<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="194896" esTratado="no tratado" fechaVersion="1941-07-26" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1941-07-03" fechaPublicacion="1941-07-26">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>908</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACI&#211;N</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA FORESTALES LOS TERREN0S QUE COMPRENDEN ZONAS DE
VEGETACION NATURAL DE PALMA CHILENA Y REGLAMENTA SU
EXPLOTACION</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>19021</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado">
    <Texto>DECLARA FORESTALES LOS TERREN0S QUE COMPRENDEN ZONAS DE VEGETACION NATURAL DE PALMA CHILENA Y REGLAMENTA SU EXPLOTACION

     N&#250;m. 908. - Santiago, 3 de Julio de 1941. - Vistos estos antecedentes, y
     Teniendo presente:
     Que debido a la explotaci&#243;n intensiva con que se viene realizando los palmares existentes en nuestro suelo, no es dif&#237;cil prever el exterminio en un futuro pr&#243;ximo de la palma chilena;
     Que es conveniente, por ello, proteger las existencias de esta especie forestal, como de impetrar medidas tendientes a reglamentar su explotaci&#243;n, y Lo informado por la Direcci&#243;n General de Tierras y Colonizaci&#243;n en nota N.o 3,366, de 2 de Mayo de 1941, y lo dispuesto en el N.o 9 de la letra c) del art. 1.o y en el art. 2.o de la Ley de Bosques,
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado" idParte="6370495">
      <Texto>     Art&#237;culo 1.o Decl&#225;ranse forestales los terrenos de secano no susceptibles de aprovechamiento agr&#237;cola inmediato, que comprende las zonas de vegetaci&#243;n natural de palma chilena que conservan ejemplares de esta especie, actualmente.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado" idParte="6370496">
      <Texto>     Art. 2.o Los due&#241;os o arrendatarios de predios que contengan terrenos de los indicados en el art. 1.o quedan obligados declarar la existencia de estos &#225;rboles para los efectos de controlar su explotaci&#243;n. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado" idParte="6370497">
      <Texto>     Art. 3.o Queda prohibido la corta de palma chilena, sin permiso previo del Ministerio de Tierras y Colonizaci&#243;n, otorgada a petici&#243;n del interesado.
     Los favorecidos con este permiso estar&#225;n obligados a replantar anualmente el n&#250;mero de &#225;rboles que le fije el Ministerio de Tierras y Colonizaci&#243;n y a atender a su cuidado y conservaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado" idParte="6370498">
      <Texto>     Art. 4.o Las replantaciones de palma chilena que se hagan de acuerdo con lo establecido en el n&#250;mero anterior, gozar&#225;n de todas las franquicias que consulta la Ley de Bosques en sus art&#237;culos 3.o, 7.o y .9.o. </Texto>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado" idParte="6370499">
      <Texto>     Art. 5.o Las infracciones de los art&#237;culos anteriores del presente decreto, ser&#225;n sancionadas en la forma y con las penas establecidas en los art&#237;culos 21, 22 y 23 de la Ley de Bosques.</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1941-07-26" derogado="no derogado">
    <Texto>     T&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese, comun&#237;quese, publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en el Bolet&#237;n de Leyes y Decretos del Gobierno. - AGUIRRE CERDA. - Rolando Merino R.</Texto>
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</Norma>
