<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="207588" esTratado="no tratado" fechaVersion="2014-01-09" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2003-01-24" fechaPublicacion="2003-02-11">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19857</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A</Organismo>
      <Organismo>FOMENTO Y RECONSTRUCCION</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DE ECONOMIA</Organismo>
      <Organismo>FOMENTO Y RECONSTRUCCION</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Empresas Individuales de Responsabilidad Ltda.</Materia>
      <Materia>Ley no. 19.857</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37482</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado">
    <Texto>AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO  DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414223">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1&#186;.- Se autoriza a toda persona natural el
establecimiento de empresas individuales de responsabilidad
limitada, con sujeci&#243;n a las normas de esta ley.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414224">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- La empresa individual de
responsabilidad limitada es una persona jur&#237;dica con
patrimonio propio distinto al del titular, es siempre
comercial y est&#225; sometida al C&#243;digo de Comercio cualquiera
que sea su objeto; podr&#225; realizar toda clase de operaciones
civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a
las sociedades an&#243;nimas. </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414225">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- La constituci&#243;n se har&#225; por escritura
p&#250;blica, que se inscribir&#225; y publicar&#225; con arreglo a los
art&#237;culos 4&#186; y 5&#186;.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414226">
      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- En la escritura, el constituyente
expresar&#225; a lo menos:

     a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil,
edad y domicilio del constituyente;
     b) El nombre de la empresa, que contendr&#225;, al menos,
el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener
tambi&#233;n un nombre de fantas&#237;a, sumado al de las
actividades econ&#243;micas que constituir&#225;n el objeto o el
giro de la empresa y deber&#225; concluir con las palabras
"empresa individual de responsabilidad limitada" o la
abreviatura "E.I.R.L.";
     c) El monto del capital que se transfiere a la empresa,
la indicaci&#243;n de si se aporta en dinero o en especies y, en
este &#250;ltimo caso, el valor que les asigna;
     d) La actividad econ&#243;mica que constituir&#225; el objeto o
giro de la empresa y el ramo o rubro espec&#237;fico en que
dentro de ella se desempe&#241;ar&#225;;
     e) El domicilio de la empresa, y
     f) El plazo de duraci&#243;n de la empresa, sin perjuicio
de su pr&#243;rroga. Si nada se dice, se entender&#225; que su
duraci&#243;n es indefinida.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Un extracto de la escritura p&#250;blica,
autorizado por el notario ante quien se otorg&#243;, se
inscribir&#225; en el registro de comercio del domicilio de la
empresa y se publicar&#225; por una vez en el Diario Oficial,
dentro de los sesenta d&#237;as siguientes a la fecha de la
escritura. El extracto deber&#225; contener un resumen de las
menciones se&#241;aladas en el art&#237;culo anterior.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Toda modificaci&#243;n a las menciones
se&#241;aladas en el art&#237;culo 4&#186;, deber&#225; observar las
solemnidades establecidas en el art&#237;culo 3&#186;. En el
extracto deber&#225; hacerse referencia al contenido espec&#237;fico
de la modificaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- La omisi&#243;n de alguna de las
solemnidades de los art&#237;culos 4&#186;, 5&#186; y 6&#186;, importar&#225; la
nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la
nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular
responder&#225; personal e ilimitadamente de las obligaciones
que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin
perjuicio del saneamiento.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414230">
      <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- La empresa responde exclusivamente por
las obligaciones contra&#237;das dentro de su giro, con todos
sus bienes.
     El titular de la empresa responder&#225; con su patrimonio
s&#243;lo del pago efectivo del aporte que se hubiere
comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo
y sus modificaciones.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414231">
      <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- Son actos de la empresa los ejecutados
bajo el nombre y representaci&#243;n de ella por su
administrador.
     La administraci&#243;n corresponder&#225; al titular de la
empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente
para el cumplimiento del objeto social, con todas las
facultades de administraci&#243;n y disposici&#243;n.
     El titular, o su mandatario debidamente facultado,
podr&#225; designar un gerente general, que tendr&#225; todas las
facultades del administrador excepto las que excluya
expresamente, mediante escritura p&#250;blica que se inscribir&#225;
en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se
anotar&#225; al margen de la inscripci&#243;n estatutaria. Lo
dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular
de conferir mandatos generales o especiales para actuar a
nombre de la empresa, por escritura p&#250;blica que se
inscribir&#225; y anotar&#225; en la forma se&#241;alada en este inciso.
     Las notificaciones judiciales podr&#225;n practicarse
indistintamente al titular de la empresa o a quien &#233;ste
hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de
las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o
m&#225;s gerentes o mandatarios. </Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 10.- Los actos y contratos que el titular de
la empresa individual celebre con su patrimonio no
comprometido en la empresa, por una parte, y con el
patrimonio de la empresa, por la otra, s&#243;lo tendr&#225;n valor
si constan por escrito y desde que se protocolicen ante
notario p&#250;blico. Estos actos y contratos se anotar&#225;n al
margen de la inscripci&#243;n estatutaria dentro del plazo de
sesenta d&#237;as contados desde su otorgamiento.
     La pena del delito contemplado en el n&#250;mero 2&#186; del
art&#237;culo 471 del C&#243;digo Penal, se aplicar&#225; aumentada en
un grado si fuere cometido por el titular de una empresa
individual de responsabilidad limitada.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>     Art&#237;culo 11.- Las utilidades l&#237;quidas de la empresa
pertenecer&#225;n al patrimonio del titular separado del
patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y
no habr&#225; acci&#243;n contra ellas por las obligaciones de la
empresa.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 12.- El titular responder&#225; ilimitadamente
con sus bienes, en los siguientes casos:

     a) Por los actos y contratos efectuados fuera del
objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen
de esos actos y contratos;
     b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el
nombre o representaci&#243;n de la empresa, para cumplir las
obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
     c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados,
ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque
de ello no se siga perjuicio inmediato;
     d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no
guarden relaci&#243;n con la importancia de su giro, o efectuare
retiros que no correspondieren a utilidades l&#237;quidas y
realizables que pueda percibir, o 
     e) Si el titular, los administradores o representantes
legales hubieren sido condenados por los delitos concursales
regulados en el P&#225;rrafo 7 del T&#237;tulo IX del Libro II del
C&#243;digo Penal.
</Texto>
      <Metadatos>
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      </Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414235">
      <Texto>     Art&#237;culo 13.- Los acreedores personales del titular no
tendr&#225;n acci&#243;n sobre los bienes de la empresa. En caso de
liquidaci&#243;n, tales acreedores s&#243;lo podr&#225;n accionar contra
los beneficios o utilidades que en la empresa correspondan
al titular y sobre el remanente una vez satisfechos los
acreedores de la empresa. </Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414236">
      <Texto>     Art&#237;culo 14.- En el caso que se produzca la reuni&#243;n
en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o
participaciones en el capital, de cualquier sociedad, &#233;sta
podr&#225; transformarse en empresa individual de
responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario con las
formalidades de constituci&#243;n establecidas en la presente
ley. Para tal efecto, la escritura p&#250;blica respectiva, en
la que deber&#225; constar la transformaci&#243;n y la
individualizaci&#243;n de la sociedad que se transforma, deber&#225;
extenderse dentro de los treinta d&#237;as siguientes a la fecha
en que dicha reuni&#243;n se produzca, y el extracto
correspondiente deber&#225; inscribirse y publicarse dentro del
t&#233;rmino establecido en la presente ley.
     Una empresa individual de responsabilidad limitada
podr&#225; transformarse en una sociedad de cualquier tipo,
cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el
estatuto jur&#237;dico de la sociedad en la cual se transforma.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-01-09" derogado="no derogado" idParte="6414237">
      <Texto>     Art&#237;culo 15.- La empresa individual de responsabilidad
limitada terminar&#225;:

     a) por voluntad del empresario;
     b) por la llegada del plazo previsto en el acto
constitutivo;
     c) por el aporte del capital de la empresa individual a
una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el art&#237;culo 16;
     d) por dictarse la resoluci&#243;n de liquidaci&#243;n, o
     e) por la muerte del titular. Los herederos podr&#225;n
designar un gerente com&#250;n para la continuaci&#243;n del giro de
la empresa hasta por el plazo de un a&#241;o, al cabo del cual
terminar&#225; la responsabilidad limitada.

     Cualquiera que sea la causa de la terminaci&#243;n, &#233;sta
deber&#225; declararse por escritura p&#250;blica, inscribirse y
publicarse con arreglo al art&#237;culo 6&#186;. En el caso de la
letra e), corresponder&#225; a cualquier heredero declarar la
terminaci&#243;n; excepto si el giro hubiere continuado y se
hubiere designado gerente com&#250;n, pero, vencido el plazo,
cualquier heredero podr&#225; hacerlo. Valdr&#225;n los legados que
el titular hubiere se&#241;alado sobre derechos o bienes
singulares de la empresa, los que no ser&#225;n afectados por la
continuaci&#243;n de &#233;sta, y se sujetar&#225;n a las normas de
derecho com&#250;n.
     Las causales de terminaci&#243;n se establecen tanto en
favor del empresario como de sus acreedores.
</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414238">
      <Texto>     Art&#237;culo 16.- En el caso previsto en la letra c) del
art&#237;culo anterior, la sociedad responder&#225; de todas las
obligaciones contra&#237;das por la empresa en conformidad a lo
dispuesto en el art&#237;culo 8&#186;, a menos que el titular de
&#233;sta declare, con las formalidades establecidas en el
inciso segundo del art&#237;culo anterior, asumirlas con su
propio patrimonio.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414239">
      <Texto>     Art&#237;culo 17.- En el caso de la letra d) del art&#237;culo
15, el adjudicatario &#250;nico de la empresa podr&#225; continuar
con ella, en cuanto titular, para lo cual as&#237; deber&#225;
declararlo con sujeci&#243;n a las formalidades del art&#237;culo
6&#186;.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado" idParte="6414240">
      <Texto>     Art&#237;culo 18.- En lo dem&#225;s, se aplicar&#225;n a la empresa
individual de responsabilidad limitada, las disposiciones
legales y tributarias, aplicables a las sociedades
comerciales de responsabilidad  limitada, incluyendo las
normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas
en la ley N&#186; 19.499.". </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2003-02-11" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la
Rep&#250;blica.

     Santiago, 24 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la Rep&#250;blica.- Jorge Rodr&#237;guez Grossi,
Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.- Jos&#233;
Antonio G&#243;mez Urrutia, Ministro de Justicia.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Alvaro D&#237;az P&#233;rez, Subsecretario de
Econom&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
