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  <Identificador fechaPromulgacion="2002-12-09" fechaPublicacion="2003-07-01">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>236</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37597</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-09-14" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA BASES GENERALES REGLAMENTARIAS DE CONTRATACION DE
OBRAS PARA LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACION 
     Santiago, 9 de diciembre de 2002.- Hoy se decret&#243; lo
que sigue:
     N&#250;m. 236.- Visto: El D.S. N&#186; 331 (V. y U.), de 1975,
que aprob&#243; el Reglamento para Contratos de Ejecuci&#243;n de
Obras de Edificaci&#243;n y Urbanizaci&#243;n para los Servicios e
Instituciones de la Vivienda; el D.S. N&#186; 29 (V. y U.), de
1984, que aprob&#243; las Bases Generales de Contrataci&#243;n de
Obras a Suma Alzada para los Servicios de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n; lo dispuesto en el D.L. N&#186; 1.305; la ley N&#186;
16.391, y las facultades que me confiere el art&#237;culo 32
n&#250;mero 8&#186; de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica
de Chile,

     D e c r e t o:


</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300981">
      <Texto>     Primero: Apru&#233;base las siguientes Bases Generales
Reglamentarias para los contratos de ejecuci&#243;n de obras que
celebren los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n:


BASES GENERALES REGLAMENTARIAS PARA CONTRATOS DE EJECUCION
DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y
URBANIZACION </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300982">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300984">
              <Texto>                      TITULO I
              Disposiciones Generales
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300983">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- El presente decreto regular&#225; y
formar&#225; parte integrante de los contratos de construcci&#243;n
de obras que celebren los Servicios de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n, en adelante Serviu.
     Corresponder&#225; al Minvu, directamente o a trav&#233;s de
sus Secretar&#237;as Regionales Ministeriales, en adelante
Seremi:

     a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento e impartir las normas e instrucciones
necesarias para su aplicaci&#243;n uniforme por parte de los
Serviu; y,
     b) Resolver las consultas que formulen los Serviu sobre
cualquier aspecto t&#233;cnico o administrativo del presente
reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">1 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7300985">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Para la correcta interpretaci&#243;n del
presente reglamento, se estar&#225; a la definici&#243;n que a
continuaci&#243;n se ofrece para cada uno de los siguientes
conceptos:

     Aclaraciones: Las respuestas dadas por el Serviu a las
consultas formuladas por los licitantes en relaci&#243;n con la
propuesta, y que permiten resolver las dudas presentadas.
     Adiciones: Documentos mediante los cuales el Serviu
podr&#225; entregar informaci&#243;n complementaria o modificatoria
de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que
en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales
del llamado a propuesta.
     Administraci&#243;n Delegada: El sistema de contrataci&#243;n
en virtud del cual una persona natural o jur&#237;dica, inscrita
en el Registro Nacional de Contratistas, en adelante Renac,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu,
toma a su cargo la construcci&#243;n de una obra,
reembols&#225;ndosele previa comprobaci&#243;n por el Serviu, el
costo invertido en ella, m&#225;s una cantidad suficiente para
compensarle los gastos de administraci&#243;n y cubrir los
honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
     Aumento o Disminuci&#243;n de Obras: La modificaci&#243;n del
proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras
previstas en el contrato respectivo.
     Autoridad que corresponda o autoridad correspondiente:
La persona que la reglamentaci&#243;n o el Director del Serviu
designe para conocer de una materia.
     Autoridad Superior: El Director del Serviu.
     Bases Administrativas Generales: Denominadas tambi&#233;n
Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, es el
conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto,
sobre procedimientos y plazos a los que deber&#225; ajustarse el
desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y
el contratista, incluyendo las etapas previas a la
celebraci&#243;n y las posteriores a su liquidaci&#243;n. Estas
bases se entender&#225;n complementadas, para los efectos de la
celebraci&#243;n del contrato, por las bases administrativas
especiales del llamado a propuesta, los anexos, las
aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
     Bases Administrativas Especiales: El conjunto de
disposiciones, tanto t&#233;cnicas como administrativas, que
complementan las Bases Administrativas Generales contenidas
en este decreto y que determinan las condiciones y
caracter&#237;sticas de cada licitaci&#243;n en particular.
     Bases T&#233;cnicas: Conjunto de exigencias y requisitos
t&#233;cnicos que se establecen para cada propuesta, a la que
deber&#225; ajustarse la oferta.
     Capacidad Econ&#243;mica: Capital m&#237;nimo comprobado que
deber&#225; acreditar el contratista para optar a su
inscripci&#243;n en una determinada categor&#237;a del Renac.
     Capacidad Econ&#243;mica Disponible: Capital de trabajo que
requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo
valor deber&#225; determinarse de acuerdo con los porcentajes y
normas establecidas en el presente reglamento.
     Comisi&#243;n T&#233;cnica: Grupo de funcionarios profesionales
designados por el Serviu para calificar las distintas
ofertas de una propuesta.
     Concurso Oferta: Cotizaci&#243;n en la cual el equipo
empresarial debe proponer, sobre la base de condiciones
preestablecidas por el Serviu, las mejores soluciones en
cuanto a dise&#241;o, calidad, materiales y racionalizaci&#243;n de
la construcci&#243;n.
     Contratista: La persona natural o jur&#237;dica que en
virtud del contrato respectivo contrae la obligaci&#243;n de
ejecutar una obra material en los t&#233;rminos establecidos en
el presente decreto.
     Director de Obra: El funcionario profesional del &#225;rea
de la construcci&#243;n que es designado por el Director del
Serviu para dirigir la Inspecci&#243;n T&#233;cnica de la Obra,
debiendo velar porque el contrato se cumpla conforme a las
condiciones t&#233;cnicas y administrativas convenidas,
preparando y cursando los estados de pago conforme a los
procedimientos establecidos en el Manual de Inspecci&#243;n
T&#233;cnica de la Obra.
     Equipo Empresarial: Equipo de proyectistas asociado con
una empresa constructora para participar en una licitaci&#243;n
de concurso oferta.
     Especificaciones T&#233;cnicas: Conjunto de exigencias
t&#233;cnicas establecidas para cada proyecto que deber&#225;n
cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas
sobre caracter&#237;sticas de los materiales, procedimientos de
elaboraci&#243;n, rendimientos y requisitos a que quedan
sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de
control que deben superar las diferentes etapas de
fabricaci&#243;n, incluyendo criterios de aceptaci&#243;n o rechazo.
     Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no
imputables a partidas espec&#237;ficas de la construcci&#243;n.
     Fiscalizaci&#243;n T&#233;cnica de la Obra (FTO): El o los
funcionarios profesionales del &#225;rea de la construcci&#243;n que
designe el Director del Serviu para supervisar el fiel
cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los
procedimientos establecidos en el Manual de Inspecci&#243;n
T&#233;cnico de Obras y el presente reglamento.
     Instituci&#243;n: El Serviu.
     Itemizado de Partidas: Denominado tambi&#233;n Itemizado,
es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el
Serviu entregar&#225; entre los antecedentes de la licitaci&#243;n,
cuando entregue el proyecto cuya ejecuci&#243;n se quiere
contratar.
     Libro de Inspecci&#243;n: Medio de comunicaci&#243;n oficial
entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del
Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
     Licitaci&#243;n: Concurso de proponentes autorizados para
cotizar la construcci&#243;n de una obra material de acuerdo a
las bases administrativas, bases t&#233;cnicas, especificaciones
t&#233;cnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el
Serviu para dicho objeto, de acuerdo a las normas
establecidas en este reglamento.
     Manual de Inspecci&#243;n T&#233;cnica de Obras: Documento de
gesti&#243;n y control de calidad en la ejecuci&#243;n de las obras,
aprobado por DS N&#186; 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el
Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo
reemplace.
     Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o
agregan al proyecto, cuyas caracter&#237;sticas son diferentes a
las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que
sirven de base al contrato.
     Oferta Econ&#243;mica: Cotizaci&#243;n de precios presentada
por el oferente y que forma parte de su propuesta.
     Planos de Detalles: Dise&#241;os a escala adecuada para
realizar la construcci&#243;n de piezas o partes del proyecto
contenidas en los planos generales. Los planos de detalle
que se entreguen con posterioridad a la aceptaci&#243;n de una
propuesta s&#243;lo servir&#225;n para aclarar y precisar en mejor
forma las obras consultadas en las bases.
     Planos Generales: Dise&#241;os de conjunto que indicando
ubicaci&#243;n, formas y medidas a una escala adecuada, permitan
un juicio general de las obras por realizar, representado en
un lenguaje gr&#225;fico normalizado que facilite la correcta
interpretaci&#243;n del proyecto.
     Plazo de d&#237;as: Cuando en el presente Reglamento se
establezcan plazos de d&#237;as, se entender&#225; que se refieren a
d&#237;as corridos, salvo que se se&#241;ale expresamente que se
trate de d&#237;as h&#225;biles.
     Presupuesto Compensado: a) En el caso de las propuestas
a suma alzada en que el Serviu entregue el proyecto cuya
ejecuci&#243;n se quiere contratar, el presupuesto compensado
ser&#225; el que resulte de modificar los precios globales de
las partidas del presupuesto oficial estimativo en el
porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta
aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deber&#225;n considerar
las cantidades de obra indicadas por el contratista en su
oferta, y los precios unitarios compensados se determinar&#225;n
dividiendo los precios globales compensados de las partidas
por las cantidades de obra se&#241;aladas por el contratista en
su presupuesto detallado. El presupuesto del contratista
deber&#225; respetar el itemizado que se entregue.
     b) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el
oferente entregue el proyecto cuya ejecuci&#243;n se quiere
contratar, el presupuesto compensado ser&#225; el que resulte de
modificar el presupuesto detallado del contratista de
acuerdo a la forma en que el Serviu estime que corresponde
pagar el valor total del contrato. Entre los antecedentes de
la licitaci&#243;n el Serviu deber&#225; indicar el porcentaje
m&#225;ximo del valor del contrato que est&#225; dispuesto a pagar
por una partida, agrupaci&#243;n de partidas o tipo de obras, a
fin que el contratista elabore su presupuesto detallado.
     c) En el caso de las propuestas a serie de precios
unitarios, el presupuesto compensado ser&#225; el que resulte de
modificar los precios unitarios de las partidas del
presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de
diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho
presupuesto oficial. Se deber&#225;n considerar las cantidades
de obra indicadas por Serviu en las bases de la licitaci&#243;n.
     El Serviu podr&#225; en las tres situaciones analizadas
precedentemente, introducir partidas de ajuste a fin de que
el valor total del presupuesto compensado coincida con el
valor total del presupuesto del contratista.
     Presupuesto Oficial Estimativo: Costo resultante del
estudio detallado, efectuado por el Serviu de las
cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para
una obra, y que representa su opini&#243;n oficial sobre su
valor.
     Profesional Residente: Es el profesional ingeniero
civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor
civil, con permanencia en terreno, que est&#225; a cargo de la
direcci&#243;n de las obras que se contraten.
     Programa de Trabajo: Ordenaci&#243;n cronol&#243;gica, dentro
del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas
etapas o partidas de la ejecuci&#243;n de la obra, sea que ellas
deban realizarse en forma simult&#225;nea o sucesiva.
     Propuesta: Oferta t&#233;cnica y econ&#243;mica del proponente
que deber&#225; ajustarse a los antecedentes suministrados para
la licitaci&#243;n.
     Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Oferta de
precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones
provisionales de obras establecidas por el Serviu y cuyo
valor corresponde a la suma de los productos entre dichos
precios y dichas cubicaciones. Las cubicaciones de obras se
ajustar&#225;n a las efectivamente realizadas y aprobadas por el
Serviu, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
     Propuesta a Suma Alzada: Oferta a precio fijo, en que
las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a
menos que las bases administrativas especiales incluyan una
o varias partidas a serie de precios unitarios.
     Propuesta Privada: Sistema de contrataci&#243;n consistente
en petici&#243;n de precios formulada por el Serviu, a tres o
m&#225;s contratistas especialistas en el tipo de trabajo que se
trata de ejecutar, que operen de preferencia en la zona
donde se va a realizar una obra, debiendo respetarse la
igualdad de los contratistas participantes y las bases que
rigen la petici&#243;n de precios.
     Propuesta P&#250;blica: Sistema de contrataci&#243;n
consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el
Serviu p&#250;blicamente, debiendo respetar al convocarla y al
adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las
bases que rigen el respectivo llamamiento.
     El llamado a licitaci&#243;n se publicar&#225; en el portal de
Internet "www.chilecompra.cl" y por una vez a lo menos, en
un diario de reconocida circulaci&#243;n en la respectiva
regi&#243;n o, a falta de &#233;ste, de reconocida circulaci&#243;n en
el pa&#237;s.
     Proyecto: Conjunto de bases administrativas, bases
t&#233;cnicas, especificaciones t&#233;cnicas, planos generales, de
detalle y de especialidad, presupuestos y/o cantidades de
obras, oficiales, que entrega el Serviu para ejecutar una
obra, elaborados por &#233;l o por terceros.
     Reajustabilidad: Es la actualizaci&#243;n del monto de un
pago en un contrato, de manera de expresar la variaci&#243;n en
el valor de la unidad de pago del contrato, desde la fecha
de presentaci&#243;n del respectivo presupuesto hasta la fecha
de su cancelaci&#243;n.
     Resoluci&#243;n Administrativa con Cargo del Contrato:
T&#233;rmino anticipado del contrato, resuelto por el Director
del Serviu, en raz&#243;n de causales previstas en el presente
reglamento y previa notificaci&#243;n por escrito al
contratista, en la que se indicar&#225; el fundamento de la
medida y la fecha en que se har&#225; efectiva.
     Trato Directo: Sistema excepcional de contrataci&#243;n en
que se pactan el precio y dem&#225;s condiciones que regir&#225;n la
ejecuci&#243;n de una obra, en conformidad a las normas
contenidas en el presente reglamento, sin tener
necesariamente como antecedente inmediato un llamado a
propuestas.
     Valores Pro Forma: Las cantidades que se&#241;ala el Serviu
para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza
y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en
el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato.
Estas cantidades deber&#225;n ser consideradas por el
contratista en su oferta, sin modificaci&#243;n de ninguna
especie, para efectos de la licitaci&#243;n o acuerdo con el
Serviu, sin perjuicio de lo cual, &#233;ste pagar&#225; las
cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo
del contrato.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7300986">
                  <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Los contratos de ejecuci&#243;n de obras
que celebren los Serviu, se adjudicar&#225;n por propuestas
p&#250;blicas, llamando a los contratistas inscritos en el
Renac, en los registros, especialidades y categor&#237;as que
corresponda. Sin embargo, excepcionalmente podr&#225;n
contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por
propuesta privada, en los casos siguientes:

     a) Si la propuesta p&#250;blica respectiva hubiere sido
declarada desierta, porque no se hubieren presentado
interesados o porque todos los que se presentaron estaban
fuera de bases. En tal caso, las mismas bases que se fijaron
para la licitaci&#243;n p&#250;blica declarada desierta, servir&#225;n
para la asignaci&#243;n de la obra;
     b) Si se tratare de trabajos que correspondan a la
realizaci&#243;n o terminaci&#243;n de un contrato que haya debido
resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del
contratista u otras causales;
     c) En casos de emergencia o urgencia, fundamentados y
calificados por el Director del Serviu. Cuando el monto del
contrato a celebrarse exceda de 10.000 Unidades de Fomento,
en adelante UF, el Director del Serviu para declarar de
emergencia o urgencia, requerir&#225; autorizaci&#243;n previa, por
escrito, del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo;
     d) Cuando se trate de obras de conservaci&#243;n,
reparaci&#243;n o mejoramiento habituales de inmuebles de
propiedad del Serviu respectivo. Cuando el monto del
contrato exceda de 3.000 U.F., para contratar por trato
directo se requerir&#225; autorizaci&#243;n previa, por escrito, del
Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
     e) Cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar
del Trabajo.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">3 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300987">
                  <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- 1.- Para contratar cualquier obra, el
Serviu respectivo deber&#225; disponer previamente de bases
administrativas especiales, bases t&#233;cnicas,
especificaciones t&#233;cnicas, planos y presupuesto oficial
estimativo, cuando proceda, debidamente aprobado por las
autoridades competentes para ello y, adem&#225;s, el
financiamiento de la respectiva obra deber&#225; estar
contemplado en los planes ya aprobados por el Minvu o, en
caso contrario, se requerir&#225; de autorizaci&#243;n especial del
respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo. Si la propuesta incluyera proyectos de
especialidades, no ser&#225; necesario que se presenten contando
con la aprobaci&#243;n de las autoridades competentes, debiendo
aplicarse lo dispuesto en el art&#237;culo 47 de este
reglamento.
     2.- Todos los documentos anteriormente se&#241;alados se
entender&#225;n formar parte integrante del respectivo contrato.
     Se considerar&#225;n asimismo, parte integrante del
respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos,
normas t&#233;cnicas, y en general, todas las disposiciones
referidas a la construcci&#243;n, al trabajo, a la previsi&#243;n
social, a los servicios b&#225;sicos y dem&#225;s aspectos que digan
relaci&#243;n con la ejecuci&#243;n de los trabajos, las que se dan
por conocidas de los contratistas, por lo que no se
acompa&#241;ar&#225;n para el estudio de la correspondiente
propuesta.
     3.- Corresponder&#225; al Director del Serviu solicitar las
propuestas y resolver la contrataci&#243;n de obras, sus
modificaciones y las liquidaciones, pagos y finiquitos de
los respectivos contratos. Los mecanismos para resolver la
adjudicaci&#243;n de una licitaci&#243;n y el m&#233;todo de evaluaci&#243;n
econ&#243;mica, deber&#225;n quedar expresamente establecidos en las
bases especiales de la licitaci&#243;n, respetando la plena
igualdad de los oferentes, y prefiriendo la oferta m&#225;s
conveniente al Serviu, sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo 41 de este reglamento.
     4.- El valor de las obras extraordinarias deber&#225;
fijarse de acuerdo con las disposiciones de este reglamento
y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no
podr&#225; superar el 15% de su valor. Para los efectos de lo
anterior, en las bases administrativas especiales se
determinar&#225; el reajuste que se aplicar&#225;, debiendo
actualizarse a una misma fecha tanto el valor del contrato
como el de cada una de las obras extraordinarias, en
funci&#243;n de las variaciones experimentadas por el factor de
reajuste fijado. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">4 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300988">
                  <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Los sistemas de contrataci&#243;n de obras
que puede utilizar el Serviu, atendida la forma en que se
remuneran los trabajos son:

1.   Precio a Suma Alzada;
2.   Serie de Precios Unitarios; y,
3.   Administraci&#243;n Delegada.

     El Sistema de Precio a Suma Alzada, de aplicaci&#243;n
preferente, tiene las siguientes modalidades:

a)   Proyecto proporcionado por Serviu y precio determinado
por el oferente;
b)   Proyecto proporcionado por el oferente y precio fijado
por el Serviu;
c)   Proyecto y precio m&#225;ximo proporcionado por el Serviu;
d)   Proyecto y precio proporcionado por el oferente;
e)   Concursos Ofertas.

     Cuando el proyecto y el precio m&#225;ximo los proporcione
el Serviu, en las bases especiales se incluir&#225; una lista de
partidas adicionales al proyecto, cuyo valor se entender&#225;
incluido en el precio fijado, y el oferente podr&#225;
voluntariamente considerar en su oferta la ejecuci&#243;n de
dichas partidas. Si el oferente ofreciere ejecutar algunas
de las partidas adicionales, su inclusi&#243;n en la oferta
deber&#225; necesariamente hacerse en el mismo orden establecido
en las bases especiales y no alternadamente. S&#243;lo en el
caso que el oferente incluya en su oferta la totalidad de
dichas partidas, podr&#225; ofrecer un precio inferior al fijado
por el Serviu.
     Cuando el proyecto y el precio m&#225;ximo los proporcione
el oferente, Serviu incluir&#225; en los antecedentes de la
licitaci&#243;n una pauta de evaluaci&#243;n de los proyectos y una
f&#243;rmula para evaluar las ofertas donde se se&#241;ale la
incidencia que tendr&#225; en la asignaci&#243;n de las propuestas
tanto el proyecto como el precio.
     En las modalidades a que se refieren las letras a), b),
c) y d) de este art&#237;culo, el Serviu podr&#225; incluir una
pauta de evaluaci&#243;n referida a dos o m&#225;s aspectos de las
ofertas que le interese ponderar, debiendo indicar la
f&#243;rmula para evaluar las ofertas donde se se&#241;ale la
incidencia que tendr&#225; cada factor.
     En el caso de la modalidad indicada en la letra d) de
este art&#237;culo, el proyecto y el precio ser&#225;n factores
obligados de la pauta de evaluaci&#243;n.
     Si se aplica una pauta de evaluaci&#243;n en la modalidad a
que se refiere la letra c) de este art&#237;culo, las partidas
adicionales constituir&#225;n un factor m&#225;s de la pauta.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">5 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300989">
                  <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- La alternativa Concursos Ofertas,
consiste en la presentaci&#243;n de equipos empresariales a
licitaciones convocadas por el Serviu para la ejecuci&#243;n de
obras. El concurso oferta se regir&#225; por las disposiciones
contenidas en el presente reglamento, y por las bases
administrativas especiales.
     Las bases especiales sobre concursos ofertas,
establecer&#225;n las condiciones que deben cumplirse, en
especial, respecto a responsabilidades de las partes,
criterio de selecci&#243;n de las ofertas, composici&#243;n de los
jurados, premios, plazos, formas de presentaci&#243;n, todo ello
dentro de las normas generales contenidas en el presente
reglamento.
     Los concursos ofertas se licitar&#225;n, exclusivamente,
por el sistema de precio a suma alzada.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">6 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300990">
                  <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- Los Serviu recurrir&#225;n,
preferentemente, al sistema de concurso oferta cuando se
trate de contratar obras que impliquen la utilizaci&#243;n de
nuevas t&#233;cnicas de dise&#241;o, sea de arquitectura,
ingenier&#237;a, urbanismo, paisajismo y/o innovaci&#243;n
tecnol&#243;gica en procesos constructivos o uso de materiales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">7 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300991">
                  <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- Los equipos empresariales que deseen
participar en un concurso oferta, deber&#225;n inscribirse en
los registros especiales que abrir&#225;n los Serviu al efecto,
conforme a lo establecido en el D.S. N&#186; 127 (V. y U.) de
1977. En dichos registros quedar&#225; constancia, en acta
firmada por el representante legal del equipo empresarial,
de los componentes de cada equipo y de las relaciones,
funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
     La empresa constructora deber&#225;, adem&#225;s, estar
inscrita en el Renac y cumplir con las exigencias que
establece el reglamento de dicho Registro.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">8 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300992">
                  <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- Los profesionales y empresas en cuyo
favor se haya resuelto el concurso oferta, deber&#225;n
responder, directa e independientemente, por los trabajos
que seg&#250;n las bases administrativas especiales les
corresponda aportar.
     Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del
equipo empresarial responder&#225;n solidariamente ante el
Serviu, a&#250;n cuando los documentos aparezcan firmados
&#250;nicamente por el representante legal de la empresa
constructora integrante.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">9 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300993">
                  <Texto>     Art&#237;culo 10.- Para el llamado a concurso oferta, el
Serviu proporcionar&#225; las bases administrativas especiales,
bases t&#233;cnicas, el presupuesto m&#225;ximo al cual deber&#225;n
ce&#241;irse las ofertas, el programa de las obras y cualquier
otro antecedente que estime conveniente.
     Las bases administrativas especiales establecer&#225;n
claramente, los criterios de evaluaci&#243;n de los dise&#241;os,
tecnolog&#237;as, sistemas de fabricaci&#243;n y dem&#225;s aspectos que
el Serviu estime de inter&#233;s frente a cada caso en
particular, con el objeto que sean conocidos y considerados
por los oferentes y el propio jurado. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">10 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300994">
                  <Texto>     Art&#237;culo 11.- La selecci&#243;n de las ofertas la har&#225; un
jurado, designado por el Serviu, integrado por
representantes de dicho Servicio, de las asociaciones
gremiales de profesionales del &#225;rea de la construcci&#243;n o
de especialidades incluidas en las bases administrativas
especiales, y de los propios participantes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">11 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300995">
                  <Texto>     Art&#237;culo 12.- El Serviu queda expresamente autorizado
para usar los derechos y patentes del proyecto y el o los
sistemas constructivos contratados a trav&#233;s del concurso
oferta, con el exclusivo objeto de dar t&#233;rmino a las obras
en casos de liquidaci&#243;n anticipada del contrato.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">12 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300996">
                  <Texto>     Art&#237;culo 13.- En el caso que el Serviu llame a
licitaci&#243;n mediante el sistema de serie de precios
unitarios, se&#241;alar&#225; claramente en las bases de la
licitaci&#243;n que se trata de una propuesta de este tipo,
definida en el art&#237;culo 2&#186; de este reglamento.
     En este caso el valor de la propuesta quedar&#225; fijado
por la suma de los productos de los precios unitarios del
proponente, multiplicados &#233;stos por las cantidades de obras
determinadas por el Serviu y entregadas al contratista. En
todo caso, las cantidades de obras oficiales deben estimarse
como informativas y se suponen fijas s&#243;lo para los efectos
de la presentaci&#243;n de las propuestas y comparaci&#243;n de sus
valores totales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">13 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300997">
                  <Texto>     Art&#237;culo 14.- La contrataci&#243;n de obras por
administraci&#243;n delegada se har&#225; por propuesta privada o
por trato directo, y deber&#225; por ello fundamentarse
necesariamente en alguna de las causales contempladas en el
art&#237;culo 3&#186; de este reglamento. Los contratos respectivos
se regir&#225;n por las disposiciones de este t&#237;tulo que se
refieren a este sistema de contrataci&#243;n y, supletoriamente,
en lo que no se oponga con &#233;stas, por las normas generales
de las presentes bases reglamentarias y por las bases
administrativas especiales.
     Los contratistas deben considerar que las obras
contratadas por administraci&#243;n delegada afectar&#225;n su
capacidad econ&#243;mica disponible en el equivalente a un 20%
del monto de estas obras.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">14 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7300998">
                  <Texto>     Art&#237;culo 15.- El contratista administrador delegado se
obligar&#225; a ejecutar los trabajos que se se&#241;alen en el
contrato, conforme al procedimiento definido para el
concepto en el art&#237;culo 2&#186; de este reglamento,
estableci&#233;ndose que para los gastos de administraci&#243;n y
honorarios se fijar&#225; una cantidad determinada sobre la base
de un porcentaje del presupuesto previsto para el contrato.
Dicho presupuesto podr&#225; ser modificado, exclusivamente, por
los aumentos o disminuciones y/o modificaciones de obras y
por los aumentos que signifiquen los montos de las obras
extraordinarias.
     Asimismo, el saldo correspondiente del presupuesto
previsto para el contrato se reajustar&#225; autom&#225;ticamente a
la fecha de cada rendici&#243;n de cuentas, en la forma
establecida en el art&#237;culo 116 y siguientes de este
reglamento.
     Adem&#225;s, podr&#225;n estipularse premios si el contratista
administrador obtiene econom&#237;as, o multas si resultan
mayores costos en los montos respecto del presupuesto
previsto para el contrato, y por el procedimiento que se
establezca en las bases administrativas especiales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">15 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7300999">
                  <Texto>     Art&#237;culo 16.- En los contratos por administraci&#243;n
delegada se reembolsar&#225; al contratista administrador los
gastos directos efectuados, debidamente comprobados y
aprobados por la FTO, en rendiciones de cuenta que
incluir&#225;n los comprobantes fehacientes. Las facturas,
recibos y comprobantes de pago deber&#225;n ser extendidos a
nombre del Serviu.
     No obstante el reembolso al contratista administrador
de todos los gastos directos ocasionados por la ejecuci&#243;n
de las obras contratadas, entre los cuales se incluir&#225;n las
remuneraciones e imposiciones previsionales de los
trabajadores, s&#243;lo el contratista administrador tendr&#225; la
calidad de empleador de los trabajadores ocupados en las
obras, radic&#225;ndose en &#233;l, para todos los efectos legales,
los derechos y obligaciones propias de los empleadores, de
acuerdo con las normas laborales.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">16 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301000">
                  <Texto>     Art&#237;culo 17.- Salvo estipulaci&#243;n diferente en las
bases administrativas especiales, con cargo al porcentaje de
gastos de administraci&#243;n y honorarios, el contratista
deber&#225; cubrir los siguientes gastos:


a)   Gastos de su oficina central;
b)   Gastos varios de la empresa y gastos del personal que
tenga a su cargo la direcci&#243;n superior de la obra,
motivados por los viajes que deban efectuar a ella;
c)   Gastos de estudio de la celebraci&#243;n del contrato;
d)   Sobresueldos, pagos de obras extraordinarias o
cualquier otra remuneraci&#243;n adicional a los trabajadores.

     No se incluyen entre las remuneraciones que se imputan
al porcentaje de gastos administrativos y honorarios, las
remuneraciones de car&#225;cter excepcional que el Serviu
apruebe, las que deber&#225;n ser financiadas por &#233;l.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">17 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301001">
                  <Texto>     Art&#237;culo 18.- El Serviu podr&#225; conceder al contratista
administrador un anticipo en dinero por el monto que
se&#241;alen las respectivas bases administrativas especiales,
que se regir&#225; por las disposiciones del art&#237;culo 122 de
este reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">18 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301002">
                  <Texto>     Art&#237;culo 19.- Los reembolsos de las inversiones hechas
por el contratista administrador se har&#225;n mediante
rendiciones de cuentas, cuyos montos y frecuencia se
indicar&#225; en las bases administrativas especiales. En lo que
proceda, se aplicar&#225; a las rendiciones de cuentas el
sistema de formulaci&#243;n y pago de los estados de pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">19 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301003">
                  <Texto>     Art&#237;culo 20.- Los gastos de administraci&#243;n y
honorarios se pagar&#225;n al contratista administrador, en
cuotas, con una frecuencia no inferior a 14 d&#237;as,
proporcionalmente al avance f&#237;sico de las obras
contratadas. Cada una de estas cuotas se reajustar&#225; de
acuerdo a la variaci&#243;n del valor de la U.F. entre la fecha
de determinaci&#243;n del presupuesto previsto para el contrato
y la fecha de formulaci&#243;n del respectivo cobro. En todo
caso, no se considerar&#225;n las variaciones que experimente
dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo
contractual, m&#225;s las ampliaciones de plazo que autoricen la
aplicaci&#243;n de reajustes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">20 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301004">
                  <Texto>     Art&#237;culo 21.- La adquisici&#243;n de materiales y el
arrendamiento de maquinarias y veh&#237;culos deber&#225;n ser
autorizados por la FTO y se regir&#225;n por las normas
pertinentes de los art&#237;culos 140 y siguientes de este
reglamento.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">21 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301006">
              <Texto>                      TITULO II
                  De las Propuestas
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO II De las Propuestas</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301005">
                  <Texto>     Art&#237;culo 22.- Las propuestas ser&#225;n solicitadas por el
Director del Serviu, conforme al n&#250;mero 3 del art&#237;culo 4&#186;
de este reglamento, y en ellas podr&#225;n participar los
contratistas inscritos en el Renac, en las categor&#237;as que
correspondan, seg&#250;n el presupuesto oficial estimativo de la
obra. Con anterioridad a la fecha de apertura de la
propuesta, debe encontrarse totalmente aprobada la
resoluci&#243;n que apruebe tanto las bases administrativas
especiales como las bases t&#233;cnicas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">22 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301007">
                  <Texto>     Art&#237;culo 23.- En los casos de obras que requieran
inscripci&#243;n en un registro especial del Renac, &#233;ste
deber&#225; estar vigente antes del llamado a licitaci&#243;n. El
Serviu podr&#225; establecer en las bases administrativas
especiales, requisitos especiales de experiencia, capacidad
econ&#243;mica, calificaci&#243;n en contratos u otros que estime
convenientes, como condici&#243;n para participar en las
licitaciones que a su juicio lo requieran. Estos requisitos
especiales deber&#225;n incluirse en la publicaci&#243;n del llamado
a licitaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">23 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301008">
                  <Texto>     Art&#237;culo 24.- El llamado a licitaci&#243;n p&#250;blica se
har&#225; mediante la publicaci&#243;n, como m&#237;nimo, de un aviso en
un diario de reconocida circulaci&#243;n en la respectiva
regi&#243;n, o a falta de &#233;ste, en el pa&#237;s y en el portal web
de Internet denominado Chilecompra, establecido por el
Ministerio de Hacienda, cuya direcci&#243;n en Internet es
http://www.chilecompra.cl.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">24 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301009">
                  <Texto>     Art&#237;culo 25.- El Director del Serviu, a petici&#243;n del
interesado, podr&#225;, mediante resoluci&#243;n fundada, aceptar
que un contratista participe en una propuesta que, por su
monto, corresponda a una categor&#237;a superior de aquella en
que se encuentre inscrito en el Renac, de acuerdo a lo
dispuesto en el art&#237;culo 8&#186; del D.S. N&#186; 127 (V. y U.), de
1977.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">25 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301010">
                  <Texto>     Art&#237;culo 26.- El plazo para la apertura de las
propuestas, se comunicar&#225; en el aviso que deber&#225;
publicarse llamando a licitaci&#243;n. En todo caso, este plazo
no podr&#225; ser inferior a 15 d&#237;as, contados desde la fecha
de la primera publicaci&#243;n del llamado a licitaci&#243;n o desde
la fecha en que se encuentren los antecedentes a
disposici&#243;n de los interesados, seg&#250;n cual fuere
posterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">26 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301011">
                  <Texto>     Art&#237;culo 27.- S&#243;lo podr&#225;n presentarse a propuestas o
ejecutar obras por trato directo, las personas naturales o
jur&#237;dicas que se encuentren inscritas en las categor&#237;as y
especialidades correspondientes del Renac, lo cual deber&#225;
ser acreditado ante el Serviu mediante el certificado de
inscripci&#243;n vigente a que alude el art&#237;culo 26 del D.S.
127 (V. y U.), de 1977. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">27 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301012">
                  <Texto>     Art&#237;culo 28.- Para participar en una licitaci&#243;n, cada
proponente deber&#225; presentar al Serviu, a lo menos con siete
d&#237;as de anticipaci&#243;n a la fecha de apertura de la
propuesta, los siguientes documentos:
     1.- N&#243;mina de contratos de obras de cualquier
naturaleza que est&#233; ejecutando, sea para instituciones
p&#250;blicas, municipalidades o entidades privadas, con
indicaci&#243;n del monto actualizado del contrato y del valor
tambi&#233;n actualizado, de lo que queda por realizar en el
caso de las primeras, y mencionando el permiso municipal
correspondiente, cuando se trate de obras privadas. El
Serviu se reserva el derecho de solicitar al contratista la
certificaci&#243;n por parte de la entidad contratante o de su
representante, de la veracidad de esta informaci&#243;n. La
omisi&#243;n de cualquier obra en la n&#243;mina de contratos que
est&#233; ejecutando el proponente, sea que la obra omitida se
realice por contrato directo, subcontrato, participaci&#243;n en
consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera
limite su capacidad econ&#243;mica, o la indicaci&#243;n de montos
diferentes de los reales, podr&#225; ser causal suficiente, a
juicio del Serviu, para rechazar o no considerar la oferta
presentada. Este hecho se comunicar&#225; al Renac para que se
apliquen las sanciones que procedan.
     2.- Certificado de inscripci&#243;n vigente en el Renac y
acreditaci&#243;n de la capacidad econ&#243;mica disponible del
contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">28 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301013">
                  <Texto>     Art&#237;culo 29.- Para que un contratista pueda participar
en una propuesta o trato directo, ser&#225; condici&#243;n
indispensable que acredite su capacidad econ&#243;mica
disponible, cuyo monto y forma de c&#225;lculo se sujetar&#225; a lo
prescrito en el art&#237;culo 18 del D.S. N&#186; 127 (V. y U.), de
1977. La capacidad econ&#243;mica comprobada ser&#225; acreditada
mediante certificaci&#243;n emanada del Renac.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">29 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301014">
                  <Texto>     Art&#237;culo 30.- Dos d&#237;as antes de la apertura de la
propuesta se entregar&#225;, a cada proponente que cumpla con
los requisitos establecidos en los art&#237;culos 27, 28 y 29 de
este reglamento y acompa&#241;e los certificados y documentos
all&#237; se&#241;alados, un formulario oferta, con la
identificaci&#243;n del contratista, firmado por la autoridad
que corresponda, donde el proponente deber&#225; anotar los
precios de su oferta. Este formulario deber&#225; ser retirado
por el proponente o un representante autorizado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">30 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301015">
                  <Texto>     Art&#237;culo 31.- Las propuestas se presentar&#225;n en dos
sobres cerrados, denominados "Documentos Anexos" y "Oferta
Econ&#243;mica" en los que se indicar&#225; el nombre, firma y
domicilio del proponente o su representante legal. En cada
uno de los sobres se indicar&#225; la designaci&#243;n del proyecto
al cual corresponde la propuesta.
     A menos que las bases administrativas especiales
establezcan otra cosa, los documentos de las propuestas
deber&#225;n presentarse en idioma castellano, las medidas en
unidades m&#233;tricas y los valores en Unidades de Fomento.
Todos los documentos que se entreguen deber&#225;n presentarse
debidamente firmados por el proponente o su representante
legal.

     1.- En el sobre "Documentos Anexos", el proponente
incluir&#225; los siguientes antecedentes, en original y dos
copias:
     1.1.- Identificaci&#243;n completa del contratista, de su
representante legal y del profesional a cargo de la obra.
Asimismo, el contratista deber&#225; acompa&#241;ar una carta del
profesional que estar&#225; a cargo de la obra en calidad de
residente, durante el periodo que &#233;sta dure, aceptando el
compromiso.
     1.2.- Declaraci&#243;n del proponente respecto de:


a)   Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la
concordancia entre s&#237; de los planos, especificaciones
t&#233;cnicas y el presupuesto oficial en los casos en que &#233;ste
se entregue oportunamente antes de la apertura de la
propuesta;
b)   Haber visitado el terreno y conocer su relieve,
topograf&#237;a, calidad y todas las dem&#225;s caracter&#237;sticas
superficiales, geol&#243;gicas, clim&#225;ticas u otras que puedan
incidir directamente en la ejecuci&#243;n de las obras;
c)   Haber verificado las condiciones de abastecimiento de
materiales y vialidad de la zona;
d)   Estar conforme con las condiciones generales del
proyecto.

     1.3.- Planificaci&#243;n general de la obra, la que deber&#225;
incluir:

a)   La descripci&#243;n completa y detallada de los m&#233;todos y
secuencias constructivas;
b)   Los respectivos cronogramas de producci&#243;n, histogramas
de las principales actividades de los diferentes frentes de
trabajo;
c)   Un listado de los equipos y maquinarias que ser&#225;n
utilizados;
d)   Una lista de los recursos humanos que ser&#225;n
utilizados, cuantificado en horas hombre.

     1.4.- Cronograma general y programaci&#243;n financiera:

a)   Cronograma de plazos contractuales;
b)   Programa de trabajo de obra consignado en una Carta
Gantt, cuyas caracter&#237;sticas se establecer&#225;n en las bases
especiales;
c)   Programaci&#243;n financiera que considere una adecuada
relaci&#243;n con el cronograma general de construcci&#243;n, sobre
la base de los plazos y obras definidas para cada uno de los
sectores, establecidos en las bases administrativas
especiales. La programaci&#243;n financiera no deber&#225; incluir
valores pro forma, ni anticipos.

     1.5.- Lista de los trabajos que se propone
subcontratar, con indicaci&#243;n de las empresas
subcontratistas correspondientes, las que deber&#225;n presentar
certificado de inscripci&#243;n vigente en el Renac, se&#241;alando,
adem&#225;s, la parte de la obra en que van a intervenir. En las
bases especiales podr&#225; establecerse un porcentaje fijo como
l&#237;mite para la subcontrataci&#243;n de trabajos.
     1.6.- Antecedentes de la oferta t&#233;cnica seg&#250;n se
indique en las bases administrativas especiales.
     1.7.- Cualquier otro documento exigido en las bases de
la propuesta.
     2.- En el sobre "Oferta Econ&#243;mica" el proponente
incluir&#225; los siguientes documentos:
     2.1.- Oferta presentada en formulario tipo, entregado
al proponente en conformidad a lo establecido en el
art&#237;culo 30 de este reglamento, en original y una copia;
     2.2.- Presupuesto detallado de las obras, en la forma
que se estipule en las bases especiales, en original y dos
copias.
     Ser&#225;n causales de rechazo de una oferta, las
siguientes:


a)   La omisi&#243;n de cualquier documento o menci&#243;n exigidos
en este art&#237;culo;
b)   La presentaci&#243;n de documentos adulterados, incompletos
o ilegibles;
c)   La presentaci&#243;n de la oferta con rectificaciones o
enmiendas;
d)   La alteraci&#243;n del listado de partidas entregado para
preparar el presupuesto detallado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">31 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301016">
                  <Texto>     Art&#237;culo 32.- Las propuestas se convocar&#225;n
preferentemente por suma alzada o por serie de precios
unitarios, y tendr&#225;n como finalidad la ejecuci&#243;n de todas
las obras detalladas en el proyecto.
     En caso de propuestas por suma alzada que de acuerdo a
lo establecido en la definici&#243;n del art&#237;culo 2&#186; de este
reglamento consulten algunas partidas a serie de precios
unitarios, deber&#225; indicarse expresamente en las bases
administrativas especiales y en las bases t&#233;cnicas las
cantidades a considerar en cada una de dichas partidas,
rigiendo para ellas las normas establecidas para propuestas
a serie de precios unitarios.
     En las ofertas por suma alzada, las cantidades de obra
deben ser determinadas por el proponente, teniendo s&#243;lo
valor ilustrativo las cantidades de obras indicadas por el
Serviu en las bases especiales o en otros antecedentes de la
licitaci&#243;n. En caso de desacuerdo entre planos y
especificaciones t&#233;cnicas, deber&#225; estarse a lo establecido
en las bases especiales y si en ellas nada se dice,
trat&#225;ndose de obras de edificaci&#243;n, primar&#225;n las
especificaciones t&#233;cnicas y cuando la contradicci&#243;n se
produzca en obras de urbanizaci&#243;n, preferir&#225;n los planos.
Las cubicaciones y presupuestos que acompa&#241;an los proyectos
tienen un car&#225;cter informativo referencial. El oferente
deber&#225; validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de
obra y precios unitarios que fijar&#225;n el monto de su oferta.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">32 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301017">
                  <Texto>     Art&#237;culo 33.- En las licitaciones en que as&#237; se
indique en las bases especiales, los proponentes, adem&#225;s de
la oferta correspondiente al proyecto oficial y en el mismo
acto, podr&#225;n presentar variantes a dicho proyecto o
proyectos nuevos completos, que signifiquen una econom&#237;a
para el Serviu o ventajas t&#233;cnicas notorias. Las ofertas de
variantes o nuevos proyectos deber&#225;n presentarse por suma
alzada, en tanto que la parte correspondiente al proyecto
oficial debe mantener el sistema fijado por el Serviu. Estas
variantes o proyectos nuevos se podr&#225;n presentar sin los
planos de detalle.
     En las bases administrativas especiales se podr&#225;
definir sectores del proyecto con la finalidad que haya
entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron
proyectadas, seg&#250;n lo prescrito en el art&#237;culo 128 de este
reglamento y para lo cual se fijar&#225;n plazos de ejecuci&#243;n
con inicio diferido.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">33 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301018">
                  <Texto>     Art&#237;culo 34.- Los contratistas podr&#225;n, para el mejor
estudio y comprensi&#243;n de los antecedentes de una
licitaci&#243;n, formular por escrito al Serviu que efectu&#243; el
llamado, las consultas que ellos les merezcan,
present&#225;ndolas dentro del plazo fijado en las bases
administrativas especiales, que no podr&#225; ser inferior a 7
d&#237;as antes de la fecha de apertura de las propuestas, en la
oficina designada al efecto. Las respuestas a estas
consultas deber&#225;n efectuarse tambi&#233;n por escrito a trav&#233;s
de aclaraciones que se entender&#225;n conocidas de todos los
participantes, siendo de responsabilidad de ellos requerir
informaci&#243;n al respecto y las copias correspondientes en la
oficina a que se ha hecho referencia. El Serviu podr&#225;
emitir estas aclaraciones hasta cuatro d&#237;as antes de la
fecha de apertura de las propuestas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">34 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301019">
                  <Texto>     Art&#237;culo 35.- El Serviu podr&#225; entregar informaci&#243;n
complementaria o modificatoria de los antecedentes
originales de la propuesta mediante adiciones que s&#243;lo
podr&#225;n emitirse hasta cuatro d&#237;as antes de la apertura de
las propuestas.
     Si las adiciones no fueran puramente adjetivas, el
Serviu deber&#225; postergar la fecha de apertura con el fin de
asegurar un acertado an&#225;lisis de los antecedentes. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">35 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301020">
                  <Texto>     Art&#237;culo 36.- Para las modalidades de contrataci&#243;n de
obras a suma alzada que se se&#241;alan en las letras a) y c)
del art&#237;culo 5&#186; de este reglamento, el Serviu
confeccionar&#225; el presupuesto oficial estimativo del
proyecto, incluyendo las partidas adicionales cuando
proceda, el que ser&#225; entregado a los interesados con los
dem&#225;s antecedentes de la licitaci&#243;n o bien, se mantendr&#225;
en reserva para darlo a conocer cuando se abran las
propuestas seg&#250;n se determine en las bases especiales. En
todo caso, en los antecedentes de la licitaci&#243;n se
entregar&#225; el itemizado de las partidas de la licitaci&#243;n
para los efectos de la preparaci&#243;n del presupuesto de la
oferta.
     El Presupuesto Oficial Estimativo ser&#225; solamente
informativo y servir&#225; para fijar el presupuesto compensado.
     Para las modalidades de contrataci&#243;n de obras a suma
alzada que se se&#241;alan en las letras b) y d) del art&#237;culo
5&#186; de este reglamento, el Serviu indicar&#225; en los
antecedentes de la licitaci&#243;n los porcentajes m&#225;ximos de
partidas o agrupaciones de partidas que los oferentes
deber&#225;n considerar en la elaboraci&#243;n de su presupuesto
detallado para los efectos de su oferta, el cual servir&#225;
para elaborar el presupuesto compensado del contrato.
     Para las propuestas que se contraten a serie de precios
unitarios, el Serviu confeccionar&#225; el presupuesto oficial
estimativo del proyecto, el que ser&#225; entregado a los
interesados con los dem&#225;s antecedentes de la licitaci&#243;n o
bien, se mantendr&#225; en reserva para darlo a conocer cuando
se abran las propuestas seg&#250;n se determine en las bases
especiales. En todo caso, en los antecedentes de la
licitaci&#243;n se entregar&#225; el itemizado de las partidas de la
licitaci&#243;n para los efectos de la preparaci&#243;n del
presupuesto de la oferta.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">36 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301021">
                  <Texto>     Art&#237;culo 37.- Las ofertas se abrir&#225;n ante la
Comisi&#243;n T&#233;cnica el d&#237;a y hora indicados en el aviso
correspondiente, en presencia de los proponentes que
concurran, levant&#225;ndose un Acta de la Apertura de las
propuestas, no acept&#225;ndose la presentaci&#243;n de ofertas con
posterioridad a la fecha y hora se&#241;aladas en las bases de
la licitaci&#243;n. En el caso de aplazamientos, este hecho
deber&#225; comunicarse oportunamente y por escrito a los
interesados.
     Se abrir&#225;n en primer lugar los sobres "Documentos
Anexos", devolvi&#233;ndose sin abrir los sobres de "Oferta
Econ&#243;mica" de aquellos proponentes que hayan omitido
incluir alguno de los documentos se&#241;alados en el n&#250;mero 1
del art&#237;culo 31 de este reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">37 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301022">
                  <Texto>     Art&#237;culo 38.- Los funcionarios autorizados deber&#225;n
confeccionar el Acta de Apertura a que se refiere el
art&#237;culo anterior, la que deber&#225; contener los datos
necesarios para singularizar las propuestas, dejando
constancia de las observaciones o reclamos de los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior quienes formulen
reparos deber&#225;n fundamentarlos por escrito ante la
autoridad correspondiente, por medio de una presentaci&#243;n
que deber&#225; ingresarse en la oficina de partes del Serviu,
hasta el d&#237;a h&#225;bil siguiente a la fecha de apertura, bajo
apercibimiento de tenerlos por desistidos.
     El Acta ser&#225; firmada por el integrante de la Comisi&#243;n
T&#233;cnica que presida el acto, por el funcionario que act&#250;e
como secretario y por los proponentes que deseen hacerlo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">38 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301023">
                  <Texto>     Art&#237;culo 39.- Si la resoluci&#243;n que adjudica una
propuesta no se dictare dentro de los 30 d&#237;as siguientes a
la fecha de apertura, o no fuere totalmente tramitada dentro
de los 60 d&#237;as contados desde la misma fecha, el
contratista tendr&#225; derecho a desistirse de su propuesta y a
retirar los antecedentes y documentos presentados.
     Si el contratista adjudicado se desiste de la oferta
presentada, omite informaci&#243;n o la proporcionada no fuere
veraz, no suscribiere el contrato dentro del plazo que fija
el art&#237;culo 45 del presente reglamento, o no presentare a
tiempo las garant&#237;as a que se refieren los art&#237;culos 50,
51 y 52 de este reglamento, se podr&#225; dejar sin efecto la
resoluci&#243;n que adjudic&#243; las obras y adjudicarse la
propuesta a otro contratista que hubiere participado en la
licitaci&#243;n, de acuerdo al presente reglamento, en el orden
de calificaci&#243;n de los oferentes. Adem&#225;s, el contratista
ser&#225; sancionado en la forma que establece el reglamento del
Renac, pudiendo levantarse, hasta por una sola vez la
sanci&#243;n de suspensi&#243;n, en el caso que el contratista
afectado pague una multa a beneficio del Serviu, por una
suma equivalente al dos por ciento de la oferta presentada,
a su valor actualizado. En los casos en que el Serviu optare
por adjudicar la propuesta a otro contratista que siga en el
orden de calificaci&#243;n de los oferentes, el monto de la
multa, ser&#225; equivalente a la diferencia que resulte entre
el valor de su oferta y el de la oferta del contratista que
le siga en ese orden de calificaci&#243;n, siempre y cuando
dicho valor sea superior a la aplicaci&#243;n de una multa
equivalente al dos por ciento de la oferta presentada por el
contratista que se desiste de su oferta.
     Trat&#225;ndose de propuestas para proyectos que cuenten
con financiamiento proveniente de cr&#233;ditos externos, cuyos
antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades
crediticias, los plazos fijados en este art&#237;culo ser&#225;n de
120 y 150 d&#237;as, respectivamente.
 </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">39 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301024">
                  <Texto>     Art&#237;culo 40.- La adjudicaci&#243;n de las propuestas
corresponder&#225; al Director del Serviu, pudiendo, si existen
razones para ello, rechazar por resoluci&#243;n fundada todas
las propuestas, sin derecho a indemnizaci&#243;n de ninguna
especie.
     La resoluci&#243;n que adjudique una propuesta aprobar&#225;
las aclaraciones y adiciones emitidas durante el proceso de
licitaci&#243;n y el valor del contrato, cuando proceda. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">40 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301025">
                  <Texto>     Art&#237;culo 41.- Solamente por resoluci&#243;n fundada,
podr&#225; aceptarse una propuesta que no sea la m&#225;s
conveniente econ&#243;micamente y en tal caso, los proponentes
cuyas propuestas no fuesen aceptadas no tendr&#225;n derecho a
indemnizaciones. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">41 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301026">
                  <Texto>     Art&#237;culo 42.- El plazo de ejecuci&#243;n de las obras
ser&#225; fijado en las bases administrativas especiales de la
propuesta, debiendo entenderse, a menos que expresamente se
diga otra cosa, que se trata de d&#237;as corridos, sin
deducci&#243;n por d&#237;as de lluvia, o por otro fen&#243;meno
clim&#225;tico perjudicial, ni por feriados ni festivos y se
contar&#225; desde la fecha del acta de entrega del terreno.
     Si el terreno fuere proporcionado por el oferente,
Serviu podr&#225; proceder a entregarlo s&#243;lo cuando &#233;ste se
encuentre inscrito a su nombre seg&#250;n lo indicado en el
art&#237;culo 49 de este reglamento.
     El plazo de ejecuci&#243;n de las obras podr&#225; ser
prorrogado, a solicitud del contratista, en los casos
contemplados en este reglamento o en el evento de
emergencias clim&#225;ticas, s&#237;smicas o de otra naturaleza que
constituyan fuerza mayor, la que ser&#225; calificada por el
Director del Serviu. La prorroga se otorgar&#225; por
resoluci&#243;n fundada del Director del Serviu.
     Si la ejecuci&#243;n de obras nuevas o extraordinarias o la
modificaci&#243;n de las proyectadas inicialmente afectare el
plazo del contrato, el Serviu, seg&#250;n la naturaleza de las
obras, podr&#225; ampliar el plazo del contrato de acuerdo con
un nuevo programa de trabajo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">42 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301028">
              <Texto>                     TITULO III
                  De los Contratos
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO III De los Contratos</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301027">
                  <Texto>     Art&#237;culo 43.- Los contratos a que se refiere este
t&#237;tulo se celebrar&#225;n, modificar&#225;n y liquidar&#225;n, conforme
al procedimiento establecido en el art&#237;culo 46 del D.S. N&#186;
355 (V. y U.), de 1976.
     El contratista no tendr&#225; derecho a demandar aumentos o
reajustes del precio de su contrato fundado en la dictaci&#243;n
de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o
aumentos de remuneraciones, bonificaciones, imposiciones
previsionales o impuestos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">43 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301029">
                  <Texto>     Art&#237;culo 44.- En los contratos de ejecuci&#243;n de obras
que regula este reglamento se entender&#225;n incorporadas, tal
como se se&#241;ala en los n&#250;meros 1 y 2 del art&#237;culo 4&#186; de
este reglamento, las bases especiales, las bases t&#233;cnicas,
las especificaciones t&#233;cnicas, las aclaraciones, las
adiciones, los planos suministrados para la propuesta y los
planos aclaratorios que al efecto se confeccionen, y todas
las normas vigentes a esa fecha que digan relaci&#243;n con la
materia, y en especial las contenidas en los siguientes
cuerpos legales y reglamentarios:


a)   D.F.L. N&#186; 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
b)   D.S. N&#186; 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
c)   DS N&#186; 85 (V. y U.), de 2007, Manual de Inspecci&#243;n
T&#233;cnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o
el que lo reemplace.
d)   D.S. N&#186; 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas del Minvu.
e)   ley N&#186; 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y su reglamento.
f)   D.S. N&#186; 411, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de
1948, Reglamento sobre Conservaci&#243;n, reposici&#243;n de
pavimentos y trabajos por cuenta de particulares, y
g)   Ley N&#186; 8.946, sobre Pavimentaci&#243;n Comunal. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">44 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301030">
                  <Texto>     Art&#237;culo 45.- Todo contrato de ejecuci&#243;n de obras
regir&#225; desde la fecha de la total tramitaci&#243;n de la
resoluci&#243;n que adjudica la propuesta o que sanciona el
acuerdo en el caso de trato directo. La oficina de partes
respectiva consignar&#225; dicha fecha en las transcripciones de
las resoluciones correspondientes.
     Dentro del plazo de 15 d&#237;as contados desde la fecha en
que se le comunique el fin de la tramitaci&#243;n a que alude el
inciso anterior, el contratista deber&#225; proceder a suscribir
el contrato respectivo.
     Previo a la suscripci&#243;n del contrato, el contratista
deber&#225; acreditar mediante certificado emitido por alguna
empresa especializada, que no registra documentos
protestados ni deudas en mora, salvo que el Serviu pueda
comprobar directamente estas circunstancias.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">45 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301031">
                  <Texto>     Art&#237;culo 46.- Las bases administrativas especiales,
bases t&#233;cnicas, especificaciones t&#233;cnicas, planos y dem&#225;s
antecedentes que han servido de base para el contrato,
deber&#225;n ser suscritos por el contratista y depositados en
el Serviu, en el archivo especial que &#233;ste mantendr&#225; para
estos efectos, dejando constancia de ello en el contrato.
Los planos y especificaciones t&#233;cnicas de los proyectos
deben ser firmados por los profesionales autores
responsables.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">46 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-09-14" derogado="no derogado" idParte="7301032">
                  <Texto>     Art&#237;culo 47.- Si el Serviu entregare proyectos que
requieran de la aprobaci&#243;n de otros Servicios y no contaren
con &#233;sta, corresponder&#225; al contratista obtener la
aprobaci&#243;n correspondiente, as&#237; como tambi&#233;n gestionar la
inspecci&#243;n y recepci&#243;n de las obras por parte de los
Servicios.
     De igual manera deber&#225; coordinar y gestionar las
modificaciones, refuerzos o traslados de las instalaciones
existentes que interfieran con las nuevas obras, y que no
fueren detectadas en la etapa de proyecto, a&#250;n cuando haya
sido entregado con aprobaci&#243;n de los Servicios
correspondientes.
     Los gastos de inspecci&#243;n, aportes y dem&#225;s derechos
que se deriven de los actos de que trata este art&#237;culo,
ser&#225;n pagados directamente por el Serviu. El contratista
podr&#225; tambi&#233;n efectuar dichos pagos previa autorizaci&#243;n
del Serviu, si&#233;ndole reembolsados los valores respectivos
por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este
reembolso, no requerir&#225; de la dictaci&#243;n de una resoluci&#243;n
previa. Los Serviu deber&#225;n consultar, cuando proceda,
valores pro forma necesarios para estos efectos.
     Todo atraso que se produzca en la ejecuci&#243;n de las
obras incluidas en la licitaci&#243;n, a causa de demora de los
trabajos de las empresas de servicios p&#250;blicos, ser&#225; de
absoluta responsabilidad del contratista, salvo que &#233;ste
demuestre que dio inicio oportuno a la tramitaci&#243;n,
realizando las gestiones correspondientes ante tales
empresas, en cuyo caso ser&#225; procedente ampliar el plazo
estipulado en el contrato para la realizaci&#243;n de las obras.
     Las obras de modificaci&#243;n de instalaciones de las
empresas de servicio p&#250;blico que realice el contratista,
deber&#225;n contar con la inspecci&#243;n y recepci&#243;n de esas
empresas. En consecuencia, el contratista deber&#225; entregar
los correspondientes certificados de recepci&#243;n emitidos por
las respectivas empresas, siendo de su responsabilidad y
cargo obtener todas las informaciones y permisos necesarios
de las empresas de servicio p&#250;blico que corresponda.
     Los documentos otorgados por las empresas de servicio
p&#250;blico correspondientes a devoluci&#243;n de Aportes de
Financiamiento Reembolsables deber&#225;n ser extendidos a
nombre del Serviu respectivo, salvo que el contratista no
hubiere incluido en su oferta el monto de estos aportes,
pag&#225;ndolos directamente y no imput&#225;ndolos al presupuesto
de las obras, en cuyo caso se extender&#225;n a su nombre y
quedar&#225;n en su beneficio. Para estos efectos, el
contratista deber&#225; indicar en su oferta la existencia de
solicitudes de Aportes de Financiamiento Reembolsables por
parte de empresas de servicio p&#250;blico, junto con se&#241;alar
el mecanismo de financiamiento de estos.
     El incumplimiento por parte del contratista de la
obligaci&#243;n de proporcionar la informaci&#243;n exigida en el
inciso anterior, dar&#225; derecho al Serviu para hacer
efectivas las boletas bancarias de garant&#237;a entregadas por
el contratista, hasta por el monto de la solicitud del
Aporte de Financiamiento Reembolsable no informada, sin
perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas y
judiciales que procedan.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">47 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301033">
                  <Texto>     Art&#237;culo 48.- Se entender&#225; que quedan incluidas en el
contrato las obras contempladas en las especificaciones
t&#233;cnicas, a&#250;n cuando no existan los planos
correspondientes y siempre que los antecedentes
especificados en aqu&#233;llas sean suficientes para estimar el
precio. El Serviu, si fuere necesario, deber&#225; entregar,
oportunamente, dichos planos para la ejecuci&#243;n de las
obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de
los aspectos de la obra que lo requieran.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">48 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301034">
                  <Texto>     Art&#237;culo 49.- En caso de que los terrenos est&#233;n
incluidos por el contratista en su oferta, una vez
adjudicado el contrato, el Serviu deber&#225; dictar, previo
estudio y aprobaci&#243;n de los t&#237;tulos de dominio
respectivos, la correspondiente resoluci&#243;n que disponga la
compra de los mismos, incluidos los derechos de agua, si
procediere, fijando un plazo para el perfeccionamiento de la
transferencia. Expirado dicho plazo el Serviu podr&#225;
prorrogarlo o resolver el contrato con cargo.
     El oferente deber&#225;, adem&#225;s, proporcionar los informes
de factibilidad de los servicios correspondientes y el
informe de uso de suelo compatible con la oferta, y
proporcionar los dem&#225;s antecedentes t&#233;cnicos de que
disponga.
     Si el proyecto proporcionado por el oferente, ocupase
para su desarrollo una superficie menor que la del terreno
en que &#233;ste debe emplazarse, ser&#225; su obligaci&#243;n una vez
aceptada su oferta, obtener de la Direcci&#243;n de Obras
Municipales competente, la aprobaci&#243;n del respectivo
proyecto de subdivisi&#243;n.
     Para proceder al pago del precio del terreno, se
deber&#225; acreditar que &#233;ste se encuentra inscrito, a nombre
del Serviu, en el Registro de Propiedades del Conservador de
Bienes Ra&#237;ces pertinente y que est&#225; exento de toda
prohibici&#243;n, hipoteca o litigio.
     Todos los gastos que se generen por estos conceptos
ser&#225;n de cargo del contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">49 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301035">
                  <Texto>     Art&#237;culo 50.- Antes de suscribir el contrato, el
contratista deber&#225; entregar una boleta bancaria de
garant&#237;a expresada en U. F., por una suma equivalente, como
m&#237;nimo al tres por ciento y como m&#225;ximo al cinco por
ciento del monto del contrato, seg&#250;n se establezca en las
bases especiales, para responder por el oportuno y total
cumplimiento de lo pactado, la que ser&#225; devuelta al
t&#233;rmino de las obras. Esta garant&#237;a deber&#225; tomarse por un
plazo que exceda a lo menos en 30 d&#237;as el plazo fijado para
el t&#233;rmino de los trabajos y deber&#225; estar extendida a
nombre de quien se indique en las bases administrativas
especiales. Para aquellas obras con fecha de inicio
diferida, el instrumento de garant&#237;a tendr&#225; vigencia a
partir de dicha fecha de inicio, debiendo entregarse en esa
oportunidad al Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">50 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301036">
                  <Texto>     Art&#237;culo 51.- El contratista deber&#225; responder de todo
da&#241;o, de cualquier naturaleza, que con motivo de las obras
se cause a terceros. Para caucionar la obligaci&#243;n del pago
de indemnizaciones que pudiere corresponderle por estos
da&#241;os, el contratista deber&#225; presentar y entregar junto
con la garant&#237;a a que se refiere el art&#237;culo precedente,
una p&#243;liza de seguro equivalente al tres por ciento del
monto del contrato. Esta garant&#237;a se devolver&#225; una vez
efectuada la recepci&#243;n oficial de todas las obras,
fij&#225;ndose en las bases especiales las dem&#225;s condiciones
que deber&#225; reunir.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">51 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301037">
                  <Texto>     Art&#237;culo 52.- Se exigir&#225; una boleta bancaria de
garant&#237;a adicional, que debe presentarse junto a la
indicada en el art&#237;culo precedente, cuando el monto de la
propuesta aceptada fuere inferior en m&#225;s del quince por
ciento del presupuesto oficial del Serviu. Esta garant&#237;a
adicional deber&#225; constituirse por un monto equivalente a la
diferencia entre el valor del presupuesto oficial del Serviu
rebajado en un quince por ciento, y el valor de la propuesta
aceptada.
     Cuando a la licitaci&#243;n se hubieren presentado tres o
m&#225;s proponentes y el t&#233;rmino medio de las tres propuestas
m&#225;s bajas fuere inferior al monto del presupuesto oficial,
se considerar&#225; el monto de este t&#233;rmino medio en
sustituci&#243;n del presupuesto oficial del Serviu para
calcular el monto de esta garant&#237;a.
     La garant&#237;a adicional podr&#225; devolverse por
parcialidades, cuando el saldo de obra por ejecutar,
valorada al precio del contrato inicial, sea menor que la
suma de la garant&#237;a inicial y la garant&#237;a adicional; en
todo caso deber&#225; mantenerse a lo menos un saldo de
garant&#237;a equivalente al valor inicial de las obras que
reste por ejecutar.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">52 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301038">
                  <Texto>     Art&#237;culo 53.- No se podr&#225;n retener ni embargar por el
contratista, ni cederse a terceros, ninguna de las boletas
bancarias de garant&#237;a entregadas por aqu&#233;l para responder
por el cumplimiento del contrato, por el buen comportamiento
de las obras y su correcta ejecuci&#243;n, por reintegro de los
anticipos recibidos a cuenta de trabajos, por materiales, o
por otros conceptos. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">53 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301039">
                  <Texto>     Art&#237;culo 54.- En casos justificados, el contratista
podr&#225; solicitar se le autorice para el traspaso del
contrato. Si esta medida procede a juicio del Director del
Serviu, &#233;ste dictar&#225; la resoluci&#243;n correspondiente, en la
que se establecer&#225;n las garant&#237;as que ha de rendir el
nuevo contratista, las que deber&#225;n presentarse antes de
cursar a &#233;ste su primer estado de pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">54 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301040">
                  <Texto>     Art&#237;culo 55.- El contratista podr&#225; subcontratar parte
o la totalidad de las obras, seg&#250;n lo dispuesto en las
bases especiales de la licitaci&#243;n, previa autorizaci&#243;n del
Serviu, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Manual de Inspecci&#243;n T&#233;cnica de Obras, en adelante Manual,
pero entendi&#233;ndose, en todo caso, que el contratista es
responsable de todas las obligaciones contra&#237;das con el
Serviu en virtud del contrato y del presente reglamento,
como asimismo del pago de todas las obligaciones para con
los trabajadores ocupados en las obras que omita pagar el
subcontratista, siendo aplicables a ambos lo dispuesto en el
art&#237;culo 96 del presente reglamento.
     Si el monto del subcontrato es superior al 10 por
ciento del monto del contrato o si siendo inferior, su valor
supera las 8.000 U.F., el subcontratista deber&#225; estar
inscrito en el Renac, conforme a las disposiciones del
reglamento del citado registro.
     Si durante el desarrollo del contrato se determinare
que el contratista tiene subcontratos no declarados, el
Serviu podr&#225; resolver el contrato administrativamente, con
cargo, sin derecho a indemnizaci&#243;n de ninguna especie.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">55 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301041">
                  <Texto>     Art&#237;culo 56.- Para todos los efectos legales, el
contratista deber&#225; fijar domicilio en Chile, en la misma
comuna en que tenga su sede la Direcci&#243;n Regional del
Serviu.
     Cualquier cambio de domicilio deber&#225; ser comunicado al
Serviu por escrito por el contratista o por su representante
y aceptado por la FTO.


</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">56 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301043">
              <Texto>                       TITULO IV
         De la Fiscalizaci&#243;n T&#233;cnica de la Obra





</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO IV De la Fiscalizaci&#243;n T&#233;cnica de la Obra</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301042">
                  <Texto>     Art&#237;culo 57.- En la construcci&#243;n de las obras regidas
por este reglamento, la responsabilidad de su correcta y
oportuna ejecuci&#243;n conforme al proyecto aprobado, a las
bases especiales y a las normas t&#233;cnicas vigentes, recae en
el contratista seleccionado, quien deber&#225; adoptar las
medidas de gesti&#243;n y control de calidad utilizando la
metodolog&#237;a establecida por el Manual. A la FTO le
corresponder&#225; verificar el autocontrol que, de conformidad
con la reglamentaci&#243;n vigente, debe cumplir el contratista
respecto a las obras que ejecuta, realizando para ello las
inspecciones selectivas y cursar los estados de pago
conforme a los procedimientos fijados en el Manual.
     La FTO estar&#225; compuesta de al menos dos funcionarios,
uno de ellos ser&#225; designado Director de la Obra. La FTO
podr&#225; contar con la asesor&#237;a de profesionales competentes,
de aquellos que establece la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sean personas naturales o jur&#237;dicas,
contratadas por el Serviu para la prestaci&#243;n de estos
servicios.
     El contratista estar&#225; obligado a prestar toda la
colaboraci&#243;n y otorgar el m&#225;ximo de facilidades que
requiera la FTO para desempe&#241;ar su labor, debiendo poner a
su disposici&#243;n una oficina independiente de las dimensiones
que se indicar&#225;n en las bases especiales.
     Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podr&#225;
establecer sistemas de inspecci&#243;n complementarios, cuyas
caracter&#237;sticas deber&#225;n establecerse en las bases
especiales.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">57 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301044">
                  <Texto>     Art&#237;culo 58.- Sin perjuicio de la responsabilidad
directa del contratista, a la FTO, le corresponder&#225; velar,
en los t&#233;rminos que se se&#241;alan en el presente T&#237;tulo,
porque las obras que se ejecuten cumplan con las
especificaciones t&#233;cnicas y planos, y concuerden con las
restantes obras que contemple el contrato.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">58 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301045">
                  <Texto>     Art&#237;culo 59.- El contratista deber&#225; someterse a las
&#243;rdenes o instrucciones que la FTO imparta por escrito en
el Libro de Obras, sobre las obras u otros aspectos del
contrato, conforme a los t&#233;rminos y condiciones del
contrato. Dichas &#243;rdenes deber&#225;n ser cumplidas por el
contratista en el plazo indicado por la I.T.O., pudiendo
apelar de ellas dentro de los dos d&#237;as h&#225;biles siguientes
a su notificaci&#243;n, ante el jefe de la unidad t&#233;cnica del
Serviu, quien resolver&#225; breve y sumariamente.
     Si la FTO, formulare observaciones, el contratista
deber&#225; subsanarlas y no podr&#225; excusarse alegando que las
obras cuentan con recepci&#243;n de otros servicios. Ser&#225;
responsabilidad de la FTO, cuidar que las obras recibidas
por otros servicios no generen inconvenientes para la
ejecuci&#243;n de otras partidas que considere el contrato.
     El incumplimiento de una orden no apelada, faculta a la
FTO, para paralizar las faenas hasta que dicha orden sea
acatada o para hacerla ejecutar la orden por cuenta y cargo
del contratista, sin perjuicio de aplicar una multa de 5
U.F., por cada d&#237;a de incumplimiento. Si las &#243;rdenes no
apeladas fueran la causa directa o indirecta de obras
defectuosas, el contratista no podr&#225; excusar su
responsabilidad.
     Las &#243;rdenes o resoluciones de la FTO, incluidas
aqu&#233;llas que recaigan en los reclamos deducidos por el
contratista, se entender&#225;n suficientemente notificadas a
&#233;ste, por su anotaci&#243;n en el Libro de Inspecci&#243;n
establecido en el art&#237;culo 69 de este reglamento. Esta
forma de notificaci&#243;n no excluye otras que el Serviu pueda
adoptar.
     Si el contratista no estuviere de acuerdo con la
resoluci&#243;n del jefe de la unidad t&#233;cnica del Serviu,
podr&#225; reclamar de ello por escrito, dentro de los tres
d&#237;as h&#225;biles siguientes a su notificaci&#243;n, al Director
del Serviu, cuyo dictamen ser&#225; definitivo.
     Si despu&#233;s de resueltos los reclamos o dificultades,
el contratista se resistiere a acatar las &#243;rdenes
impartidas, el Director del Serviu podr&#225;, previa
notificaci&#243;n hecha con ocho d&#237;as de anticipaci&#243;n, poner
t&#233;rmino administrativamente y en forma anticipada al
contrato conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 134 de este
reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">59 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301046">
                  <Texto>     Art&#237;culo 60.- La FTO, cuando estimare que corresponde
suspender, despedir o impartir &#243;rdenes a los trabajadores o
subcontratistas de la empresa constructora, deber&#225; hacerlo
por intermedio del contratista, de su representante legal o
del profesional a cargo de las obras.
     La FTO, podr&#225; exigir la separaci&#243;n de cualquier
subcontratista y sus trabajadores o de trabajadores del
contratista, por insubordinaci&#243;n, des&#243;rdenes, incapacidad
u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la
FTO, quedando siempre responsable el contratista de los
fraudes, vicios de construcci&#243;n o abusos que haya podido
cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago
que deba hacerse con motivo de la aplicaci&#243;n de la orden
que se le imparta.
     El contratista tiene la obligaci&#243;n de reconstruir por
su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que
no sean aceptados por la FTO. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">60 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301047">
                  <Texto>     Art&#237;culo 61.- Toda consulta, observaci&#243;n o
proposici&#243;n de los contratistas que se relacione con los
trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el
art&#237;culo 59 de este reglamento, deber&#225; presentarse por
escrito a la FTO, la que resolver&#225; dentro de un plazo
m&#225;ximo de 10 d&#237;as h&#225;biles o bien, si fuere necesario, la
enviar&#225; dentro de un plazo m&#225;ximo de cinco d&#237;as h&#225;biles
y con el informe correspondiente, a la autoridad que
corresponda, para su resoluci&#243;n o para que se someta a la
consideraci&#243;n del Director del Serviu.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">61 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301048">
                  <Texto>     Art&#237;culo 62.- La supervigilancia que ejerza el Serviu
por medio de la FTO, no libera al contratista de la
responsabilidad contractual y t&#233;cnica que le cabe. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">62 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301049">
                  <Texto>     Art&#237;culo 63.- El contratista deber&#225; solicitar a la
FTO, la recepci&#243;n t&#233;cnica de las partidas que el Serviu
establezca, de lo cual se dejar&#225; constancia en el Libro de
Inspecci&#243;n, de acuerdo a lo establecido en el Manual. Tales
recepciones podr&#225;n otorgarse por parcialidades y deber&#225;n
hacerse antes que el avance de las obras cubra dichas
partidas.
     No podr&#225;n proseguirse los trabajos sino despu&#233;s que
se hayan obtenido los respectivos conformes, para cuyo
objeto la FTO, deber&#225; recibir oportunamente las partidas
que corresponda.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">63 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301050">
                  <Texto>     Art&#237;culo 64.- La FTO, tendr&#225; acceso a toda la
documentaci&#243;n oficial de la obra. Podr&#225; asimismo, requerir
copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise
relacionados con los trabajos y/o con el contrato.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">64 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301051">
                  <Texto>     Art&#237;culo 65.- La FTO, se preocupar&#225; especialmente de
que el avance de las obras se desarrolle en proporci&#243;n al
plazo de ejecuci&#243;n estipulado en el contrato, para cuyo
objeto controlar&#225; el avance real en relaci&#243;n con el avance
contractual y deber&#225; exigir al contratista las medidas
necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
     Corresponder&#225; a la FTO, formular los correspondientes
estados de pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">65 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301052">
                  <Texto>     Art&#237;culo 66.- La FTO, informar&#225; a la autoridad que
corresponda las obras extraordinarias que sea necesario
ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y
dejando constancia de la fecha en que se acord&#243; dicho
precio, no pudiendo ordenar su ejecuci&#243;n hasta contar con
la autorizaci&#243;n para ello por parte de la autoridad. El
informe respectivo deber&#225; hacerse con la debida
antelaci&#243;n.
     Sin perjuicio de lo anterior, la FTO, est&#225; facultada
para autorizar modificaciones hasta en un uno por ciento de
la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena
construcci&#243;n, pudieren ser indispensables a pesar de todo
lo previsto y cuya ejecuci&#243;n evite detener la marcha de la
obra, dando cuenta de ello a la autoridad que corresponda. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">66 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301053">
                  <Texto>     Art&#237;culo 67.- Cuando a juicio de la FTO, sea necesario
efectuar una verificaci&#243;n t&#233;cnica especializada, podr&#225;
requerir del Director del Serviu la intervenci&#243;n de un
profesional experto, cuyos honorarios ser&#225;n de cargo del
Serviu.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">67 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301054">
                  <Texto>     Art&#237;culo 68.- Cuando el contratista se crea
injustamente perjudicado por los procedimientos empleados
por la FTO, podr&#225; reclamar, por escrito, ante el Director
del Serviu, quien, si la situaci&#243;n as&#237; lo amerita,
dispondr&#225; una investigaci&#243;n sumaria, sin que por esto se
interrumpa los trabajos.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">68 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301055">
                  <Texto>     Art&#237;culo 69.- Para la buena marcha y fiscalizaci&#243;n de
la obra, se llevar&#225; un libro mediante medios electr&#243;nicos
que se denominar&#225; Libro de Inspecci&#243;n, en el cual la FTO
formular&#225; al contratista todas las observaciones que le
merezca el desarrollo de los trabajos y las &#243;rdenes que se
impartan.
     El acceso al Libro de Inspecci&#243;n se efectuar&#225; a
trav&#233;s de la plataforma electr&#243;nica dispuesta para estos
efectos por el Serviu, la que deber&#225; cumplir con los
principios de neutralidad tecnol&#243;gica, de actualizaci&#243;n,
de equivalencia funcional, de fidelidad, de
interoperabilidad y de cooperaci&#243;n. En casos excepcionales
el Libro de Inspecci&#243;n podr&#225; llevarse en soporte de papel,
conforme a los t&#233;rminos previstos en el art&#237;culo 18 de la
ley N&#186; 19.880.
     Las observaciones formuladas en el Libro de Inspecci&#243;n
por parte de la FTO, como asimismo, las consultas,
observaciones, proposiciones o apelaciones efectuadas por el
contratista en conformidad a lo dispuesto en los art&#237;culos
59 y 61 de este reglamento, deber&#225;n ser suscritas mediante
firma electr&#243;nica simple, con arreglo a lo dispuesto en la
ley N&#186; 19.799, sobre documentos electr&#243;nicos, firma
electr&#243;nica y servicios de certificaci&#243;n de dicha firma.
     Adem&#225;s, se llevar&#225; el Libro de Obras, en el que se
consignar&#225;n conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 143 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las
observaciones sobre el desarrollo de la construcci&#243;n que
formulen los profesionales proyectistas, el representante
del contratista, los profesionales de los servicios
p&#250;blicos que intervengan y los inspectores municipales
cuando corresponda, las cuales, cuando la FTO, lo considere
procedente, deber&#225;n ser consignadas en el Libro de
Inspecci&#243;n. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">69 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301056">
                  <Texto>     Art&#237;culo 70.- La FTO, deber&#225; velar porque el
contratista cumpla respecto de su personal, con las
disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones,
imposiciones, seguros y normas de seguridad.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">70 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301057">
                  <Texto>     Art&#237;culo 71.- Los profesionales autores de los
proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estampar&#225;n
sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si
&#233;stas involucran mayores gastos, deber&#225;n ser autorizadas
por la FTO, y dispuestas en el Libro de Inspecci&#243;n, sin
perjuicio de su posterior ratificaci&#243;n por parte de la
autoridad que corresponda. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">71 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301058">
                  <Texto>     Art&#237;culo 72.- En casos de grave negligencia o cuando
los trabajos constituyan peligro, la FTO, con la aprobaci&#243;n
por escrito de la autoridad que corresponda, podr&#225; tomar
las medidas inmediatas que estime del caso para reparar o
corregir las obras objetadas, descont&#225;ndose el costo de su
reparaci&#243;n del estado de pago m&#225;s pr&#243;ximo. En estos casos
la FTO, podr&#225; suspender el trabajo en la secci&#243;n objetada,
anotando esta circunstancia en el Libro de Inspecci&#243;n y
dando cuenta inmediata a la autoridad correspondiente,
ordenando al contratista la demolici&#243;n y reconstrucci&#243;n de
la parte defectuosa.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">72 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301060">
              <Texto>                       TITULO V
                     De las Obras
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO V De las Obras</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301059">
                  <Texto>     Art&#237;culo 73.- Ser&#225; obligaci&#243;n del Serviu indicar en
las bases especiales de la propuesta la disponibilidad de
recursos financieros para la obra y su distribuci&#243;n durante
el desarrollo del contrato. Sobre la base de este
antecedente el contratista entregar&#225;, conforme se establece
en la letra b) del n&#250;mero 1.4. del art&#237;culo 31 de este
reglamento, un programa de trabajo tentativo, elaborado de
acuerdo al sistema que el Serviu indique en las bases
especiales, en el que se se&#241;alar&#225;n, como m&#237;nimo, las
fechas de inicio y t&#233;rmino de las diversas secciones o
etapas de la obra, de acuerdo con los distintos &#237;tem de la
propuesta.
     Dentro de los quince d&#237;as siguientes al inicio del
plazo del contrato o dentro del plazo que establezcan las
bases especiales, el contratista, sobre la base del
presupuesto compensado elaborado por el Serviu y del
programa financiero propuesto, podr&#225; perfeccionar previa
aprobaci&#243;n del Serviu, el programa de trabajo y el
correspondiente programa financiero presentados en la
propuesta, documentos que regular&#225;n el contrato,
entendi&#233;ndose que forman parte de &#233;l.
     Si por cualquier circunstancia el contratista no
entregare dicho programa, o bien, a juicio del Serviu, el
que presentare se estimare inadecuado, el Serviu estar&#225;
facultado para fijar y establecer el programa de trabajo que
permita desarrollar y terminar las obras dentro de los
plazos indicados en las bases.
     En caso de que el Serviu elabore el programa de trabajo
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, el
contratista quedar&#225; obligado a darle estricto cumplimiento,
consider&#225;ndose, para los efectos del presente reglamento,
elaborado por el propio contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">73 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301061">
                  <Texto>     Art&#237;culo 74.- El contratista debe ejecutar los
trabajos con arreglo a las bases administrativas, bases
t&#233;cnicas, especificaciones t&#233;cnicas, planos generales, de
detalle y de especialidad correspondientes a toda la obra
contratada.
     Dichos antecedentes se interpretar&#225;n siempre en el
sentido que contribuya a la mejor y m&#225;s perfecta ejecuci&#243;n
de los trabajos, conforme a las reglas de la t&#233;cnica y del
arte.
     Todo contratista queda obligado a facilitar la
ejecuci&#243;n de los trabajos que el Serviu contrate con otras
personas, o realice directamente, en un mismo predio,
coordinando sus faenas, sin que esto le d&#233; derecho a pagos
extraordinarios o aumentos de plazos, salvo que compruebe
que se le han producido perjuicios por este motivo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">74 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301062">
                  <Texto>     Art&#237;culo 75.- El contratista o su representante para
la obra, reconocido por el Serviu, es responsable del
desarrollo del contrato y debe atenderlo en forma que su
avance est&#233; de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.
     Si el contratista o su representante debieren
ausentarse de la obra por per&#237;odos que afecten dicho
avance, se deber&#225; dejar un representante autorizado por la
FTO El Serviu podr&#225;, sin embargo, en cualquier momento y
por causa justificada, ordenar al contratista el cese de las
funciones del representante y/o de su reemplazante.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">75 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301063">
                  <Texto>     Art&#237;culo 76.- El Serviu exigir&#225; que el contratista
mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto,
ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las
obras que se contraten, en calidad de residente permanente,
durante todo el per&#237;odo de la ejecuci&#243;n de las mismas,
salvo que en las bases de la licitaci&#243;n se establezca
condiciones diferentes. En las bases de licitaci&#243;n se
establecer&#225;n los requisitos de experiencia que deber&#225;
cumplir este profesional.
     La FTO, deber&#225; comunicar a la autoridad que
corresponda el cumplimiento de la disposici&#243;n sobre
permanencia en obra del profesional responsable de ella. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">76 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301064">
                  <Texto>     Art&#237;culo 77.- Dentro del plazo de 5 d&#237;as, contados
desde la fecha de protocolizaci&#243;n de la resoluci&#243;n que
adjudica el contrato, el contratista deber&#225; presentar a la
FTO la estructura organizacional u organigrama, que ser&#225;
utilizado para ejecutar las obras. El incumplimiento de esta
obligaci&#243;n en el plazo se&#241;alado se sancionar&#225; con una
multa diaria de 2 U.F., que se descontar&#225;
administrativamente del estado de pago siguiente. Esta
estructura organizacional deber&#225; detallarse hasta los
niveles de profesionales residentes, indicando el personal
que permanecer&#225; en faena, se&#241;al&#225;ndose un cronograma para
ello, con expresa indicaci&#243;n de las relaciones entre los
profesionales responsables en terreno. Asimismo, cuando se
requiera en las bases especiales, se deber&#225; incluir en la
estructura organizacional a los profesionales especialistas
definidos en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcci&#243;n.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">77 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301065">
                  <Texto>     Art&#237;culo 78.- Una vez suscrito el contrato, conforme
al procedimiento indicado en el art&#237;culo 43 de este
reglamento, el Serviu entregar&#225;, sin cargo para el
contratista, las copias necesarias de los planos,
especificaciones y dem&#225;s antecedentes del proyecto, si
&#233;ste hubiese sido proporcionado por Serviu en la
licitaci&#243;n.
     Si el llamado a licitaci&#243;n para la ejecuci&#243;n de las
obras se hubiere efectuado sin contar con la aprobaci&#243;n
previa de los proyectos por parte de los servicios
correspondientes o si el proyecto debi&#243; ser proporcionado
por el contratista en la licitaci&#243;n, en las bases
administrativas especiales se establecer&#225; el plazo para la
obtenci&#243;n de la respectiva aprobaci&#243;n y el plazo para la
ejecuci&#243;n de las obras.
     El plazo para la obtenci&#243;n de la aprobaci&#243;n de los
proyectos se contar&#225; a partir de la fecha de
protocolizaci&#243;n de la resoluci&#243;n que adjudica la
propuesta, pudiendo el Serviu, en caso de incumplimiento,
atendidas las circunstancias, prorrogarlo, aplicar las
multas del art&#237;culo 59 de este reglamento, o resolver con
cargo el contrato.
     El contratista s&#243;lo podr&#225; iniciar las obras una vez
que cuente con los proyectos aprobados. Previo a la
aprobaci&#243;n de los proyectos s&#243;lo podr&#225; realizar trabajos
preliminares del contrato con autorizaci&#243;n del Serviu. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">78 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301066">
                  <Texto>     Art&#237;culo 79.- El Serviu, cuando los terrenos en que se
ejecutar&#225;n los trabajos sean de su propiedad o se trate de
bienes nacionales de uso p&#250;blico o de propiedad de sus
mandantes, comunicar&#225; por escrito al contratista el d&#237;a y
hora en que tendr&#225; lugar la entrega de los terrenos, la que
deber&#225; efectuarse en un plazo no superior a 15 d&#237;as
corridos contados de la fecha en que se suscribi&#243; el
contrato.
     Si los terrenos fueran proporcionados por el
contratista que ejecutar&#225; la obra, el plazo de 15 d&#237;as a
que se refiere el inciso precedente, se contar&#225; desde la
fecha en que se inscriban dichos terrenos a nombre del
Serviu en el Conservador de Bienes Ra&#237;ces correspondiente.
     Se dejar&#225; constancia de la entrega del terreno en un
acta que deber&#225; ser&#225; firmada por el contratista y por el
Director de la Obra, cont&#225;ndose el plazo de ejecuci&#243;n de
las obras desde la fecha de esta acta.
     Si el contratista o su representante no concurriere en
la oportunidad fijada para la entrega del terreno, el Serviu
le se&#241;alar&#225; un nuevo plazo que no exceder&#225; de ocho d&#237;as.
Expirado &#233;ste, si el contratista no concurriere nuevamente,
se podr&#225; poner t&#233;rmino administrativamente en forma
anticipada al contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el
art&#237;culo 134 de este reglamento.
     Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso
primero de este art&#237;culo, el Serviu no entregara al
contratista el terreno, &#233;ste podr&#225; desistirse de ejecutar
las obras, sin cargo en su contra.
     En las bases administrativas especiales se podr&#225;
establecer normas diferentes para la entrega del terreno,
disponiendo entregas parciales del terreno o indicando
modalidades y plazo diferentes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">79 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301067">
                  <Texto>     Art&#237;culo 80.- El contratista no puede hacer, por
iniciativa propia, cambio alguno en los planos o
especificaciones que sirven de base al contrato.
     En caso de que el contratista introdujera, sin previa
autorizaci&#243;n escrita del Serviu, modificaciones al proyecto
adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del
mismo, durante la ejecuci&#243;n de las obras, deber&#225; efectuar
a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su
propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se
aparten de las condiciones del contrato, descont&#225;ndose, de
lo contrario, del valor correspondiente al del sector
modificado, el costo de la obra objetada, o se pondr&#225;
t&#233;rmino anticipado al contrato, conforme al art&#237;culo 134
de este reglamento, de acuerdo a la gravedad de la
modificaci&#243;n, a juicio del Director del Serviu. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">80 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301068">
                  <Texto>     Art&#237;culo 81.- El contratista deber&#225; iniciar los
trabajos despu&#233;s de la entrega del terreno, en el plazo que
se indique en las bases administrativas especiales.
     El atraso superior a 15 d&#237;as corridos en la
iniciaci&#243;n de los trabajos, o cualquiera interrupci&#243;n en
el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido
causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la
FTO, dar&#225; derecho al Serviu para poner t&#233;rmino anticipado
administrativamente al contrato, de acuerdo con el art&#237;culo
134 de este reglamento.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">81 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301069">
                  <Texto>     Art&#237;culo 82.- El contratista est&#225; obligado a cumplir
durante la ejecuci&#243;n de las obras con los plazos parciales
establecidos en el contrato o con los avances de obra
estipulados en el Programa de Trabajo correspondiente, lo
que ser&#225; evaluado por la FTO, cada vez que transcurra un
diez por ciento del plazo total del contrato o en la
oportunidad en que se presente un estado de pago. Si se
produjere un atraso injustificado en la ejecuci&#243;n de las
obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance
consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informar&#225;
al Director del Serviu, quien podr&#225; poner t&#233;rmino
anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el
art&#237;culo 134 de este reglamento, sin perjuicio de la
aplicaci&#243;n de las multas que establece el art&#237;culo 59 de
este reglamento o de las que se fijen en las bases
administrativas especiales.
     Si durante la ejecuci&#243;n de la obra la FTO, advirtiera
atrasos parciales superiores al cinco por ciento del avance
programado, ocasionados por fuerza mayor o por caso
fortuito, el contratista deber&#225; presentar a la FTO, en cada
oportunidad en que esto suceda, su justificaci&#243;n por
escrito antes de que transcurran 30 d&#237;as desde que se haya
producido el retraso, debiendo la FTO, informar a la
autoridad que corresponda sobre la validez de la
justificaci&#243;n ofrecida. Transcurrido dicho plazo no se
aceptar&#225; justificaci&#243;n alguna. La autoridad que
corresponda estudiar&#225; el informe presentado por la FTO, y
las razones invocadas por el contratista para justificar el
atraso y propondr&#225; al Director del Serviu, la aceptaci&#243;n o
rechazo de la ampliaci&#243;n de plazo.
     En casos justificados, el Serviu podr&#225; conceder
ampliaciones de plazo con derecho a reajustabilidad y/o a
mayores gastos generales, determinando estos &#250;ltimos en la
forma establecida en el art&#237;culo 90 de este reglamento.
     Las ampliaciones de plazo por aumento de obras dar&#225;n
derecho a reajustabilidad, pero no a mayores gastos
generales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">82 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301070">
                  <Texto>     Art&#237;culo 83.- Si el programa de trabajo se est&#225;
realizando con retraso, el Serviu impartir&#225; las
instrucciones destinadas a normalizar el ritmo de las
faenas, debiendo el contratista darles cumplimiento dentro
del plazo de 15 d&#237;as, contados desde la notificaci&#243;n de lo
resuelto por el Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">83 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301071">
                  <Texto>     Art&#237;culo 84.- Los materiales y elementos industriales
para la construcci&#243;n que se empleen en las obras deber&#225;n
cumplir con las normas t&#233;cnicas pertinentes y, a falta de
&#233;stas, deber&#225;n ser de la mejor calidad y procedencia en su
especie de acuerdo con las especificaciones t&#233;cnicas. La
FTO, verificar&#225; tal condici&#243;n, pudiendo requerir los
an&#225;lisis y pruebas del caso para resolver sobre su
aceptaci&#243;n o rechazo.
     No obstante, si durante el per&#237;odo de la construcci&#243;n
o durante el plazo de garant&#237;a, se comprobare que el
material o los elementos han resultado deficientes en el
hecho, el contratista tendr&#225; la obligaci&#243;n de
reemplazarlos y rehacer de su cuenta y a su costa la obra en
que fueron empleados.
     En las bases especiales de cada contrato el Serviu
determinar&#225; las &#225;reas y especialidades que requieren las
Instituciones Oficiales de Control T&#233;cnico de Calidad de
los Materiales y Elementos Industriales para la
Construcci&#243;n, en adelante I.O.C.T., para desempe&#241;arse como
laboratorios de control de calidad de los materiales y de
los procesos constructivos de las obras a ejecutar. En caso
de dudas en los resultados de los ensayes ya practicados, la
FTO, podr&#225; requerir a otra I.O.C.T., los estudios o ensayes
que estime necesarios, los que ser&#225;n de cuenta y cargo del
contratista hasta el medio por ciento del valor total de la
oferta. Excedido dicho monto, los ensayes ser&#225;n de cargo
del Serviu, a menos que se determine que las obras han sido
mal ejecutadas o que los materiales y elementos industriales
no cumplen los requisitos establecidos en el contrato, en
cuyo caso ser&#225;n de cargo del contratista. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">84 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301072">
                  <Texto>     Art&#237;culo 85.- Las interrupciones que puedan
experimentar las obras como consecuencia del rechazo por la
FTO, de materiales que no cumplan las condiciones del
contrato, no dar&#225;n derecho a pr&#243;rroga del plazo.
     S&#243;lo el Director del Serviu podr&#225; conceder pr&#243;rroga
del plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas,
cuando &#233;stas, habiendo sido aceptadas por la FTO, no
pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atenci&#243;n o a
ignorancia de las reglas de la t&#233;cnica y del arte por parte
del contratista.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">85 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301073">
                  <Texto>     Art&#237;culo 86.- Una multa diaria de un uno por mil del
valor del contrato primitivo y sus ampliaciones, valorado en
U.F., y liquidado al precio de esta unidad al momento de
disponerse la sanci&#243;n, se aplicar&#225; al contratista que no
entregue la obra en la fecha fijada para su terminaci&#243;n, o
no cumpla con los plazos parciales cuando los trabajos deben
ejecutarse por etapas o sectores. Una multa diaria del mismo
monto se aplicar&#225; por incumplimiento de los plazos fijados
en las bases administrativas especiales para la aprobaci&#243;n
de proyectos, conforme a lo indicado en el inciso segundo
del art&#237;culo 78 del presente reglamento.
     Una multa equivalente a cinco U.F., considerando su
valor a la fecha de disponerse la sanci&#243;n, se aplicar&#225;
siempre que en las bases especiales se multe al contratista
sin fijar su monto.
     El monto de las multas fijado en este art&#237;culo puede
ser modificado en las bases administrativas especiales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">86 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301074">
                  <Texto>     Art&#237;culo 87.- La aplicaci&#243;n de las multas se har&#225;
administrativamente, sin forma de juicio y se deducir&#225;n de
los estados de pago m&#225;s pr&#243;ximos a la fecha de su
aplicaci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">87 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301075">
                  <Texto>     Art&#237;culo 88.- El Serviu tendr&#225; la facultad de ordenar
el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales de su
propiedad, previo acuerdo de precio con el contratista.
     Cuando el Serviu ordenare el empleo de materiales de su
propiedad, y si, a su juicio, la entrega de &#233;stos
ocasionare atrasos en la terminaci&#243;n de las obras, el plazo
de ejecuci&#243;n se prorrogar&#225; en el tiempo que corresponda al
del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de
oportunidad en la entrega de tales materiales.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">88 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301076">
                  <Texto>     Art&#237;culo 89.- Cuando circunstancias especiales lo
aconsejen, el Serviu podr&#225;, por resoluci&#243;n fundada,
modificar el programa de trabajo e indemnizar&#225; al
contratista, en la forma que se establece en el art&#237;culo
siguiente, por los perjuicios que esta medida pueda
ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a
incumplimiento por parte del contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">89 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301077">
                  <Texto>     Art&#237;culo 90.- Si en virtud de la aplicaci&#243;n de los
art&#237;culos 92, 88 y 89 de este reglamento, se aumentare el
plazo del contrato, se indemnizar&#225; al contratista los
mayores gastos generales. Esta indemnizaci&#243;n ser&#225; de un
0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada d&#237;a de
mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efect&#250;e el
pago de dichos mayores gastos generales conforme la
variaci&#243;n que experimente la U.F., en el tiempo intermedio.
     En el caso de obras que contemplen etapas o sectores,
con plazos parciales, la indemnizaci&#243;n por concepto de
gastos generales se calcular&#225; sobre el valor de la
respectiva etapa o sector.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">90 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301078">
                  <Texto>     Art&#237;culo 91.- El Serviu tendr&#225; derecho a ordenar la
paralizaci&#243;n de las obras, cuando no hayan fondos
disponibles para llevarlas adelante o cuando las necesidades
del Serviu lo aconsejen.
     En estos casos, si la paralizaci&#243;n no excede de dos
meses, el contratista s&#243;lo podr&#225; pedir que se le indemnice
en la forma establecida en el art&#237;culo anterior. Si la
paralizaci&#243;n de las obras excediere de dos meses, el
contratista podr&#225; pedir tambi&#233;n la terminaci&#243;n del
contrato.
     Solicitada la liquidaci&#243;n correspondiente, el
contratista dejar&#225; de percibir la indemnizaci&#243;n del
art&#237;culo 89 precedente y s&#243;lo tendr&#225; derecho, a partir de
la fecha de su solicitud, a la indemnizaci&#243;n establecida en
el art&#237;culo 103 de este reglamento.
     El Serviu podr&#225; ordenar la paralizaci&#243;n de las obras
sin que el contratista tenga derecho a ampliaci&#243;n de plazo
ni a indemnizaci&#243;n de ninguna especie, en los casos a que
se refieren las letras f), g), h) y k) del art&#237;culo 134 de
este reglamento. Si el problema no se supera dentro de los
quince d&#237;as corridos desde que se orden&#243; la paralizaci&#243;n,
el Serviu podr&#225; poner t&#233;rmino administrativamente con
cargo al contrato conforme al art&#237;culo antes citado.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">91 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301079">
                  <Texto>     Art&#237;culo 92.- El contratista estar&#225; obligado a
ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad,
el replanteo general de la obra, as&#237; como los replanteos
parciales que se efect&#250;en en el curso de ella, siendo de su
cuenta los gastos que &#233;stos originen. La FTO, deber&#225; visar
dichos replanteos mediante metodolog&#237;a establecida en el
Manual, dejando constancia en el Libro de Inspecci&#243;n.
     Si la falta de entrega del terreno o de los planos no
fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en
relaci&#243;n con el programa de trabajo aprobado, se aumentar&#225;
el plazo del contrato en proporci&#243;n al atraso que se
produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y
pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el
art&#237;culo 90 de este reglamento. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">92 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301080">
                  <Texto>     Art&#237;culo 93.- El contratista o su representante en la
obra, estar&#225; obligado a acompa&#241;ar a los funcionarios del
Serviu que est&#233;n encargados de inspeccionar las obras, como
asimismo a suministrarles los instrumentos, herramientas u
otros medios que permitan a estos funcionarios realizar su
labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el
Manual y, asimismo, a exhibirles los documentos de control y
otros antecedentes que guarden relaci&#243;n con el contrato. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">93 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301081">
                  <Texto>     Art&#237;culo 94.- El contratista estar&#225; obligado a
proporcionar al Serviu los datos que se le soliciten, en
conformidad a las instrucciones que para este objeto se le
impartan.
     El contratista que no proporcionare oportunamente estos
datos o que se negare a hacerlo ser&#225; sancionado con una
multa diaria de 2 U.F., de lo cual quedar&#225; constancia en el
Libro de Inspecci&#243;n, para ser considerado en su
calificaci&#243;n al t&#233;rmino de las obras. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">94 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301082">
                  <Texto>     Art&#237;culo 95.- El contratista estar&#225; obligado a
proporcionar a los trabajadores que laboren en obras
alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan
adecuadamente de la lluvia, del viento y de la humedad y que
cumplan, a lo menos, con las exigencias m&#237;nimas de
salubridad y seguridad, calificadas por el Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">95 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301083">
                  <Texto>     Art&#237;culo 96.- Si el contratista no diere oportuno
cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las
imposiciones previsionales del personal ocupado en las
faenas, incluido el personal de las empresas
subcontratistas, el Serviu estar&#225; facultado para pagar a
quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un
Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imput&#225;ndolas a
cualquier pago pendiente.
     Los pagos aludidos se efectuar&#225;n administrativamente,
sobre la base de los libros del contratista y de las listas
de trabajadores entregadas por &#233;ste a la FTO, y previo
informe favorable de la Inspecci&#243;n del Trabajo.
     Igual medida se podr&#225; adoptar en los casos de
liquidaci&#243;n o terminaci&#243;n anticipada del contrato, si el
contratista no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso anterior.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">96 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301084">
                  <Texto>     Art&#237;culo 97.- Lo dicho en el art&#237;culo precedente se
aplicar&#225; en el caso que no se acredite el ingreso oportuno,
en arcas fiscales, de los impuestos retenidos de las
remuneraciones del personal ocupado en las obras.
     Los gastos que originen las diligencias que se realicen
para materializar los pagos indicados en el inciso anterior
y en el art&#237;culo precedente, ser&#225;n de cargo del
contratista.
     El contratista no tendr&#225; derecho a reajuste ni a
indemnizaci&#243;n por las cantidades que se le hubieren
retenido o descontado por concepto de pago de remuneraciones
imposiciones o impuestos que se compruebe adeudaba.
     Las cantidades adeudadas ser&#225;n pagadas, en dichos
eventos, por cuenta del contratista a las personas y/o
instituciones que corresponda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">97 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301085">
                  <Texto>     Art&#237;culo 98.- Ser&#225; obligaci&#243;n del contratista
asegurar, a su costa, el tr&#225;nsito por las v&#237;as p&#250;blicas
que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los
trabajos en ejecuci&#243;n, y ser&#225;n de su cargo los perjuicios
que se originen a terceros.
     Ser&#225; tambi&#233;n obligaci&#243;n del contratista no impedir
con su trabajo el paso de las aguas y responder por las
indemnizaciones que se deban por la ocupaci&#243;n temporal de
terrenos, corta de &#225;rboles y, en general, por todos los
perjuicios que se irrogue a terceros, salvo las
expropiaciones y los da&#241;os que, seg&#250;n la ley y el
contrato, sean de cuenta del Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">98 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301086">
                  <Texto>     Art&#237;culo 99.- A menos que en las bases administrativas
especiales del contrato se estipule otra cosa, ser&#225;n de
cargo del contratista la provisi&#243;n de la maquinaria y las
herramientas necesarias para los trabajos, la instalaci&#243;n
de faenas, almacenajes y dep&#243;sitos de materiales, la
construcci&#243;n de andamios, de puentes y caminos de servicio,
la construcci&#243;n y reposici&#243;n de los estacados, la puesta
en pr&#225;ctica de condiciones de seguridad, y en general,
todos los gastos adicionales que originen las obras.
     El Serviu no tendr&#225; obligaci&#243;n de proporcionar sino
los materiales a que expresamente se obligue de acuerdo con
las bases especiales o el contrato, en la forma y
oportunidad que estos documentos determinen.
     Asimismo, el Serviu podr&#225; autorizar al contratista
para adquirir los materiales a que se refiere el inciso
anterior, previas tres cotizaciones a lo menos visadas por
la FTO, reembolsando su valor al contratista. 


</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">99 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301087">
                  <Texto>     Art&#237;culo 100.- Los incendios y dem&#225;s accidentes
fortuitos que deterioren o derriben las obras y/o que
ocasionen p&#233;rdidas de materiales del Serviu, o bien, que
afecten vidas y/o bienes de terceros, ser&#225;n soportados
exclusivamente por el contratista, a menos que el Director
del Serviu califique el caso, previa comprobaci&#243;n, como de
fuerza mayor y ajena a toda previsi&#243;n, o bien que la obra
haya sido recibida antes del siniestro.
     En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en alg&#250;n
defecto de construcci&#243;n de la obra o de los materiales
empleados en ella, el contratista ser&#225; responsable conforme
al art&#237;culo 2.003, regla tercera, del C&#243;digo Civil, con la
sola excepci&#243;n de que el da&#241;o provenga de mala calidad de
materiales suministrados por el Serviu y cuyo uso le haya
sido impuesto al contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">100 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301088">
                  <Texto>     Art&#237;culo 101.- Siempre que se hayan ejecutado, con
aprobaci&#243;n del Director del Serviu, y a proposici&#243;n
escrita del Director de la Obra, obras extraordinarias o
aumentos de obras que correspondan a modificaciones o
complementaci&#243;n de la obra contratada y se haya suscrito un
convenio ad refer&#233;ndum que establezca las caracter&#237;sticas
y cantidad de obra, precios, plazos y reajustes, el Serviu
podr&#225; anticipar el pago a cuenta hasta del ochenta por
ciento de las obras realizadas, cargando provisoriamente
dichos pagos al contrato vigente, mientras se cursa la
resoluci&#243;n que los aprueba y se perfecciona el contrato
respectivo, consider&#225;ndose dichos pagos como anticipos del
contrato vigente, para todos los efectos. En caso de reparos
a las resoluciones respectivas o de negativa del contratista
a suscribir el contrato correspondiente, las garant&#237;as del
contrato vigente servir&#225;n para responder o restituir estos
anticipos.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">101 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301089">
                  <Texto>     Art&#237;culo 102.- Si no se llegare a acuerdo con el
contratista respecto a los precios y plazos de obras
extraordinarias o modificaciones de las obras contratadas, y
su ejecuci&#243;n fuere necesaria, el Serviu podr&#225; contratar
dichas obras con otro contratista, quedando obligado el
contratista primitivo a dar todas las facilidades del caso
para su ejecuci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">102 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301090">
                  <Texto>     Art&#237;culo 103.- El Serviu podr&#225; disponer por
resoluciones fundadas supresiones o disminuciones de las
obras contempladas en el contrato, indemnizando al
contratista conforme se indica a continuaci&#243;n.
Inmediatamente de recibidas las obras, se proceder&#225; a
comparar las supresiones y disminuciones con los aumentos de
obras y obras extraordinarias, que se haya dispuesto durante
todo el desarrollo del contrato, actualizando los valores
respectivos a una misma fecha, y si de ello resultare que el
valor primitivo del contrato, tambi&#233;n debidamente
actualizado, se ha reducido en m&#225;s de un veinte por ciento,
se indemnizar&#225; al contratista con un diez por ciento de la
cantidad que exceda dicho veinte por ciento. Para las
actualizaciones a que se refiere este inciso se
considerar&#225;n las variaciones del valor de la U.F., en el
per&#237;odo correspondiente.
     La indemnizaci&#243;n indicada anteriormente no proceder&#225;
en los casos se&#241;alados en los art&#237;culos 134 y 137 de este
reglamento.
     El Director del Serviu podr&#225; aumentar las cantidades
de obra en un determinado contrato de acuerdo a la pauta
siguiente:
     1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato expresado en U.F., con el solo m&#233;rito de los
antecedentes del caso.
     2.- Hasta por un veinte por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., previa autorizaci&#243;n por
escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
     3.- Hasta por un treinta y cinco por ciento del monto
original del contrato expresado en U.F., previa
autorizaci&#243;n por escrito del Ministro o del Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo.
     En estos casos el contratista tendr&#225; derecho al pago
de los aumentos de obras, sobre la base de los precios
unitarios compensados de su contrato, y a un aumento del
plazo proporcional al incremento que haya tenido el contrato
inicial.
     Cuando el aumento de obras, en cada partida, sea
superior al veinte por ciento de la misma, el Serviu podr&#225;,
si as&#237; se justificare, convenir nuevos precios, los que en
ning&#250;n caso podr&#225;n ser superiores a los de la oferta del
contratista.
     Cualquier proposici&#243;n de aumento de plazo consecuencia
de cambios en las obras contratadas, sea por sector o por el
total de la obra, obligar&#225; al contratista a presentar una
reprogramaci&#243;n financiera a la I.T.O., para su aceptaci&#243;n,
en un plazo m&#225;ximo de siete d&#237;as h&#225;biles, contados desde
la fecha de la total tramitaci&#243;n de la resoluci&#243;n que
aprueba el aumento o disminuci&#243;n de obras.
     Para el caso de los aumentos de obra, se deber&#225;
complementar proporcionalmente la garant&#237;a establecida en
el art&#237;culo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicar&#225; la multa diaria de 2 UF que
establece el art&#237;culo 94.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">103 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301091">
                  <Texto>     Art&#237;culo 104.- El Director del Serviu podr&#225; contratar
obras extraordinarias en un determinado contrato, de acuerdo
a la pauta siguiente:
     1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., con el solo m&#233;rito de los
antecedentes del caso.
     2.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato expresado en U.F., previa autorizaci&#243;n por escrito
del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
     3.- Hasta por un quince por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., previa autorizaci&#243;n por
escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.
     En estos casos el contratista tendr&#225; derecho al pago
de las obras extraordinarias, sobre la base de los precios
unitarios que se convengan, y a un aumento del plazo
proporcional al incremento que haya tenido el contrato
inicial, salvo que por resoluci&#243;n fundada el Director del
Serviu disponga un plazo diferente.
     Para el caso de las obras extraordinarias, se deber&#225;
complementar proporcionalmente la garant&#237;a establecida en
el art&#237;culo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicar&#225; la multa diaria de 2 UF que
establece el art&#237;culo 94. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">104 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301092">
                  <Texto>     Art&#237;culo 105.- La constituci&#243;n de servidumbres,
concesiones o la celebraci&#243;n de contratos destinados a
permitir la provisi&#243;n y/o almacenamiento de materiales de
construcci&#243;n y la obtenci&#243;n de licencias o permisos que se
requieran para la ejecuci&#243;n de las obras, ser&#225;n de
responsabilidad y cargo del contratista.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">105 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301093">
                  <Texto>     Art&#237;culo 106.- El contratista deber&#225; colocar letreros
de identificaci&#243;n de la obra, se&#241;alando su raz&#243;n social y
el nombre del Serviu, de dimensiones y formato acordes a las
normas establecidas por el Serviu. En las bases
administrativas especiales se fijar&#225; el n&#250;mero de
letreros, correspondiendo a la FTO, indicar el lugar de su
ubicaci&#243;n y leyenda, siendo de cargo del contratista los
costos de fabricaci&#243;n, colocaci&#243;n y mantenci&#243;n.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">106 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301094">
                  <Texto>     Art&#237;culo 107.- Ser&#225; responsabilidad del contratista
evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y su &#225;rea
circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las
especies forestales como con la fauna silvestre en peligro
de extinci&#243;n que aniden en el &#225;rea.
     En las bases administrativas especiales se indicar&#225;n
las condiciones para el traslado y/o reposici&#243;n de especies
que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">107 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301095">
                  <Texto>     Art&#237;culo 108.- El contratista deber&#225; cumplir
estrictamente con la soluci&#243;n de desv&#237;os de tr&#225;nsito que
fije el proyecto de ingenier&#237;a entregado o aprobado por el
Serviu, documento que s&#243;lo podr&#225; modificarse previa
autorizaci&#243;n de la FTO, siempre que ello signifique una
disminuci&#243;n de la congesti&#243;n durante la construcci&#243;n de
las obras.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">108 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301096">
                  <Texto>     Art&#237;culo 109.- Si el proyecto que se contrata afecta
el tr&#225;nsito local, el contratista deber&#225; procurar la
seguridad del tr&#225;nsito para veh&#237;culos y peatones, debiendo
proveer, colocar y mantener letreros y se&#241;ales de peligro,
diurno y nocturno, durante todo el per&#237;odo de las faenas.
Esta se&#241;alizaci&#243;n de car&#225;cter provisional deber&#225; ser
retirada por el contratista, al t&#233;rmino de la construcci&#243;n
de cada sector.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">109 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301097">
                  <Texto>     Art&#237;culo 110.- Al t&#233;rmino de las obras, el
contratista deber&#225; despejar y retirar del sitio de las
obras todos los materiales excedentes, obras provisorias,
escombros y basuras de cualquier especie.
     Durante la ejecuci&#243;n de las obras el contratista
deber&#225; mantener las v&#237;as de acceso limpias de todo
material proveniente de la obra.
     Para el caso de las obras extraordinarias, se deber&#225;
complementar proporcionalmente la garant&#237;a establecida en
el art&#237;culo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicar&#225; la multa diaria de 2 UF que
establece el art&#237;culo 94.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">110 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301098">
                  <Texto>     Art&#237;culo 111.- Desde la iniciaci&#243;n hasta la
terminaci&#243;n total de las obras el contratista asumir&#225;
plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de
&#233;stas y de todas las obras provisionales, debiendo
responder por los da&#241;os que pudieran producirse en ellas,
por cualquier causa.
     Durante la ejecuci&#243;n de las obras el contratista
deber&#225; mantener las condiciones ambientales existentes,
minimizando tanto la contaminaci&#243;n ac&#250;stica como la
provocada por material particulado y derrame de l&#237;quidos
t&#243;xicos que pudieren ocurrir durante los trabajos. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">111 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301099">
                  <Texto>     Art&#237;culo 112.- Si el contratista fuere incapaz o
renuente a solucionar de inmediato cualquier accidente,
falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas,
que se produzca como consecuencia del proceso constructivo,
el Serviu podr&#225; disponer las medidas efectivas necesarias,
deduciendo administrativamente el costo que ello demande, de
los futuros estados de pago.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">112 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301100">
                  <Texto>     Art&#237;culo 113.- Toda imprecisi&#243;n o discordancia en los
antecedentes entregados o falta de aclaraci&#243;n de alg&#250;n
detalle en los planos, deber&#225; solucionarse en la forma que
mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la
t&#233;cnica y del arte.
     Cualquier diferencia en la interpretaci&#243;n de la
reglamentaci&#243;n y antecedentes que conforman la licitaci&#243;n
o convenio ser&#225; resuelta por el Director del Serviu, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">113 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301102">
              <Texto>                      TITULO VI
                De los Estados de Pago
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VI De los Estados de Pago</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301101">
                  <Texto>     Art&#237;culo 114.- El precio de las obras se cobrar&#225; y
pagar&#225; mediante estados de pago que deber&#225; formular el
Director de la Obra, bas&#225;ndose en cada partida o grupo de
partidas aprobados por la FTO, de conformidad al
procedimiento establecido en el Manual.
     A excepci&#243;n del estado de pago final o cuando as&#237; lo
resuelva en casos calificados por la autoridad, los estados
de pago por obra ordinaria no podr&#225;n presentarse con una
frecuencia menor a 14 d&#237;as y su monto ser&#225; el que resulte
de evaluar la obra ejecutada en el periodo, sobre la base
del presupuesto compensado y al valor de la U.F., a la fecha
de pago. Si el monto del estado de pago supera el valor
establecido en la programaci&#243;n financiera, el Serviu
estar&#225; obligado a pagar, a lo menos, este &#250;ltimo valor. Si
el Serviu no pudiere pagar el valor total del estado de
pago, el contratista tendr&#225; derecho a que la diferencia no
pagada se calcule al valor de la U.F., a la fecha de su
entero.
     Los funcionarios autorizados para formular estados de
pago deber&#225;n incluir en ellos toda la obra ejecutada a la
fecha correspondiente.
     En todo caso, se deber&#225; formular, a lo menos, un
estado de pago cada 28 d&#237;as. Si el monto del estado de pago
es inferior al valor correspondiente de la programaci&#243;n
financiera, al estado de pago siguiente, se le aplicar&#225; el
valor de la U.F., igual al que le habr&#237;a correspondido de
haberse respetado dicha programaci&#243;n financiera.
     Los estados de pago por obras extraordinarias, aumentos
de obras y valores pro forma, no estar&#225;n sujetos a l&#237;mites
en cuanto a frecuencia y montos.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">114 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301103">
                  <Texto>     Art&#237;culo 115.- Los estados de pago en contratos a suma
alzada o a serie de precios unitarios ser&#225;n formulados por
la FTO, cuando se hayan ejecutado f&#237;sicamente obras del
presupuesto compensado. Los estados de pago deber&#225;n llevar
las firmas del Director de la Obra, del contratista o del
representante de &#233;ste y de la autoridad que corresponda del
Serviu.
     El estado de pago ser&#225; fechado el d&#237;a que ingrese al
Serviu, en la oficina que &#233;ste determine, firmado por el
Director de la Obra y el contratista. Si el contratista no
lo firmare por tener observaciones, de todas maneras se
cursar&#225; el estado de pago, sin su firma.
     Los estados de pago de los contratos a serie de precios
unitarios se formular&#225;n por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
compensado. Podr&#225;n agregarse en ellos los anticipos que
autorice el contrato y deber&#225;n deducirse los descuentos por
anticipos a que se refiere el art&#237;culo 122 de este
reglamento y cualquier otro descuento que proceda.
     Los estados de pago en los contratos a suma alzada se
pagar&#225;n de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el
porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados
represente dentro del valor total del contrato, conforme al
presupuesto compensado.
     Si el contratista no acepta el estado de pago o lo hace
con reservas, deber&#225; formular sus observaciones por escrito
a la autoridad que corresponda, dentro de un plazo de siete
d&#237;as, contado desde la fecha del estado de pago. Vencido
este plazo, las observaciones que haga el contratista no
ser&#225;n tomadas en consideraci&#243;n.
     En caso de acogerse las observaciones del contratista,
el plazo a que se refiere el art&#237;culo 121 de este
reglamento ser&#225; prorrogado en tantos d&#237;as como los que
tard&#243; el contratista en hacer sus observaciones.
     Vencido el plazo a que se refiere el inciso
anteprecedente, se dar&#225; curso al estado de pago aun cuando
no cuente con la firma del contratista.
     Los estados de pago ser&#225;n considerados como abonos
parciales que efect&#250;a el Serviu durante el curso de los
trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente
art&#237;culo, y tendr&#225;n s&#243;lo el car&#225;cter de anticipos
concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra. En
ning&#250;n caso se considerar&#225;n estos anticipos como la
aceptaci&#243;n por parte del Serviu de la cantidad y calidad de
obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde el
respectivo abono.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">115 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301104">
                  <Texto>     Art&#237;culo 116.- Los estados de pago y el presupuesto
compensado o detallado que los regule, seg&#250;n el caso,
deber&#225;n estar siempre expresados en la unidad de pago que
rija para el contrato y su monto ser&#225; reducido a su
equivalencia en pesos, moneda nacional, cuando no se haya
usado precisamente esa unidad de pago, a la fecha de la
emisi&#243;n del documento de pago que emita el Serviu.
     Cuando en las bases administrativas especiales se
hubiere establecido una unidad de pago diferente a la Unidad
de Fomento, en ellas se deber&#225; establecer la forma en que
se reajustar&#225;n los valores del contrato o si ellos no
estar&#225;n afectos a reajuste. En todo caso, los valores pro
forma no experimentar&#225;n reajuste.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">116 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301105">
                  <Texto>     Art&#237;culo 117.- Los reajustes se pagar&#225;n en estados de
pagos separados, los que deber&#225;n ser numerados
correlativamente anteponiendo la letra "R".</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">117 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301106">
                  <Texto>     Art&#237;culo 118.- Los estados de pago que se formulen con
posterioridad a la fecha en que venza el plazo contractual,
se reajustar&#225;n considerando solamente la variaci&#243;n del
valor de la U.F., hasta la fecha en que se cumpla dicho
plazo, salvo que la resoluci&#243;n que autorice alg&#250;n pago
tenga fecha posterior a la del vencimiento del citado plazo,
en cuyo caso regir&#225; la variaci&#243;n del valor de la U.F.,
hasta la fecha en quede tramitada dicha resoluci&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">118 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301107">
                  <Texto>     Art&#237;culo 119.- Para los efectos de lo dispuesto en el
art&#237;culo anterior, se considerar&#225; como t&#233;rmino del plazo
contractual la fecha establecida en el contrato, modificada
por las ampliaciones de plazo que autoricen la aplicaci&#243;n
de reajustes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">119 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301108">
                  <Texto>     Art&#237;culo 120.- Cada vez que proceda el pago de un
reajuste en un contrato, el valor de &#233;ste se entender&#225;
autom&#225;ticamente aumentado en un monto equivalente al de
dicho reajuste, sin perjuicio de la posterior dictaci&#243;n de
la resoluci&#243;n que apruebe el mencionado reajuste.
     En caso de reparos a las resoluciones a que se refiere
el inciso anterior, los saldos no pagados del contrato y
cualquier garant&#237;a vigente del mismo servir&#225;n para
responder o restituir las sumas que pudieren haberse pagado
en exceso.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">120 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301109">
                  <Texto>     Art&#237;culo 121.- Los estados de pago que no sean pagados
dentro de los 30 d&#237;as siguientes a su fecha, por causas no
imputables al contratista, se enterar&#225;n actualizados al
valor de la U.F., de la fecha del pago respectivo, que ser&#225;
la del cheque o documento de pago correspondiente.
     En caso de abonos parciales a un estado de pago, los
montos cancelados en cada oportunidad se calcular&#225;n sobre
la base del valor de la U.F., de la fecha de pago.
     La indemnizaci&#243;n se&#241;alada ser&#225; la &#250;nica que pueda
percibir el contratista por tal concepto.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">121 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301110">
                  <Texto>     Art&#237;culo 122.- El Serviu podr&#225; otorgar al
contratista, en las condiciones y con las limitaciones que
m&#225;s adelante se se&#241;alan, dos tipos de anticipos pudiendo
concederse ambos en forma simult&#225;nea:

            1.- Anticipos por materiales:

     Anticipo valorado en U.F., al momento de su entrega que
puede otorgar el Serviu por los materiales acopiados al pie
de la obra o en otro lugar aceptado por &#233;l, que se
encuentren debidamente almacenados y que no exceder&#225; el
valor en plaza de los mismos ni, en total, del sesenta por
ciento del monto del contrato inicial.
     En caso de materiales o equipos importados, el Serviu
podr&#225; proveer los fondos necesarios, expresados en U.F., al
momento de su entrega, para perfeccionar la importaci&#243;n
correspondiente.
     Para el caso de materiales de importaci&#243;n
taxativamente indicados en las bases administrativas
especiales del contrato, los anticipos se har&#225;n en
conformidad al sistema que para dichos materiales se
estipule en las mismas bases especiales.
     Los anticipos por materiales, cuando procedan, ser&#225;n
descontados de los estados de pago m&#225;s inmediatos, a medida
que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en
todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el
pen&#250;ltimo estado de pago.
     Estos materiales se considerar&#225;n de propiedad del
Serviu desde la fecha de entrega del anticipo, siendo el
contratista responsable de su custodia y de los riesgos que
puedan afectarles, aun los de fuerza mayor, sin lugar a
indemnizaci&#243;n especial por concepto de almacenamiento o
custodia. Lo anterior se garantizar&#225; por el contratista
mediante boleta bancaria de garant&#237;a a favor del Serviu, la
cual se deber&#225; mantener vigente en tanto no sea devuelto en
su totalidad el anticipo y que le ser&#225; devuelta por
resoluci&#243;n una vez completada la devoluci&#243;n del mismo
anticipo.
     Los anticipos concedidos por materiales se deber&#225;n
devolver en pesos valorando la U.F., al momento de su
devoluci&#243;n.

             2.- Anticipos de dinero:

     Anticipo que puede conceder el Serviu destinado a ser
invertido en la ejecuci&#243;n de las obras del contrato, que el
contratista debe caucionar con boleta bancaria de garant&#237;a
a favor del Serviu, expresada en U.F., por un valor
equivalente al monto del anticipo otorgado, la cual se
deber&#225; mantener vigente en tanto no sea devuelto en su
totalidad el anticipo, oportunidad en la que le ser&#225;
devuelta por resoluci&#243;n una vez completado el reintegro.
     En caso de que en las bases especiales de la propuesta
se establezca un anticipo obligatorio en dinero, el
contratista deber&#225; necesariamente recibirlo. El anticipo
concedido se pagar&#225; reajustado, de acuerdo a la variaci&#243;n
del valor de la U.F., entre la fecha de la apertura de la
propuesta o del acuerdo de precios en su caso, y la fecha de
su pago.
     El anticipo en dinero ser&#225; descontado reteniendo de
cada estado de pago ordinario un porcentaje igual al que
representa el anticipo concedido respecto al valor del
contrato, hasta enterar el monto del mismo, salvo que en las
bases administrativas especiales se establezca un
procedimiento diferente de descuento.
     Si se disminuye la cantidad de obra del contrato, en
los estados de pago m&#225;s inmediatos se retendr&#225;n las sumas
necesarias para ajustar los porcentajes de devoluci&#243;n del
anticipo a la proporci&#243;n se&#241;alada en el inciso anterior.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">122 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301112">
              <Texto>                    TITULO VII
            Del T&#233;rmino de las Obras
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VII Del T&#233;rmino de las Obras</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301111">
                  <Texto>     Art&#237;culo 123.- El contratista, una vez terminados los
trabajos, solicitar&#225; por escrito al Serviu, a trav&#233;s de la
FTO, la recepci&#243;n de las obras. En un plazo no superior a
dos d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de dicha
solicitud, la FTO, deber&#225; verificar el t&#233;rmino de las
obras y el fiel cumplimiento de los planos y
especificaciones del contrato. El Director de la Obra,
dentro del mismo plazo, comunicar&#225; por oficio su
conformidad a la autoridad que corresponda, precisando la
fecha en que el contratista puso t&#233;rmino a las obras.
Si a juicio de la FTO, los trabajos no estuvieren
terminados, dentro del mismo plazo el Director de la Obra
elevar&#225; su informe negativo a dicha autoridad.
     La recepci&#243;n de las obras se efectuar&#225; por una
comisi&#243;n compuesta por al menos tres profesionales del
&#225;rea de la construcci&#243;n, a lo menos, designados para este
efecto por la autoridad que corresponda, en un plazo no
superior a dos d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha del
informe de la FTO, para pronunciarse. El acto administrativo
correspondiente, indicar&#225; quien presidir&#225; la comisi&#243;n.
     La comisi&#243;n deber&#225; constituirse en las obras en un
plazo no superior a cinco d&#237;as h&#225;biles, contados desde la
fecha de su designaci&#243;n, debiendo asistir, por lo menos,
dos de los miembros designados y el Director de la Obra.
     El d&#237;a y hora fijados para la recepci&#243;n deber&#225; ser
comunicado al contratista con dos d&#237;as h&#225;biles de
anticipaci&#243;n, a lo menos, para que concurra al acto si lo
desea.
     Una vez verificado por la comisi&#243;n el cabal
cumplimiento del contrato, &#233;sta dar&#225; curso a la recepci&#243;n
y levantar&#225; un acta que ser&#225; firmada por al menos dos de
sus miembros, por el Director de la Obra y por el
contratista si lo desea. Si &#233;ste no estuviere de acuerdo
con el texto propuesto, deber&#225; formular sus observaciones
en el plazo de cinco d&#237;as corridos.
Ejemplares del acta se entregar&#225;n a la autoridad que
design&#243; la comisi&#243;n, al Director de la Obra y al
contratista.
     La comisi&#243;n consignar&#225; como fecha de t&#233;rmino de las
obras la fecha indicada por el Director de la Obra en el
oficio a que se refiere el inciso primero.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">123 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301113">
                  <Texto>     Art&#237;culo 124.- Si de la inspecci&#243;n de la obra que
haga la comisi&#243;n a que se refiere el art&#237;culo anterior,
resultare que los trabajos no est&#225;n terminados o no est&#225;n
ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones
t&#233;cnicas y reglas de la t&#233;cnica y del arte o se han
empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisi&#243;n
no dar&#225; curso a la recepci&#243;n y consignar&#225; en el Libro de
Inspecci&#243;n un detalle de las observaciones t&#233;cnicas,
comunic&#225;ndolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a
&#233;ste un plazo que en ning&#250;n caso superar&#225; el diez por
ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa
los trabajos y reparaciones correspondientes.
     Si el contratista no hiciere las reparaciones y/o
cambios que se le ordenaren, dentro del plazo fijado por la
comisi&#243;n, el Director del Serviu podr&#225; poner t&#233;rmino
anticipado al contrato y hacer efectivas las boletas
bancarias de garant&#237;a para llevar a cabo la ejecuci&#243;n de
dichos trabajos, dejando constancia del hecho en el Libro de
Inspecci&#243;n y comunic&#225;ndolo por escrito al Renac, a fin de
que se apliquen las sanciones que procedan.
     Una vez subsanados los reparos formulados por la
comisi&#243;n, &#233;sta deber&#225; proceder a efectuar la recepci&#243;n
de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo anterior,
fij&#225;ndose como fecha de t&#233;rmino de las obras la fecha
originalmente indicada por el Director de la Obra, a la cual
se agregar&#225;n los d&#237;as sobre el plazo contractual, que el
contratista emple&#243; en ejecutar las reparaciones y/o
cambios, estableci&#233;ndose una nueva fecha de t&#233;rmino, la
que deber&#225; ser certificada por el Director de la Obra. En
este caso se aplicar&#225; lo dispuesto en el art&#237;culo 86 del
presente reglamento.
     En ning&#250;n caso podr&#225; el contratista excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a
reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la
FTO.

</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">124 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301114">
                  <Texto>     Art&#237;culo 125.- Cuando los defectos a que se refiere el
art&#237;culo anterior puedan ser reparados f&#225;cilmente, la
comisi&#243;n proceder&#225; a recibir las obras con reservas
estableciendo un plazo para subsanarlas, que no podr&#225;
superar el diez por ciento del plazo de la obra, el que
podr&#225; ser ampliado, a petici&#243;n del contratista, por
resoluci&#243;n fundada de la autoridad que corresponda. En este
caso, no ser&#225; preciso que la comisi&#243;n vuelva a reunirse,
bastando que el Director de la Obra certifique el
cumplimiento de las observaciones formuladas, y fij&#225;ndose
como fecha de t&#233;rmino de las obras la indicada por el
Director de la Obra en el oficio a que se refiere el
art&#237;culo 124 de este reglamento. Si el contratista emplea
en ejecutar las reparaciones un plazo superior al fijado por
la comisi&#243;n, los d&#237;as que superen dicho plazo se sumar&#225;n
a la fecha de t&#233;rmino consignada por el Director de la
Obra, dando origen a las multas correspondientes, de lo cual
se dejar&#225; constancia en el mismo certificado de
cumplimiento de las observaciones.
     Si el contratista se negare a efectuar las reparaciones
ordenadas por la Comisi&#243;n Receptora, o el plazo que se
demore en efectuarlas se prolonga m&#225;s all&#225; del cincuenta
por ciento del plazo original del contrato, Serviu podr&#225;
aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 124
de este reglamento. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">125 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301115">
                  <Texto>     Art&#237;culo 126.- Una vez recibidas las obras por parte
de la comisi&#243;n, el contratista deber&#225; entregar una boleta
bancaria de garant&#237;a, extendida a nombre de quien se
indique en las bases administrativas especiales, por un
valor equivalente al tres por ciento del monto total del
contrato, expresada en UF, para caucionar el buen
comportamiento de las obras y su buena ejecuci&#243;n, tras lo
cual, el Serviu proceder&#225; a devolver al contratista las
boletas de garant&#237;a a que se refieren los art&#237;culos 50 y
52 de este reglamento.
     La boleta de garant&#237;a que responde por el buen
comportamiento de las obras tendr&#225; una vigencia de a lo
menos dos a&#241;os, salvo que en las bases administrativas
especiales se fije un plazo diferente, no pudiendo ser &#233;ste
inferior a un a&#241;o, contado desde la fecha del acta de
recepci&#243;n de las obras.
     El plazo de garant&#237;a establecido en el inciso
precedente que se contar&#225; desde la fecha de recepci&#243;n de
las obras, debe entenderse sin perjuicio del plazo de
garant&#237;a legal de cinco a&#241;os establecido en el art&#237;culo
2003, regla tercera, del C&#243;digo Civil y lo dispuesto en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
     El Director del Serviu, en las respectivas Bases
Administrativas, podr&#225; establecer como garant&#237;a para
caucionar el buen comportamiento de las obras y su buena
ejecuci&#243;n alg&#250;n otro instrumento legal, siempre que estime
que entrega un efectivo resguardo de su cumplimiento.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">126 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301116">
                  <Texto>     Art&#237;culo 127.- Durante el plazo de garant&#237;a del
contrato, el Serviu usar&#225; o explotar&#225; la obra como estime
conveniente. El contratista ser&#225; siempre responsable de
todos los defectos que presente la ejecuci&#243;n de la obra, y
deber&#225; repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al
uso o explotaci&#243;n inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el
Serviu proceder&#225; a hacer efectiva la boleta bancaria de
garant&#237;a que cauciona el buen comportamiento y la buena
ejecuci&#243;n de las obras, para cubrir los gastos de
reparaciones y defectos de las mismas. Adem&#225;s, se
comunicar&#225; al Renac a fin de que se apliquen las sanciones
que procedan.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">127 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301117">
                  <Texto>     Art&#237;culo 128.- La explotaci&#243;n de las obras se
iniciar&#225; normalmente despu&#233;s de su recepci&#243;n por el
Serviu.
     Sin embargo, el Serviu podr&#225; ordenar recepciones
parciales de parte de las obras materia de un contrato,
siempre que &#233;stas puedan ser utilizadas para el prop&#243;sito
con el cual fueron proyectadas, respetando las mismas
solemnidades indicadas en los art&#237;culos precedentes de este
T&#237;tulo, con el prop&#243;sito de adelantar su puesta en uso.
     En estos casos, el Serviu convendr&#225; con el
contratista, entre otras condiciones, la oportunidad de
devoluci&#243;n de las garant&#237;as, plazos del contrato, multas y
plazos de garant&#237;a.
     Ser&#225; responsabilidad del contratista la vigilancia y
cuidado de las obras hasta por el plazo de 60 d&#237;as
siguientes a la fecha de t&#233;rmino fijada en el contrato, aun
cuando los trabajos hayan concluido antes de dicha fecha. Si
por el contrario, se produce atraso en el t&#233;rmino de las
obras, el plazo de 60 d&#237;as se contar&#225; desde su recepci&#243;n
total. Durante el plazo en referencia ser&#225; de cargo del
contratista cualquier merma o deterioro que pudiere
producirse en las obras, as&#237; como el costo que demande su
mantenci&#243;n y el pago de los servicios de agua potable,
alcantarillado, electricidad y gas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">128 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301118">
                  <Texto>     Art&#237;culo 129.- El Serviu establecer&#225; en las bases
administrativas especiales los certificados que se deben
presentar con motivo de la recepci&#243;n de las obras, entre
los que deber&#225;n incluirse los siguientes, cuando proceda:
     1.- Certificado del Director de Obras Municipales
declarando que el condominio se encuentra acogido a la ley
N&#186; 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y copia de la
presentaci&#243;n correspondiente, con certificaci&#243;n de su
ingreso ante el Servicio de Impuestos Internos, para la
determinaci&#243;n del aval&#250;o fiscal de las unidades del
condominio.
     2.- Resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental favorable,
emanada del organismo competente.
     Los certificados exigidos deber&#225;n ser entregados a la
Comisi&#243;n Receptora al momento de su constituci&#243;n en las
obras. Si no fuere as&#237;, la Comisi&#243;n Receptora suspender&#225;
la Recepci&#243;n de la Obra hasta que los certificados exigidos
le sean entregados y levantar&#225; un acta que ser&#225; firmada
por los miembros asistentes, por el Director de la Obra y
por el contratista, si lo desea, dejando constancia del
hecho. En este caso la fecha de t&#233;rmino de las obras ser&#225;
aquella en que se entreguen todos los certificados,
aplic&#225;ndose las multas que corresponda. Se exceptuar&#225;n de
esta exigencia aquellos certificados que hubieren sido
solicitados con oportunidad por el contratista pero el
servicio correspondiente no lo hubiere entregado al momento
de la recepci&#243;n de las obras.
     Si durante la ejecuci&#243;n de la obra el contratista es
declarado en quiebra, y se aprueba su continuidad de giro,
conforme lo dispuesto en el art&#237;culo 112 de la Ley 18.175,
podr&#225; ser eximido de la exigencia de presentar el
certificado de la Inspecci&#243;n del Trabajo, que acredite que
no existen reclamos pendientes de &#237;ndole laboral, y el
certificado de la instituci&#243;n de previsi&#243;n correspondiente
que acredite que no registra deuda previsional por sus
trabajadores.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">129 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301119">
                  <Texto>     Art&#237;culo 130.- Dentro de los 60 d&#237;as anteriores al
vencimiento de la garant&#237;a de buen comportamiento
establecida en el art&#237;culo 126 de este reglamento, el
contratista deber&#225; requerir, por escrito, la liquidaci&#243;n
del contrato, debiendo el Director de la Obra o quien lo
reemplace, proceder, dentro de los 15 d&#237;as siguientes a
dicho requerimiento, a efectuar la revisi&#243;n de la obra para
determinar si se ha comportado satisfactoriamente. Si no
hubiere observaciones, el Serviu proceder&#225; a liquidar el
contrato y a devolver la garant&#237;a de buen comportamiento.
     De existir observaciones, el Director de la Obra
deber&#225; formularlas dentro de los 30 d&#237;as siguientes al
requerimiento del contratista y, en todo caso, no menos de
15 d&#237;as antes de la expiraci&#243;n de la garant&#237;a de buen
comportamiento, comunic&#225;ndolas al contratista por oficio en
el que adem&#225;s deber&#225; indicarse el plazo que se le concede
para subsanar los reparos el que no podr&#225; exceder de la
fecha de expiraci&#243;n de la garant&#237;a de buen comportamiento.
Vencido dicho plazo, el Director de la Obra comprobar&#225; que
las observaciones fueron subsanadas, en cuyo caso,
proceder&#225; a efectuar la liquidaci&#243;n del contrato y a
devolver la garant&#237;a de buen comportamiento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">130 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301120">
                  <Texto>     Art&#237;culo 131.- Si el contratista no subsanara las
observaciones formuladas por el Serviu antes que expire la
garant&#237;a de buen comportamiento, deber&#225; exig&#237;rsele que
reemplace dicha garant&#237;a por otra con vigencia de 90 d&#237;as
contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al
t&#233;rmino de este nuevo plazo las observaciones no se
hubieren subsanado, el Serviu podr&#225; hacer efectiva la nueva
garant&#237;a para contratar con otra empresa los trabajos
necesarios. Subsanadas las observaciones, el Director del
Serviu deber&#225; ordenar la liquidaci&#243;n del contrato dentro
de los 30 d&#237;as siguientes a la expiraci&#243;n de la garant&#237;a
de buen comportamiento. Para tales efectos, el Director de
la Obra tendr&#225; la obligaci&#243;n de entregar a dicha
autoridad, debidamente revisados, antes del t&#233;rmino del
plazo de garant&#237;a de la obra, toda la documentaci&#243;n y
antecedentes necesarios para proceder a tal operaci&#243;n.
     En caso de que el Serviu no efect&#250;e la liquidaci&#243;n en
el plazo se&#241;alado en el inciso precedente, ser&#225;n de su
cuenta los gastos directos que el contratista compruebe
haber efectuado a satisfacci&#243;n de la autoridad que
corresponda, con motivo de la prolongaci&#243;n de la vigencia
del contrato, recargados en un 20% por concepto de gastos de
administraci&#243;n, excepto si el contratista no hubiere
solicitado dicha liquidaci&#243;n dentro del plazo se&#241;alado en
el citado inciso.
     El contratista tendr&#225; un plazo de 15 d&#237;as para
indicar, por escrito, sus observaciones a la liquidaci&#243;n.
Este plazo se contar&#225; desde la fecha de la comunicaci&#243;n en
que se le cite para conocer la liquidaci&#243;n efectuada.
Transcurrido dicho plazo, sus observaciones, si las hubiere,
no ser&#225;n tomadas en consideraci&#243;n.
     Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior o
bien una vez subsanadas las observaciones del contratista
que, a juicio de la autoridad correspondiente, se
justificaren, se proceder&#225; a perfeccionar la liquidaci&#243;n
respectiva y a suscribir el finiquito.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">131 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301121">
                  <Texto>     Art&#237;culo 132.- El Serviu queda facultado para
suspender, en casos calificados, la liquidaci&#243;n de un
contrato, cuando un mismo contratista tuviere otros
contratos con liquidaci&#243;n pendiente, a fin de hacer posible
la compensaci&#243;n de los saldos favorables y desfavorables
que pudieren resultar en unos y otros respecto de los
contratantes.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">132 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301122">
                  <Texto>     Art&#237;culo 133.- En todos los casos en que de acuerdo
con el presente reglamento se ponga t&#233;rmino anticipado a un
contrato, ello se har&#225; administrativamente, sin forma de
juicio, mediante resoluci&#243;n fundada del Director del
Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">133 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301123">
                  <Texto>     Art&#237;culo 134.- El Serviu podr&#225; poner t&#233;rmino
administrativamente y en forma anticipada a un contrato, con
cargo para el contratista, en los siguientes casos:


a)   Cuando el contratista fuere sometido a proceso por
alg&#250;n delito que merezca pena aflictiva. Trat&#225;ndose de
sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros
del directorio o apoderado.
b)   Por quiebra, cesi&#243;n de bienes o notoria insolvencia.
Se presumir&#225; notoria insolvencia del contratista cuando
tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el
pago de obligaciones previsionales o tributarias.
c)   Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos
establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno.
d)   Si por causa imputable al contratista el avance de las
obras no alcanzare el l&#237;mite establecido en el art&#237;culo 82
de este reglamento, no se iniciaren oportunamente las obras,
o se incurriere en paralizaciones superiores a las
permitidas en este reglamento, o en el Manual de Inspecci&#243;n
T&#233;cnica de Obras.
e)   Por incumplimiento reiterado de las condiciones
t&#233;cnicas de ejecuci&#243;n del proyecto.
f)   Si el contratista no acatare las &#243;rdenes e
instrucciones que le imparta la FTO, o las autoridades del
Serviu directamente, conforme a lo dispuesto en este
reglamento.
g)   Por incumplimiento del est&#225;ndar de las obras requerido
por el contrato, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Manual.
h)   Por la negativa del contratista a la presentaci&#243;n de
las cartillas de control exigidas por el Manual.
i)   Si las obras quedaren con defectos graves que no
pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de
ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del
proyecto, sin perjuicio que el Serviu adopte otras medidas
que estimare procedentes.
j)   Si el contratista fuere una sociedad y &#233;sta se
disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de
disolverla encontr&#225;ndose pendiente la ejecuci&#243;n de las
obras.
k)   Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que
el contratista ha omitido informaci&#243;n o la proporcionada al
presentar su oferta no es veraz o que tiene subcontratos no
declarados o por un monto superior al indicado en las bases
especiales, si corresponde, salvo que se trate de la
contrataci&#243;n de especialidades no consideradas en el
reglamento del Renac.
l)   Por negativa del contratista a suscribir el contrato
para la ejecuci&#243;n de obras extraordinarias o de obras
complementarias o aumentos de obras, en cuanto, conforme al
art&#237;culo 101 de este reglamento, se haya suscrito el
respectivo convenio ad refer&#233;ndum y el Serviu hubiere
anticipado el pago de hasta un ochenta por ciento de la obra
realizada.
m)   Si el contratista no diere cumplimiento oportuno al
pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales
correspondientes al personal ocupado en la obra.
n)   Si el contratista se negare a renovar las garant&#237;as
del contrato al expirar su vigencia.
o)   En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o
acontecimiento inesperado en las obras contratadas, como
consecuencia del proceso constructivo, y el contratista
fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales
hechos.
p)   En caso de no restituirse las sumas pagadas en exceso a
que se refiere el art&#237;culo 120 de este reglamento.
q)   Si a ra&#237;z de modificaciones de cualquier naturaleza
introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin
las indispensables autorizaciones escritas del Serviu, el
contratista se negare a efectuar a su costa las
rectificaciones pertinentes.
r)   Por otras causales indicadas en el presente reglamento
que establezcan dicha medida. 
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">134 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301124">
                  <Texto>     Art&#237;culo 135.- Si se pone t&#233;rmino anticipadamente a
un contrato por cualquiera de las causales se&#241;aladas en el
art&#237;culo anterior, se har&#225; efectiva la boleta de garant&#237;a
que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servir&#225;
para responder del mayor precio que puedan costar las obras
por hacer, rehacer o reparar, o de cualquier perjuicio que
resultare para el Serviu a ra&#237;z de la conducta del
contratista.
     En los casos en que el Serviu ponga t&#233;rmino anticipado
al contrato, ser&#225;n de su propiedad las obras que el
contratista hubiere construido o iniciado, sin que este
&#250;ltimo tenga derecho a cobrar indemnizaci&#243;n alguna.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">135 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301125">
                  <Texto>     Art&#237;culo 136.- De com&#250;n acuerdo, el Serviu y el
contratista podr&#225;n poner t&#233;rmino y liquidar
anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte
interesada en resciliar el contrato deber&#225; formular una
presentaci&#243;n por escrito y, la otra parte, aceptarla. Esta
resciliaci&#243;n se perfeccionar&#225; conforme al procedimiento
se&#241;alado en el art&#237;culo 46 del D.S. 355 (V. y U.), de
1976.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">136 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301126">
                  <Texto>     Art&#237;culo 137.- En caso de fallecimiento del
contratista se proceder&#225; a la liquidaci&#243;n anticipada del
contrato, sin perjuicio de que se pueda continuar las obras,
bajo las mismas condiciones pactadas, en caso de existir
acuerdo entre las partes, con los herederos del contratista
fallecido.
     De no llegarse a un acuerdo, el Serviu practicar&#225; la
liquidaci&#243;n respectiva y si ella arrojare un saldo a favor
de la sucesi&#243;n, &#233;ste le ser&#225; entregado junto con las
garant&#237;as, una vez suscrito y formalizado el finiquito
correspondiente.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">137 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301128">
              <Texto>                   TITULO VIII
                  Otras Materias
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VIII Otras Materias</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301127">
                  <Texto>     Art&#237;culo 138.- Si se introducen modificaciones al
proyecto o se disminuyen las cantidades de obras previstas y
ello tiene su origen en una proposici&#243;n escrita del
contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si
despu&#233;s de estudiado &#233;ste fuere aceptado y las
modificaciones importan una econom&#237;a sustancial,
entendi&#233;ndose por tal la superior al diez por ciento del
valor previsto en el contrato para la obra variada o
modificada, el contratista tendr&#225; derecho a un premio
equivalente a un cincuenta por ciento del valor de la
econom&#237;a efectiva, el que se le pagar&#225; al terminar la
ejecuci&#243;n de la variante propuesta.
     La demora en la tramitaci&#243;n para aceptar esta clase de
variantes o modificaciones no dar&#225; lugar a un aumento del
plazo de ejecuci&#243;n de los trabajos, salvo casos plenamente
justificados, a juicio del Director del Serviu.
     El proyecto presentado por el contratista pasar&#225; a ser
propiedad del Serviu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">138 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301129">
                  <Texto>     Art&#237;culo 139.- Sin perjuicio de lo establecido en el
art&#237;culo anterior, las bases administrativas especiales del
contrato podr&#225;n establecer premios por las causales que a
continuaci&#243;n se indican:


1.   Superaci&#243;n de par&#225;metros de calidad establecidos en
las bases t&#233;cnicas especiales.
2.   Eficaz cumplimiento de normas de seguridad durante la
ejecuci&#243;n de las obras.
3.   Correcta y oportuna aplicaci&#243;n de los m&#233;todos de
gesti&#243;n y control de calidad, establecidos en el Manual.
4.   Avance en la ejecuci&#243;n de las obras m&#225;s all&#225; de lo
programado.

     Los premios se regir&#225;n por las siguientes normas:

a)   El procedimiento para determinar los premios y su monto
deber&#225; quedar establecido en las bases especiales de la
licitaci&#243;n.
b)   No podr&#225;n superar el 10% del valor inicial del
contrato, incluidos sus reajustes.
c)   Deber&#225;n ser enterados por el Serviu mediante estados
de pago especiales, cursados dentro de los 60 d&#237;as
siguientes al t&#233;rmino del plazo contractual.
d)   Se calcular&#225;n en proporci&#243;n al logro de la meta
alcanzada.
e)  Su pago se dispondr&#225; por resoluci&#243;n del SERVIU
despu&#233;s de efectuada la recepci&#243;n de las obras.
     El otorgamiento de premios ser&#225; incompatible con la
aplicaci&#243;n de cualquier multa.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">139 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301130">
                  <Texto>     Art&#237;culo 140.- La compra de materiales de
construcci&#243;n, o la adquisici&#243;n o arrendamiento de
herramientas, equipos, maquinarias, veh&#237;culos, as&#237; como
los contratos de fletes y prestaci&#243;n de servicios que el
Serviu deba llevar a cabo directamente para efectuar aportes
a contratistas, o a trav&#233;s de mandatarios en contratos de
administraci&#243;n delegada, se denominar&#225;n en adelante
"operaciones", y se regir&#225;n por las normas pertinentes de
este T&#237;tulo.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">140 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301131">
                  <Texto>     Art&#237;culo 141.- El Director del Serviu se&#241;alar&#225;, de
acuerdo al monto de las operaciones, las autoridades del
respectivo Serviu a las cuales corresponder&#225; resolver
acerca de las mismas, reglamentando el ejercicio de tales
atribuciones.
     Las operaciones ser&#225;n efectuadas por la autoridad
competente, conforme a los presupuestos estimativos de cada
operaci&#243;n, debiendo cumplirse con los requisitos se&#241;alados
en el n&#250;mero 1 del art&#237;culo 4&#186; de este reglamento.
     Cuando las operaciones correspondan a obras que se
ejecutan por administraci&#243;n delegada, las mismas ser&#225;n
realizadas por el administrador o el contratista
administrador, respectivamente, y se entender&#225; que han
cumplido con la obligaci&#243;n que se&#241;ala el n&#250;mero 1 del
art&#237;culo 4&#186; de este reglamento.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">141 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301132">
                  <Texto>     Art&#237;culo 142.- Las operaciones se celebrar&#225;n con
proveedores, entendi&#233;ndose que tienen tal car&#225;cter quienes
se dedican habitualmente a la fabricaci&#243;n, suministro,
distribuci&#243;n, venta, arrendamiento o transporte, conforme a
las siguientes normas:
     1.- Podr&#225;n contratarse directamente entre el Serviu y
el proveedor, sin necesidad de recurrir a propuestas:

a)   Las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no
exceda de 450 U.F., al valor de la U.F., vigente a la fecha
del respectivo presupuesto;
b)   Las operaciones correspondientes a bienes y servicios
suministrados por empresas en las cuales el Estado tiene
representaci&#243;n y/o aporte de capital;
c)   Las operaciones que tengan lugar entre el Serviu y un
&#250;nico proveedor en la especie; y
d)   Las operaciones por las cuales se hubiere solicitado
propuestas p&#250;blicas o privadas y a las que no se hubieren
presentado interesados o los que se hubieren presentado
estaban fuera de bases.

     En los casos de excepci&#243;n que trata este n&#250;mero, en
la resoluci&#243;n que apruebe la operaci&#243;n, deber&#225;
expresamente invocarse la causa que le sirve de fundamento.
     2.- Podr&#225;n efectuarse mediante propuesta privada:

a)   Operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no
exceda de 8.500 U.F., al valor de la U.F., vigente a la
fecha del respectivo presupuesto; y 
b)   Aquellas que, aun excediendo el monto fijado en la
letra anterior, correspondan a operaciones requeridas para
obras que se ejecutan por administraci&#243;n o administraci&#243;n
delegada.

     3.- Se efectuar&#225;n por propuesta p&#250;blica las
operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda de
8.500 U.F., al de valor de la U.F., vigente a la fecha del
respectivo presupuesto y aqu&#233;llas de monto inferior a
&#233;ste, cuando el Director del Serviu as&#237; lo determine.
     Al decidir sobre las cotizaciones, la autoridad
correspondiente tendr&#225; presente la calidad del producto o
servicio ofrecido, por lo que no estar&#225; obligada a adquirir
el de m&#225;s bajo precio. En estos casos, en la resoluci&#243;n
que autorice la operaci&#243;n, deber&#225; fundamentarse esta
decisi&#243;n.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">142 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado" idParte="7301133">
                  <Texto>     Art&#237;culo 143.- La autoridad que corresponda podr&#225;
convenir con el proveedor o bien establecerlo en las bases
especiales de las propuestas, seg&#250;n proceda, las
modalidades de entrega y pago. Cuando fuere procedente,
podr&#225;n pactarse reajustes de los precios convenidos.
     El Serviu podr&#225; mantener registros de proveedores,
cuando no se trate de aquellos de construcciones
industrializadas o prefabricadas a que se refiere el
Reglamento del Renac.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">143 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="7301134">
                  <Texto>     Art&#237;culo 144.- Las licitaciones y contratos de
proyectos de pavimentaci&#243;n y obras viales se regir&#225;n por
los textos legales y/o t&#233;cnicos que a continuaci&#243;n se
enuncian, en lo que corresponda, y dem&#225;s antecedentes que
se incluyan en las bases administrativas especiales,
aplic&#225;ndose supletoriamente, en lo que fuere procedente,
las disposiciones de los T&#237;tulos anteriores del presente
reglamento:

     1. Ley N&#186; 18.290, Ley de Tr&#225;nsito.
     2. D.S. N&#186; 121, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de 1982, Manual de Se&#241;alizaci&#243;n de
Tr&#225;nsito.
     3. D.S. N&#186; 63, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de 1986, Normas de Se&#241;alizaci&#243;n y
Medidas de Seguridad.
     4. Manual de Normas T&#233;cnicas para la Se&#241;alizaci&#243;n,
Control y Regulaci&#243;n del Tr&#225;nsito en v&#237;as donde se
realicen trabajos, aprobado resoluci&#243;n exenta N&#186; 1.826,
del Ministerio de Obras P&#250;blicas, de 1983.
     5. Manual de Vialidad Urbana. Recomendaciones para el
Dise&#241;o de Elementos de Infraestructura Vial Urbana,
Publicaci&#243;n del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
aprobado por decreto exento N&#186; 827 (V. y U.), de 2008, o el
que lo reemplace.
     6. C&#243;digo de Normas y Especificaciones T&#233;cnicas de
Obras de Pavimentaci&#243;n, Publicaci&#243;n N&#186; 332, aprobado por
resoluci&#243;n exenta N&#186; 3.008 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, de 2016, o el que lo reemplace.
     7. Manual de Carreteras de la Direcci&#243;n de Vialidad
del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
     8. Especificaciones y M&#233;todos de Muestreo y Ensayes de
la Direcci&#243;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&#250;blicas.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">144 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446792">
              <Texto>     T&#205;TULO IX 

     DE LAS OBRAS DE MENOR CUANT&#205;A:      

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">T&#205;TULO IX DE LAS OBRAS DE MENOR CUANT&#205;A</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446793">
                  <Texto>     Art&#237;culo 145.- Para los fines de la aplicaci&#243;n del
presente T&#237;tulo, se entender&#225;n como obras de menor
cuant&#237;a aquellas cuyo valor no exceda de 8.000 U.F.      
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">145 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446794">
                  <Texto>     Art&#237;culo 146.- En este tipo de obras podr&#225; omitirse
la exigencia del art&#237;culo 31, n&#250;mero 1.3., letras b), c) y
d), relativas a la planificaci&#243;n general de la obra.
      </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">146 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446795">
                  <Texto>     Art&#237;culo 147.- Los plazos a que se refieren los
art&#237;culos 26, 34, 45, 79 y 115, podr&#225;n ser reducidos hasta
la mitad en las Bases Administrativas Especiales.
     Por su parte, el contratista tendr&#225; un plazo de tres
d&#237;as para formular observaciones al acta de la Comisi&#243;n a
que se refiere el art&#237;culo 123.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">147 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446796">
                  <Texto>     Art&#237;culo 148.- En el caso de aumentos de estas obras,
se proceder&#225; de acuerdo a la siguiente pauta:
      
     1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato, expresado en UF, con el solo m&#233;rito de los
antecedentes del caso, previa autorizaci&#243;n por escrito del
Director Serviu.
     2.- Sobre un diez y hasta un treinta y cinco por ciento
del monto original del contrato expresado en UF, previa
autorizaci&#243;n por escrito del Secretario Regional
Ministerial del Minvu.
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">148 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-08-03" derogado="no derogado" idParte="10446797">
                  <Texto>     Art&#237;culo 149.- En el caso de obras extraordinarias se
proceder&#225; de acuerdo a la siguiente pauta:
      
     1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original
del contrato expresado en UF, con el solo m&#233;rito de los
antecedentes del caso, previa autorizaci&#243;n por escrito del
Director Serviu.
     2.- Sobre un cinco y hasta un quince por ciento del
monto original del contrato expresado en UF, previa
autorizaci&#243;n por escrito del Secretario Regional
Ministerial del Minvu.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">149 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                    <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-27" derogado="no derogado" idParte="7301135">
      <Texto>
     Segundo.- Der&#243;gase las resoluciones N&#186; 1.380, de 1973
y N&#186; 778, de 1974, de la ex Corporaci&#243;n de la Vivienda.
Der&#243;gase los D.S. N&#186; 331 (V. y U.), de 1975;
N&#186; 622 (V. y U.), de 1977; N&#186; 1.292 (V. y U.), de 1977;
N&#186; 306 (V. y U.), de 1978; N&#186; 815 (V. y U.), de 1978; N&#186;
451 (V. y U.), de 1979; N&#186; 170 (V. y U.), de 1982; N&#186; 171
(V. y U.), de 1982, y N&#186; 29 (V. y U.), de 1984. No obstante
lo anterior, las licitaciones convocadas por los Serviu y
los contratos suscritos por &#233;stos bajo su vigencia, se
seguir&#225;n rigiendo por sus normas hasta su total
cumplimiento.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2003-07-01" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime
Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne
Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
