<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="203868" esTratado="no tratado" fechaVersion="2004-11-24" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2002-06-14" fechaPublicacion="2002-10-24">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>134</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES
DE PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37391</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE
PROYECTOS DE CALCULO ESTRUCTURAL

     Santiago, 14 de junio de 2002.- Hoy se decret&#243; lo que
sigue:

     N&#250;m. 134.- Visto: Lo dispuesto en el art&#237;culo 116 Bis
A) del D.F.L. N&#186; 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975
agregado por la ley N&#186; 19.748, y la facultad que me
confiere el n&#250;mero 8&#186; del art&#237;culo 32 de la Constituci&#243;n
Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile, 

     D e c r e t o:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento del Registro
Nacional de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural:

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS
DE CALCULO ESTRUCTURAL
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294850">
      <Texto>     TITULO I

     Disposiciones Generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294849">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- El presente reglamento crea el Registro
Nacional de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural a
que se refiere el art&#237;culo 116 Bis A) del D.F.L. N&#186; 458
(V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones y regula los requisitos de inscripci&#243;n, las
causales de inhabilidad, de incompatibilidad, as&#237; como las
infracciones y sanciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294851">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Cr&#233;ase el Registro Nacional de
Revisores de Proyectos de C&#225;lculo Estructural, que
mantendr&#225; el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en
adelante el Registro y el Minvu, respectivamente.
     El Minvu podr&#225; encomendar la administraci&#243;n de dicho
registro a la entidad denominada "Instituto de la
Construcci&#243;n", cuya personalidad jur&#237;dica fue concedida
por decreto supremo N&#186; 1.115, de 1996, del Ministerio de
Justicia.
     Las personas naturales o jur&#237;dicas inscritas en el
Registro, en adelante el Revisor o los Revisores, estar&#225;n
habilitadas para actuar como tales s&#243;lo mientras mantengan
vigente su inscripci&#243;n en el Registro.
     Para los efectos del presente Reglamento, el Registro
es &#250;nico y excluye la existencia de registros similares en
cualquier otra instituci&#243;n p&#250;blica o privada.
     Los profesionales competentes, contratados para cumplir
esta funci&#243;n en los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n,
en adelante Serviu, en el Ministerio de Obras P&#250;blicas, en
adelante MOP o en las Municipalidades, deber&#225;n cumplir con
todos los requisitos exigidos por este reglamento, para la
categor&#237;a que corresponda.
     El Revisor responder&#225; de la revisi&#243;n que efect&#250;e del
proyecto en la forma que establecen las normas generales
sobre prestaci&#243;n de servicios profesionales. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294852">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Los propietarios que de acuerdo a lo
previsto en el art&#237;culo 116 Bis A) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, contraten Revisores de Proyectos
de C&#225;lculo Estructural, deber&#225;n recurrir a aquellos
inscritos en el Registro, en la categor&#237;a que corresponda
de acuerdo con el presente reglamento. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294853">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- La jurisdicci&#243;n del Registro abarcar&#225;
todas las regiones del pa&#237;s. Sin embargo, para su
administraci&#243;n, el Minvu actuar&#225; a trav&#233;s de la Seremi
respectiva y en caso que delegue dicha administraci&#243;n en el
Instituto de la Construcci&#243;n, &#233;ste podr&#225; actuar
centralizadamente a trav&#233;s de una Secretar&#237;a Ejecutiva. La
inscripci&#243;n realizada en cualquier regi&#243;n, una vez
ratificada por la Direcci&#243;n del Registro dentro del plazo
de 30 d&#237;as corridos desde su fecha de ingreso, tendr&#225;
validez para todas las regiones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294854">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Dependiente de la Divisi&#243;n T&#233;cnica de
Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, en adelante Ditec,
funcionar&#225; la Direcci&#243;n del Registro, la que tendr&#225; entre
otras las siguientes funciones:

     1&#186;. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones
de este Reglamento, e impartir las instrucciones necesarias
para el buen funcionamiento del Registro.
     2&#186;. Dirimir diferencias o controversias en la
aplicaci&#243;n de la reglamentaci&#243;n del Registro.
     3&#186;. Ratificar las inscripciones de acuerdo a lo
dispuesto en el art&#237;culo 19 del presente reglamento.
     4&#186;. Administrar y mantener el Registro con respaldo
f&#237;sico (archivos en papel) y magn&#233;tico (disco duro y
p&#225;gina Web).
     5&#186;. Recibir la informaci&#243;n sobre inscripciones y
modificaciones de las mismas, inhabilidades,
incompatibilidades, infracciones, sanciones y apelaciones
que se produzcan en cualquiera de las regiones, procesar
dicha informaci&#243;n y comunicarla a todos los interesados.
     6&#186;. Resolver las dudas que se presenten sobre
cualquier aspecto t&#233;cnico o de funcionamiento
administrativo del Registro.
     El Minvu podr&#225; delegar las funciones de la Direcci&#243;n
del Registro en el Instituto de la Construcci&#243;n, con
excepci&#243;n de las se&#241;aladas en los puntos 1, 2 y 3 de este
art&#237;culo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294856">
      <Texto>     TITULO II

     De los Requisitos para la Inscripci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De los Requisitos para la Inscripci&#243;n.</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294855">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Podr&#225;n inscribirse en el Registro y
permanecer inscritas en &#233;l, las personas naturales o
jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos exigidos por el
presente Reglamento y que no est&#233;n afectas a las
inhabilidades o incompatibilidades que &#233;ste contempla.
     Para inscribirse en el Registro las personas naturales
deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n del t&#237;tulo
profesional de Arquitecto, o de Ingeniero Civil con
especialidad en Obras Civiles, acreditando tambi&#233;n la
experiencia m&#237;nima exigida para las distintas categor&#237;as
en el presente reglamento.
     Cuando los profesionales a que se refiere este
art&#237;culo tengan especialidades distintas, ellas deber&#225;n
estar relacionadas con la construcci&#243;n. Si esta relaci&#243;n
no fuera clara y existieran discrepancias, la Comisi&#243;n
Nacional de Apelaci&#243;n del Registro de Revisores de Proyecto
de C&#225;lculo Estructural, en adelante la Comisi&#243;n Nacional
de Apelaci&#243;n, decidir&#225; sobre el particular mediante
resoluci&#243;n, con el m&#233;rito del informe que emita la
instituci&#243;n de educaci&#243;n superior que otorg&#243; el t&#237;tulo
en la especialidad.
     Los requisitos de tiempo de preparaci&#243;n acad&#233;mica en
los cursos de especialidad en estructuras deber&#225;n, como
m&#237;nimo, ser de 1.000 horas docentes de dedicaci&#243;n del
alumno, las cuales incluyen: asistencia a clases te&#243;ricas,
ejercicios y talleres de proyecto estructural.
     Asimismo para la especialidad en Geotecnia o Mec&#225;nica
de Suelos, los requisitos de preparaci&#243;n acad&#233;mica
deber&#225;n, como m&#237;nimo, ser de 300 horas docentes de
dedicaci&#243;n del alumno, las cuales incluyen: asistencia a
clases te&#243;ricas, ejercicios de laboratorios y
especializaciones de postgrado en materias relacionadas con
la especialidad.
     Dentro de las horas indicadas tambi&#233;n se incluyen las
adquiridas por especializaci&#243;n de postgrado en estructuras
o en geotecnia o mec&#225;nica de suelos, seg&#250;n corresponda.
     Las personas jur&#237;dicas podr&#225;n inscribirse en el
Registro siempre que re&#250;nan los siguientes requisitos:

     a) Que en su objetivo social se incluya la revisi&#243;n de
proyectos de c&#225;lculo estructural.
     b) Las sociedades de personas, cuando a lo menos uno de
los socios cumpla con los requisitos profesionales que le
habilitan para inscribirse como persona natural.
     c) Las sociedades an&#243;nimas, cuando a lo menos uno de
sus directores cumpla con los requisitos profesionales que
le habilitan para inscribirse como persona natural.
     d) Otros tipos de Instituciones, sociedades o personas
jur&#237;dicas en general, en las cuales a lo menos, un director
o administrador cumpla con los requisitos profesionales que
le habilitan para inscribirse como persona natural.
     A las Universidades no se les exigir&#225; el cumplimiento
de los requisitos se&#241;alados en las letras precedentes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294858">
      <Texto>     TITULO III

     De las Inhabilidades e Incompatibilidades para
     la Inscripci&#243;n en el Registro</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III De las Inhabilidades e Incompatibilidades para la Inscripci&#243;n en el Registro</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294857">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- Un Revisor estar&#225; inhabilitado para
inscribirse en m&#225;s de una categor&#237;a del Registro, sea como
persona natural o como integrante de una persona jur&#237;dica.
Igualmente estar&#225;n inhabilitadas para inscribirse en el
Registro sociedades de personas o sociedades an&#243;nimas u
otras personas jur&#237;dicas, que tengan uno o m&#225;s socios
comunes, o directores o administradores comunes, seg&#250;n
corresponda, con otras personas jur&#237;dicas ya inscritas.
     Estar&#225;n inhabilitados para inscribirse en el Registro,
sea como persona natural pura y simple o en calidad de
integrante de una persona jur&#237;dica, o para desempe&#241;arse
como Revisores si ya estuvieran inscritos, las personas que
hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca
pena aflictiva y los Revisores que est&#233;n sancionados por
alg&#250;n otro Registro del Minvu. En este &#250;ltimo caso la
inhabilidad para la inscripci&#243;n se extender&#225; por dos a&#241;os
desde el t&#233;rmino de la sanci&#243;n.
     Cuando las personas naturales o jur&#237;dicas hayan sido
sancionadas administrativamente por alg&#250;n organismo
p&#250;blico, por incumplimiento de contrato u otra causal que
la Seremi o la Secretar&#237;a Ejecutiva consideren que afecta
su idoneidad profesional.
     Podr&#225;n rechazarse las solicitudes de inscripci&#243;n de
aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos
de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su
naturaleza o el bien jur&#237;dico protegido se estimare que
afectan la idoneidad profesional del Revisor, o la aptitud y
responsabilidad de la persona jur&#237;dica en su caso.
     Las normas de los incisos precedentes ser&#225;n aplicables
a las personas jur&#237;dicas cuando uno o m&#225;s de sus socios en
el caso de las sociedades de personas, o de sus directores o
administradores en el caso de sociedades an&#243;nimas o de
otras personas jur&#237;dicas, estuvieren afectados por las
causales de inhabilidad indicadas.
     Las inhabilidades que tengan su origen en condena
penal, no ser&#225;n aplicables una vez transcurrido el plazo de
2 a&#241;os desde el t&#233;rmino del cumplimiento de la pena. En
todos estos casos la Direcci&#243;n del Registro deber&#225;
proceder previo informe de la Divisi&#243;n Jur&#237;dica del Minvu.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294859">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- Los Revisores estar&#225;n afectos a las
siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podr&#225;n
actuar como tales:

     a) Respecto de proyectos en que les corresponda
intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
     b) Respecto de proyectos de c&#225;lculo estructural
referidos a permisos de edificaci&#243;n de obras en los que le
cabe alguna participaci&#243;n a la persona jur&#237;dica de la cual
forman parte o a otro de los socios, directores o
administradores de dicha persona jur&#237;dica, en calidad
relevante, tales como: propietario, proyectista,
constructor, supervisor, inspector t&#233;cnico o revisor
independiente.
     c) Respecto de proyectos de c&#225;lculo estructural
referidos a permisos de edificaci&#243;n de obras emplazadas en
predios que pertenezcan en dominio al Revisor o a sus
parientes hasta el 4&#186; grado de consanguinidad o 2&#186; de
afinidad.
     d) Respecto de proyectos de c&#225;lculo estructural
referidos a permisos de edificaci&#243;n de obras emplazadas en
predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de
personas de la cual el revisor sea socio o a una sociedad
an&#243;nima o a otra persona jur&#237;dica en que sea director o
administrador, seg&#250;n corresponda.
     e) Respecto de proyectos que se relacionen con
Municipalidades, o con el Minvu, el MOP o el Serviu
respectivo, cuando cumplan funciones de Revisor de Proyectos
o de Calculistas de dichos servicios.
     f) Respecto de proyectos en que sean socios del
revisado o exista alguna relaci&#243;n contractual y/o
dependencia econ&#243;mica de alg&#250;n tipo entre el proyectista y
el Revisor o tenga intereses comerciales en el proyecto
espec&#237;fico o participaci&#243;n, de cualquier naturaleza, en
alguna sociedad relativa al proyecto en cuesti&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294861">
      <Texto>     TITULO IV

     De las Categor&#237;as</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De las Categor&#237;as</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294860">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- En el Registro habr&#225; tres categor&#237;as
en las que podr&#225;n inscribirse los arquitectos con
especialidad en estructuras o c&#225;lculo de estabilidad de las
edificaciones y los ingenieros civiles, que est&#233;n
legalmente autorizados para ejercer en el pa&#237;s de acuerdo
con los requisitos que establece el Colegio de Ingenieros de
Chile A.G., para la especialidad Obras Civiles, aun cuando
no se encuentren inscritos en dicha Asociaci&#243;n Gremial, y
que adem&#225;s cumplan con las exigencias establecidas en el
art&#237;culo siguiente para cada una de ellas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294862">
          <Texto>     Art&#237;culo 10.- Para inscribirse en alguna de las
categor&#237;as, los interesados deber&#225;n acreditar la
experiencia y dem&#225;s requisitos que para cada una se indica:

1&#170; CATEGORIA:

     Se podr&#225;n inscribir en 1&#170; categor&#237;a, las personas
naturales o jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos
profesionales exigidos en este Reglamento, que hayan
ejercido como m&#237;nimo 12 a&#241;os como Proyectista de C&#225;lculo
Estructural o como Revisor de Proyectos de C&#225;lculo
Estructural y acrediten una cantidad no inferior a los
150.000 m2 en proyectos de c&#225;lculo o revisi&#243;n de los
mismos, en los &#250;ltimos 10 a&#241;os y no menos de 5 edificios
sobre 10.000 m2 en los &#250;ltimos 8 a&#241;os.
     Alternativamente deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n
del grado acad&#233;mico de Doctor en el &#225;rea de estructuras y
una experiencia de por lo menos, 10 a&#241;os en el campo de la
Ingenier&#237;a Estructural, en Consultor&#237;as, Asesor&#237;as,
Peritajes, Revisiones S&#237;smicas, An&#225;lisis Estructurales
Especiales, Proyectos de C&#225;lculo Estructural u otras
actividades de similares caracter&#237;sticas.

2&#170; CATEGORIA:

     Se podr&#225;n inscribir en 2&#170; categor&#237;a, las personas
naturales o jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos
profesionales exigidos en este Reglamento, que acrediten una
cantidad no inferior a los 100.000 m2 en proyectos de
c&#225;lculo o revisi&#243;n de los mismos, en los &#250;ltimos 8 a&#241;os
y no menos de 3 edificios sobre 8.000 m2 en los &#250;ltimos 5
a&#241;os.
     Alternativamente deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n
del grado acad&#233;mico de Mag&#237;ster o Doctor en el &#225;rea de
estructuras y una experiencia de por lo menos 8 a&#241;os en el
campo de la Ingenier&#237;a Estructural, en Consultor&#237;as,
Asesor&#237;as, Peritajes, Revisiones S&#237;smicas, An&#225;lisis
Estructurales Especiales, Proyectos de C&#225;lculo Estructural
u otras actividades de similares caracter&#237;sticas.

3&#170; CATEGORIA:

     Se podr&#225;n inscribir en 3&#170; categor&#237;a las personas
naturales o jur&#237;dicas que cumplan con los requisitos
profesionales exigidos en este Reglamento, que acrediten una
cantidad no inferior a los 50.000 m2 en proyectos de
c&#225;lculo o revisi&#243;n de los mismos, en los &#250;ltimos 5 a&#241;os
y no menos de 3 edificios sobre 5.000 m2 en los &#250;ltimos 3
a&#241;os.
     Alternativamente deber&#225;n acreditar estar en posesi&#243;n
del grado acad&#233;mico de Magister o Doctor en el &#225;rea de
estructuras y una experiencia de por lo menos 5 a&#241;os en el
campo de la Ingenier&#237;a Estructural, en Consultor&#237;as,
Asesor&#237;as, Peritajes, Revisiones S&#237;smicas, An&#225;lisis
Estructurales Especiales, Proyectos de C&#225;lculo Estructural
u otras actividades de similares caracter&#237;sticas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294863">
          <Texto>     Art&#237;culo 11.- La inscripci&#243;n de las personas
jur&#237;dicas se mantendr&#225; vigente mientras mantengan la
calidad de socios, directores o administradores de las
respectivas personas jur&#237;dicas los profesionales que
acreditaron la experiencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-11-24" derogado="no derogado" idParte="7294864">
          <Texto>     Art&#237;culo 12.- La experiencia como proyectista de
c&#225;lculo o como Revisor de Proyectos de C&#225;lculo Estructural
deber&#225; estar referida a obras que hayan contado con permiso
y con recepci&#243;n definitiva por parte de la Direcci&#243;n de
Obras Municipales.
     Los grados acad&#233;micos de Doctor o de Magister se
acreditar&#225;n mediante certificado de la Instituci&#243;n de
Educaci&#243;n Superior que los hubiere otorgado.
     La experiencia se acreditar&#225; mediante la presentaci&#243;n
de copia de el o los permisos de edificaci&#243;n en que conste
la participaci&#243;n del interesado ya sea como Proyectista de
C&#225;lculo Estructural, Revisor de Proyectos de C&#225;lculo
Estructural, Consultor en Estructuras, Perito, etc. o
mediante certificados del Director de Obras Municipales
respectivo o de la o las Instituciones en la cual el
interesado se desempe&#241;&#243; profesionalmente como tal.
     Los certificados a que se refiere el inciso anterior
deber&#225;n contener a lo menos las siguiente menciones:

     1. Metros cuadrados incluidos en el proyecto de
c&#225;lculo estructural, aprobados por la Direcci&#243;n de
Obras Municipales, que corresponda. En aquellos casos
con dise&#241;os estructurales repetidos se considerar&#225;
&#250;nicamente la superficie no repetida de ellos.
     2. Altura de la edificaci&#243;n en pisos o metros a
que corresponden los metros cuadrados calculados que
se certifican.
     3. Destino de la edificaci&#243;n a que corresponden
los metros cuadrados calculados que se certifican,
tal como: industrial, servicios, habitacional, salud,
educacional, comercial.
     4. Calidad en la que particip&#243; el postulante en
el proyecto a que corresponden los metros cuadrados
calculados que se certifican, tal como, Proyectista de
C&#225;lculo Estructural, Revisor de Proyecto de C&#225;lculo
Estructural, Consultor en Estructuras, Perito.
     En casos de repostulaci&#243;n, se considerar&#225;, s&#243;lo para
aquellos documentos presentados previamente, un plazo de
validez de 12 meses, contados a partir de la fecha del
documento que rechaza la postulaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294865">
          <Texto>     Art&#237;culo 13.- Los Revisores inscritos en las
diferentes categor&#237;as estar&#225;n habilitados para revisar e
informar proyectos de c&#225;lculo estructural correspondientes
a obras de edificaci&#243;n, de acuerdo a las siguientes normas:

     1&#170; Categor&#237;a: Todo tipo de proyectos de obras de
edificaci&#243;n, cualquiera sea la cantidad de metros cuadrados
calculados.
     2&#170; Categor&#237;a: Proyectos de obras de edificaci&#243;n en
que la cantidad de metros cuadrados calculados no exceda los
15.000 m2. En el caso de unidades repetidas &#233;stas no deben
sobrepasar los 8.000 m2.
     3&#170; Categor&#237;a: Proyectos de obras de edificaci&#243;n en
que la cantidad de metros cuadrados calculados no exceda los
10.000 m2. En el caso de unidades repetidas &#233;stas no deben
sobrepasar los 6.000 m2.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294866">
          <Texto>     Art&#237;culo 14.- En el caso que el Revisor de C&#225;lculo
requiera de asesor&#237;a en materia de Geotecnia o Mec&#225;nica de
Suelos, deber&#225; recurrir a los ingenieros especialistas en
Geotecnia o Mec&#225;nica de Suelos de este Registro. La
especialidad en Geotecnia y Mec&#225;nica de Suelos tendr&#225; una
sola categor&#237;a, pudiendo revisar cualquier proyecto o
estudio de la especialidad.
     Podr&#225;n inscribirse en esta especialidad las personas
naturales o jur&#237;dicas que cumplan con las exigencias
profesionales exigidas en el art&#237;culo 9&#186; y acrediten como
experiencia su participaci&#243;n en estudios de Geotecnia o
Mec&#225;nica de Suelos y un m&#237;nimo de 12 a&#241;os a contar de la
obtenci&#243;n del t&#237;tulo profesional. Para revisar proyectos
de entibaci&#243;n y/o socalzados el especialista deber&#225;,
adem&#225;s, demostrar su participaci&#243;n en estudios sobre estas
materias.
     Alternativamente, deber&#225; acreditar estar en posesi&#243;n
del grado acad&#233;mico de Magister o Doctor en el &#225;rea de
Geotecnia o Mec&#225;nica de Suelos y un m&#237;nimo de 5 a&#241;os de
experiencia en estudios sobre la especialidad o directamente
relacionados con &#233;sta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294868">
      <Texto>     TITULO V

     De la Inscripci&#243;n en el Registro</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De la Inscripci&#243;n en el Registro</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294867">
          <Texto>     Art&#237;culo 15.- La inscripci&#243;n deber&#225; hacerse en la
Seremi que corresponda al domicilio de la persona natural o
al domicilio social en el caso de personas jur&#237;dicas,
previa presentaci&#243;n de una solicitud en formulario que
proporcionar&#225; la Seremi acompa&#241;ando los antecedentes
requeridos.
     El encargado del Registro dar&#225; curso a la solicitud de
inscripci&#243;n, s&#243;lo cuando el interesado acompa&#241;e la
totalidad de los antecedentes requeridos.
     Si &#233;sta cumple con todos los requisitos exigidos, la
Seremi respectiva emitir&#225; un documento aprobando en forma
provisoria el ingreso del postulante al Registro y enviar&#225;
los antecedentes a la Direcci&#243;n del Registro para su
ratificaci&#243;n, la que tendr&#225; un plazo m&#225;ximo de 30 d&#237;as
corridos para pronunciarse. Vencido este plazo, la Seremi
deber&#225; emitir un certificado aprobando la solicitud y
autorizando al postulante para actuar en todo el pa&#237;s.
     S&#243;lo en casos de dudas o conflictos, los documentos
ser&#225;n remitidos para su aprobaci&#243;n o rechazo, a la
Comisi&#243;n Nacional de Apelaci&#243;n, de acuerdo al art&#237;culo 29
de este Reglamento.
     El interesado, una vez aceptada su postulaci&#243;n,
integrar&#225; el Registro de Revisores de Proyectos de C&#225;lculo
Estructural, public&#225;ndose sus referencias en la p&#225;gina Web
del mismo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294869">
          <Texto>     Art&#237;culo 16.- Las solicitudes de inscripci&#243;n ser&#225;n
resueltas por la Seremi respectiva y tendr&#225;n car&#225;cter
provisorio hasta que sean ratificadas por la Direcci&#243;n del
Registro y entretanto habilitar&#225;n al Revisor para actuar
exclusivamente en la regi&#243;n en la cual ha solicitado su
inscripci&#243;n.
     Para estos efectos, la Seremi respectiva enviar&#225; a la
Direcci&#243;n del Registro todos los antecedentes. Ratificada
la inscripci&#243;n del Revisor, &#233;sta tendr&#225; car&#225;cter
definitivo y ser&#225; v&#225;lida para todas las regiones del
pa&#237;s.
     Si la Seremi respectiva formulare observaciones, ser&#225;
responsabilidad del interesado subsanarlas y si no lo
hiciere en el plazo de 60 d&#237;as corridos desde que la Seremi
respectiva se las comunica, se entender&#225; que &#233;ste se
desiste de su solicitud de inscripci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294870">
          <Texto>     Art&#237;culo 17.- Los certificados que se presenten deben
ser originales o bien fotocopias autorizadas por notario.
Los documentos originales que se acompa&#241;en con fotocopias
simples, ser&#225;n devueltos previo su cotejo. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294871">
          <Texto>     Art&#237;culo 18.- Los Revisores inscritos o cuya
inscripci&#243;n se encuentra en tr&#225;mite, deben comunicar al
Registro cualquier cambio o modificaci&#243;n que se introduzca
en sus antecedentes personales, en sus estatutos y/o en
cualquiera de las escrituras presentadas, en un plazo no
superior a 30 d&#237;as, contados desde la fecha del respectivo
cambio o modificaci&#243;n.
     Si con motivo de los cambios o modificaciones indicadas
en el inciso anterior, se alteraren los requisitos
acreditados por el Revisor para su inscripci&#243;n, se
proceder&#225; a reinscribirlo en la categor&#237;a que corresponda
de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294872">
          <Texto>     Art&#237;culo 19.- En el Registro quedar&#225; constancia de, a
lo menos, los siguientes antecedentes en la forma que en
cada caso se indica:

     A. En caso de tratarse de una persona natural, deber&#225;
incluirse:

     I.- Nombre, nacionalidad, domicilio y antecedentes
econ&#243;micos y civiles, todo lo cual se acreditar&#225; mediante
presentaci&#243;n de c&#233;dula nacional de identidad, declaraci&#243;n
de impuesto a la renta o copia de iniciaci&#243;n de actividades
cuando tenga menos de un a&#241;o de actividades, y certificado
de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificaci&#243;n.
     II.- Profesi&#243;n. Se acreditar&#225; mediante fotocopia del
t&#237;tulo autorizado por notario, o certificado de t&#237;tulo
profesional expedido por alguna Universidad estatal o
particular reconocida por el Estado o, trat&#225;ndose de
extranjeras, se acreditar&#225; mediante certificado de
reconocimiento de t&#237;tulo profesional extendido conforme a
la legislaci&#243;n vigente.
     III.- Experiencia. Se acreditar&#225; en la forma exigida
por el presente Reglamento y se acompa&#241;ar&#225; Curriculum
Vitae del Revisor o del especialista en Geotecnia o en
Mec&#225;nica de Suelos en su caso.

     B.- En caso de tratarse de persona jur&#237;dica, se
deber&#225; dejar constancia de:

     I.- Raz&#243;n social y tipo de sociedad, para lo cual
deber&#225; acompa&#241;arse copia de la escritura de constituci&#243;n
de la sociedad y modificaciones de la misma, si las hubiere,
copia de las inscripciones en el Registro de Comercio, con
anotaciones marginales, certificado de vigencia y
publicaciones de los respectivos extractos en el Diario
Oficial.
     II.- Nombre de los socios trat&#225;ndose de sociedades de
personas, y de los directores o administradores, seg&#250;n
corresponda, en el caso de sociedades an&#243;nimas o de otras
personas jur&#237;dicas, para lo cual deber&#225; acompa&#241;arse
n&#243;mina suscrita por el o los representantes legales en la
que se consignar&#225;, a lo menos, nombre, nacionalidad,
actividad o profesi&#243;n, c&#233;dula de identidad, y cargo que
ocupa en la respectiva entidad, acompa&#241;&#225;ndose los mismos
documentos se&#241;alados en los n&#250;meros l y ll de la letra A
precedente.
     III.- Experiencia: Se acreditar&#225; en la forma indicada
en el presente reglamento y se acompa&#241;ara Curriculum Vitae
de el o de los profesionales que actuar&#225;n como Revisores o
Revisores Especialistas en Geotecnia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294873">
          <Texto>     Art&#237;culo 20.- Una vez ratificada la inscripci&#243;n por
la Direcci&#243;n del Registro, &#233;sta devolver&#225; los
antecedentes a la Seremi respectiva, la cual abrir&#225; un
expediente al Revisor, en el que se ir&#225; ingresando la
totalidad de la documentaci&#243;n pertinente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294874">
          <Texto>     Art&#237;culo 21.- La inscripci&#243;n en el Registro se
acreditar&#225; mediante un certificado de inscripci&#243;n vigente,
expedido por la Seremi respectiva, en el cual se indicar&#225;:

     a) Destinatario del certificado y fecha de su emisi&#243;n.
     b) Nombre del Revisor, si se trata de una persona
natural y, si se trata de una persona jur&#237;dica, nombre del
o de los Revisores que acreditaron la experiencia ; nombre
de la sociedad y de los socios o de la persona jur&#237;dica y
sus directores o administradores, seg&#250;n corresponda.
     c) Domicilio de la persona natural o jur&#237;dica.
     d) Categor&#237;a en que se encuentra inscrito.
     e) Si se trata de una acreditaci&#243;n provisoria o
ratificada. En el primer caso se indicar&#225; adem&#225;s la
regi&#243;n en la cual el Revisor est&#225; habilitado para
desempe&#241;arse.
     f) Fecha de vencimiento de la inscripci&#243;n.
     g) Sanciones que se le hayan aplicado, en su caso.

     El Certificado a que se refiere este art&#237;culo tendr&#225;
una vigencia de 60 d&#237;as, salvo los extendidos durante el
mes de junio, que s&#243;lo tendr&#225;n vigencia durante ese mes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294875">
          <Texto>     Art&#237;culo 22.- Los Revisores podr&#225;n solicitar el
cambio de categor&#237;a siempre que acrediten el cumplimiento
de los requisitos exigidos para la nueva categor&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294876">
          <Texto>     Art&#237;culo 23.- El Registro se reserva la facultad de
comprobar directamente la informaci&#243;n proporcionada por el
Revisor.
     Si durante el proceso de inscripci&#243;n se detecta que la
informaci&#243;n proporcionada adolece de inexactitudes, la
solicitud respectiva ser&#225; rechazada y no podr&#225; presentarse
de nuevo antes de transcurrido un a&#241;o.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294877">
          <Texto>     Art&#237;culo 24.- La vigencia de la inscripci&#243;n en el
Registro durar&#225; seis a&#241;os, pudiendo ser renovada a
petici&#243;n del interesado.
     En todo caso, los antecedentes deber&#225;n actualizarse
anualmente durante el mes de julio. Para estos efectos, las
personas naturales deber&#225;n presentar solamente certificado
de antecedentes expedido con no m&#225;s de 30 d&#237;as de
anticipaci&#243;n; trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas deber&#225;n
presentar el certificado de antecedentes de los que
aportaron la experiencia, expedido en la forma antes
indicada y, adem&#225;s, certificado de vigencia de la persona
jur&#237;dica. De no cumplirse con esta obligaci&#243;n quedar&#225;n
autom&#225;ticamente suspendidos hasta su cumplimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294879">
      <Texto>     TITULO VI

     De las Infracciones y Sanciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De las Infracciones y Sanciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294878">
          <Texto>     Art&#237;culo 25.- Ser&#225;n constitutivas de infracciones
leves y se sancionar&#225;n con amonestaci&#243;n por escrito, las
siguientes actuaciones:

     a) Hacer uso del certificado que acredita la
inscripci&#243;n en el Registro una vez expirada su vigencia.
     b) No dar cumplimiento a lo se&#241;alado en el art&#237;culo
18 de este Reglamento en el plazo establecido para ello,
siempre que las modificaciones a que este precepto se
refiere no afecten los requisitos de inscripci&#243;n.
     c) Actuar en una regi&#243;n que no le corresponde mientras
su inscripci&#243;n tenga car&#225;cter provisorio. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294880">
          <Texto>     Art&#237;culo 26.- Ser&#225;n constitutivas de infracciones
graves y se sancionar&#225;n con la suspensi&#243;n del Registro por
un plazo de un a&#241;o, las siguientes actuaciones:

     a) En el caso de reincidencia en las infracciones a que
se refiere el art&#237;culo anterior.
     b) Actuar encontr&#225;ndose afectado por alguna de las
causales de inhabilidad.
     c) Trat&#225;ndose de personas jur&#237;dicas, actuar cuando
los profesionales que han acreditado la experiencia exigida
han perdido la calidad de socios, directores o
administradores de la respectiva persona jur&#237;dica.
     d) Actuar en una categor&#237;a superior a aquella en que
se encuentra inscrito.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294881">
          <Texto>     Art&#237;culo 27.- Ser&#225;n constitutivas de infracciones
grav&#237;simas y se sancionar&#225;n con la eliminaci&#243;n del
Registro, las siguientes actuaciones:

     a) En caso de reincidencia en las infracciones a que se
refiere el art&#237;culo anterior.
     b) Si actuando como Revisor se detecta que la
informaci&#243;n proporcionada adolece de inexactitudes que
afectan los requisitos de inscripci&#243;n.
     c) Si demandado en juicio el Revisor por las
responsabilidades derivadas de la prestaci&#243;n de sus
servicios en tal calidad, hubiere reca&#237;do sentencia
ejecutoriada en su contra.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294882">
          <Texto>     Art&#237;culo 28.- Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 25 letra b), los Revisores que no dieren
cumplimiento a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 18 del presente
Reglamento en el plazo all&#237; establecido y se compruebe,
cuando entreguen las escrituras, que las modificaciones
afectan los requisitos de inscripci&#243;n, ser&#225;n suspendidos
del Registro por un a&#241;o. En caso de reincidencia ser&#225;n
eliminados del mismo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294884">
      <Texto>     TITULO VII

     De las Apelaciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII De las Apelaciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294883">
          <Texto>     Art&#237;culo 29.- El Revisor podr&#225; apelar ante la
Comisi&#243;n Nacional de Apelaci&#243;n del Registro, dentro de un
plazo de 30 d&#237;as corridos, contado desde la fecha de
notificaci&#243;n de la aplicaci&#243;n de la sanci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-11-24" derogado="no derogado" idParte="7294885">
          <Texto>     Art&#237;culo 30.- La Comisi&#243;n Nacional de Apelaci&#243;n
estar&#225; integrada por:

     a) El Jefe de la DITEC del Minvu, o su
representante, quien la presidir&#225;.
     b) Un Director de Obras Municipales, en
representaci&#243;n de los Directores de Obras Municipales.
     c) Un representante del Ministerio de Obras
P&#250;blicas.
     d) Un representante de la C&#225;mara Chilena de la
Construcci&#243;n.
     e) Un representante de la Asociaci&#243;n de Ingenieros
Estructurales A.G. (AICE).
     f) Un representante de la Asociaci&#243;n Chilena de
Ingenier&#237;a S&#237;smica (Achisina).
     g).- Un representante de la Sociedad Chilena de
Geotecnia (SOCHIGE).
     h) Dos representantes de las Universidades
estatales o particulares reconocidas por el Estado.
     i) Un representante del Colegio de Arquitectos
de Chile A.G.
     j) Un representante del Colegio de Ingenieros de
Chile A.G.

    Los miembros de la Comisi&#243;n Nacional de Apelaci&#243;n del
Registro deber&#225;n cumplir con los requisitos de inscripci&#243;n
exigidos por este Reglamento, con excepci&#243;n de los
representantes del MINVU, del MOP y de la Asociaci&#243;n
Chilena de Municipalidades, sin que sea exigible esta
inscripci&#243;n, y ser&#225;n designados mediante resoluci&#243;n del
Ministro de Vivienda y Urbanismo. Su desempe&#241;o ser&#225; en
car&#225;cter ad-hon&#243;rem. Cada uno de los miembros titulares
contar&#225; con un suplente que deber&#225; cumplir con los mismos
requisitos del titular y ser&#225; designado en conjunto con
&#233;ste.
     El Director de Obras Municipales y su suplente a que
alude la letra b) del inciso primero, ser&#225;n propuestos por
la Asociaci&#243;n Chilena de Municipalidades. Los
representantes de las otras entidades a que se refieren las
letras c), d), e), f), g), h) e i), y sus suplentes, ser&#225;n
propuestos por sus respectivas Instituciones o Asociaciones
Gremiales a solicitud del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294886">
          <Texto>     Art&#237;culo 31.- Los miembros de la Comisi&#243;n Nacional de
Apelaci&#243;n ser&#225;n designados en el mes de Junio de cada a&#241;o
y durar&#225;n en sus funciones desde el 1&#186; de julio del mismo
a&#241;o hasta el 30 de junio del a&#241;o siguiente, pudiendo ser
redesignados. En caso de producirse durante ese per&#237;odo la
vacancia de alg&#250;n cargo, podr&#225;n ser designados en esa
oportunidad, venciendo su nombramiento conjuntamente con la
de los dem&#225;s integrantes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-11-24" derogado="no derogado" idParte="7294887">
          <Texto>     Art&#237;culo 32.- La Direcci&#243;n del Registro impartir&#225;
normas para el funcionamiento de la Comisi&#243;n Nacional de
Apelaci&#243;n, la cual para sesionar deber&#225; contar con un
qu&#243;rum m&#237;nimo de cinco miembros entre los que deben
encontrarse adem&#225;s del Jefe de la DITEC o su suplente, un
representante de cualquiera de los Colegios Profesionales,
un representante de cualesquiera de las Universidades e
indistintamente un representante de AICE, ACHISINA, SOCHIGE,
C&#225;mara Chilena de la Construcci&#243;n, el Director de Obras
Municipales, o del MOP. Si la Comisi&#243;n Nacional de
Apelaci&#243;n por falta de qu&#243;rum no sesiona en dos
oportunidades se requerir&#225; de un m&#237;nimo de tres de los
miembros antes mencionados para resolver.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294888">
          <Texto>     Art&#237;culo 33.- Las resoluciones de la Comisi&#243;n
Nacional de Apelaci&#243;n ser&#225;n inapelables, sin perjuicio de
las facultades propias de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294889">
          <Texto>     Art&#237;culo 34.- Copia de las resoluciones no apeladas
por los Revisores en el plazo se&#241;alado en el art&#237;culo 29 y
de las apelaciones falladas por la Comisi&#243;n Nacional de
Apelaci&#243;n, ser&#225;n remitidas a la Direcci&#243;n Nacional del
Registro.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294890">
          <Texto>     Art&#237;culo 35.- No obstante lo anterior, los Revisores
cuya inscripci&#243;n o cambio de categor&#237;a les hubiere sido
denegada por la Seremi respectiva, as&#237; como aquellos que se
sientan afectados por medidas administrativas que se
adopten, que no sean sanciones a infracciones contempladas
en este Reglamento, podr&#225;n reclamar ante la Direcci&#243;n del
Registro, dentro del plazo de 30 d&#237;as corridos, contados
desde la fecha de la comunicaci&#243;n o resoluci&#243;n
correspondiente, seg&#250;n sea el caso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294891">
          <Texto>     Art&#237;culo 36.- Las apelaciones interpuestas por los
Revisores s&#243;lo se conceder&#225;n en el efecto devolutivo,
rigiendo las sanciones aplicadas por la Seremi. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294892">
          <Texto>     Art&#237;culo 37.- Los fallos de la Comisi&#243;n Nacional de
Apelaci&#243;n ser&#225;n incorporados al expediente del respectivo
Revisor.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294893">
          <Texto>     Art&#237;culo 38.- Las inhabilidades, incompatibilidades y
sanciones por infracciones, que afecten a personas
jur&#237;dicas, se har&#225;n extensivas a la totalidad de sus
socios si se trata de sociedades de personas, o a sus
directores o administradores si se trata de sociedades
an&#243;nimas o de otras personas jur&#237;dicas.
     De la misma manera, las inhabilidades,
incompatibilidades y sanciones por infracciones, que afecten
a una persona natural, socia de una sociedad de personas, o
director o administrador de una sociedad an&#243;nima, o de otra
persona jur&#237;dica, seg&#250;n corresponda, se har&#225;n extensivas
a la respectiva sociedad o entidad, a menos que la persona
sancionada se retire de la misma.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado" idParte="7294894">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio.- Durante los dos primeros a&#241;os
de operaci&#243;n del Registro, la Direcci&#243;n Nacional del
Registro podr&#225; aprobar la inscripci&#243;n en el Registro de
los profesionales con la calificaci&#243;n y los a&#241;os de
experiencia exigidos para cada especialidad y categor&#237;a,
aunque no cumplan con los otros requisitos, siempre que sean
propuestos por una de las siguientes Instituciones: Minvu,
MOP, Colegio de Arquitectos de Chile A.G., Colegio de
Ingenieros de Chile A.G., una Universidad estatal o
particular reconocida por el Estado, Achisina, AICE, Sochige
y C&#225;mara Chilena de la Construcci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2002-10-24" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime Ravinet de la
Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
