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  <Identificador fechaPromulgacion="2002-01-25" fechaPublicacion="2003-01-28">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>50</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37470</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA
POTABLE Y DE ALCANTARILLADO

     N&#250;m. 50.- Santiago, 25 de enero de 2002.- Vistos: El
art&#237;culo 32&#186; N&#186; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica, la ley N&#186; 18.902, lo dispuesto en el art&#237;culo
51&#186; y el inciso 2&#186; del art&#237;culo 2&#186; del DFL MOP N&#186;
382/88, lo informado por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios en su oficio N&#186; 810, de fecha 30 de marzo de
1999,

     Considerando:

     Que es necesario actualizar y regular de manera general
las normas aplicables a los proyectos, construcci&#243;n y
puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de
agua potable y de alcantarillado, estableciendo adem&#225;s sus
disposiciones t&#233;cnicas.
     Que el art&#237;culo 51&#186; del DFL MOP N&#186; 382/88, "Ley
General de Servicios Sanitarios", establece que las
disposiciones t&#233;cnicas que regulen el dise&#241;o,
construcci&#243;n y puesta en explotaci&#243;n de las instalaciones
domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas, ser&#225;n establecidas en un Reglamento.
     Que los Reglamentos que deben dictarse para la
aplicaci&#243;n de la citada ley, de acuerdo al art&#237;culo 2&#186;
del DFL MOP N&#186; 382/88 ser&#225;n expedidos a trav&#233;s del
Ministerio de Obras P&#250;blicas,

     D e c r e t o:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento de Instalaciones
Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658720">
      <Texto>     PRIMERA PARTE</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">PRIMERA PARTE</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658721">
          <Texto>     T I T U L O I

     Objeto y definiciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO I Objeto y definiciones</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658719">
              <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;: El presente Reglamento regula los
proyectos, la construcci&#243;n y puesta en servicio de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y de
alcantarillado y establece las normas t&#233;cnicas para este
tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
     Las normas t&#233;cnicas, tablas y Anexos de este
Reglamento s&#243;lo son aplicables a una sola unidad de
vivienda o edificio (instalaciones interiores). </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658722">
              <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;: Para los fines de este Reglamento se
entender&#225; por:

  1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
     Las obras necesarias para dotar de este servicio a un
inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a
continuaci&#243;n del medidor o de los sistemas propios de
abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.

  2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
     Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas
dom&#233;sticas del inmueble, desde los artefactos hasta la
&#250;ltima c&#225;mara domiciliaria, inclusive, o hasta los
sistemas propios de disposici&#243;n.

  3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
     El tramo de la red p&#250;blica de distribuci&#243;n,
comprendido desde el punto de su conexi&#243;n a la tuber&#237;a de
distribuci&#243;n hasta la llave de paso colocada despu&#233;s del
medidor inclusive.

  4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
     El tramo de la red p&#250;blica de recolecci&#243;n comprendido
desde su punto de empalme a la tuber&#237;a de recolecci&#243;n,
hasta la &#250;ltima c&#225;mara de inspecci&#243;n domiciliaria
exclusive.

  5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
     Son aquellas instalaciones exigidas por la
urbanizaci&#243;n conforme a la ley, inclusive los arranques de
agua potable, operadas y administradas por el prestador del
servicio p&#250;blico de distribuci&#243;n, a las que se conectan
las instalaciones domiciliarias de agua potable.

  6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
     Aquellas instalaciones exigidas por la urbanizaci&#243;n
conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de
alcantarillado, operadas y administradas por el prestador
del servicio p&#250;blico de recolecci&#243;n, a las que se empalman
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas
servidas.

  7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
     Aquella parte de la instalaci&#243;n domiciliaria de agua
potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y
que sirve a m&#225;s de un inmueble, vivienda o departamento,
hasta los sistemas propios de elevaci&#243;n o hasta la llave de
paso ubicada inmediatamente despu&#233;s del elemento de
medici&#243;n individual, seg&#250;n corresponda. Estas redes deben
ser proyectadas y construidas en las v&#237;as de circulaci&#243;n o
espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.


  8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
     Aquella parte de la instalaci&#243;n domiciliaria de
alcantarillado, ubicada aguas arriba de la uni&#243;n
domiciliaria y que sirve a m&#225;s de un inmueble, vivienda o
departamento, hasta los sistemas propios de elevaci&#243;n o
hasta la &#250;ltima c&#225;mara de la instalaci&#243;n interior de cada
edificaci&#243;n que conforma el conjunto, seg&#250;n corresponda.
Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las v&#237;as
de circulaci&#243;n o espacios de usos comunes al exterior de
las edificaciones.

  9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
     Son aquellas obras necesarias para dotar de agua
potable al interior de cada vivienda o departamento,
perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a
continuaci&#243;n del elemento de medici&#243;n individual. En caso
de tratarse de una propiedad que no forma parte de un
conjunto, corresponde a la instalaci&#243;n domiciliaria de agua
potable.

 10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
     Son aquellas obras necesarias para la evacuaci&#243;n de
las aguas servidas dom&#233;sticas de cada vivienda o
departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto,
ubicadas aguas arriba de la &#250;ltima c&#225;mara domiciliaria de
cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no
forma parte de un conjunto, corresponde a la instalaci&#243;n
domiciliaria de alcantarillado.

 11. CONEXION
     Es la uni&#243;n f&#237;sica del arranque de agua potable y la
tuber&#237;a de la red p&#250;blica de distribuci&#243;n.

 12. EMPALME
     Es la uni&#243;n f&#237;sica entre la uni&#243;n domiciliaria de
alcantarillado y la tuber&#237;a de la red p&#250;blica de
recolecci&#243;n.

 13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
     Es la c&#225;mara ubicada dentro de la propiedad del
usuario, que est&#225; m&#225;s pr&#243;xima al colector p&#250;blico de
aguas servidas, entendi&#233;ndose por &#233;sta, la &#250;ltima c&#225;mara
en el sentido del flujo de evacuaci&#243;n.

 14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO
DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS
SERVIDAS
     La persona natural o jur&#237;dica que habite o resida en
el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el
t&#237;tulo para habitar o residir en &#233;l.

 15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE
ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE
     Es la persona natural o jur&#237;dica que solicite el
servicio, sea el propietario o una persona autorizada por
&#233;l.

 16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
     Es la persona natural o jur&#237;dica, habilitada para el
otorgamiento de los servicios p&#250;blicos de distribuci&#243;n de
agua potable o de recolecci&#243;n de aguas servidas, que se
obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su &#225;rea
o zona de concesi&#243;n, en las condiciones establecidas en la
Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesi&#243;n.

 17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
     Es el documento formal emitido por las concesionarias
de servicios p&#250;blicos sanitarios, mediante el cual asumen
la obligaci&#243;n de otorgar los servicios a un futuro usuario,
expresando los t&#233;rminos y condiciones para tal efecto.

 18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE
ALCANTARILLADO
     El documento que acredita que las instalaciones de agua
potable y de alcantarillado de la propiedad est&#225;n
conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en
los registros comerciales de estos &#250;ltimos, o que cuentan
con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o
disposici&#243;n de aguas servidas debidamente autorizado por el
Servicio de Salud correspondiente, denominado tambi&#233;n en la
Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de
instalaciones de agua potable y desag&#252;es".

19.- ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE
     El tramo de la red privada de distribuci&#243;n de agua
potable, comprendido desde el punto de su conexi&#243;n a la
tuber&#237;a privada de distribuci&#243;n hasta la llave de paso
colocada despu&#233;s del medidor remarcador inclusive, que se
conecta a la instalaci&#243;n interior de agua potable de la
edificaci&#243;n.

20.- UNI&#211;N DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO

     El tramo de la red privada de recolecci&#243;n, comprendido
desde el punto de empalme a la tuber&#237;a privada de
recolecci&#243;n, hasta la &#250;ltima c&#225;mara de inspecci&#243;n
domiciliaria exclusive de la instalaci&#243;n interior de
alcantarillado de la edificaci&#243;n.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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          </EstructurasFuncionales>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658724">
          <Texto>     T I T U L O  II

     Disposiciones generales</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">TITULO II Disposiciones generales</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658723">
              <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;: Las disposiciones de este Reglamento son
obligatorias para las personas que proyecten o construyan
instalaciones domiciliadas de agua potable o de
alcantarillado de aguas servidas dom&#233;sticas y para los
prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de
Salud, cuando corresponda.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658725">
              <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;: Todo propietario de inmueble urbano
edificado, con frente a una red p&#250;blica de agua potable o
de alcantarillado, deber&#225; instalar a su costa, tanto las
instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado, como el arranque de agua potable y la uni&#243;n
domiciliaria de alcantarillado, incluida su conexi&#243;n y
empalme, dentro del plazo de seis y doce meses,
respectivamente, contado desde la puesta en explotaci&#243;n de
dichas redes, o desde la notificaci&#243;n respectiva al
propietario, por parte de la concesionaria.
     Los predios en que no se cumpla con esta obligaci&#243;n,
podr&#225;n ser clausurados por la autoridad de Salud
correspondiente, de oficio o a petici&#243;n del prestador.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;: Las redes privadas de distribuci&#243;n de
agua potable o de recolecci&#243;n de aguas servidas, que se
proyecten y construyan en v&#237;as privadas de circulaci&#243;n
peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al
exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben
cumplir con las condiciones t&#233;cnicas de las redes p&#250;blicas
en conformidad a lo establecido en las normas chilenas NCh
691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo,
para todos los efectos legales, administrativos y
operacionales mantienen su car&#225;cter de red privada y su
mantenci&#243;n ser&#225; de cargo del usuario. </Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658727">
              <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;: El dise&#241;o y construcci&#243;n de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos,
equipos y sistemas utilizados en las instalaciones
domiciliarias de los inmuebles, deber&#225;n cumplir con las
Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de
ellas, se aplicar&#225; la normativa o especificaci&#243;n t&#233;cnica
extranjera, o bien, las especificaciones t&#233;cnicas que fije
la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la
Superintendencia", por resoluci&#243;n fundada.
     Para estos efectos dicha Superintendencia mantendr&#225; un
listado actualizado de materiales y componentes que se
puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado.

     INCISO SEGUNDO ELIMINADO      Las denuncias por uso
indebido o no autorizados de materiales en las instalaciones
domiciliarias deber&#225;n hacerse a la Superintendencia, sin
perjuicio de las competencias para resolver que la ley
asigna a las entidades administrativas y judiciales
correspondientes.
     Atendiendo a condicionantes t&#233;cnicas locales, previa
aprobaci&#243;n de la Superintendencia, el prestador podr&#225;
objetar el uso de determinados materiales.


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658729">
          <Texto>     T I T U L O  III

     Atribuciones y responsabilidades</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">TITULO III Atribuciones y responsabilidades</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658728">
              <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;: El mantenimiento de las instalaciones
domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de
exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del
inmueble. El mantenimiento del arranque de agua potable y de
la uni&#243;n domiciliaria de alcantarillado ser&#225; ejecutado por
el prestador en los t&#233;rminos dispuestos en el DFL MOP N&#186;
70, de 1988, del Ministerio de Obras P&#250;blicas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658730">
              <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;: Los urbanizadores habilitados para
construir las redes p&#250;blicas, podr&#225;n construir
conjuntamente con ellas los arranques y uniones
domiciliarias y sus respectivas conexiones y empalmes. Como
tambi&#233;n podr&#225;n ejecutar los nudos o c&#225;maras que
interconecten dichas redes con las que se encuentren en uso.
     La ejecuci&#243;n de estas obras s&#243;lo podr&#225; iniciarse una
vez que se cuente con los proyectos de extensi&#243;n de redes
de agua potable o de alcantarillado aprobados por el
prestador.
     La ejecuci&#243;n de las obras s&#243;lo podr&#225; iniciarse una
vez que el contratista cuente con la autorizaci&#243;n del
prestador.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658871">
              <Texto>     Art&#237;culo 8&#186; bis: Las empresas de servicios sanitarios
tendr&#225;n un plazo m&#225;ximo de 30 d&#237;as para pronunciarse
sobre los proyectos de redes p&#250;blicas de distribuci&#243;n de
agua potable y de recolecci&#243;n de aguas servidas, tanto de
aquellos que correspondan a redes para nuevos loteos como a
extensiones propiamente tales. Vencido este plazo sin que
hubiere respuesta del prestador se entender&#225; que &#233;ste
aprueba el proyecto, pudiendo el interesado dar aviso de
inicio de la construcci&#243;n de las obras y comenzar su
construcci&#243;n 3 d&#237;as despu&#233;s de ingresado este aviso en la
respectiva empresa sanitaria.
     S&#243;lo por razones debidamente fundadas, trat&#225;ndose de
situaciones excepcionales, las empresas sanitarias podr&#225;n
ampliar este plazo por una sola vez hasta por 30 d&#237;as, lo
que se comunicar&#225; al interesado por carta certificada,
remitida antes que expire el plazo inicial.
     Una vez terminadas las obras de redes p&#250;blicas de
distribuci&#243;n de agua potable y/o de recolecci&#243;n de aguas
servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos
como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya
recibido conforme los antecedentes t&#233;cnicos y legales
correspondientes, el urbanizador podr&#225; solicitar por
escrito la recepci&#243;n final. El prestador dispondr&#225; de un
plazo m&#225;ximo de 10 d&#237;as para realizar dicha recepci&#243;n
final y emitir los certificados correspondientes, plazo que
se contar&#225; a partir de la fecha en que el interesado la
haya solicitado por escrito.
     S&#243;lo por razones debidamente fundadas y trat&#225;ndose de
situaciones excepcionales, la concesionaria podr&#225; ampliar
el plazo por una sola vez hasta por 5 d&#237;as, lo que
comunicar&#225; al interesado por carta certificada, ingresada a
correo antes que expire el plazo inicial. En caso de
discrepancia entre el interesado y la concesionaria,
resolver&#225; la Superintendencia.
     En caso de rechazar la concesionaria la solicitud o de
no aprobar la recepci&#243;n, deber&#225; comunicarlo al interesado
dentro del plazo de 3 d&#237;as.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 BIS</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658731">
              <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;: Los proyectos y construcci&#243;n de
instalaciones domiciliarias, incluyendo arranques, uniones
domiciliarias, conexiones y empalmes, podr&#225;n ser ejecutados
por ingenieros civiles, arquitectos, ingenieros de
ejecuci&#243;n en obras sanitarias, ingenieros constructores,
constructores civiles y, en general, por cualquier
profesional de la construcci&#243;n habilitado para ello por
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Tambi&#233;n
podr&#225;n intervenir en el &#225;mbito de la construcci&#243;n los
profesionales y t&#233;cnicos a que se refiere el art&#237;culo
33&#186;.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658732">
              <Texto>     Art&#237;culo 10&#186;: Los proyectos con caracter&#237;sticas
t&#233;cnicas de redes p&#250;blicas contemplados en el art&#237;culo
5&#186; de este Reglamento podr&#225;n ser presentados en planos
separados al del resto de las instalaciones domiciliarias,
debiendo ser proyectados y firmados por un ingeniero civil,
como responsable del proyecto de la red privada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658733">
              <Texto>     Art&#237;culo 11&#186;: Para los efectos del presente
reglamento se aplicar&#225;n en su integridad las normas del
art&#237;culo 18&#186; de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, relativas a las responsabilidades del
propietario primer vendedor de una construcci&#243;n, de los
proyectistas, constructores y personas jur&#237;dicas. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658735">
          <Texto>     T I T U L O  IV
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO IV</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658736">
              <Texto>    P&#225;rrafo I

     Procedimiento para la ejecuci&#243;n de las Instalaciones
Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Procedimiento para la ejecuci&#243;n de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658734">
                  <Texto>     Art&#237;culo 12&#186;: La tramitaci&#243;n administrativa
correspondiente al proyecto y construcci&#243;n de las
Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
(IDAA), contempla las siguientes etapas:

  - Otorgamiento de la Factibilidad de servicios.
  - Presentaci&#243;n del proyecto.
  - De la iniciaci&#243;n de obras.
  - Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n y Empalme de las
    Instalaciones de Agua Potable y de alcantarillado
    de aguas servidas.
  - Recepci&#243;n de las instalaciones.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658738">
              <Texto>     P&#225;rrafo II

Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitarios</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Otorgamiento de la Factibilidad de servicios sanitarios</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658737">
                  <Texto>     Art&#237;culo 13&#186;: Previo a la elaboraci&#243;n de un proyecto
de instalaci&#243;n domiciliaria y/o de red p&#250;blica, el
peticionario deber&#225; solicitar el Certificado de
Factibilidad de daci&#243;n de servicio de agua potable o de
alcantarillado, seg&#250;n corresponda.
     El otorgamiento de las factibilidades y los respectivos
certificados deber&#225; atenerse a lo establecido en el
P&#225;rrafo 4&#186; del T&#237;tulo IV del DS MOP 1.199/2004.
     Los certificados a que se refiere el primer inciso
deber&#225;n expresar la factibilidad y, en caso necesario, las
condiciones exigidas. El interesado podr&#225; solicitar por
escrito el cambio del punto de conexi&#243;n a la red p&#250;blica
indicado en el certificado de factibilidad; caso en el cual
la empresa sanitaria informar&#225; por escrito la aceptaci&#243;n o
rechazo de esta solicitud.
     El prestador s&#243;lo podr&#225; denegar la factibilidad en
caso que la propiedad de que se trata se encuentre fuera del
territorio operacional de la concesi&#243;n.
     Si el prestador no pudiere otorgar el servicio de
manera inmediata por no disponer de la infraestructura
necesaria, en la factibilidad deber&#225; identificar las obras
que requiere y el m&#237;nimo plazo t&#233;cnicamente necesario para
su construcci&#243;n y puesta en servicio y los dem&#225;s
antecedentes pertinentes, seg&#250;n el art&#237;culo 33 de la Ley
General de Servicios Sanitarios.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658739">
                  <Texto>     Art&#237;culo 14&#186;: Para el otorgamiento de la factibilidad
de daci&#243;n de servicios sanitarios, el peticionario deber&#225;
entregar la siguiente informaci&#243;n:

a)    Antecedentes del propietario:
 a.a) Nombre
 a.b) Domicilio
 a.c) Tel&#233;fono o fax
 a.d) Correo electr&#243;nico
 a.e) RUT
 a.f) Firma

b)    Antecedentes del proyectista:
 b.a) Nombre
 b.b) Domicilio
 b.c) Tel&#233;fono o fax
 b.d) Correo electr&#243;nico
 b.e) RUT
 b.f) Firma

c)    Antecedentes del inmueble:
c.a) Calle y numero.
c.b) Poblaci&#243;n, comuna y ciudad.
c.c) Croquis de ubicaci&#243;n.
c.d) Datos del arranque y de la uni&#243;n domiciliaria, en
caso de existir.
c.e) Datos de la fuente propia, en caso de existir.
c.f) Terreno bajo cota de rasante o de solera, en caso
de existir.

d)    Datos del proyecto:
d.a) Tipo y destino de la obra.
d.b) N&#186; de edificaciones.
d.c) N&#186; de pisos.
d.d) Consumos estimados de agua potable en m3/d&#237;a.
d.e) Caudal de aguas servidas (UEH) y volumen m&#225;ximo
de descarga (m3/mes).
d.f) Consumo estimado en m3/d&#237;a para conexi&#243;n
provisional en caso de ser necesario.

     En caso de proyectos que cuenten con un sistema
particular de abastecimiento de agua potable o disposici&#243;n
de aguas servidas, deber&#225; adjuntarse una descripci&#243;n
general con indicaci&#243;n de la capacidad de esos sistemas en
m3/d&#237;a.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658740">
                  <Texto>     Art&#237;culo 15&#186;: La informaci&#243;n que deber&#225;n entregar
los prestadores en el Certificado de Factibilidad es la
siguiente:

a)    Agua Potable:

 a.a) Ubicaci&#243;n, di&#225;metro y material de la tuber&#237;a de la
red p&#250;blica de distribuci&#243;n o del arranque seg&#250;n
corresponda.
 a.b) La presi&#243;n para el dise&#241;o de la instalaci&#243;n
domiciliaria de agua potable ser&#225; la establecida en la
norma chilena NCh 2485.

 b)    Alcantarillado:

 b.a) Ubicaci&#243;n, profundidad, di&#225;metro y material de la
tuber&#237;a de la red p&#250;blica de recolecci&#243;n.
 b.b) Datos de la uni&#243;n domiciliaria, si existiera.
 b.c) Condicionantes t&#233;cnicas especiales.
 b,d) Cada certificado deber&#225; tener un n&#250;mero
identificatorio &#250;nico.
c)    Otros antecedentes:

 c.a) Fecha de emisi&#243;n del certificado y per&#237;odo de
validez de las condicionantes t&#233;cnicas.
 c.b) Indicar si exigir&#225; aportes financieros reembolsables,
en los t&#233;rminos que prev&#233; el DFL MOP 70 de 1988.

     Cada certificado deber&#225; contener un n&#250;mero
identificatorio &#250;nico.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658741">
                  <Texto>     Art&#237;culo 16&#186;: Las discrepancias entre el prestador y
el interesado en lo que se refiere a las condiciones
establecidas en el art&#237;culo anterior, ser&#225;n resueltas por
la Superintendencia, a trav&#233;s de una resoluci&#243;n fundada,
tal como lo establece el art&#237;culo 33&#186; del DFL MOP 382/88.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658743">
              <Texto>     P&#225;rrafo III

     Presentaci&#243;n del proyecto</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Presentaci&#243;n del proyecto</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658742">
                  <Texto>     Art&#237;culo 17&#186;: Una vez otorgada la factibilidad, y
previamente aprobado el proyecto de la red p&#250;blica, si
corresponde, el proyectista deber&#225; entregar al prestador la
siguiente informaci&#243;n:
                                                           
a)   Proyecto informativo de la instalaci&#243;n domiciliaria,
confeccionado y firmado en dos copias por un proyectista, a
los que se refieren los art&#237;culos 9 y 10 del presente
Reglamento.
b)   Cuando se trate de una instalaci&#243;n que cuente con
fuente propia de agua potable, se deber&#225; entregar, adem&#225;s,
la informaci&#243;n necesaria de estas instalaciones.
c)   Cuando existan viviendas con el nivel de piso terminado
bajo la cota de solera, el proyectista deber&#225; presentar al
prestador una soluci&#243;n t&#233;cnica que evite el anegamiento de
la vivienda debido a la obstrucci&#243;n del colector p&#250;blico,
la que deber&#225; quedar consignada en el proyecto
correspondiente.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658744">
                  <Texto>     Art&#237;culo 18&#186;: El prestador archivar&#225;
provisionalmente una copia del proyecto informativo si no
formulare observaciones sobre el mismo, dentro del t&#233;rmino
de 20 d&#237;as desde recibido. Asimismo, en caso de formular
observaciones, el prestador dispondr&#225; de un plazo total de
27 d&#237;as para aprobar el proyecto. Estos plazos se
interrumpir&#225;n en caso que el prestador formule
observaciones, y comenzar&#225;n a correr nuevamente por los
d&#237;as no transcurridos una vez que el interesado reingrese
el proyecto corregido.
     Si las correcciones al proyecto no subsanaran las
observaciones planteadas por el prestador, en el siguiente
reingreso la empresa contar&#225; por una sola vez con un plazo
adicional de 20 d&#237;as, contados desde la fecha del
reingreso. De persistir las observaciones sin ser
subsanadas, los plazos para las revisiones comenzar&#225;n a
correr como si se tratase de un nuevo proyecto ingresado.
     Conforme a dicho proyecto se fijar&#225;n los valores de
los aportes de financiamiento reembolsables, exigidos en el
certificado de factibilidad.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658745">
                  <Texto>     Art&#237;culo 19&#186;: Para construir las instalaciones
domiciliarias el propietario deber&#225; hacer entrega del
proyecto a un contratista, quien deber&#225; proceder a firmar
la copia del proyecto informativo que se encuentra en poder
del prestador o en el Servicio de Salud correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658747">
              <Texto>     P&#225;rrafo IV

     De la Iniciaci&#243;n de Obras</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV De la Iniciaci&#243;n de Obras</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658746">
                  <Texto>     Art&#237;culo 20&#186;: Una vez archivado provisoriamente el
proyecto y subsanadas las eventuales observaciones que
dentro del plazo del art&#237;culo 18&#186; le hubiere formulado el
prestador, el interesado podr&#225; dar inicio a la ejecuci&#243;n
de las instalaciones.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658748">
                  <Texto>     Art&#237;culo 21&#186;: El interesado suministrar&#225; e
instalar&#225; el medidor de agua potable de acuerdo con las
Normas T&#233;cnicas Chilenas Oficiales que correspondan y los
planos tipo de arranques de agua potable del prestador,
recibidos sin observaciones por la SISS y disponibles en su
Centro de Documentaci&#243;n Especializada, salvo las
excepciones en cuanto al dise&#241;o del medidor u otras de
igual significado, debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Sanitarias.
     El interesado podr&#225; convenir con el prestador que
&#233;ste le suministre y ejecute la instalaci&#243;n del respectivo
medidor. El costo del medidor y su instalaci&#243;n deber&#225;
convenirse entre las partes y corresponde considerarlo como
aporte de terceros, de acuerdo con el art&#237;culo 23&#186; del DFL
MOP N&#186; 70/88.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658750">
              <Texto>     P&#225;rrafo V

     Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n y Empalme de las
Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V Autorizaci&#243;n de Conexi&#243;n y Empalme de las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658749">
                  <Texto>     Art&#237;culo 22&#186;: Para otorgar la autorizaci&#243;n de
conexi&#243;n y empalme, es necesario que el peticionario
entregue al prestador, previamente, los siguientes
antecedentes:

a)   Original y dos copias del proyecto definitivo de la
instalaci&#243;n construida, que debe ser firmado por alguno de
los profesionales o t&#233;cnicos especialistas de los indicados
en los art&#237;culos 9&#186; y 33&#186; de este Reglamento, con su
numeraci&#243;n oficial avalada por el certificado municipal
correspondiente, para su archivo por dicho prestador.
b)   Certificado de n&#250;mero de la propiedad, emitido por la
Municipalidad respectiva.
c)   En caso que la conexi&#243;n o empalme no sea ejecutada por
el prestador, sino que por un contratista autorizado,
contratado por el propietario, se deben indicar adem&#225;s los
siguientes antecedentes del contratista: Nombre; Domicilio;
RUT
d)   SUPRIMIDA

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658752">
              <Texto>     P&#225;rrafo VI

     De la Recepci&#243;n de las Instalaciones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VI De la Recepci&#243;n de las Instalaciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658751">
                  <Texto>     Art&#237;culo 23&#186;: Entregada conforme la informaci&#243;n por
el peticionario, de acuerdo al art&#237;culo anterior, el
prestador se&#241;alar&#225; d&#237;a y hora para la conexi&#243;n o empalme
y determinar&#225; los dem&#225;s requisitos y exigencias que fueren
necesarias.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658753">
                  <Texto>     Art&#237;culo 24&#186;: Cumplido el tr&#225;mite del art&#237;culo
anterior, el prestador concurrir&#225; a recibir el arranque y
la uni&#243;n domiciliaria y, en su caso, emitir&#225; el
certificado de Instalaciones de Agua Potable y de
Alcantarillado se&#241;alado en el art&#237;culo 2&#186; n&#250;mero 18 de
este Reglamento, en el cual dejar&#225; constancia de la
recepci&#243;n conforme de dichas obras, con indicaci&#243;n del
inmueble objeto del servicio, el n&#250;mero de cliente
correspondiente al enrolamiento comercial, el n&#250;mero de
medidor y su lectura inicial y el caudal comprometido.
     El prestador dispondr&#225; de un plazo m&#225;ximo de 10 d&#237;as
para practicar la recepci&#243;n final, recibir el arranque y la
uni&#243;n domiciliaria y emitir el certificado de instalaciones
de agua potable y de alcantarillado, plazo que se contar&#225; a
partir de la fecha en que el interesado solicite por escrito
dicha recepci&#243;n. Dicho plazo podr&#225; prorrogarse por 3 d&#237;as
m&#225;s, en casos debidamente justificados.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658754">
                  <Texto>     Art&#237;culo 25&#186;: Los interesados podr&#225;n contratar un
revisor independiente de los referidos en el art&#237;culo 18&#186;
para que certifique que los proyectos y las obras de
instalaciones domiciliarias han sido ejecutados cumpliendo
con las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo
emitir un informe al efecto. Estos informes, a voluntad de
los interesados, podr&#225;n incorporarse al certificado a que
alude el art&#237;culo 24&#186; de este Reglamento.
     Las empresas de servicios sanitarios, a petici&#243;n de
los interesados, podr&#225;n dar la certificaci&#243;n a que se
refiere este art&#237;culo. Los precios por otorgar sus informes
deber&#225;n haber sido informados previamente a la
Superintendencia, en conformidad a lo previsto en el inciso
2&#186; del art&#237;culo 21 del DFL MOP 70/88.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658756">
              <Texto>   P&#225;rrafo VII

   Disposiciones Varias
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VII Disposiciones Varias</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658755">
                  <Texto>     Art&#237;culo 26&#186;: Los proyectos y certificados de
factibilidad de los sistemas particulares de abastecimiento
de agua potable o de disposici&#243;n de aguas servidas ser&#225;n
aprobados y extendidos por los Servicios de Salud
respectivos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658757">
                  <Texto>     Art&#237;culo 27&#186;: Aquellas fuentes nuevas emisoras de
agua residuales que, con el prop&#243;sito de dar cumplimiento a
la Norma de emisi&#243;n vigente para la descarga de dichas
aguas en redes de alcantarillado p&#250;blico, soliciten al
prestador factibilidad para su conexi&#243;n a dichas redes,
deber&#225;n indicar en su solicitud de factibilidad, el volumen
de residuo m&#225;ximo a descargar en m3/mes.
     Trat&#225;ndose de fuentes con descargas de aguas
residuales sometidas a la normativa de emisi&#243;n vigente para
la descarga de dichas aguas en redes de alcantarillado
p&#250;blico, y que cuenten actualmente con factibilidad de
alcantarillado por parte de su prestador, para proceder a
descargar un volumen mayor de residuos, deber&#225;n requerir la
modificaci&#243;n de dicha factibilidad, con una frecuencia no
superior a una vez cada 2 a&#241;os.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658759">
                  <Texto>     Art&#237;culo 28&#186;: Para el caso de fuentes emisoras de
aguas residuales sometidas a la normativa de emisi&#243;n
vigente para la descarga de dichas aguas en redes de
alcantarillado p&#250;blico, y que hayan solicitado factibilidad
de alcantarillado por un volumen m&#225;ximo mensual, se deber&#225;
indicar de manera expl&#237;cita en el certificado de
factibilidad, la autorizaci&#243;n para descargar dicho volumen.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658760">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29&#186;: Para otorgar servicio a inmuebles
individuales con caracter&#237;sticas de viviendas de tipo
social, que no pertenezcan a conjuntos o loteos, con
medidores de agua potable de 13 mm y su respectiva uni&#243;n
domiciliaria de alcantarillado, el prestador podr&#225; hacer
exigible, en vez del proyecto de instalaci&#243;n domiciliaria,
s&#243;lo un croquis de las instalaciones correspondientes,
firmado por un proyectista de los indicados en el art&#237;culo
9&#186; de este Reglamento. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658761">
                  <Texto>     Art&#237;culo 30&#186;: En caso de ocurrir cambios de
contratista durante la ejecuci&#243;n de las instalaciones
domiciliarias, aquel que asume los trabajos, en conjunto con
el propietario, deber&#225;n efectuar la notificaci&#243;n escrita
con la firma de ambos al prestador.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658762">
                  <Texto>     Art&#237;culo 31&#186;: Si durante la construcci&#243;n de las
instalaciones domiciliarias, fuere necesario efectuar
modificaciones al proyecto inicial, dichas modificaciones
deber&#225;n incluirse en el proyecto definitivo que debe
entregarse al prestador conforme al art&#237;culo 22&#186;.
     Los proyectos archivados por el prestador ser&#225;n de
consulta p&#250;blica.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658763">
                  <Texto>     Art&#237;culo 32&#186;: Los prestadores deber&#225;n otorgar con
car&#225;cter provisional, por un plazo no superior a seis meses
prorrogables, un arranque de agua potable o una uni&#243;n
domiciliaria de alcantarillado, requerido para la
instalaci&#243;n de faenas o para la construcci&#243;n de las
edificaciones. En estos casos se exigir&#225; que se haya
emitido una factibilidad favorable para atender la
edificaci&#243;n que se construir&#225; en el inmueble. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658765">
          <Texto>     T I T U L O  V</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO V</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658766">
              <Texto>     De los Instaladores</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">De los Instaladores</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658764">
                  <Texto>     Art&#237;culo 33&#186;: Las instalaciones domiciliarias de agua
potable y de alcantarillado ser&#225;n proyectadas y ejecutadas
por los profesionales de la construcci&#243;n a que se refiere
el art&#237;culo 9&#186; de este reglamento. Tambi&#233;n podr&#225;n
intervenir en el &#225;mbito de la construcci&#243;n, los
profesionales y t&#233;cnicos especialistas dentro de su &#225;rea
espec&#237;fica de conocimientos, en las materias que legalmente
no correspondan en forma exclusiva a determinados
profesionales. Esta calidad de profesional o t&#233;cnico
especialista se acreditar&#225; mediante certificados expedidos
por las entidades o Institutos profesionales reconocidos por
el Estado. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658767">
                  <Texto>     Art&#237;culo 34&#186;: Aquellos especialistas que a la fecha
de entrada en vigencia de este Reglamento, est&#233;n en
posesi&#243;n de un carn&#233; otorgado por la Superintendencia,
mantendr&#225;n las habilitaciones reconocidas en dicho carn&#233;.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658768">
                  <Texto>     Art&#237;culo 35&#186;: El especialista que durante el
desempe&#241;o de sus actividades infrinja las disposiciones de
este Reglamento, incurrir&#225; en las responsabilidades civiles
y penales que correspondan.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658769">
                  <Texto>     Art&#237;culo 36&#186;: Para que, en conformidad al art&#237;culo
39&#186; del DFL MOP N&#186; 382/88, el propietario del inmueble
proceda a ejecutar la conexi&#243;n o empalme a las redes
p&#250;blicas en uso, se requerir&#225; la aprobaci&#243;n y
verificaci&#243;n del prestador.
     Tales obras se ejecutar&#225;n por los profesionales a que
alude el art&#237;culo 9&#186; de este Reglamento. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658771">
              <Texto>     Otras Disposiciones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">Otras Disposiciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658770">
                  <Texto>     Art&#237;culo 37&#186;: En las instalaciones domiciliarias de
alcantarillado se debe privilegiar aquellas soluciones
t&#233;cnicas que permitan el desag&#252;e gravitacional de las
aguas servidas domiciliarias.
     Cuando para los efectos de empalmar a la red p&#250;blica
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de una
propiedad, sea ineludible el paso de las instalaciones por
predios de otros propietarios, deber&#225; estar constituida la
servidumbre correspondiente, de acuerdo con la legislaci&#243;n
vigente.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658772">
                  <Texto>     Art&#237;culo 38&#186;: Se prohibe proyectar y construir
arranques de agua potable para abastecer a m&#225;s de un
inmueble e igualmente uniones domiciliarias de
alcantarillado que sirvan a dos o m&#225;s inmuebles.
     Se except&#250;an de la regla del inciso anterior, los
casos expresamente autorizados por la ley y los calificados
por el prestador como comunidades de desag&#252;e y servidumbres
de acueducto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658773">
                  <Texto>     Art&#237;culo 39&#186;: En caso que un inmueble se abastezca
simult&#225;neamente de agua potable desde una red p&#250;blica y
desde una fuente particular, la instalaci&#243;n domiciliaria
deber&#225; asegurar la total independencia de ambos sistemas de
abastecimiento, siendo admisible &#250;nicamente que las aguas
puedan mezclarse posteriormente en un estanque de
acumulaci&#243;n sin presi&#243;n.
     Conforme con lo expuesto en el art&#237;culo 160 del
Reglamento de Concesiones del DS N&#186; 1.199/04, de Obras
P&#250;blicas, dentro del territorio operacional de las
concesionarias sanitarias no ser&#225;n admisibles sistemas
particulares de abastecimiento de agua potable destinada al
consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o
de disposici&#243;n de aguas servidas dom&#233;sticas, salvo que no
existan redes p&#250;blicas enfrente de la respectiva propiedad,
caso en el cual se estar&#225; a lo dispuesto en el art&#237;culo
39&#186; de la Ley General de Servicios Sanitarios.
     En caso que en un sector no exista red de agua potable
o de alcantarillado, s&#243;lo se aceptar&#225;n soluciones
particulares de agua potable o alcantarillado
correspondientes a soluciones individuales y s&#243;lo para
sitios preexistentes, soluciones que deben ser aprobadas por
la autoridad de salud, quien calificar&#225; la factibilidad de
su construcci&#243;n, ya sea se trate de terrenos ubicados al
interior de un territorio operacional de una empresa o de
terrenos ubicados fuera del territorio operacional, pero
dentro del l&#237;mite urbano de la comuna correspondiente. No
se aceptar&#225;n soluciones particulares de alcantarillado ni
de agua potable para dar soluci&#243;n a subdivisiones de
terrenos dentro del &#225;rea urbana.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658775">
      <Texto>     SEGUNDA PARTE 

     DE LAS NORMAS T&#201;CNICAS</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">SEGUNDA PARTE DE LAS NORMAS TECNICAS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658776">
          <Texto>     T I T U L O  I

     Disposiciones Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658777">
              <Texto>     P&#225;rrafo I

     Definiciones</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Definiciones</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658774">
                  <Texto>     Art&#237;culo 40&#186;: Para los efectos de las normas
t&#233;cnicas a que se refiere esta parte del Reglamento, se
entender&#225; por:

a)   BOCA DE ADMISION: Es el extremo m&#225;s alto de una
tuber&#237;a o c&#225;mara de inspecci&#243;n de la instalaci&#243;n
domiciliaria de alcantarillado, destinada a recibir aguas
servidas dom&#233;sticas.
b)   CAUDAL NOMINAL DE UN MEDIDOR (Qn): caudal al cual el
medidor debe funcionar en forma permanente y satisfactoria
bajo condiciones normales de uso, tanto en condiciones de
flujo uniforme como intermitente.
c)   GASTO MAXIMO PROBABLE (QMP): Concepto probabil&#237;stico
mediante el cual se cuantifica el m&#225;ximo caudal con el que
deben dise&#241;arse las instalaciones de agua potable de
inmuebles que tienen una determinada caracter&#237;stica de
consumo.
d)   CIERRE HIDRAULICO: Accesorio o aparato dise&#241;ado y
construido de manera de proporcionar, cuando es
adecuadamente ventilado, un sello l&#237;quido que previene el
retroceso de los gases, sin afectar el flujo de las aguas
servidas que escurren a trav&#233;s de &#233;l.
e)   LONGITUD EQUIVALENTE: Es una longitud estimada de
tuber&#237;a que representa, para los efectos de c&#225;lculo, las
p&#233;rdidas de carga singulares, es decir aquellas ocasionadas
por piezas especiales y accesorios de uni&#243;n.
f)   RAMAL: Tuber&#237;a que recibe los efluentes de los
artefactos sanitarios y se empalma con la tuber&#237;a de
descarga o tuber&#237;a principal.
g)   REGISTRO: Pieza especial destinada a facilitar el
acceso a los ramales y descargas, con fines de
desobstrucci&#243;n.
h)   TUBERIA DE DESCARGA: Es la canalizaci&#243;n de bajada
vertical a la que empalman los ramales, destinada a la
conducci&#243;n de las aguas servidas dom&#233;sticas.
i)   TUBERIA DE DESCOMPRESION: Es la canalizaci&#243;n que se
instala a las descargas de los edificios de m&#225;s de ocho
pisos, que se conecta con el extremo inferior de la
descarga, con una ventilaci&#243;n, con una c&#225;mara de
inspecci&#243;n o con tramos superiores de la misma descarga y
cuyo objeto es evitar que el aire contenido en las tuber&#237;as
adquiera presiones que produzcan sifonaje y otras
anormalidades en los artefactos.
j)   TUBERIA INTERCEPTORA: Es aquella que recibe cualquier
otra tuber&#237;a lateral y es distinta a la descarga.
k)   TUBERIA PRINCIPAL: Es la que recibe las ramificaciones,
comienza en la tuber&#237;a de ventilaci&#243;n principal y termina
en la uni&#243;n domiciliaria.
l)   UNIDAD DE EQUIVALENCIA HIDRAULICA (UEH): Concepto
probabil&#237;stico, en t&#233;rminos del cual se cuantifica la
contribuci&#243;n de gasto al sistema de tuber&#237;as de la
instalaci&#243;n domiciliaria de alcantarillado, de cada uno de
los artefactos instalados, expresado en una determinada
escala.
m)   VENTILACION: Tuber&#237;a o sistema de tuber&#237;as instaladas
para proveer un flujo de aire hacia y desde el sistema de
alcantarillado o para proporcionar una circulaci&#243;n de aire
dentro del sistema a objeto de proteger los cierres
hidr&#225;ulicos de sifonaje.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658779">
              <Texto>     P&#225;rrafo II

Certificaci&#243;n de Conformidad de Materiales, Artefactos,
Componentes, Equipos y Sistemas</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Certificaci&#243;n de Conformidad de Materiales, Artefactos, Componentes, Equipos y Sistemas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658778">
                  <Texto>     Art&#237;culo 41&#186;: Conforme con el art&#237;culo 51&#186; del DFL
MOP N&#186; 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios, las
condiciones que regulan los niveles de calidad en la
prestaci&#243;n de los servicios en lo concerniente a la calidad
de los materiales de las instalaciones domiciliarias se
regir&#225; por las disposiciones t&#233;cnicas de los art&#237;culos
siguientes.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658780">
                  <Texto>     Art&#237;culo 42&#186;: Los materiales. artefactos,
componentes, equipos y sistemas utilizados en las
instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado
de todo el pa&#237;s, de acuerdo con lo dispuesto en el
art&#237;culo 6&#186; de este Reglamento, deber&#225;n ser autorizados
por la Superintendencia.
     Para lo anterior, deber&#225;n cumplir con los
procedimientos de certificaci&#243;n de calidad dispuestos por
la Superintendencia y realizados por organismos acreditados
en el Sistema Nacional de Acreditaci&#243;n del Instituto
Nacional de Normalizaci&#243;n (INN).
     Para aquellos casos en que la certificaci&#243;n nacional
de un producto se base en normativa extranjera, por no
existir norma chilena o no existir procedimiento de
certificaci&#243;n, la Superintendencia podr&#225; otorgar una
autorizaci&#243;n provisoria, por un plazo de 12 meses, dentro
del cual el interesado deber&#225; tramitar y obtener ante el
Instituto Nacional de Normalizaci&#243;n (INN) la Norma T&#233;cnica
Chilena Oficial que permita su certificaci&#243;n. En caso que
dentro de este plazo no se obtenga la norma oficial, pero se
encuentre en estudio en el INN, la Superintendencia
calificar&#225; la procedencia de posibles pr&#243;rrogas, cuyos
plazos no podr&#225;n ser superiores a 18 meses.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658781">
                  <Texto>     Art&#237;culo 43&#186;: Los fabricantes e importadores de
materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas
utilizados en las instalaciones sanitarias domiciliarias,
podr&#225;n optar por acogerse a cualquiera de las siguientes
situaciones:

a.   Si existe Norma Chilena acerca del producto, el
fabricante o importador deber&#225; presentar en la
Superintendencia los certificados que acrediten su
cumplimiento por parte del prototipo. En este caso se
otorgar&#225; la autorizaci&#243;n definitiva al producto,
estableci&#233;ndose en la resoluci&#243;n de autorizaci&#243;n las
condiciones y el tipo de certificaci&#243;n que deber&#225; cumplir.
b.   Si no existe Norma Chilena acerca del producto, el
fabricante o los importadores podr&#225;n optar por una de estas
alternativas:
b.a. Solicitar el estudio y elaboraci&#243;n de una norma
chilena oficial directamente al INN, anexando la
documentaci&#243;n correspondiente. Posteriormente, el
fabricante o importador deber&#225; presentar en la
Superintendencia los certificados que acrediten que el
prototipo del producto cumple dicha norma.
     En este caso, se otorgar&#225; la autorizaci&#243;n definitiva
al producto, estableci&#233;ndose en la Resoluci&#243;n de
autorizaci&#243;n las condiciones y el tipo de certificaci&#243;n
que deber&#225; cumplir.

b.b. A falta de normas chilenas oficiales, el fabricante o
importador podr&#225; certificar seg&#250;n norma extranjera
aceptada por la Superintendencia y con certificaci&#243;n
nacional. Previa presentaci&#243;n a la Superintendencia de los
certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos
de la norma extranjera por parte del prototipo del producto,
se otorgar&#225; una autorizaci&#243;n provisoria, mediante
resoluci&#243;n que establecer&#225; las condiciones y el tipo de
certificaci&#243;n que deber&#225; cumplir el producto, adem&#225;s del
plazo para efectuar el estudio en el INN de una Norma
Chilena Oficial acerca de la materia.

b.c. Presentar las especificaciones t&#233;cnicas de
fabricaci&#243;n del producto para su aprobaci&#243;n por la
Superintendencia. Posteriormente, el fabricante o importador
deber&#225; presentar en la Superintendencia los certificados
que acrediten el cumplimiento, por parte del prototipo, de
los requisitos estipulados en la Especificaci&#243;n T&#233;cnica
SISS, en cuyo caso se otorgar&#225; una autorizaci&#243;n
provisoria, estableci&#233;ndose en la resoluci&#243;n de
autorizaci&#243;n las condiciones y el tipo de certificaci&#243;n
que deber&#225; cumplir el producto adem&#225;s del plazo para
efectuar el estudio en el INN de una norma chilena oficial
acerca de la materia.

     En todos los casos, la autorizaci&#243;n del producto
permanecer&#225; vigente mientras no var&#237;en las condiciones que
justificaron su aprobaci&#243;n.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658876">
                  <Texto>     Art&#237;culo 43 bis: En materias de certificaci&#243;n de
productos a utilizar en las instalaciones domiciliarias de
agua potable y alcantarillado, la Superintendencia podr&#225;
aceptar aquellas certificaciones otorgadas por organismos
acreditados por INN o por un organismo de acreditaci&#243;n
signatario de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del
InterAmerican Accreditation Cooperation (IAAC) o del
International Accreditation Forum (IAF), en el &#225;rea de
certificaci&#243;n de productos y que dichas certificaciones se
realicen en conformidad con las normas o especificaciones
aceptadas por la Superintendencia.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">43 BIS</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658782">
                  <Texto>     Art&#237;culo 44&#186;: La Superintendencia mantendr&#225; una
n&#243;mina actualizada de los fabricantes a importadores de
materiales, artefactos, componentes, equipos y sistemas
utilizados en instalaciones domiciliarias de agua potable y
de alcantarillado, con indicaci&#243;n de los productos, las
normas o especificaciones t&#233;cnicas por las que se rige su
fabricaci&#243;n y los procedimientos de certificaci&#243;n. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658783">
                  <Texto>     Art&#237;culo 45&#186;: Los materiales y los productos que se
emplean en las instalaciones domiciliarias ser&#225;n
certificados en su calidad por los organismo de
certificaci&#243;n acreditados ante el INN. Tal certificaci&#243;n
deber&#225; otorgarse previamente antes de la comercializaci&#243;n
de dichos materiales y productos. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658784">
                  <Texto>     Art&#237;culo 46&#186;: Por  razones t&#233;cnicas, econ&#243;micas o
geogr&#225;ficas, la Superintendencia podr&#225; resolver
fundadamente la aplicaci&#243;n gradual de las normas t&#233;cnicas
relativas a la prestaci&#243;n de los servicios y las
instalaciones domiciliarias.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658786">
              <Texto>     P&#225;rrafo III

     Bases Contractuales y Tipos de Certificaci&#243;n</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III Bases Contractuales y Tipos de Certificaci&#243;n</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658785">
                  <Texto>     Art&#237;culo 47&#186;: De acuerdo con lo dispuesto en este
Reglamento, los t&#233;rminos de referencia de la certificaci&#243;n
ser&#225;n las Normas Chilenas aprobadas por decreto supremo y a
falta de ellas, las especificaciones que determine la
Superintendencia.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658787">
                  <Texto>     Art&#237;culo 48&#186;: La Certificaci&#243;n de Conformidad podr&#225;
ser realizada con alguno de los modelos de certificaci&#243;n
que se indican a continuaci&#243;n:

a.   Certificaci&#243;n por lotes:
     Procedimiento mediante el cual se extrae una muestra
representativa de un lote debidamente identificado,
efectu&#225;ndose los ensayos sobre dicha muestra. Si los
resultados de los ensayos est&#225;n conforme con las Normas
Chilenas o Especificaciones T&#233;cnicas correspondientes al
producto, el organismo de certificaci&#243;n otorgar&#225; un
certificado que comprenda al lote.
b.   Certificaci&#243;n seg&#250;n marca de conformidad con normas
chilenas:
     Este modelo de certificaci&#243;n comprende un ensayo de
tipo, una evaluaci&#243;n del sistema de control de calidad de
la f&#225;brica y su aceptaci&#243;n, supervisi&#243;n por parte del
organismo de certificaci&#243;n del art&#237;culo 45&#186;.
     Mientras exista este modelo de certificaci&#243;n, los
productos amparados por la Marca de Conformidad con Norma
deber&#225;n llevar un sello que indique la Norma Chilena con la
cual el producto cumple, sin perjuicio de que el organismo
de certificaci&#243;n emita certificados que avalen la
producci&#243;n en general. Los requisitos, procedimientos y
condiciones para otorgar, mantener o suspender la marca de
conformidad con Norma Chilena est&#225;n contenidos en el
Reglamento de Marca de Conformidad con Norma del INN.
c.   Certificaci&#243;n permanente de producci&#243;n:
     En este caso se sigue el mismo procedimiento que en la
Marca de Conformidad con Norma, con la diferencia que los
t&#233;rminos de referencia para la certificaci&#243;n, en vez de
una Norma Chilena, se puede cumplir con una especificaci&#243;n
t&#233;cnica o parte de una Norma Chilena. En este, los
productos deben llevar un sello distintivo del organismo que
entrega la certificaci&#243;n.
d.   Certificaci&#243;n de prototipo:
     Este modelo de certificaci&#243;n s&#243;lo se utilizar&#225; para
la autorizaci&#243;n de los productos por parte de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658789">
          <Texto>    T I T U L O  II

De la Presentaci&#243;n y Contenido del Proyecto de
Instalaciones Domiciliarias
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO II De la Presentaci&#243;n y Contenido del Proyecto de Instalaciones Domiciliarias</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658790">
              <Texto>     P&#225;rrafo I

    Presentaci&#243;n del Proyecto
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Presentaci&#243;n del Proyecto</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658788">
                  <Texto>     Art&#237;culo 49&#186;: La presentaci&#243;n y contenido del
proyecto de Instalaciones Domiciliarias deber&#225; cumplir con
lo siguiente:

a.     La Memoria y Especificaciones T&#233;cnicas deber&#225;n
       presentarse mecanografiadas en papel y en
       forma adicional en archivos magn&#233;ticos, cuando
       hayan sido confeccionados en dicho medio.
b.     Los Planos deber&#225;n cumplir con las siguientes
       pautas:
b.a.   El tama&#241;o de los planos estar&#225; comprendido entre
       los formatos A-3 y A-0, conforme a las Normas
       NCh 13 y 494.
       Las escalas se seleccionar&#225;n entre las
       siguientes:
b.a.a. Planos de conjuntos o loteos:
       1:100; 1:200; 1:250, 1:500 y 1:1000
b.a.b. Planos de la propiedad, plantas de pisos:
       1:50; 1:100; 1:200; 1:250; 1:500
b.a.c. Planos de detalles y cortes:
       1:1; 1:5; 1:10; 1:20; 1:25 &#243; 1:50

     En general se usar&#225; la escala 1:100 para plantas de
pisos. Cuando &#233;sta no sea adecuada, se recurrir&#225; a la m&#225;s
conveniente de las indicadas, de modo de obtener una buena
presentaci&#243;n y m&#225;xima claridad en la interpretaci&#243;n de
los planos.

b.b.   Para su confecci&#243;n se emplear&#225; poli&#233;ster
       transl&#250;cido con tinta indeleble negra. Deber&#225;
       presentarse en forma que puedan plegarse en
       formatos de 210 mm. de ancho por 297 mm. de alto
       con una tolerancia de &#177; 10 mm. Adicionalmente se
       presentar&#225;n en archivos magn&#233;ticos, cuando hayan
       sido confeccionados en por dicho medio.
b.c.   La car&#225;tula deber&#225; ir ubicada en la esquina
       inferior derecha, debiendo plegarse el plano de
       manera que &#233;sta quede siempre ubicada en primer
       plano, tanto en los proyectos de agua potable
       como en los de alcantarillado. El detalle ser&#225;
       el establecido en el Anexo N&#186; 2 Car&#225;tula.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658792">
              <Texto>     P&#225;rrafo II

     Contenido del Proyecto</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Contenido del Proyecto</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-05-10" derogado="no derogado" idParte="8658791">
                  <Texto>     Art&#237;culo 50&#186;: Los proyectos deber&#225;n contener
memoria, planos y especificaciones t&#233;cnicas como documentos
independientes. Sin embargo, en aquellos que correspondan a
viviendas hasta de dos pisos, con 75 UEH o menos y di&#225;metro
m&#225;ximo de arranque y medidor de agua potable de 25 mm. y
que no incluyan obras complementarias, tales como estanques,
sistema de elevaci&#243;n u otros, se podr&#225; establecer en el
plano la memoria y especificaciones t&#233;cnicas m&#237;nimas. Los
proyectos no contemplados en esta excepci&#243;n se califican
como proyectos de envergadura.
     Se entender&#225; por Memoria, la exposici&#243;n de los
antecedentes, recursos, requerimientos, m&#233;todos de estudio
y c&#225;lculo de las soluciones propuestas, la que deber&#225;
contener las bases t&#233;cnicas que correspondan para el
dise&#241;o de los proyectos de conformidad a lo
establecido en este Reglamento:
a.   Proyectos de agua potable:
a.a. N&#250;mero estimado de usuarios
a.b. Dotaciones consideradas.
a.c. Materiales utilizados.
a.d. C&#225;lculo de gastos instalados, probable y consumo
m&#225;ximo diario.
a.e. C&#225;lculo de presiones.
a.f. C&#225;lculo del medidor.
a.g. C&#225;lculo y caracter&#237;sticas de obras y equipos
especiales.
a.h. C&#225;lculo del consumo del per&#237;odo de punta
a.i. Bases t&#233;cnicas del sistema de riego, si lo hubiera.

b.   Proyectos de Alcantarillado:
b.a. N&#250;mero estimado de usuarios
b.b. N&#250;mero de artefactos a instalar.
b.c. Gasto instalado de cada artefacto.
b.d. Dotaciones y cuadro de UEH.
b.e. Caudales de aguas servidas.
b.f. Criterios de dise&#241;o y dimensionamiento, bases de
c&#225;lculo utilizadas.
b.g. Soluci&#243;n de aguas lluvia independiente del sistema de
alcantarillado de aguas servidas.

     Los Planos, son la expresi&#243;n gr&#225;fica del proyecto y
su contenido determina la geometr&#237;a completa de la obra.
Junto con las especificaciones t&#233;cnicas deben definir todos
los requisitos necesarios para la construcci&#243;n, los que
constar&#225;n esencialmente de lo siguiente:

a.   Plano de ubicaci&#243;n de la propiedad con sus
dimensiones, referida a puntos de referencia (PR),
f&#225;cilmente identificable, indicando el norte.
b.   Planta de cada piso con indicaci&#243;n de cotas referidas
al punto de la solera ubicado sobre la uni&#243;n domiciliaria
de alcantarillado (CS) a otro adecuado.
c.   Ubicaci&#243;n y protecci&#243;n del medidor.
d.   Si se precisa describir m&#225;s detalladamente parte de
las instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado (IDAA) se utilizar&#225;n cortes de detalle a
escala adecuada.
e.   Cuando sea necesario en los proyectos de envergadura
deber&#225; incluirse un esquema isom&#233;trico.
f.   Las instalaciones de agua potable y alcantarillado
deber&#225;n ir en planos separados.
g.   Los proyectos de las instalaciones de agua fr&#237;a y
caliente podr&#225;n ir en un mismo plano, pero en plantas
separadas.

     Las siglas y s&#237;mbolos para designar materiales,
artefactos, etc. se indican en el Anexo N&#186; 1 de este
Reglamento. Cuando por necesidad del proyecto se utilicen
otros, se especificar&#225; en el mismo plano su significado.
     Las Especificaciones T&#233;cnicas representar&#225;n la
expresi&#243;n escrita de las condiciones del proyecto. Tendr&#225;n
por objeto impartir las instrucciones t&#233;cnicas sobre los
procedimientos constructivos, los materiales que se
emplear&#225;n, las tolerancias y pruebas que deber&#225;n
cumplirse.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658794">
          <Texto>     T I T U L O  III

Dise&#241;o y c&#225;lculo de las Instalaciones Domiciliarias de
Agua Potable</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO III Dise&#241;o y c&#225;lculo de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658793">
              <Texto>     Art&#237;culo 51&#186;: El dise&#241;o y c&#225;lculo de las
instalaciones domiciliarias de agua potable (IDAP) debe
garantizar en toda circunstancia la preservaci&#243;n de la
potabilidad del agua y un suministro adecuado a cualquier
artefacto, ci&#241;&#233;ndose para ello a las normas chilenas,
instrucciones de la Superintendencia y las pr&#225;cticas
corrientemente empleadas en ingenier&#237;a sanitaria. Asimismo,
el dise&#241;o y los materiales consultados deben asegurar el
buen funcionamiento y durabilidad de las instalaciones,
durante la vida &#250;til prevista del inmueble al cual va a
servir.
     En un proyecto domiciliario de agua potable y
alcantarillado no podr&#225; haber exceso de soluciones
dise&#241;adas al l&#237;mite de las normas de este Reglamento,
salvo aquellos casos excepcionales calificados por la
Superintendencia. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658795">
              <Texto>     Art&#237;culo 52&#186;: Los c&#225;lculos y condiciones b&#225;sicas de
las IDAP deber&#225;n cumplir con lo indicado en la norma
chilena NCh 2485 y con las siguientes especificaciones:

a.   Di&#225;metros m&#237;nimos
     El di&#225;metro m&#237;nimo de las tuber&#237;as a utilizar en las
instalaciones domiciliarias de agua potable ser&#225; D = 13 mm,
para tuber&#237;as de cobre y D = 16 mm, para tuber&#237;as de
material pl&#225;stico. Todos los di&#225;metros deber&#225;n
determinarse mediante c&#225;lculo.
     Sin embargo lo anterior, se podr&#225; utilizar tuber&#237;a de
cobre de di&#225;metro D = 10 mm, en el tramo a la vista de la
conexi&#243;n a la llave o artefacto, con una longitud m&#225;xima
de 20 cm.

b.   Gastos m&#225;ximos instalados y probables
b.a. En el Anexo N&#186; 3, se indican los gastos instalados por
artefactos, que debe utilizarse para el c&#225;lculo de los
di&#225;metros de las tuber&#237;as. Se emplear&#225;n los mismos
valores para instalaciones de agua fr&#237;a como para aquellas
de agua caliente.
     La suma de los gastos instalados con agua fr&#237;a
determinar&#225; el gasto m&#225;ximo instalado en L/min.
     Salvo consideraciones propias del proyecto, se podr&#225;
efectuar el c&#225;lculo de los caudales totales, sin incluir el
consumo de agua caliente de calef&#243;n, calderas u otros.
b.b. El gasto m&#225;ximo probable (QMP) en L/min., se
calcular&#225; a partir del gasto instalado mediante la
siguiente f&#243;rmula:
     Ramales con grifer&#237;a corriente:

     Q.M.P. = 1.7391* QI 0.6891

     Donde:

     QI : Gasto instalado en L/min.
     QMP : Gasto m&#225;ximo probable en L/min.

b.c. Para ramales con v&#225;lvulas autom&#225;ticas se deber&#225;n
cumplir con las especificaciones del fabricante.
     El gasto m&#225;ximo probable total de una instalaci&#243;n con
ramales que cuenten simult&#225;neamente con grifer&#237;a corriente
y v&#225;lvulas autom&#225;ticas.
     (instalaciones mixtas), est&#225; dado por la suma de los
gastos m&#225;ximos probables independientes de ambos tipos de
artefactos, salvo justificaci&#243;n del proyectista.
b.d. En todo caso, para el dimensionamiento de las
instalaciones se podr&#225; emplear un gasto de dise&#241;o
diferente al gasto m&#225;ximo probable. Su valor m&#237;nimo
deber&#225; ser debidamente justificado por el proyectista y su
m&#225;ximo corresponder&#225; al gasto instalado, el que deber&#225;
ser aceptado en forma expresa por el Prestador, todo lo cual
quedar&#225; establecido en el plano del proyecto.
b.e. El c&#225;lculo de los di&#225;metros, p&#233;rdidas de carga y
presiones en cada punto, deber&#225; resumirse en forma de
cuadro ordenado seg&#250;n tramos de tuber&#237;as.
     Se recomienda la utilizaci&#243;n de un cuadro de c&#225;lculos
similar al que se indica a continuaci&#243;n, al que el
proyectista podr&#225; hacer las variaciones que estime
conveniente, de acuerdo con la complejidad del proyecto.


     CUADRO DE DIAMETROS Y PRESIONES

     VER DIARIO OFICIAL DE 28.01.2003, PAGINA 9.


c.   C&#225;lculos y condiciones del medidor:
c.a  P&#233;rdida de carga en el medidor
     Para el c&#225;lculo de la p&#233;rdida de carga en el medidor
podr&#225; utilizarse la f&#243;rmula siguiente, para medidores de
transmisi&#243;n mec&#225;nica de di&#225;metro igual o inferior a 38
mm.

     K= 0.036 (QMP/C)2.
     En que:

     QMP : Gasto m&#225;ximo probable en L/min.
     C   : Capacidad m&#225;xima del medidor en m3/d&#237;a.
     K   : P&#233;rdida de carga en m.

     En todo caso, ser&#225; obligaci&#243;n del proyectista
justificar t&#233;cnicamente el empleo de otra expresi&#243;n o de
valores espec&#237;ficos correspondientes a medidores de otras
caracter&#237;sticas distintas a los mec&#225;nicos. Para medidores
de di&#225;metros superiores a 38 mm. deben utilizarse las
tablas que entreguen los fabricantes:

c.b. Capacidad m&#225;xima de los medidores
     Para la determinaci&#243;n del di&#225;metro del medidor se
podr&#225; utilizar la tabla siguiente hasta un di&#225;metro de 38
mm. o especificaciones del fabricante. Para di&#225;metros
superiores deber&#225; recurrirse a las especificaciones del
fabricante del medidor correspondiente.

     Di&#225;metro   Consumo m&#225;ximo     Gasto m&#225;ximo
     medidor        diario           probable
      (mm)         (m3/d&#237;a)           (l/min)
                     (C)               (QMP)

       13             3                 50
       19             5                 80
       25             7                117
       38            20                333

     Para calcular el di&#225;metro del medidor requerido, se
aplicar&#225; la tabla anterior en funci&#243;n de la demanda
m&#225;xima de la instalaci&#243;n en m3/d&#237;a, conforme a las tablas
que la Superintendencia emitir&#225; peri&#243;dicamente.
     Para tal efecto, los consumos m&#225;ximos diarios en
instalaciones domiciliarias de agua potable establecidos en
el Anexo N&#186; 4 s&#243;lo tendr&#225;n valor referencial, pudiendo
modificarse estas tablas mediante resoluciones de la
Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, el
proyectista podr&#225; justificar otros valores.
     En instalaciones sin estanque ser&#225; necesario calcular
adem&#225;s, el gasto de dise&#241;o de la instalaci&#243;n en l/min. a
base de los valores que figuran en Anexo N&#186; 3, y se
determinar&#225; el di&#225;metro del medidor de acuerdo con la
tabla anterior.
     En caso de discordancia con el di&#225;metro fijado por el
consumo m&#225;ximo diario, se adoptar&#225; el mayor.
     Excepcionalmente, con notificaci&#243;n previa al usuario,
el prestador podr&#225; modificar, a su costo, el di&#225;metro del
medidor, bas&#225;ndose en mediciones efectivas del consumo que
registre el inmueble.
     Cualquier discrepancia con relaci&#243;n a esta
disposici&#243;n, entre el prestador y el interesado, a
solicitud de cualquiera de las partes, resolver&#225; la
Superintendencia.


c.c. Instalaci&#243;n de medidores y remarcadores
     Los medidores y remarcadores deben ser instalados de
acuerdo con lo estipulado en las Normas Chilenas. Estos
deben ser colocados en posici&#243;n horizontal, salvo aquellos
expresamente fabricados para ser colocados en otras
posiciones. Los di&#225;metros de las tuber&#237;as ubicadas antes y
despu&#233;s del medidor deber&#225;n ser iguales a lo menos en una
extensi&#243;n de 5 di&#225;metros, o de acuerdo con las
especificaciones del fabricante.
     Los medidores se instalar&#225;n junto a la l&#237;nea oficial
a la entrada del inmueble si es posible y en todo caso, en
un lugar de f&#225;cil acceso y sin obst&#225;culos para su lectura.
     En edificios y conjuntos habitacionales que tengan una
conexi&#243;n &#250;nica a la matriz p&#250;blica de agua potable, el
proyecto de la instalaci&#243;n domiciliaria de agua potable del
edificio o conjunto deber&#225; incluir la instalaci&#243;n de un
medidor remarcador en los espacios comunes para cada
departamento o inmueble, y medidores remarcadores para
registrar los consumos comunes.
     En los arranques cuyo di&#225;metro sea igual o superior a
50 mm., debe considerarse la instalaci&#243;n de un filtro de
rejilla antes del medidor si &#233;ste no lo lleva incorporado.
     Los medidores deber&#225;n ir instalados con protecci&#243;n
adecuada, contra da&#241;os producidos por golpes y factores
clim&#225;ticos propios de la zona.
     Las pasadas de las tuber&#237;as de agua potable a los
pisos superiores de los edificios de departamentos
habitacionales a oficinas, no podr&#225;n proyectarse por el
interior de los departamentos, debiendo ubicarse en sitios
comunes que siempre tengan acceso a trav&#233;s de un espacio
general del edificio y que permita la instalaci&#243;n del
remarcador.

d.   Determinaci&#243;n de las p&#233;rdidas de carga d.a. La
determinaci&#243;n de las p&#233;rdidas de carga, ser&#225; efectuada
por el proyectista de acuerdo con f&#243;rmulas, tablas y
&#225;bacos correspondientes a cada materia, no acept&#225;ndose
sobre el punto de salida del artefacto situado m&#225;s
desfavorablemente, una presi&#243;n menor a mca para IDAP
alimentadas desde la matriz, consider&#225;ndose &#233;sta en
condici&#243;n de presi&#243;n de d&#237;a de m&#225;ximo consumo en
per&#237;odo de punta, &#243; 7 mca cuando se abastece desde medios
mec&#225;nicos, ni una velocidad superior a 2,5 m/s en las
tuber&#237;as exteriores y de distribuci&#243;n principal y 2 m/s en
las tuber&#237;as de la red interior.
     La velocidad en tuber&#237;as deber&#225; corresponder a las
se&#241;aladas en el punto 5.3 de la norma chilena NCh 2485. Sin
embargo lo anterior, en casos de materiales con nuevas
tecnolog&#237;as que acepten velocidades mayores a las
indicadas, &#233;stas podr&#225;n utilizarse previa justificaci&#243;n
t&#233;cnica del fabricante o importador ante la
Superintendencia, y previa solicitud de modificaci&#243;n de la
referida norma ante el INN.
d.b. El c&#225;lculo de las p&#233;rdidas de carga se iniciar&#225; en
la llave de paso ubicada despu&#233;s del medidor, siendo
necesario considerar aquellas producidas en las tuber&#237;as de
la instalaci&#243;n interior y calentador empleado, indicando
las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de este &#250;ltimo en el plano
del proyecto.

e.   Llaves de paso
     Toda sala de servicio (ba&#241;o, cocina, etc.), deber&#225;
llevar a lo menos una llave de paso de agua fr&#237;a y otra de
agua caliente, que permita independizarla del resto de los
servicios del inmueble.
f.   La presi&#243;n m&#237;nima para el dise&#241;o de la instalaci&#243;n
domiciliaria de agua potable ser&#225; la establecida en la
Norma Chilena NCh 2485. En los casos de excepci&#243;n que
permite esta norma, respecto a que no se alcance la presi&#243;n
m&#237;nima 14 m.c.a. despu&#233;s de la llave de paso aguas abajo
del medidor, el prestador deber&#225; justificar t&#233;cnicamente
esta situaci&#243;n teniendo presente que la red p&#250;blica debe
cumplir siempre con las presiones m&#237;nimas especificadas en
la NCh 691.
g.   El di&#225;metro definitivo del medidor ser&#225; aprobado por
el Prestador sobre la base del proyecto domiciliario
presentado y podr&#225; ser distinto al di&#225;metro del arranque,
no pudiendo afectar la calidad de la instalaci&#243;n interior.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658797">
          <Texto>     T I T U L O  IV

     Red de Incendio</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO IV Red de Incendio</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658796">
              <Texto>     Art&#237;culo 53&#186;: En toda edificaci&#243;n, se deber&#225;
considerar un sistema de redes para la provisi&#243;n de agua,
que se denominar&#225; red de incendio (red h&#250;meda y red seca).
Mientras no exista una norma espec&#237;fica al respecto, estas
redes deber&#225;n ser proyectadas de acuerdo con las
disposiciones m&#237;nimas que a continuaci&#243;n se indican:

a.   RED HUMEDA
a.a. En los inmuebles destinados a la reuni&#243;n de personas
tales como hospitales, comercio, escuelas, industrias,
edificios p&#250;blicos, deportivos y otros destinados al mismo
efecto, as&#237; como tambi&#233;n en los edificios de tres o m&#225;s
pisos se deber&#225; considerar para utilizaci&#243;n contra fuegos
incipientes, una boca de incendio de 25 mm. como m&#237;nimo por
piso, conectada al sistema de distribuci&#243;n de agua del
edificio.
     Las bocas de incendio se distribuir&#225;n de manera que
ning&#250;n punto del inmueble quede a una distancia mayor de
veinticinco metros de ellos, con una manguera que cubra el
punto m&#225;s alejado y su acceso ser&#225; expedito y de f&#225;cil
accionamiento de v&#225;lvulas y mangueras.
a.b. En edificios de departamentos las bocas de incendio
deber&#225;n ubicarse en espacios comunes, y en aquellos casos
que no se pueda cumplir con la distancia se&#241;alada en el
inciso precedente, podr&#225;n aceptarse mangueras de longitud
superior a 25 metros, siempre que permitan contar una
presi&#243;n de 8 m.c.a., a la salida de la manguera.
a.c. Cada boca de incendio se ubicar&#225; en un nicho con
puerta de vidrio debidamente se&#241;alizado, en lugares de
f&#225;cil acceso y r&#225;pida ubicaci&#243;n, excepto las escalas
presurizadas. Este nicho se ubicar&#225; a una altura entre 0,9
m. y 1,5 m. sobre el nivel del piso, y contar&#225; una manguera
resistente a una temperatura de 80&#176; C, con certificado de
calidad y especificada para estos efectos.
a.d. La boca de incendio tendr&#225; llave de salida del tipo
cierre r&#225;pido, v&#225;lvula del tipo bola o globo angular de
45&#176;, a la que deber&#225; conectarse una manguera de di&#225;metro
igual al de la boca de incendio, con su respectivo pit&#243;n.
Las mangueras que deber&#225;n ser del tipo semir&#237;gidas, no
podr&#225;n estar sometidas en ning&#250;n caso a presiones mayores
que 70 mca.
a.e. En las bocas de incendio de 25 mm., el pit&#243;n de la
manguera tendr&#225; una boquilla cuyo di&#225;metro interior ser&#225;
mayor o igual a 7 mm.
a.f. En cada vivienda unifamiliar, vivienda social a
inmuebles similares destinados a otros fines y que enfrenten
a la red p&#250;blica, deber&#225;n contar a lo menos con una llave
de salida con hilo exterior, de un di&#225;metro igual al del
arranque de agua potable.
a.g. Seg&#250;n las caracter&#237;sticas de la edificaci&#243;n, en el
dise&#241;o de la red de distribuci&#243;n que alimenta la red
h&#250;meda deber&#225; considerarse la operaci&#243;n simult&#225;nea de
dos o m&#225;s bocas de incendio.

b.   RED SECA
b.a. En los edificios de cinco o m&#225;s pisos de altura se
deber&#225; instalar una red seca para agua independiente de la
red de distribuci&#243;n de agua para el consumo. Ser&#225; una
tuber&#237;a matriz para utilizaci&#243;n exclusiva del Cuerpo de
Bomberos, de acero galvanizado ASTM A-53 con uni&#243;n roscada
y tendr&#225; un di&#225;metro m&#237;nimo de 100 mm. No obstante, su
capacidad deber&#225; verificarse para un caudal total de 24
l/s, con una presi&#243;n de 50 m.c.a. en la boca de salida m&#225;s
desfavorable.
b.b. La red seca deber&#225; ir ubicada de tal manera que se
permita su inspecci&#243;n, y no podr&#225; situarse en lugares
comunes con conductores el&#233;ctricos. En la parte superior la
tuber&#237;a llevar&#225; una ventosa a otro dispositivo autom&#225;tico
que permita evacuar el aire del sistema cada vez que sea
usado. En la parte m&#225;s baja del sistema descrito, se
dispondr&#225; de una llave de purga que permita desaguar
completamente la tuber&#237;a una vez usada.
b.c. La parte inferior de esta tuber&#237;a se prolongar&#225; hasta
el exterior del edificio donde rematar&#225; en dos bocas de 75
mm. ubicadas a un metro de altura sobre el nivel de piso
terminado adyacente y en un lugar de f&#225;cil acceso e
inmediato a las v&#237;as principales de entrada al edificio.
Las citadas bocas estar&#225;n provistas de sendas v&#225;lvulas de
retenci&#243;n o v&#225;lvulas bola con v&#225;lvulas de retenci&#243;n en
la vertical, o bifurcaci&#243;n con chapaleta de desviaci&#243;n
seg&#250;n DIN 14.361, con v&#225;lvula de retenci&#243;n en la
vertical, que rematar&#225;n en uniones Storz que permitan el
acople de la uni&#243;n Storz DIN 14.322. Cada una de ellas
tendr&#225; su correspondiente tapa Storz, asegurada con
cadenilla, que la proteja de deterioro o del ingreso de
cuerpos extra&#241;os.
b.d. La red seca tendr&#225; bocas de salidas debidamente
se&#241;alizadas en todos los pisos incluidos los subterr&#225;neos,
que se ubicar&#225;n en los espacios comunes y en lugares de
f&#225;cil acceso, exceptuando las cajas de escalas
presurizadas. Deber&#225; cuidarse que ning&#250;n punto de cada
piso quede a una distancia mayor de cuarenta metros de una
boca de salida. Estas bocas estar&#225;n provistas de su
correspondiente llave globo angular de 45&#176; o llave de bola,
que rematar&#225;n en una uni&#243;n Storz de 52 mm. (2") que
permita acoplar la uni&#243;n Storz DIN 14.322. Las salidas
estar&#225;n protegidas por las correspondientes tapas Storz,
con cadenillas, que las resguarden de deterioros o del
ingreso de cuerpos extra&#241;os.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658799">
          <Texto>     T I T U L O  V

     Estanques de Agua Potable</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO V Estanques de Agua Potable</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658798">
              <Texto>     Art&#237;culo 54&#186;: Los c&#225;lculos y condiciones b&#225;sicas de
los estanques de agua potable deber&#225;n cumplir con lo
indicado en la norma chilena NCh 2794.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658800">
              <Texto>     Art&#237;culo 55&#186;: En los edificios de cuatro o m&#225;s pisos
deber&#225;n proyectarse y construirse estanques de regulaci&#243;n
inferior, o inferior y superior, cuya capacidad total
conjunta sea superior al 50% del consumo medio diario de los
departamentos, oficinas y locales comerciales, abastecidos
por el sistema de elevaci&#243;n, salvo justificaci&#243;n t&#233;cnica
en contrario. La capacidad &#250;til total del estanque superior
deber&#225; ser mayor al 5% de dicho consumo.
     Si todos los pisos de edificios de cuatro o m&#225;s pisos
est&#225;n ubicados bajo la cota de solera respecto de la
ubicaci&#243;n del medidor, podr&#225; no instalarse el estanque en
los casos en que la presi&#243;n disponible en el artefacto m&#225;s
desfavorable con el caudal m&#225;ximo probable sea igual o
superior a la reglamentaria, despu&#233;s de considerar las
p&#233;rdidas de carga en el arranque, medidor y tuber&#237;as.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658801">
              <Texto>     Art&#237;culo 56&#186;: Los establecimientos hospitalarios
deber&#225;n contar con estanque de una capacidad m&#237;nima de un
100% del consumo medio diario.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658802">
              <Texto>     Art&#237;culo 57&#186;: En los edificios con consumo industrial
se deber&#225;n consultar estanques cuando se requieran, seg&#250;n
las condiciones establecidas en el Certificado de
Factibilidad otorgado por el Prestador, y de acuerdo con el
tipo de industrias.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658803">
              <Texto>     Art&#237;culo 58&#186;: Los estanques deber&#225;n ser dise&#241;ados
de manera de preservar la calidad del agua, emple&#225;ndose
materiales probadamente impermeables, resistentes y no
t&#243;xicos, y deber&#225;n ubicarse de manera de evitar la
contaminaci&#243;n por efecto de entrada de materias extra&#241;as o
de agua diferente a la de la alimentaci&#243;n, salvo lo
se&#241;alado en el art&#237;culo 39&#186; del presente Reglamento. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658804">
              <Texto>     Art&#237;culo 59&#186;: Los estanques no deber&#225;n ubicarse
pr&#243;ximos a instalaciones de aguas servidas, y deber&#225;n
asegurar que en caso de rotura o filtraci&#243;n, &#233;stas no
puedan contaminar el agua potable.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658805">
              <Texto>     Art&#237;culo 60&#186;: Los estanques de 20 m3 o m&#225;s, deber&#225;n
estar divididos en dos (2) o m&#225;s compartimentos. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658806">
              <Texto>     Art&#237;culo 61&#186;: Una vez estabilizado el nivel del agua
y terminada la absorci&#243;n de la misma, se proceder&#225; a medir
la estanqueidad de la estructura. Su p&#233;rdida no deber&#225; ser
mayor que el 0,5% de la altura de aguas en 24 horas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658807">
              <Texto>     Art&#237;culo 62&#186;: En forma previa al inicio de operaci&#243;n
del servicio, se deber&#225; limpiar y desinfectar los
estanques, mediante la aplicaci&#243;n de una soluci&#243;n de 50
mg. de cloro por litro de agua o de hipoclorito de sodio al
10%, durante seis (6) horas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658808">
              <Texto>     Art&#237;culo 63&#186;: Cada estanque deber&#225; contar por lo
menos con una tuber&#237;a de alimentaci&#243;n con una v&#225;lvula de
corte autom&#225;tico por llenado, la que se ubicar&#225; inmediata
a la escotilla de acceso. Estas v&#225;lvulas deber&#225;n cumplir
con la presi&#243;n est&#225;tica m&#225;xima de trabajo indicada en la
norma de dise&#241;o norma chilena NCh 691. En caso contrario,
deber&#225; disponerse un dispositivo reductor de presi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658809">
              <Texto>     Art&#237;culo 64&#186;: Cada estanque contar&#225; con una tuber&#237;a
de rebase a lo menos cinco cent&#237;metros sobre el nivel
m&#225;ximo del agua, que deber&#225;</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658810">
              <Texto>     Art&#237;culo 65&#186;: Las aguas provenientes del rebase
deber&#225;n conducirse al sistema de desag&#252;e del edificio,
asegur&#225;ndose que no exista posibilidad de contaminaci&#243;n.
Adem&#225;s, deber&#225; incluir alg&#250;n sistema que haga notorio
cualquier p&#233;rdida de agua.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658811">
              <Texto>     Art&#237;culo 66&#186;: Se deber&#225; evitar que las aguas
provenientes del rebase ingresen hacia la sala de bombas. En
caso contrario, deber&#225; instalarse un pozo acumulador con
bomba sentina dimensionada para evacuar a lo menos la
totalidad del gasto de entrada.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658812">
              <Texto>     Art&#237;culo 67&#186;: Deber&#225; contemplarse un desag&#252;e, cuyas
aguas se dispondr&#225;n al sistema de desag&#252;e del edificio a
otro propio, evitando cualquier posibilidad de
contaminaci&#243;n. El desag&#252;e se deber&#225; instalar en una
depresi&#243;n de a lo menos 0,20 m. de profundidad, ubicada en
la parte m&#225;s baja de cada estanque y deber&#225; permitir un
vaciado completo de cada unidad en un m&#225;ximo de cuatro
horas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658813">
              <Texto>     Art&#237;culo 68&#186;: En caso de que condiciones existentes
no permitan un desag&#252;e gravitacional del estanque, &#233;ste
podr&#225; realizarse mediante el mismo equipo de bombeo. La
descarga puede ir al alcantarillado, previo paso por una
pileta ubicada a una cota que evite que esta sea un punto de
rebase, sin que su tuber&#237;a se introduzca directamente en
&#233;sta y cuya boca de descarga se ubicar&#225; a una altura no
inferior a 0,2 m. de ella, con sendas v&#225;lvulas de corta en
la impulsi&#243;n y en la tuber&#237;a de desag&#252;e.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658814">
              <Texto>     Art&#237;culo 69&#186;: Toda la superficie interna del estanque
deber&#225; ser lisa y su radier deber&#225; tener una pendiente
hacia el desag&#252;e, con un valor m&#237;nimo del 1%. En estanques
de hormig&#243;n armado el recubrimiento de las armaduras de las
superficies en contacto con el agua no ser&#225; inferior a 2
cm.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658815">
              <Texto>     Art&#237;culo 70&#186;: El nivel m&#225;ximo posible de agua en los
estanques considerando incluso la carga necesaria para el
rebase deber&#225; estar a lo menos 0,10 m. bajo el intrad&#243;s de
la boca de alimentaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658816">
              <Texto>     Art&#237;culo 71&#186;: La distancia vertical entre el techo
del estanque y la clave del tubo de entrada depender&#225; del
di&#225;metro de &#233;ste y de los mecanismos de entrada, no
pudiendo ser menor que cinco veces el di&#225;metro de la
ca&#241;er&#237;a de alimentaci&#243;n, medido desde su clave, ni
inferior a 0,10 m.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658817">
              <Texto>     Art&#237;culo 72&#186;: Se dispondr&#225;n las tuber&#237;as y
accesorios en forma tal, que puedan atenderse los consumos
con cualquiera de los compartimentos en operaci&#243;n
independiente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658818">
              <Texto>     Art&#237;culo 73&#186;: Cada compartimento tendr&#225; una tuber&#237;a
de aspiraci&#243;n con un di&#225;metro que garantice una velocidad,
inferior a 2.5 m/s. Esta tuber&#237;a contar&#225; con coladores de
rejilla, cuya &#225;rea de perforaci&#243;n ser&#225; igual o superior
al de la tuber&#237;a y de material resistente a la corrosi&#243;n.
Los coladores deber&#225;n instalarse en un pozo de aspiraci&#243;n
el que podr&#225; ser el mismo que se utiliza para el desag&#252;e,
con altura m&#225;xima de dos di&#225;metros de la tuber&#237;a de
aspiraci&#243;n, sobre la boca de entrada del desag&#252;e. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658819">
              <Texto>     Art&#237;culo 74&#186;: Cada compartimento deber&#225; tener una
ventilaci&#243;n cuya &#225;rea no sea inferior a la de la tuber&#237;a
de succi&#243;n, con su acceso debidamente protegido contra
agentes externos, contaminaci&#243;n y oxidaci&#243;n, no pudiendo
ventilar hacia la sala de bombas. En el caso que se use una
tuber&#237;a vertical, &#233;sta deber&#225; terminar en una U invertida
con acceso protegido.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658820">
              <Texto>     Art&#237;culo 75&#186;: Todos los estanques deber&#225;n tener una
escotilla de acceso y su dimensi&#243;n no ser&#225; inferior a 0,60
metros libre por lado, con tapa cerrada. En el caso de
accesos horizontales, &#233;stos deber&#225;n contar con tapa
estanca para evitar la entrada de agua exterior y su borde
superior estar&#225; a una altura m&#237;nima de 0,15 metros
respecto del piso.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658821">
              <Texto>     Art&#237;culo 76&#186;: Deber&#225; procurarse que la entrada y
salida del agua se haga por extremos opuestos. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658822">
              <Texto>     Art&#237;culo 77&#186;: Todo estanque deber&#225; contar para su
acceso con escalines de un material resistente, inoxidable y
at&#243;xico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658823">
              <Texto>     Art&#237;culo 78&#186;: Todo inserto en los muros del estanque,
bajo el nivel de aguas, deber&#225; ser met&#225;lico y deber&#225;
tener en la parte media del paso del muro, un anillo
at&#243;xico cuyo di&#225;metro exterior no ser&#225; inferior a 1,5
veces el di&#225;metro de la tuber&#237;a.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658824">
              <Texto>     Art&#237;culo 79&#186;: La cota de fondo de los estanques
elevados ser&#225; la necesaria para suministrar agua a lo menos
con las presiones m&#237;nimas indicadas a los artefactos
instalados. Para efectos de determinar la presi&#243;n inicial,
se deber&#225; considerar como altura de aguas en dicho estanque
la que corresponda cuando est&#233; vac&#237;o.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658826">
          <Texto>
   TITULO VI

   Elevaci&#243;n de Agua Potable

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO VI Elevaci&#243;n de Agua Potable</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658825">
              <Texto>     Art&#237;culo 80&#186;: En las edificaciones en que, por su
condici&#243;n topogr&#225;fica o de dise&#241;o, la presi&#243;n informada
por el prestador en el correspondiente Certificado de
Factibilidad no garantice un adecuado y permanente
abastecimiento de agua potable desde la red p&#250;blica a todos
los pisos, deber&#225; proyectarse y construirse un sistema de
elevaci&#243;n de agua. Excepcionalmente, en aquellos casos en
que exista presi&#243;n suficiente en la red de distribuci&#243;n,
el peticionario podr&#225; diferir la construcci&#243;n de dicho
sistema de elevaci&#243;n, el que en todo caso deber&#225; quedar
dise&#241;ado en el proyecto correspondiente para su
construcci&#243;n cuando sea necesario.
     Cuando se proyecten y construyan sistemas de elevaci&#243;n
de agua potable, todas las instalaciones interiores deber&#225;n
abastecerse desde estos sistemas, salvo aquellas que
normalmente cuenten con presi&#243;n suficiente sin requerir
elevaci&#243;n.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658827">
              <Texto>     Art&#237;culo 81&#186;: Los equipos de bombeo se surtir&#225;n
desde un dep&#243;sito especial o estanque de acumulaci&#243;n sin
presi&#243;n, no pudiendo hacerlo directamente desde la red
p&#250;blica, ni permiti&#233;ndose el uso de una tuber&#237;a de
derivaci&#243;n (by pass).</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658828">
              <Texto>     Art&#237;culo 82&#186;: Toda sala de bombas deber&#225; situarse en
sitios construidos en forma aislada a la estructura del
edificio, con el fin de evitar la transmisi&#243;n de
vibraciones o ruidos a los usuarios y a una distancia tal,
que los generados no sean molestos, acogi&#233;ndose a la norma
oficial para estos efectos. En especial no deber&#225; estar
inmediata a cajas de escalas, ascensores, ventanas o shaft.
     La altura de la sala de bombas deber&#225; ser a lo menos
de dos metros, medidos desde el nivel de piso terminado
hasta el cielo, y el espacio libre alrededor de las bombas y
equipos adyacentes garantizar&#225; una f&#225;cil remoci&#243;n o
reparaci&#243;n de ellos, con un m&#237;nimo de 0,25 metros.
     Todos sus paramentos internos ser&#225;n lisos a
impermeables. Su piso tendr&#225; una pendiente m&#237;nima de un 1%
hacia canaletas recolectoras de desag&#252;es o filtraciones,
las que descargar&#225;n a pozos absorbentes o a pozos
acumuladores provistos con bomba sentina, ambos dise&#241;ados
de acuerdo con las descargas m&#225;ximas que recibir&#225;n.
     El acceso a la sala de bombas ser&#225; dimensionado de
acuerdo con los equipos que en ella se instalen y deben
tener un ancho m&#237;nimo de 1 m.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658829">
              <Texto>     Art&#237;culo 83&#186;: Las salas de bombas deber&#225;n contar con
elementos de iluminaci&#243;n artificial apropiados y a los
menos un (1) enchufe hembra embutido de 220 voltios con
tapa, para conexi&#243;n de herramientas de reparaci&#243;n y
mantenci&#243;n, a una altura m&#237;nima de un metro del piso,
inmediatamente al lado del tablero de comando.
     Los equipos deber&#225;n instalarse sobre fundaciones con
elementos adecuados para absorber vibraciones, con una
altura m&#237;nima de 0,10 metros sobre el nivel del piso hasta
la base de los equipos.
     Las salas deber&#225;n contar a lo menos con dos
ventilaciones ubicadas en los extremos superiores opuestos,
con rejillas de protecci&#243;n, cuya &#225;rea depender&#225; de las
caracter&#237;sticas de la bomba, no siendo inferior a 300 cm.&#178;
cada una, a otro dise&#241;o que mantenga los equipos libres de
humedad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658830">
              <Texto>     Art&#237;culo 84&#186;: Los equipos de elevaci&#243;n deber&#225;n
cumplir con los siguientes requisitos: a.   Toda
instalaci&#243;n de equipos de bombeo deber&#225;
     considerar a lo menos un equipo de reserva de
     capacidad igual al mayor de los equipos b&#225;sicos.
     Tambi&#233;n se deben considerar en los casos
     necesarios, la alternativa de conexi&#243;n a una
     fuente el&#233;ctrica de respaldo.
b.   Los equipos de bombeo deber&#225;n suministrar un
     caudal equivalente al de dise&#241;o, a la presi&#243;n
     m&#237;nima requerida por el sistema.
c.   Las uniones de la bomba a las tuber&#237;as de succi&#243;n
     a impulsi&#243;n deber&#225;n ser del tipo normalizado que
     permitan f&#225;cil conexi&#243;n y desconexi&#243;n.
d.   Cada motobomba deber&#225; contar con v&#225;lvulas de
     corta, tanto en la succi&#243;n como en la impulsi&#243;n.
     Asimismo, deber&#225; instalarse siempre una v&#225;lvula de
     retenci&#243;n en la impulsi&#243;n.
e.   En la tuber&#237;a de impulsi&#243;n general, previo a la
     salida de la sala de bombas, deber&#225; instalarse una
     v&#225;lvula de corta y antes de ella, una v&#225;lvula que
     permita el desag&#252;e de la impulsi&#243;n.
f.   Las tuber&#237;as de impulsi&#243;n no podr&#225;n estar
     directamente adheridas a la estructura del
     edificio, debiendo ser fijadas con elementos
     met&#225;licos que incluyan aislantes de vibraciones,
     especialmente en los tramos finales o en los
     cambios de direcci&#243;n. En caso de ser necesarios,
     deber&#225;n incluir elementos para la absorci&#243;n de
     dilataciones.
g.   Toda aspiraci&#243;n que trabaje con carga negativa
     deber&#225; contar con una v&#225;lvula de retenci&#243;n en su
     extremo inferior, o con un sistema que permita su
     cebado.
h.   Cada equipo de bombeo ser&#225; alimentado con energ&#237;a
     directamente del tablero de control, con circuitos
     protegidos contra sobrecargas y corto circuitos.
i.   Para la operaci&#243;n del sistema, se dispondr&#225; de
     controles autom&#225;ticos (interruptores y
     alternadores), para garantizar el funcionamiento
     alternativo de las unidades de bombeo, incluyendo
     el equipo de reserva. Adem&#225;s deber&#225;n disponerse de
     controles manuales que permitan la operaci&#243;n de a
     lo menos un equipo, en caso de fallas de los
     sistemas autom&#225;ticos.
j.   Deber&#225; disponerse de controles que detengan las
     bombas al estar el nivel de agua a 0,10 metros
     sobre el nivel del chupador (protecci&#243;n de vac&#237;o).
k.   Para que el suministro se realice a una presi&#243;n
     estable, la presi&#243;n de detenci&#243;n del sistema
     tendr&#225; una variaci&#243;n m&#225;xima con relaci&#243;n a la
     presi&#243;n de partida de 12 m.c.a.
l.   La presi&#243;n m&#225;xima del sistema deber&#225; ser tal que
     no exceda la m&#225;xima aceptable conforme a la norma
     chilena NCh 2485. En estos casos podr&#225;n instalarse
     elementos reguladores de presi&#243;n.
m.   En los planos deber&#225; indicarse claramente las
     presiones de partida y detenci&#243;n de cada una de
     las motobombas.
n.   Las caracter&#237;sticas, tipo, detalles y disposici&#243;n
     total de la instalaci&#243;n y sus obras
     complementarias, deber&#225;n quedar claramente
     establecidos en los planos.
&#241;.   El contratista deber&#225; entregar al propietario un
     manual con instrucciones de operaci&#243;n, control y
     seguridad del sistema de elevaci&#243;n de aguas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658831">
              <Texto>     Art&#237;culo 85&#186;: En las instalaciones de equipos
elevadores con estanque de presi&#243;n (hidroneum&#225;tico o
similar) deber&#225;n cumplirse las siguientes condiciones:

a.   Deber&#225; elegirse una adecuada combinaci&#243;n de estanques
hidroneum&#225;ticos y bombas, de manera tal que se obtengan
intervalos de tiempo entre dos partidas sucesivas de los
equipos, acordes con la especificaci&#243;n del fabricante del
motor.
b.   Deber&#225; evitarse la fuga de aire por las tuber&#237;as que
pueda ocasionar inconvenientes en el uso, ya sea separando
el aire del agua a otro sistema.
c.   Todo equipo deber&#225; contar con v&#225;lvulas de corta y
elementos de uni&#243;n, normalizados.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658833">
          <Texto>     T I T U L O  VII

Dise&#241;o y C&#225;lculo de Instalaciones Domiciliarias de
Alcantarillado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO VII Dise&#241;o y C&#225;lculo de Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658834">
              <Texto>     P&#225;rrafo I

Dise&#241;o de las Instalaciones Domiciliadas de Alcantarillado</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Dise&#241;o de las Instalaciones Domiciliadas de Alcantarillado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658832">
                  <Texto>     Art&#237;culo 86&#186;: El dise&#241;o de las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado (IDA) deber&#225; asegurar la
evacuaci&#243;n r&#225;pida de las aguas servidas sin dar lugar a
dep&#243;sitos putrescibles.
     Debe impedirse el paso de las aguas servidas, aire,
olores y microorganismos de las tuber&#237;as, c&#225;maras y
sistemas en general a los ambientes cerrados y habitados y
medio ambiente en general, especialmente al subsuelo,
garantizando la hermeticidad de las instalaciones al agua,
gas y aire.
     Deber&#225; contemplarse la utilizaci&#243;n de materiales
adecuados a fin de impedir la corrosi&#243;n debida al ataque de
&#225;cidos o gases.
     En ning&#250;n caso podr&#225; aceptarse el use de trituradores
de desperdicios en las viviendas.
     Las uniones domiciliarias se dise&#241;ar&#225;n de preferencia
en el mismo material del colector al que empalmar&#225;n.
     Las bocas de admisi&#243;n deber&#225;n tener una cota superior
a la cota de solera en que se ubique la uni&#243;n domiciliaria
de la propiedad. Cuando &#233;sta condici&#243;n no se cumpla, la
propiedad no podr&#225; desaguar gravitacionalmente y deber&#225;
considerarse una planta elevadora en conformidad a los
art&#237;culos 95&#186; y 96&#186; de este Reglamento.
     En el dise&#241;o deber&#225;n cumplirse las normas chilenas,
instrucciones de la SISS y las pr&#225;cticas corrientemente
empleadas en ingenier&#237;a sanitaria.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658836">
              <Texto>     P&#225;rrafo II

C&#225;lculos y Condiciones B&#225;sicas de las Instalaciones
Domiciliarias de Alcantarillado</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II C&#225;lculos y Condiciones B&#225;sicas de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658835">
                  <Texto>     Art&#237;culo 87&#186;: Los di&#225;metros de las tuber&#237;as
horizontales y verticales y de las pendientes de las
primeras, se fijar&#225;n mediante el c&#225;lculo racional que
corresponda o de acuerdo con los Anexos N&#186; 6-A y N&#186; 6-B.
     El di&#225;metro m&#237;nimo nominal de la uni&#243;n domiciliaria
ser&#225; de 100 mm.
     No podr&#225; haber disminuci&#243;n de di&#225;metros, aguas abajo
del sistema, aunque haya fuerte aumento de la pendiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658837">
                  <Texto>     Art&#237;culo 88&#186;: La pendiente de dise&#241;o de las
tuber&#237;as que conduzcan materias fecales o grasosas, podr&#225;
fluctuar entre un 3% y un 15%. Sin embargo, se podr&#225;
considerar una pendiente m&#237;nima de hasta un 1%, en aquellas
tuber&#237;as ubicadas en losas o en otros casos especiales,
debidamente justificados.
     La pendiente de la uni&#243;n domiciliada podr&#225; estar
comprendida entre un 3% y un 33%, salvo en casos especiales
debidamente justificados, cuyo valor m&#237;nimo ser&#225; de un 1%.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658838">
                  <Texto>     Art&#237;culo 89&#186;: Las tuber&#237;as deber&#225;n ser impermeables
a los gases y l&#237;quidos. Toda boca de admisi&#243;n tendr&#225; un
cierre hidr&#225;ulico o sif&#243;n con carga m&#237;nima de 50 mm. que
evite por completo la salida de gases, a otro dispositivo
que cumpla con dicha funci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658839">
                  <Texto>     Art&#237;culo 90&#186;: Las instalaciones domiciliarias se
proyectar&#225;n de modo que todas las tuber&#237;as sean accesibles
para su revisi&#243;n y limpieza.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658840">
                  <Texto>     Art&#237;culo 91&#186;: Deber&#225; proyectarse una c&#225;mara
domiciliaria al interior del inmueble, conforme a la norma
chilena NCh N&#186; 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la
l&#237;nea oficial de cierro y en lugar accesible.
Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar
distancias mayores a 1 m t&#233;cnicamente justificadas. Si la
distancia entre esta c&#225;mara de inspecci&#243;n y el colector
p&#250;blico excede los 20 m., deber&#225; proyectarse
obligatoriamente una c&#225;mara adicional en la v&#237;a p&#250;blica,
previa autorizaci&#243;n y en las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad, de modo de cumplir con este
requisito.      En casos debidamente calificados cuando no
pueda construirse la c&#225;mara de inspecci&#243;n contigua a la
l&#237;nea de cierre est&#225; podr&#225; colocarse en la v&#237;a p&#250;blica,
de conformidad con las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad.      En los casos en que la
c&#225;mara se ubique en la v&#237;a p&#250;blica, &#233;sta deber&#225; cumplir
con la norma chilena NCh 2080.      Se previene que en los
casos de excepci&#243;n a que se refiere esta norma, la
responsabilidad del usuario se extiende hasta la &#250;ltima
c&#225;mara ubicada en la v&#237;a p&#250;blica, que forma parte de la
instalaci&#243;n domiciliaria. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658841">
                  <Texto>     Art&#237;culo 92&#186;: La confluencia de los ramales y cambios
de direcci&#243;n o pendiente de los ramales en la planta
inferior, se efectuar&#225; mediante c&#225;maras de inspecci&#243;n. En
casos de tuber&#237;as que se instalen a la vista, podr&#225;
aceptarse que las c&#225;maras sean reemplazadas por registros
adecuados que aseguren total impermeabilidad a los gases y
permitan un f&#225;cil acceso a los ramales. El &#225;ngulo
suplementario que formen los ejes de los ramales ser&#225; el
m&#225;s peque&#241;o posible y en ning&#250;n caso mayor de 120&#176;,
salvo ca&#237;da. Toda excepci&#243;n a esta disposici&#243;n deber&#225;
ser adecuadamente justificada.
     La distancia entre c&#225;maras interiores podr&#225; ser, como
m&#225;ximo de 30 m., para tuber&#237;as de 100 mm. de di&#225;metro y
hasta 50 m., para di&#225;metros de 150 mm. o m&#225;s. Las c&#225;maras
de inspecci&#243;n domiciliarias se ubicar&#225;n en patios o sitios
completamente ventilados. Si esto no fuese posible, se
aceptar&#225; ubicarlas en el interior de la edificaci&#243;n, en
cuyo caso se adoptar&#225;n dispositivos especiales, como doble
tapa a otros, que impidan la salida de los gases. No se
aceptar&#225; instalar c&#225;maras muebles o colgantes, las que se
reemplazar&#225;n por registros.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658842">
                  <Texto>     Art&#237;culo 93&#186;: En instalaciones de edificios de tres o
m&#225;s pisos en altura, se colocar&#225;n registros en todos
aquellos puntos que sea necesario para la accesibilidad y
prueba de los conductos. En las tuber&#237;as de descarga, estos
registros se establecer&#225;n, como m&#237;nimo, cada dos pisos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658844">
          <Texto>     T I T U L O  VIII

     Redes Privadas de Alcantarillado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO VIII Redes Privadas de Alcantarillado</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658843">
              <Texto>     Art&#237;culo 94&#186;: En las redes privadas de alcantarillado
deber&#225; existir una c&#225;mara naciente con caracter&#237;sticas
t&#233;cnicas de una c&#225;mara p&#250;blica, de una altura m&#237;nima que
asegure un correcto desag&#252;e de las viviendas as&#237; como una
diferencia de cota con las tuber&#237;as de agua potable para
evitar cualquier posible interferencia o contaminaci&#243;n.
     Estas redes privadas se proyectar&#225;n con
caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de redes p&#250;blicas, de acuerdo
con la Norma Chilena NCh 1105. A este colector central
deber&#225;n empalmarse las viviendas a trav&#233;s de una tuber&#237;a
con caracter&#237;sticas t&#233;cnicas de uni&#243;n domiciliaria.
     Para el caso de viviendas sociales podr&#225; considerarse
una uni&#243;n por cada dos viviendas, debiendo tener cada
vivienda su respectiva c&#225;mara de tipo domiciliario.
     En estos casos, la &#250;ltima c&#225;mara de la red privada
tambi&#233;n deber&#225; ser del tipo p&#250;blica y se ubicar&#225; lo m&#225;s
cercana posible a la l&#237;nea de cierro de la propiedad, a una
distancia menor de 20 metros del colector.
     Adem&#225;s deber&#225; considerarse una c&#225;mara de inspecci&#243;n
p&#250;blica, en el empalme con el colector.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658846">
          <Texto>     T I T U L O  IX

     Elevaci&#243;n de Aguas Servidas</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO IX Elevaci&#243;n de Aguas Servidas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658845">
              <Texto>     Art&#237;culo 95&#186;: En caso que, las aguas servidas de un
inmueble no puedan ser evacuadas gravitacionalmente al punto
de conexi&#243;n se&#241;alado en el certificado de factibilidad,
&#233;stas se descargar&#225;n gravitacionalmente a un estanque de
acumulaci&#243;n, el que se evacuar&#225; por medio de plantas
elevadoras o eyectoras.
     Excepcionalmente, para el caso que las bocas de
admisi&#243;n est&#233;n ubicadas a una cota inferior a la de la
solera sobre el punto de empalme, las aguas podr&#225;n desaguar
gravitacionalmente a puntos m&#225;s bajos de la red p&#250;blica,
en que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso
6&#186; del art&#237;culo 86&#186; del presente Reglamento.
     Sin perjuicio de lo anterior, los ramales que sirvan
cualquier boca de admisi&#243;n ubicada a una cota menor que la
cota de terreno sobre el colector, en el punto de empalme de
la uni&#243;n domiciliaria, desaguar&#225;n independiente del resto
de las bocas de admisi&#243;n de la edificaci&#243;n. Se except&#250;an
las c&#225;maras de inspecci&#243;n con tapa herm&#233;tica.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-20" derogado="no derogado" idParte="8658847">
              <Texto>     Art&#237;culo 96&#186;: La elevaci&#243;n de las aguas servidas a
que se refiere el art&#237;culo anterior deber&#225; cumplir con las
siguientes condiciones: a.   Toda la tuber&#237;a de impulsi&#243;n
descargar&#225; a una
     c&#225;mara de inspecci&#243;n. El punto de descarga de esta
     impulsi&#243;n tendr&#225; una cota tal que permita el
     escurrimiento gravitacional al colector p&#250;blico.
b.   La instalaci&#243;n de bombeo deber&#225; contemplar un
     m&#237;nimo de dos bombas, provistas de dispositivos de
     control para funcionar alternadamente, siendo al
     menos una de ellas de reserva.
c.   Cada bomba deber&#225; contar con v&#225;lvulas de corta en
     la aspiraci&#243;n y en la impulsi&#243;n cuando
     corresponda, para casos de retiro. Asimismo deber&#225;
     contar con v&#225;lvulas de retenci&#243;n de paso completo.
     Estas v&#225;lvulas no podr&#225;n estar instaladas dentro
     del estanque de acumulaci&#243;n.
d.   Las v&#225;lvulas, equipos y bombas deber&#225;n contar con
     uniones, para una f&#225;cil conexi&#243;n y desconexi&#243;n.
e.   La tuber&#237;a de impulsi&#243;n general deber&#225; contar con
     un retorno con v&#225;lvula de corta, que permita su
     desag&#252;e.
f.   El per&#237;odo de retenci&#243;n m&#225;ximo para el estanque de
     acumulaci&#243;n ser&#225; de doce (12) horas y los equipos
     elevadores deber&#225;n estar capacitados para evacuar
     las aguas servidas del estanque en una (1) hora.
g.   Las plantas elevadoras deber&#225;n instalarse en
     recintos debidamente ventilados y los estanques de
     acumulaci&#243;n deber&#225;n tener ventilaci&#243;n directa a la
     techumbre o empalmarse a la ventilaci&#243;n de la red
     de alcantarillado, desde el punto interior m&#225;s
     alto de su estructura.
h.   Toda planta elevadora a la que descarguen aguas
     servidas provenientes de inodoros deber&#225;n contar
     con equipos que puedan bombear s&#243;lidos mayores de
     50 mm.. Sus tuber&#237;as de impulsi&#243;n ser&#225;n de un
     di&#225;metro interior m&#237;nimo de 50 mm. En caso de
     considerar equipos con aspiraci&#243;n negativa, se
     deber&#225; verificar la presi&#243;n neta positiva en la
     aspiraci&#243;n y considerar los dispositivos de
     seguridad para cebado, eliminaci&#243;n de gases
     desprendidos y prevenci&#243;n de riesgo de explosiones
     que garanticen el normal y continuo funcionamiento
     del sistema de elevaci&#243;n.
i.   La superficie interior de los estanques ser&#225; lisa,
     impermeable y el piso tendr&#225; una pendiente m&#237;nima
     de un 3% hacia el punto de succi&#243;n de los equipos
     de elevaci&#243;n. En estanques de hormig&#243;n armado el
     recubrimiento de las armaduras de las superficies
     en contacto con el agua no ser&#225; inferior a 2 cm.
j.   La estructura deber&#225; ser estanca y en la prueba de
     estanqueidad su p&#233;rdida no ser&#225; mayor que el 0,5%
     de su volumen &#250;til en 24 horas.
k.   Todos los estanques de acumulaci&#243;n de aguas
     servidas deber&#225;n tener una escotilla de acceso que
     permita extraer con facilidad los equipos de
     bombeo, la que no podr&#225; tener dimensiones menores
     que 0,80 metros libres por lado y su tapa deber&#225;
     ser estanca a los l&#237;quidos y a los gases.
l.   El nivel de partida m&#225;ximo de las bombas en el
     estanque no podr&#225; ser superior a la mitad de la
     altura entre el fondo del mismo y el radier de la
     tuber&#237;a de descarga m&#225;s baja, debiendo contar con
     un elemento para avisar en casos que se sobrepase
     el nivel antes mencionado y accione la bomba de
     reserva autom&#225;ticamente.
m.   Las caracter&#237;sticas, tipo, detalles y disposici&#243;n
     total de la instalaci&#243;n y sus obras
     complementarias deber&#225;</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658849">
          <Texto>     T I T U L O  X

Descargas, Ventilaci&#243;n y Descompresi&#243;n de las
Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO X Descargas, Ventilaci&#243;n y Descompresi&#243;n de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658848">
              <Texto>     Art&#237;culo 97&#186;: Toda instalaci&#243;n domiciliaria de
alcantarillado deber&#225; contar con un sistema de
ventilaci&#243;n, que cumpla con las siguientes condiciones:

a.   Se establecer&#225;, a lo menos, una tuber&#237;a de
ventilaci&#243;n principal, de di&#225;metro nominal no inferior a
75 mm. por cada empalme con la red p&#250;blica, la que deber&#225;
quedar en el punto m&#225;s alto de la red de alcantarillado
domiciliario.
b.   Se deber&#225;n ventilar los ramales de inodoros (WC) que
recorran, en planta, m&#225;s de 3 metros antes de llegar a una
c&#225;mara de inspecci&#243;n o empalme con ventilaci&#243;n y
cualquier otro ramal que recorra m&#225;s de 7 m. con excepci&#243;n
de los ramales de pileta, en que se podr&#225; aceptar hasta 15
metros.
c.   Deber&#225;n ventilarse los ramales de inodoros que
recorran en planta menos de 3 metros antes de llegar a un
empalme con ventilaci&#243;n y que reciban descarga de otro
artefacto, lo que no ser&#225; necesario cuando la llegada se
haga a una c&#225;mara de inspecci&#243;n.
d.   La ventilaci&#243;n deber&#225; empalmar a la tuber&#237;a que
ventila, por medio de una pieza "V" invertida, de manera que
la ventilaci&#243;n sea siempre la continuaci&#243;n vertical de un
ramal, en cuanto las condiciones f&#237;sicas as&#237; lo permitan.
e.   Toda tuber&#237;a de descarga que reciba servicios de pisos
superiores, exceptuando aquellas que desag&#252;en a una pileta
o c&#225;mara sif&#243;n, deber&#225; estar ventilada por medio de un
ramal, las que deber&#225;n conectarse mediante una "V"
invertida.
f.   En instalaciones de edificios de cuatro o m&#225;s pisos,
se ventilar&#225; la tuber&#237;a principal en su extremo m&#225;s alto,
y esta se denominar&#225; "ventilaci&#243;n principal". Adem&#225;s,
deber&#225; prolongarse como ventilaci&#243;n la tuber&#237;a de
descarga, permiti&#233;ndose unir ventilaciones entre s&#237;,
previa verificaci&#243;n de su di&#225;metro.
g.   Se aceptar&#225; sin ventilaci&#243;n un grupo de artefactos
sanitarios colocados a una distancia hasta de 2 m. de la
descarga, en el primero y &#250;ltimo piso de un edificio. En
pisos intermedios, s&#243;lo se aceptar&#225; un artefacto sin
ventilaci&#243;n por descarga, siempre que est&#233; colocado a una
distancia no mayor de treinta veces el di&#225;metro de la
tuber&#237;a interceptora ventilada o de descarga.
     Sin embargo, trat&#225;ndose de viviendas de tipo social,
podr&#225; aceptarse que los pisos intermedios no tengan
ventilaci&#243;n cuando se cumplan simult&#225;neamente las
siguientes condiciones:
g.a. Que existan a los menos dos descargas de di&#225;metro
interior m&#237;nimo de 100 mm.
g.b. Que las descargas est&#233;n conectadas en un piso inferior
mediante una ca&#241;er&#237;a horizontal de igual di&#225;metro que las
descargas.
g.c. Que a cada descarga desag&#252;en como m&#225;ximo tres
artefactos por piso, que est&#233;n a menos de dos metros de la
respectiva descarga y que todos los inodoros desag&#252;en a una
misma descarga.
h.   El di&#225;metro de ventilaci&#243;n se calcular&#225; a base de la
tabla incluida en Anexo N&#186; 7, sin perjuicio del c&#225;lculo
racional que corresponda.
i.   No se aceptar&#225; ninguna ventilaci&#243;n con disminuci&#243;n
de di&#225;metro hacia los pisos altos.
j.   Las ventilaciones deber&#225;n ser verticales, en cuanto
las condiciones f&#237;sicas as&#237; lo permitan.
k.   Los tramos de avance horizontal en planta, deber&#225;n
efectuarse siempre en forma ascendente y la ventilaci&#243;n
deber&#225; sobresalir 60 cm. sobre la techumbre en el punto de
salida y 2,5 m. en terrazas ubicadas en el &#250;ltimo piso del
edificio.
     La longitud m&#225;xima de las ventilaciones se indican en
la tabla del Anexo N&#186; 7.
l.   El terminal de las ventilaciones que den a un patio de
luz rodeado por uno o m&#225;s cuerpos de edificios deber&#225;
continuar hasta el techo del cuerpo del edificio m&#225;s alto,
si no existe una distancia m&#237;nima, en horizontal, de 10 m.
al muro del edificio con ventanas.
m.   Se puede unir una o m&#225;s ventilaciones por medio de
piezas adecuadas, aument&#225;ndose el di&#225;metro hacia arriba de
acuerdo con el n&#250;mero total de unidades de equivalencia
hidr&#225;ulica instaladas.
n.   Las ventilaciones de PVC que est&#233;n expuestas
directamente a la radiaci&#243;n solar, deben ser protegidas
para evitar la acci&#243;n de los rayos ultravioletas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658850">
              <Texto>     Art&#237;culo 98&#186;: En edificios de m&#225;s de ocho pisos y
hasta 14, se deber&#225; colocar una tuber&#237;a de descompresi&#243;n
en los t&#233;rminos establecidos en los Anexos N&#186; 8-A y 8-B
del presente Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658851">
              <Texto>     Art&#237;culo 99&#186;: En todo caso, se aceptar&#225;n las
soluciones establecidas en el Anexo N&#186; 8-A y Anexo N&#186; 8-B
y cualquier otra soluci&#243;n como v&#225;lvulas de admisi&#243;n de
aire a otras, en la medida que sean t&#233;cnicamente aceptables
y cumplan con los procedimientos de certificaci&#243;n de
conformidad con lo establecido en los art&#237;culos 42&#186; y
siguientes de este Reglamento. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658853">
          <Texto>     T I T U L O  XI

     Disposici&#243;n de Aguas Lluvias</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO XI Disposici&#243;n de Aguas Lluvias</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658852">
              <Texto>     Art&#237;culo 100&#186;: La disposici&#243;n de las aguas lluvias
del inmueble deber&#225; ser asumida en formas independiente de
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado. El
dise&#241;o correspondiente de estas instalaciones deber&#225;
resguardar esta disposici&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658855">
          <Texto>     T I T U L O  XII

Construcci&#243;n de las Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y de Alcantarillado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO XII Construcci&#243;n de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658854">
              <Texto>     Art&#237;culo 101&#186;: En la construcci&#243;n de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado
se deben cumplir las especificaciones del proyecto, las
Normas Chilenas, Instrucci�nes y Especificaciones T&#233;cnicas
de las SISS, si correspondiere.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658857">
              <Texto>     P&#225;rrafo I

Construcci&#243;n y Prueba de la Instalaci&#243;n Domiciliaria de
Agua Potable</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I Construcci&#243;n y Prueba de la Instalaci&#243;n Domiciliaria de Agua Potable</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658856">
                  <Texto>     Art&#237;culo 102&#186;: Las instalaciones domiciliadas de agua
potable deber&#225;n cumplir con las siguientes condiciones:

a.   Instalaci&#243;n de Tuber&#237;as
a.a. Las claves de las tuber&#237;as de agua potable que se
instalen en los patios, jardines, zona de espacios comunes,
y en general al exterior de la vivienda, deben quedar
enterradas como m&#237;nimo a 50 cent&#237;metros del nivel superior
del terreno, salvo que se trate de redes privadas en que
deber&#225;n aplicarse las respectivas normas chilenas. Se
deber&#225; adem&#225;s respetar una distancia m&#237;nima de 0.60
metros en arranques y nichos guarda medidor respecto de
otros servicios.
a.b. La instalaci&#243;n de tuber&#237;as, confecci&#243;n de uniones
entre tuber&#237;as y piezas especiales, encamado del sello de
la excavaci&#243;n, relleno lateral y superior de la zanja,
fijaci&#243;n de la tuber&#237;a cuando esta queda a la vista, deben
cumplir con las especificaciones del proyecto, con las
Normas Chilenas, Instrucci�nes y Especificaciones T&#233;cnicas
de la SISS y planos tipos de la Superintendencia acerca de
la materia y las recomendaciones del fabricante.
a.c. En la construcci&#243;n deber&#225; procurarse que la tuber&#237;a
de agua potable quede como m&#237;nimo 30 cent&#237;metros sobre la
tuber&#237;a de alcantarillado. De no ser posible lo anterior
deber&#225;n tomarse todos los resguardos pertinentes,
consultando tuber&#237;as de alcantarillado en material
impermeable.
b.   Colocaci&#243;n de Artefactos Sanitarios.
     Los artefactos sanitarios se instalar&#225;n de acuerdo con
las especificaciones del fabricante e indicaciones de
proyecto. De la misma manera se ejecutar&#225; la uni&#243;n de los
artefactos a las tuber&#237;as de alimentaci&#243;n y de desag&#252;e.
La distribuci&#243;n de los artefactos sanitarios se ajustar&#225; a
las indicaciones del plano del proyecto y deber&#225;
comprobarse su correcta fijaci&#243;n y nivelaci&#243;n.
c.   Colocaci&#243;n de Grifer&#237;a.
     El montaje de la grifer&#237;a debe ejecutarse de acuerdo
con las indicaciones del fabricante, de tal manera que
t&#233;cnicamente asegure una correcta operaci&#243;n y garantice la
estanqueidad del sistema.
     Antes de la instalaci&#243;n de la grifer&#237;a se comprobar&#225;
que el di&#225;metro nominal de las llaves coincida con el de la
tuber&#237;a en la que van a ser instaladas. Los accesorios de
uni&#243;n, soldaduras, abrazaderas u otros elementos que sea
preciso utilizar deber&#225;n garantizar el cumplimiento de las
cualidades generales de una instalaci&#243;n domiciliaria de
agua potable, tales como preservaci&#243;n de la potabilidad del
agua, estanqueidad, etc.
d.   Ejecuci&#243;n y colocaci&#243;n de elementos diversos.
     La colocaci&#243;n de elementos tales como medidores,
equipos de bombeo y la ejecuci&#243;n de obras como estanques de
agua potable, deber&#225;n ajustarse a las normas o
especificaciones t&#233;cnicas de cada elemento, tanto en la
etapa de ejecuci&#243;n de obras civiles como en el montaje de
los elementos electromec&#225;nicos y adicionalmente, cumplir
con las pruebas a las que fuese necesario someterlos en
obras hasta lograr su funcionamiento &#243;ptimo. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658858">
                  <Texto>     Art&#237;culo 103&#186;: Toda instalaci&#243;n domiciliaria de agua
potable deber&#225; ser absolutamente impermeable y no podr&#225;
ponerse en servicio mientras no sea sometida a una prueba de
presi&#243;n hidr&#225;ulica que deber&#225; cumplir las siguientes
caracter&#237;sticas:

a.   Presi&#243;n m&#237;nima de 10 kg/cm&#178;, en el punto de mayor
cota del tramo probado.
b.   Las pruebas podr&#225;n efectuarse por tramos separados de
longitud no inferior a 20 metros, seg&#250;n las
caracter&#237;sticas de la instalaci&#243;n, debiendo instalarse la
bomba de prueba y el man&#243;metro en el extremo inferior del
tramo.
c.   La duraci&#243;n de la prueba ser&#225; de 10 minutos y durante
este tiempo no debe producirse variaci&#243;n en el man&#243;metro.
Las pruebas correspondientes a equipos elevadores, estanques
y accesorios consistir&#225;n en la verificaci&#243;n de su correcto
funcionamiento por un per&#237;odo no inferior a dos horas.
d.   La bomba de prueba deber&#225; instalarse siempre en el
punto inicial de la alimentaci&#243;n del tramo a probarse.
e.   El total de la tuber&#237;a a probar comprender&#225; la
instalaci&#243;n interior desde la llave de paso despu&#233;s del
medidor hasta el extremo de las tuber&#237;as, antes de las
piezas de uni&#243;n de los artefactos.
f.   En caso de instalaciones con estanques superiores de
acumulaci&#243;n, las tuber&#237;as ser&#225;n sometidas a prueba desde
la salida del estanque hasta el punto de uni&#243;n con los
artefactos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658860">
              <Texto>     P&#225;rrafo II

Construcci&#243;n y Prueba de las Instalaciones Domiciliarias
de Alcantarillado</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II Construcci&#243;n y Prueba de las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658859">
                  <Texto>     Art&#237;culo 104&#186;: Las instalaciones domiciliarias de
alcantarillado deber&#225;n cumplir con las siguientes
condiciones:

a.   Excavaci&#243;n
a.a. Las zanjas para colocar las tuber&#237;as se ejecutar&#225;n de
acuerdo con los trazados y pendientes indicados en el plano
del proyecto. Deber&#225;n tener su fondo excavado de modo de
permitir el apoyo satisfactorio de las tuber&#237;as en toda su
extensi&#243;n, y, cuando se requiera, profundiz&#225;ndose en el
lugar de las juntas o uniones.
a.b. Al efectuar la excavaci&#243;n de zanjas se observar&#225;n las
disposiciones correspondientes, en lo referente a ancho en
el fondo, taludes y entibados que fuesen necesarios de
acuerdo a la clase de terreno y profundidad, de manera que
no se perjudique a propiedades vecinas y se resguarde la
seguridad del personal que labora en la faena.
a.c. Las excavaciones se har&#225;n a tajo abierto hasta una
profundidad de 1,5 metros. Para profundidades mayores,
podr&#225;n ejecutarse t&#250;neles a los que deber&#225; darse la
secci&#243;n suficiente para permitir el trabajo en condiciones
de seguridad adecuadas para el personal.
a.d. En caso de haberse excedido la excavaci&#243;n del sello
indicado en el plano, las tuber&#237;as de hormig&#243;n simple
deber&#225;n colocarse sobre un relleno de hormig&#243;n tipo H5,
seg&#250;n la clasificaci&#243;n establecida en NCh 170.
b.   Colocaci&#243;n
b.a. Las tuber&#237;as se colocar&#225;n comenzando por la zona de
menor cota en la zanja, y en sentido ascendente. Se cuidar&#225;
que queden firmemente asentadas, bien alineadas y que las
juntas sean impermeables, lisas internamente y continuas
para no causar obstrucciones a otras irregularidades.
b.b. Las tuber&#237;as de hormig&#243;n simple se reforzar&#225;n con un
dado de hormig&#243;n de 170 kg-cem/m3, de 0,10 metros de
espesor libre del recubrimiento del tubo, en cruces de
paredes, cuando pasen bajo secciones edificadas o cuando la
clave se encuentre a 0,6 metros o menos, bajo el nivel del
terreno.
b.c. Se reforzar&#225;n de la forma indicada en letra precedente
en todo su contorno hasta la cota de piso terminado, las
piezas especiales, empalmes y trozos de tuber&#237;as verticales
o laterales que reciban desag&#252;es.
b.d. Sin perjuicio de lo contemplado en las letras
anteriores, la tuber&#237;a se instalar&#225;n de acuerdo con las
especificaciones de la Superintendencia y a falta de &#233;stas,
las del fabricante.
b.e. Trat&#225;ndose de tuber&#237;as pl&#225;sticas, &#233;stas se
colocar&#225;n como m&#237;nimo sobre una base de arena de 0,10 m.
de espesor dentro de un rango adecuado a la secci&#243;n, antes
de proceder a las pruebas reglamentarias. Una vez probadas,
si corresponde se les cubrir&#225; de arena en todo el rasgo.
Los tramos verticales se proteger&#225;n por medio de mortero de
cemento u otro sistema apropiado aislando el tubo para
evitar adherencia debido a problemas de dilataci&#243;n.
c.   Junturas
c.a. Las junturas de las tuber&#237;as de hormig&#243;n simple se
ejecutar&#225;n por medio de cemento puro, recubierto con
mortero de 300 Kg-cem/m3.
c.b. En las dem&#225;s tuber&#237;as, las junturas deber&#225;n
ejecutarse siguiendo estrictamente las instrucciones del
fabricante.
c.c. Ejecutadas las junturas, se dejar&#225; un tiempo
t&#233;cnicamente prudente antes  de someter el sistema a
cualquier tipo de cargas que puedan da&#241;ar la tuber&#237;a o la
juntura.
d.   Relleno de Zanjas
d.a. Una vez verificadas las pendientes y calidad del
terreno y efectuadas las pruebas en forma satisfactoria, se
proceder&#225; al relleno de las excavaciones, rompiendo
previamente los puentes en caso de haberse ejecutado
t&#250;neles.
d.b. El relleno debe hacerse con tierra exenta de piedras,
compactado debidamente a ambos costados de la tuber&#237;a hasta
una altura de 0,30 metros y luego se continuar&#225; el relleno
por capas de 0,20 metros de espesor compactadas
adecuadamente.
d.c. Para el relleno de las excavaciones de las uniones
domiciliarias, dada su ubicaci&#243;n en la calzada y aceras, se
deber&#225; cumplir con las exigencias para relleno de zanjas
ubicadas en lugares p&#250;blicos.
d.d. Las excavaciones donde se instalen tuber&#237;as de PVC, se
rellenar&#225;n conforme lo dispone la Norma Chilena
correspondiente.
e.   Colocaci&#243;n de Descargas, Ventilaciones y en General de
Tuber&#237;as No Enterradas
e.a. Las descargas y ventilaciones deber&#225;n apoyarse en su
base en un mach&#243;n de concreto y en cada piso se sujetar&#225;n
con una abrazadera de metal colocada inmediatamente debajo
de la campana de la junta.
e.b. Las juntas de las tuber&#237;as horizontales no enterradas
deber&#225;n ser fijadas convenientemente.
     Si quedan debajo de las losas o vigas de los pisos
superiores, se sostendr&#225;n de aquellas mediante abrazaderas
o ganchos met&#225;licos y cuando est&#233;n cerca del suelo se
apoyar&#225;n en machones o soportes especiales.
e.c. Para esta clase de tuber&#237;as se deber&#225; cumplir las
pendientes y alineaciones indicadas en los planos
respectivos, evitando depresiones y desviaciones, de manera
de procurar su f&#225;cil limpieza y reparaci&#243;n.
f.   C&#225;maras de Inspecci&#243;n Domiciliarias
f.a. Las c&#225;maras de inspecci&#243;n domiciliaria deber&#225;n ser
construidas en materiales absolutamente impermeables a los
l&#237;quidos y gases y deber&#225;n cumplir con las dem&#225;s
caracter&#237;sticas y dimensiones establecidas en la Norma
Chilena correspondiente o instrucciones de la SISS.
f.b. La c&#225;mara de inspecci&#243;n que deba colocarse en
espacios cerrados, deber&#225; cumplir con las condiciones
se&#241;aladas en el inciso 2&#186; del art&#237;culo 92 de este
Reglamento para el caso de utilizarse contratapa, &#233;sta
deber&#225; colocarse a una distancia medida desde el nivel del
piso o tapa de 0,30 m.
     aproximadamente, construida de hormig&#243;n armado, en una
sola pieza, de medidas aproximadas de 0,58 x 0,58 m.; la que
se apoyar&#225; en una saliente que se construye en todo su
per&#237;metro, en las paredes de la c&#225;mara.
f.c. Para evitar el escape o paso de los l&#237;quidos y gases
que se encuentran en la tuber&#237;a, se rellenar&#225; el espacio
comprendido entre la contratapa y la pared de la c&#225;mara con
papel, arpillera, fil&#225;stica, etc. y se recubrir&#225; con una
mezcla de cemento y arena. En casos en que la c&#225;mara se
deba ubicar en lugares inundables, el cierre de la tapa debe
ser herm&#233;tico, para impedir la salida de los gases y la
entrada del agua proveniente de inundaci&#243;n, cuyo cierre
herm&#233;tico se ejecutar&#225; sobre la saliente que rodea la
c&#225;mara en todo su per&#237;metro, coloc&#225;ndose indistintamente
una banda goma, fil&#225;stica alquitranada, masilla, etc.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658861">
                  <Texto>     Art&#237;culo 105&#186;: Toda instalaci&#243;n domiciliaria de
alcantarillado deber&#225; ser absolutamente impermeable a gases
y l&#237;quidos, y no podr&#225; ponerse en servicio mientras no sea
sometida a las siguientes pruebas:

a.   Prueba hidr&#225;ulica.
a.a. Antes de ser cubiertas las tuber&#237;as, se efectuar&#225; una
prueba de presi&#243;n hidr&#225;ulica de 1,60 m. de presi&#243;n sobre
la boca de admisi&#243;n m&#225;s alta durante un periodo m&#237;nimo de
quince minutos.
a.b. Las descargas con alturas superiores a dos pisos, se
fraccionar&#225;n por medio de piezas de registro, con el fin de
ejecutar las pruebas con una presi&#243;n no superior a la
altura de estos dos pisos.
a.c. La p&#233;rdida por filtraci&#243;n para las tuber&#237;as de
hormig&#243;n simple no podr&#225; ser superior a la indicada en el
Anexo N&#186; 9. En otro tipo de tuber&#237;as no se aceptar&#225;
tolerancia de filtraci&#243;n.
a.d. Durante esta prueba, deber&#225; efectuarse una revisi&#243;n
de las junturas mediante inspecci&#243;n visual para verificar
que no filtren.
b.   Prueba de bola
b.a. Realizada la prueba indicada en la letra precedente,
las tuber&#237;as horizontales de hasta 150 mm. se someter&#225;n a
una prueba de bola, cuyo objeto es verificar la existencia
de costras en las junturas u otro impedimento interior.
b.b. La bola con que deben efectuarse las pruebas tendr&#225;
una tolerancia m&#225;xima de 3 mm. con respecto al di&#225;metro de
la tuber&#237;a verificada.
c.   Prueba de Luz
c.a. Para tuber&#237;as de di&#225;metro superiores a 150 mm., la
prueba de bola se sustituir&#225; por la prueba de luz.
c.b. Esta prueba se efect&#250;a instalando una fuente de
iluminaci&#243;n adecuada, en una de las c&#225;maras que delimitan
el tramo de tuber&#237;as a probar. En la otra c&#225;mara, se
instala un espejo que deber&#225; recibir el haz de luz
proveniente de la primera.
c.c. Se realizar&#225; la prueba moviendo circularmente la
fuente de iluminaci&#243;n en la secci&#243;n inicial de la
tuber&#237;a, debiendo verificarse que la recepci&#243;n de la
imagen interior del tubo reflejada en el espejo sea redonda
y no presente interrupciones durante el transcurso de la
prueba. De no ser as&#237;, deber&#225; rechazarse la prueba.
d.   Verificaci&#243;n del asentamiento y pendientes d.a.
Despu&#233;s de practicar la prueba de presi&#243;n hidr&#225;ulica se
rellenar&#225;n los huecos de las excavaciones debajo de las
junturas de los tubos.
     En casos de tuber&#237;as de hormig&#243;n simple, &#233;stas
junturas se rellenar&#225;n con hormig&#243;n pobre que cubra hasta
la mitad del tubo.
d.b. Antes de efectuarse el relleno de la excavaci&#243;n,
deber&#225; verificarse el asentamiento de la tuber&#237;a y la
pendiente indicada en el plano. Cuando proceda, tambi&#233;n
deber&#225; revisarse la protecci&#243;n de hormig&#243;n de las
tuber&#237;as.
e.   Segunda prueba hidr&#225;ulica, de bola o de luz Una vez
cubiertas las tuber&#237;as, deber&#225;n someterse nuevamente a una
prueba hidr&#225;ulica y de bola o de luz, en su caso, de la
misma manera como se indic&#243; anteriormente, a fin de
garantizar el estado del sistema despu&#233;s del relleno de la
excavaci&#243;n. En &#233;stas, se incluir&#225;n los ramales auxiliares
que se consulten en el plano.
f.   Prueba de humo
f.a. Esta prueba, tiene por objeto garantizar la
estanqueidad de las junturas y el funcionamiento
satisfactorio de los cierres hidr&#225;ulicos y ventilaciones, y
debe ejecutarse cuando est&#233;n totalmente terminados z&#243;calos
y pisos, y est&#233;n colocados los artefactos en los ramales
respectivos. Podr&#225; admitirse la falta de uno o m&#225;s
artefactos que figuren como futuros en el plano, sin
embargo, una vez que sean instalados deber&#225;n ser sometidos
a la prueba respectiva.
f.b. Todas las tuber&#237;as de descarga, incluso los ramales
que recibe, se someter&#225;n a una prueba de presi&#243;n de humo,
que se introducir&#225; por la parte m&#225;s alta de la
canalizaci&#243;n, debiendo colocarse previamente un tap&#243;n en
la c&#225;mara de inspecci&#243;n correspondiente al canal de esa
descarga. Si el ramal no tiene ventilaci&#243;n, el humo se
introducir&#225; por la boca de comunicaci&#243;n de la c&#225;mara.
f.c. La prueba de humo ser&#225; satisfactoria si durante cinco
minutos no se observa desprendimiento de humo por las
junturas, manteniendo una presi&#243;n suficiente para hacer
subir el agua de los sifones en 3 cm.
g.   Pruebas de c&#225;maras de inspecci&#243;n
g.a. Las c&#225;maras de inspecci&#243;n se someter&#225;n a una
revisi&#243;n de sus detalles, y en especial, a las sopladuras a
otros defectos en sus estucos y afinados interiores.
g.b. Se someter&#225;n, adem&#225;s, a una prueba de presi&#243;n
hidr&#225;ulica con una presi&#243;n igual a la profundidad de la
misma c&#225;mara, debiendo permanecer el nivel de agua
constante por un tiempo m&#237;nimo de cinco minutos.
h.   Pruebas de instalaciones domiciliadas existentes.
h.a. En toda instalaci&#243;n domiciliada existente en que se
introduzcan modificaciones, deber&#225;n repetirse las pruebas
reglamentadas en las tuber&#237;as y c&#225;maras de inspecci&#243;n que
reciban los nuevos servicios o que hayan sufrido
modificaciones. En estos casos, se podr&#225;n efectuar las
pruebas sin remover los artefactos instalados.
h.b. Para la prueba de presi&#243;n hidr&#225;ulica, se utilizar&#225;
una presi&#243;n equivalente a la altura del piso.
     Adem&#225;s, en esta prueba se aceptar&#225; una tolerancia de
filtraci&#243;n hasta en tres veces superior a lo admitido en
instalaciones nuevas. Si la filtraci&#243;n fuese mayor, se
descubrir&#225;n las tuber&#237;as afectadas a fin de proceder a su
reparaci&#243;n. En este &#250;ltimo caso, al repetir la prueba de
presi&#243;n hidr&#225;ulica, se retirar&#225;n los artefactos
instalados a fin de efectuar la prueba de bola.
h.c. Efectuadas satisfactoriamente las pruebas anteriores,
podr&#225;n reinstalarse los artefactos, despu&#233;s de lo cual se
proceder&#225; a realizar la prueba de humo en la forma y
condiciones indicadas precedentemente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658863">
          <Texto>     TITULO FINAL</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">TITULO FINAL</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658862">
              <Texto>     Art&#237;culo 106&#186;: Forman parte integrante de este
Reglamento los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6-A, 6-B, 7, 8-A, 8-B,
9, 10-A y 10-B, que se incluyen en forma adjunta al presente
decreto.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">106 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658864">
              <Texto>     Art&#237;culo 107&#186;: Der&#243;ganse a partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento los DS Minvu N&#186; 267 de
1980 y DS MOP N&#186; 70 de 1981 y se dejan sin efecto los
decretos MOP 1.234/99 y 1.000/00, ambos sin tramitar. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">107 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-02-10" derogado="no derogado" idParte="8658879">
              <Texto>     Art&#237;culo 108&#186;.- Todos los plazos de d&#237;as que
establece este Reglamento se entender&#225;n de d&#237;as h&#225;biles,
en los t&#233;rminos establecidos por el art&#237;culo 25 de la ley
19.880.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">108 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658866">
      <Texto>     Art&#237;culos Transitorios</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos Transitorios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658865">
          <Texto>     Art&#237;culo primero: El Reglamento que se aprueba
entrar&#225; en vigencia a contar de 120 d&#237;as despu&#233;s de su
publicaci&#243;n en el Diario Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658867">
          <Texto>     Art&#237;culo segundo: Se previene que las normas chilenas
invocadas en los art&#237;culos 5&#186;; 15&#186; letras a y a.b; 20
inciso final; 49; 52 letra f; 63, 94 y 104 letra a.d., a la
fecha detentan su vigencia desde los a&#241;os que seguidamente
se expresa: N&#186; 691/of. 1998; N&#186; 1.105/of. 1999; N&#186;
1.104/of. 1998; N&#186; 2.485/of. 2000; N&#186; 1.730/of. 2000; N&#186;
13/of. 1993; N&#186; 494/of. 1969 y N&#186; 170/of. 1985. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658868">
          <Texto>     Art&#237;culo tercero: "Para los efectos de conexi&#243;n a los
sistemas p&#250;blicos de los inmuebles que cuentan a la fecha
de publicaci&#243;n de este decreto, con fuentes propias de agua
potable y soluciones particulares de alcantarillado, no les
ser&#225; exigible lo dispuesto en la letra d) del art&#237;culo
22&#186; del Reglamento (certificaci&#243;n de calidad de
materiales)" </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado" idParte="8658869">
          <Texto>     Art&#237;culo cuarto: De ser necesaria la definici&#243;n de
requisitos y caracter&#237;sticas especiales para los revisores
independientes de instalaciones domiciliarias de agua
potable y de alcantarillado a que se refiere el art&#237;culo
25&#186; del Reglamento, &#233;stos ser&#225;n establecidos a trav&#233;s
del Reglamento a que alude el art&#237;culo 116&#186; bis del DFL
458/75; Ley General de Urbanismo y Construcciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2003-01-28" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, comun&#237;quese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e
ins&#233;rtese en la recopilaci&#243;n de reglamentos de la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.- RICARDO LAGOS
ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Javier Etcheberry
Celhay, Ministro de Obras P&#250;blicas.
     Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
Atte. a Ud., Jorge Norambuena Hern&#225;ndez, Subsecretario de
Obras P&#250;blicas Subrogante.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
