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  <Identificador fechaPromulgacion="1984-09-12" fechaPublicacion="1985-08-09">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>857</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</Organismo>
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    <TituloNorma>REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE
LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32244</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado">
    <Texto>    REGLAMENTO DEL ESTATUTO ORGANICO Y DEL PERSONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO N&#250;m. 857.- Santiago, 12 de Septiembre de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el art&#237;culo 7&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 48 y en el art&#237;culo 3&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 83, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la facultad que me concede el art&#237;culo 32, n&#250;mero 8, de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica,
    Decreto:
    Reglamento del Estatuto Org&#225;nico y del Personal de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado. </Texto>
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      <Texto>    TITULO I 
    DEL ESTATUTO ORGANICO</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I DEL ESTATUTO ORGANICO</TituloParte>
        
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          <Texto>    CAPITULO I 
    De la organizaci&#243;n de la Direcci&#243;n Nacional</Texto>
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            <TituloParte presente="si">CAPITULO I De la organizaci&#243;n de la Direcci&#243;n Nacional</TituloParte>
            
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              <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- La Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado est&#225; constituida por la Direcci&#243;n de Fronteras, la Direcci&#243;n de L&#237;mites, la Asesor&#237;a Jur&#237;dica, el Departamento Administrativo y el personal de su secretar&#237;a.</Texto>
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          <Texto>    CAPITULO II 
    De la Direcci&#243;n de Fronteras</Texto>
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            <TituloParte presente="si">CAPITULO II De la Direcci&#243;n de Fronteras</TituloParte>
            
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              <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- La Direcci&#243;n de Fronteras est&#225; constituida por los Departamentos de Asuntos Internacionales, de Planificaci&#243;n Territorial, de Aplicaci&#243;n Legislativa y de Asuntos Especiales y por el personal de su secretar&#237;a.</Texto>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 1. 
    Del Departamento de Asuntos Internacionales.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1. Del Departamento de Asuntos Internacionales.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- El Departamento de Asuntos Internacionales depende de la Direcci&#243;n de Fronteras y le corresponde especialmente:
    a) Participar en el estudio y formulaci&#243;n de programas que incidan directa o indirectamente en las zonas declaradas fronterizas dentro de los objetivos y planes de acci&#243;n de la pol&#237;tica exterior del pa&#237;s.
    b) Asumir las tareas que se le encomienden en materias relativas a la integraci&#243;n f&#237;sica con los pa&#237;ses vecinos y a los recursos hidrol&#243;gicos compartidos.
    c) Mantener una informaci&#243;n org&#225;nica y actualizada sobre los asuntos a que se refiere la letra anterior.
    d) Intervenir en la coordinaci&#243;n referente a estas mismas materias, con los organismos competentes. </Texto>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 2. 
    Del Departamento de Planificaci&#243;n Territorial.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2. Del Departamento de Planificaci&#243;n Territorial.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- El Departamento de Planificaci&#243;n Territorial depende de la Direcci&#243;n de Fronteras y le corresponde especialmente:
    a) Preparar anualmente los planes de operaci&#243;n sobre consolidaci&#243;n fronteriza, para ser elevados al Presidente de la Rep&#250;blica, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    b) Informar por escrito peri&#243;dicamente al Director de Fronteras sobre el estado de avance de las meterias que conduce y de nuevos proyectos.
    c) Proponer al Director de Fronteras las modificaciones que se estime necesario introducir a los territorios declarados zonas fronterizas.
    d) Mantener informaci&#243;n actualizada de las zonas declaradas fronterizas en cada Regi&#243;n, respecto a todos aquellos factores que incidan en su consolidaci&#243;n.
    e) Establecer contacto permanente con los coordinadores designados en las intendencias regionales, con el objeto de mantener actualizada la informaci&#243;n sobre estudios, programas y proyectos en sus planes de desarrollo, que sean de competencia de la Direcci&#243;n de Fronteras; requerir el avance de estas materias y conocer las dificultades que impidan su realizaci&#243;n, con el fin de ejecutar las acciones que sean necesarias para darle soluci&#243;n adecuada.
    f) Participar en la coordinaci&#243;n con los diferentes ministerios, organismos, servicios, municipalidades, etc., en relaci&#243;n con los planes aprobados, proyectos en estudio e informaci&#243;n que incidan en zonas declaradas fronterizas, con el objeto de mantener un panorama actualizado acerca de dichas zonas y de su control, efectuar su evaluaci&#243;n y proponer las medidas a adoptar en cada caso.
    g) Participar en las comisiones de trabajo de las entidades antes mencionadas, cuando ellas tengan relaci&#243;n directa o indirecta con las zonas declaradas fronterizas.
    h) Efectuar los estudios y trabajos sobre materias espec&#237;ficas que le sean solicitados a la Direcci&#243;n de Fronteras, que por su origen o naturaleza deban ser tratados en forma separada prioritariamente.</Texto>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 3. 
    Del Departamento de Aplicaci&#243;n Legislativa.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3. Del Departamento de Aplicaci&#243;n Legislativa.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- El Departamento de Aplicaci&#243;n Legislativa depende de la Direcci&#243;n de Fronteras y le corresponde:
    a) Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que procedan con motivo de las autorizaciones que soliciten los organismos estatales antes de tomar una decisi&#243;n o realizar alg&#250;n hecho que diga relaci&#243;n con los l&#237;mites internacionales de Chile o con sus zonas declaradas fronterizas.
    b) Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que corresponda adoptar frente a las autorizaciones previas que la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado debe otorgar a las diferentes entidades estatales para vender, arrendar u otorgar permisos, concesiones o autorizaciones y, en general, para celebrar cualquier acto o contrato, respecto de bienes nacionales de uso p&#250;blico, fiscales o que pertenezcan a los patrimonios de dichas entidades, situados total o parcialmente en zonas declaradas fronterizas.
    c) Estudiar y proponer al Director de Fronteras las resoluciones que proceda tomar en relaci&#243;n con las solicitudes de expediciones cient&#237;ficas, tecnol&#243;gicas o de andinismo extranjeras a realizarse en zonas fronterizas.
    d) En general, evacuar los informes en derecho que le solicite el Director de Fronteras.</Texto>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 4. 
    Del Departamento de Asuntos Especiales.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4. Del Departamento de Asuntos Especiales.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- El Departamento de Asuntos Especiales depende de la Direcci&#243;n de Fronteras y tendr&#225; a su cargo la recopilaci&#243;n, centralizaci&#243;n, procesamiento y evaluaci&#243;n de la informaci&#243;n que ella reciba o despache y la atenci&#243;n de aquellos casos extraordinarios cuya trascendencia aconseje dispensarles un tratamiento prioritario y que puedan escapar a la competencia espec&#237;fica de los otros Departamentos de la Direcci&#243;n. </Texto>
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          <Texto>    CAPITULO III 
    De la Direcci&#243;n de L&#237;mites</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">CAPITULO III De la Direcci&#243;n de L&#237;mites</TituloParte>
            
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              <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- La Direcci&#243;n de L&#237;mites est&#225; constituida por los Departamentos de Operaciones y de Estudios Lim&#237;trofes, por la Comisi&#243;n Chilena de L&#237;mites, la Estaci&#243;n de Mantenimiento y por el personal de su secretar&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 1. 
    Del Departamento de Operaciones.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1. Del Departamento de Operaciones.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- El Departamento de Operaciones depende de la Direcci&#243;n de L&#237;mites y est&#225; encargado de cumplir las labores de gabinete y de terreno relacionadas con la materializaci&#243;n y conservaci&#243;n de los l&#237;mites internacionales de Chile y las dem&#225;s tareas que le encomiende dicha Direcci&#243;n.
    Le corresponde especialmente:
    a) El planeamiento y preparaci&#243;n de las misiones de terreno y de gabinete que se incluir&#225;n en los proyectos de planes de trabajo a tratar en las reuniones de las comisiones mixtas de l&#237;mites.
    b) Proponer los proyectos de instrucciones t&#233;cnicas a los delegados, operadores t&#233;cnicos y veedores que participar&#225;n en la ejecuci&#243;n de los planes de trabajo aprobados por las comisiones mixtas.
    c) Sugerir al Director de L&#237;mites el personal t&#233;cnico que necesite en su unidad y del que carezca, para que &#233;ste lo sugiera a su vez al Director Nacional.
    d) Ejecutar las labores t&#233;cnicas de gabinete, derivadas de los trabajos de terreno, esto es, c&#225;lculos, gr&#225;ficos, monograf&#237;as y revisi&#243;n de los levantamientos efectuados por las comisiones mixtas de l&#237;mites o por los organismos especializados.
    e) Intervenir en los estudios de los proyectos de traza de l&#237;mites y en las materias que tengan relaci&#243;n con la preparaci&#243;n de las memorias t&#233;cnicas.
    f) Llevar el archivo y estad&#237;stica de los trabajos astron&#243;micos, geod&#233;sicos, fotogram&#233;tricos, topogr&#225;ficos y cartogr&#225;ficos efectuados por la Comisi&#243;n Chilena de L&#237;mites desde su origen y por las Comisiones Mixtas de L&#237;mites creadas por los Protocolos de 1941 y 1942.
    g) Disponer de un archivo especializado de las delimitaciones y demarcaci&#243;n de los l&#237;mites internacionales de Chile, y de textos t&#233;cnicos de consulta que comprendan las diferentes disciplinas cartogr&#225;ficas.
    h) Proponer al Director de L&#237;mites la adquisici&#243;n de textos u otros documentos t&#233;cnicos que se estimen necesarios para el incremento de la Biblioteca y Mapoteca del Servicio.
    i) Conservar los originales y antecedentes t&#233;cnicos correspondientes a los trabajos o estudios que realice el Servicio Aerofotogram&#233;trico de la Fuerza A&#233;rea de Chile para la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado.
    j) Al Jefe del Departamento de Operaciones le corresponde integrar como uno de los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secci&#243;n Nacional del Instituto Panamericano de Geograf&#237;a e Historia. </Texto>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 2. 
    Del Departamento de Estudios Lim&#237;trofes.</Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2. Del Departamento de Estudios Lim&#237;trofes.</TituloParte>
                
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                  <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- El Departamento de Estudios Lim&#237;trofes depende de la Direcci&#243;n de L&#237;mites y tiene por misi&#243;n atender la materias relativas a la interpretaci&#243;n t&#233;cnica de los documentos oficiales que han fijado los l&#237;mites terrestres, mar&#237;timos y a&#233;reos de la Naci&#243;n, incluido el Territorio Chileno Ant&#225;rtico y cumplir con las dem&#225;s tareas que le encomiende dicha Direcci&#243;n.
    En especial le corresponde:
    a) Realizar los estudios relacionados con los principios que informan la fijaci&#243;n de los l&#237;mites internacionales de Chile.
    b) Investigar los problemas limit&#225;neos que se produzcan o se piense que puedan originarse y proponer los criterios que el pa&#237;s debe sostener en eventuales conflictos lim&#237;trofes.
    c) Mantener una informaci&#243;n actualizada acerca de la posici&#243;n que sostengan los diversos pa&#237;ses en materia de l&#237;mites internacionales, especialmente los lim&#237;trofes.
    d) Participar en la coordinaci&#243;n con los organismos y entidades nacionales o extranjeros que tengan alguna relaci&#243;n con los l&#237;mites internacionales y estudiar los temarios de las reuniones de car&#225;cter internacional que se refieren a dichas materias.
    e) Difundir la normativa vigente acerca de la internaci&#243;n y circulaci&#243;n de mapas, cartas geogr&#225;ficas y de las obras que los contengan, que tengan relaci&#243;n con los l&#237;mites internacionales de Chile.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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                  <Texto>    Art&#237;culo 10&#176;.- El Departamento de Estudios Lim&#237;trofes tiene a su cargo las revisiones cartogr&#225;ficas de impresos y otros documentos que se refieran o relacionen con los l&#237;mites internacionales de Chile.
    Su misi&#243;n espec&#237;fica consistir&#225; en controlar el dibujo de dichos l&#237;mites y la correcta escritura y ubicaci&#243;n de los nombres de los accidentes geogr&#225;ficos situados en los mismos y en sus zonas aleda&#241;as en los documentos que los contengan o se refieran a ellos. Para estos efectos, los interesados en internar al pa&#237;s este tipo de material o en editarlo en Chile, deber&#225;n presentar la correspondiente solicitud a la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado y someterse a las exigencias que ella les formule.
    La documentaci&#243;n sobre la materia cuya circulaci&#243;n se proh&#237;ba en el pa&#237;s deber&#225; llevar impreso un timbre que as&#237; lo exprese claramente y que deje establecido que en relaci&#243;n a los l&#237;mites internacionales de Chile que en ellas se consignen no compromete en modo alguno al Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 3. 
    De la Comisi&#243;n Chilena de L&#237;mites.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3. De la Comisi&#243;n Chilena de L&#237;mites.</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923374">
                  <Texto>    Art&#237;culo 11&#176;.- La Comisi&#243;n Chilena de L&#237;mites est&#225; constituida por el Director de L&#237;mites, quien la preside, por los Delegados que designe el Director Nacional y por el Secretario, nominado este &#250;ltimo por el Director Nacional, a propuesta del Presidente de dicha Comisi&#243;n.
    Sus tareas espec&#237;ficas est&#225;n enumeradas por los Protocolos a que alude el art&#237;culo 11&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 83, de 1979, de Relaciones Exteriores y por los Reglamentos que las rigen.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 4. 
    De la Estaci&#243;n de Mantenimiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4. De la Estaci&#243;n de Mantenimiento.</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
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                  <Texto>    Art&#237;culo 12&#176;.- La Estaci&#243;n de Mantenimiento depende del Encargado de Taller y para su misi&#243;n dispone del personal de choferes.
    Le corresponder&#225; especialmente la atenci&#243;n de los veh&#237;culos asignados a la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado y la administraci&#243;n y conservaci&#243;n de los presupuestos, combustibles y lubricantes.
    El Encargado de Taller tambi&#233;n debe mantener y operar el servicio de telecomunicaciones de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
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          </EstructurasFuncionales>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923379">
          <Texto>    CAPITULO IV 
    Del Asesor Jur&#237;dico</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">CAPITULO IV Del Asesor Jur&#237;dico</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923378">
              <Texto>    Art&#237;culo 13&#176;.- El Asesor Jur&#237;dico depende del Director Nacional y le corresponde:
    a) Evacuar los informes en derecho que le sean solicitados por el Director Nacional o por los Directores de Fronteras y de L&#237;mites.
    b) Evacuar los informes que sobre materias de orden jur&#237;dico-administrativo le solicite el Jefe del Departamento Administrativo.
    c) Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y otros documentos que se le encomienden.
    d) Informar al Director Nacional acerca de las modificaciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente al Servicio.
    c) Mantener un archivo de notas diplom&#225;ticas de protesta por violaciones al territorio nacional y otras que incumban al Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923381">
          <Texto>    CAPITULO V 
    Del Departamento Administrativo</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">CAPITULO V Del Departamento Administrativo</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923382">
              <Texto>    P&#225;rrafo 1. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1.</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923380">
                  <Texto>    Art&#237;culo 14&#176;.- Al Departamento Administrativo le corresponde colaborar con el Director Nacional de quien depende directamente, en la obtenci&#243;n, administraci&#243;n, distribuci&#243;n y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923383">
                  <Texto>    Art&#237;culo 15&#176;.- Del Departamento Administrativo dependen directamente:
    a) El Jefe de Finanzas.
    b) El Centro de Documentaci&#243;n.
    c) La Oficina de Personal.
    d) La Oficina de Partes.
    e) La Oficina de Dibujo T&#233;cnico.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923385">
              <Texto>    P&#225;rrafo 2. </Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2.</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923384">
                  <Texto>    Art&#237;culo 16&#176;.- El Jefe de Finanzas es el encargado de elaborar, aplicar y ejecutar el presupuesto; de llevar el Registro Contable y de proveer los recursos materiales para el adecuado funcionamiento de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado. Deber&#225; adem&#225;s, mantener el inventario actualizado de los bienes del Servicio.</Texto>
                  <Metadatos>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 3. </Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3.</TituloParte>
                
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923386">
                  <Texto>    Art&#237;culo 17&#176;.- El Centro de Documentaci&#243;n es la unidad a cargo del archivo del Servicio, de la Biblioteca, Mapoteca, Hemeroteca y otros rubros afines. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 4. </Texto>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4.</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923388">
                  <Texto>    Art&#237;culo 18&#176;.- La Oficina de Personal es la encargada de llevar el registro y control de todas las materias relacionadas con el personal de acuerdo a las normas que rigen el Servicio y a las instrucciones generales o especiales que formule la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.</Texto>
                  <Metadatos>
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              <Texto>    P&#225;rrafo 5. </Texto>
              <Metadatos>
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              <EstructurasFuncionales>
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                  <Texto>    Art&#237;culo 19&#176;.- La Oficina de Partes es la unidad encargada de recibir y despachar los documentos del Servicio; llevar los controles de &#233;stos y de mantener un archivo clasificado de la documentaci&#243;n emitida por la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado. </Texto>
                  <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923393">
              <Texto>    P&#225;rrafo 6. </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 6.</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923392">
                  <Texto>    Art&#237;culo 20&#176;.- La Oficina de Dibujo T&#233;cnico es la unidad encargada de todos los asuntos relacionados con la graficaci&#243;n de mapas, esquicios y dem&#225;s labores de dibujo del Servicio.</Texto>
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      <Texto>    TITULO II 
    DEL ESTATUTO DEL PERSONAL</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II DEL ESTATUTO DEL PERSONAL</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923396">
          <Texto>    P&#225;rrafo 1. 
    Destinaciones.</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1. Destinaciones.</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923394">
              <Texto>    Art&#237;culo 21&#176;.- El decreto supremo que destina funcionarios de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado a prestar servicios en el exterior, deber&#225; indicar la categor&#237;a que invistan. Los funcionarios designados gozar&#225;n de los mismos beneficios y franquicias establecidas para el personal de la Planta "A" del Servicio Exterior, presupuesto en d&#243;lares, en conformidad a lo dispuesto en el art&#237;culo 4&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 48, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, como tambi&#233;n a las mismas restricciones y obligaciones, en lo que procediere. </Texto>
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                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923398">
          <Texto>    P&#225;rrafo 2. 
    Disposiciones Varias.</Texto>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2. Disposiciones Varias.</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923397">
              <Texto>    Art&#237;culo 22&#176;.- El Director Nacional ser&#225; subrogado por el funcionario directivo superior o directivo titular de acuerdo con el escalaf&#243;n de antig&#252;edad.
    Los Directores de Fronteras y de L&#237;mites ser&#225;n subrogados por los jefes de departamento titulares de su respectiva unidad que les siga en el escalaf&#243;n de m&#233;rito. A falta de &#233;ste, se subrogar&#225;n entre s&#237;.
    Los jefes de departamentos ser&#225;n subrogados por el funcionario titular hasta el grado 9 E.U.R., que les siga en el escalaf&#243;n de m&#233;rito en su respectiva unidad. </Texto>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado" idParte="5923399">
              <Texto>    Art&#237;culo 23&#176;.- Los funcionarios de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado no podr&#225;n formular declaraciones p&#250;blicas ni entregar informaciones sobre materias propias de la Instituci&#243;n, a menos que se encuentren expresamente autorizados para ello por el Jefe Superior del Servicio.</Texto>
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                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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  <Promulgacion fechaVersion="1985-08-09" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Florencio Zambrano Rom&#225;n, Director General Administrativo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
