#225; disponible para nuevas
presentaciones. Asimismo, la DGC podr&#225; hacer efectiva la
garant&#237;a en conformidad a lo prescrito en la letra a) del
numeral 1 de este art&#237;culo.
     7.- La Proposici&#243;n deber&#225; contener todos los
elementos t&#233;cnicos, econ&#243;micos, financieros y jur&#237;dicos
que sustentan la viabilidad del proyecto, los que deber&#225;n
estar relacionados con los antecedentes se&#241;alados en el
numeral 1 del art&#237;culo 5&#176; del presente Reglamento,
debidamente actualizados, adem&#225;s de la totalidad de los
estudios ejecutados seg&#250;n lo requerido por la DGC en el
acto administrativo contemplado en el numeral 8 del
art&#237;culo 6&#176; antes referido y en el presente art&#237;culo.
     8.- Conforme lo requiera el principio de coordinaci&#243;n
entre los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, la DGC
podr&#225; compartir con otros &#243;rganos los estudios, los
informes y la Proposici&#243;n desarrollados por el Proponente.
En particular, la DGC podr&#225; compartir con el Ministerio de
Hacienda los antecedentes entregados por el Proponente
relativos al modelo de negocios y los aspectos econ&#243;micos,
financieros y presupuestarios de la Idea de Iniciativa
Privada. Adem&#225;s, la DGC podr&#225; divulgar los antecedentes
que fundadamente se requiera para permitir la participaci&#243;n
ciudadana en la gesti&#243;n p&#250;blica conforme a lo establecido
en el T&#237;tulo IV de la Ley N&#186; 18.575, Org&#225;nica
Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
est&#225; fijado en el decreto con fuerza de ley N&#176; 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de la
Presidencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041747">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#176;. Reembolso de los Estudios.
      
     1.- El MOP podr&#225; reembolsar al Proponente el total o
parte del costo de los estudios realizados en la Etapa de
Proposici&#243;n, en virtud de lo comunicado al Proponente
conforme a los art&#237;culos 6&#176; y 7&#176; del presente Reglamento.
     2.- En caso que el MOP aprobare la Proposici&#243;n y no
licitare el proyecto o lo licitare por un sistema distinto
del sistema de concesiones, reembolsar&#225; el valor acreditado
de los costos de los estudios realizados hasta por el valor
m&#225;ximo determinado por la DGC en conformidad al art&#237;culo
7&#186; del presente Reglamento, respecto de cada estudio
m&#237;nimo realizado y aprobado. En este caso, el reembolso
ser&#225; realizado en el plazo m&#225;ximo de dieciocho meses desde
la notificaci&#243;n al Proponente de la aprobaci&#243;n de la
Proposici&#243;n.
     3.- En caso de licitarse y adjudicarse el proyecto
derivado de la Idea de Iniciativa Privada por el sistema de
concesiones, el adjudicatario de la concesi&#243;n reembolsar&#225;
el valor acreditado de los costos con el tope del valor
m&#225;ximo determinado por la DGC en conformidad al art&#237;culo
7&#186; del presente Reglamento, respecto de cada estudio
m&#237;nimo realizado y aprobado. El reembolso se realizar&#225; en
la forma, modo y plazo que establezcan las Bases de
Licitaci&#243;n respectivas, seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo
2&#186; del DS MOP N&#186; 900, de 1996.
     4.- Si la Proposici&#243;n es aprobada, pero el proyecto no
se adjudicare en uno o dos procesos de licitaci&#243;n
realizados bajo el sistema de concesiones de obras
p&#250;blicas, el MOP podr&#225; reembolsar, directamente, el valor
acreditado de los costos de los estudios realizados hasta
por el valor m&#225;ximo determinado en conformidad al art&#237;culo
7&#186; del presente Reglamento. En este caso, el reembolso se
realizar&#225; dentro del plazo de un a&#241;o contado desde la
&#250;ltima resoluci&#243;n de la DGC que declare desierta la
licitaci&#243;n o declare inadmisibles todas las ofertas
presentadas.
     5.- Si la Proposici&#243;n fuere rechazada, o la DGC diere
t&#233;rmino a la Etapa de Proposici&#243;n seg&#250;n lo establecido en
las letras a) o c) del numeral 5 del art&#237;culo 7&#176; del
presente Reglamento, o en raz&#243;n del incumplimiento por
parte del Proponente de sus obligaciones, el Proponente no
tendr&#225; derecho a reembolso alguno respecto de los estudios
m&#237;nimos. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP podr&#225;
reembolsar el valor acreditado de los costos de los estudios
m&#237;nimos realizados y aprobados que fundadamente requiera
que le sean transferidos en propiedad, hasta por el valor
m&#225;ximo determinado en conformidad al art&#237;culo 7&#186; del
presente Reglamento, respecto de cada estudio. En estos
casos la DGC deber&#225; pronunciarse sobre el reembolso en el
acto administrativo en que rechace la Proposici&#243;n o d&#233;
t&#233;rmino a la Etapa de Proposici&#243;n, y el reembolso, si lo
hubiere, se realizar&#225; dentro del plazo de un a&#241;o contado
desde la notificaci&#243;n de ese acto al Proponente.
     6.- En todos los casos en que se hayan exigido estudios
adicionales, se reembolsar&#225; el valor acreditado de los
costos de dichos estudios aprobados, hasta el valor m&#225;ximo
determinado por la DGC en conformidad al numeral 3 del
art&#237;culo 7&#186; del presente Reglamento. El reembolso ser&#225;
realizado por el adjudicatario o el MOP, seg&#250;n corresponda,
conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores.
     7.- El reembolso, si lo hubiere, se entender&#225; sin
perjuicio del premio a que pudiere tener derecho el
Proponente de una Idea de Iniciativa Privada cuando &#233;sta
sea licitada por el sistema de concesiones, seg&#250;n lo
establecido en el art&#237;culo 10&#176; del presente Reglamento.
     8.- Cuando sin haberse aceptado la Proposici&#243;n se
comprometiere el reembolso por parte del MOP, los estudios y
los proyectos a los que &#233;stos se refieren se entender&#225;n
transferidos en propiedad al MOP desde la notificaci&#243;n del
acto administrativo que comprometa el reembolso respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041748">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#176;. Respuesta a la Proposici&#243;n.
      
     1.- La DGC se pronunciar&#225; fundadamente sobre la
aprobaci&#243;n o rechazo de la Proposici&#243;n dentro del plazo de
90 d&#237;as contado desde que &#233;sta sea presentada, seg&#250;n lo
dispuesto en la letra c) del numeral 8 del art&#237;culo 6&#176;, y
en los numerales 6 y 7 del art&#237;culo 7&#176;, debiendo notificar
su decisi&#243;n al Proponente. Trat&#225;ndose de Ideas de
Iniciativa Privada relativas a las obras p&#250;blicas a que se
refiere el inciso segundo del art&#237;culo 39&#176; del DS MOP N&#186;
900, de 1996, la DGC deber&#225; obtener la opini&#243;n favorable
del ministerio, servicio p&#250;blico, municipio, empresa
p&#250;blica u organismo de la Administraci&#243;n del Estado de
cuya competencia dependa la obra, en forma previa a aprobar
la Proposici&#243;n.      
     2.- Adicionalmente, en el mismo acto la DGC se deber&#225;
pronunciar sobre la aceptaci&#243;n o rechazo de los estudios
desarrollados en la Etapa de Proposici&#243;n. No obstante, si
la Proposici&#243;n se desarroll&#243; en subetapas y la DGC se
pronunci&#243; sobre la aceptaci&#243;n de los estudios al t&#233;rmino
de cada una de ellas, no ser&#225; necesario repetir tal
pronunciamiento.
     3.- Teniendo en consideraci&#243;n los numerales
anteriores, si la DGC no acepta algunos de los estudios
realizados por el Proponente, deber&#225; rechazar la
Proposici&#243;n. Si la totalidad de los estudios son aceptados,
la DGC aceptar&#225; o rechazar&#225; la Proposici&#243;n, en forma
fundada.
     4.- La DGC deber&#225; comunicar al Ministerio de Hacienda
la aprobaci&#243;n o rechazo de la Proposici&#243;n de una Idea de
Iniciativa Privada dentro del plazo de 5 d&#237;as contado desde
la fecha del acto administrativo que realiz&#243; dicha
declaraci&#243;n, acompa&#241;ando los antecedentes del proyecto.
     5.- En la Etapa de Proposici&#243;n, la Idea de Iniciativa
Privada seguir&#225; perteneciendo al Proponente hasta la
notificaci&#243;n de la decisi&#243;n de la DGC de aceptar la
Proposici&#243;n, momento en el cual se entender&#225; transferida
al Ministerio. La propiedad de la Idea de Iniciativa
Privada, del proyecto derivado de &#233;sta y de los estudios
que la sustentan, se entender&#225; transferida al Ministerio a
cambio del premio en la evaluaci&#243;n de la oferta, aunque el
Proponente no se presente a la licitaci&#243;n de que se trate,
o del reembolso a que se refiere el numeral 2 del art&#237;culo
8&#186; del presente Reglamento, en caso que el proyecto no se
licitare bajo el sistema de concesiones de obras p&#250;blicas,
en ambos casos, desde la aprobaci&#243;n de la Proposici&#243;n. En
las Bases de Licitaci&#243;n se dejar&#225; constancia de la
identidad del Proponente y del premio al cual &#233;ste tiene
derecho en la evaluaci&#243;n de su oferta.
     6.- Dentro del plazo de un a&#241;o desde la aprobaci&#243;n de
la Proposici&#243;n, la DGC convocar&#225; a una licitaci&#243;n
p&#250;blica que tendr&#225; por objeto la adjudicaci&#243;n del
contrato de concesi&#243;n que contemple la ejecuci&#243;n y
explotaci&#243;n de las obras previstas por el proyecto. El
proceso de licitaci&#243;n se entender&#225; iniciado cuando se
realice la publicaci&#243;n del correspondiente llamado a
licitaci&#243;n. Sin embargo, en el caso que la DGC llame a
precalificaci&#243;n del proyecto seg&#250;n lo establecido en el
art&#237;culo 13&#186; del presente Reglamento, el proceso se
entender&#225; iniciado con la publicaci&#243;n de este llamado.
     7.- Si la Proposici&#243;n es rechazada, el proyecto no
podr&#225; ser objeto de licitaci&#243;n por el sistema de
concesiones dentro de los tres a&#241;os siguientes a la
comunicaci&#243;n del rechazo, a menos que previamente se
notifique al Proponente la decisi&#243;n de licitarla, con el
objeto de que pueda concurrir a la licitaci&#243;n y optar al
premio que le corresponda en la evaluaci&#243;n de su oferta, el
que se determinar&#225; seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo 10&#176;
del presente Reglamento. La falta de concurrencia a la
licitaci&#243;n del Proponente debidamente notificado implicar&#225;
su renuncia a todos los derechos sobre el premio como
promotor de dicha iniciativa. En caso de licitarse el
proyecto, la DGC realizar&#225; los reembolsos que correspondan
conforme a lo establecido en el art&#237;culo 8&#186; del presente
Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041749">
          <Texto>     Art&#237;culo 10&#176;. Premio en la Evaluaci&#243;n de la Oferta.
      
     1.- Si la Proposici&#243;n hubiere sido aprobada, el
Proponente podr&#225; presentarse a la licitaci&#243;n acompa&#241;ando
toda la documentaci&#243;n solicitada en las Bases de
Licitaci&#243;n y una copia del acto administrativo que acredite
dicha aprobaci&#243;n. El MOP determinar&#225; el premio a que
tendr&#225; derecho el Proponente sobre la base de las
categor&#237;as definidas en conformidad al numeral 4 del
art&#237;culo 5&#186; del presente Reglamento, una vez aceptada la
Proposici&#243;n, en funci&#243;n del presupuesto oficial de la
obra, incluyendo el valor actualizado de los eventuales
pagos al Estado por la infraestructura preexistente, si
&#233;stos son contemplados en las bases. Dicho presupuesto
deber&#225; constar en las Bases de Licitaci&#243;n.
     2.- El porcentaje de premio al que tendr&#225; derecho el
Proponente ser&#225; de un 3% en los proyectos de Categor&#237;a C,
un 6% en los de Categor&#237;a B y un 8% en los de Categor&#237;a A.
     3.- El puntaje de la oferta econ&#243;mica del Proponente
se incrementar&#225; en la cantidad que resulte de ponderar
dicho puntaje por el porcentaje del premio, seg&#250;n el
procedimiento de evaluaci&#243;n establecido en las bases de
licitaci&#243;n.
     4.- El Proponente podr&#225; presentarse tambi&#233;n a la
licitaci&#243;n formando parte de un grupo licitante. En tal
caso, deber&#225; ceder expresamente el premio se&#241;alado en el
presente art&#237;culo a dicho grupo oferente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="10308338">
          <Texto>     Art&#237;culo 10&#186; bis. Reuni&#243;n de una Idea de Iniciativa
Privada con una Iniciativa P&#250;blica.
      
     1.- Durante la Etapa de Proposici&#243;n la DGC podr&#225;
disponer la realizaci&#243;n de estudios sobre la conveniencia
de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la
Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a
una iniciativa p&#250;blica. Para tales efectos, la DGC
comunicar&#225; su intenci&#243;n al Proponente, quien dentro del
plazo de 5 d&#237;as siguiente a la notificaci&#243;n podr&#225;
solicitar la suspensi&#243;n de los plazos establecidos para los
estudios m&#237;nimos y adicionales que se encuentre
desarrollando, hasta que la DGC se pronuncie sobre la
decisi&#243;n a que se refiere el numeral 2 siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la DGC, de oficio, podr&#225; disponer
fundadamente la suspensi&#243;n de los estudios m&#237;nimos y
adicionales que se encuentre desarrollando el Proponente. La
DGC podr&#225; encargar que los estudios sobre la conveniencia
de licitar conjuntamente el proyecto a que se refiere la
Idea de Iniciativa Privada con un proyecto correspondiente a
una iniciativa p&#250;blica sean desarrollados por el Proponente
como estudios adicionales conforme a lo establecido en el
numeral 3 del art&#237;culo 7&#186; del presente Reglamento.
     2.- Si sobre la base de los estudios referidos en el
numeral 1 anterior la DGC determinare fundadamente la
conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto a que se
refiere la Idea de Iniciativa Privada con un proyecto
correspondiente a una iniciativa p&#250;blica, comunicar&#225; su
decisi&#243;n al Proponente para que &#233;ste, dentro del plazo de
15 d&#237;as siguiente a la notificaci&#243;n de la decisi&#243;n de la
DGC, comunique a la DGC si optar&#225; por continuar los
estudios de su Idea de Iniciativa Privada hasta la
formulaci&#243;n de la Proposici&#243;n, o si se desistir&#225; de su
Idea de Iniciativa Privada.
     3.- Si el Proponente decidiere desistir de su Idea de
Iniciativa Privada conforme a lo establecido en el numeral 2
anterior, la DGC, dentro de los 60 d&#237;as siguientes a la
recepci&#243;n de la comunicaci&#243;n del Proponente, dar&#225; por
terminada la Idea de Iniciativa Privada, devolver&#225; al
Proponente la garant&#237;a de seriedad, y se comprometer&#225; el
reembolso del valor acreditado de los costos de los estudios
m&#237;nimos y adicionales realizados y aprobados, hasta por el
valor m&#225;ximo determinado por la DGC en conformidad al
art&#237;culo 7&#186; del presente Reglamento, respecto de cada unos
esos estudios, aplic&#225;ndose lo dispuesto en el art&#237;culo 8&#186;
numeral 8 del presente Reglamento. El reembolso se deber&#225;
realizar dentro del plazo de un a&#241;o contado desde la
resoluci&#243;n que lo comprometa.
     4.- Si el Proponente decidiere continuar los estudios
de su Idea de Iniciativa Privada hasta la formulaci&#243;n de la
Proposici&#243;n, una vez que &#233;sta sea aprobada el premio que
la DGC otorgar&#225; al Proponente en la licitaci&#243;n se
determinar&#225; del siguiente modo:
                     <aem:ArchivoBinario
xmlns:aem="http://valida.aem.gob.cl"
SchemaVersion="1.0"><aem:Nombre>norma4full.jpeg</aem:Nombre><aem:TipoContenido>image/jpeg</aem:TipoContenido><aem:CantidadBytes>9311</aem:CantidadBytes><aem:DataCodificada>/9j/4AAQSkZJRgABAQEBLAEsAAD/4QoQRXhpZgAASUkqAAgAAAAHAA4BAgASAAAAYgAAABoBBQAB

AAAAdAAAABsBBQABAAAAfAAAACgBAwABAAAAAgAAADEBAgANAAAAhAAAADIBAgAUAAAAkgAAAGmH

BAABAAAApgAAANIAAABDcmVhdGVkIHdpdGggR0lNUAAsAQAAAQAAACwBAAABAAAAR0lNUCAyLjEw

LjEyAAAyMDIyOjAyOjA4IDE3OjQwOjUwAAEAhpIHABkAAAC4AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAQ3JlYXRl

ZCB3aXRoIEdJTVAACAAAAQQAAQAAAAABAAABAQQAAQAAABoAAAACAQMAAwAAADgBAAADAQMAAQAA

AAYAAAAGAQMAAQAAAAYAAAAVAQMAAQAAAAMAAAABAgQAAQAAAD4BAAACAgQAAQAAAMoIAAAAAAAA

CAAIAAgA/9j/4AAQSkZJRgABAQAAAQABAAD/2wBDAAgGBgcGBQgHBwcJCQgKDBQNDAsLDBkSEw8U

HRofHh0aHBwgJC4nICIsIxwcKDcpLDAxNDQ0Hyc5PTgyPC4zNDL/2wBDAQkJCQwLDBgNDRgyIRwh

MjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjIyMjL/wAARCAAa

AQADASIAAhEBAxEB/8QAHwAAAQUBAQEBAQEAAAAAAAAAAAECAwQFBgcICQoL/8QAtRAAAgEDAwIE

AwUFBAQAAAF9AQIDAAQRBRIhMUEGE1FhByJxFDKBkaEII0KxwRVS0fAkM2JyggkKFhcYGRolJico

KSo0NTY3ODk6Q0RFRkdISUpTVFVWV1hZWmNkZWZnaGlqc3R1dnd4eXqDhIWGh4iJipKTlJWWl5iZ

mqKjpKWmp6ipqrKztLW2t7i5usLDxMXGx8jJytLT1NXW19jZ2uHi4+Tl5ufo6erx8vP09fb3+Pn6

/8QAHwEAAwEBAQEBAQEBAQAAAAAAAAECAwQFBgcICQoL/8QAtREAAgECBAQDBAcFBAQAAQJ3AAEC

AxEEBSExBhJBUQdhcRMiMoEIFEKRobHBCSMzUvAVYnLRChYkNOEl8RcYGRomJygpKjU2Nzg5OkNE

RUZHSElKU1RVVldYWVpjZGVmZ2hpanN0dXZ3eHl6goOEhYaHiImKkpOUlZaXmJmaoqOkpaanqKmq

srO0tba3uLm6wsPExcbHyMnK0tPU1dbX2Nna4uPk5ebn6Onq8vP09fb3+Pn6/9oADAMBAAIRAxEA

PwD3+iiigAooooAqx6lYy3r2Ud5bvdRjLwLKpdRxyVzkdR+dWs1w0Gh3M9je63cC7W9+03N7b2sC

CKQvsMUec5JbylVRnAy2SM4xLqdh4htU0zT7TUL2cSRP9qvQoZ/OAjCnGVCjHmsOduQM56EA7SmC

WMytEHUyKoYrnkA5wcehwfyNcJeaf4leLUJLbUdWUkXjwIfLyNgVIk6fxtukB44AHHNXJjrBvryc

2V9FDJd28bOmwyNbiLJ27GyD5rFTjGASQepoA7KisSO21Z/C8MDuw1IopYm42FTnOC4RuQOM4Ofx

zTtFtNUto7gX0pZmx5bNdefjr/0zjx29c+1AGzRXHjUdTVJS/jHQf3LiOT/iXkFWLFQMfaOpZWA9

SCO1Ktxr8l3Fbx+LdCaSYBo1XSXbcCCwwRcYOVViPYE9qAOvornRYeLtpz4h0kn1GkPj/wBKKkaD

xBBHJLca9pqxqu4sdOZQoHUkmbpQA/VtUvrfVbKz063S4Z8POpGSieYi5JyNvBkIyDnZgVlHxbcP

pkt3CkDu627wxAEsqyucBssuXEY37crjoexNx5NWS8ktW8RaYk8cayOraewIViwBz5vfa35GoLm6

vtOmEN34g01cwvclV0xjhFyWdiJCAMdz1OcelAFi48W2mmabBc34Z/MWP95bAGORnRn+TLc/KhOB

k8jGc0688Sm3m1WL7HOhsrQTpJInyuT5gA69CUGOmc9qhs9NuLp2v7XVLNmeUyFxZtkSbQhyDJwd

qhcEcYrQNnrZH/IVtP8AwBP/AMcoAyrjxfLZ3OoW09lHutLa4lSTzwouGhWMsFXkgfvMdSRg9ant

9Y1VdSt7G6jtnljt1mvvs6ErEW34AYtwPk7gk+gzxLc2d9JE8V5rFkyRr5sitaYG3OcsPM6cHrwc

GqZ1WK4tFZvE+nPFM3l8W+C2VDYI35HysG7YBB6c0AaOneKbDU9QisoUnWaW2W6UOFGEYAjIByDg

jtW3XMWBC301hZaxZrc5ZpIktDklAiE8tztGxfbitCaHV4o2dtYs41GMNJZnA7c/vB3oA16KwXfU

kneJ9esEeNVd1azxgHdg5Mn+y35GobrU5rG5a3udfs0kSBriT/QWIjjUZLMQ5Cjr1xnBx0oA6SjN

Ylo2p3sXn22t2U0BJUFbMnDA4IP7zqCCCMAg8dqqeJItcNjZpppuZbtJ0aaS2dIgYt4Egw5wW2Ft

oPGRnqBQBuXupWOmwrNf3lvaxM2xXnlVAW9ASevBqeKWOeJJYZFkjdQyOhyGB6EEdRWHqOnXN7d6

NbRpcRW9tvne53o7I4jKIp3ZJJ8xm3YIynPWsqHVbrS44NI0aCG6W3nktoYmJ3yRwxLuy2cBvMO0

tjA9M0AdpRQOnNFABRRRQAUUUUAFFFFACYoxS0UAGKMUUUAFIehxS0UAcongtYLK1W3vjHfwu0j3

jxGRnZldSQGY7T+8cjBwCx4OTmrc+CrqGK+bTr5VeSz+xWkeDF5EexEB3gnlQpIIAOWPOMY7WigD

k/8AhH9Zglvbq11OZZ7mf5YvP+SOFTxt3IwDEBc/Kcbmx2NLDoWsapYajYeIrkNDNkQyWtywYDLd

QqJ2K8EkcfierooA5q98GadftL9oAkVzDt81fMKCINs+ZiScM5bn3Hc1GvhLzrXUbe6mX/SbSGwW

aMYcwIDnOMYJLuMDtiupooA5PVvDd5cn7Np0kVpaqkSpIsr+ZzMrzFuOSVRQCSSSzZxnmrf6F4qj

ge20vUlaJAsUTz3bK7RCIA7iEJD+YN24HkEjjAx21FAHN3PhO3v5ru7nkmiu7yz+zyhJ3dEJDBio

JAP3zjIx0OBUZ8FWgwkVzLFCUaOWNUU+ZG2zcpZgWOfLAJJPHHQDHUUUAcpF4VubGWR7W7Mxur9L

i5MjGMqgkeUhdoOfmYLg4G0c+5b+Dln0NrTVLy6mmmkWZ9ty+2NhzhSNuR15Iz+Qrq6KAOY1fwZb

axaTW011MsbldpADsgWNkXBbJyC2/PXIoj8Lm5tdRh1Dyd93GloZYV+Z7dOgbgYLZfOOgIAzjNdP

RQBy174auHZrbT2W0tFWII6TNvJM/mTMwIOSQowSSTufPv0Gn2gsNPt7QTSzCGNY/Nmbc74GMse5

NWaKACo1ghV96xIGyTkKM5PX86kooAKKKKACiiigD//Z/+ICsElDQ19QUk9GSUxFAAEBAAACoGxj

bXMEMAAAbW50clJHQiBYWVogB+YAAgAIAA8AFAAfYWNzcE1TRlQAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

AAAAAAAAAPbWAAEAAAAA0y1sY21zAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

AAAAAAAAAAAAAAANZGVzYwAAASAAAABAY3BydAAAAWAAAAA2d3RwdAAAAZgAAAAUY2hhZAAAAawA

AAAsclhZWgAAAdgAAAAUYlhZWgAAAewAAAAUZ1hZWgAAAgAAAAAUclRSQwAAAhQAAAAgZ1RSQwAA

AhQAAAAgYlRSQwAAAhQAAAAgY2hybQAAAjQAAAAkZG1uZAAAAlgAAAAkZG1kZAAAAnwAAAAkbWx1

YwAAAAAAAAABAAAADGVuVVMAAAAkAAAAHABHAEkATQBQACAAYgB1AGkAbAB0AC0AaQBuACAAcwBS

AEcAQm1sdWMAAAAAAAAAAQAAAAxlblVTAAAAGgAAABwAUAB1AGIAbABpAGMAIABEAG8AbQBhAGkA

bgAAWFlaIAAAAAAAAPbWAAEAAAAA0y1zZjMyAAAAAAABDEIAAAXe///zJQAAB5MAAP2Q///7of//

/aIAAAPcAADAblhZWiAAAAAAAABvoAAAOPUAAAOQWFlaIAAAAAAAACSfAAAPhAAAtsRYWVogAAAA

AAAAYpcAALeHAAAY2XBhcmEAAAAAAAMAAAACZmYAAPKnAAANWQAAE9AAAApbY2hybQAAAAAAAwAA

AACj1wAAVHwAAEzNAACZmgAAJmcAAA9cbWx1YwAAAAAAAAABAAAADGVuVVMAAAAIAAAAHABHAEkA

TQBQbWx1YwAAAAAAAAABAAAADGVuVVMAAAAIAAAAHABzAFIARwBC/9sAQwADAgIDAgIDAwMDBAMD

BAUIBQUEBAUKBwcGCAwKDAwLCgsLDQ4SEA0OEQ4LCxAWEBETFBUVFQwPFxgWFBgSFBUU/9sAQwED

BAQFBAUJBQUJFA0LDRQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQUFBQU

FBQUFBQU//4AFENyZWF0ZWQgd2l0aCBHSU1QAP/CABEIACwBpwMBEQACEQEDEQH/xAAcAAEAAQUB

AQAAAAAAAAAAAAAABQIDBAYHAQj/xAAUAQEAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA/9oADAMBAAIQAxAAAAH6

pAAAAAAAAAAABrpiHhKkyRxgEiaoSpsoAAAAAAAAAAAB4cdOulZUeEUSZcAAAABz0iiIM4wCUKDA

M8EKd2KgAACyeHHzsx6AAAAADCOJmUakTZpZ0E1U70cfO3GmlZjgrKy+UHhWegqKCo9KgVAtnhdK

igkTiR2850ZZuRuAAAAABZBSUFwpLhaMoFB87np4bqSZLGrEITJoxshlm5mMawc+JIwjoRfIghjY

DWTpBYOiFRjHPTpZ6AAAAAAAAAAYxjEQYpAkya+dQIwjSUIsxiPKzcS2WyPNaOkkcWyJNhNHN4JA

AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA//8QAJRAAAgMAAgIBBAMBAAAAAAAABAUCAwYAARIVERMU

MEAHEBZQ/9oACAEBAAEFAv2GrqlRLvTgfYy0wcVixpW1p50fRI/t2NA6k0ciQWvCPqTvxXf7dv8A

IFlHXVke49y6j1z55YbKtn5x8vxOVZjd8SrJSujkLL1XnYNVnYHtndGSMo0p6Y5gEMDDGX3oiQcF

oAI5zPHisGb/APB9SPnVbC6He/JpC/KcVAEPKZiTrNV5tc32uisr70dmZXXaTpaAGnFbC/7dRWEV

DQCffKP8nHk6rrVsUmh8e0ug+PR6TnaLSc9Fouejf87SOuekec6RvPmKR3z0DTy6QNIc9I456Jxy

SFrOXSJt130iafPaJp3z0bTy9M350kcfHo3HPSt+ema86TOPkJaeORqrFBGjvOER5/MZWhogO1pw

+ezLub0P8d1NZFUIRqjCmFcpjVWXfSh1b9vX49QjGVI1Q/8AcpdQjnpMr5LrSpHKe7G+ju3UaQad

ys9X1qVkzy3bGGrOLJrZ5h2yIYB92A4hLQfmwWu8tTSu1IA7AHV0OIZx60LLyXRsKk19lpuchJy8

I29g6+7TlsMyY5NvwWk0LRGVpaLtCxfgFGaO96QtLy2u70V3j18cJrnaMNjftwv1iR6zBwwB14gG

YUrOCZFWs4Lifphss9aSxGxJIrP6Nfd3aUDulvnqGVU1Adq/SpbHyWjNwjoiMpbf3ncwSkO7Xiyq

qViDzFTAAyrzgAcA8bKgOVcZV2qgr6b0wBXF2f6Cb0gjDXFZUgmwEOsAb/v/AP/EABQRAQAAAAAA

AAAAAAAAAAAAAID/2gAIAQMBAT8BH3//xAAUEQEAAAAAAAAAAAAAAAAAAACA/9oACAECAQE/AR9/

/8QARBAAAgECBAIGBgYIAwkAAAAAAQIDBBEABRIhEzEGFCJBUWEjMjZxkdEQFTCBlNIWJDNAQpWh

sSai8ENgZHKEpbLB4f/aAAgBAQAGPwL94p1kjnlaclUWCMuSQL/2v8MUlSjvMtWdMKRRku3j2fLv

xFXemaKSTgqgjOvXfTp0+Nxh5I0lj0OY2WaMowI8voai1/rKxiYpY+qSRf8AocVNK5MTU8YlklkF

o1U8u18fhiURTxyGL9oFcHT78V88CTSUlGGLVKgFHtz073OJBAJkZFVys0RQ6WvpO/MGx+H73Wzv

lMv1dR1Jpp6sTKdJ1AX08zzGNVxpte+Nzb6aelFPI6yRu7TD1UtbY++/9MabjV4fZ0QV56Ojp4ZH

61A6XMhsNNjfuvvbFDUUVBLX0lPQvTxRpIgKyagbksRzA54ymmkp5qp+syVdXJQyrGysdZGksw73

/wAuOiuVycTL6p59TQpPqJjjRj2mHO/Zv7ziTNKerk+retTDeqLpInIBY+Q33vh6n60rzSmnUcQy

oWLBydB7Pq7/ANTjpRrog0tYwjpopHUgqqgK3xu2+M2mNDBTZYtJHHFLxB6Z1B2095Jb+gwmW5dR

qaqaBIZgtl5i0jG5G9r4zGWGtqGr6sR06TzTdq97IFta1rk7eeKikyqsm0UNPDEZWrnGiS5N2XfW

bc7/AGOjUNdr6e+2A8bK6Hkym4OKjMJsotltPUGnlnSpufW06gukXF/tp6mQ2jhQux8hikkr695q

epkNXLSxBeG7FtVmNrnzHjjNA0TNBTxIJ42dtMsr3bfxsLbd2KqglfL6eioaaKKnhrySq6huyR/x

sBtjJsvVp3aKiM1RJJI6s8QARV8gTzGMnzR24KT5txI2kkOingDs1l8LhcZ9MunriUkaQR2OuXsc

Qn+w+GOjIp3StzyacVlVVp+0Vdy4c/fpscTw9Was1afQrNwi3aH8XdjfozP/ADc/PHDhc0dQY7Kx

9Jwz/wC8WPSbfx6hH88G3SQffQJ88e06fy5PzY9qF/lyfPA/xP8A9vT54H+Jj5/qMeNukcn4OLHt

I/4OPAP6SOfH9Tjx2+kbn/lo4xgP9euZQLCQ0kV7fDC6OkEyAD1RTRW/tj2im/CxfLHtJP8AhYvl

gE9IZjbu6rD+XBP6R1G//DQ/lxv0hqD5Gmh/Lj2hqAfKnh3/AMuL/pDU+7q8Nv8Axx7Qy/hYvljf

pHMf+ki+WN+kU34WL5Y9opvwsXyx7QT/AIaL8uN+kMtvKli+WBJPm8tXGP8AZGGNQfgL4paoSSR0

TSPS5nWQvZWJXsxE+Ho97dx88NVxx8Kjgg4iRhdG1thbuOMqnrK6etiNqrq11EPEPaPIXNiTsTiS

uXqCO+YNSwPKW4RTiFdTfA/62xLK8cacOUxa4X1xyWt2lNhtv9o0cqLJG3NXFwcBUUKo7hth2VFV

pDqcgbsbW3+4DCStEjSp6rld1wZNA4hGkvbcj/ROEThrpTdVtsMFgoBPM+OG4USR6jqbStrn6SzG

yjmThc7XrqUeqoqZDPU6klj7WhVjufLw+/HR2X6ylqM3zB+tVEXGPCSnKE6dHId1vPHGeoeGGask

mpZlrT6RI2twxFfkdJN7csdZNJ2Wr+oJ6YWY79q/hcYgraiQ0yyu6KluITo9YjTe4254SjWoLzO2

gaY2K6rX06rWvbuxTwx5ZUtH1eb0fHQCTtp27X7vPftY6U5nSzcE0NOkK67stwNb9m9r2sBitpM0

npeNFBFJoRNPDZgSV572FvjjNOkVfIZ62vgazDYoGOlR63L1T5YzDMp4ZIaWGj1CjnqzI0kigln7

wt+W2KdZ6CO7UYq5R1oKU3tpAI7Rx1ORnSQC7uU9HF2S9mbkDpBOKv6uhmqZIFVgrrwxKGvYqW7t

jjNUqKN1hSrkUzSTKergRiy6Rz/+4y/M6iWogU8apcyVrSGpSxsix3N7fHHR2pGYSVea1rNUVVpj

w0h0E6NHIWuLeeEqZqh4o6mslqYHSuYsyo20XD8Nib+HhharqMYWTMGoYuJU6FYDV6Qm2wupw1dl

2XtM7CVTpnUKmm41Bv4htiSSoppaaomgjhhfji8jPYBrjlzvjMKagrIOrUVNG1pItToSQFTUW3J8

fDGS0UVbEaKoV55UVdauFHjfcdobYno8thqJEpaCOKPg1ZiWnkJOlm33sPfioozAtSKSg601QZbF

zuLadPfpxJEaVIWSFJtUM4mUav4WNhZvLFrbfRKkcnBkZSFktfSfHGSUnWg1PlzmQoYtpjva++3M

/u8kEy8SKRSjqe8HCUtPCsVOmwjHLEvVcvghMwKuQm5B5j3eWJHoKSOiqGQqKiNbunmL4yemnqkq

YqCV5nVoNp2N7HntbVimrKKs6i8ULQW4IcBSQbqO5tue+Iqlc5lMUVS9QsLQqfX9bfvO/PCylFMq

gqHtuAeYv9w+GKiLqUHDqDeZRGPSHxPjiq4Wikq6mPgyVaRAyaO8X92I6GSmjlpI1VVikXUthyxL

l8VSKMS2DPw9fZ8LXGKrNZminLoiRIYd4dPg1+/GbouYNFS5gHJhWIbOyBLk9425bYqKibNZK7jR

ohjaIKAV7x5eA8+/E8ZpojHObyroFpD5+OIGhp0i4CskQjGkIGtew5dwxI1PRU9OZdnMUQXV78TG

go6egqXQotRDCoZb4yeknq0qqahd5HSSn/bsdVjz2tqODGVBjI06bbWxDDJRwSRQ24UbRAqluVh3

YqONRQS9YtxtcYOu3K/jbFTmDztO7rwYY9IVYIuegAeff7sTTRU8cUs28rogBf3nvxnz/WOl8zjS

Fbw34CC4I9be9z4YjhjVVCqF7C6f9wP/xAAoEAEBAAICAgIBAwQDAAAAAAABEQAhMUFRYXGBkRAw

oSBAscFg4fD/2gAIAQEAAT8h/uKxj0oJD0X2zedNnl4CmjTonxgV8rn6XKEPrNUKxgrt8m8eMAF8

UQhUnITnWd1ufECtdfkyNWxYspo61veQVbZrRNGnovWsUhmuyhj0Dy/unjIAjbihe16O8ClkBWo8

OXgh7XKWYkBpvjO6OZXJ7KT/ALT7Kbb/AGnIkfKOjAiX9mkxYDhD+BpHbh1vABJP/wCmOi2de2Db

YPlCJC2rheSXI4Wcm2Y4fOO+G4JNZvCw8Bpr2Yz3b0OOw4hsYkju13NNWCvOi3VA5ierZDyW1PGJ

AxedSoHDO03DAwUNYSIQHLt8HP8AW5t6atacLPGnAerQ/gJksfhHKM2AOb/Lh+6LpnOAK/4wizls

S0sIbOE6MWe2qoMLBrcKIawMhmK0OPESk1zvGANAMcLzCM4fOTDqGgI/EPlU3gh5byRQT83jhrEX

fXRxHYaHQzjPqm2CfxX3JlkrJsxxlSEOfd6++cFuPAWBbF7IY0YBWpH250QL3YuKvE+38eP5ykiL

7E/GcUmcf79YDqCGaf6yw+A7v4f/AFxRViDK5B8sS0DB/wCOaOXu1+ny3JorYSFO/bLWfB0fGKaH

bQxM5Sr+U7ZHbMdv4GNfbjORTtxmlUjSB+iXrjltwzbRvjnF7cXTnVeFzp6x2ZUdgBz0RDkuA98U

XsrBTRHdd4TwtPFaB8iAt11ihjHwQoOuZRkLh/4e+MqkaRx1y/uGlSG/IHOEphwfWF/CHIgfJg30

GUjIFNuY9YAYjgSVBfB/I52ziDU4h1nGINN/LEmi6FVys5f1KwSogHnN7jUKm3lOycGbGaRiitKL

AISbLvAab652qFVpcjw5z8m4niYhZzNbxltL706OGmdbLLnuPF68IwtNw7o4mgTi6Gv9nCC7o3Yd

xU1v7p+SlD2KaaVwJ3IjvJ6boQHbnBBdsUiPoyeKnWcsukNYn6I1aTyDrSoT4nwXgy37HWWmCub1

hYVWbHlN96++nBuocC2GQiqcDySyv9dYRYw0cfx3aeSiXLqh0Q4Y8GGDFreIJ/LxjfRL7QGNIbnW

K9JOs1W7UGauOAO1pndiquPbJRiFtbQape0dzNv7fmnSw2RMPnKFw6E3QopN38PGK6BjK4Dgnh1z

gcBtZPd/TvXGhGo7juYJBXbRsGiPdVusAIBD+2OzwwjRPxh8uRdRVf8ALirHPXlnmp6ZKizNAlbn

Px5uQe73yMF0k918YUHfUiFIeo6azhPF0CU+lF8DoMWlCZtCHKLo9PGQkqMil0m13XFE3BK594S9

a8GBL4KAhq+IZ41SQGp7ED4uAm+yFXYtL0deM3H7aJLaEMfJcEJaQuCHAKDoq03H3SfYAKZsgbfG

MB7iqRHs9X+XAl1UR+BvI4oxmlIdaZ6wTr+GEpX8E13crTgdLhJ4ynK0KUqJBrWb8aafZm84OPGD

zLtHHBHQfh9mZcJHOEi8nnzhbOjYCB4HqLd5oF+AMJYfH/AP/9oADAMBAAIAAwAAABCSSSSSSSSS

SSCCQAACSSSSSSSSSSSSSQACSSSSQAASCQSSSSASCSSSSSQQAQAAAQCQQCQCAACCCCQCSSSSSCSQ

CSQQQAQCSACSASAASASSSSSSSSSSQQQQACCSASAQSQSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSST//

xAAUEQEAAAAAAAAAAAAAAAAAAACA/9oACAEDAQE/EB9//8QAFBEBAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAgP/a

AAgBAgEBPxAff//EACYQAQEAAwACAgEEAgMAAAAAAAERACExQVFhcZEwQIGxEKEgYOH/2gAIAQEA

AT8Q/bvMR+VgXtLYJ5PRiNs41YSCLgNJahM8OnO8gFLJLQpFhrThBBEUkhR8OdMpCGi8qxu8R0Ai

2yzIyiIK+78OKl5iWMUbcaU3zK+Q6jVsAhSAKUKxQOckPGhKYgzV/cirCO1yUm0DgaedHJO7KFu+

h8YA5qED57iFEFrP7/vEgRol0uHAYMEQj5ZBuzEFgSbAqevud/SULilLBX0mFbRqIuUQZXVXSQFY

pbvuyN7TFgYTteBWCzeH7EDekDBfWJu7rCY4hoAygvknGltOKEOwzcg8Dx1E10nSuJqBEQEykeXQ

WwBLsXr03AATgIjDTxYZstBea1NkWoNuoUJHAEoi4E/t/wA1Bw4McmhQ+qQHmn1kWLsFXaIl84wm

Ct8jkwAU8gFU/wB39VeOMxGy/Sz0o18JwgDBKmTadWtbyD5tMkDE154MzZ1WyjAhffxNDQ6JFNsL

QYh6jdKYNjEJAvW5jUJxhXU7BH3iAUx9RKKQrSpplti6EIg2R0XlhK6hF1rQd2ezj8ZqpUsCCHG9

Ncrd3IhIm8BvQKJ9jzKgGAdg2wLZ8z4wrFoMd7r+HcSjYRPD90d+MRJYm3/gCn5zcABqW22u+Gtn

XnExOLU9C63uwx0gibOrN11e8MThroNdCBte3x5yuOJAjK3fATU77ERrxsYMyhHOaFHLkam38kn/

AJ95v+cYbHf4OtfDvwSKFNAPq/D6xL0gQsoRUCkfEMgR+gbLBodb50YOVUiBCCeLrx5vvAmFwco5

60QnwYRgoFBu7BvZ00GaGuGpKzWvl8+f5xAFVMLrQHAetvzlifoNYmzs26b49Ybb11Map+wBcMIA

AeuzZXhpk2rrmEpPd2RDbHgqLqiJjxEi4WiAuIFxK4W6GeorDBADcahx4998JCEsUXrjLGOKDbnn

BT5Fqo3mhorQG/qQBQg1sAiUO+svDYP2roENrgSuAJUgEgWkHwAMVILHByhm5hy6XY4bVECwWOuA

kH3alSiPCSZGpcskQqV0f6Ms4kV5YxRVV333/l0OygRVLwCty8+eZwYJ6JJZhmUbYrGDxAUDmaVn

4f6ShQkQuAJ5Y4RdEhXka4IJnAJkzbwUlUBNe+0qWQdgQJQxVpHkyomgCIgCFsRBIr1VbiQmm8FW

s0XkKwnQGBDiD4hdRBEAC8ikMTbkTmFrptDA1hoWedgDA0gBAIOHn0HR+YwrsWEVqK3iACTUuW5e

4PFgKTlmEXO+zhWQQpu2gOwpVwIiGEcjl6YNEdhlcaiw25IIwdo1ceoOISlllSKJElkNm3oRRlkh

PJZ5XQfmsBkpA0LChXq7IQGIaLGVdVQc+6W8pDyRCo2A5KtQIh0NmBlHEphRxRYHSGOCasf2Y2Wt

J8LNXSel6fnf3nelMbuL11TfNg2Fkpnn2jpsjRVnmDpIAkAIHx+2qfuKgXEYpH7zSWD+gxulRvty

3oIQxV0SaJqa0Yg+6DZgFG0ioAGsE2ywvyxaXuTTDamI+oFklAkLBGiOMKhGVAjbipVyEUDiAhEh

ioiiJBbUvQQ+QG7wUBlQwFxNal0UWQQsLShNGIfWLHLwMwBBQbNE3QgT9ZqsiSY+hU2eKUiv0zxd

9UBrAQBc+6F1AAVAHJL/AIyGECCoBdGDszpEfIoXYjJsZUVbqqMkqum7XEqZhxQwLWygxcrfkb8E

oDNXYDETCkeoU2RQySTHN0hbQY4jSGjWKbc9BekrRd6krjg5kRo6gggULwuLgppHyBTUple8boCO
Wzha9EKnjHqztJ/qvhucv/QP/9k=

</aem:DataCodificada><aem:Descripcion>143843^norma4full.jpg</aem:Descripcion></aem:ArchivoBinario>

     Donde:
      
     POEIP: Presupuesto oficial estimado de las obras de la
Idea de Iniciativa Privada.
     InfPIP: Valor de la infraestructura preexistente de la
Idea de Iniciativa Privada.
     POEIPca: Presupuesto oficial estimado de las obras de
la iniciativa p&#250;blica.
     InfPIPca: Valor de la infraestructura preexistente de
la iniciativa p&#250;blica.
     PIP: Premio de la Idea de Iniciativa Privada,
determinado de conformidad al numeral 2 del art&#237;culo 10&#176;
del Reglamento.
      
     5.- En el caso referido en el numeral anterior se
aplicar&#225; lo dispuesto en el numeral 5 del art&#237;culo 9&#186;, y
el reembolso de los estudios se regular&#225; por el art&#237;culo
8&#186;, ambos del presente Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041750">
          <Texto>     Art&#237;culo 11&#186;. Determinaci&#243;n de Proyectos Iguales o
Diferentes.
      
     La DGC establecer&#225;, cuando corresponda y mediante
resoluci&#243;n fundada, si un proyecto ingresado es igual o
distinto a otro que haya sido presentado con anterioridad o
que est&#233; incluido en los planes de inversi&#243;n del MOP.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041751">
          <Texto>     Art&#237;culo 12&#186;. Cesi&#243;n de una Idea de Iniciativa
Privada.
      
     1.- El Postulante o Proponente podr&#225; ceder su Idea de
Iniciativa Privada.
     2.- La cesi&#243;n s&#243;lo producir&#225; efectos respecto del
MOP una vez que sea aceptada por la DGC mediante una
resoluci&#243;n. Para tales efectos, el cesionario deber&#225;
notificar la cesi&#243;n a la DGC conforme las reglas generales,
acompa&#241;ando una copia autorizada de la escritura p&#250;blica
en que conste la cesi&#243;n &#237;ntegra de la Idea de Iniciativa
Privada. En la escritura p&#250;blica deber&#225; efectuarse la
cesi&#243;n de todos los derechos y obligaciones de que sea
titular el cedente en su calidad de Postulante o Proponente,
y, en particular, de todos los derechos respecto de los
estudios y proyectos. Por su parte, el cesionario deber&#225;
aceptar para s&#237; todas las obligaciones que correspond&#237;an
al cedente.
     3.- Conjuntamente con la notificaci&#243;n de la cesi&#243;n al
MOP, el cesionario deber&#225; entregar la garant&#237;a
correspondiente para sustituir aquella entregada por el
cedente. En el caso en que la Propuesta se realice en
subetapas y el cedente haya optado por entregar una
garant&#237;a para caucionar cada subetapa, el cesionario
deber&#225; seguir el mismo esquema de entrega de garant&#237;as
ordenado para el cedente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041753">
      <Texto>                             TITULO III

                      Licitaci&#243;n y Adjudicaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III Licitaci&#243;n y Adjudicaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041752">
          <Texto>     Art&#237;culo 13&#186;.- La Precalificaci&#243;n de Proyectos.
     1.- Previo al llamado a licitaci&#243;n p&#250;blica nacional o
internacional de un proyecto o de un conjunto de proyectos,
el MOP podr&#225; efectuar un llamado a precalificaci&#243;n de
licitantes, cuando a su juicio la obra u obras revistan
especiales caracter&#237;sticas de complejidad, magnitud o
costo. La precalificaci&#243;n podr&#225; utilizarse tanto en
proyectos de iniciativa p&#250;blica como en aquellos de
iniciativa privada a que se refiere el T&#237;tulo II del
presente Reglamento. Una vez realizada la precalificaci&#243;n
el MOP podr&#225; desistirse de la licitaci&#243;n del proyecto sin
indemnizaci&#243;n alguna para los precalificados.
     2.- El Ministerio de Obras P&#250;blicas enviar&#225; las bases
de precalificaci&#243;n al Ministerio de Hacienda, el que podr&#225;
pronunciarse en el plazo de 30 d&#237;as.
     3.- El llamado a precalificaci&#243;n deber&#225; contener, a
lo menos, el plazo y lugar para el retiro de las bases de
precalificaci&#243;n, la materia u objeto del proyecto de
concesi&#243;n y el plazo para presentar los antecedentes. Los
llamados a precalificaci&#243;n se publicar&#225;n al menos, por una
vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulaci&#243;n
nacional.
     4.- Los interesados podr&#225;n efectuar consultas sobre
las bases de precalificaci&#243;n dentro del plazo establecido
en las mismas. Las consultas ser&#225;n respondidas en
comunicaciones, denominadas circulares aclaratorias,
dirigidas a todos los que hayan comprado bases de
precalificaci&#243;n. El MOP podr&#225;, ya sea por su propia
iniciativa o en respuesta a una consulta, aclarar,
rectificar, enmendar o adicionar las bases de
precalificaci&#243;n a trav&#233;s de circulares aclaratorias.
     5.- El MOP precalificar&#225; a aquellos interesados que
cumplan con los requisitos exigidos en las bases de
precalificaci&#243;n los que podr&#225;n referirse a requisitos
relativos a aspectos jur&#237;dicos, capacidad econ&#243;mica,
financiera, t&#233;cnica, aptitud o experiencia y podr&#225;
rechazar fundadamente aquellos que no resulten id&#243;neos bajo
estos criterios, para una determinada concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041754">
          <Texto>     Art&#237;culo 14&#186;.- Del Llamado a Licitaci&#243;n.
     1.- El llamado a licitaci&#243;n es el acto por el cual el
Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas, por s&#237;
o mediante delegaci&#243;n en el Director del Servicio o en los
Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones donde
se realice el proyecto, invita a los interesados para que,
sujet&#225;ndose a las bases de licitaci&#243;n, formulen ofertas.
     2.- El llamado a licitaci&#243;n contendr&#225;, a lo menos, la
materia u objeto de la concesi&#243;n, el plazo y lugar para el
retiro de las bases y la fecha, hora y lugar de entrega de
las ofertas t&#233;cnica y econ&#243;mica. Los llamados a
licitaci&#243;n se publicar&#225;n al menos por una vez en el Diario
Oficial y otra en un diario de circulaci&#243;n nacional. No
obstante, cuando haya habido precalificaci&#243;n del proyecto y
solamente puedan presentar ofertas los licitantes
precalificados, se entender&#225; ya efectuado el llamado
p&#250;blico.
     3.- En todo caso, el MOP deber&#225; cumplir con lo
dispuesto en el art&#237;culo 13&#186; letra g) del D.S. MOP N&#176;
294, de 1984, y en el art&#237;culo 5&#186; del DS MOP N&#186; 900. Para
tal efecto remitir&#225;:


a)   Al Ministerio de Hacienda las bases de licitaci&#243;n y el
Prospecto de Inversi&#243;n, a fin de que se aprueben
formalmente sus t&#233;rminos. Si dentro de los 30 d&#237;as desde
el ingreso de las mismas en la oficina de partes del
Ministerio de Hacienda no se reciben observaciones en la
oficina de partes de la Direcci&#243;n General de Concesiones de
Obras P&#250;blicas, se entender&#225;n aprobados los documentos de
licitaci&#243;n por parte de ese Ministerio. El plazo antes
fijado se suspender&#225; cada vez que el Ministerio de Hacienda
efect&#250;e observaciones o solicite informaci&#243;n al MOP.
     Para efectos de la aprobaci&#243;n del Ministerio de
Hacienda, el MOP deber&#225; acompa&#241;ar a las bases los estudios
y dem&#225;s documentos que respaldan o fundamentan el contenido
de las bases de licitaci&#243;n
b)   Al Presidente de la Rep&#250;blica, un documento resumen de
las caracter&#237;sticas generales de la concesi&#243;n y un plano
indicando la ubicaci&#243;n geogr&#225;fica de &#233;sta, para su
aprobaci&#243;n. En caso de que la obra por concesi&#243;n se
realice en zonas fronterizas, el Presidente de la Rep&#250;blica
remitir&#225; los antecedentes al Consejo de Seguridad Nacional.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041755">
          <Texto>     Art&#237;culo 15&#186;.- De los Licitantes.
Podr&#225;n concurrir a las licitaciones las personas naturales
o jur&#237;dicas, nacionales o extranjeras, consideradas
individualmente o dentro de un grupo licitante, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:


a)   No les afecten impedimentos legales o las inhabilidades
se&#241;aladas en el art&#237;culo 16 del presente Reglamento para
celebrar contratos de esta naturaleza;
b)   Cumplan con los requisitos y exigencias generales
vigentes sobre la materia contenidas en el  DS MOP N&#186; 294,
de 1984, en la Ley de Concesiones, en el presente Reglamento
y en las respectivas bases de licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041756">
          <Texto>     Art&#237;culo 16&#186;.- Inhabilidades.
     1.- No podr&#225;n ser licitantes ni formar parte de un
grupo licitante las personas condenadas o sometidas a
proceso por crimen o simple delito que merezca pena
aflictiva, como tampoco los fallidos no rehabilitados. Estas
causales no ser&#225;n aplicables una vez transcurrido el plazo
de 2 a&#241;os desde el t&#233;rmino del cumplimiento de la pena o
de la rehabilitaci&#243;n, seg&#250;n corresponda.
     2.- La norma del inciso precedente ser&#225; aplicable a
las personas jur&#237;dicas cuando uno o m&#225;s de sus directores
o socios que tengan facultades de administraci&#243;n estuvieren
afectados por algunas de las causales de inhabilidad antes
indicadas.
     3.- No podr&#225;n ser licitantes ni formar parte de un
grupo licitante, las personas naturales o jur&#237;dicas que
hayan formado parte, en el momento de la respectiva
declaraci&#243;n de incumplimiento grave a que se refiere el
art&#237;culo 28 del DS MOP N&#186; 900 de 1996, del grupo
controlador de una sociedad concesionaria, en los t&#233;rminos
que establecen los art&#237;culos 97&#176; y 99&#176; de la Ley 18.045
de Mercado de Valores, a la que se le haya declarado la
extinci&#243;n de la concesi&#243;n por incumplimiento grave de las
obligaciones del contrato de concesi&#243;n. Esta causal no
ser&#225; aplicable una vez transcurrido el plazo de 5 a&#241;os
desde la extinci&#243;n del contrato.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041757">
          <Texto>     Art&#237;culo 17&#186;.- Bases de Licitaci&#243;n.
     Las bases de licitaci&#243;n contemplar&#225;n, a lo menos, las
siguientes materias:


a)   Descripci&#243;n de la obra p&#250;blica fiscal que se licita
por el sistema de concesi&#243;n.
b)   Determinaci&#243;n de la normativa que rige el contrato.
c)   Forma, fecha, hora y lugar de la presentaci&#243;n de las
ofertas, requisitos a cumplir por los licitantes, y
antecedentes que se deben entregar en las ofertas t&#233;cnica y
econ&#243;mica.
d)   Presupuesto oficial de la obra.
e)   R&#233;gimen de garant&#237;as, su naturaleza y cuant&#237;a,
indicando los plazos en que deben constituirse. Se
consideran, entre otras, garant&#237;as de seriedad de la
oferta, de construcci&#243;n y de explotaci&#243;n de la obra.
f)   Plazos para consultas y aclaraciones sobre las bases de
licitaci&#243;n.
g)   Sistemas de evaluaci&#243;n de las ofertas y procedimiento
de adjudicaci&#243;n.
h)   Condiciones econ&#243;micas de la concesi&#243;n.
i)   Multas y sanciones por incumplimiento del contrato de
concesi&#243;n.
j)   Si se trata de un proyecto de iniciativa privada, la
identidad del Proponente y premio al que tiene derecho en la
evaluaci&#243;n de la oferta y reembolso de los costos de los
estudios, si procede.
k)   Especificaci&#243;n de la obra que se entrega en concesi&#243;n
as&#237; como de las obras adicionales, incluidas en las bases
de licitaci&#243;n, para la operatividad de la misma y
requerimientos t&#233;cnicos m&#237;nimos para su dise&#241;o,
ejecuci&#243;n y conservaci&#243;n y para la explotaci&#243;n del
servicio, seg&#250;n corresponda, as&#237; como las exigencias
ambientales que afectan al proyecto.
l)   Pagos que el concesionario deber&#225; realizar al Fisco,
si los hubiere.
m)   Pagos que el Fisco deber&#225; realizar al concesionario,
si los hubiere.
n)   Si la inversi&#243;n y la construcci&#243;n se realizar&#225; en
una o varias etapas, durante el periodo de vigencia del
contrato de concesi&#243;n, de conformidad al cumplimiento de
los niveles de servicio previamente establecidos. En caso
que nada se establezca en las bases, se entender&#225; que debe
realizarse en una sola etapa.
o)   Toda otra estipulaci&#243;n que sea necesario o conveniente
incluir en virtud de lo establecido en la Ley de
Concesiones, y en el presente Reglamento. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041758">
          <Texto>     Art&#237;culo 18&#186;.- Consultas y Aclaraciones sobre las
Bases de Licitaci&#243;n.
     1.- Las consultas ser&#225;n formuladas al Director General
de Concesiones de Obras P&#250;blicas o a qui&#233;n hubiera
realizado el llamado. El documento correspondiente deber&#225;
ser ingresado a la oficina de partes de la Direcci&#243;n
General de Concesiones de Obras P&#250;blicas, Servicio o
Secretar&#237;as Regionales Ministeriales competentes en el
plazo se&#241;alado en las bases de licitaci&#243;n.
     2.- Tanto las respuestas a las consultas formuladas por
los licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones,
enmiendas o adiciones que el MOP quiera hacer a las bases de
licitaci&#243;n, ser&#225;n incluidas en comunicaciones denominadas
circulares aclaratorias, dirigidas a todos los licitantes,
con una antelaci&#243;n m&#237;nima de 10 d&#237;as a la fecha de
apertura de la oferta t&#233;cnica. Si el MOP efect&#250;a
modificaciones en un plazo menor a 10 d&#237;as, se deber&#225;
cambiar la fecha de recepci&#243;n y apertura de la oferta
t&#233;cnica a una fecha a lo menos 10 d&#237;as posterior a la
&#250;ltima modificaci&#243;n. Las circulares aclaratorias deber&#225;n
ser puestas a disposici&#243;n de los licitantes en el lugar
indicado en las bases de licitaci&#243;n.
     3.- Las circulares aclaratorias, que impliquen
modificaciones de las Bases de Licitaci&#243;n, deber&#225;n estar
visadas por el Ministerio de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041759">
          <Texto>     Art&#237;culo 19&#186;.- De la Oferta.
     1.- La oferta estar&#225; compuesta por la ''Oferta
T&#233;cnica'', que contendr&#225; los antecedentes generales y
t&#233;cnicos exigidos por las bases de licitaci&#243;n, y por la
''Oferta Econ&#243;mica''.
     2.- Ser&#225;n de cargo del oferente todos los costos
directos e indirectos asociados a la preparaci&#243;n y
presentaci&#243;n de su oferta, no siendo el MOP, en ning&#250;n
caso, responsable de estos costos.
     3.- Las ofertas y todos los anexos entregados por los
oferentes deber&#225;n estar escritos en idioma espa&#241;ol. Las
ofertas deber&#225;n ser entregadas en Sobres de Oferta
se&#241;alando cu&#225;les corresponden a la oferta t&#233;cnica y
cu&#225;les a la oferta econ&#243;mica, debiendo indicar en cada uno
el nombre del oferente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041760">
          <Texto>     Art&#237;culo 20&#186;.- Contenido de las Ofertas.
     La oferta deber&#225; contener, a lo menos, los
antecedentes y requisitos siguientes, salvo que se hubiesen
exigido en la precalificaci&#243;n:

I    Oferta T&#233;cnica

A.-  Antecedentes Generales

a)   Identificaci&#243;n del oferente

     1.- Las personas naturales deber&#225;n acompa&#241;ar
fotocopia autorizada de su C&#233;dula de Identidad e indicar su
domicilio.
     2.- Las personas jur&#237;dicas deber&#225;n acompa&#241;ar los
siguientes antecedentes en originales o copia autorizada o
fotocopia legalizada:


a)   Escritura p&#250;blica de constituci&#243;n de sociedad y sus
modificaciones posteriores o texto refundido vigente;
inscripci&#243;n del extracto en el Registro de Comercio
respectivo y publicaci&#243;n del extracto en el Diario Oficial.
b)   Escritura p&#250;blica en que conste el poder del
representante legal de la sociedad y certificaci&#243;n de su
vigencia.
c)   Certificado de vigencia de la sociedad.
d)   Domicilio de la sociedad.

     3.- Las personas jur&#237;dicas extranjeras deber&#225;n
presentar las escrituras y dem&#225;s documentos que acrediten
su constituci&#243;n conforme a la legislaci&#243;n del pa&#237;s de
origen y el instrumento donde conste el poder del
representante legal, todos los cuales deber&#225;n estar
debidamente legalizados conforme al art&#237;culo 345 del
C&#243;digo de Procedimiento Civil. Adem&#225;s, deber&#225;n acompa&#241;ar
un informe jur&#237;dico que resuma la vida de la sociedad
indicando la fecha de constituci&#243;n, modificaciones, objeto,
capital, administraci&#243;n y representante legal donde se
concluya que se haya legalmente constituida.
     4.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n exigir otra clase
de antecedentes.


b)   Declaraci&#243;n jurada

     La Declaraci&#243;n Jurada, suscrita ante notario, deber&#225;
contener, a lo menos, lo siguiente:

.    La no existencia de impedimentos o inhabilidades para
celebrar contratos de esta naturaleza o para ser licitantes.
.    El acatamiento de todas las disposiciones inherentes al
proceso de licitaci&#243;n y adjudicaci&#243;n de la concesi&#243;n y a
las normas establecidas en la Ley de Concesiones, en el
presente Reglamento y en las respectivas bases de
licitaci&#243;n.
.    Que aquellas personas naturales o jur&#237;dicas que formen
parte de un grupo licitante, no formen parte directa de
alg&#250;n otro grupo que se presenta a la misma licitaci&#243;n.

c)   Garant&#237;a de seriedad de la oferta

     Los oferentes deber&#225;n incluir en su documentaci&#243;n una
garant&#237;a de seriedad de la oferta en la forma, monto y
condiciones que especifiquen las bases de licitaci&#243;n.

B.-   Antecedentes T&#233;cnicos

     Atendida la naturaleza diversa de las obras que pueden
darse en concesi&#243;n, el MOP precisar&#225; el contenido,
aspectos y ponderaciones de la oferta t&#233;cnica en las bases
de licitaci&#243;n.

II   Oferta Econ&#243;mica

     La oferta econ&#243;mica contendr&#225; la proposici&#243;n y los
antecedentes bajo los cuales el licitante est&#225; dispuesto a
tomar la concesi&#243;n de la obra, en funci&#243;n de alguno o
algunos de los factores establecidos en el art&#237;culo 7&#186; del
DS MOP N&#186; 900 de 1996, seg&#250;n se se&#241;ale en las bases de
licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041761">
          <Texto>     Art&#237;culo 21&#186;.- Apertura de las Ofertas.
     1.- Las ofertas ser&#225;n recibidas en acto p&#250;blico por
la Comisi&#243;n de Apertura en el d&#237;a, hora y lugar indicado
para este efecto en las bases de licitaci&#243;n.
     2.- En caso de postergaci&#243;n de la fecha de recepci&#243;n
y apertura de las ofertas, todos los derechos y obligaciones
de la DGC y de los oferentes se entender&#225;n prorrogados
hasta la nueva fecha de recepci&#243;n y apertura de las
ofertas, debiendo constituirse en dicha oportunidad las
garant&#237;as que correspondan, cuando procediera.
     3.- La Comisi&#243;n de Apertura estar&#225; formada, a lo
menos, por el Director General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas o su representante, el Jefe Superior de la
Direcci&#243;n del MOP que corresponda a las obras a ejecutar o
su representante y los Secretarios Regionales Ministeriales
de la regi&#243;n o regiones en que se desarrollar&#225; el proyecto
o la persona que &#233;l o ellos designen. Las bases de
licitaci&#243;n podr&#225;n considerar miembros adicionales.
     4.- En el acto de apertura se proceder&#225; a recepcionar
las ofertas t&#233;cnicas y econ&#243;micas y a abrir solamente el
sobre de la oferta t&#233;cnica de cada licitante y a verificar
si se han incluido todos los antecedentes solicitados.
     5.- No se aceptar&#225;, bajo ninguna circunstancia, que
los oferentes entreguen documentos faltantes de los
solicitados en las bases o canjeen los rechazados con
posterioridad al inicio del acto de apertura.
     6.- Los sobres de la oferta econ&#243;mica ser&#225;n sellados
y firmados por todos los integrantes de la Comisi&#243;n de
Apertura. Permanecer&#225;n en custodia, sin abrir, hasta el
momento de haberse seleccionado las ofertas t&#233;cnicas
aceptables, en la fecha que se&#241;alen las bases de
licitaci&#243;n.
     7.- En la ceremonia de apertura se levantar&#225; un acta
en que se dejar&#225; constancia de quienes presentaron ofertas,
de los antecedentes recibidos y de las observaciones que
formularen los oferentes y los miembros de la Comisi&#243;n de
Apertura.
     8.- No se aceptar&#225; ninguna nueva oferta o contraoferta
despu&#233;s del acto de apertura de la oferta t&#233;cnica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041762">
          <Texto>     Art&#237;culo 22&#186;.- Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n de las
Ofertas.
     1.- La Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n de las ofertas estar&#225;
formada, a lo menos, por un profesional representante del
Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas, uno del
Jefe del Servicio que corresponda a la obra, uno del
Ministro de Obras P&#250;blicas y uno designado por el Ministro
de Hacienda. Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n contemplar la
designaci&#243;n de miembros adicionales.
     2.- Los miembros de la Comisi&#243;n calificar&#225;n las
ofertas en forma independiente y tendr&#225;n un plazo fijo,
establecido en las bases de licitaci&#243;n, concordante con la
magnitud de la obra, su complejidad o la documentaci&#243;n que
se haya exigido en la oferta. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041763">
          <Texto>     Art&#237;culo 23&#186;.- Estudio y Evaluaci&#243;n de las Ofertas
T&#233;cnicas.
     1.- Los aspectos t&#233;cnicos sobre los que deber&#225;
pronunciarse la Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n ser&#225;n los
indicados en las bases de licitaci&#243;n. Para estos efectos,
cada uno de sus integrantes asignar&#225; a los aspectos a
evaluar una nota de 1 a 7, sin decimales, seg&#250;n su propio
criterio y fundamentada en un formulario especial elaborado
por la DGC.
     2.- La nota final obtenida por los oferentes
corresponder&#225; al promedio ponderado de todas las notas
asignadas a cada uno de los aspectos, seg&#250;n las
ponderaciones indicadas en las bases de licitaci&#243;n,
calculadas con un solo decimal.
     3.- El significado de las notas ser&#225; el siguiente:

7   Excelente 
6   Muy Bueno 
5   Bueno 
4   Regular 
3   Menos que Regular 
2   Insuficiente 
1   Inaceptable </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041764">
          <Texto>     Art&#237;culo 24&#186;.- Aclaraciones de la Oferta.
     El DGC, de oficio o a solicitud de la Comisi&#243;n de
Evaluaci&#243;n, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras
P&#250;blicas, podr&#225; requerir de los oferentes, hasta antes de
la apertura de la oferta econ&#243;mica, aclaraciones,
rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la
entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y
precisar el correcto sentido y alcance de la oferta,
evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales
en su evaluaci&#243;n t&#233;cnica, y velando siempre por el
principio de transparencia del proceso y de igualdad de los
licitantes. El Director General, con el Visto Bueno del
Ministro de Obras P&#250;blicas, ser&#225; quien determine si los
errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este
procedimiento y podr&#225;, si lo estima necesario, postergar la
fecha de apertura de la oferta econ&#243;mica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041765">
          <Texto>     Art&#237;culo 25&#186;.- Selecci&#243;n T&#233;cnica.
     1.- No ser&#225;n t&#233;cnicamente aceptables las ofertas en
las que:


a)   Uno o m&#225;s de los aspectos presentados no cumplieren
con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las bases de
licitaci&#243;n;
b)   Uno o m&#225;s de los aspectos evaluados ha obtenido una
nota final inferior a 3,0 de acuerdo a lo establecido en las
bases de licitaci&#243;n, o
c)   La nota final promedio de la oferta t&#233;cnica ha sido
inferior a 4,0.

     2.- Las ofertas ser&#225;n declaradas t&#233;cnicamente
aceptables o no aceptables, seg&#250;n lo establecido en el
inciso anterior por la Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n sin que
proceda recurso o reclamaci&#243;n alguna sobre esta decisi&#243;n
ante el MOP. Quedar&#225;n a disposici&#243;n de los oferentes no
seleccionados todos los antecedentes que acompa&#241;an en su
oferta t&#233;cnica, devolvi&#233;ndose las garant&#237;as
correspondientes dentro de los 15 d&#237;as de la fecha de
apertura de las ofertas econ&#243;micas. Las ofertas
t&#233;cnicamente aceptables pasar&#225;n a la etapa siguiente de la
evaluaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041766">
          <Texto>     Art&#237;culo 26&#186;.- Apertura de las Ofertas Econ&#243;micas.
     1.- La apertura de las ofertas econ&#243;micas se
realizar&#225; en la fecha, hora y lugar establecidos en las
bases de licitaci&#243;n, sin perjuicio de lo se&#241;alado en el
art&#237;culo 24&#176;, y a ella podr&#225;n asistir los licitantes que
lo deseen.
     2.- La Comisi&#243;n de Apertura estar&#225; integrada en la
forma se&#241;alada en el art&#237;culo 21&#176; del presente
Reglamento. La Comisi&#243;n dar&#225; a conocer el resultado de la
evaluaci&#243;n t&#233;cnica de las ofertas, y proceder&#225; a abrir
s&#243;lo los sobres de la oferta econ&#243;mica de los licitantes
cuyas ofertas fueron declaradas t&#233;cnicamente aceptables.
Los sobres de los licitantes, cuyas ofertas no fueron
aceptadas en la etapa de evaluaci&#243;n t&#233;cnica, ser&#225;n
devueltos, sin abrir, dej&#225;ndose constancia de ello en el
acta correspondiente.
     3.- Las ofertas econ&#243;micas que no incluyan todos los
antecedentes requeridos en las bases de licitaci&#243;n o que
presenten enmiendas o condicionamientos ser&#225;n rechazadas.
     4.- En la ceremonia de apertura se levantar&#225; un acta
en que se dejar&#225; constancia de quienes presentaron ofertas,
de los antecedentes recibidos y de las observaciones que
formularen los oferentes y miembros de la Comisi&#243;n de
Apertura.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041767">
          <Texto>     Art&#237;culo 27&#186;.- Evaluaci&#243;n de Oferta Econ&#243;mica.
     1.- La Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n verificar&#225; si los
antecedentes presentados en la oferta econ&#243;mica se ajustan
a las bases de licitaci&#243;n y asignar&#225; un puntaje a las
mismas, considerando los factores se&#241;alados en el art&#237;culo
7&#186; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, evaluados seg&#250;n el sistema
establecido en las bases de licitaci&#243;n.
     2.- En caso de licitaciones originadas por iniciativas
privadas se aplicar&#225; al resultado de la evaluaci&#243;n el
premio a que tiene derecho el Proponente, si &#233;ste hubiere
presentado oferta.
     3.- La Comisi&#243;n de Evaluaci&#243;n levantar&#225; un Acta de
Calificaci&#243;n, que ser&#225; firmada por todos los integrantes
de la misma, en la que establecer&#225; el orden de los
licitantes en funci&#243;n del puntaje final obtenido. Dicha
acta ser&#225; entregada al DGC dentro del plazo m&#225;ximo de 30
d&#237;as, desde la apertura de la oferta econ&#243;mica. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041768">
          <Texto>     Art&#237;culo 28&#186;.- Adjudicaci&#243;n.
     1.- Dentro del periodo de validez de la oferta, el
Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas
comunicar&#225; por escrito al licitante que obtuvo el puntaje
mayor, mediante carta certificada, la intenci&#243;n de
adjudicarle la concesi&#243;n, acompa&#241;ando copia del acta de
adjudicaci&#243;n, firmada por el DGOP y con el visto bueno del
Ministerio de Hacienda, e informar&#225; asimismo si se
aceptaron servicios complementarios a la concesi&#243;n y las
condiciones que les ser&#237;an aplicables. Esa comunicaci&#243;n
confirmar&#225; oficialmente al oferente favorecido la
intenci&#243;n de la DGC de adjudicarle el contrato; sin
perjuicio de que &#233;ste se entender&#225; adjudicado con la
publicaci&#243;n del correspondiente decreto supremo en el
Diario Oficial. El adjudicatario deber&#225;, en el plazo que
indique dicha comunicaci&#243;n, renovar la garant&#237;a de
seriedad de la oferta por el plazo que se determine y
mantenerla vigente hasta que sea entregada la garant&#237;a de
construcci&#243;n o explotaci&#243;n seg&#250;n corresponda. En caso de
incumplimiento de esta obligaci&#243;n, el adjudicatario no
podr&#225; constituir la sociedad concesionaria, el MOP har&#225;
efectiva la garant&#237;a, y se aplicar&#225; lo dispuesto en el
art&#237;culo 32&#176; del presente Reglamento.
     2.- El DGC con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda
podr&#225; desestimar fundadamente todas las ofertas
presentadas, sin que proceda recurso o reclamaci&#243;n sobre
esta decisi&#243;n y sin indemnizaci&#243;n alguna para los
licitantes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041770">
      <Texto>                            TITULO IV

             Del Decreto de Adjudicaci&#243;n y Contrato
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV Del Decreto de Adjudicaci&#243;n y Contrato</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041769">
          <Texto>     Art&#237;culo 29&#186;.- Contenido del Decreto de
Adjudicaci&#243;n.
     El decreto supremo del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
por el que se adjudica el contrato de concesi&#243;n deber&#225;
llevar, adem&#225;s, la firma del Ministro de Hacienda y
contendr&#225;, a lo menos, lo siguiente:


a)   Individualizaci&#243;n del adjudicatario.
b)   Bases de licitaci&#243;n y la oferta t&#233;cnica y econ&#243;mica
aceptada.
c)   Individualizaci&#243;n de la normativa que se entiende
incorporada al contrato.
d)   Individualizaci&#243;n de anexos que forman parte
integrante del contrato.
e)   Descripci&#243;n del servicio que prestar&#225; el
concesionario y su ubicaci&#243;n geogr&#225;fica.
f)   Plazo de duraci&#243;n de la concesi&#243;n.
g)   Estructura tarifaria.
h)   Obligaciones y derechos del concesionario.
i)   Garant&#237;as y multas que correspondan .
j)   Beneficios que se incluyen como compensaci&#243;n por los
servicios ofrecidos.
k)   Compromisos que asume el Estado.
l)   Servicio del MOP que fiscalizar&#225; el contrato.
m)   Bienes Nacionales de Uso P&#250;blico que ser&#225;n destinados
a &#225;reas de servicio conforme a lo se&#241;alado en el art&#237;culo
32&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
n)   Cualquier otra cl&#225;usula de conformidad con las bases
de licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041771">
          <Texto>     Art&#237;culo 30&#186;.- De la Sociedad Concesionaria, su
Constituci&#243;n y Requisitos.
     1.- Dentro del plazo fatal fijado por las bases de
licitaci&#243;n, el que en todo caso no podr&#225; ser inferior a 60
d&#237;as, contados desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial
del decreto supremo de adjudicaci&#243;n del contrato de
concesi&#243;n, el adjudicatario deber&#225; constituir legalmente
una sociedad concesionaria, de nacionalidad chilena, o
agencia de la extranjera, con quien se entender&#225; celebrado
el contrato de concesi&#243;n. Su nombre deber&#225; incluir las
palabras Sociedad Concesionaria. Su objeto ser&#225; determinado
en las bases de licitaci&#243;n de acuerdo a las
caracter&#237;sticas de las obras licitadas. La duraci&#243;n de la
sociedad ser&#225;, como m&#237;nimo, el plazo de la concesi&#243;n,
m&#225;s 2 a&#241;os.
     2.- Salvo que las bases de licitaci&#243;n dispongan otra
cosa, la sociedad concesionaria estar&#225; sujeta a las normas
que rigen a las sociedades an&#243;nimas abiertas, de acuerdo a
lo se&#241;alado en el art&#237;culo 2&#176; del D.S. N&#186; 587, de 1982,
Reglamento de la Ley 18.046, sobre Sociedades An&#243;nimas,
para lo que deber&#225; inscribirse en el registro
correspondiente. Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer
otras caracter&#237;sticas y requisitos que debe cumplir dicha
sociedad.
     3.- El capital suscrito y pagado de la sociedad
concesionaria, al momento de su constituci&#243;n deber&#225; ser,
al menos, equivalente al 20% del presupuesto oficial
estimado por el MOP para la obra, salvo que las bases de
licitaci&#243;n fijen un monto o porcentaje m&#237;nimo diferente,
ello es sin perjuicio de las exigencias legales sobre la
materia. El capital pagado deber&#225; acreditarse mediante
certificado bancario u otro mecanismo general y objetivo que
determinen las bases de licitaci&#243;n.
     4.- Sin perjuicio de las normas generales sobre
contabilidad aplicable a las sociedades, el MOP podr&#225;
exigir a las sociedades concesionarias, a trav&#233;s de las
bases de licitaci&#243;n, los registros de informaci&#243;n contable
que se consideren necesarios para fiscalizar el contrato de
concesi&#243;n y la sociedad concesionaria.
     5.- El adjudicatario de la concesi&#243;n deber&#225; tener
como m&#237;nimo un 51% de los derechos de la sociedad
concesionaria y se obliga a no transferirlos, durante el
periodo de construcci&#243;n, sin autorizaci&#243;n del Ministerio
de Obras P&#250;blicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo 21&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996. Adem&#225;s, durante
todo el periodo de concesi&#243;n, la sociedad concesionaria
deber&#225; comunicar previamente al MOP cualquier cambio en la
propiedad de los derechos de la sociedad concesionaria, que
implique cambios en el control de la administraci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041772">
          <Texto>     Art&#237;culo 31&#186;.- Suscripci&#243;n y Protocolizaci&#243;n.
     Dentro del plazo fatal fijado por las bases de
licitaci&#243;n, que en todo caso no podr&#225; ser inferior a 60
d&#237;as, contados desde la publicaci&#243;n en el Diario Oficial
del decreto supremo de adjudicaci&#243;n del contrato de
concesi&#243;n, el adjudicatario proceder&#225; a suscribir ante
notario tres transcripciones del decreto supremo de
adjudicaci&#243;n de la concesi&#243;n, en se&#241;al de aceptaci&#243;n de
su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario
uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas
ser&#225; entregada para su archivo, en el plazo adicional de 15
d&#237;as, contados desde la protocolizaci&#243;n, al Departamento
de Concesiones de la Direcci&#243;n General de Concesiones de
Obras P&#250;blicas y la otra a la Fiscal&#237;a del Ministerio de
Obras P&#250;blicas conjuntamente con una copia autorizada de la
protocolizaci&#243;n. Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n
establecer transcripciones adicionales y sus destinatarios.
Las transcripciones suscritas en la forma se&#241;alada har&#225;n
fe respecto de toda persona y tendr&#225;n m&#233;rito ejecutivo sin
necesidad de reconocimiento previo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041773">
          <Texto>     Art&#237;culo 32&#186;.- Sanciones en Caso de Incumplimiento.
     1.- Los plazos establecidos en las bases de licitaci&#243;n
para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren
los art&#237;culos 30&#176; y 31&#176; del presente Reglamento ser&#225;n
fatales. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
se&#241;aladas en los mencionados art&#237;culos ser&#225; declarado
mediante decreto supremo del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
que deber&#225; llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el
cual se dejar&#225; sin efecto la adjudicaci&#243;n de la
concesi&#243;n. El MOP har&#225; efectivas las garant&#237;as del
adjudicatario que se encuentren vigentes y &#233;ste no tendr&#225;
derecho a indemnizaci&#243;n alguna.
     2.- Una vez publicado el decreto supremo en el que se
deja sin efecto la adjudicaci&#243;n de la concesi&#243;n, el
Ministerio de Obras P&#250;blicas podr&#225; optar por:


a)   Realizar una nueva licitaci&#243;n p&#250;blica conforme al
presente Reglamento y a las bases que se establezcan para
tal efecto.
b)   Realizar una licitaci&#243;n privada entre los licitantes
que presentaron ofertas en la licitaci&#243;n original, excluido
el adjudicatario cuya asignaci&#243;n se dej&#243; sin efecto. Dicha
licitaci&#243;n ser&#225; convocada por el Director General de
Concesiones de Obras P&#250;blicas, o por el Director o
Secretario Regional Ministerial en el que &#233;ste hubiere
delegado, mediante carta certificada u otro medio que &#233;l
mismo determine, dirigida al representante del licitante,
dentro de los 15 d&#237;as siguientes a la publicaci&#243;n del
decreto supremo en que se deje sin efecto la asignaci&#243;n
realizada. En esta licitaci&#243;n s&#243;lo podr&#225;n participar los
licitantes cuyas ofertas hayan sido declaradas t&#233;cnicamente
aceptables en la licitaci&#243;n original, los cuales podr&#225;n
presentar una nueva oferta econ&#243;mica que mejore su oferta
anterior. La presentaci&#243;n de las ofertas, su contenido, las
garant&#237;as que correspondan, as&#237; como la apertura y
evaluaci&#243;n de las mismas, se regir&#225;n por el presente
Reglamento y la convocatoria respectiva, pudiendo
establecerse en ella las aclaraciones, rectificaciones o
precisiones que se estimen convenientes.


     3.- El DGC, con el Visto Bueno del Ministro de
Hacienda, en ambas opciones, podr&#225; desestimar fundadamente
todas las ofertas presentadas, sin que proceda recurso o
reclamaci&#243;n sobre esta decisi&#243;n y sin que los licitantes
tenga derecho a indemnizaci&#243;n alguna. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041774">
          <Texto>     Art&#237;culo 33&#186;.- Garant&#237;as del Contrato.
     1.- La sociedad concesionaria deber&#225; constituir las
garant&#237;as de construcci&#243;n y de explotaci&#243;n en los plazos
establecidos en las bases de licitaci&#243;n, pudiendo ser
tomadores de las garant&#237;as el adjudicatario de la
concesi&#243;n o la sociedad concesionaria. La forma y cuant&#237;a
de las mismas ser&#225;n determinadas en las bases de
licitaci&#243;n.

     2.- El MOP podr&#225; hacer efectivas, total o
parcialmente, dichas garant&#237;as en los casos de
incumplimiento del contrato y, en particular, en los
siguientes:


a)   Celebraci&#243;n, por parte de la sociedad concesionaria,
de alg&#250;n tipo de acto o contrato sin la autorizaci&#243;n del
MOP cuando &#233;sta sea exigida por la Ley de Concesiones, el
presente Reglamento o las bases de licitaci&#243;n.
b)   Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas
durante la concesi&#243;n.
c)   No constituci&#243;n o no reconstituci&#243;n de las garant&#237;as
y p&#243;lizas de seguros establecidas en las bases de
licitaci&#243;n, en los plazos previstos en las mismas.
d)   Retrasos en los pagos que la sociedad concesionaria
tenga que realizar al Fisco, establecidos en el contrato de
concesi&#243;n.
e)   Cualquier incumplimiento de las obligaciones del
concesionario con terceros, cuando el MOP sea declarado
subsidiariamente responsable.
f)   Cualquier otro incumplimiento del contrato, seg&#250;n lo
establecido en las bases de licitaci&#243;n.

     3.- En el caso que el MOP hiciera efectiva alguna
garant&#237;a, &#233;sta deber&#225; reconstituirse o complementarse,
seg&#250;n proceda, en el plazo de 15 d&#237;as a contar de la fecha
en que se hizo efectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041775">
          <Texto>     Art&#237;culo 34&#186;.- Garant&#237;a de Construcci&#243;n.
     1.- La garant&#237;a de construcci&#243;n tiene por objeto
asegurar el cumplimiento de las obligaciones del
concesionario durante la etapa de construcci&#243;n. Esta
garant&#237;a reemplazar&#225; la garant&#237;a de seriedad de la oferta
y el plazo, forma y cuant&#237;a de la misma ser&#225; establecido
en las bases de licitaci&#243;n; en todo caso el plazo de la
garant&#237;a no podr&#225; ser inferior al se&#241;alado en las bases
de licitaci&#243;n para la etapa de construcci&#243;n de la obra,
m&#225;s 3 meses.
     2.- La garant&#237;a de construcci&#243;n de la obra ser&#225;
devuelta a la sociedad concesionaria una vez terminadas la
totalidad de las obras y entregados los documentos exigidos
por el contrato para finalizar esta etapa, siempre que se
haya entregado la garant&#237;a de explotaci&#243;n a conformidad
del MOP y de acuerdo al presente Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041776">
          <Texto>     Art&#237;culo 35&#186;.- Garant&#237;a de Explotaci&#243;n.
     1.- La sociedad concesionaria estar&#225; obligada a
entregar al MOP la garant&#237;a de explotaci&#243;n, en el plazo,
forma y cuant&#237;a establecidos en las bases de licitaci&#243;n.
En todo caso, la garant&#237;a tendr&#225; una vigencia igual al
periodo de explotaci&#243;n, m&#225;s 12 meses como m&#237;nimo. No
obstante, la sociedad concesionaria podr&#225; optar por
entregar documentos de garant&#237;a cuya vigencia sea menor,
siempre que ello sea aceptado por el DGC y cada documento
sea entregado antes del vencimiento del anterior; el DGC
estar&#225; facultado para cobrar la garant&#237;a vigente en el
caso de que &#233;sta no se haya renovado con una antelaci&#243;n
m&#237;nima de 10 d&#237;as. El plazo del &#250;ltimo documento ser&#225; lo
que reste de la etapa de explotaci&#243;n m&#225;s 12 meses, como
m&#237;nimo.
     2.- El MOP no otorgar&#225; la autorizaci&#243;n de puesta en
servicio provisorio de la obra, si no se da cumplimiento a
la obligaci&#243;n de entregar la garant&#237;a de explotaci&#243;n.
     3.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n exigir constituir
nuevas garant&#237;as por la realizaci&#243;n de nuevas inversiones
o con el objeto de asegurar el cumplimiento de las
condiciones en que el Estado recibir&#225; la obra concesionada,
entre otras. El plazo de constituci&#243;n, vigencia, forma y
cuant&#237;a ser&#225;n establecidos en las bases de licitaci&#243;n.
     4.- La garant&#237;a de explotaci&#243;n ser&#225; devuelta en el
plazo se&#241;alado en las bases de licitaci&#243;n, siempre y
cuando el concesionario haya cumplido todas las obligaciones
contra&#237;das con el MOP.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041777">
          <Texto>     Art&#237;culo 36&#186;.- Seguros.
     1.- La sociedad concesionaria deber&#225; tomar p&#243;lizas de
seguro que cubran la responsabilidad civil por da&#241;os a
terceros y los riesgos catastr&#243;ficos que puedan ocurrir
durante el periodo de concesi&#243;n. Las sumas percibidas
producto de los seguros por cat&#225;strofes ser&#225;n destinadas a
la reconstrucci&#243;n de la obra, salvo que las partes acuerden
destinarlas a otros fines u obras propias del contrato de
concesi&#243;n.
     2.- Las bases de licitaci&#243;n determinar&#225;n los plazos,
forma, condiciones, modalidades y las dem&#225;s cl&#225;usulas que
deber&#225;n contener dichas p&#243;lizas, as&#237; como el
procedimiento de aprobaci&#243;n de &#233;stas.
     3.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n exigir otro tipo
de p&#243;lizas de seguro.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041778">
          <Texto>     Art&#237;culo 37&#186;.- De los Pagos Previstos en el Contrato.
     1.- El Fisco realizar&#225; los pagos que correspondan en
virtud del contrato de concesi&#243;n, conforme al procedimiento
y plazos previstos para ello en las bases de licitaci&#243;n y
del Decreto Ley N&#176; 1.263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda, Org&#225;nico de Administraci&#243;n Financiera del
Estado. La Sociedad Concesionaria realizar&#225; los pagos que
correspondan en virtud del contrato de concesi&#243;n conforme
al procedimiento y plazos previstos para ello en las bases
de licitaci&#243;n.
     2.- Con este fin la sociedad concesionaria deber&#225;
presentar, durante el mes de octubre del a&#241;o anterior, la
relaci&#243;n de todos los pagos que tenga que efectuar el Fisco
a la sociedad concesionaria, indicando el motivo, la
cuant&#237;a estimada y el plazo en que deber&#225;n realizarse,
as&#237; como todos los pagos que tenga que realizar la sociedad
concesionaria al Fisco. Asimismo deber&#225; reiterar el pago
que corresponda con un mes de anticipaci&#243;n a la fecha de
pago.
     3.- La entrega de la relaci&#243;n de pagos o de la
reiteraci&#243;n por escrito ser&#225; sin perjuicio de la
obligaci&#243;n de la Sociedad Concesionaria y del MOP de
realizar los pagos que correspondan en virtud del contrato
de concesi&#243;n, no obstante las sanciones que procedan
respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o
incumplimiento.
     4.- Los pagos que deba realizar el Fisco se efectuar&#225;n
mediante Vale Vista o Cheque Nominativo, extendidos a nombre
de la sociedad concesionaria o de qui&#233;n corresponda
legalmente.
     5.- Los pagos que la sociedad concesionaria deba
realizar al Fisco se har&#225;n mediante Vale Vista a nombre del
DGC.
     6.- Cuando el Fisco tenga que pagar el IVA a la
sociedad concesionaria no se contemplar&#225; reajuste entre la
fecha de la facturaci&#243;n al Fisco y la fecha de pago de las
facturas establecida en las bases de licitaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041780">
      <Texto>                         TITULO V

       De la Fiscalizaci&#243;n del Contrato de Concesi&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De la Fiscalizaci&#243;n del Contrato de Concesi&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041779">
          <Texto>     Art&#237;culo 38&#186;.- Del Inspector Fiscal.
     1.- El MOP nominar&#225; un inspector fiscal en el plazo de
15 d&#237;as desde la publicaci&#243;n del decreto de adjudicaci&#243;n
en el Diario Oficial.
     2.- Toda comunicaci&#243;n y relaci&#243;n entre el
concesionario y el Ministerio de Obras P&#250;blicas se
canalizar&#225; a trav&#233;s del inspector fiscal, sin perjuicio de
las instancias de apelaci&#243;n establecidas en la Ley de
Concesiones, el presente Reglamento o en las bases de
licitaci&#243;n correspondientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041781">
          <Texto>     Art&#237;culo 39&#186;.- Funciones y Atribuciones del Inspector
Fiscal en la Etapa de Construcci&#243;n.
     Durante la etapa de construcci&#243;n el inspector fiscal
fiscalizar&#225; el desarrollo del contrato de concesi&#243;n y
tendr&#225; todas las funciones y atribuciones que se&#241;alen las
bases de licitaci&#243;n, con al menos las siguientes:


a)   Inspeccionar y aprobar los dise&#241;os, planos, estudios y
especificaciones del proyecto;
b)   Fiscalizar el cumplimiento de las especificaciones y
normas t&#233;cnicas sobre la construcci&#243;n de las obras;
c)   Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo
propuesto por la sociedad concesionaria;
d)   Fiscalizar  el cumplimiento de las normas de 
seguridad; 
e)   Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad;
f)   Entregar a la DGC los reportes que esta Direcci&#243;n
solicite en relaci&#243;n a la gesti&#243;n de la concesi&#243;n durante
la etapa de construcci&#243;n;
g)   Revisar la Informaci&#243;n estad&#237;stica entregada por la
sociedad concesionaria;
h)   Proponer al Director respectivo compensaciones o
realizaci&#243;n de obras adicionales en la forma indicada en el
art&#237;culo 68 del presente Reglamento;
i)   Entregar los terrenos necesarios para la construcci&#243;n
de las obras, previstos en las bases de licitaci&#243;n, con la
debida anotaci&#243;n en el Libro de Obra;
j)   Proponer la aplicaci&#243;n de las multas que correspondan,
en virtud del contrato de concesi&#243;n;
k)   Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos
jur&#237;dicos, contables y administrativos y, en general,
cualesquiera otros que emanen de los documentos del
contrato.
l)   Dictar &#243;rdenes e instrucciones para el cumplimiento
del contrato de concesi&#243;n.
m)   Revisar y proponer al Director respectivo la
aprobaci&#243;n del Reglamento de Servicio de la Obra;
n)   Cualesquiera otras establecidas en las bases de
licitaci&#243;n.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041782">
          <Texto>     Art&#237;culo 40&#186;.- Funciones y Atribuciones del Inspector
Fiscal en la Etapa de Explotaci&#243;n.
     Durante la etapa de explotaci&#243;n, el inspector fiscal
fiscalizar&#225; el contrato de concesi&#243;n y tendr&#225; todas las
funciones y atribuciones que se&#241;alen las bases de
licitaci&#243;n, con al menos las siguientes:


a)   Entregar a la DGC los reportes que esta Direcci&#243;n
solicite relativos a la gesti&#243;n de la concesi&#243;n;
b)   Realizar los an&#225;lisis pertinentes de los antecedentes
que debe entregar la sociedad concesionaria;
c)   Fiscalizar el cumplimiento de las normas t&#233;cnicas
sobre la conservaci&#243;n de las obras;
d)   Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo;
e)   Fiscalizar el cumplimiento de las normas t&#233;cnicas
sobre la operaci&#243;n de las obras;
f)   Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de servicio
de la obra;
g)   Fiscalizar el cumplimiento del cobro de tarifas;
h)   Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones
econ&#243;micas de la licitaci&#243;n;
i)   Proponer la aplicaci&#243;n de multas;
j)   Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos
jur&#237;dicos, contables, administrativos y, en general, de
cualesquiera otros que emanen de los documentos del
contrato;
k)   Todas las que corresponden al inspector fiscal de la
etapa de construcci&#243;n relacionadas con la ingenier&#237;a de
los proyectos y la construcci&#243;n cuando se realicen obras
durante la fase de explotaci&#243;n;
l)   Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias
ambientales del proyecto;
m)   Dictar &#243;rdenes e instrucciones para el cumplimiento
del contrato de concesi&#243;n;
n)   Cualesquiera otras establecidas por las bases de
licitaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041783">
          <Texto>     Art&#237;culo 41&#186;.- Libro de Obras y Asesores.
     1.- Los inspectores fiscales, tanto en la etapa de
construcci&#243;n como en la de explotaci&#243;n deber&#225;n contar,
para el desempe&#241;o de su cometido, entre otros antecedentes,
con un libro denominado Libro de Obras, en el cual se
individualizar&#225; la obra concesionada, la sociedad
concesionaria y al inspector fiscal, con menci&#243;n de las
resoluciones pertinentes. El libro de obras deber&#225;
registrar los hechos m&#225;s importantes que se produzcan
durante el curso de la ejecuci&#243;n de la obra y explotaci&#243;n
de la misma, en especial el cumplimiento por parte del
concesionario de las especificaciones t&#233;cnicas,
observaciones realizadas durante la construcci&#243;n,
comunicaciones y notificaciones a la sociedad concesionaria,
etc. y de las obligaciones contra&#237;das en conformidad a las
bases de licitaci&#243;n y la oferta presentada.
     2.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso
anterior, con la autorizaci&#243;n del Director respectivo, se
podr&#225; ordenar que el inspector fiscal sea asesorado por
ingenieros civiles, arquitectos, constructores civiles, y
otros profesionales. Las actividades y obligaciones de
&#233;stos &#250;ltimos asesores se establecer&#225;n en el convenio que
con ellos se celebre, para estos efectos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041784">
          <Texto>     Art&#237;culo 42&#186;.- Recursos.
     1.- Las &#243;rdenes o resoluciones escritas que en el
curso de la concesi&#243;n dicte el inspector fiscal, sea sobre
las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato
de concesi&#243;n podr&#225;n reponerse, por escrito, dentro de los
5 d&#237;as h&#225;biles siguientes de recibida la notificaci&#243;n,
ante el mismo inspector fiscal que las dict&#243;. A estos
efectos se entender&#225; recibida cuando conste en el Libro de
Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepci&#243;n. Dentro de los 5 d&#237;as
h&#225;biles siguientes, &#233;ste se pronunciar&#225; sobre la
reposici&#243;n solicitada, manteniendo a firme la orden o
resoluci&#243;n, modific&#225;ndola o dej&#225;ndola sin efecto.
     2.- Una vez resuelta la reposici&#243;n, la sociedad
concesionaria podr&#225; apelar ante el Director General de
Concesiones de Obras P&#250;blicas, dentro de un plazo de 3
d&#237;as h&#225;biles, a contar de la fecha en que hubiera sido
recibida la notificaci&#243;n. A estos efectos se entender&#225;
recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya
enviado por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepci&#243;n. El Director resolver&#225; la apelaci&#243;n, en un
plazo no mayor de 10 d&#237;as h&#225;biles, contados desde su
recepci&#243;n en la oficina de partes, pudiendo decretar orden
de no innovar.
     3.- En ning&#250;n caso la interposici&#243;n de la reposici&#243;n
o de la apelaci&#243;n suspender&#225;n los efectos de la
resoluci&#243;n u orden reclamada, cuando &#233;sta comprometa la
seguridad del usuario, la continuidad en la prestaci&#243;n del
servicio o la calidad de la obra ofrecida.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041785">
          <Texto>     Art&#237;culo 43&#186;.- Obligaciones de Informaci&#243;n.
     1.- La sociedad concesionaria estar&#225; obligada a:
&#183;    Otorgar libre acceso al inspector fiscal a los
antecedentes del proyecto, planos, memorias de c&#225;lculo,
especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de
ingenier&#237;a y, en general, a todos los antecedentes que sean
necesarios para su labor de fiscalizaci&#243;n y control del
cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de
concesi&#243;n.


.    Entregar los estados financieros trimestrales y anuales
de la sociedad concesionaria, presentados en el formato
(FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros.
.    Informar la organizaci&#243;n y personal superior de la
sociedad cuando &#233;sta se constituya y cada vez que se
produzca un cambio.
.    Informar acerca de las garant&#237;as que haya otorgado la
sociedad concesionaria en relaci&#243;n al contrato de
concesi&#243;n y en particular la prenda especial de concesi&#243;n
de obra p&#250;blica indicando el nombre y domicilio de los
acreedores y garantes.
.    Informar acerca de la prenda especial de obra p&#250;blica
que recaiga en los pagos comprometidos por el Fisco a la
sociedad concesionaria a cualquier t&#237;tulo, en virtud del
contrato de concesi&#243;n, indicando el nombre y domicilio de
los acreedores y garantes.
.    Entregar la informaci&#243;n acerca de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales, haciendo
entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se
hubieren producido.
.    Proporcionar informaci&#243;n mensual de reclamos
presentados por los usuarios, identificando al usuario y el
reclamo que haya formulado.

     2.- No obstante lo anterior, las bases de licitaci&#243;n
podr&#225;n establecer cualquier otra informaci&#243;n que el
concesionario est&#233; obligado a entregar al inspector fiscal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041786">
          <Texto>     Art&#237;culo 44&#186;.- Atribuciones del Director respectivo
durante el Contrato.
     Durante la vigencia del contrato, el Director
respectivo tendr&#225; todas las facultades y atribuciones que
conforme al ordenamiento jur&#237;dico le correspondan,
teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y
atribuciones:


a)   Recomendar al Ministro de Obras P&#250;blicas las
autorizaciones que correspondan, seg&#250;n las solicitudes
planteadas por la sociedad concesionaria.
b)   Otorgar a la sociedad concesionaria autorizaci&#243;n
expresa para la modificaci&#243;n de los estatutos de la
sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, seg&#250;n
lo establecido en art&#237;culo 15&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996,
y para otros actos que puedan establecer las bases de
licitaci&#243;n.
c)   Proponer al Ministro de Obras P&#250;blicas las
modificaciones al contrato que sean necesarias por razones
de inter&#233;s p&#250;blico, conforme al inciso primero del
art&#237;culo 19&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, as&#237; como las
indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de
perjuicio.
d)   Proponer al Ministro de Obras P&#250;blicas la aceptaci&#243;n
o rechazo de la revisi&#243;n del sistema tarifario, de su
f&#243;rmula de ajuste o del plazo de concesi&#243;n por causas
sobrevinientes que as&#237; lo justifiquen.
e)   Proponer al Ministro de Obras P&#250;blicas los convenios a
que se refiere el art&#237;culo 20&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
f)   Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisoria
y definitiva.
g)   Poner t&#233;rmino a la puesta en servicio provisoria,
cuando procediere.
h)   Informar acerca de las controversias que hayan sido
sometidas a la Comisi&#243;n Conciliadora a los acreedores que
lo soliciten y que tengan constituida en su favor la prenda
especial de obra p&#250;blica.
i)   En general, tendr&#225; todas las facultades y atribuciones
que le correspondan como parte del contrato de concesi&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041788">
      <Texto>                          TITULO VI

     De la Infraestructura en que se realizar&#225; la Obra
Concesionada y Bienes y Derechos Afectos a la Misma
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De la Infraestructura en que se realizar&#225; la Obra Concesionada y Bienes y Derechos Afectos a la Misma</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041787">
          <Texto>     Art&#237;culo 45&#186;.- Infraestructura que se entrega a la
Sociedad Concesionaria.
     1.- En el caso que el MOP proporcione a la sociedad
concesionaria infraestructura preexistente, &#233;sta se
entender&#225; entregada en el estado en que se encuentre en el
momento de la entrega del terreno o de las instalaciones, y
ser&#225; responsabilidad del concesionario cumplir con las
obligaciones que, con respecto a las mismas, se&#241;alen las
bases de licitaci&#243;n.
     2.- La entrega de terrenos o instalaciones se
entender&#225; realizada con la suscripci&#243;n y protocolizaci&#243;n
ante notario del decreto de adjudicaci&#243;n, salvo que las
bases de licitaci&#243;n dispongan una fecha diferente la que no
podr&#225; ser anterior a la publicaci&#243;n del decreto supremo de
adjudicaci&#243;n.
     3.- Los bienes nacionales de uso p&#250;blico o fiscales,
destinados a desarrollar la obra entregada en concesi&#243;n y
que se encuentren comprendidos dentro del &#225;rea de
concesi&#243;n, estar&#225;n afectos a &#233;sta desde que se
perfeccione el contrato de concesi&#243;n, sin perjuicio de lo
que se&#241;alen las bases de licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041789">
          <Texto>     Art&#237;culo 46&#186;.- Adquisiciones y Expropiaciones.
     1.- La sociedad concesionaria podr&#225; adquirir para el
Fisco los terrenos necesarios para realizar las obras de
acuerdo con los planos establecidos en los proyectos
aprobados, aplic&#225;ndose lo dispuesto en el inciso primero
del art&#237;culo 15&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996. En todo caso,
las bases de licitaci&#243;n se&#241;alar&#225;n el procedimiento para
la adquisici&#243;n de los bienes.
     2.- El inspector fiscal mantendr&#225; un registro
actualizado de todos los bienes y derechos afectos a la
concesi&#243;n. Ser&#225;n bienes afectos a la concesi&#243;n todos
aquellos bienes y derechos adquiridos por el concesionario,
a cualquier t&#237;tulo, durante la concesi&#243;n, y que sean
calificados como tales por el MOP. La reposici&#243;n o
renovaci&#243;n de bienes se someter&#225; a la autorizaci&#243;n de la
Direcci&#243;n General de Concesiones de Obras P&#250;blicas, la que
se pronunciar&#225; sobre la solicitud presentada por el
concesionario en el plazo de 30 d&#237;as, contados desde la
fecha de la recepci&#243;n de la pertinente solicitud en la
oficina de partes de la DGC.
     3.- El MOP, a trav&#233;s del inspector fiscal, mantendr&#225;
informada a la sociedad concesionaria acerca del estado del
proceso expropiatorio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041791">
      <Texto>                         TITULO VII

                     Sanciones y Multas

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII Sanciones y Multas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041790">
          <Texto>     Art&#237;culo 47&#186;.- Infracciones y Sanciones.
     1.- El incumplimiento o infracci&#243;n, por parte del
concesionario, de cualquiera de las obligaciones del
contrato de concesi&#243;n, ser&#225; causal de sanciones y multas.
     2.- El concesionario no estar&#225; exento de
responsabilidad ni aun en los casos en que los
incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre
con terceras personas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041792">
          <Texto>     Art&#237;culo 48&#186;.- Procedimiento y Pago de las Multas.
     1.- Cuando el concesionario no cumpla sus obligaciones
o incurra en alguna de las infracciones establecidas en las
bases de licitaci&#243;n, el inspector fiscal propondr&#225; al
Director respectivo la multa que corresponda. Una vez
aprobada &#233;sta, el inspector fiscal notificar&#225; por escrito
al concesionario de:


a)   Tipo de infracci&#243;n en que ha incurrido;
b)   Caracter&#237;sticas de la infracci&#243;n, tales como el
n&#250;mero de d&#237;as de incumplimiento de la obligaci&#243;n a la
fecha de la notificaci&#243;n, u otros elementos se&#241;alados en
las bases de licitaci&#243;n;
c)   Monto de la multa.

     2.- Las multas o sanciones aplicadas por el MOP
deber&#225;n ser pagadas por el concesionario dentro de los 30
d&#237;as siguientes a la fecha de su notificaci&#243;n por escrito.
Si el concesionario no diere cumplimiento a la sanci&#243;n
impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP har&#225; efectivas
las garant&#237;as, sin perjuicio de las dem&#225;s acciones que
procedan.
     3.- La expresi&#243;n notificaci&#243;n por escrito, comprende
entre otras, anotaciones en el libro de obras, carta
certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita
dejar constancia fehaciente de la notificaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041794">
      <Texto>                        TITULO VIII

         Del Desarrollo del Contrato de Concesi&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII Del Desarrollo del Contrato de Concesi&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041793">
          <Texto>     Art&#237;culo 49&#186;.- Etapa de Construcci&#243;n.
     La etapa de construcci&#243;n, si la hubiere, comenzar&#225;
con los estudios de ingenier&#237;a si procedieren y con el
inicio de la ejecuci&#243;n de las obras de acuerdo con lo
estipulado en el contrato de concesi&#243;n y finalizar&#225; con la
puesta en servicio provisoria de la obra seg&#250;n lo hayan
definido las bases de licitaci&#243;n. Dicha etapa estar&#225;
regida por lo dispuesto en el presente Reglamento y por las
respectivas bases de licitaci&#243;n y comprender&#225;:


a)   La realizaci&#243;n de los estudios previstos en las bases
de licitaci&#243;n.
b)   La construcci&#243;n de las obras se&#241;aladas en las bases
de licitaci&#243;n.
c)   El mantenimiento y reparaci&#243;n de las obras
preexistentes en el est&#225;ndar que dispongan las bases de
licitaci&#243;n, desde el inicio del contrato.
d)   El uso y goce sobre bienes nacionales de uso p&#250;blico o
fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en
concesi&#243;n.
e)   El uso y goce sobre bienes nacionales de uso p&#250;blico o
fiscales destinados a &#225;reas de servicios conforme a lo
estipulado en el art&#237;culo 32&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041795">
          <Texto>     Art&#237;culo 50&#186;.- Ejecuci&#243;n de la Obra.
     1.- La obra se ejecutar&#225; conforme a lo previsto en las
bases de licitaci&#243;n y oferta del adjudicatario. Para tal
efecto, la sociedad concesionaria deber&#225; presentar para la
aprobaci&#243;n del inspector fiscal, todos los documentos
exigidos en aquellas.
     2.- Cuando la obra se realice en un bien nacional de
uso p&#250;blico, el concesionario deber&#225; garantizar su uso
ininterrumpido. Para estos efectos podr&#225; solicitar al
inspector fiscal, bajo exclusiva responsabilidad de la
sociedad concesionaria, el funcionamiento de las obras
ejecutadas, qui&#233;n podr&#225; autorizarlo sin que, en ning&#250;n
caso, esto implique una autorizaci&#243;n para iniciar el cobro
de tarifas. La sociedad concesionaria deber&#225; mantener, a su
costo, operables para todo tipo de usuarios, los bienes
nacionales de uso p&#250;blico o variantes por los que fuere
necesario desviar el uso a causa de la ejecuci&#243;n de las
obras contratadas. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041796">
          <Texto>     Art&#237;culo 51&#186;.- Inicio de la Construcci&#243;n de las
Obras y Declaraciones de Avance.
     Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer plazos
m&#225;ximos para el inicio de la construcci&#243;n y avances de la
obra y determinar las sanciones que correspondan en caso de
retraso en los mismos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041797">
          <Texto>     Art&#237;culo 52&#186;.- Cumplimiento de Plazo.
     1. -El concesionario est&#225; obligado a concluir las
obras y ponerlas en servicio en las fechas y plazos totales
o parciales que se indiquen en las bases de licitaci&#243;n o en
las determinadas en su oferta, seg&#250;n corresponda. Las bases
de licitaci&#243;n indicar&#225;n sanciones y/o multas a beneficio
del MOP por los incumplimientos, seg&#250;n el caso.
     2.- Si durante la construcci&#243;n de la obra se
produjeran atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza
mayor, la sociedad concesionaria deber&#225; presentar al
inspector fiscal su justificaci&#243;n por escrito, dentro de
los siguientes 30 d&#237;as desde que se hayan producido y, en
todo caso, dentro del plazo vigente; cumplido este periodo
no se aceptar&#225; justificaci&#243;n alguna. El DGC, previo
informe del inspector fiscal, analizar&#225; las razones
invocadas por el concesionario para justificar el atraso, y
decidir&#225; la aceptaci&#243;n o rechazo de la ampliaci&#243;n de
plazo.
     3.- Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos
parciales o del total, fuere imputable al Fisco, el
concesionario gozar&#225; de un aumento en el plazo de la
construcci&#243;n igual al per&#237;odo de entorpecimiento o
paralizaci&#243;n, sin perjuicio de las compensaciones que
procedan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041798">
          <Texto>     Art&#237;culo 53&#186;.- Inversi&#243;n o Construcci&#243;n por Etapas.
     1.- Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n establecer si la
inversi&#243;n y la construcci&#243;n se realiza en una o varias
etapas, durante el periodo de vigencia del contrato de
concesi&#243;n, de conformidad al cumplimiento de los niveles de
servicio previamente establecidos, as&#237; como los plazos y
condiciones a que ellas se sujetar&#225;n.
     2.- Las bases de licitaci&#243;n deber&#225;n determinar
claramente los plazos y condiciones que pueden dar lugar a
la realizaci&#243;n de construcciones o inversiones y si &#233;stas
dan o no lugar a modificaci&#243;n del r&#233;gimen econ&#243;mico del
contrato, estableciendo claramente a qu&#233; condiciones
afectar&#237;a y c&#243;mo se cuantificar&#237;a dicha modificaci&#243;n. En
caso que nada dispongan las bases se entender&#225; que las
inversiones o construcciones no dar&#225;n lugar a la revisi&#243;n
del r&#233;gimen econ&#243;mico. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041799">
          <Texto>     Art&#237;culo 54&#186;.- Etapa de Explotaci&#243;n.
     La etapa de explotaci&#243;n comenzar&#225; con la puesta en
servicio provisoria de las obras, comprendiendo esta etapa
lo siguiente:


a)   La prestaci&#243;n del servicio b&#225;sico, servicios
complementarios y otros servicios para los que fue
construida la obra, en el &#225;rea de concesi&#243;n;
b)   La conservaci&#243;n de la obra en &#243;ptimas condiciones de
uso, seg&#250;n lo exigido por las bases de licitaci&#243;n;
c)   El cobro de tarifas que pagar&#225;n los usuarios de los
servicios b&#225;sicos y los precios por los otros servicios que
est&#233; autorizado a prestar el concesionario en virtud del
contrato de concesi&#243;n.
d)   La ejecuci&#243;n de las obras que deban construirse una
vez que la obra haya sido puesta en servicio.
e)   El uso y goce sobre bienes nacionales de uso p&#250;blico o
fiscales en los que se desarrolle la obra entregada en
concesi&#243;n.
f)   El uso y goce sobre bienes nacionales de uso p&#250;blico o
fiscales destinados a &#225;reas de servicios conforme a lo
estipulado en el art&#237;culo 32&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041800">
          <Texto>     Art&#237;culo 55&#186;.- Autorizaci&#243;n de Puesta en Servicio
Provisoria.
     1.- El concesionario podr&#225; solicitar la puesta en
servicio provisoria, total o parcial de la obra, si as&#237; lo
estipulan las bases de licitaci&#243;n. El DGC deber&#225; aprobar o
rechazar la puesta en servicio provisoria en un plazo
m&#225;ximo de 30 d&#237;as, contados desde la fecha de
presentaci&#243;n de la solicitud.
     2.- Para estos efectos, el concesionario deber&#225;
presentar su solicitud en la oficina de partes de la DGC,
acompa&#241;ando todos los documentos que hayan sido exigidos en
las bases de licitaci&#243;n para la puesta en servicio, tales
como garant&#237;a de explotaci&#243;n, seguros que correspondan a
&#233;sta etapa, Reglamento del Servicio de la Obra, entre
otros.
     3.- Cumplidas las condiciones anteriores y en el caso
que la obra sea aprobada, el DGC, mediante resoluci&#243;n,
autorizar&#225; la puesta en servicio provisoria del total o
parte de la obra si as&#237; lo establecen las bases de
licitaci&#243;n, comenzando la etapa de explotaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041801">
          <Texto>     Art&#237;culo 56&#186;.- Puesta en Servicio Definitiva.
     1.- La sociedad concesionaria deber&#225; solicitar la
recepci&#243;n de la puesta en servicio definitiva de la obra
dentro del plazo establecido en las bases de licitaci&#243;n, el
que no podr&#225; ser superior a 1 a&#241;o, a contar de la
autorizaci&#243;n de la puesta en servicio provisoria de la
totalidad de la obra. Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n
establecer requisitos y condiciones para autorizar dicha
puesta en servicio.
     2.- Solicitada por el concesionario la autorizaci&#243;n de
puesta en servicio definitiva, se designar&#225; una Comisi&#243;n
integrada por tres personas: un representante del Director
General de Concesiones de Obras P&#250;blicas, otro del Servicio
correspondiente y una &#250;ltima designada por el Ministro de
Obras P&#250;blicas.
     3.- Dentro de los 10 d&#237;as corridos, contados desde la
recepci&#243;n de la solicitud de puesta en servicio definitiva,
se citar&#225; al concesionario para la inspecci&#243;n de la obra.
Comprobado el estado satisfactorio de las obras e
instalaciones y su correspondencia con el proyecto y dem&#225;s
especificaciones t&#233;cnicas aprobadas, se levantar&#225; el acta
correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o
defectuosas, ello se har&#225; constar en el acta, la que
contendr&#225; una descripci&#243;n pormenorizada de las omisiones o
defectos observados y se proceder&#225; conforme a lo estipulado
en los art&#237;culos 47&#186; y 48&#186; de este Reglamento. Dicha acta
ser&#225; firmada por los miembros de la Comisi&#243;n y el
representante de la sociedad concesionaria y se extender&#225;
por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la sociedad
concesionaria.
     4.- El concesionario no podr&#225; poner en servicio
definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean
subsanados a satisfacci&#243;n de la Comisi&#243;n, en los plazos
establecidos en el acta. En caso de fallas graves, el
Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas podr&#225;
cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en
consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las
dem&#225;s sanciones que procedan.
     5.- En caso de fallas menos graves, el DGC podr&#225;
extender la puesta en servicio provisoria de la obra. La
autorizaci&#243;n se&#241;alar&#225; los plazos l&#237;mites otorgados para
subsanar o completar las obras o instalaciones, sin
perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse.
     6.- La puesta en servicio definitiva ser&#225; autorizada
mediante Resoluci&#243;n del DGC y en ella deber&#225; constar el
monto total de la inversi&#243;n realizada por el concesionario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041802">
          <Texto>     Art&#237;culo 57&#186;.- Reglamento de Servicio de la Obra.
     1.- El uso de la obra y los servicios que prestar&#225; el
concesionario se regir&#225;n por un reglamento interno, el que,
en todo caso, deber&#225; incluir todas las normas derivadas de
las bases de licitaci&#243;n y oferta t&#233;cnica. La sociedad
concesionaria deber&#225; hacer entrega del borrador del mismo
al inspector fiscal, para su revisi&#243;n y aprobaci&#243;n, en el
plazo previsto en las bases de licitaci&#243;n, y si &#233;stas nada
disponen, antes de los 90 d&#237;as de la solicitud de puesta en
servicio provisoria.
     2.- El reglamento, de acuerdo a la naturaleza diversa
de las concesiones otorgadas, contendr&#225; entre otras
materias:


a)   Medidas de cuidado de la obra, seguridad y vigilancia.
b)   Medidas de mantenci&#243;n y aseo de las distintas
instalaciones.
c)   Medidas orientadas a detectar y solucionar los
problemas de accidentes, congesti&#243;n o de cualquier otra
naturaleza que se produzcan en el camino, respecto de las
concesiones viales.
d)   Enumeraci&#243;n de los derechos y obligaciones de los
usuarios por el uso de los servicios prestados.
e)   Medidas de mantenimiento y protecci&#243;n de las &#225;reas
revegetadas.
f)   Normas de utilizaci&#243;n de los servicios obligatorios
que establezcan las bases de licitaci&#243;n y de los servicios
complementarios.
g)   Est&#225;ndares de operaci&#243;n, calidad y gesti&#243;n para la
prestaci&#243;n de los servicios.
h)   Normas sobre reclamos de los usuarios.
i)   Mecanismos de evaluaci&#243;n y control de los servicios.
j)   Procedimientos.

     3.- En un plazo no superior a los 60 d&#237;as de
recepcionado el reglamento, el inspector fiscal notificar&#225;
a la sociedad concesionaria de la aprobaci&#243;n o de las
observaciones a dicho documento. En el caso de que el
inspector fiscal no respondiere en el plazo indicado
precedente, el Reglamento se entender&#225; aprobado al expirar
dicho plazo. Si el inspector fiscal efectuare observaciones
a dicho texto, la sociedad concesionaria tendr&#225; un plazo de
30 d&#237;as para subsanarlas. El inspector fiscal en el plazo
de 15 contados desde la presentaci&#243;n de dichas correcciones
deber&#225; pronunciarse aprobando o rechazando &#233;stas. Si el
inspector fiscal rechazare dicho documento, la sociedad
concesionaria deber&#225; presentar un nuevo reglamento de
servicio de la obra en la misma forma y procedimiento
establecido para su presentaci&#243;n original
     4.- El MOP no dar&#225; la autorizaci&#243;n de puesta en
servicio provisoria de la concesi&#243;n si no se ha aprobado
previamente el reglamento de servicio de la obra.
     5.- La Sociedad Concesionaria deber&#225; publicar un
extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente
por el inspector fiscal, en un diario de circulaci&#243;n
nacional y en un diario de circulaci&#243;n local de la comuna o
comunas en las que se desarrolle la concesi&#243;n. Dicho
extracto se mantendr&#225; a disposici&#243;n gratuita de los
usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. El
Reglamento de Servicio de la Obra aprobado podr&#225; ser
tambi&#233;n consultado por los usuarios en las oficinas de la
Sociedad Concesionaria. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041803">
          <Texto>     Art&#237;culo 58&#186;.- Alteraci&#243;n en la Prestaci&#243;n del
Servicio.
     1.- Cuando el concesionario, como consecuencia de la
realizaci&#243;n de los trabajos, prevea una alteraci&#243;n
temporal en el nivel del servicio prestado, deber&#225;
comunicarlo al inspector fiscal a lo menos con 15 d&#237;as de
anticipaci&#243;n al hecho.
     2.- El inspector fiscal podr&#225; exigir la adopci&#243;n de
medidas, por parte del concesionario, conducentes a procurar
las m&#237;nimas interferencias en el uso normal de la obra.
Estas medidas podr&#225;n referirse a fijaci&#243;n de horarios,
se&#241;alizaci&#243;n, precauciones de seguridad, plazo m&#225;ximo de
ejecuci&#243;n de obras u otras necesarias. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041804">
          <Texto>     Art&#237;culo 59&#186;.- Estad&#237;sticas, Mediciones y Controles.
     1.- El concesionario deber&#225; realizar los controles,
mediciones y estad&#237;sticas que las bases de licitaci&#243;n le
exijan, respondiendo de la veracidad de la informaci&#243;n.
Permitir&#225; el acceso de inspectores autorizados del MOP a
las dependencias donde est&#225;n establecidos los sistemas de
control estad&#237;stico a fin de imponerse de ellos, verificar
y controlar los resultados.
     2.- Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el
derecho de efectuar, en forma independiente, cualquier
medici&#243;n que estime conveniente, pudiendo utilizar las
instalaciones del concesionario que digan relaci&#243;n con los
sistemas de control, sin afectar el funcionamiento de la
concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041805">
          <Texto>     Art&#237;culo 60&#186;.- Vigilancia.
     1.- En el plazo que dispongan las bases de licitaci&#243;n,
contado desde la ocupaci&#243;n material de uno o m&#225;s terrenos
correspondientes a la concesi&#243;n, el concesionario debe
cercarlo bajo la supervisi&#243;n del MOP en la forma que
indiquen las bases de licitaci&#243;n.
     2.- A partir de la ocupaci&#243;n y hasta la extinci&#243;n de
la concesi&#243;n, corresponder&#225; al concesionario la vigilancia
de los terrenos y bienes afectos a la concesi&#243;n. Cuidar&#225;
especialmente de mantenerlos libres de ocupantes, de no
permitir alteraciones de sus l&#237;mites y de no admitir
dep&#243;sito de material ajeno a la concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041806">
          <Texto>     Art&#237;culo 61&#186;.- Obligaci&#243;n de Servicio
Indiscriminado.
     1.- La obra entregada en concesi&#243;n es un servicio
p&#250;blico, por lo cual el concesionario est&#225; obligado a
prestarlo ininterrumpidamente, salvo situaciones
excepcionales, debidas a caso fortuito o fuerza mayor, y sin
discriminaci&#243;n de ninguna especie a los usuarios, siempre
que &#233;stos cumplan con las condiciones del servicio y con el
pago de las tarifas autorizadas en el contrato de
concesi&#243;n.
     2.- El concesionario podr&#225; establecer tarifas,
convenios o cobros diferenciados en favor de los usuarios,
en atenci&#243;n a la intensidad de uso de la obra, o al sistema
de pago de la tarifa, o a compromiso de un uso m&#237;nimo en un
periodo de tiempo, u otras de similar naturaleza, conforme a
lo se&#241;alado en las bases de licitaci&#243;n. Dichas tarifas,
convenios o cobros, especiales, deber&#225;n ser no
discriminatorios en el sentido que cualquier usuario que
re&#250;na las condiciones necesarias para optar a tales
tarifas, convenios o cobros tendr&#225; derecho a acceder a
ellos. Con todo, el concesionario no podr&#225; cobrar bajo
ninguna circunstancia a ning&#250;n usuario una tarifa superior
a la que le autoriza el contrato de concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041807">
          <Texto>     Art&#237;culo 62&#186;.- Da&#241;os a Terceros.
     1.- La sociedad concesionaria deber&#225; adoptar, durante
la concesi&#243;n, todas las medidas para evitar da&#241;os a
terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente
deber&#225; tomar todas las precauciones para evitar da&#241;os a la
propiedad de terceros y al medio ambiente durante la
concesi&#243;n de la obra.
     2.- La sociedad concesionaria ser&#225; la &#250;nica
responsable de todo da&#241;o, de cualquier naturaleza, que con
motivo de la ejecuci&#243;n de la obra y de su explotaci&#243;n se
cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de
terceros o al medio ambiente, a menos que el da&#241;o sea
exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP
despu&#233;s de la publicaci&#243;n del decreto supremo de
adjudicaci&#243;n en el Diario Oficial. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041808">
          <Texto>     Art&#237;culo 63&#186;.- Responsabilidad del Concesionario.
     El concesionario ser&#225; siempre responsable del
cumplimiento cabal, &#237;ntegro y oportuno del contrato de
concesi&#243;n, de la correcta ejecuci&#243;n de los proyectos y de
las obras, y del cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en el contrato de concesi&#243;n, sin perjuicio de
las funciones de direcci&#243;n y control que corresponden al
Ministerio de Obras P&#250;blicas. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041810">
      <Texto>                        TITULO IX

              De las Relaciones Con Terceros

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IX De las Relaciones Con Terceros</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041809">
          <Texto>     Art&#237;culo 64&#186;.- Subcontratos.
     El concesionario podr&#225; subcontratar cualquier tipo de
actividad comprendida dentro del contrato de concesi&#243;n,
salvo que estuviera expresamente prohibido por las bases de
licitaci&#243;n. En todo caso el concesionario ser&#225; siempre el
responsable ante el MOP de la correcta ejecuci&#243;n del
contrato. Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer
requisitos para los subcontratos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041811">
          <Texto>     Art&#237;culo 65&#186;.- Transferencia de Acciones y Otras
Modificaciones.
     1.- De acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del
art&#237;culo 30&#176; del presente Reglamento, la sociedad
concesionaria deber&#225; solicitar autorizaci&#243;n al MOP,
durante el periodo de construcci&#243;n, para transferir sus
acciones o derechos.
     2.- En aquellos casos en que se requiera autorizaci&#243;n,
el Ministerio de Obras P&#250;blicas consentir&#225; siempre la
transferencia en favor del acreedor prendario, cuando &#233;sta
sea consecuencia de obligaciones garantizadas con la prenda
de las acciones a favor de cualquier entidad financiera
sujeta a la fiscalizaci&#243;n de la Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de
Valores y Seguros, o de los Fondos de Inversi&#243;n regulados
por la Ley N&#186; 18.815, o de las Administradoras de Fondos de
Pensiones, establecidas de acuerdo con las normas del
Decreto Ley N&#186; 3500, de 1980, y, en favor de cualquier otra
persona natural o jur&#237;dica que cumpla los requisitos
establecidos en las bases de licitaci&#243;n.
     3.- El Ministerio de Obras P&#250;blicas autorizar&#225; al
adjudicatario las transferencias voluntarias de las acciones
de la sociedad concesionaria, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos: a) se venda o transfiera a una sola
persona, natural o jur&#237;dica, un paquete accionario &#250;nico,
total e indivisible igual o superior al 51% del capital
social; b) que los eventuales compradores cumplan los
requisitos para ser licitantes en la licitaci&#243;n que dio
lugar al contrato de concesi&#243;n, salvo que las bases de
licitaci&#243;n establezcan otro procedimiento. El MOP
autorizar&#225; o denegar&#225; la transferencia en el plazo de 30
d&#237;as desde que fuera solicitado. En el caso de que no se
responda en dicho plazo, la transferencia se entender&#225;
autorizada siempre que ella sea conforme a derecho.
     4.- La sociedad concesionaria deber&#225; solicitar
adem&#225;s, a la Direcci&#243;n General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas, autorizaci&#243;n expresa para los siguientes actos:


a)   Modificaci&#243;n de los Estatutos de la sociedad
concesionaria.
b)   Todo acto jur&#237;dico y contrato regulado por el
art&#237;culo 15&#186; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, en cuyo caso,
adem&#225;s, se requerir&#225; el consentimiento del Ministro de
Obras P&#250;blicas para su autorizaci&#243;n.
c)   Otros actos que puedan establecer las bases de
licitaci&#243;n.

     5.- La Direcci&#243;n General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas se pronunciar&#225;, mediante resoluci&#243;n, sobre la
solicitud de autorizaci&#243;n en el plazo de 60 d&#237;as, contados
desde la fecha de la recepci&#243;n de la pertinente solicitud
en la oficina de partes de la DGC. En el caso de que no se
responda en dicho plazo, la autorizaci&#243;n se entender&#225;
concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a
derecho.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041812">
          <Texto>     Art&#237;culo 66&#186;.- Transferencia de la Concesi&#243;n.
     1.- El concesionario podr&#225; transferir la concesi&#243;n,
en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 21&#186; del DS
MOP N&#186; 900 de 1996.
     2.- Para estos efectos el concesionario deber&#225;
presentar una solicitud al MOP, a trav&#233;s de la oficina de
partes de la DGC, individualizando al cesionario y las
circunstancias de la cesi&#243;n.
     3.- Para los efectos de lo dispuesto en el &#250;ltimo
inciso del art&#237;culo 21&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996 se
entender&#225; que cumplen los requisitos establecidos en las
bases de licitaci&#243;n aquellas personas que, habi&#233;ndose
licitado la obra p&#250;blica con una precalificaci&#243;n previa,
cumplen los requisitos de las bases de precalificaci&#243;n
correspondientes, aun cuando no hubieran sido inscritos en
el registro de precalificaci&#243;n.
     4.- El MOP exigir&#225; una garant&#237;a de seriedad del
cesionario igual a la que hubieren fijado como garant&#237;a de
seriedad del contrato las bases de licitaci&#243;n, la que
deber&#225; acompa&#241;ar la solicitud de cesi&#243;n. El cesionario
entregar&#225; las garant&#237;as de construcci&#243;n y explotaci&#243;n
del contrato, seg&#250;n se trate de la etapa de construcci&#243;n o
explotaci&#243;n y seg&#250;n las disposiciones de los art&#237;culos
33&#186;, 34&#186; y 35&#186; del presente Reglamento, una vez
perfeccionado el decreto supremo que autorice la cesi&#243;n,
devolvi&#233;ndose la garant&#237;a de seriedad en el plazo de 30
d&#237;as desde su perfeccionamiento.
     5.- La autorizaci&#243;n para transferir la concesi&#243;n se
otorgar&#225; mediante resoluci&#243;n en el plazo m&#225;ximo de 60
d&#237;as, a contar del ingreso de la solicitud en la oficina de
la partes de la DGC y se formalizar&#225; a trav&#233;s de un
decreto supremo que autorice la cesi&#243;n, que contendr&#225; las
caracter&#237;sticas del nuevo concesionario. Este se dictar&#225;
una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el art&#237;culo 21&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041813">
          <Texto>     Art&#237;culo 67&#186;.- Constituci&#243;n de Garant&#237;as.
     1.- La prenda especial de concesi&#243;n de obra p&#250;blica,
contemplada en el art&#237;culo 43&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996,
podr&#225; ser pactada por la sociedad concesionaria con los
financistas de la obra o de su operaci&#243;n o en la emisi&#243;n
de t&#237;tulos de deuda de la sociedad concesionaria.
     2.- Aquellas personas naturales o jur&#237;dicas que tengan
constituida en su favor la prenda especial de obra p&#250;blica
ser&#225;n informadas de las controversias sometidas a la
Comisi&#243;n Conciliadora que revistan inter&#233;s para ellas, de
acuerdo al art&#237;culo 44&#186; del presente Reglamento, con la
finalidad de que puedan ejercer el derecho establecido en el
inciso tercero del art&#237;culo 36&#176; del DS MOP N&#186; 900 de
1996.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041815">
      <Texto>                        TITULO X

       Modificaciones de las Obras y Servicios y de Otros
Aspectos Contractuales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO X Modificaciones de las Obras y Servicios y de Otros Aspectos Contractuales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041814">
          <Texto>     Art&#237;culo 68&#186;.- Atribuciones del MOP.
     1.- Durante la etapa de construcci&#243;n, el MOP, a
propuesta del DGC o de la sociedad concesionaria, podr&#225;
sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no
impliquen modificaci&#243;n en las condiciones econ&#243;micas del
contrato. Para ello utilizar&#225; uno de los siguientes
procedimientos:


a)   Sustituir obras incluidas dentro del contrato por otras
distintas que tengan valores equivalentes. Las bases de
licitaci&#243;n determinar&#225;n un porcentaje m&#225;ximo del
presupuesto oficial de la obra, no superior al 5% de la
misma, que podr&#225; ser compensado.
b)   Realizar obras adicionales de car&#225;cter menor, en
beneficio de los usuarios y la comunidad, por un valor
m&#225;ximo determinado en las bases de licitaci&#243;n. En todo
caso, dichas obras no podr&#225;n afectar al cobro de tarifas
por parte de la sociedad concesionaria. El monto de dichas
obras ser&#225; aprobado y pagado directamente por el MOP en la
forma que indiquen las bases de licitaci&#243;n.

     2.- La forma de valorizaci&#243;n de las obras se
establecer&#225; en las bases de licitaci&#243;n.
     3.- Para estos efectos no se considerar&#225;n obras nuevas
o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones
que formule el inspector fiscal para solucionar deficiencias
del proyecto en ejecuci&#243;n, seg&#250;n las bases de licitaci&#243;n.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041816">
          <Texto>     Art&#237;culo 69&#186;.- Modificaci&#243;n de las Obras y Servicios
por Inter&#233;s P&#250;blico.
     1.- El Ministerio de Obras P&#250;blicas, desde que se
perfeccione el contrato, podr&#225; modificar, por razones de
inter&#233;s p&#250;blico, las caracter&#237;sticas de las obras y
servicios contratados y, como consecuencia, deber&#225;
compensar al concesionario con las indemnizaciones
necesarias en caso de perjuicio.
     2.- Para ello el DGC, a trav&#233;s del inspector fiscal,
comunicar&#225; al concesionario las obras y servicios que
corresponde modificar, las que deber&#225;n ser valoradas
conforme al procedimiento indicado en las bases de
licitaci&#243;n .
     3.- No ser&#225; necesario compensar dichas obras en los
casos en que las modificaciones sean compensadas
disminuyendo otras obras previstas en las bases de
licitaci&#243;n.
     4.- El Director General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras
P&#250;blicas y del Ministro de Hacienda, por razones de
urgencia, podr&#225; exigir la modificaci&#243;n de las obras y
servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque
est&#233; pendiente la determinaci&#243;n sobre la indemnizaci&#243;n.
     5.- El Ministerio de Obras P&#250;blicas podr&#225; exigir
nuevas garant&#237;as para la construcci&#243;n de estas obras.
     6.- Las bases de licitaci&#243;n establecer&#225;n el monto
m&#225;ximo de la inversi&#243;n que el concesionario puede estar
obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en los incisos
anteriores, as&#237; como el plazo m&#225;ximo dentro del cual el
Ministerio podr&#225; ordenar la modificaci&#243;n de las obras en
concesi&#243;n. Si las bases nada dicen a este respecto, el
monto m&#225;ximo de estas nuevas inversiones no podr&#225; exceder
el 15% del monto total de la inversi&#243;n inicial efectuada
por el concesionario, incluidas las sucesivas etapas, en el
evento de que las bases de licitaci&#243;n hubieran previsto que
la inversi&#243;n o construcci&#243;n se realizara por etapas. En el
caso de que la modificaci&#243;n sea exigida durante el periodo
de construcci&#243;n y no sea posible determinar la inversi&#243;n
que realizar&#225; el concesionario, para determinar el monto
m&#225;ximo se utilizar&#225; el presupuesto oficial de la obra,
salvo acuerdo expreso por escrito de la sociedad
concesionaria, en cuyo caso se podr&#225; exceder dicho monto.
El MOP no podr&#225; requerir las modificaciones en una fecha
posterior al cumplimiento de la mitad del plazo total de la
concesi&#243;n, salvo que as&#237; lo hubiesen dispuesto las bases
de licitaci&#243;n o los casos de expreso acuerdo por escrito de
la sociedad concesionaria.
     7.- Las modificaciones de las obras y servicios as&#237;
como de las condiciones econ&#243;micas del contrato de
concesi&#243;n, se har&#225;n mediante decreto supremo fundado,
expedido por el Ministerio de Obras P&#250;blicas, el que
deber&#225; llevar, adem&#225;s, la firma del Ministro de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041817">
          <Texto>     Art&#237;culo 70&#186;.- Modificaciones a las Obras por Acuerdo
entre los Contratantes.
     1.- Si durante la vigencia de la concesi&#243;n la obra
resultare insuficiente para la prestaci&#243;n del servicio y se
considerare conveniente su ampliaci&#243;n o mejoramiento, por
iniciativa del Estado o a solicitud del concesionario, se
proceder&#225; a la suscripci&#243;n de un convenio complementario
al contrato de concesi&#243;n.
     2.- Este convenio complementario acoger&#225; las
particulares condiciones a que deba sujetarse la
realizaci&#243;n de las obras y su repercusi&#243;n en el r&#233;gimen
de tarifas o en cualquier otro factor del r&#233;gimen
econ&#243;mico o en el plazo de la concesi&#243;n, quedando
facultado el Ministerio de Obras P&#250;blicas para incluir en
dicho convenio, como compensaci&#243;n, uno o varios de esos
factores a la vez.
     3.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer
mecanismos para la ejecuci&#243;n y compensaci&#243;n de estas
obras.
     4.- La aprobaci&#243;n del respectivo convenio
complementario se har&#225; previo informe de la respectiva
Direcci&#243;n, mediante decreto supremo del Ministerio de Obras
P&#250;blicas, que deber&#225; llevar, adem&#225;s, la firma del
Ministro de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041818">
          <Texto>     Art&#237;culo 71&#186;.- Revisi&#243;n del Sistema Tarifario.
     1.- Las bases de licitaci&#243;n establecer&#225;n la forma y
el plazo en que el concesionario podr&#225; solicitar la
revisi&#243;n del sistema tarifario, de su f&#243;rmula de reajuste
o del plazo de la concesi&#243;n, por causas sobrevinientes que
as&#237; lo justifiquen, pudiendo modificar uno o varios de esos
factores a la vez. En los casos en que las bases no
contemplaren estas materias, las controversias que se
susciten entre las partes se sujetar&#225;n a lo dispuesto en el
art&#237;culo 36&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
     2.- Las modificaciones se har&#225;n mediante decreto
supremo fundado expedido por el Ministerio de Obras
P&#250;blicas, el que deber&#225; llevar, adem&#225;s, la firma del
Ministro de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041819">
          <Texto>     Art&#237;culo 72&#186;.- Formalidades a Cumplir en las
Modificaciones al Contrato de Concesi&#243;n.
     1.- Las modificaciones que se efect&#250;en al contrato de
concesi&#243;n de acuerdo con lo dispuesto en los art&#237;culos
69&#176; &#243; 70&#176; del presente Reglamento deber&#225;n sujetarse a
las siguientes formalidades


a)   De las reuniones que al efecto se lleven a cabo entre
la sociedad concesionaria y el MOP se dejar&#225; constancia
escrita en un acta elaborada al efecto.
b)   Una copia del acta o actas a que se refiere el apartado
a) de este numeral, deber&#225; ser enviada al Presidente de la
Comisi&#243;n Conciliadora para su informaci&#243;n o para la
intervenci&#243;n de la misma, en el caso que &#233;sta proceda, y
otra copia deber&#225; ser enviada al Fiscal del MOP para su
custodia

     2.- En el caso de que en el procedimiento de
modificaci&#243;n intervenga la Comisi&#243;n Conciliadora, de las
deliberaciones de la Comisi&#243;n y de las audiencias de las
partes se dejar&#225; constancia en actas, de las cuales se
entregar&#225;n copias a las partes.
     3.- Los fallos de la Comisi&#243;n Arbitral, cuando
intervenga en las modificaciones de contrato, ser&#225;n
p&#250;blicos y estar&#225;n a disposici&#243;n de los interesados en el
MOP.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041821">
      <Texto>                        TITULO XI

      Duraci&#243;n, Suspensi&#243;n, Extinci&#243;n y Transferencia
Forzosa de la Concesi&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XI Duraci&#243;n, Suspensi&#243;n, Extinci&#243;n y Transferencia Forzosa de la Concesi&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041820">
          <Texto>     Art&#237;culo 73&#186;.- Duraci&#243;n de la Concesi&#243;n.
     1.- Las concesiones a que se refiere el presente
Reglamento tendr&#225;n el plazo de duraci&#243;n que determine el
decreto de adjudicaci&#243;n, que en ning&#250;n caso podr&#225; ser
superior a 50 a&#241;os.
     2.- El plazo se computar&#225; de acuerdo a lo establecido
en las bases de licitaci&#243;n. En ning&#250;n caso su inicio
podr&#225; ser anterior a la fecha de publicaci&#243;n del decreto
supremo de adjudicaci&#243;n en el Diario Oficial. No obstante,
la sociedad concesionaria podr&#225; iniciar la construcci&#243;n,
una vez realizada la publicaci&#243;n antes se&#241;alada seg&#250;n
dispongan las bases de licitaci&#243;n, antes del inicio del
c&#243;mputo del plazo de la concesi&#243;n.
     3.- Una vez concluido el plazo de las concesiones, las
obras deber&#225;n ser nuevamente entregadas en concesi&#243;n por
el MOP para su conservaci&#243;n, reparaci&#243;n, ampliaci&#243;n o
explotaci&#243;n, aisladas, divididas o integradas conjuntamente
con otras obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
cuarto del art&#237;culo 25&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996. La
correspondiente licitaci&#243;n deber&#225; efectuarse con la
anticipaci&#243;n necesaria para que no exista soluci&#243;n de
continuidad entre ambas concesiones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041822">
          <Texto>     Art&#237;culo 74&#186;.- Suspensi&#243;n de la Concesi&#243;n.
     1.- La concesi&#243;n se suspender&#225; en los casos previstos
en el art&#237;culo 26&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, quedando
suspendidos todos los derechos y obligaciones del
concesionario y del Estado derivados del contrato de
concesi&#243;n. Para los efectos de la reanudaci&#243;n del servicio
se proceder&#225; a la evaluaci&#243;n de los da&#241;os, si existieren,
y a determinar la forma en que concurrir&#225;n las partes a
subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se
recurrir&#225; a la Comisi&#243;n Conciliadora.
     2.- Las indemnizaciones que procedan para compensar al
concesionario, en caso de que &#233;ste haya sufrido perjuicios,
podr&#225;n expresarse en un aumento del plazo de la concesi&#243;n,
aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier otro
factor del r&#233;gimen econ&#243;mico del contrato. Cualquier
modificaci&#243;n de las cl&#225;usulas del contrato, que afecte las
condiciones econ&#243;micas del mismo, se har&#225; mediante decreto
supremo del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que deber&#225;
llevar, adem&#225;s, la firma del Ministro de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041823">
          <Texto>     Art&#237;culo 75&#186;.- Efectos por la Destrucci&#243;n de la
Obra.
     1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo
anterior, en caso de destrucci&#243;n de la obra durante la
construcci&#243;n, el concesionario est&#225; obligado a su
reparaci&#243;n total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de
lo previsto en el art&#237;culo 36&#176; del presente Reglamento,
respecto del seguro de cat&#225;strofe.
     2.- No obstante, las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n
establecer la concurrencia del Fisco a la reparaci&#243;n de los
da&#241;os, siempre que &#233;stos se hayan producido por caso
fortuito o fuerza mayor.
     3.- La calificaci&#243;n del caso fortuito o fuerza mayor
invocada ser&#225; efectuada por el Director General de
Concesiones de Obras P&#250;blicas, quien se pronunciar&#225;
mediante una resoluci&#243;n fundada.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041824">
          <Texto>     Art&#237;culo 76&#186;.- Cumplimiento del Plazo del Contrato.
     1.- La concesi&#243;n se extinguir&#225; por el cumplimiento
del plazo por el que se otorg&#243; con sus modificaciones.
     2.- El concesionario entregar&#225; al MOP la totalidad de
las obras, instalaciones, bienes o derechos afectos a la
concesi&#243;n, seg&#250;n lo estipulado en las bases de
licitaci&#243;n. Las garant&#237;as vigentes s&#243;lo ser&#225;n devueltas
al concesionario cuando cumpla todas las obligaciones
contra&#237;das con el MOP, seg&#250;n lo establecido en el contrato
de concesi&#243;n.
     3.- Sin perjuicio de las inspecciones rutinarias
dirigidas a asegurar la conservaci&#243;n de la obra, a lo menos
con 1 a&#241;o de antelaci&#243;n a la fecha de extinci&#243;n de la
concesi&#243;n, el MOP exigir&#225; al concesionario adoptar las
medidas que se requieran para la entrega de las
instalaciones en las condiciones establecidas en el
contrato, para permitir la adecuada continuidad del
servicio.
     4.- El MOP podr&#225; aplicar las garant&#237;as vigentes a la
reparaci&#243;n de los bienes deteriorados o a la adquisici&#243;n
de los indebidamente retirados, restituyendo la diferencia,
si la hubiere en el plazo de 1 a&#241;o desde la entrega de la
totalidad de las obras, instalaciones y bienes o derechos
afectos a la concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041825">
          <Texto>     Art&#237;culo 77&#186;.- Extinci&#243;n por Mutuo Acuerdo entre los
Contratantes.
     1.- El acuerdo entre el MOP y el concesionario extingue
la concesi&#243;n con arreglo a las condiciones del convenio que
se suscriba por ambas partes. El MOP s&#243;lo podr&#225; concurrir
a este convenio de extinci&#243;n de la concesi&#243;n con el
acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que
tengan constituida a su favor la prenda especial de
concesi&#243;n de obra p&#250;blica. Este convenio se sujetar&#225; a
las formalidades que establece el art&#237;culo 72&#176; del
Reglamento.
     2.- Este convenio ser&#225; aprobado por decreto supremo
del Ministerio de Obras P&#250;blicas, el que deber&#225; llevar,
adem&#225;s, la firma del Ministro de Hacienda .</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041826">
          <Texto>     Art&#237;culo 78&#186;.- Otras Causales de Extinci&#243;n.
     Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer otras
causales de extinci&#243;n del contrato de concesi&#243;n se&#241;alando
el procedimiento que deber&#225; seguirse, as&#237; como las
eventuales compensaciones al concesionario. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041827">
          <Texto>     Art&#237;culo 79&#186;.- Incumplimiento Grave de las
Obligaciones del Concesionario.
     1.- Las bases de licitaci&#243;n establecer&#225;n las causales
por las que el MOP solicitar&#225; la declaraci&#243;n de
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de
concesi&#243;n, y la aplicaci&#243;n del procedimiento a que se
refiere el art&#237;culo 28&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
     2.- Cuando el concesionario incurra en alguna causal de
extinci&#243;n por incumplimiento grave, y siempre que no exista
perjuicio para el inter&#233;s p&#250;blico, el MOP podr&#225; utilizar
el siguiente procedimiento previo a la solicitud de
declaraci&#243;n de extinci&#243;n de la concesi&#243;n:


a)   El MOP notificar&#225; a la sociedad concesionaria y a los
acreedores que tengan constituida a su favor la prenda
especial de obra p&#250;blica, sobre los incumplimientos graves
del contrato y dem&#225;s antecedentes relevantes.
b)   El concesionario, en el plazo que fijen las bases de
licitaci&#243;n, deber&#225; entregar al MOP el informe conteniendo
las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia
en el futuro. El informe deber&#225; contar con el Visto Bueno
de los acreedores a que hace referencia el numeral anterior.
c)   El informe podr&#225; abordar, entre otras, las siguientes
materias: medidas de gesti&#243;n, cambios en la administraci&#243;n
de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de
concesi&#243;n. Adem&#225;s se deber&#225; especificar un cronograma de
implementaci&#243;n de las acciones propuestas.
d)   El MOP, sobre la base del informe, fijar&#225; un plazo
para implementar las medidas bajo la supervisi&#243;n del
inspector fiscal.

     3.- Dentro del plazo de tres d&#237;as, desde la
declaraci&#243;n de incumplimiento, el MOP nombrar&#225; un
interventor el que s&#243;lo tendr&#225; las facultades necesarias
para velar por el cumplimiento del contrato de concesi&#243;n, y
que estar&#225; obligado en particular, a continuar aplicando el
cobro de las tarifas autorizadas, si la obra est&#225; en la
etapa de explotaci&#243;n, a realizar al Fisco los pagos
derivados del contrato de concesi&#243;n y a exigir del mismo
aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el Fisco.
     4.- Durante el per&#237;odo de intervenci&#243;n seguir&#225;n
vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado
derivados del contrato de concesi&#243;n.
     5.- Previo al primer llamado a licitaci&#243;n a que se
refiere el art&#237;culo 28&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, el MOP
consultar&#225; con los acreedores el m&#237;nimo de las posturas
con las que se realizar&#225; el llamado a licitaci&#243;n, que en
todo caso no podr&#225; ser inferior a los dos tercios de la
deuda contra&#237;da por el concesionario primitivo. A falta de
postores se realizar&#225; un segundo llamado, cuyo m&#237;nimo no
podr&#225; ser inferior a la mitad de la deuda contra&#237;da por el
concesionario y a falta de interesados se efectuar&#225; un
tercer y &#250;ltimo llamado, sin m&#237;nimo de posturas. El plazo
que medie entre los distintos llamados no ser&#225; superior a
30 d&#237;as.
     6.- El pago de la concesi&#243;n deber&#225; realizarse en el
plazo m&#225;ximo de 180 d&#237;as contado desde la finalizaci&#243;n
del procedimiento a que se refiere el art&#237;culo 28&#176; del DS
MOP N&#186; 900 de 1996 por el nuevo concesionario, pudiendo las
bases de licitaci&#243;n establecer un plazo menor.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041828">
          <Texto>     Art&#237;culo 80&#186;.- De la Intervenci&#243;n.
     El Ministro de Obras P&#250;blicas, declarar&#225; la
intervenci&#243;n de la concesi&#243;n en los casos a que se
refieren los art&#237;culos 28&#176; y 37&#176; del DS MOP N&#186; 900 de
1996, y nombrar&#225; la persona del interventor. Este deber&#225;
ser un profesional universitario con, a lo menos, cinco
a&#241;os de experiencia profesional. Los honorarios del
interventor ser&#225;n fijados por el MOP y tendr&#225;n el
car&#225;cter de gastos de la sociedad concesionaria. El
interventor debe aceptar por escrito el cargo dentro de los
5 d&#237;as siguientes a su designaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041829">
          <Texto>     Art&#237;culo 81&#186;.- Facultades del Interventor.
     1.- El interventor tendr&#225; las facultades necesarias
para velar por el cumplimiento de las obligaciones del
contrato de concesi&#243;n, si&#233;ndole aplicables las normas del
art&#237;culo 200 Nos 1 al 5 de la Ley N&#186; 18.175 sobre
Quiebras, para el caso del art&#237;culo 28&#186; del DS MOP N&#186; 900
de 1996. Este interventor responder&#225; de culpa lev&#237;sima.
     2.- Para el caso del art&#237;culo 37&#186; del mismo cuerpo
legal, el interventor s&#243;lo tendr&#225; las facultades de
administraci&#243;n necesarias para velar por el cumplimiento
del contrato de concesi&#243;n. Este interventor responder&#225; de
sus actuaciones hasta por culpa lev&#237;sima.
     3.- El interventor, desde su nombramiento, deber&#225;
llevar cuenta de las entradas y gastos de la concesi&#243;n,
para efectos de una buena administraci&#243;n, y podr&#225;, en el
desempe&#241;o de su cargo, imponerse de todos los libros,
papeles y documentaci&#243;n del concesionario, relacionados con
la concesi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041830">
          <Texto>     Art&#237;culo 82&#186;.- Rendici&#243;n de Cuentas.
     El concesionario o su sucesor legal podr&#225; solicitar
rendici&#243;n de cuentas del per&#237;odo de la intervenci&#243;n. El
Fisco, a trav&#233;s del Ministerio de Obras P&#250;blicas,
remitir&#225; a su t&#233;rmino un informe al concesionario o a su
sucesor legal, de las actividades desarrolladas por el
interventor, a objeto de ponerle en conocimiento de lo
acontecido durante dicho per&#237;odo. Este informe ser&#225;
preparado por la Direcci&#243;n General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas. 
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041831">
          <Texto>     Art&#237;culo 83&#186;.- Quiebra de la Sociedad Concesionaria.
     1.- En caso de quiebra del concesionario, la primera
junta ordinaria de acreedores deber&#225; pronunciarse, de
acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 38&#176; del DS MOP N&#186;
900 de 1996, por subastar la concesi&#243;n o por la
continuaci&#243;n efectiva del giro del concesionario, la que no
estar&#225; sujeta a otro plazo de t&#233;rmino que lo que reste del
contrato de concesi&#243;n.
     2.- En el caso que proceda la subasta de la concesi&#243;n,
las bases de la misma deber&#225;n respetar los t&#233;rminos,
beneficios y condiciones del contrato de concesi&#243;n
primitivo
     3.- La subasta de la concesi&#243;n implicar&#225; la cesi&#243;n
forzosa de la concesi&#243;n, por el tiempo que le reste al
contrato primitivo, para los efectos de lo previsto en el
art&#237;culo 21&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
     4.- En caso de declararse la quiebra del concesionario,
el Ministerio har&#225; efectiva la garant&#237;a de construcci&#243;n o
explotaci&#243;n, seg&#250;n corresponda, para responder de todo lo
que &#233;ste adeude al MOP. Cuando los acreedores contin&#250;en el
giro de la concesionaria deber&#225;n reconstituir la garant&#237;a
respectiva en el plazo de 5 d&#237;as, contados desde la
declaraci&#243;n de continuaci&#243;n del giro.
     5.- En caso de quiebra, el MOP nombrar&#225; un
representante para que, actuando coordinadamente con el
s&#237;ndico y la junta de acreedores, vele por el mantenimiento
del o de los servicios objeto de la concesi&#243;n, sin
perjuicio de que la representaci&#243;n del inter&#233;s fiscal sea
realizada por quien o quienes corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041833">
      <Texto>                         TITULO XII

                De la Comisi&#243;n Conciliadora
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XII De la Comisi&#243;n Conciliadora</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041832">
          <Texto>     Art&#237;culo 84&#186;.- Competencia.
     Existir&#225; una Comisi&#243;n Conciliadora, que podr&#225; actuar
como Comisi&#243;n Arbitral en los t&#233;rminos previstos en el
art&#237;culo 36&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, la que conocer&#225;
de toda controversia o reclamaci&#243;n que se produzca con
motivo de la interpretaci&#243;n o aplicaci&#243;n del contrato de
concesi&#243;n o a que d&#233; lugar su ejecuci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041834">
          <Texto>     Art&#237;culo 85&#186;.- Composici&#243;n y Constituci&#243;n.
     1.- La Comisi&#243;n estar&#225; integrada por:

.    Un profesional universitario designado por el Ministro
de Obras P&#250;blicas.
.    Un profesional universitario designado por el
concesionario, y
.    Un profesional universitario nombrado de com&#250;n acuerdo
entre las partes, quien la presidir&#225;. A falta de acuerdo,
este &#250;ltimo ser&#225; designado por el Presidente de la Corte
de Apelaciones de Santiago.

     2.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer el
procedimiento de designaci&#243;n de los miembros de la
Comisi&#243;n. Si &#233;stas nada disponen la Sociedad Concesionaria
deber&#225; entregar una escritura p&#250;blica en la que conste el
nombre, domicilio y profesi&#243;n de la persona designada por
la misma y del miembro con el que habr&#237;a acuerdo con el MOP
si &#233;ste existe; para ambos casos deber&#225; designarse un
suplente. El MOP dictar&#225; un Decreto con el nombramiento de
la Comisi&#243;n. En todo caso, los miembros deber&#225;n estar
designados en el plazo de 3 meses desde el inicio de la
concesi&#243;n. Si dentro de este plazo, el MOP o el
concesionario no hubieren designado al miembro nombrado de
com&#250;n acuerdo, se proceder&#225; a su designaci&#243;n por el
Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
     3.- Cada parte deber&#225; designar un titular y un
suplente en la Comisi&#243;n, actuando este &#250;ltimo en caso de
ausencia o impedimento del titular, no teniendo que
acreditar esta condici&#243;n ante terceros.
     4.- El Estado y la Sociedad Concesionaria podr&#225;n
reemplazar al profesional designado por cada uno y, de
com&#250;n acuerdo podr&#225;n reemplazar al Presidente de la
Comisi&#243;n.
     5.- La Comisi&#243;n Conciliadora deber&#225; constituirse con
todos sus miembros dentro del plazo de 1 mes desde su
nombramiento. En el acto de constituci&#243;n, los titulares y
los suplentes, en su caso, deber&#225;n aceptar el nombramiento,
comprometi&#233;ndose a desempe&#241;ar fielmente sus funciones.
     6.- En el acto de constituci&#243;n, o en un plazo no
superior a 30 d&#237;as, la Comisi&#243;n Conciliadora fijar&#225; las
normas para su funcionamiento, debiendo contemplar, en todo
caso :


a)   La audiencia de las partes y de los terceros acreedores
prendarios, cuando corresponda.
b)   Los mecanismos para recibir las pruebas y antecedentes
que las partes aporten.
c)   El modo en que se le formular&#225;n las solicitudes o
reclamaciones.
d)   Los plazos de respuesta.
e)   El mecanismo de notificaci&#243;n que emplear&#225; para poner
en conocimiento de las partes las resoluciones, o decisiones
que adopte.

     7.- Las partes fijar&#225;n, de com&#250;n acuerdo, las
remuneraciones a que tendr&#225;n derecho los miembros de la
Comisi&#243;n. Dichas remuneraciones deber&#225;n ser pagadas por la
parte que solicit&#243; la intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n, salvo
que en el acto de conciliaci&#243;n, si se produjere, se llegara
a otro acuerdo sobre el pago. Cuando la Comisi&#243;n act&#250;e
como Comisi&#243;n Arbitral deber&#225; declarar el pago de costas.
     8.- Los gastos de administraci&#243;n generales en la que
la Comisi&#243;n incurra, deber&#225;n ser aprobados por las partes
en el acto de constituci&#243;n, y pagados en partes iguales.
Cualquier otro gasto que la Comisi&#243;n realice deber&#225; ser
pagado por la parte que lo solicit&#243; salvo que en el acto de
conciliaci&#243;n, si se produjere, se llegara a otro acuerdo
sobre el pago. Cuando la Comisi&#243;n act&#250;e como Comisi&#243;n
Arbitral deber&#225; declarar el pago de costas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041835">
          <Texto>     Art&#237;culo 86&#186;.- Intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n. Normas
Generales.
     1.- La Comisi&#243;n Conciliadora intervendr&#225; en los
siguientes casos :


a)   Cuando lo solicite el MOP en virtud de lo dispuesto en
el art&#237;culo siguiente.
b)   Cuando se produzca alguna controversia con motivo de la
interpretaci&#243;n o aplicaci&#243;n del contrato de concesi&#243;n o
reclamaciones relativas a su ejecuci&#243;n.

     2. La Comisi&#243;n Conciliadora podr&#225; solicitar del MOP o
del concesionario todos los documentos que estime
convenientes, relacionados con el contrato de concesi&#243;n, y
tendr&#225; acceso al libro de obras, aunque no podr&#225; hacer
ning&#250;n tipo de anotaci&#243;n en el mismo.
     3.- Las propuestas de conciliaci&#243;n que realice la
Comisi&#243;n Conciliadora ser&#225;n aceptadas o rechazadas por
quien tenga poder para ello por parte de la Sociedad
Concesionaria y por el Ministro de Obras P&#250;blicas o por la
persona que &#233;ste designe por parte del MOP, previo
pronunciamiento del Ministerio de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041836">
          <Texto>     Art&#237;culo 87&#186;.- Intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n a
Solicitud del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
     1.- El MOP deber&#225; solicitar la intervenci&#243;n de la
Comisi&#243;n Conciliadora en los casos siguientes:


a)   Cuando proceda la aplicaci&#243;n de una multa igual o
superior a 500 unidades tributarias mensuales;
b)   Cuando se solicite la suspensi&#243;n de la concesi&#243;n, en
virtud de alguna de las causas establecidas en el art&#237;culo
26&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
c)   Cuando se haya producido una causal de extinci&#243;n del
contrato por incumplimiento grave del concesionario 
d)   Cuando el concesionario abandone la obra o interrumpa
injustificadamente el servicio.
e)   En aquellos casos contemplados en el contrato de
concesi&#243;n o en que el MOP estime conveniente la
intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n.

     2.- El DGC solicitar&#225; la intervenci&#243;n al Presidente
de la Comisi&#243;n Conciliadora, poniendo en su conocimiento
todos los antecedentes en que fundamenta su solicitud y
se&#241;alar&#225; la causal invocada.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041837">
          <Texto>     Art&#237;culo 88&#186;.- Intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n en los
Casos en que se Solicita una Indemnizaci&#243;n o Compensaci&#243;n.
     1.- La Comisi&#243;n Conciliadora deber&#225; pronunciarse cada
vez que no exista acuerdo entre el MOP y la sociedad
concesionaria, respecto de la procedencia o monto de alguna
indemnizaci&#243;n o compensaci&#243;n por causas establecida en la
Ley de Concesiones. Especialmente deber&#225; pronunciarse en
las siguientes situaciones:


a)   En los casos de modificaciones de obra y servicios
previstas en el art&#237;culo 19&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
b)   En los casos en que se produzcan circunstancias
sobrevinientes a la celebraci&#243;n del contrato y el
concesionario solicite la revisi&#243;n a que se refiere el
inciso 3&#186; del art&#237;culo 19 del DS MOP N&#186; 900 de 1996.
c)   En los casos en que se haya suspendido la concesi&#243;n y
se solicite la concurrencia del Fisco para subsanar los
da&#241;os.
d)   Cuando durante el per&#237;odo de construcci&#243;n se hayan
producido retrasos imputables al Fisco, seg&#250;n lo previsto
en el art&#237;culo 22&#176; inciso tercero del DS MOP N&#186; 900 de
1996.
e)   En cualquier otra situaci&#243;n establecida en las bases
de licitaci&#243;n.

     2.- La Comisi&#243;n intervendr&#225; a solicitud del MOP o del
concesionario y actuar&#225; conforme al procedimiento regulado
en el art&#237;culo 36&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041838">
          <Texto>     Art&#237;culo 89&#186;.- Controversias en la Aplicaci&#243;n del
Contrato.
En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el
concesionario podr&#225; reclamar ante la Comisi&#243;n Conciliadora
de las controversias suscitadas con el MOP referentes a la
interpretaci&#243;n o aplicaci&#243;n del contrato de concesi&#243;n, o
aquellas relacionadas con su ejecuci&#243;n, de acuerdo a lo
dispuesto en el art&#237;culo 36&#186; del DS MOP N&#186; 900 de 1996.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041839">
          <Texto>     Art&#237;culo 90&#186;.- Normas de Procedimiento.
     1.- Solicitada la intervenci&#243;n de la Comisi&#243;n
Conciliadora, ella buscar&#225; la conciliaci&#243;n entre las
partes. Si ella no se produce en el plazo de 30 d&#237;as, el
concesionario podr&#225; solicitar a la Comisi&#243;n en el plazo de
5 d&#237;as, que se constituya en Comisi&#243;n Arbitral, o
recurrir, en el mismo plazo, ante la Corte de Apelaciones de
Santiago.
     2.- Cuando la Comisi&#243;n act&#250;e como Comisi&#243;n Arbitral,
se aplicar&#225;n las normas correspondientes a los &#225;rbitros
arbitradores del C&#243;digo de Procedimiento Civil. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041841">
      <Texto>                         TITULO XIII

       Normas Especiales en los Caminos Concesionados
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XIII Normas Especiales en los Caminos Concesionados</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041840">
          <Texto>     Art&#237;culo 91&#186;.- Accesos Privados.
     Las bases de licitaci&#243;n establecer&#225;n los accesos y
obras de conexi&#243;n que debe tener una obra en concesi&#243;n,
incluyendo aquellas que permitan el uso de los accesos
existentes que hubieren sido autorizados conforme a derecho,
de acuerdo a las siguientes reglas:


a)   El concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el
art&#237;culo 41&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, podr&#225; autorizar
a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra
en concesi&#243;n y cobrarles un pago adicional al costo de las
obras necesarias para su habilitaci&#243;n, siempre que el
acceso sea directo a las calzadas y que no correspondan a
calles de servicio. Cuando un tercero solicite un acceso a
una calle de servicio existente, el concesionario solamente
podr&#225; cobrar el costo de las obras necesarias para su
habilitaci&#243;n.
b)   El concesionario, al solicitar autorizaci&#243;n previa del
MOP para establecer nuevos accesos y conexiones a la obra,
deber&#225; individualizar al tercero interesado, acompa&#241;ando
los documentos que acrediten la propiedad del predio,
incluir el emplazamiento del acceso, el presupuesto total de
las obras necesarias para su habilitaci&#243;n y el monto del
pago adicional que cobrar&#225; al tercero por dicho acceso o
conexi&#243;n.
c)   El acceso y conexi&#243;n a la obra deber&#225;n cumplir con la
normativa vigente sobre la materia, en particular en los
aspectos t&#233;cnicos y de seguridad vial, debiendo, adem&#225;s,
mantener los est&#225;ndares definidos en las bases de
licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041842">
          <Texto>     Art&#237;culo 92&#186;.- Ocupaci&#243;n, Cierre, Obstrucci&#243;n o
Desv&#237;o de la Ruta Concesionada.
     1.- En el caso que la Direcci&#243;n de Vialidad otorgue
permisos a municipalidades, empresas o particulares que
requieran ejecutar obras en los caminos concesionados y que
exijan su ocupaci&#243;n o rotura, dicha Direcci&#243;n solicitar&#225;
al concesionario que &#233;ste se pronuncie, en el plazo de 30
d&#237;as, acerca de cu&#225;l es la mejor oportunidad para realizar
los trabajos dentro de un per&#237;odo de tiempo predeterminado.
La autorizaci&#243;n ser&#225; otorgada por la Direcci&#243;n de
Vialidad, que deber&#225; tener en cuenta las recomendaciones de
la sociedad concesionaria a este respecto. No obstante, la
Direcci&#243;n de Vialidad podr&#225; autorizar directamente los
casos que califique como urgentes.
     2.- Los costos de las obras ser&#225;n de cargo de dichos
terceros, quienes deber&#225;n asegurar la reposici&#243;n del
camino en las condiciones que ten&#237;a antes de la
realizaci&#243;n de estas obras. Asimismo, el tercero deber&#225;
compensar a la sociedad concesionaria por cualquier p&#233;rdida
de ingresos que hubiera ocasionado en la concesi&#243;n. Para
garantizar estas obligaciones, el tercero deber&#225; entregar,
antes del inicio de las obras, a la Direcci&#243;n de Vialidad,
una boleta de garant&#237;a por la cuant&#237;a que fije dicha
Direcci&#243;n. El monto de la eventual indemnizaci&#243;n ser&#225;
fijado por la Direcci&#243;n de Vialidad, que deber&#225; tener en
cuenta los antecedentes proporcionados por la sociedad
concesionaria y por el tercero en relaci&#243;n a los perjuicios
que puedan haberse producido.
     3.- El MOP podr&#225; instalar por s&#237;, o a trav&#233;s de
terceros, ductos o multiductos en la faja fiscal de la ruta,
sin que esto implique compensaci&#243;n o indemnizaci&#243;n alguna
para la sociedad concesionaria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041843">
          <Texto>     Art&#237;culo 93&#186;.- Velocidad en las Rutas Concesionadas.
     1.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer los
l&#237;mites m&#225;ximos y m&#237;nimos de velocidad de circulaci&#243;n en
las v&#237;as construidas, conservadas, reparadas y explotadas
por el sistema de concesi&#243;n, sea para el total o sectores
de ellas. Igualmente, en las bases se podr&#225;n definir dichas
velocidades para la oportunidad en que las obras alcancen un
determinado est&#225;ndar de dise&#241;o y conservaci&#243;n. Las
velocidades fijadas en las bases de licitaci&#243;n solo podr&#225;n
ser modificadas por el Ministerio, en los casos en que su
vigencia no pueda mantenerse por razones de seguridad del
tr&#225;nsito, originadas en el estado de conservaci&#243;n de la
v&#237;a concesionada. Restablecidas las condiciones de la v&#237;a
deber&#225;n entrar en vigencia nuevamente las velocidades
definidas en las bases de licitaci&#243;n.
     2.- En el caso que las velocidades no hayan sido
fijadas por las bases de licitaci&#243;n, &#233;stas podr&#225;n ser
establecidas por decreto del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
     3.- El MOP, por decreto y a petici&#243;n del
concesionario, podr&#225; autorizar velocidades superiores a las
definidas en el proyecto concesionado, cuando el
mejoramiento de las condiciones del trazado y de la
conservaci&#243;n de las v&#237;as concesionadas as&#237; lo permitan. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041844">
          <Texto>     Art&#237;culo 94&#186;.- Pesos M&#225;ximos y Dimensiones de los
Veh&#237;culos.
     1.- En los caminos concesionados regir&#225;n las normas de
pesos m&#225;ximos y dimensiones m&#225;ximas de los veh&#237;culos
establecidas para los caminos p&#250;blicos a trav&#233;s del MOP y
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las
bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer normas especiales
sobre la materia .
     2.- El MOP otorgar&#225;, como beneficio a la sociedad
concesionaria, las cantidades que el Fisco hubiera recaudado
en el tramo, cuando la Direcci&#243;n de Vialidad autorice
expresamente la circulaci&#243;n de veh&#237;culos con sobrepeso, en
proporci&#243;n directa a los kil&#243;metros del tramo en
concesi&#243;n con respecto al total de kil&#243;metros recorridos
por el usuario con veh&#237;culo con sobrepeso. Dichas
cantidades ser&#225;n calculadas anualmente por el inspector
fiscal y se pagar&#225;n en la fecha y forma indicada en las
bases de licitaci&#243;n.
     3.- Para verificar el peso de los veh&#237;culos, adem&#225;s
de las plazas de pesaje que pueda instalar el MOP, la
sociedad concesionaria podr&#225; instalar sistemas de pesaje
bajo su exclusiva responsabilidad, para lo cual podr&#225;
solicitar la participaci&#243;n de funcionarios de la Direcci&#243;n
de Vialidad en el control de pesos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041845">
          <Texto>     Art&#237;culo 95&#186;.- Publicidad en las Obras Concesionadas.
     La publicidad que pudiera efectuarse en una obra
concesionada se regir&#225; por las normas vigentes que regulen
esta materia seg&#250;n sea la obra que se trate. En caso de que
no exista una regulaci&#243;n especial al respecto, las bases de
licitaci&#243;n podr&#225;n fijar las normas y procedimientos para
regular la publicidad en las obras concesionadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041847">
      <Texto>                           TITULO XIV

                     Concesiones Especiales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XIV Concesiones Especiales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041846">
          <Texto>     Art&#237;culo 96&#186;.- Concesiones Otorgadas a Solicitud de
Otros Organismos del Estado.
     1.- El Ministerio de Obras P&#250;blicas es competente para
otorgar en concesi&#243;n toda obra p&#250;blica, salvo el caso en
que tales obras o bienes est&#233;n entregadas a la competencia
de otro Ministerio, servicio p&#250;blico, Municipio, empresa
p&#250;blica u otro organismo integrante de la administraci&#243;n
del Estado.
     2.- En estos casos, dichos entes p&#250;blicos podr&#225;n
delegar mediante convenio de mandato suscrito con el
Ministerio de Obras P&#250;blicas, la entrega en concesi&#243;n de
tales obras o bienes, bajo su competencia, para que &#233;ste
entregue su concesi&#243;n, regida por la Ley de Concesiones. En
estos casos se entender&#225; incluido en dicho convenio la
totalidad del estatuto jur&#237;dico de concesiones de obras
p&#250;blicas, esto es, tanto el procedimiento de licitaci&#243;n y
adjudicaci&#243;n y la ejecuci&#243;n, conservaci&#243;n y explotaci&#243;n
como las facultades, derechos y obligaciones que emanan de
la referida ley.
     3.- El convenio deber&#225; ser firmado antes del llamado a
licitaci&#243;n, y en &#233;l se podr&#225; establecer a qui&#233;n
corresponde sufragar los gastos de la licitaci&#243;n y
adjudicaci&#243;n as&#237; como asumir las obligaciones econ&#243;micas
derivadas del contrato de concesi&#243;n.
     4.- En todo caso, la entidad p&#250;blica que suscribi&#243; el
convenio deber&#225; aprobar las bases de licitaci&#243;n con
anterioridad al llamado a licitaci&#243;n. Si dentro de los 30
d&#237;as corridos desde el ingreso de las bases en las oficinas
de dicho organismo, no se reciben observaciones en la
oficina de partes de la Direcci&#243;n General de Concesiones de
Obras P&#250;blicas, se entender&#225;n aprobados los documentos de
licitaci&#243;n por parte del organismo respectivo.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041848">
          <Texto>     Art&#237;culo 97&#186;.- Concesiones de Uso del Subsuelo y de
los Derechos de Construcci&#243;n en el Espacio.
     1.- El MOP podr&#225; incluir conjunta o separadamente en
la concesi&#243;n el uso del subsuelo y de los derechos de
construcci&#243;n en el espacio sobre los bienes nacionales de
uso p&#250;blico o fiscales, destinados a obras que se otorguen
en concesi&#243;n, en virtud de lo establecido en la Ley de
Concesiones, siempre que se especifique en las bases de
licitaci&#243;n el uso de los mismos.
     2.- Si las bases de licitaci&#243;n no hubieran dispuesto
expresamente su inclusi&#243;n en la concesi&#243;n, el MOP podr&#225;
concesionarlos separadamente mediante el procedimiento
establecido en el presente Reglamento, o vender dichos
derechos fijando su conexi&#243;n f&#237;sica y accesos con la o las
obras que se licitan o se encuentran previamente
concesionadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041850">
      <Texto>                         TITULO XV

     Normas Especiales Respecto de los Usuarios de las
                           Obras
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XV Normas Especiales Respecto de los Usuarios de las Obras</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041849">
          <Texto>     Art&#237;culo 98&#186;.- Informaci&#243;n a los Usuarios.
     1.- Una vez protocolizado el decreto de adjudicaci&#243;n
del contrato de concesi&#243;n, ser&#225; p&#250;blica toda la
documentaci&#243;n relevante para la ejecuci&#243;n de dicho
contrato, esto es, las bases de licitaci&#243;n, los
anteproyectos, proyectos y dem&#225;s estudios e informes
aportados por el MOP a los licitantes, la oferta del
adjudicatario y las actas de evaluaci&#243;n. El MOP deber&#225;
poner estos antecedentes a disposici&#243;n de quienes tengan
inter&#233;s en conocerlos dando las facilidades necesarias para
su reproducci&#243;n, con cargo a los interesados. El mismo
procedimiento se aplicar&#225; en el caso de los convenios
complementarios, modificaciones del sistema tarifario y
dem&#225;s modificaciones a los contratos de concesi&#243;n.
     2.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n exigir al
concesionario mantener, durante el per&#237;odo de
construcci&#243;n, una o m&#225;s oficinas de informaci&#243;n a los
usuarios, para los efectos de poner a disposici&#243;n de &#233;stos
o de las personas que tengan inter&#233;s en el proyecto, los
antecedentes destacados de la obra, tales como, sus
caracter&#237;sticas, cronograma del proyecto, sistema de cobro,
entre otros. Todo ello conforme lo establezcan las bases de
licitaci&#243;n. En casos excepcionales y en funci&#243;n de las
caracter&#237;sticas de la obra, dicha obligaci&#243;n podr&#225;
establecerse para la etapa de explotaci&#243;n.
     3.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer
obligaciones especiales al concesionario relativas a la
difusi&#243;n de las tarifas y el sistema de cobro o sus
modificaciones. Estas obligaciones de difusi&#243;n podr&#225;n
cumplirse a trav&#233;s de la distribuci&#243;n de folletos
impresos, letreros o paneles en la obra, publicaciones en
medios de prensa u otros. Las bases podr&#225;n indicar adem&#225;s,
la oportunidad en que deben efectuarse dichas actividades de
difusi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041851">
          <Texto>     Art&#237;culo 99&#186;.- Reclamos de los Usuarios.
     1.- Las bases de licitaci&#243;n podr&#225;n establecer los
procedimientos que el concesionario deber&#225; observar para
atender las consultas o reclamos de los usuarios. Entre
otras podr&#225;n se&#241;alar las instancias de recepci&#243;n de las
mismas, su forma y plazo de presentaci&#243;n, la forma, plazo y
modo de las respuestas de la concesionaria y las sanciones
en caso de incumplimiento. Dichas sanciones podr&#225;n
consistir en pagos o compensaciones en favor de los
afectados.
     2.- El MOP podr&#225; establecer, de manera general o para
cada obra en concesi&#243;n, instancias de recepci&#243;n de
consultas o reclamos de los usuarios, directamente en sus
dependencias. Los incumplimientos al contrato de concesi&#243;n
que el MOP pueda conocer y comprobar a trav&#233;s de estas
instancias ser&#225;n sancionados con las multas
correspondientes establecidas en las bases de licitaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914402">
      <Texto>     T&#205;TULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N&#176;
20.410</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO XVI NORMAS DICTADAS EN VIRTUD DE LA LEY N&#176; 20.410</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8914403">
          <Texto>     Art&#237;culo 100&#176;. Consejo de Concesiones.
      
     La designaci&#243;n de los integrantes del Consejo de
Concesiones se efectuar&#225; mediante resoluci&#243;n del
Ministerio de Obras P&#250;blicas. Para efectos de la
designaci&#243;n de los consejeros referidos en los n&#250;meros 1 y
2 del art&#237;culo 1&#186; bis de la Ley de Concesiones de Obras
P&#250;blicas, el Ministro de Hacienda deber&#225; comunicar al
Ministro de Obras P&#250;blicas, previo a la dictaci&#243;n de la
referida resoluci&#243;n, el nombre de la persona que ambos
designar&#225;n en conjunto, y/o el o los nombres de los
consejeros que designar&#225; en forma independiente, seg&#250;n
corresponda.
     Dentro de un plazo de 10 d&#237;as desde su notificaci&#243;n,
los integrantes designados deber&#225;n formalizar su
aceptaci&#243;n mediante comunicaci&#243;n escrita ingresada en la
Oficina de Partes del MOP, en la que adem&#225;s deber&#225;n
se&#241;alar su domicilio y correo electr&#243;nico, para el efecto
de ser notificados de las citaciones a Consejo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914404">
          <Texto>     Art&#237;culo 101&#176; Del Funcionamiento del Consejo de
Concesiones
1.   El Consejo se constituir&#225; una vez que sean nombrados
en sus cargos los integrantes que lo conforman.
2.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas otorgar&#225; la
asistencia administrativa necesaria para el funcionamiento
del Consejo.
3.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas pondr&#225; a disposici&#243;n
del Consejo de Concesiones un abogado, con el objeto que se
desempe&#241;e como secretario abogado del Consejo. El
secretario abogado del Consejo tendr&#225; las siguientes
funciones:
     a)   Llevar registro de las presentaciones que se 
          hagan al Consejo.
     b)   Llevar los libros de actas respectivos y 
          publicarlas debidamente firmadas dentro de un 
          plazo de 15 d&#237;as en el sitio electr&#243;nico del 
          Ministerio de Obras P&#250;blicas, salvo el Acta 
          Ejecutiva que deber&#225; publicarla al d&#237;a siguiente

          h&#225;bil.
     c)   Llevar registro de los informes que emita el 
          Consejo.
     d)   Citar a los consejeros, por encargo del 
          Presidente, a las sesiones del Consejo, e 
          informar p&#250;blicamente los d&#237;as y horas de su 
          realizaci&#243;n.
     e)   Poner en conocimiento del Consejo, dentro de las 
          24 horas siguientes a su presentaci&#243;n, los temas 
          a conocer por el mismo.
     f)   Levantar acta fiel e &#237;ntegra de las sesiones del 
          Consejo.
     g)   Asistir al Consejo en su administraci&#243;n interna 
          y representarlo ante el Ministerio de Obras 
          P&#250;blicas en materias administrativas.
     h)   Las dem&#225;s que le encomiende el Consejo para el 
          cumplimiento de sus funciones.

4.   El Consejo de Concesiones se reunir&#225; peri&#243;dicamente,
en sesi&#243;n ordinaria, dentro de los primeros cinco d&#237;as
h&#225;biles de cada mes, salvo ausencia o impedimento de su
Presidente, en cuyo caso, la sesi&#243;n deber&#225; realizarse
dentro de los 5 d&#237;as siguientes de cesada la ausencia o
impedimento. Las dem&#225;s sesiones tendr&#225;n el car&#225;cter de
extraordinarias y ser&#225;n convocadas a petici&#243;n del
Presidente. El qu&#243;rum m&#237;nimo para sesionar ser&#225; con la
asistencia de cuatro de sus integrantes, incluyendo al
Presidente. El Consejo deber&#225; ser citado con una
anticipaci&#243;n m&#237;nima de 5 d&#237;as, mediante comunicaci&#243;n
dirigida al domicilio o al correo electr&#243;nico de los
consejeros. No se requerir&#225; dicha antelaci&#243;n en caso que
los consejeros comprometan expresamente su asistencia a
trav&#233;s del secretario abogado.
5.   Se entender&#225; que participan en las sesiones aquellos
integrantes que, a pesar de no encontrarse presentes, est&#225;n
comunicados simult&#225;nea y permanentemente a trav&#233;s de
medios tecnol&#243;gicos que haya autorizado el propio Consejo.
En este caso, el secretario abogado dejar&#225; constancia de su
asistencia y participaci&#243;n en la sesi&#243;n en el acta que se
levante de la misma.
6.   Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero y
cuarto del art&#237;culo 1&#176; bis de la Ley de Concesiones, se
enviar&#225; la convocatoria a la audiencia en que se oir&#225; a
los Ministros u otras autoridades de gobierno o de la
Administraci&#243;n del Estado, por oficio del Presidente del
Consejo, con una anticipaci&#243;n m&#237;nima de 10 d&#237;as h&#225;biles
a la fecha de la respectiva sesi&#243;n. No se requerir&#225; dicha
antelaci&#243;n en caso que los Ministros o autoridades que
correspondan comprometan expresamente su asistencia a
trav&#233;s del secretario abogado.
7.   Los acuerdos que adopte el Consejo se decidir&#225;n por
mayor&#237;a simple de los miembros presentes. Si en alguna
sesi&#243;n se produjere un empate en relaci&#243;n a alguna materia
de que se est&#233; conociendo, decidir&#225; el voto del Presidente
del Consejo.
8.   De las deliberaciones y acuerdos del Consejo, se
dejar&#225; constancia en los libros de actas respectivos y en
los informes que se emitan. Sin perjuicio de lo anterior, el
secretario abogado deber&#225;, adem&#225;s, elaborar un Acta
Ejecutiva al final de cada sesi&#243;n, que d&#233; cuenta de manera
sucinta de los temas tratados y del informe favorable o
desfavorable, debiendo firmarse de inmediato por los
asistentes y publicarse en el sitio electr&#243;nico del
Ministerio de Obras P&#250;blicas al d&#237;a siguiente h&#225;bil.
9.   Excepcionalmente, cuando las materias que conozca el
Consejo sean de mayor complejidad, o la redacci&#243;n de los
fundamentos de la decisi&#243;n sea m&#225;s extensa, dicho Consejo
deber&#225; evacuar un informe al respecto que se incorporar&#225;
al acta de la siguiente sesi&#243;n. El informe ser&#225; redactado
por alguno de los miembros que haya concurrido al acuerdo y
que designe el Presidente y, de existir voto disidente, por
quien haya sostenido la posici&#243;n.
10.  El Consejo fijar&#225; las normas internas que fuesen
necesarias y no se encontraren definidas en la presente
normativa, las cuales deber&#225;n ser informadas al Ministerio
de Obras P&#250;blicas al d&#237;a siguiente h&#225;bil.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8914405">
          <Texto>     Art&#237;culo 102&#176;. Criterios para la Declaraci&#243;n de
Existencia de Inter&#233;s P&#250;blico.
      
     La DGC y el Consejo de Concesiones considerar&#225;n para
evaluar la existencia de inter&#233;s p&#250;blico en las Ideas de
Iniciativa Privadas presentadas, al menos los siguientes
criterios:
      
     a) La rentabilidad social preliminar asociada al
proyecto.
     b) La concordancia del proyecto con los planes
reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos.
     c) La contribuci&#243;n del proyecto al desarrollo
territorial de su &#225;rea de influencia.
     d) La ausencia o necesidad de subsidio al proyecto, o
la existencia de pagos ofrecidos al Estado.
     e) La originalidad del proyecto en materia de
infraestructura p&#250;blica, en relaci&#243;n con otros proyectos
que hayan sido elaborados por el Estado o presentados por
particulares para su realizaci&#243;n a trav&#233;s del sistema de
concesiones, o un aporte innovador desde el punto de vista
del dise&#241;o, la tecnolog&#237;a o gesti&#243;n del proyecto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8914406">
          <Texto>     Art&#237;culo 103&#186; Licitaciones para ejecuci&#243;n de obras
en la etapa de explotaci&#243;n
     Si al concesionario le correspondiere realizar
inversiones adicionales durante la etapa de explotaci&#243;n,
cuya ejecuci&#243;n deba licitarse bajo la supervisi&#243;n del MOP,
de acuerdo a lo se&#241;alado en los art&#237;culos 19&#176; y 20&#176; de
la Ley de Concesiones, la respectiva licitaci&#243;n deber&#225;
realizarse de la siguiente forma:

1.   El concesionario deber&#225; llamar a licitaci&#243;n p&#250;blica,
dentro del plazo que el Ministerio de Obras P&#250;blicas fije
para tales efectos, a trav&#233;s de un procedimiento que
garantice la libre concurrencia de los oferentes que cumplan
con requisitos objetivos de idoneidad, experiencia y
capacidad, previamente establecidos en las bases de
licitaci&#243;n que se dicten al efecto. El concesionario
deber&#225; adoptar las medidas necesarias para la adecuada
publicidad de la convocatoria a licitaci&#243;n y de todas las
actuaciones que comprenda el proceso, hasta la respectiva
adjudicaci&#243;n.
2.   La licitaci&#243;n p&#250;blica se regir&#225; por los principios
de observancia irrestricta de las bases y de igualdad de los
licitantes. El concesionario atender&#225; a todas las
condiciones que importen las inversiones adicionales a
realizar y no s&#243;lo a su precio. En la determinaci&#243;n de las
condiciones de participaci&#243;n impuestas por las bases, el
concesionario deber&#225; propender a la eficacia, eficiencia,
calidad de las inversiones adicionales a realizar, y al
ahorro en los costos administrativos del proceso de
contrataci&#243;n.
3.   El proceso de licitaci&#243;n p&#250;blica estar&#225; integrado, a
lo menos, por las siguientes etapas y elementos:
preparaci&#243;n de las Bases de Licitaci&#243;n; publicaci&#243;n del
llamado a licitaci&#243;n; venta o entrega de las de Bases;
revisi&#243;n y verificaci&#243;n previa de la documentaci&#243;n
presentada, si la hubiere; consultas, respuestas,
aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u
omisiones y entrega de antecedentes con el objeto de
clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la
oferta; acto de entrega y apertura de ofertas t&#233;cnicas y
entrega de ofertas econ&#243;micas; per&#237;odo de evaluaci&#243;n de
ofertas t&#233;cnicas; notificaci&#243;n de oferentes cuya oferta
t&#233;cnica haya calificado para la apertura de la oferta
econ&#243;mica; acto de apertura de ofertas econ&#243;micas;
evaluaci&#243;n final, t&#233;cnica y econ&#243;mica, seg&#250;n mecanismo
de adjudicaci&#243;n definido en las Bases; y celebraci&#243;n del
contrato.
4.   Las Bases de Licitaci&#243;n deber&#225;n contemplar plazos
oportunos y suficientes para todas las etapas de la
licitaci&#243;n y evitar&#225;n hacer exigencias meramente formales
que entorpezcan o dilaten injustificadamente el proceso.
5.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas podr&#225; entregar al
concesionario unas bases tipo de licitaci&#243;n, que contengan
los aspectos m&#237;nimos requeridos de conformidad a los
numerales precedentes, debiendo en este caso el
concesionario llenar los campos pertinentes y observar
fundadamente las cl&#225;usulas que le merezcan reparos.
6.   Las Bases de Licitaci&#243;n deber&#225;n ser notificadas por
escrito al Ministerio de Obras P&#250;blicas, a trav&#233;s del
respectivo Inspector Fiscal. El Ministerio tendr&#225; un plazo
de 60 d&#237;as para aprobarlas o manifestar sus observaciones,
salvo que el concesionario hubiese utilizado las bases tipo,
en cuyo caso el plazo ser&#225; de 10 d&#237;as. Vencido el plazo
correspondiente sin que el Ministerio se haya pronunciado,
las bases propuestas por el concesionario se entender&#225;n
aprobadas y &#233;ste proseguir&#225; con el procedimiento de
licitaci&#243;n. En caso que el Ministerio formule
observaciones, &#233;stas deber&#225;n ser subsanadas por el
concesionario dentro del plazo que el Ministerio de Obras
P&#250;blicas fije.
7.   El llamado a licitaci&#243;n contendr&#225;, a lo menos, una
descripci&#243;n sucinta de las modificaciones de que se trate,
el plazo y lugar de retiro de las bases y la fecha, hora y
lugar de entrega de las ofertas t&#233;cnica y econ&#243;mica. El
llamado a licitaci&#243;n deber&#225; publicarse al menos por una
vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulaci&#243;n
nacional, sin perjuicio de poder utilizar adicionalmente el
sistema de informaci&#243;n p&#250;blica establecido en la p&#225;gina
web del MOP.
8.   Entre la publicaci&#243;n del llamado a licitaci&#243;n y la
recepci&#243;n de las ofertas deber&#225; mediar un plazo adecuado a
la complejidad propia de las modificaciones a implementar,
el que no podr&#225; ser inferior, en ning&#250;n caso a 30 d&#237;as
corridos.
     Toda aclaraci&#243;n, rectificaci&#243;n o modificaci&#243;n que se
introduzca a las Bases de la Licitaci&#243;n, deber&#225; ser
informada por el concesionario a todos y cada uno de los
interesados que hayan adquirido las Bases.
9.   La evaluaci&#243;n de las ofertas se efectuar&#225; a trav&#233;s
de un an&#225;lisis t&#233;cnico y econ&#243;mico de los beneficios y
los costos de las modificaciones a implementar contenidos en
cada una de las ofertas, para lo cual el concesionario
deber&#225; remitirse a los criterios de evaluaci&#243;n definidos
en las Bases de Licitaci&#243;n. Quienes eval&#250;en las ofertas no
podr&#225;n tener conflictos de intereses con los oferentes en
la licitaci&#243;n.
10.  El concesionario no podr&#225; adjudicar la licitaci&#243;n al
postulante cuya oferta no cumpla con las condiciones y
requisitos establecidos en las Bases de Licitaci&#243;n y podr&#225;
rechazar todas las ofertas por las causales que se
establezcan en las Bases. El acto de adjudicaci&#243;n deber&#225;
ser notificado por escrito al MOP, a trav&#233;s del respectivo
Inspector Fiscal.
11.  En caso que, adjudicada la licitaci&#243;n, se requieran
aumentos o disminuciones de las cantidades contratadas, no
ser&#225; necesaria una nueva licitaci&#243;n, siempre que no se
altere el objeto del contrato y los fines espec&#237;ficos de la
licitaci&#243;n, que as&#237; lo hubieran permitido las bases, y
exista la imposibilidad pr&#225;ctica de desagregar la
ejecuci&#243;n o la responsabilidad sobre la obra o servicio
contratado, todo lo cual deber&#225; ser previamente informado
al MOP y aprobado por este Ministerio a trav&#233;s del Director
General de Concesiones de Obras P&#250;blicas.
12.  Los concesionarios deber&#225;n mantener a disposici&#243;n del
MOP, para los fines de fiscalizaci&#243;n, todos los
antecedentes de los procedimientos de licitaci&#243;n p&#250;blica a
que se refiere este art&#237;culo.
13.  De verificarse alg&#250;n vicio en el procedimiento o
incumplimiento de alguna de las obligaciones prescritas en
este art&#237;culo y/o en el contrato de concesi&#243;n relativa a
este mismo tema, el Director General de Concesiones de Obras
P&#250;blicas ordenar&#225; dejar sin efecto la licitaci&#243;n y
aplicar&#225; al concesionario las multas que establezcan las
bases de licitaci&#243;n del contrato de concesi&#243;n.
14.  Dejado sin efecto el procedimiento de licitaci&#243;n, el
concesionario deber&#225; iniciar uno nuevo, de conformidad a lo
establecido en el presente art&#237;culo.
15.  Sin perjuicio del procedimiento contenido en los
numerales precedentes, luego de aprobadas las bases de
licitaci&#243;n por el Ministerio de Obras P&#250;blicas, el
concesionario podr&#225; solicitarle que lo autorice a hacer una
oferta econ&#243;mica por la implementaci&#243;n de la modificaci&#243;n
de las caracter&#237;sticas de las obras y servicios, en las
mismas condiciones que se establecen en las bases aprobadas
para los dem&#225;s licitantes. En este caso, la oferta
econ&#243;mica del concesionario ser&#225; considerada como el valor
m&#225;ximo de la licitaci&#243;n posterior y deber&#225; ser comunicada
en el llamado de licitaci&#243;n, pudiendo los dem&#225;s licitantes
presentar s&#243;lo ofertas econ&#243;micas que mejoren la oferta
del concesionario. En caso que se presente por otros
licitantes una oferta que mejore la oferta del
concesionario, &#233;ste podr&#225;, por una &#250;nica vez, mejorar la
mejor oferta presentada por los licitantes. En caso que el
concesionario mejore la menor oferta de los licitantes,
aquel licitante que hubiere presentado aquella menor oferta
podr&#225; presentar una &#250;ltima oferta, mejorando la segunda
oferta del concesionario. El Ministerio de Obras P&#250;blicas
podr&#225; aceptar esta modalidad, en las bases que le proponga
el concesionario, cuando a su juicio la naturaleza y
caracter&#237;sticas de la obra lo permitan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914407">
          <Texto>     Art&#237;culo 104&#176; Sobre el pago al concesionario en caso
de incumplimiento grave
1.   Si declarado el incumplimiento grave, el Ministerio de
Obras P&#250;blicas determinare no licitar p&#250;blicamente el
contrato de concesi&#243;n por el plazo que le reste, dictar&#225;
una resoluci&#243;n, previa aprobaci&#243;n del Ministerio de
Hacienda, donde se determine la no relicitaci&#243;n del
contrato, la que deber&#225; ser publicada en el Diario Oficial.
2.   Dentro de los 20 d&#237;as siguientes a la publicaci&#243;n de
la resoluci&#243;n, el concesionario presentar&#225; por escrito al
Ministerio de Obras P&#250;blicas una oferta de negociaci&#243;n que
indique el valor de las inversiones u obras necesarias para
la prestaci&#243;n del servicio que efectivamente hayan sido
realizadas por &#233;l y que no hayan sido amortizadas
financieramente, m&#225;s los costos financieros normales del
mercado pertinente a tales inversiones, debidamente
acreditados, incluidos los reajustes e intereses devengados,
acompa&#241;ando todos los documentos fundantes.
3.   Para la preparaci&#243;n de dicha oferta, se deber&#225; tener
en consideraci&#243;n lo siguiente:

     a)   Presupuesto oficial de la obra.
     b)   Porcentaje de avance de la obra aprobado por el 
          Inspector Fiscal.
     c)   Los contratos de financiamiento que haya 
          suscrito el concesionario.
     d)   Los costos promedios de financiamiento en 
          sectores de riesgo similar.
     e)   El valor de las inversiones efectivamente 
          realizadas que no hayan sido amortizadas 
          financieramente.
     f)   Los pagos que el concesionario hubiere realizado 
          al Ministerio de Obras P&#250;blicas, de acuerdo a lo 
          establecido en las bases de licitaci&#243;n.
     g)   Los otros estudios de ingenier&#237;a y otros 
          antecedentes que formen parte del contrato de 
          concesi&#243;n.

4.   Dentro del plazo de 20 d&#237;as contado desde la
presentaci&#243;n de la oferta del concesionario, el Ministerio
de Obras P&#250;blicas, previa aprobaci&#243;n del Ministerio de
Hacienda, podr&#225; aceptarla o formular una contrapropuesta,
pudiendo solicitar para tales efectos, antecedentes
adicionales o aclaraciones dentro de dicho plazo. La
aceptaci&#243;n o contrapropuesta deber&#225; contemplar la forma y
plazo del pago de los montos involucrados.
5.   Dentro del plazo de 5 d&#237;as contado desde la
comunicaci&#243;n de la contrapropuesta por el Ministerio de
Obras P&#250;blicas, el concesionario podr&#225; aceptarla u
objetarla. La objeci&#243;n deber&#225; se&#241;alar sus fundamentos y
acompa&#241;ar los antecedentes que la sustenten.
6.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas, previa aprobaci&#243;n
del Ministerio de Hacienda, podr&#225; formular una nueva
contrapropuesta, dentro del plazo de 5 d&#237;as contado desde
la presentaci&#243;n de la objeci&#243;n del concesionario.
7.   Si hubiere acuerdo, total o parcial, el MOP dictar&#225; un
decreto supremo aprob&#225;ndolo, el que deber&#225; llevar la firma
del Ministro de Hacienda.
8.   Si vencido el plazo de sesenta d&#237;as contado desde la
publicaci&#243;n de la resoluci&#243;n referida en el numeral 1
precedente, no existiere acuerdo, total o parcial, se
proceder&#225; conforme a lo indicado en el inciso quinto del
art&#237;culo 28 de la ley.
9.   No habi&#233;ndose alcanzado acuerdo, si el concesionario
no recurriere, en los plazos legales, al Panel T&#233;cnico o a
la Comisi&#243;n Arbitral, se entender&#225; aceptado el monto m&#225;s
alto que el Ministerio de Obras P&#250;blicas le hubiere
ofrecido en la forma contemplada en este art&#237;culo.
10.  Aceptada la recomendaci&#243;n del Panel T&#233;cnico o
determinado el monto de compensaci&#243;n por la Comisi&#243;n
Arbitral, o concurriendo la situaci&#243;n descrita en el
numeral anterior, el MOP dictar&#225; el Decreto Supremo
respectivo el que deber&#225; llevar la firma del Ministro de
Hacienda.
11.  El Decreto Supremo que se dicte en los casos a que se
refiere el numeral siete y diez, fijar&#225; las condiciones de
entrega de las instalaciones, los plazos y los pagos
involucrados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914408">
          <Texto>     Art&#237;culo 105&#176; Sanciones por incumplimiento a las
obligaciones contenidas en el art&#237;culo 30 bis de la Ley de
Concesiones
     Ser&#225;n sancionados con multa de 20 a 3.500 unidades
tributarias mensuales los concesionarios que infrinjan las
obligaciones establecidas en los incisos primero y tercero
del art&#237;culo 30 bis de la Ley de Concesiones, de acuerdo
con la escala que establezcan las respectivas bases de
licitaci&#243;n; sin perjuicio de los dem&#225;s efectos que genere
la infracci&#243;n o incumplimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8914409">
          <Texto>     Art&#237;culo 106&#186; Sobre el pago al concesionario en caso
de t&#233;rmino anticipado de la concesi&#243;n

1.   Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero
del art&#237;culo 28 ter. de la Ley de Concesiones, la etapa de
construcci&#243;n, se entender&#225; que se extiende desde la
publicaci&#243;n en el Diario Oficial del Decreto Supremo de
adjudicaci&#243;n hasta la fecha de la resoluci&#243;n emitida por
el Director General de Concesiones de Obras P&#250;blicas que
autoriza la puesta en servicio provisoria de la totalidad de
las obras.
2.   Dentro de los 20 d&#237;as siguientes a la publicaci&#243;n del
decreto que ponga t&#233;rmino anticipado a la concesi&#243;n, el
concesionario presentar&#225; por escrito al Ministerio de Obras
P&#250;blicas una oferta de negociaci&#243;n de acuerdo a lo que
establezcan las bases de licitaci&#243;n, las cuales en todo
caso deber&#225;n contemplar lo establecido en el art&#237;culo 28
ter de la Ley de Concesiones.
3.   Dentro del plazo de 20 d&#237;as contado desde la
presentaci&#243;n de la oferta del concesionario, el Ministerio
de Obras P&#250;blicas, con el Visto Bueno del Ministerio de
Hacienda, podr&#225; aceptarla o formular una contrapropuesta,
pudiendo solicitar para tales efectos, antecedentes
adicionales o aclaraciones dentro de dicho plazo. La
aceptaci&#243;n o contrapropuesta deber&#225; contemplar la forma y
plazo del pago de los montos involucrados.
4.   Dentro del plazo de 5 d&#237;as contado desde la
comunicaci&#243;n de la contrapropuesta por el Ministerio de
Obras P&#250;blicas, el concesionario podr&#225; aceptarla u
objetarla. La objeci&#243;n deber&#225; se&#241;alar sus fundamentos y
acompa&#241;ar los antecedentes que la sustenten.
5.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas, con el Visto Bueno
del Ministerio de Hacienda, podr&#225; formular una nueva
contrapropuesta, dentro del plazo de 5 d&#237;as contado desde
la presentaci&#243;n de la objeci&#243;n del concesionario.
6.   Si hubiere acuerdo, total o parcial, el MOP dictar&#225; un
Decreto Supremo aprob&#225;ndolo, el que deber&#225; ser firmado por
el Ministro de Hacienda.
7.   Si vencido el plazo de sesenta d&#237;as contado desde la
fecha de publicaci&#243;n del decreto que declara el t&#233;rmino
anticipado de la concesi&#243;n, no existiere acuerdo, total o
parcial, se proceder&#225; conforme a lo indicado en el inciso
s&#233;ptimo del art&#237;culo 28 ter. de la ley.
8.   No habi&#233;ndose alcanzado acuerdo, si el concesionario
no recurriere, en los plazos legales, al Panel T&#233;cnico o a
la Comisi&#243;n Arbitral, se entender&#225; aceptado el monto m&#225;s
alto que el Ministerio de Obras P&#250;blicas le hubiere
ofrecido en la forma contemplada en este art&#237;culo.
9.   Aceptada la recomendaci&#243;n del Panel T&#233;cnico,
determinado el monto de la indemnizaci&#243;n por la Comisi&#243;n
Arbitral, o concurriendo la situaci&#243;n descrita en el
numeral anterior, el Ministerio de Obras P&#250;blicas dictar&#225;
el Decreto Supremo correspondiente en el que se fije el
monto de la indemnizaci&#243;n, el que deber&#225; llevar la firma
del Ministro de Hacienda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914410">
          <Texto>     Art&#237;culo 107&#176; Del Panel T&#233;cnico

1.   Los integrantes del Panel T&#233;cnico ser&#225;n nombrados por
el Consejo de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica, mediante concurso
p&#250;blico de antecedentes, conforme al siguiente
procedimiento:

     a.   El perfil del cargo ser&#225; definido por el Consejo 
          de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica.
     b.   La convocatoria se har&#225; a trav&#233;s de la
Direcci&#243;n 
          Nacional del Servicio Civil.
     c.   La postulaci&#243;n se efectuar&#225; mediante el Sistema 
          de Postulaci&#243;n en L&#237;nea.
     d.   El proceso de evaluaci&#243;n se realizar&#225; conforme a

          los procedimientos del Consejo de Alta Direcci&#243;n 
          P&#250;blica.
     e.   La selecci&#243;n ser&#225; un proceso t&#233;cnico de 
          evaluaci&#243;n de los candidatos que hayan 
          acreditado los requisitos exigidos para el 
          desempe&#241;o del cargo y que respondan al perfil 
          definido.
     f.   En caso de no haber a lo menos tres candidatos 
          que hayan acreditado los requisitos exigidos 
          para el cargo, el proceso deber&#225; declararse 
          desierto y repetirse.
     g.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas informar&#225; al 
          Consejo de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica la necesidad 
          de proceder a su renovaci&#243;n parcial con al menos 
          noventa d&#237;as de anticipaci&#243;n, la que deber&#225; 
          efectuarse conforme al procedimiento establecido 
          en este art&#237;culo. En caso de producirse una 
          vacante por un evento distinto al cumplimiento 
          del periodo el Ministerio deber&#225; informar al 
          Consejo de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica dentro de los 
          cinco d&#237;as siguientes de notificada la vacante 
          por el Panel de Expertos.

2.   Efectuado el nombramiento de los integrantes del Panel
T&#233;cnico por el Consejo de Alta Direcci&#243;n P&#250;blica, &#233;ste
lo comunicar&#225; al Ministerio de Obras P&#250;blicas, para la
dictaci&#243;n de la resoluci&#243;n respectiva, la que deber&#225;
efectuarse dentro del plazo de 10 d&#237;as siguientes a dicha
comunicaci&#243;n.

3.   Una vez constituido el Panel, &#233;ste designar&#225; a su
secretario abogado, quien tendr&#225; las funciones indicadas en
la ley y especialmente las siguientes:

     a.   Recibir, registrar y certificar el ingreso de 
          las discrepancias y dem&#225;s presentaciones que se 
          formulen al Panel T&#233;cnico.
     b.   Poner en conocimiento de los integrantes del 
          Panel T&#233;cnico, dentro de las veinticuatro horas 
          siguientes a su presentaci&#243;n, las discrepancias 
          que se sometan a su dictamen.
     c.   Poner en conocimiento de los integrantes del 
          Panel T&#233;cnico, las dem&#225;s presentaciones que se 
          formulen.
     d.   Certificar las actuaciones del Panel y ejercer 
          la custodia de sus archivos.
     e.   Levantar acta fiel e &#237;ntegra de las sesiones del 
          Panel.
     f.   Asistir al Panel en su administraci&#243;n interna y 
          representarlo en materias administrativas ante 
          las partes.
     g.   Las dem&#225;s que le encomiende el Panel T&#233;cnico, 
          dentro del &#225;mbito de sus atribuciones.

4.   La mitad del monto de los honorarios de los integrantes
del Panel T&#233;cnico ser&#225; solventada por los concesionarios
titulares de contratos a los cuales sean aplicables las
normas de la ley N&#186; 20.410, a prorrata del presupuesto
oficial de la obra, la que ser&#225; fijada para el a&#241;o
calendario siguiente por el Ministerio de Obras P&#250;blicas a
trav&#233;s de resoluci&#243;n, a m&#225;s tardar el mes de diciembre de
cada a&#241;o. Dicha prorrata se actualizar&#225; mediante
resoluci&#243;n del Ministerio de Obras P&#250;blicas, cada vez que
se publique en el Diario Oficial un nuevo decreto supremo de
adjudicaci&#243;n o cada vez que se ponga t&#233;rmino a una
concesi&#243;n, resoluci&#243;n que deber&#225; dictarse dentro del
plazo de diez d&#237;as contado desde la publicaci&#243;n. La
actualizaci&#243;n de la prorrata ser&#225; aplicable desde el mes
siguiente a la dictaci&#243;n de la respectiva resoluci&#243;n. La
resoluci&#243;n del Ministerio de Obras P&#250;blicas que fije la
prorrata se&#241;alar&#225; adem&#225;s, las fechas o plazos de pago de
&#233;sta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8914411">
          <Texto>     Art&#237;culo 108&#186; Procedimiento ante el Panel T&#233;cnico

1.   La presentaci&#243;n de las discrepancias deber&#225;
efectuarse por escrito, exponer claramente los puntos o
materias que la sustentan, acompa&#241;ar la totalidad de los
antecedentes que se hagan valer, individualizar el nombre y
domicilio del requirente al cual deber&#225;n practicarse las
notificaciones que correspondieren, y de la sociedad
concesionaria interesada. Los antecedentes y fundamentos de
la discrepancia no podr&#225;n ser adicionados, rectificados o
enmendados con posterioridad a su presentaci&#243;n, sin
perjuicio de la facultad del Panel para requerir informes,
antecedentes y documentos adicionales para ilustrar su
recomendaci&#243;n.
2.   Presentada una discrepancia al Panel T&#233;cnico, el
secretario abogado la pondr&#225; en conocimiento de sus
integrantes, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
     Adicionalmente, presentada una discrepancia, el
secretario abogado la pondr&#225; en conocimiento del Director
General de Concesiones de Obras P&#250;blicas del Ministerio de
Obras P&#250;blicas, o de la sociedad concesionaria respectiva
seg&#250;n corresponda, dentro del plazo de tres d&#237;as
siguientes, a objeto de que esta &#250;ltima individualice la
persona y el domicilio, dentro de la ciudad de Santiago, a
la cual deber&#225;n practicarse las notificaciones que
correspondieren.
3.   Informada la recepci&#243;n de la discrepancia, el
Presidente del Panel convocar&#225; a una sesi&#243;n especial, que
deber&#225; efectuarse dentro de los cinco d&#237;as h&#225;biles
siguientes a la presentaci&#243;n de la discrepancia.
     En dicha sesi&#243;n el Panel T&#233;cnico acordar&#225; un
programa de trabajo que deber&#225; considerar una audiencia
p&#250;blica de las partes, el mecanismo para recibir
antecedentes, la forma que emplear&#225; para poner en
conocimiento de las partes las resoluciones o decisiones que
adopte y las dem&#225;s diligencias y actividades que determine.
4.   El Panel evacuar&#225; su recomendaci&#243;n dentro del plazo
de 30 d&#237;as corridos, contado desde la presentaci&#243;n de la
discrepancia, el que podr&#225; prorrogarse fundadamente, por
una sola vez, por igual periodo, de oficio o a petici&#243;n de
parte.
5.   La recomendaci&#243;n deber&#225; ser fundada y no ser&#225;
vinculante para las partes.
6.   La resoluci&#243;n que fije audiencia p&#250;blica y la
recomendaci&#243;n t&#233;cnica del Panel, deber&#225;n notificarse a
las partes, mediante carta certificada remitida al domicilio
indicado por ellas, sin perjuicio de los mecanismos
adicionales de comunicaci&#243;n que determine el Panel,
conforme a lo indicado en el numeral 3 precedente.
     En estos casos, la notificaci&#243;n se entender&#225;
practicada al tercer d&#237;a desde la fecha de env&#237;o de la
carta certificada.
7.   Las partes podr&#225;n solicitar al Panel, dentro del plazo
de treinta d&#237;as, contado desde la notificaci&#243;n de la
recomendaci&#243;n emitida, que se aclaren los puntos oscuros o
dudosos, se salven omisiones y se rectifiquen los errores de
copia, de referencia o de c&#225;lculo num&#233;rico que aparezcan
de manifiesto en la recomendaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914412">
          <Texto>     Art&#237;culo 109&#186; De la Comisi&#243;n Arbitral

1.   Los integrantes de la Comisi&#243;n ser&#225;n nombrados de
com&#250;n acuerdo por las partes a partir de dos n&#243;minas de
expertos referidas en el inciso segundo del art&#237;culo 36 bis
de la ley, confeccionadas por la Corte Suprema y el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, seg&#250;n corresponda,
mediante concurso p&#250;blico de antecedentes, realizado
conforme al siguiente procedimiento:

     a.   El perfil para integrar la n&#243;mina respectiva 
          ser&#225; definido por la Corte Suprema o el Tribunal 
          de Defensa de la Libre Competencia, seg&#250;n 
          corresponda.
     b.   La convocatoria se efectuar&#225; por el Ministerio 
          de Obras P&#250;blicas a trav&#233;s de su sitio 
          electr&#243;nico, medios de comunicaci&#243;n masivos o 
          prensa escrita y Diario Oficial.
     c.   Las postulaciones se efectuar&#225;n ante el 
          Ministerio de Obras P&#250;blicas, de acuerdo a los 
          perfiles establecidos conforme a la letra a) 
          precedente, en la forma y plazo definidos en la 
          convocatoria, el que no podr&#225; ser superior a 
          diez d&#237;as corridos.
     d.   El Ministerio de Obras P&#250;blicas deber&#225; llevar un

          registro p&#250;blico de las postulaciones 
          efectuadas.
     e.   Vencido el plazo para efectuar postulaciones, el 
          Ministerio de Obras P&#250;blicas remitir&#225; los 
          antecedentes de los postulantes a la Corte 
          Suprema y al Tribunal de Defensa de la Libre 
          Competencia, seg&#250;n corresponda.
     f.   El proceso de evaluaci&#243;n ser&#225; conducido por la 
          Corte Suprema y el Tribunal de Defensa de la 
          Libre Competencia, seg&#250;n corresponda, debiendo 
          constatarse la idoneidad de los profesionales y 
          la ausencia de inhabilidades e 
          incompatibilidades que les afecten, en un plazo 
          no superior a 45 d&#237;as corridos contado desde la 
          remisi&#243;n de los antecedentes por parte del 
          Ministerio de Obras P&#250;blicas.
     g.   Efectuada la selecci&#243;n, la Corte Suprema y el 
          Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 
          elaborar&#225;n las n&#243;minas respectivas, las que se 
          pondr&#225;n en conocimiento del Ministerio de Obras 
          P&#250;blicas, quien deber&#225; informarlas a trav&#233;s de 
          los medios se&#241;alados en la letra b) precedente.
     h.   Para la renovaci&#243;n de las n&#243;minas se efectuar&#225; 
          un nuevo concurso p&#250;blico de antecedentes, que 
          deber&#225; realizarse conforme al procedimiento de 
          este art&#237;culo.

2.   Si las Bases de Licitaci&#243;n nada disponen respecto de
la forma de designaci&#243;n de los integrantes de la Comisi&#243;n
Arbitral, el Concesionario deber&#225; entregar al Ministerio de
Obras P&#250;blicas una copia de la escritura p&#250;blica en la que
conste el nombre de las personas que propone para
integrarla, de entre los candidatos incluidos en las
n&#243;minas se&#241;aladas precedentemente. En caso de acuerdo, el
Ministerio de Obras P&#250;blicas dictar&#225; el Decreto de
nombramiento de la Comisi&#243;n.
     No existiendo acuerdo entre las partes dentro de los 60
d&#237;as siguientes desde la fecha del decreto supremo de
adjudicaci&#243;n de la concesi&#243;n, el nombramiento de los
miembros de la Comisi&#243;n Arbitral podr&#225; ser solicitado por
cualquiera de ellas al Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia. En este caso, la designaci&#243;n ser&#225; efectuada
por sorteo ante el secretario del Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, de entre los candidatos incluidos en las
n&#243;minas. Dicha designaci&#243;n ser&#225; formalizada a trav&#233;s de
un decreto del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
3.   Los integrantes de la Comisi&#243;n ser&#225;n remunerados
mensualmente s&#243;lo durante el conocimiento y fallo de las
controversias planteadas por las partes. La remuneraci&#243;n
ser&#225; fijada de com&#250;n acuerdo por las partes, no pudiendo
ser superior a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales para el caso del Presidente, ni a cien unidades
tributarias mensuales para los dem&#225;s integrantes. El tope
m&#225;ximo indicado ser&#225; rebajado en un cincuenta por ciento
transcurrido un a&#241;o desde la presentaci&#243;n de la
controversia.
4.   En el acto de constituci&#243;n de la Comisi&#243;n, las partes
informar&#225;n sobre las remuneraciones acordadas y sus
integrantes deber&#225;n aceptar el nombramiento,
comprometi&#233;ndose a desempe&#241;ar fielmente sus funciones.
     En el mismo acto de constituci&#243;n, la Comisi&#243;n
designar&#225; al integrante abogado que la presidir&#225;.
Asimismo, designar&#225; a un secretario abogado y la
remuneraci&#243;n mensual a que &#233;ste tendr&#225; derecho durante el
conocimiento y fallo de las controversias planteadas por las
partes, la que no podr&#225; ser superior a cincuenta unidades
tributarias mensuales.
5.   Los gastos de administraci&#243;n y funcionamiento en que
incurra la Comisi&#243;n ser&#225;n pagados en partes iguales.
Cualquier gasto adicional deber&#225; ser pagado por la parte
que haya solicitado la medida o diligencia realizada. Lo
anterior es sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva
la Comisi&#243;n respecto de las costas, o lo que acuerden las
partes en caso de producirse conciliaci&#243;n.
6.   El secretario deber&#225; informar, dentro de los cinco
primeros d&#237;as de cada mes, respecto del total a pagar por
cada una de las partes por concepto de remuneraci&#243;n de los
integrantes de la Comisi&#243;n, gastos de administraci&#243;n y
funcionamiento y gastos adicionales correspondientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">109 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914413">
          <Texto>     Art&#237;culo 110&#176; Publicidad
     Ser&#225;n p&#250;blicos la sentencia definitiva y todos los
escritos, documentos y actuaciones de cualquier especie que
se presenten o verifiquen en el curso del procedimiento.
     Para estos efectos, la Comisi&#243;n Arbitral enviar&#225; a la
Fiscal&#237;a del Ministerio de Obras P&#250;blicas, en formato
electr&#243;nico, los escritos, documentos, resoluciones y
certificados de actuaciones que correspondan, dentro de los
quince d&#237;as corridos siguientes a la notificaci&#243;n de la
sentencia definitiva.
     La Fiscal&#237;a proceder&#225; a publicar esta informaci&#243;n en
el sitio electr&#243;nico del Ministerio de Obras P&#250;blicas, en
un plazo de 5 d&#237;as h&#225;biles contado desde su recepci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">110 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041853">
      <Texto>               Art&#237;culos Transitorios
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos Transitorios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041852">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- Der&#243;gase el DS MOP N&#186;240 de 1991,
Reglamento de Concesiones de Obras P&#250;blicas, exceptu&#225;ndose
los casos que se indican en el presente art&#237;culo.
     Las sociedades concesionarias con su contrato de
concesi&#243;n de obra p&#250;blica perfeccionado en la fecha de
publicaci&#243;n del presente Reglamento en el Diario Oficial
podr&#225;n, dentro del plazo de los tres meses siguientes,
optar por la aplicaci&#243;n de las normas de este Reglamento a
sus respectivos contratos. Aquellas que no lo solicitaren,
seguir&#225;n regidas por las normas vigentes en la fecha de
licitaci&#243;n y del perfeccionamiento de dicho contrato de
concesi&#243;n.
     Los adjudicatarios de obras ya licitadas en la fecha de
publicaci&#243;n de este Reglamento cuyo contrato no se hubiere
perfeccionado y los licitantes de obras en proceso de
licitaci&#243;n que resulten adjudicados, podr&#225;n ejercer el
mismo derecho, en el plazo de los tres meses siguientes al
perfeccionamiento de su contrato.
     Cuando las sociedades concesionarias o los
adjudicatarios opten por acogerse a las normas de este
Reglamento seg&#250;n lo dispuesto en los incisos anteriores, el
Ministerio de Obras P&#250;blicas proceder&#225;, sin m&#225;s tr&#225;mite,
a la dictaci&#243;n del correspondiente acto administrativo, que
producir&#225; efectos desde la fecha de su dictaci&#243;n, y en que
se dejar&#225; constancia del cambio del r&#233;gimen jur&#237;dico de
dicho contrato.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2022-02-08" derogado="no derogado" idParte="8041854">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- 1.- Los postulantes que hayan
presentado proyectos de iniciativa privada antes de la
vigencia del presente Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto
en el art&#237;culo 2&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, se regir&#225;n
por lo dispuesto en el D.S. N&#186; 240 de 1991. En el caso de
proyectos que estuvieren en etapa de presentaci&#243;n y que el
MOP declarara que no existe inter&#233;s p&#250;blico en el
proyecto, el postulante podr&#225; realizar una nueva
presentaci&#243;n en base a las normas contenidas en este
Reglamento, rigiendo al respecto los plazos y normas
establecidos en el mismo. En el caso de proyectos que
estuvieren en la etapa de proposici&#243;n, que no hayan sido
aceptados por el MOP, el postulante seguir&#225; conservando la
iniciativa como de su propiedad. No obstante, si en el plazo
de 3 a&#241;os el MOP decidiera llamar el proyecto a licitaci&#243;n
por el sistema de concesi&#243;n, el postulante tendr&#225; los
derechos reconocidos en el presente reglamento.
     2.- En todo caso, los postulantes que hayan presentado
proyectos de iniciativa privada, de acuerdo a lo dispuesto
en el art&#237;culo 2&#176; del DS MOP N&#186; 900 de 1996, podr&#225;n
acogerse a las disposiciones del presente Reglamento
mediante carta dirigida al Director General de Concesiones
de Obras P&#250;blicas.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado" idParte="8041855">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- En los casos en que se produzca retraso
en los pagos que deben realizar el MOP y la sociedad
concesionaria, &#233;stos devengar&#225;n el inter&#233;s que
establezcan las bases de licitaci&#243;n de acuerdo a la
normativa vigente y, a falta de estipulaci&#243;n expresa, se
considerar&#225; la tasa de inter&#233;s corriente para operaciones
reajustables en moneda nacional vigente a la fecha del pago
efectivo. Sin perjuicio de ello, el retraso de los pagos que
la sociedad concesionaria tenga que realizar al Fisco dar&#225;
derecho al cobro de la correspondiente garant&#237;a, sin
perjuicio de las dem&#225;s acciones que procedan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914414">
          <Texto>     Art&#237;culo 4: Los contratos de concesi&#243;n resultantes de
procesos de licitaci&#243;n cuyas ofertas se hayan presentado
con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N&#176;
20.410, como aquellos cuyos concesionarios opten por su
aplicaci&#243;n conforme a los incisos primero y segundo del
art&#237;culo primero transitorio de la citada ley, se regir&#225;n
por las normas contenidas en los T&#237;tulos I al XV del
presente Reglamento, en cuanto no fueren contrarias a dicha
ley ni al T&#237;tulo XVI del Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-04-28" derogado="no derogado" idParte="8914415">
          <Texto>     Art&#237;culo 5: Para los efectos de lo indicado en el
art&#237;culo 2&#176; transitorio de la ley N&#176; 20.410, ser&#225;
aplicable la prorrata referida en el numeral 4 del art&#237;culo
107&#176; del Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1999-03-20" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e ins&#233;rtese en
la Recopilaci&#243;n Oficial de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras
P&#250;blicas.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atte. a Ud., Juan Carlos Latorre Carmona, Subsecretario de
Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
