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  <Identificador fechaPromulgacion="2003-06-12" fechaPublicacion="2004-06-16">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>148</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS
PELIGROSOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>37886</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

     N&#250;m. 148.- Santiago, 12 de junio de 2003.- Vistos: las facultades que me confieren los art&#237;culos 24 y 32 N&#176; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y lo dispuesto en los art&#237;culos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y 90 del C&#243;digo Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N&#176;725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los art&#237;culos 4&#176; letra b) y 6&#176; del Decreto Ley N&#176; 2763 de 1979 y en la Resoluci&#243;n N&#176; 520 de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.

     Considerando:

     1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci&#243;n as&#237; como garantizar su derecho a la protecci&#243;n de la salud.
     2.- Que el crecimiento de la actividad econ&#243;mica ha multiplicado la generaci&#243;n de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
     3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en t&#233;rminos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certeza jur&#237;dica necesario para el desenvolvimiento de la actividad econ&#243;mica, que sirva tambi&#233;n de garant&#237;a para la comunidad en su conjunto.
     4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporaci&#243;n de una gesti&#243;n de los residuos m&#225;s eficientes, que ayude a minimizar la generaci&#243;n de residuos peligrosos.
     5.- Que como resultado de la implementaci&#243;n de este reglamento se dispondr&#225; de informaci&#243;n relativa a los residuos peligrosos que se generan en el pa&#237;s, cuyo procesamiento y an&#225;lisis ser&#225; de utilidad para la autoridad sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de la informaci&#243;n, 
     Decreto:

     Apru&#233;base, el siguiente Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651063">
      <Texto>                        TITULO I

                 Disposiciones generales
</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651062">
          <Texto>     Art&#237;culo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad m&#237;nimas a que deber&#225; someterse la generaci&#243;n, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposici&#243;n final y otras formas de eliminaci&#243;n de los residuos peligrosos.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651064">
          <Texto>     Art&#237;culo 2 Corresponder&#225; a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del C&#243;digo Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
     Los &#243;rganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deber&#225;n cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acci&#243;n y a la colaboraci&#243;n rec&#237;proca.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651065">
          <Texto>     Art&#237;culo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu&#237; se indican tendr&#225;n el significado que se se&#241;ala:
     Almacenamiento o acumulaci&#243;n: se refiere a la conservaci&#243;n de residuos en un sitio y por un lapso determinados.
     Cancer&#237;geno o carcinog&#233;nico: sustancia capaz de inducir c&#225;ncer.
     Concentraci&#243;n Letal 50 (CL50): concentraci&#243;n de vapor, niebla o polvo que, administrado por inhalaci&#243;n continua durante una hora a un grupo de ratas albinas adultas j&#243;venes, machos y hembras , causa con la m&#225;xima probabilidad, en el plazo de 14 d&#237;as, la muerte de la mitad de los animales del grupo.
     Contenedor: recipiente port&#225;til en el cual un residuo es almacenado, transportado o eliminado.
     Corrosividad: proceso de car&#225;cter qu&#237;mico causado por determinadas sustancias que desgastan a los s&#243;lidos o que puede producir lesiones m&#225;s o menos graves a los tejidos vivos.
     Destinatario: propietario, administrador o persona responsable de una instalaci&#243;n expresamente autorizada para eliminar residuos peligrosos generados fuera de ella.
     Disposici&#243;n final: procedimiento de eliminaci&#243;n mediante el dep&#243;sito definitivo en el suelo de los residuos peligrosos, con o sin tratamiento previo.
     Dosis Letal 50 (DL50) por ingesti&#243;n: concentraci&#243;n de la sustancia que, administrada por la v&#237;a oral a un grupo de ratas albinas adultas j&#243;venes, machos y hembras, causa con la m&#225;xima probabilidad, en el plazo de 14 d&#237;as, la muerte de la mitad de los animales del grupo.
     Dosis Letal 50 (DL50) por absorci&#243;n cut&#225;nea: concentraci&#243;n de la sustancia que, administrada por contacto continuo a un grupo de conejos albinos causa con la m&#225;xima probabilidad, en el plazo de 14 d&#237;as, la muerte de a lo menos la mitad de los animales del grupo.
     Eliminaci&#243;n: cualquiera de las operaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 86.
     Estabilizaci&#243;n: proceso mediante el cual un residuo es convertido a una forma qu&#237;mica m&#225;s estable, el que puede incluir la solidificaci&#243;n cuando &#233;sta produce cambios qu&#237;micos para reducir la movilidad de los contaminantes.
     Generador: titular de toda instalaci&#243;n o actividad que d&#233; origen a residuos peligrosos.
     Hoja de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos: documento para transferir informaci&#243;n sobre las caracter&#237;sticas esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de transporte, manipulaci&#243;n, almacenamiento y acci&#243;n ante emergencias desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario.
     Incineraci&#243;n: destrucci&#243;n mediante combusti&#243;n o quema t&#233;cnicamente controlada de las sustancias org&#225;nicas contenidas en un residuo.
     Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combusti&#243;n provocada por la elevaci&#243;n local de la temperatura. Este fen&#243;meno se transforma en combusti&#243;n propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamaci&#243;n.
     Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n: planta o estructura destinada a la eliminaci&#243;n de residuos peligrosos.
     Lixiviado: l&#237;quido que ha percolado o drenado a trav&#233;s de un residuo y que contiene componentes solubles de este.
     Lodo: cualquier residuo semis&#243;lido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atm&#243;sfera, de aguas servidas, de residuos industriales l&#237;quidos o de agua potable. Se incluyen en esta definici&#243;n los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.
     Manejo: todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generaci&#243;n, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminaci&#243;n.
     Minimizaci&#243;n: acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducci&#243;n de la generaci&#243;n, la concentraci&#243;n y el reciclaje.
     Mut&#225;geno: sustancia que induce cualquier alteraci&#243;n hereditaria en el material gen&#233;tico.
     Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar qu&#237;micamente liberando en forma violenta energ&#237;a y/o compuestos nocivos ya sea por descomposici&#243;n o por combinaci&#243;n con otras sustancias.
     Reciclaje: recuperaci&#243;n de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, por medio de las operaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 86 letra B, para ser utilizados en su forma original o previa transformaci&#243;n, en la fabricaci&#243;n de otros productos en procesos productivos distintos al que los gener&#243;.
     Relleno de Seguridad: Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n destinada a la disposici&#243;n final de residuos peligrosos en el suelo, dise&#241;ada, construida y operada cumpliendo los requerimientos espec&#237;ficos se&#241;alados en el presente Reglamento.
     Residuo o desecho: sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o est&#225; obligado a eliminar.
     Residuos incompatibles: residuos que al entrar en contacto pueden generar alguno de los efectos se&#241;alados en el art&#237;culo 87.
     Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud p&#250;blica y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las caracter&#237;sticas se&#241;aladas en el art&#237;culo 11.
     Reuso: recuperaci&#243;n de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos por medio de las operaciones se&#241;aladas en el art&#237;culo 86 letra B para ser utilizados en su forma original o previa transformaci&#243;n como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
     Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un da&#241;o.
     Solidificaci&#243;n: proceso en el que ciertos materiales son adicionados a los residuos para convertirlos en un s&#243;lido, para reducir la movilidad de contaminantes o mejorar su manipulaci&#243;n y sus propiedades f&#237;sicas. El proceso puede o no involucrar una uni&#243;n qu&#237;mica entre el residuo, sus contaminantes y el material aglomerante.
     Toxicidad: capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentraci&#243;n o de producir efectos t&#243;xicos acumulativos, carcinog&#233;nicos, mutag&#233;nicos o teratog&#233;nicos.
     Transportista: persona que asume la obligaci&#243;n de realizar el transporte de residuos peligrosos determinados.
     Terat&#243;geno: agente que, cuando se administra al animal materno antes del nacimiento de la cr&#237;a, induce anormalidades estructurales permanentes en esta &#250;ltima.
     Tratamiento: todo proceso destinado a cambiar las caracter&#237;sticas f&#237;sicas y/ o qu&#237;micas de los residuos peligrosos, con el objetivo de neutralizarlos, recuperar energ&#237;a o materiales o eliminar o disminuir su peligrosidad.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 4 Los residuos peligrosos deber&#225;n identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificaci&#243;n y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligaci&#243;n ser&#225; exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminaci&#243;n.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 5 El Ministerio de Salud establecer&#225; los procedimientos y metodolog&#237;as de determinaci&#243;n de las caracter&#237;sticas de peligrosidad, as&#237; como, un reglamento para la acreditaci&#243;n de laboratorios que presten servicios de caracterizaci&#243;n de residuos peligrosos. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se deber&#225;n tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamaci&#243;n o reacci&#243;n, entre ellas su separaci&#243;n y protecci&#243;n frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.
     Adem&#225;s, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deber&#225;n tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de &#233;stos con residuos que no tengan ese car&#225;cter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentraci&#243;n. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deber&#225; manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 8 Los contenedores de residuos peligrosos deber&#225;n cumplir con los siguientes requisitos:

a)   tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,
b)   estar dise&#241;ados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulaci&#243;n, as&#237; como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no ser&#225;n derramados,
c)   estar en todo momento en buenas condiciones, debi&#233;ndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contenci&#243;n,
d)   estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las caracter&#237;sticas de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se origin&#243; el residuo, el c&#243;digo de identificaci&#243;n y la fecha de su ubicaci&#243;n en el sitio de almacenamiento.

     Los contenedores s&#243;lo podr&#225;n ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deber&#225;n mover con equipamiento mec&#225;nico.
     S&#243;lo se podr&#225;n reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651071">
          <Texto>     Art&#237;culo 9 S&#243;lo se podr&#225;n mezclar o poner en contacto entre s&#237; residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la "Tabla de Incompatibilidades" del art&#237;culo 87 tendr&#225; car&#225;cter referencial.
     Con todo, en los procesos de eliminaci&#243;n podr&#225;n mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacci&#243;n que ellos generan se encuentran bajo control.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651073">
      <Texto>                    TITULO II

      De la Identificaci&#243;n y Clasificaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De la Identificaci&#243;n y Clasificaci&#243;n</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651072">
          <Texto>     Art&#237;culo 10 Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud p&#250;blica y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las caracter&#237;sticas que se definen en el art&#237;culo siguiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651074">
          <Texto>     Art&#237;culo 11 Para los efectos del presente reglamento las caracter&#237;sticas de peligrosidad son las siguientes:

a)   toxicidad aguda,
b)   toxicidad cr&#243;nica,
c)   toxicidad extr&#237;nseca,
d)   inflamabilidad,
e)   reactividad y
f)   corrosividad.

     Bastar&#225; la presencia de una de estas caracter&#237;sticas en un residuo para que sea calificado como residuo peligroso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651075">
          <Texto>     Art&#237;culo 12 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres humanos. Se considerar&#225; que un residuo presenta tal caracter&#237;stica en los siguientes casos:

a)   Cuando su toxicidad por ingesti&#243;n oral en ratas, expresada como Dosis Letal 50, DL50 oral, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg de residuo/kg de peso corporal,
b)   Cuando el valor de su toxicidad por inhalaci&#243;n en ratas, expresado como Concentraci&#243;n Letal 50, CL50 inhalaci&#243;n, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 2 mg de residuo/lt, c)   Cuando su toxicidad por absorci&#243;n cut&#225;nea en conejos, expresada como Dosis Letal 50, DL50dermal, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 200 mg de residuo/kg de peso corporal.

     La toxicidad aguda de un residuo podr&#225; estimarse en base a la informaci&#243;n t&#233;cnica disponible respecto de la toxicidad aguda de sus sustancias componentes. Se considerar&#225; que un residuo tiene la caracter&#237;stica de toxicidad aguda, cuando el contenido porcentual en el residuo de una sustancia t&#243;xica listada en el art&#237;culo 88 o de otra sustancia t&#243;xica aguda reconocida como tal mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, sea superior a la menor de las concentraciones t&#243;xicas agudas l&#237;mites, CTAL, definidas para ese constituyente, calculadas de la siguiente forma:

CTAL oral = [ DL50 oral / 50 mg/kg ] x 100 CTAL inhalaci&#243;n = [ CL50 inhalaci&#243;n / 2 mg/lt ] x 100 CTAL dermal = [ DL50 dermal / 200 mg/kg ] x 100 
     En caso que el residuo contenga m&#225;s de una sustancia t&#243;xica aguda, se considerar&#225; peligroso si la suma de las concentraciones porcentuales de tales sustancias, divididas por sus respectivas Concentraciones T&#243;xicas Agudas L&#237;mites, es mayor o igual a 1 para cualquiera de las v&#237;as de exposici&#243;n antes mencionadas.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) + ....+ C(n) /CTAL (n) &amp;gt;1 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651076">
          <Texto>     Art&#237;culo 13 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de toxicidad cr&#243;nica en los siguientes casos:

a)   si contiene alguna sustancia no incluida en el Art&#237;culo 89 del presente Reglamento, que sea declarada toxica cr&#243;nica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud por presentar efectos t&#243;xicos acumulativos, carcinog&#233;nicos, mutag&#233;nicos o teratog&#233;nicos en seres humanos. La Autoridad Sanitaria deber&#225; fundar su decisi&#243;n en estudios cient&#237;ficos nacionales o extranjeros.
b)   cuando contiene alguna sustancia incluida en el Art&#237;culo 89 del presente Reglamento que sea cancer&#237;gena y cuya concentraci&#243;n en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAL/1000, en donde CTAL es la concentraci&#243;n t&#243;xica aguda l&#237;mite de dicha sustancia.
c)   si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratog&#233;nicos o mutag&#233;nicos incluidas en el Art&#237;culo 89, cuya concentraci&#243;n en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAL/100, en donde CTAL es la concentraci&#243;n t&#243;xica aguda l&#237;mite de la sustancia t&#243;xica cr&#243;nica.

     Para efectos de las letras b) y c) precedentes el Ministerio de Salud determinar&#225; mediante decreto supremo aquellas sustancias del art&#237;culo 89 que tienen efectos cancer&#237;genos.
     Cuando un residuo contenga m&#225;s de una sustancia t&#243;xica, se considerar&#225; que presenta la caracter&#237;stica de toxicidad cr&#243;nica si:

d)   la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias cancer&#237;genas en el residuo divididas por sus respectivas concentraciones t&#243;xicas agudas l&#237;mites (CTAL) es superior o igual a 0,001.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) &amp;gt; 0,001 
e)   la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con efectos acumulativos, terat&#243;genicos o mutag&#233;nicos divididas por sus respectivas concentraciones t&#243;xicas agudas l&#237;mites (CTAL) es superior o igual a 0,01.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) &amp;gt; 0,01 </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651077">
          <Texto>     Art&#237;culo 14 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de toxicidad extr&#237;nseca cuando su eliminaci&#243;n pueda dar origen a una o m&#225;s sustancias t&#243;xicas agudas o t&#243;xicas cr&#243;nicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblaci&#243;n.
     Cuando la eliminaci&#243;n se haga a trav&#233;s de su disposici&#243;n final en el suelo se considerar&#225; que el respectivo residuo tiene esta caracter&#237;stica cuando el Test de Toxicidad por Lixiviaci&#243;n arroje, para cualquiera de las sustancias mencionadas, concentraciones superiores a las se&#241;aladas en la siguiente tabla:

Concentraciones M&#225;ximas Permisibles (CMP)

C&#243;digo RP  N&#186; CAS           Sustancia           CMP
                                               (mg/l)

D004     7440-38-2     Ars&#233;nico                   5
D007     7440-47-3     Cromo                      5
D009     7439-97-6     Mercurio                 0,2
D008     7439-92-1     Plomo                      5
D010     7782-49-2     Selenio                    1
D005     7440-39-2     Bario                    100
D018     71-43-2       Benceno                  0,5
D006     7440-43-9     Cadmio                     1
D019     56-23-5       Tetracloruro de carbono  0,5
D020     57-74-9       Clordano                0,03
D021     108-90-7      Clorobenceno             100
D022     67-66-3       Cloroformo                 6
D023     95-48-7       o-Cresol (*)             200
D024     108-39-4      m-Cresol (*)             200
D025     106-44-5      p-Cresol (*)             200
D026     --------      Cresol (*)               200
D016     94-75-7       2,4-D                     10
D027     106-46-7      1,4 Diclorobenceno       7,5
D028     107-06-2      1,2 Dicloroetano         0,5
D029     75-35-4       1,1 Dicloroetileno       0,7
D030     121-14-2      2,4 Dinitrotolueno      0,13
D012     72-20-8       Endrin                  0,02
D031     76-44-8       Heptacloro (y su
                       ep&#243;xido)                   0
D032     118-74-1      Hexaclorobenceno        0,13
D033     87-68-3       Hexacloro-1,3-
                       butadieno                0,5
D034     67-72-1       Hexacloroetano             3
D013     58-89-9       Lindano                  0,4
D014     72-43-5       Metoxicloro               10
D035     78-93-3       Metiletilcetona          200
D036     98-95-3       Nitrobenceno               2
D037     87-86-5       Pentaclorofenol          100
D038     110-86-1      Piridina                   5
D011     7440-22-4     Plata                      5
D039     127-18-4      Tetraclroetileno         0,7
D015     8001-35-2     Toxafeno                 0,5
D040     49-01-6       Tricloroetileno          0,5
D041     95-95-4       2,4,5-Triclorofenol      400
D042     88-06-2       2,4,6-Triclorofenol        2
D017     93-72-1       2,4,6,-TP(silvex)          1
D043     75-01-4       Cloruro de vinilo        0,2

(*)  La suma de las concentraciones de los is&#243;meros (o-
     Cresol, m-Cresol y p-Cresol) debe ser inferior a la CMP establecida para el Cresol.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651078">
          <Texto>     Art&#237;culo 15 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

a)   Es l&#237;quido y presenta un punto de inflamaci&#243;n inferior a 61&#186;C en ensayos de copa cerrada o no superior a 65,6 &#186;C en ensayos de copa abierta.
     No incluy&#233;ndose en esta definici&#243;n las soluciones acuosas con una concentraci&#243;n en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.
b)   No es l&#237;quido y es capaz de provocar, bajo condiciones est&#225;ndares de presi&#243;n y temperatura (1 atm y 25 &#186;C), fuego por fricci&#243;n, por absorci&#243;n de humedad o cambios qu&#237;micos espont&#225;neos y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa y persistente que ocasiona una situaci&#243;n de peligro.
c)   Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases es inflamable cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto de inflamaci&#243;n inferior a 61 &#186;C.
d)   Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, per&#243;xidos inorg&#225;nicos o nitratos, que genera ox&#237;geno lo suficientemente r&#225;pido como para estimular la combusti&#243;n de materia org&#225;nica.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651079">
          <Texto>     Art&#237;culo 16 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de reactividad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

a)   Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.
b)   Reacciona violentamente con el agua.
c)   Forma mezclas explosivas con el agua.
d)   Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos t&#243;xicos, en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.
e)   Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o humos t&#243;xicos en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.
f)   Cuando es capaz de detonar o explosionar por la acci&#243;n de una fuente de energ&#237;a de activaci&#243;n o cuando es calentado en forma confinada.
g)   Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad, bajo condiciones est&#225;ndares de temperatura y presi&#243;n (1 atm y 25 &#186;C).
h)   Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651080">
          <Texto>     Art&#237;culo 17 Un residuo tendr&#225; la caracter&#237;stica de corrosividad si presenta alguna de las siguientes propiedades:

a)   Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;
b)   Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por a&#241;o, a una temperatura de 55 &#186;C seg&#250;n el M&#233;todo de la Tasa de Corrosi&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651081">
          <Texto>     Art&#237;culo 18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categor&#237;as se considerar&#225;n peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna caracter&#237;stica de peligrosidad. El generador podr&#225; proponer a la Autoridad Sanitaria los an&#225;lisis de caracterizaci&#243;n de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podr&#225; exigir an&#225;lisis adicionales a los propuestos conforme a lo se&#241;alado en los art&#237;culos 12 al 17.

                    Lista I

C&#243;digo
de RP    Categor&#237;as de residuos consistentes o
         resultantes de los siguientes procesos

I.1    Residuos hospitalarios.
I.2    Residuos resultantes de la producci&#243;n y
       preparaci&#243;n de productos farmac&#233;uticos.
I.3    Medicamentos, drogas y productos farmac&#233;uticos
       desechados.
I.4    Residuos resultantes de la producci&#243;n preparaci&#243;n
       y la utilizaci&#243;n de productos biocidas, productos
       fitofarmac&#233;uticos y plaguicidas.
I.5    Residuos resultantes de la fabricaci&#243;n,
       preparaci&#243;n y utilizaci&#243;n de productos qu&#237;micos
       para la preservaci&#243;n de la madera.
I.6    Residuos resultantes de la producci&#243;n, la
       preparaci&#243;n y la utilizaci&#243;n de solventes
       org&#225;nicos.
I.7    Residuos que contengan cianuros, resultantes del
       tratamiento t&#233;rmico y de las operaciones de
       temple.
I.8    Aceites minerales residuales no aptos para el uso
       al que estaban destinados.
I.9    Mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua
       o de hidrocarburos y agua.
I.10   Sustancias y art&#237;culos de desecho que contengan,
       o est&#233;n contaminados por, bifenilos policlorados
       (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos
       polibromados (PBB).
I.11.  Residuos alquitranados resultantes de la
       refinaci&#243;n, destilaci&#243;n o cualquier tratamiento
       pirol&#237;tico.
I.12   Residuos resultantes de la producci&#243;n, preparaci&#243;n
       y utilizaci&#243;n de tintas, colorantes, pigmentos,
       pinturas, lacas o barnices.
I.13   Residuos resultantes de la producci&#243;n, preparaci&#243;n
       y utilizaci&#243;n de resinas, l&#225;tex, plastificantes o
       colas y adhesivos.
I.14   Sustancias qu&#237;micas residuales, no identificadas o
       nuevas, resultantes de la investigaci&#243;n y el
       desarrollo o de las actividades de ense&#241;anza y
       cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente
       no se conozcan.
I.15   Residuos de car&#225;cter explosivo.
I.16   Residuos resultantes de la producci&#243;n, preparaci&#243;n
       y utilizaci&#243;n de productos qu&#237;micos y materiales
       para fines fotogr&#225;ficos.
I.17   Residuos resultantes del tratamiento de superficie
       de metales y pl&#225;sticos.
I.18   Residuos resultantes de las operaciones de
       eliminaci&#243;n de residuos.

                       Lista II
C&#243;digo
de RP   Categor&#237;as de residuos que tengan como
                    constituyentes

II.1   Metales carbonilos
II.2   Berilio, compuestos de berilio
II.3   Compuestos de cromo hexavalente
II.4   Compuestos de cobre
II.5   Compuestos de Zinc
II.6   Ars&#233;nico, compuestos de ars&#233;nico
II.7   Selenio, compuestos de selenio
II.8   Cadmio, compuestos de cadmio
II.9   Antimonio, compuestos de antimonio
II.10  Telurio, compuestos de telurio
II.11  Mercurio, compuestos de mercurio
II.12  Talio, compuestos de talio
II.13  Plomo, compuestos de plomo
II.14  Compuestos inorg&#225;nicos de fl&#250;or, con
       exclusi&#243;n del fluoruro c&#225;lcico
II.15  Cianuros inorg&#225;nicos
II.16  Soluciones &#225;cidas o &#225;cidos en forma s&#243;lida
II.17  Soluciones b&#225;sicas o bases en forma s&#243;lida
II.18  Polvo y/o fibras de asbesto, con exclusi&#243;n
       de los residuos de materiales de construcci&#243;n
       fabricados con cemento asbesto.
II.19  Compuestos org&#225;nicos de f&#243;sforo
II.20  Cianuros org&#225;nicos
II.21  Fenoles, compuestos fen&#243;licos, con inclusi&#243;n
       de clorofenoles
II.22  &#201;teres
II.23  Solventes org&#225;nicos halogenados
II.24  Solventes org&#225;nicos, con exclusi&#243;n de
       solventes halogenados
II.25  Cualquier sustancia del grupo de los
       dibenzofuranos policlorados
II.26  Cualquier sustancia del grupo de las
       dibenzoparadioxinas policloradas
II.27  Compuestos organohalogenados, que no sean las
       sustancias mencionadas en el presente art&#237;culo.

                      Lista III

C&#243;digo
de RP         Categor&#237;as de otros residuos

III.1   Catalizadores usados III.2   Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o m&#225;s constituyentes enumerados en la Categor&#237;a II.
III.3   Residuos que procedan de la recolecci&#243;n selectiva o de la segregaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios que presenten al menos una caracter&#237;stica de peligrosidad.
III.4   Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categor&#237;a II.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651082">
          <Texto>     Art&#237;culo 19 Los residuos incluidos en la Lista A del art&#237;culo 90 se considerar&#225;n igualmente peligrosos. No obstante el generador podr&#225; demostrar ante la Autoridad Sanitaria, conforme a lo establecido en los art&#237;culos 12 al 17 del presente reglamento, que tales residuos no son peligrosos.
     A la inversa, se considerar&#225; que los residuos incluidos en la Lista B del art&#237;culo 90 no son peligrosos.
     La Autoridad Sanitaria tendr&#225; siempre la facultad de comprobar que un residuo cualquiera es peligroso por presentar alguna caracter&#237;stica de peligrosidad conforme a lo establecido en los art&#237;culos 12 al 17.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 20 Alternativamente a la aplicaci&#243;n del test de toxicidad por lixiviaci&#243;n, todo generador de residuos podr&#225; demostrar mediante el an&#225;lisis de la composici&#243;n de sus residuos, hecho por un laboratorio acreditado por la Autoridad Sanitaria, que &#233;stos no son t&#243;xicos extr&#237;nsecos con respecto de su disposici&#243;n final en el suelo. Se entender&#225; que ello ocurre, cuando la concentraci&#243;n de las sustancias a que se refiere el art&#237;culo 14, expresada en miligramos de sustancia por kilogramo de residuo, es inferior a la correspondiente Concentraci&#243;n M&#225;xima Permisible, CMP, multiplicada por 20.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 21 Toda instalaci&#243;n, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deber&#225; ser manejado como tal y no podr&#225; ser destinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 22 Las sustancias qu&#237;micas incluidas en los Art&#237;culos 88 y 89 del presente Reglamento, ser&#225;n consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas, se encuentren vencidas o fuera de especificaci&#243;n o se encuentren como remanentes en envases y recipientes. Lo mismo proceder&#225; respecto de los derrames de cualquiera de dichas sustancias qu&#237;micas y los materiales contaminados con ellas que deban desecharse.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 23 Para efectos de la aplicaci&#243;n del presente reglamento y siempre que la disposici&#243;n final no se realice en conjunto con residuos s&#243;lidos dom&#233;sticos u otros similares, los siguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extracci&#243;n, beneficio o procesamiento de minerales no ser&#225;n considerados peligrosos:

a)   los est&#233;riles,
b)   los minerales de baja ley,
c)   los residuos de minerales tratados por lixiviaci&#243;n, d)   los relaves y
e)   las escorias.

     No obstante, la Autoridad Sanitaria podr&#225;, en casos calificados, requerir de un generador la caracterizaci&#243;n de sus residuos mineros masivos. La Autoridad Sanitaria podr&#225; en todo caso muestrear, analizar y caracterizar la peligrosidad de dichos residuos toda vez que lo estime oportuno.
     Para la caracterizaci&#243;n de la toxicidad extr&#237;nseca de los residuos masivos mineros, el "Test de Toxicidad por Lixiviaci&#243;n" a que se refiere el art&#237;culo 14 se reemplazar&#225; por el m&#233;todo de "Lixiviaci&#243;n por Precipitaci&#243;n Sint&#233;tica" de acuerdo a las concentraciones que en dicha norma se contemplan. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 24 Los envases de plaguicidas se considerar&#225;n residuos peligrosos a menos que sean sometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de eliminaci&#243;n.
     Se entender&#225; que un envase de plaguicida ha sido sometido al procedimiento de triple lavado, cuando dicho envase haya sido lavado con agua al menos tres veces en forma sucesiva utilizando no menos de un 10% del volumen del contenedor por cada lavado,
     o bien haya sido lavado mediante un m&#233;todo de efectividad equivalente, como por ejemplo el lavado a presi&#243;n durante un minuto, y luego de todo lo cual, dicho envase haya sido inutilizado mediante punzonamiento, aplastamiento o cualquier otro m&#233;todo que lo destruya o inutilice. Adem&#225;s, el agua resultante del lavado deber&#225; ser incorporada al estanque de aplicaci&#243;n del plaguicida como parte del agua de preparaci&#243;n o, en caso contrario, deber&#225; ser manejada como un residuo peligroso.
     El Programa de Eliminaci&#243;n deber&#225; ser aprobado por la Autoridad Sanitaria y sus contenidos m&#237;nimos ser&#225;n los siguientes:

a)   Capacitaci&#243;n de los generadores de envases de plaguicidas y definici&#243;n de los procedimientos de triple lavado,
b)   Dise&#241;o de los lugares de recepci&#243;n y almacenamiento de envases una vez sometidos a triple lavado y definici&#243;n del sistema de aceptaci&#243;n y registro, 
c)   Sistema de recolecci&#243;n y transporte de los envases hasta los lugares de recepci&#243;n y almacenamiento y desde &#233;stos hasta el sitio de eliminaci&#243;n, 
d)   Identificaci&#243;n de la instalaci&#243;n de eliminaci&#243;n y procedimiento a utilizar para disponer, tratar o reciclar los envases sometidos al triple lavado, 
e)   Identificaci&#243;n del uso que se dar&#225; al material recuperado, en caso que el procedimiento contemple el reciclaje.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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      <Texto>                     TITULO III

                  De la Generaci&#243;n
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III De la Generaci&#243;n</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a m&#225;s de 12 kilogramos de residuos t&#243;xicos agudos o a m&#225;s de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracter&#237;stica de peligrosidad deber&#225;n contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
     El Generador deber&#225; presentar dicho Plan ante la respectiva Autoridad Sanitaria. Las instalaciones, establecimientos o actividades que se encuentren en esta situaci&#243;n ser&#225;n identificadas por dicha Autoridad mediante un n&#250;mero identificatorio.
     El Plan deber&#225; ser dise&#241;ado por un profesional e incluir&#225; todos los procedimientos t&#233;cnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminaci&#243;n de los residuos se haga con el menor riesgo posible.
     Toda modificaci&#243;n del Plan deber&#225; ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 26 El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber&#225; privilegiar opciones de sustituci&#243;n en la fuente, minimizaci&#243;n y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposici&#243;n final y deber&#225; contemplar al menos los siguientes aspectos:

a)   Descripci&#243;n de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificaci&#243;n de los puntos en que se generan residuos peligrosos.
b)   Identificaci&#243;n de las caracter&#237;sticas de peligrosidad de los residuos generados y estimaci&#243;n de la cantidad anual de cada uno de ellos.
c)   An&#225;lisis de alternativas de minimizaci&#243;n de la generaci&#243;n de residuos peligrosos y justificaci&#243;n de la medida seleccionada.
d)   Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.
e)   Definici&#243;n del perfil del profesional o t&#233;cnico responsable de la ejecuci&#243;n del Plan, as&#237; como, del personal encargado de operarlo.
f)   Definici&#243;n de los equipos, rutas y se&#241;alizaciones que deber&#225;n emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.
g)   Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalaci&#243;n.
h)   Capacitaci&#243;n que deber&#225;n recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.
i)   Plan de Contingencias.
j)   Identificaci&#243;n de los procesos de eliminaci&#243;n a los que ser&#225;n sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso.
k)   Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalaci&#243;n o actividad y en donde al menos se consigne:
     . cantidad en peso y/o volumen e identificaci&#243;n de las caracter&#237;sticas de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente, &#173;
     . cantidad en peso y/o volumen e identificaci&#243;n de la caracter&#237;sticas de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento,
     .&#173; cantidad en peso y/o volumen e identificaci&#243;n de la caracter&#237;sticas de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes.
     .&#173; cantidad en peso y/o volumen e identificaci&#243;n de la caracter&#237;sticas de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminaci&#243;n </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminaci&#243;n de sus residuos peligrosos ser&#225; responsable de:

a)   retirar y transportar los residuos peligrosos a trav&#233;s de transportistas que cuenten con autorizaci&#243;n sanitaria,
b)   realizar la eliminaci&#243;n de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminaci&#243;n que cuenten con la debida Autorizaci&#243;n Sanitaria que comprenda tales residuos,
c)   proporcionar oportunamente la informaci&#243;n correspondiente al Sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

     Los Generadores que no est&#233;n obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber&#225;n en todo caso cumplir con la obligaci&#243;n se&#241;alada en la letra b) precedente.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 28 El Generador deber&#225; establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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      <Texto>                     TITULO IV

                 Del Almacenamiento
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO IV Del Almacenamiento</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber&#225; contar con la correspondiente autorizaci&#243;n sanitaria de instalaci&#243;n, a menos que &#233;ste se encuentre incluido en la autorizaci&#243;n sanitaria de la actividad principal.
     El dise&#241;o, la construcci&#243;n, ampliaci&#243;n y/o modificaci&#243;n de todo sitio que implique almacenamiento de dos o m&#225;s residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o m&#225;s kilogramos de residuos t&#243;xicos agudos o 12 o m&#225;s toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracter&#237;stica de peligrosidad, deber&#225; contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingenier&#237;a deber&#225; ser elaborado por un profesional id&#243;neo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber&#225; tener uno o m&#225;s sitios de almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustar&#225;n a las normas del presente T&#237;tulo y dispondr&#225;n de suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el per&#237;odo previo al env&#237;o de &#233;stos a una Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 31 El per&#237;odo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr&#225; exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr&#225; solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensi&#243;n de dicho per&#237;odo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber&#225; presentar un informe t&#233;cnico.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651097">
          <Texto>     Art&#237;culo 32 En caso de inexistencia de una Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n, imposibilidad de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podr&#225; autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por per&#237;odos prolongados determinados superiores a los establecidos en el art&#237;culo precedente. En este caso, el almacenamiento ser&#225; considerado una Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de Residuos Peligrosos y se ajustar&#225; en todo a las normas establecidas en el P&#225;rrafo I del T&#237;tulo VI del presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de las disposiciones especiales de este p&#225;rrafo. Estas Instalaciones s&#243;lo podr&#225;n almacenar los residuos expresamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deber&#225; autorizar el retiro total o parcial de &#233;stos.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deber&#225;n cumplir las siguientes condiciones:

a)   Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y qu&#237;micamente a los residuos.
b)   Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c)   Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiaci&#243;n solar.
d)   Garantizar que se minimizar&#225; la volatilizaci&#243;n, el arrastre o la lixiviaci&#243;n y en general cualquier otro mecanismo de contaminaci&#243;n del medio ambiente que pueda afectar a la poblaci&#243;n.
e)   Tener una capacidad de retenci&#243;n de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.
f)   Contar con se&#241;alizaci&#243;n de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

     Excepcionalmente se podr&#225;n autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica t&#233;cnicamente que su dise&#241;o protege de la misma forma la salud de la poblaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651099">
          <Texto>     Art&#237;culo 34 El sitio de almacenamiento deber&#225; tener acceso restringido, en t&#233;rminos que s&#243;lo podr&#225; ingresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deber&#225; estar a 15 metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.</Texto>
          <Metadatos>
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      </EstructurasFuncionales>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651102">
      <Texto>                     TITULO V

                   Del Transporte
</Texto>
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        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V Del Transporte</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651101">
          <Texto>     Art&#237;culo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N&#186; 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, s&#243;lo podr&#225;n transportar residuos peligrosos por calles y caminos p&#250;blicos las personas naturales o jur&#237;dicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizaci&#243;n que incluir&#225; de manera expresa las respectivas instalaciones para la operaci&#243;n del sistema, ser&#225; otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendr&#225; validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizaci&#243;n, dicha Autoridad asignar&#225; un n&#250;mero de identificaci&#243;n, v&#225;lido para la aplicaci&#243;n del T&#237;tulo VII de este Reglamento.
     Sin perjuicio de lo anterior, toda instalaci&#243;n necesaria para la operaci&#243;n del sistema de transporte requerir&#225; de autorizaci&#243;n sanitaria espec&#237;fica, que otorgar&#225; la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651103">
          <Texto>     Art&#237;culo 37 Para efectos de lo dispuesto en el art&#237;culo anterior, la solicitud respectiva deber&#225; contener las caracter&#237;sticas e identificaci&#243;n de los veh&#237;culos a utilizar y la ubicaci&#243;n y las caracter&#237;sticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminaci&#243;n. Adem&#225;s, deber&#225; incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte.
     El Plan de Contingencias deber&#225; contemplar lo siguiente:

a)   Medidas de control y/o mitigaci&#243;n
b)   Capacitaci&#243;n del personal
c)   Identificaci&#243;n de las responsabilidades del personal d)   Sistema de comunicaciones port&#225;til para alertar a las autoridades competentes
e)   Identificaci&#243;n, ubicaci&#243;n y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f)   Listado actualizado de los organismos p&#250;blicos y personas a las que se deber&#225; dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicaci&#243;n con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. </Texto>
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            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651104">
          <Texto>     Art&#237;culo 38 El transportista ser&#225; responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el T&#237;tulo VII del presente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de m&#225;s de 48 horas se deber&#225;, adem&#225;s, consignar esta circunstancia en el mismo documento. </Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651105">
          <Texto>     Art&#237;culo 39 No se podr&#225; transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaraci&#243;n establecido en el T&#237;tulo VII del presente reglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 40 El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deber&#225; estar debidamente capacitado para la operaci&#243;n adecuada del veh&#237;culo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651107">
          <Texto>     Art&#237;culo 41 Los veh&#237;culos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos deber&#225;n estar dise&#241;ados, construidos y operados de modo que cumplan su funci&#243;n con plena seguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N&#186; 298, de 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     En todo, caso tales veh&#237;culos deber&#225;n ser adecuados para el tipo, caracter&#237;sticas de peligrosidad y estado f&#237;sico de los residuos a transportar, conforme a la informaci&#243;n que sobre &#233;stos debe proporcionar el Generador.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651108">
          <Texto>     Art&#237;culo 42 Lo dispuesto en el presente T&#237;tulo no ser&#225; aplicable al transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos t&#243;xicos agudos o de 2 toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos, cuando &#233;ste sea efectuado por el propio generador que, adem&#225;s, se encuentre exceptuado de presentar planes de manejo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651110">
      <Texto>                    TITULO VI

                De la Eliminaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De la Eliminaci&#243;n</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651111">
          <Texto>                    P&#225;rrafo I

        De las Instalaciones de Eliminaci&#243;n
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo I De las Instalaciones de Eliminaci&#243;n</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651109">
              <Texto>     Art&#237;culo 43 Toda Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de Residuos Peligrosos deber&#225; contar con la respectiva autorizaci&#243;n otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar&#225; el tipo de residuos que podr&#225; eliminar y la forma en que dicha eliminaci&#243;n ser&#225; llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposici&#243;n final. Al momento de otorgar dicha autorizaci&#243;n se asignar&#225; un n&#250;mero de identificaci&#243;n, v&#225;lido para la aplicaci&#243;n del T&#237;tulo VII de este Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651112">
              <Texto>     Art&#237;culo 44 Toda Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de Residuos Peligrosos deber&#225; contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingenier&#237;a deber&#225; ser elaborado por un profesional id&#243;neo.
     El proyecto deber&#225; incluir el dise&#241;o de las unidades y equipos necesarios para el manejo de los residuos peligrosos, indicar expresamente el tipo, caracter&#237;sticas y cantidades de &#233;stos que la Instalaci&#243;n estar&#225; habilitada para recibir y manejar y determinar los perfiles profesionales y t&#233;cnicos y las funciones y responsabilidades espec&#237;ficas del personal directamente involucrado en el manejo de los residuos peligrosos. Deber&#225; as&#237; mismo describir todas las operaciones necesarias para el adecuado manejo de tales residuos.
     El proyecto deber&#225; contar, adem&#225;s, con un Plan de Operaci&#243;n y Mantenci&#243;n, un Plan de Verificaci&#243;n, un Plan de Contingencias, un Manual de Procedimientos y un Plan de Cierre.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
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              <Texto>     Art&#237;culo 45 El proyecto a que se refiere el art&#237;culo anterior, deber&#225; contemplar todas aquellas medidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sus subproductos provoquen una contaminaci&#243;n de las aguas superficiales o subterr&#225;neas, del aire o del suelo, capaz de poner en riesgo la salud de la poblaci&#243;n o del personal que trabaja en la instalaci&#243;n, debiendo cumplir con los requerimientos generales establecidos en el presente P&#225;rrafo I, adem&#225;s de aquellos requerimientos espec&#237;ficos que para el caso se&#241;ale este Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651114">
              <Texto>     Art&#237;culo 46 El Plan de Verificaci&#243;n tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos y estructuras que conforman la instalaci&#243;n de eliminaci&#243;n funcionan adecuadamente y detectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgo la salud de la poblaci&#243;n o del personal que trabaja en la instalaci&#243;n. El Plan deber&#225; contemplar:

a)   La priorizaci&#243;n de las verificaciones necesarias.
b)   El registro de las verificaciones realizadas.
c)   Los procedimientos de limpieza y descontaminaci&#243;n del suelo, instalaciones y equipos cuando se constate cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga de residuos peligrosos.

     El titular de la Instalaci&#243;n deber&#225; realizar inmediatamente las reparaciones que surjan de la aplicaci&#243;n del Plan de Verificaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>     Art&#237;culo 47 El Plan de Contingencias deber&#225; contemplar al menos las siguientes medidas:

a)   Mitigaci&#243;n de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en la instalaci&#243;n o de la poblaci&#243;n residente en el &#225;rea de influencia de &#233;sta.
b)   Identificaci&#243;n, ubicaci&#243;n y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.
c)   Listado actualizado de los organismos p&#250;blicos y personas a los que se debe dar aviso en caso de emergencia. Dicho aviso deber&#225; darse en forma inmediata, a lo menos, la Autoridad Sanitaria respectiva, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.
d)   Informaci&#243;n actualizada diariamente referente a la cantidad, caracter&#237;sticas y ubicaci&#243;n de los residuos y sustancias peligrosas existentes en la Instalaci&#243;n.</Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 48 El emplazamiento de una Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de Residuos Peligrosos deber&#225; cumplir los siguientes requisitos de ubicaci&#243;n:

a)   No deber&#225;</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
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              <Texto>     Art&#237;culo 49 La Instalaci&#243;n deber&#225; tener acceso restringido. S&#243;lo podr&#225;n ingresar a &#233;sta personas debidamente autorizadas por el responsable de la Instalaci&#243;n. Deber&#225;, adem&#225;s, contar con una barrera s&#243;lida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personas ajenas a ella y de animales. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
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              <Texto>     Art&#237;culo 50 La operaci&#243;n de toda Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de Residuos Peligrosos deber&#225; cumplir con las siguientes exigencias:

a)   La recepci&#243;n de los residuos solo podr&#225; hacerse cuando se asegure que los residuos pueden ser manejados en la Instalaci&#243;n. Para estos efectos, la Instalaci&#243;n deber&#225; realizar an&#225;lisis f&#237;sico-
     qu&#237;micos de los residuos conforme a un Manual de Procedimientos que especifique por lo menos los par&#225;metros que se deber&#225;n analizar para cada residuo peligroso y m&#233;todos y frecuencia de an&#225;lisis.
b)   Mantener un registro de los residuos ingresados, en el que se deber&#225; consignar al menos la cantidad, la fecha de ingreso, las caracter&#237;sticas de peligrosidad del residuo, la ubicaci&#243;n del sitio de almacenamiento y la fecha e identificaci&#243;n de la operaci&#243;n de eliminaci&#243;n aplicada.
c)   En el caso de que la Instalaci&#243;n rechace un cargamento de residuos peligrosos, ya sea porque el transportista no porte el Documento de Declaraci&#243;n o porque la informaci&#243;n contenida en dicho documento no se corresponde con los residuos transportados o por cualquier otra causa, se deber&#225; dar aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria respectiva.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>     Art&#237;culo 51 El cierre de una Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n deber&#225; hacerse previo aviso a la Autoridad Sanitaria competente conforme al Plan de Cierre. Este Plan deber&#225; contemplar a lo menos la descontaminaci&#243;n del sitio, estructuras y equipos y la eliminaci&#243;n de los residuos peligrosos que permanezcan en la Instalaci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651121">
          <Texto>                    P&#225;rrafo II

  De las Actividades Industriales que Realizan
       Operaciones de Reuso y/o Reciclaje
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo II De las Actividades Industriales que Realizan Operaciones de Reuso y/o Reciclaje</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651120">
              <Texto>     Art&#237;culo 52 El reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad deber&#225; ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que esta Autoridad Sanitaria tiene respecto de las actividades que pueden implicar riesgo para la salud p&#250;blica o el medio ambiente.
     El reciclaje de residuos peligrosos ser&#225; autorizado por la Autoridad Sanitaria cuando ello no implique riesgo para la salud p&#250;blica o al medio ambiente.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente reglamento el Ministerio de Salud emitir&#225; gu&#237;as t&#233;cnicas de orientaci&#243;n e informaci&#243;n para el manejo de aquellos residuos cuyo reuso y/o reciclaje sea una pr&#225;ctica com&#250;n o que se revelen como prioritarios desde el punto de vista sanitario.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651122">
              <Texto>     Art&#237;culo 53 Los establecimientos que reusen sus residuos peligrosos y los que reciclen tales residuos en cantidades no superiores a 12 kilogramos anuales cuando se trate de residuos t&#243;xicos agudos o a 12 toneladas cuando se trate de otros residuos peligrosos, deber&#225;n mantener la documentaci&#243;n necesaria que permita verificar a la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados durante los &#250;ltimos cinco a&#241;os. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651123">
              <Texto>     Art&#237;culo 54 Los establecimientos que realicen actividades de reciclaje, sin que ello sea su actividad principal y aquellos que para reusar sus propios residuos deban transportarlos por calles o caminos p&#250;blicos, ser&#225;n considerados como Instalaciones de Eliminaci&#243;n y deber&#225;n por consiguiente cumplir, en lo que fueren aplicables, las exigencias propias de &#233;stas con excepci&#243;n de las establecidas en los art&#237;culos 48 letras a,b,d,e,f,g,h,i y 49.
     Cuando tales actividades se circunscriban a procesos espec&#237;ficos que no comprometen el resto de las actividades del establecimiento, dichas exigencias, se reducir&#225;n a la parte o secci&#243;n del establecimiento en que se desarrollan tales procesos.
     No se aplicar&#225;n las exigencias a que se refiere la presente disposici&#243;n a las instalaciones que reciclen residuos peligrosos dentro de los margenes se&#241;alados en el art&#237;culo 53.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651125">
          <Texto>                    P&#225;rrafo III

            De los Rellenos de Seguridad
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo III De los Rellenos de Seguridad</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651124">
              <Texto>     Art&#237;culo 55 Todo sitio destinado a la construcci&#243;n de un relleno de seguridad deber&#225; cumplir los requisitos generales establecidos en el art&#237;culo 48 y adem&#225;s, los siguientes:

a)   Debe estar ubicado a una distancia no menor a 1 km de toda fuente de agua potable.
b)   Igualmente no podr&#225; ubicarse a menos de seiscientos metros de distancia de toda zona residencial o mixta, o de establecimientos tales como hospitales, escuelas, c&#225;rceles o estadios, ni a menos de trescientos metros de viviendas aisladas.
c)   La pendiente del terreno no debe exceder de un 5%, pudiendo la Autoridad Sanitaria, en casos debidamente justificados, autorizar una pendiente mayor.
d)   La direcci&#243;n de los vientos predominantes debe ser contraria a las zonas pobladas.

     Las distancias a que se hace referencia en las letras a y b deber&#225;n ser medidas a partir del per&#237;metro del &#225;rea que comprenda el sitio en donde se dispondr&#225;n finalmente los residuos y toda instalaci&#243;n anexa.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651126">
              <Texto>     Art&#237;culo 56 El dise&#241;o y construcci&#243;n de un relleno de seguridad deber&#225; cumplir con las siguientes condiciones:

a)   El fondo del relleno deber&#225; estar ubicado por sobre 3 metros del nivel fr&#233;atico m&#225;s alto.
b)   Se deber&#225; contar con un sistema de
     impermeabilizaci&#243;n y drenaje que impida el escape de l&#237;quidos lixiviados fuera de los l&#237;mites del relleno, en la forma dispuesta en el art&#237;culo 58.
c)   Cuando exista la posibilidad de generaci&#243;n de gases o vapores al interior del relleno de seguridad se deber&#225; contar con un sistema de evacuaci&#243;n y control de estos.
d)   Se deber&#225; contar con un sistema perimetral de intercepci&#243;n y evacuaci&#243;n de escorrent&#237;as superficiales, de manera de evitar el ingreso de ellas al interior del relleno y su contaminaci&#243;n con l&#237;quidos lixiviados.
e)   Se deber&#225; contar con un sistema de recolecci&#243;n y evacuaci&#243;n de las aguas que precipiten sobre el relleno, de manera de minimizar su infiltraci&#243;n hacia el interior de este y su contaminaci&#243;n con l&#237;quidos lixiviados.

f)   Se deber&#225; contar con un sistema de monitoreo de la calidad del agua subterr&#225;nea en el &#225;rea de influencia del relleno, conforme a lo dispuesto en el art&#237;culo 61.
g)   Deber&#225; asegurarse la existencia de accesos y caminos internos aptos para el tr&#225;nsito seguro de veh&#237;culos en toda &#233;poca del a&#241;o.
h)   El relleno deber&#225; ser dise&#241;ado considerando las condiciones s&#237;smicas de la zona donde ser&#225; emplazado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
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              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651127">
              <Texto>     Art&#237;culo 57 El relleno deber&#225; contar adem&#225;s con las siguientes instalaciones y sistemas:

a)   Sistema de caracterizaci&#243;n y de control de los residuos.
b)   Sistemas de control de acceso vehicular y peatonal.
c)   Sistemas de seguridad y vigilancia.
d)   Sistemas de comunicaciones.
e)   Respaldo para el abastecimiento de energ&#237;a.
f)   Acceso y caminos internos con se&#241;alizaciones adecuadas para el tr&#225;nsito en el interior de la instalaci&#243;n (direcci&#243;n, velocidad, &#225;reas restringidas, etc.).
h)   Cerco perimetral, de al menos 1,80 m de altura, que impida el paso de personas o animales al sitio de disposici&#243;n final y a toda instalaci&#243;n anexa.
i)   Sistema de descontaminaci&#243;n de las ruedas de los veh&#237;culos que hayan ingresado a los lugares de descarga de residuos peligrosos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651128">
              <Texto>     Art&#237;culo 58 El relleno de seguridad deber&#225; estar dotado de un sistema de impermeabilizaci&#243;n y drenaje de a lo menos dos capas impermeables con sus respectivos drenajes, colocadas sobre una barrera de arcilla. Estos componentes deber&#225;n cumplir los siguientes requisitos y exigencias:

a)   Todos los componentes del sistema de impermeabilizaci&#243;n y drenaje deber&#225;n ser compatibles con los residuos depositados en el relleno y con los l&#237;quidos lixiviados que se generen. En particular, las capas de impermeabilizaci&#243;n deber&#225;n resistir las agresiones qu&#237;micas y microbiol&#243;gicas y tener una resistencia frente a las solicitaciones que se puedan generar durante la construcci&#243;n y operaci&#243;n del relleno de seguridad o durante un movimiento s&#237;smico, similar o superior a una l&#225;mina sint&#233;tica de polietileno de baja densidad de al menos 0,76 mm de espesor.
b)   Cuando las capas de impermeabilizaci&#243;n se construyan con membranas sint&#233;ticas, el espesor de &#233;stas no deber&#225; ser inferior a 0,76 mm, salvo en el caso de utilizarse Polietileno de Alta Densidad, en que dicho espesor no deber&#225; ser inferior a 1,52 mm.
c)   La barrera de arcilla deber&#225; tener un espesor m&#237;nimo de 90 cm y una conductividad hidr&#225;ulica no superior a 10-7 cm/seg, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilizaci&#243;n de un material arcilloso con espesores y conductividad hidr&#225;ulica distintos, los que en todo caso deber&#225;n garantizar un nivel de impermeabilizaci&#243;n igual o superior. En el caso de utilizarse membranas de arcilla geosint&#233;tica la conductividad hidr&#225;ulica m&#225;xima deber&#225; ser de 5 x 10-9cm/s.
d)   Cada capa de material de drenaje estar&#225; constituida por material p&#233;treo de un espesor de 30 cm como m&#237;nimo y una conductividad hidr&#225;ulica no inferior a 10-2 cm/s, pudiendo la Autoridad Sanitaria aprobar la utilizaci&#243;n de un material con espesores y conductividad hidr&#225;ulica distintos, los que en todo caso deber&#225;n garantizar una capacidad de conducci&#243;n de lixiviados igual o superior.
e)   Las capas impermeables y la barrera de arcilla deber&#225;n poseer en la secci&#243;n de fondo una pendiente no inferior al 2% hacia el punto de recolecci&#243;n de los lixiviados.
f)   Deber&#225;n ser dise&#241;ados para operar con cargas hidr&#225;ulicas no superiores a 30 cent&#237;metros.
g)   Las capas impermeables deber&#225;n ser instaladas en una fundaci&#243;n o base soportante que no da&#241;e el material impermeabilizante y que resista los gradientes de presi&#243;n que pudieran producirse sobre o bajo ella, debiendo preverse posibles asentamientos, compresi&#243;n o levantamiento eventual del terreno donde est&#233; ubicado el relleno.
h)   Cuando se utilicen membranas sint&#233;ticas toda uni&#243;n y/o soldadura de &#233;sta impermeabilizaci&#243;n deber&#225; ser sometida a ensayos de control de calidad de acuerdo a los procedimientos recomendados por el fabricante. La colocaci&#243;n de la arcilla y de las membranas de impermeabilizaci&#243;n, deber&#225;n ser certificadas por un laboratorio de ensayo de materiales.
i)   Todos los elementos y materiales que conforman el sistema de impermeabilizaci&#243;n y drenaje deber&#225;n estar dise&#241;ados para operar incluso bajo condiciones de cargas est&#225;ticas y din&#225;micas generadas en el relleno de seguridad durante su construcci&#243;n, operaci&#243;n y cierre.
j)   El drenaje del relleno deber&#225; impedir toda obstrucci&#243;n por arrastre de material o por la aparici&#243;n de microorganismos que dificulten el escurrimiento de los lixiviados, debi&#233;ndose contemplar la posibilidad de limpiar las tuber&#237;as obstruidas en cualquier momento de la operaci&#243;n de la instalaci&#243;n o del per&#237;odo de control posterior al cierre.

     El sistema de impermeabilizaci&#243;n se&#241;alado en este art&#237;culo se encuentra esquematizado en el Art&#237;culo 91 de este Reglamento, para servir como modelo referencial. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651129">
              <Texto>     Art&#237;culo 59 El relleno de seguridad deber&#225; tener un Plan de Operaci&#243;n que contemple al menos los siguientes aspectos:

a)   Recepci&#243;n, muestreo, an&#225;lisis y criterios de aceptaci&#243;n de los residuos peligrosos.
b)   Rutas de acceso a las celdas en operaci&#243;n.
c)   Tr&#225;nsito de veh&#237;culos.
d)   Descarga de los residuos.
e)   Construcci&#243;n de las celdas.
f)   Cubrimiento de los residuos.
g)   Tratamiento previo a la disposici&#243;n de residuos especiales.
h)   Cotas finales del relleno.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651130">
              <Texto>     Art&#237;culo 60 No se podr&#225;n eliminar en rellenos de seguridad los siguientes residuos peligrosos:

a)   Residuos que se encuentren en estado l&#237;quido o de l&#237;quidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de l&#237;quidos libres de acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijaci&#243;n y/o solidificaci&#243;n del l&#237;quido.
b)   Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos.
c)   Aceites residuales.
d)   Gases comprimidos residuales.
e)   Cenizas vol&#225;tiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificaci&#243;n y/o encapsulamiento.
f)   Residuos t&#243;xicos que liberen vapores t&#243;xicos a temperatura ambiente.
g)   Envases o recipientes vac&#237;os a menos que hayan sido acondicionados para evitar futuros asentamientos.
h)   Residuos que contengan dioxinas y furanos.
i)   Bifenilos policlorados.
j)   Residuos que puedan afectar la integridad de las barreras de impermeabilizaci&#243;n de la instalaci&#243;n o que puedan reaccionar qu&#237;micamente con ellas.
k)   Residuos incompatibles en una misma celda. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651131">
              <Texto>     Art&#237;culo 61 El proyecto a que se refiere el art&#237;culo 44, en el caso de rellenos de seguridad deber&#225; considerar un sistema de monitoreo de la calidad de las aguas subterr&#225;neas, que consulte un n&#250;mero suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas, para extraer muestras representativas del acu&#237;fero superior. Para efectos de analizar los resultados del monitoreo, previo a la puesta en marcha del relleno, se deber&#225; hacer una completa caracterizaci&#243;n de dichas aguas que servir&#225; de patr&#243;n de referencia.
     El n&#250;mero, distancia y profundidad de tales pozos deber&#225;n ser determinados en base a estudios t&#233;cnicos espec&#237;ficos sobre el sitio, que provean una acabada caracterizaci&#243;n del acu&#237;fero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, deber&#225; existir al menos un pozo aguas arriba del relleno y uno aguas abajo de &#233;ste.
     El monitoreo de las aguas subterr&#225;neas deber&#225; entregar informaci&#243;n sobre la concentraci&#243;n de todos los Par&#225;metros se&#241;alados en el Art&#237;culo 92 del presente reglamento. En todo caso, se podr&#225; proponer a la Autoridad Sanitaria la eliminaci&#243;n de alguno de tales par&#225;metros en funci&#243;n de su inexistencia en los residuos depositados o de la imposibilidad de que ellos se formen a partir de &#233;stos residuos. La frecuencia m&#237;nima del monitoreo deber&#225; ser de una muestra por pozo cada 6 meses.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651132">
              <Texto>     Art&#237;culo 62 Todo relleno de seguridad en que se generen l&#237;quidos lixiviados deber&#225; cumplir con las normas vigentes sobre residuos industriales l&#237;quidos, en caso contrario deber&#225; contemplar una planta de tratamiento de lixiviados, conectada al sistema de recolecci&#243;n de &#233;stos l&#237;quidos. En caso de que la planta de tratamiento genere efluentes, &#233;stos deber&#225;n cumplir con dichas normas. El material generado y/o removido por estas plantas, deber&#225; ser manejado como un residuo peligroso.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651133">
              <Texto>     Art&#237;culo 63 Se deber&#225; mantener un registro de los residuos peligrosos depositados en el relleno de seguridad, disponible para su verificaci&#243;n por la Autoridad Sanitaria. Este registro ser&#225; entregado a dicha Autoridad al momento del cierre de la instalaci&#243;n. El registro deber&#225; contener al menos la siguiente informaci&#243;n:

a)   Fecha de recepci&#243;n, industria o lugar de procedencia y fecha de disposici&#243;n.
b)   Caracter&#237;sticas de peligrosidad del residuo.
c)   Cantidad, peso y volumen.
d)   Caracter&#237;sticas f&#237;sico-qu&#237;micas.
e)   Tratamiento al que fue sometido antes de la disposici&#243;n, cuando corresponda.
f)   Ubicaci&#243;n en la celda en que fue dispuesto. </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651134">
              <Texto>     Art&#237;culo 64 Los residuos deber&#225;n ser cubiertos al final de la jornada diaria de trabajo con una capa de tierra no menor de 15 cent&#237;metros de espesor. Si una celda no va a ser utilizada en el plazo de una semana, &#233;sta deber&#225; ser cubierta con una capa de 30 cent&#237;metros de espesor m&#237;nimo.
     La Autoridad Sanitaria podr&#225; autorizar el uso de materiales alternativos siempre que su utilizaci&#243;n signifique igual o superior protecci&#243;n para la salud de los trabajadores de la instalaci&#243;n y de la poblaci&#243;n en general. Adem&#225;s, en base a antecedentes t&#233;cnicamente justificados, se podr&#225; solicitar a dicha Autoridad Sanitaria una frecuencia inferior de cobertura. </Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651135">
              <Texto>     Art&#237;culo 65 Cuando se dispongan en un mismo relleno residuos incompatibles, se deber&#225;n disponer en celdas separadas f&#237;sicamente por un sistema de impermeabilizaci&#243;n en los t&#233;rminos establecidos en el art&#237;culo 58. Adem&#225;s, se deber&#225; contar con una adecuada distribuci&#243;n de las celdas, de tal forma que se eviten riesgos por contacto de lixiviados provenientes de residuos incompatibles.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651136">
              <Texto>     Art&#237;culo 66 Al completarse la vida &#250;til de las celdas, se deber&#225; proceder a impermeabilizar su superficie superior con una barrera de arcilla de 30 cm de espesor y una conductividad hidr&#225;ulica no superior a 10-7 cm/seg, sobre la cual se colocar&#225; una membrana sint&#233;tica de al menos 0,75 mm de espesor. Adem&#225;s, se deber&#225; contemplar una capa de material drenante, la que se colocar&#225; sobre la membrana sint&#233;tica, debiendo tener un espesor de al menos 30 cm y una conductividad hidr&#225;ulica no inferior a 10-2 cm/seg y finalmente, se deber&#225; colocar una capa de suelo natural de un espesor m&#237;nimo de 60 cm. La superficie final deber&#225; tener una pendiente con direcci&#243;n apropiada no menor a un 2% ni mayor a un 5%.
     La Autoridad Sanitaria podr&#225; aprobar la utilizaci&#243;n de materiales con espesor y conductividad hidr&#225;ulica distintos, los que en todo caso deber&#225;n garantizar un nivel de impermeabilizaci&#243;n o drenaje, seg&#250;n corresponda, igual o superior.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651137">
              <Texto>     Art&#237;culo 67 El Plan de Cierre de un relleno de seguridad deber&#225; contemplar los siguientes cuidados y controles especiales por un per&#237;odo de al menos 20 a&#241;os:

a)   Mantener la integridad de la cobertura y de los sistemas de drenaje superficiales.
b)   Mantener y operar los sistemas de monitoreo de aguas subterr&#225;neas.
c)   Mantener y operar los sistemas de recolecci&#243;n y tratamiento de l&#237;quidos lixiviados mientras estos se produzcan.
d)   Mantener y operar el sistema de control y monitoreo de gases.
e)   Mantener el cierre y el control de acceso de personas ajenas al relleno de seguridad.
f)   Colocar y mantener se&#241;alizaci&#243;n indicando que el sitio fue utilizado para la disposici&#243;n de residuos peligrosos.
g)   Mantener la superficie del relleno libre de especies vegetales arb&#243;reas o de ra&#237;ces profundas que puedan afectar las barreras de impermeabilizaci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651139">
          <Texto>                       P&#225;rrafo IV

                   De la Incineraci&#243;n
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo IV De la Incineraci&#243;n</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651138">
              <Texto>     Art&#237;culo 68 Toda Instalaci&#243;n destinada a la incineraci&#243;n de residuos peligrosos deber&#225; contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.
     La operaci&#243;n de todo incinerador deber&#225; ajustarse a lo establecido en el presente reglamento y a las condiciones especiales que fijar&#225; la Autoridad Sanitaria al momento de otorgar la respectiva autorizaci&#243;n de instalaci&#243;n.
     En dicha autorizaci&#243;n, la Autoridad Sanitaria determinar&#225; los tipos y las cantidades de residuos peligrosos que podr&#225;n tratarse en la Instalaci&#243;n, as&#237; como su capacidad total.
     La autorizaci&#243;n se otorgar&#225; &#250;nicamente si en el respectivo proyecto se demuestra:

a)   que los quemadores estar&#225;n colocados de forma de producir la mayor destrucci&#243;n posible de los residuos,
b)   que los residuos se incorporar&#225;n de manera de obtener el mayor grado de destrucci&#243;n posible,
c)   se cumplir&#225;n las normas de emisi&#243;n vigentes.

     La Autoridad Sanitaria determinar&#225; para los residuos que podr&#225;n ser incinerados, sus flujos de masa y sus valores calor&#237;ficos m&#225;ximos y m&#237;nimos y su contenido m&#225;ximo de sustancias peligrosas, tales como bifenilos policlorados, pentaclorofenol, cloro, fl&#250;or, azufre y metales pesados. Determinar&#225; as&#237; mismo las condiciones l&#237;mites de operaci&#243;n bajo las cuales &#233;stos no podr&#225;n ser incinerados.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651140">
              <Texto>     Art&#237;culo 69 La operaci&#243;n de la Instalaci&#243;n de Incineraci&#243;n deber&#225; cumplir en todo momento con las normas de emisi&#243;n vigentes.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651141">
              <Texto>     Art&#237;culo 70 Las instalaciones de incineraci&#243;n deber&#225;n ser operadas de modo que se obtenga un grado de incineraci&#243;n tal que el contenido de carbono org&#225;nico total (COT) de las escorias y de las cenizas del hogar sea inferior al 3% ,en peso, o que su p&#233;rdida al fuego sea inferior al 5% del peso seco de la muestra. Si para ello fuese necesario, se deber&#225;n emplear t&#233;cnicas adecuadas de tratamiento de los residuos previo a su incineraci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651142">
              <Texto>     Art&#237;culo 71 Estas Instalaciones ser&#225;n dise&#241;adas y equipadas de modo de garantizar que la temperatura de los gases derivados de la incineraci&#243;n se eleve, tras la &#250;ltima inyecci&#243;n de aire de combusti&#243;n, de manera controlada y homog&#233;nea e incluso en las condiciones m&#225;s desfavorables, hasta por lo menos 850 &#186;C, alcanzados en o cerca de la pared interna de la c&#225;mara de combusti&#243;n, como m&#237;nimo durante 2 segundos, con un m&#237;nimo de 11% de ox&#237;geno en el caso de residuos s&#243;lidos y de 3% en el caso de residuos l&#237;quidos y gaseosos. En el caso de la incineraci&#243;n de residuos peligrosos que contengan m&#225;s del 1 % de cloro, expresado como porcentaje en masa, la temperatura deber&#225; elevarse hasta por lo menos 1.100 &#186;C. </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651143">
              <Texto>     Art&#237;culo 72 Las Instalaciones de Incineraci&#243;n estar&#225;n equipadas con quemadores que se pongan en marcha autom&#225;ticamente cuando la temperatura de los gases de combusti&#243;n, tras la &#250;ltima inyecci&#243;n de aire, descienda por debajo de las temperaturas m&#237;nimas se&#241;aladas en el art&#237;culo 71. Asimismo, se utilizar&#225;n dichos quemadores durante la operaci&#243;n de puesta en marcha y de detenci&#243;n de la instalaci&#243;n a fin de asegurarse que esas temperaturas se mantienen mientras haya residuos no incinerados en la c&#225;mara de combusti&#243;n. Durante la puesta en marcha o la parada, o cuando la temperatura de los gases de combusti&#243;n descienda por debajo de las temperaturas m&#237;nimas se&#241;aladas, los quemadores no podr&#225;n alimentarse con residuos combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema del combustible auxiliar utilizado en la instalaci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651144">
              <Texto>     Art&#237;culo 73 Ser&#225; obligatorio disponer de un sistema para impedir la incorporaci&#243;n de residuos peligrosos durante la puesta en marcha del incinerador, cuando no se haya alcanzado las temperaturas m&#237;nimas de incineraci&#243;n se&#241;aladas en el art&#237;culo 71, cuando en el proceso de incineraci&#243;n no se mantengan tales temperaturas o cuando se sobrepasen los l&#237;mites de emisi&#243;n permitidos.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>     Art&#237;culo 74 El dise&#241;o de una Instalaci&#243;n de Incineraci&#243;n deber&#225; contemplar una chimenea y los dem&#225;s equipos que sean necesarios para asegurar que las emisiones a nivel del suelo no provoquen una contaminaci&#243;n que ponga en riesgo la salud.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651146">
              <Texto>     Art&#237;culo 75 En caso de que las mediciones efectuadas indiquen que se ha sobrepasado lo establecido en una norma primaria de emisi&#243;n, se informar&#225; de inmediato a la Autoridad Sanitaria las causas del incumplimiento y las medidas correctivas para superarlas.</Texto>
              <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651148">
          <Texto>                    P&#225;rrafo V

      De la Eliminaci&#243;n en Minas Subterr&#225;neas
</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo V De la Eliminaci&#243;n en Minas Subterr&#225;neas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651147">
              <Texto>     Art&#237;culo 76 Cuando la eliminaci&#243;n de residuos peligrosos se haga en minas subterr&#225;neas, el proyecto a que se refiere el art&#237;culo 44 deber&#225; considerar, adem&#225;s, las siguientes exigencias especiales:

a)   No se podr&#225;n utilizar minas subterr&#225;neas que se encuentren en uso o abandonadas en las que exista la posibilidad de aparici&#243;n de gases que puedan formar mezclas explosivas o reaccionar con los residuos y/o que est&#233;n sujetas a filtraciones de agua, tanto durante la operaci&#243;n de la Instalaci&#243;n de Eliminaci&#243;n de residuos peligrosos como despu&#233;s de su abandono.
b)   Deber&#225;n acompa&#241;arse estudios t&#233;cnicos que garanticen que la mina tiene estabilidad estructural y que el material existente en ella bajo ninguna circunstancia reaccionar&#225; con los residuos.
c)   Se deber&#225; disponer de una ventilaci&#243;n forzada que garantice un ambiente de aire fresco en los lugares de trabajo de su interior.
d)   Los gases de ventilaci&#243;n que salen de la instalaci&#243;n deben cumplir con las normas de emisi&#243;n vigentes.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651149">
              <Texto>     Art&#237;culo 77 No se podr&#225;n manejar al interior de minas subterr&#225;neas dos o m&#225;s residuos peligrosos incompatibles ni los siguientes residuos peligrosos:

a)   Residuos que se encuentren en estado l&#237;quido o de l&#237;quidos envasados en contenedores o de residuos que evidencien la presencia de l&#237;quidos libres de acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido sometidos a procesos de fijaci&#243;n y/o solidificaci&#243;n del l&#237;quido.
b)   Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos, c)   Aceites residuales,
d)   Gases comprimidos residuales,
e)   Residuos que contengan Dioxinas y/o furanos, f)   Cenizas vol&#225;tiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de solidificaci&#243;n y/o encapsulamiento.
g)   Residuos t&#243;xicos que liberen vapores t&#243;xicos a temperatura ambiente.
h)   Bifenilos policlorados,
i)   Residuos t&#243;xicos, a menos que hayan sido sometidos a un proceso de encapsulamiento y/o solidificaci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651151">
          <Texto>                      P&#225;rrafo VI

         De la Eliminaci&#243;n de Residuos Especiales
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo VI De la Eliminaci&#243;n de Residuos Especiales</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651150">
              <Texto>     Art&#237;culo 78 La eliminaci&#243;n de los residuos de la categor&#237;a III.4 del art&#237;culo 18, "Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes listados en la Categor&#237;a II", podr&#225; realizarse en el mismo lugar en que se encuentren ubicados a trav&#233;s de sistemas de disposici&#243;n de car&#225;cter especial que ser&#225;n autorizados por la Autoridad Sanitaria en base a la evaluaci&#243;n de riesgo que &#233;sta haga para cada caso.
     Para estos efectos el interesado deber&#225; presentar un proyecto espec&#237;fico que asegure el control de todos los riesgos que puedan afectar la salud de la poblaci&#243;n. La Autoridad Sanitaria podr&#225; fijar las restricciones de uso a que quedar&#225;n sometidos estos suelos as&#237; como los procedimientos de monitoreo y mantenci&#243;n a que dichos sitios deber&#225;n ser sometidos.
     Los sistemas propuestos deber&#225;n garantizar la retenci&#243;n, inmovilizaci&#243;n, aislamiento o solidificaci&#243;n de los residuos o, en su defecto, su tratamiento, de tal manera de minimizar la migraci&#243;n de los contaminantes al medio ambiente.
     Adem&#225;s, el proyecto deber&#225; contar con un detallado plan de las operaciones incluyendo todos los controles necesarios para evitar la dispersi&#243;n o migraci&#243;n de contaminantes a trav&#233;s del suelo, el aire o el agua, que puedan significar un riesgo para la salud y/o seguridad de la poblaci&#243;n y de los trabajadores que participen en el manejo de estos residuos.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651152">
              <Texto>     Art&#237;culo 79 La eliminaci&#243;n de residuos mineros masivos caracterizados como peligrosos por presentar toxicidad extr&#237;nseca conforme a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 23, podr&#225; realizarse igualmente a trav&#233;s de sistemas de disposici&#243;n final de car&#225;cter especial autorizados por la Autoridad Sanitaria bajo las mismas condiciones se&#241;aladas en el art&#237;culo anterior. </Texto>
              <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651154">
      <Texto>                     TITULO VII

 Del sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento de Residuos
                     Peligrosos
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII Del sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento de Residuos Peligrosos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651153">
          <Texto>     Art&#237;culo 80 Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento de tales residuos, v&#225;lido para todo el pa&#237;s, que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de informaci&#243;n completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generaci&#243;n hasta su recepci&#243;n en una instalaci&#243;n de eliminaci&#243;n.
     Corresponder&#225; a la Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajust&#225;ndose a las normas del presente t&#237;tulo y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651155">
          <Texto>     Art&#237;culo 81 Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento de generaci&#243;n deber&#225; estar permanentemente acompa&#241;ado del Documento de Declaraci&#243;n que corresponde emitir al generador.
     Ser&#225; responsable del cumplimiento del presente art&#237;culo el actual tenedor de los residuos sin perjuicio de otras responsabilidades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651156">
          <Texto>     Art&#237;culo 82 Corresponder&#225; al Ministerio de Salud establecer, mediante resoluci&#243;n, el dise&#241;o, contenido y caracter&#237;sticas del documento de declaraci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651157">
          <Texto>     Art&#237;culo 83 Para el debido funcionamiento del Sistema de Declaraci&#243;n y Seguimiento los generadores, transportistas y destinatarios tendr&#225;n las siguientes obligaciones:

1.-  El Generador:
     a) Deber&#225; llenar el documento con letra legible consignando todos los datos e informaciones que se le requieren en su calidad de generador.
     b) Deber&#225; retener para si la copia 5 por un per&#237;odo m&#237;nimo de 2 a&#241;os.
     c) Deber&#225; remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4.
     d) Deber&#225; entregar al Transportista, al momento de la carga, el original y las 3 copias restantes 
2.-  El Transportista:
     a) Deber&#225; verificar que la informaci&#243;n del Documento de Declaraci&#243;n guarde conformidad con la entrega.
     b) Deber&#225; completar con letra legible, la informaci&#243;n correspondiente al Transportista.
     c) Firmar el original y las 5 copias del Documento.
     d) Deber&#225; retener para si la copia 3 y conservarla por un per&#237;odo m&#237;nimo de 2 a&#241;os.
     e) Deber&#225; entregar al Destinatario el original y las copias 1 y 2.

3.-  El Destinatario:
     a) Deber&#225; completar con letra legible, la informaci&#243;n correspondiente al Destinatario.
     b) Deber&#225; firmar el Documento original y las copias 1, 2 y 3.
     c) Deber&#225; mantener para si la copia 2 del Documento y conservarla por un per&#237;odo m&#237;nimo de 2 a&#241;os.
     d) Deber&#225; enviar al Generador la copia 1 dentro de las 24 horas siguientes a la recepci&#243;n de los residuos.
     e) Remitir el original a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del mismo plazo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651158">
          <Texto>     Art&#237;culo 84 Las disposiciones del presente T&#237;tulo no ser&#225;n aplicables al transporte de residuos peligrosos no superiores a 6 kilogramos de residuos t&#243;xicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presente cualquier otra caracter&#237;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651160">
      <Texto>                     TITULO VIII

         De las Sanciones y Procedimientos
</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO VIII De las Sanciones y Procedimientos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651159">
          <Texto>     Art&#237;culo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento ser&#225;n sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucci&#243;n del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro X del C&#243;digo Sanitario.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651162">
      <Texto>                      TITULO IX

  Disposiciones Complementarias y Referenciales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IX Disposiciones Complementarias y Referenciales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651161">
          <Texto>     Art�culo 86 Las operaciones de eliminaci&#243;n a las que pueden someterse los residuos peligrosos ser&#225;n solamente las que se&#241;alan a continuaci&#243;n:

A)   Operaciones que no pueden conducir a la recuperaci&#243;n de recursos, el reciclaje, la regeneraci&#243;n, el reuso u otros usos

A.1  Dep&#243;sito permanente dentro o sobre la tierra (por ejemplo: en minas subterr&#225;neas)
A.2  Tratamiento en el suelo (por ejemplo: biodegradaci&#243;n de desperdicios l&#237;quidos o lodos en el suelo, etc)
A.3  Rellenos de seguridad
A.4  Tratamiento biol&#243;gico no especificado en otra operaci&#243;n de este art&#237;culo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla.
A.5  Tratamiento f&#237;sico qu&#237;mico no especificado en otra operaci&#243;n de este art&#237;culo que de lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones indicadas en esta tabla (por ejemplo evaporaci&#243;n, secado, calcinaci&#243;n, neutralizaci&#243;n, precipitaci&#243;n, etc.) A.6  Incineraci&#243;n en tierra
A.7  Almacenamiento de residuos por per&#237;odos prolongados

B)   Operaciones que pueden conducir a la recuperaci&#243;n de recursos, el reciclaje, la regeneraci&#243;n, el reuso u otros usos.

B.1  Utilizaci&#243;n como combustible, que no sea la incineraci&#243;n directa, u otros medios de generar energ&#237;a.
B.2  Recuperaci&#243;n o regeneraci&#243;n de solventes.
B.3  Reciclaje o recuperaci&#243;n de sustancias org&#225;nicas que no se utilizan como solventes.
B.4  Recuperaci&#243;n o regeneraci&#243;n de metales y compuestos met&#225;licos.
B.5  Reciclaje o recuperaci&#243;n de otras materias inorg&#225;nicas.
B.6  Regeneraci&#243;n de &#225;cidos o bases.
B.7  Recuperaci&#243;n de componentes utilizados para reducir la contaminaci&#243;n.
B.8  Recuperaci&#243;n de componentes provenientes de catalizadores.
B.9  Recuperaci&#243;n o reutilizaci&#243;n de aceites usados.
B.10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecol&#243;gico.
B.11 Utilizaci&#243;n de residuos peligrosos resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas de B.1 a B.10.
B.12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera las operaciones numeradas de B.1 a B.11.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651163">
          <Texto>     Art&#237;culo 87 Para los efectos del presente reglamento, regir&#225; la siguiente Tabla de Incompatibilidades:

               TABLA DE INCOMPATIBILIDADES

        GRUPO A-1                       GRUPO B-1

- Lodo de acetileno                - Lodos &#225;cidos
- L&#237;quidos fuertemente alcalinos  - Soluciones &#225;cidas
- L&#237;quidos de limpieza alcalinos  - &#193;cidos de bater&#237;a
- L&#237;quidos alcalinos corrosivos   - L&#237;quidos diversos de
- L&#237;quido alcalino de bater&#237;a       limpieza
- Aguas residuales alcalinas      - Electr&#243;litos &#225;cidos
- Lodo de cal y otros &#225;lcalis     - L&#237;quidos utilizados
  corrosivos                        para grabar metales
- Soluciones de cal               - Componentes de
- Soluciones c&#225;usticas gastadas     l&#237;quidos de limpieza
                                  - Ba&#241;os de decapado y
                                    otros &#225;cidos
                                    corrosivos
                                  - &#193;cidos gastados
                                  - Mezcla de &#225;cidos
                                    residuales
                                  - Acido sulf&#250;rico
                                    residual

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-1 con los del GRUPO B -1: generaci&#243;n de calor, reacci&#243;n violenta.

    GRUPO A-2                      GRUPO B-2

- Residuos de asbesto             - Solventes de limpieza
- Residuos de berilio               de componentes
- Embalajes vac&#237;os contaminados     electr&#243;nicos
  con plaguicidas                 - Explosivos obsoletos
- Residuos de plaguicidas         - Residuos de petr&#243;leo
- Otras sustancias t&#243;xicas       - Residuos de refiner&#237;as
                                  - Solventes en general
                                  - Residuos de aceite y
                                    otros residuos
                                    inflamables y
                                    explosivos

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-2 con los del GRUPO B -2: emisi&#243;n de sustancias t&#243;xicas en caso de fuego o explosi&#243;n.

               GRUPO A-3                GRUPO B-3

- Aluminio                        - Residuos del GRUPO
- Berilio                           A-1 o B-1
- Calcio
- Litio
- Potasio
- Sodio
- Zinc en polvo, otros metales
  reactivos e hidruros met&#225;licos

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-3 con los del GRUPO B -3: fuego o explosi&#243;n, generaci&#243;n de hidr&#243;geno gaseoso inflamable.

      GRUPO A-4                         GRUPO B-4

- Alcoholes                       - Residuos concentrados
- Soluciones acuosas en general     de los GRUPOS A-1 o
                                    B-1
                                  - Calcio
                                  - Litio
                                  - Hidruros met&#225;licos
                                  - Potasio
                                  - SO2Cl2, SOCl2, PCl3,
                                    CHSiCl3 y otros
                                    residuos reactivos
                                    con agua

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-4 con los del GRUPO B-4: Fuego, explosi&#243;n o generaci&#243;n de calor, generaci&#243;n de gases inflamables o t&#243;xicos.

   GRUPO A-5                         GRUPO B-5
- Alcoholes                       - Residuos del GRUPO
- Aldeh&#237;dos                         A-1 o B-1
- Hidrocarburos halogenados      - Residuos del GRUPO A-3
- Hidrocarburos nitrados y
  otros compuestos reactivos,
  y solventes
- Hidrocarburos insaturados

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-5 con los del GRUPO B -5: fuego, explosi&#243;n o reacci&#243;n violenta.

   GRUPO A-6                         GRUPO B-6
- Soluciones gastadas de         - Residuos del GRUPO B-1
  cianuros o sulfuros

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-6 con los del GRUPO B -6: fuego, explosi&#243;n o reacci&#243;n violenta.

   GRUPO A-7                       GRUPO B-7

- Cloratos y otros oxidantes      - Acido ac&#233;tico y otros
  fuertes                           &#225;cidos org&#225;nicos
- Cloro                           - &#193;cidos minerales
- Cloritos                          concentrados
- Acido cr&#243;mico                  - Residuos del GRUPO B-2
- Hipocloritos                   - Residuos del GRUPO A-3
- Nitratos                       - Residuos del GRUPO A-5
- Acido n&#237;trico humeante           y otros residuos
- Percloratos                      combustibles
- Permanganatos                    inflamables
- Per&#243;xidos

Efectos de la mezcla de residuos del GRUPO A-7 con los del GRUPO B -7: fuego, explosi&#243;n o reacci&#243;n violenta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651164">
          <Texto>     Art&#237;culo 88 Las siguientes sustancias qu&#237;micas son sustancias t&#243;xicas agudas:

N&#186; RP   N&#186; CAS              Sustancia Qu&#237;mica

P001  {1} 81-81-2   Cumafeno y sus sales, cuando est&#225;
                    presente en concentraciones
                    mayores al 0,3%.
P001  {1} 81-81-2   4-Hidroxi-3-(3-oxo-1-fenilbutil)-
                    2H-1-benzopiren-2-ona, y sus
                    sales, cuando est&#225; presente en
                    concentraciones mayores al 0,3%
P001  {1} 81-81-2   Warfarin y sus sales, cuando est&#225;
                    presente en concentraciones
                    mayores al 0,3%
P002  591-08-2      1-Acetil-2- Tiourea
P002  591-08-2      N-(Aminotioxometil)-Acetamida
P003  107-02-8      Acrole&#237;na
P003  107-02-8      2-Propenal
P004  309-00-2      1,4,4a,5,8,8a- hexahidro-
                    1,2,3,4,10,10- hexacloro-
                    1,4,4a5,8,8a,-hexahidro- 1alfa,
                    4alfa, 4abeta, 5alfa, 8alfa,
                    8abeta- 1,4,5,8-Dimetanonaftaleno.
P004  309-00-2      Aldrin
P005  107-18-6      Alil alcohol
P005  107-18-6      2-Propen-1-ol
P006  20859-73-8    Fosfuro de aluminio (R, T)
P007  2763-96-4     5-(Aminometil)-3-isoxazolol
P007  2763-96-4     5-(Aminometil)-3(2H)-isoxazolona
P008  504-24-5      4-Piridinamina
P008  504-24-5      4-Aminopiridina
P009  131-74-8      2,4,6-Trinitrofenol, sal de amonio
                    (R)
P009  131-74-8      Picrato de amonio (R)
P010  7778-394-4    Acido ars&#233;nico H3AsO4
P011  1303-28-2     Pent&#243;xido de ars&#233;nico
P011  1303-28-2     Oxido de ars&#233;nico As2O5
P012  1327-53-3     Oxido de ars&#233;nico As2O3
P012  1327-53-3     Tri&#243;xido de ars&#233;nico
P013  542-62-1      Cianuro de bario
P014  108-98-5      Bencenotiol
P014  108-98-5      Tiofenol
P015  7440-41-7     Berilio
P016  542-88-1      Diclorometil &#233;ter
P016  542-88-1      Oxi bis clorometano
P017  598-31-2      Bromoacetona
P017  598-31-2      1-Bromo-2-propanona
P018  357-57-3      Brucina
P018  357-57-3      2,3-Dimetoxi estricnidin-10-ona
P020  88-85-7       Dinoseb
P020  88-85-7       2-(1-metilpropil)-4,6-dinitrofenol
P021  592-01-8      Cianuro de calcio
P021  592-01-8      Cianuro de calcio Ca(CN)2
P022  75-15-0       Disulfuro de carbono
P023  107-20-0      Cloroacetaldehido
P024  106-47-8      4-Clorobencenamina
P024  106-47-8      p-Cloroanilina
P026  5344-82-1     2-Clorofenil-tiurea
P026  5344-82-1     1-(-o-Chlorophenyl)thiourea
P027  542-76-7      3-Cloropropionitrilo
P027  542-76-7      3-Cloro-propanonitrilo
P028  100-44-7      Clorometilbenceno
P028  100-44-7      Cloruro de bencilo
P029  544-92-3      Cianuro de cobre CuCN
P029  544-92-3      Cianuro de cobre
P030  ---           Cianuros (sales solubles de cianuro),
                    no especificado de otra forma
P031  460-19-5      Cian&#243;geno
P031  460-19-5      Etanodinitrilo
P033  506-77-4      Cloruro de cian&#243;geno
P033  506-77-4      Cloruro de cian&#243;geno (CN)Cl
P034  131-89-5      2-Ciclohexil-4,6-dinitrofenol
P036  696-28-6      Diclorofenilarsina
P037  60-57-1       1a, 2, 2a, 3, 6, 6a, 7, 7a-octahidro
                    (1a alfa, 2 beta, 2a alfa, 3
                    beta,6beta,6aalfa,7beta,7aalfa)-
                    3,4,5,6,9,9-hexacloro- 2,7:3,6-
                    dimetanonaft [2,3-b] oxireno
P037  60-57-1       Dieldrin
P038  692-42-2      Dietil arsina
P039  298-04-4      Disulfot&#243;n
P039  298-04-4      Acido fosforoditioco, 0,0- dietil
                    S-[2-(etiltio) etil] &#233;ster
P040  297-97-2      0,0- Dietil 0-piracinil fosforotioato
P040  297-97-2      Acido fosforotioico, 0,0-dietil
                    0-piracinil &#233;ster
P041  311-45-5      Dietil-p-nitrofenil fosfato
P041  311-45-5      Acido fosf&#243;rico, dietil 4- nitrofenil
                    &#233;ster
P042  51-43-4       4-[1-Hidroxi-2-(metilamino) etil]-1,
                    2-bencenodiol (R)
P042  51-43-4       Epinefrina
P043  55-91-4       Diisopropilfluorofosfato (DFP)
P043  55-91-4       Acido fosforofluorh&#237;drico, bis
                    (1-metiletil) &#233;ster
P044  60-51-5       Acido fosforoditioico, 0,0- dimetil
                    S-[2-(metilamino)-2-oxoetil] &#233;ster
P044  60-51-5       Dimetoato
P045  39196-18-4    Tiofanox
P045  39196-18-4    3,3-dimetil-1-(metiltio)-0-
                    [(metilamino)carbonil]oxima-2
                    butanona
P046  122-09-8      Alfa, alfa, dinetilfenetilamina
P046  122-09-8      Alfa, alfa-dimetil-bencenoetanoamina
P047  {1} 534-52-1  2-Metil-4,6-dinitrofenol y sus sales
P047  {1} 534-52-1  4,6-Dinitro-o-cresol y sus sales
P048  51-28-5       2,4- Dinitrofenol
P049  541-53-7      Diamida tioimidodicarb&#243;nico
                    [(H2N) C(S)]2NH
P049  541-53-7      Ditiobiuret
P050  115-29-7      Endosulfan
P050  115-29-7      3-oxido-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-
                    6,7,8,9,10,10-hexacloro-6,9- metano-
                    2,4,3,-benzodioxatiapin
P051  72-20-8       Endrin
P051  72-20-8       Endrin y metabolitos
P051  {1} 72-20-8   1a, 2, 2a, 3, 6, 6a, 7, 7a, -
                    octahidro- (1aalfa,2beta,2abeta,
                    3alfa, 6alfa,6abeta,7beta,7aalfa)-
                    3,4,5,6,9,9-exacloro-2,7:3,6-
                    Dimetanonaft [2,3-b]oxireno, y
                    metabolitos.
P054  151-56-4      Etilenimina
P054  151-56-4      Aziridina
P056  7782-41-4     Fl&#250;or
P057  640-19-7      Fluoroacetamida
P057  640-19-7      2-Fluoroacetamida
P058  62-74-8       Acido fluoroac&#233;tico, sal de sodio
P059  76-44-8       3a,4,7,7a-tetrahidro-
                    1,4,5,6,7,8,8heptacloro-4,7-Metano-
                    1H-indeno
P059  76-44-8       Heptaclor
P060  465-73-6      1,4,4a,5,8,8a-hexahidro,
                    (1alfa,4alfa,4abeta,5beta,8beta,
                    8abeta)-1,2,3,4,10,10-hexacloro-
                    1,4,5,8-Dimetanonaftaleno
P060  465-73-6      Isodr&#237;n
P062  757-58-4      Acido tetrafosf&#243;rico, hexaetil &#233;ster
P062  757-58-4      Hexaetil tetrafosfato
P063  74-90-8       Cianuro de hidr&#243;geno
P063  74-90-8       Acido hidroci&#225;nico
P064  624-83-9      Isocianato de metano
P064  624-83-9      Isocianato de metilo
P065  628-86-4      Fulminato de mercurio (R,T)
P065  628-86-4      Acido fulm&#237;nico, sal de mercurio
                    (2+) (R,T)
P066  16752-77-8    Metomyl
P066  16752-77-8    Acido N-[[(metilamino)carbonil]
                    oxi]-metil &#233;ster etanimidotioico
P067  75-55-8       1,2-Propilenimina
P067  75-55-8       2-Metil aziridina
P068  60-34-4       Metilhidrazina
P069  75-86-5       2-Hidroxi-2- metil- propanonitrilo
P069  75-86-5       2-Metil lactonitrilo
P070  116-06-3      2-metil-2-(metiltio)-0-[(metilamino)
                    carbonil] oxima propanal
P070  116-06-3      Aldicarb
P071  298-00-0      Metil parati&#243;n
P071  298-00-0      Acido fosforoti&#243;ico, 0,0- dimetil
                    0-(4-nitrofenil) &#233;ster
P072  86-88-4       1-Naftalenil-tiurea
P072  86-88-4       Alfa-naftiltiourea
P073  13463-39-3    Carbonil de niquel Ni(CO)4 (T,R)
P074  557-19-7      Cianuro de niquel Ni(CN)2
P075  {1} 54-11-5   3-(1-metil-2-pirrolidinil)-
                    piridina (S) y sales
P075  {1} 54-11-5   Nicotina y sus sales
P076  10102-43-9    Oxido n&#237;trico
P077  100-01-6      4-Nitrobencenamina
P077  100-01-6      p-Nitroanilina
P078  10102-44-0    Di&#243;xido de nitr&#243;geno
P081  55-63-0       Nitroglicerina (R)
P082  62-75-9       N-Nitrosodimetilamina
P082  62-75-9       N-metil-N-nitroso-metanamina
P084  4549-40-0     N-Nitroso N-metilvinil amina
P084  4549-40-0     N-Metil-N-nitroso-vinilamina
P085  152-16-9      Octametil pirofosforamida
P085  152-16-9      Octametildifosforamida
P087  20816-12-0    Oxido de osmio OsO4, (T-4)
P087  20816-12-0    Tetra&#243;xido de osmio
P088  145-73-3      Acido 7-oxabiciclo [2,2,1]
                    Heptano-2,3-dicarbox&#237;lico
P088  145-73-3      Endotal
P089  56-38-2       Parati&#243;n
P089  56-38-2       Acido fosforoti&#243;ico, 0,0-dietil
                    0-(4-nitrofenil) &#233;ster
P092  62-38-4       Mercurio, (acetato-0) fenil
P092  62-38-4       Acetato de fenil mercurio
P093  103-85-5      Feniltiourea
P094  298-02-2      Acido fosforoditi&#243;ico,0,0-dietil
                    S-[2-(etiltio)etil] &#233;ster
P094  298-02-2      Forato
P095  75-44-5       Fosgeno
P095  75-44-5       Dicloruro carb&#243;nico
P096  7803-51-2     Fosfina
P096  7803-51-2     Fosfuro de hidr&#243;geno
P097  52-85-7       Acido fosforoti&#243;ico, 0-[4-
                    [(dimetilamino) sulfonil]
                    fenil] 0,0-dimetil &#233;ster
P097  52-85-7       Famfur
P098  151-50-8      Cianuro de potasio K(CN)
P099  506-61-6      Argentato (1-), Bis (ciano -C),
                    potasio
P099  506-61-6      Cianuro de plata y potasio
P101  107-12-0      Cianuro de etilo
P101  107-12-0      Propanonitrilo
P102  107-19-7      2-Propin-1-ol
P102  107-19-7      Propargil alcohol
P103  630-10-4      Seleno&#250;rea
P104  506-64-9      Cianuro de plata Ag(CN)
P105  26628-22-8    Azida de sodio
P106  143-33-9      Cianuro de sodio Na(CN)
P108  {1} 57-24-9   Estricnina y sales
P108  {1} 57-24-9   Estricnidin -10- ona y sales
P109  3689-24-5     Acido tiodifosf&#243;rico, tetraetil &#233;ster
P109  3689-24-5     Tetraetilditiopirofosfato
P110  78-00-2       Tetraetilo de plomo
P110  78-00-2       Tetraetil plumbano
P111  107-49-3      Acido tetraetil ester difosf&#243;rico
P111  107-49-3      Tetraetilo pirofosfato
P112  509-14-8      Tetranitrometano (R)
P113  1314-32-5     Oxido de talio Tl2O3
P114  12039-52-0    Selenito de Talio (I)
P114  12039-52-0    Acido selenioso, ditalio (1+) sal
P115  7446-18-6     Acido sulf&#250;rico, ditalio (1+) sal
P115  7446-18-6     Sulfato de Talio (I)
P116  79-19-6       Tiosemicarbazida
P116  79-19-6       Hidrazinacarbotioamida
P118  75-70-7       Triclorometanotiol
P119  7803-55-6     Vanadato de amonio
P119  7803-55-6     Acido Van&#225;dico, sal de amonio
P120  1314-62-1     Oxido de Vanadio V2O5
P121  557-21-1      Cianuro de cinc Zn(CN)2
P122  1314-84-7     Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando est&#225;
                    presente en concentraciones mayores
                    al 10% (R,T)
P123  8001-35-2     Toxafeno

  {1} N&#250;mero CAS s&#243;lo para un compuesto congenere</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651165">
          <Texto>     Art&#237;culo 89 Las siguientes sustancias qu&#237;micas son sustancias t&#243;xicas cr&#243;nicas:


N&#186; RP  N&#186; CAS              Sustancia Qu&#237;mica

F027  93-76-5       Acido-(2,4,5-triclorofenoxi)-ac&#233;tico
F027  93-72-1       Silvex (2,4,5-TP)
F027  58-90-2       2,3,4,6-Tetraclorofenol
F027  95-95-4       2,4,5-Triclorofenol
F027  93-76-5       2,4,5-T
F027  88-06-2       2,4,6-Triclorofenol
F027  93-72-1       Acido 2-(2,4,5-triclorofenoxi)
                    propanoico
F027  95-95-4       2,4,5-Triclorofenol
F027  88-06-2       2,4,6-Triclorofenol
F027  87-86-5       Pentaclorofenol
U001  75-07-0       Acetaldeh&#237;do (I)
U001  75-07-0       Etanal (I)
U002  67-64-1       2-Propanona (I)
U002  67-64-1       Acetona (I)
U003  75-05-8       Acetonitrilo (I,T)
U004  98-86-2       1-feniletanona
U004  98-86-2       Acetofenona
U005  53-96-3       2-Acetilaminofluoreno
U005  53-96-3       N-9H-fluoren-2 -il-acetamida
U006  75-36-5       Cloruro de acetilo (C,R,T)
U007  79-06-1       2-Propenamida
U007  79-06-1       Acrilamida
U008  79-10-7       Acido acr&#237;lico (I)
U008  79-10-7       Acido 2-propeno&#237;co (I)
U009  107-13-1      2-Propenonitrilo
U009  107-13-1      Acrilonitrilo
U010  50-07-7       Mitomicin C
U010  50-07-7       1,1a,2,8,8a,8b-hexahidro-8a-metoxi-5-
                    metil-[1&#170; S-(1a alfa, 8 beta,8aalfa,
                    8balfa)]-6-amino-8-[[(aminocarbonil)
                    oxi]metil]-azirino [2',3':3,4]pirrol
                    [1,2-a]indol-4,7-diona
U011  61-82-5       Amitrole
U011  61-82-5       1H-1,2,4-Triazol-3-amina
U012  62-53-3       Anilina (I,T)
U012  62-53-3       Bencenamina (I,T)
U014  492-80-8      4,4'-carbonimidoil bis-[N,N-dimetil-
                    bencenamina]
U014  492-80-8      Auramina
U015  115-02-6      Azaserina
U015  115-02-6      L-Serina, diazoacetato (ester)
U016  225-51-4      Benzo (c) acridina
U017  98-87-3       Cloruro de benzol
U017  98-87-3       Diclorometil-benceno
U018  56-55-3       Benzo (a) antraceno
U019  71-43-2       Benceno (I,T)
U020  98-0-9        Cloruro de bencensulfonilo (C,R)
U020  98-0-9        Acido clorh&#237;drico benzensulf&#243;nico
                    (C,R)
U021  92-87-5       [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina
U021  92-87-5       Bencidina
U022  50-32-8       Benzo[a]pireno
U023  98-07-7       Benzotricloruro (C,R,T)
U023  98-07-7       Triclorometilbenceno
U024  111-91-1      1,1'-[metilen bis (oxi)] bis 2-cloro-
                    etano
U024  111-91-1      Diclorometoxi etano
U025  111-44-4      1,1'-oxibis 2-cloro-etano
U025  111-44-4      Dicloroetil &#233;ter
U026  494-03-1      Clornafazin
U026  494-03-1      N,N'-bis (2-cloroetil)-Naftalenamina
U027  108-60-1      Dicloroisopropil &#233;ter
U027  108-60-1      2,2'-Oxibis (-2-cloro)-propano
U028  117-81-7      Acido 1,2-bencenodicarbox&#237;lico, bis
                    (2-etil-hexil) &#233;ster
U028  117-81-7      Acido 1,2-becenodicarbox&#237;lico,
                    dibutil &#233;ster
U028  117-81-7      Dietilhexil ftalato
U029  74-83-9       Bromometano
U029  74-83-9       Bromuro de Metilo
U030  101-55-3      4-Bromofenil fenil &#233;ter
U030  101-55-3      1-bromo-4-fenoxi-benceno
U031  71-36-3       1-Butanol (I)
U031  71-36-3       n-Butilalcohol (I)
U032  13765-19-0    Acido cr&#243;mico H2Cr04, sal de calcio
U032  13765-19-0    Cromato de calcio
U033  353-50-4      Difluoruro carb&#243;nico
U033  353-50-4      Oxifluoruro de carbono (R,T)
U034  75-87-6       Cloral
U034  75-87-6       Tricloro-acetaldeh&#237;do
U035  305-03-3      Clorambucil
U035  305-03-3      Acido-4-[bis(2-cloroetil)amino]-
                    bencenbutano&#237;co
U036  57-74-9       hexahidro- 4,7-metano-1H- indeno,
                    1,2,4,5,6,7,8,8- octacloro-
                    2,3,3a,4,7,7a-alfa, Clordano e
                    is&#243;meros gama
U036  57-74-9       Clordano, is&#243;meros alfa y gama
U037  108-90-7      Clorobenceno
U038  510-15-6      Clorobencilato
U038  510-15-6      Acido bencenac&#233;tico, 4 cloro-alfa-(4-
                    clorofe-nil)- alfa-hidroxi-etil &#233;ster
U039  59-50-7       4-Cloro-3-metil-fenol
U039  59-50-7       p-Cloro-m-cresol
U041  106-89-8      Epiclorhidrina
U041  106-89-8      Clorometil-oxirano
U042  110-75-8      2-Cloroetil vinil &#233;ter
U042  110-75-8      2-Cloroetoxietano
U043  75-01-4       Cloroeteno
U043  75-01-4       Cloruro de vinilo
U044  67-66-3       Cloroformo
U044  67-66-3       Triclorometano
U045  74-87-3       Clorometano (I,T)
U045  74-87-3       Cloruro de metilo (I,T)
U046  107-30-2      Clorometoximetano
U046  107-30-2      Clorometil metil &#233;ter
U047  91-58-7       beta-Cloronaftaleno
U047  91-58-7       2-Cloro-naftaleno
U048  95-57-8       2-Clorofenol
U048  95-57-8       o-Clorofenol
U049  3165-93-3     4-Cloro-2-metil-hidrocloruro de
                    bencenamina
U049  3165-93-3     4-Cloro-o-toluidina, hidrocloruro
U050  218-01-9      Criseno
U051  ---           Creosota
U052  1319-77-3     Metilfenol
U052  1319-77-3     Cresol (&#225;cido cres&#237;lico)
U053  4170-30-3     Crotonaldeh&#237;do
U053  4170-30-3     2-Butenal
U055  98-82-8       Cumeno (I)
U055  98-82-8       1-Metiletil-benceno (I)
U056  110-82-7      Hexahidrobenceno (I)
U056  110-82-7      Ciclohexano (I)
U057  108-94-1      Ciclohexanona (I)
U058  50-18-0       Ciclofosfamida
U058  50-18-0       2H,1,3,2-Oxazafosforin 2-amina,N,N-
                    bis (2-cloroetil) tetrahidro, &#243;xido
U059  20830-81-3    8acetil-10-[(3-amino-2,3,6-trideoxi)-
                    alfa-1-ixo hexopiranosil)oxi]-
                    7,8,9,10-tetrahidro-6,8,11-
                    trihidroxi1metoxi-(8S-cis)-5,12-
                    Naftacendiona.
U059  20830-81-3    Daunomicin
U060  72-54-8       1,1'-( 2,2-dicloroetilideno) bis(4-
                    clorobenceno)
U060  72-54-8       DDD
U061  50-29-3       DDT
U061  50-29-3       1,1'-(2,2,2-Tricloroetilindeno) bis
                    4-cloro-benceno
U062  2303-16-4     Dialato
U062  2303-16-4     Acido carbamoti&#243;co, bis (1-
                    metiletil)-,S-(2,3-dicloro-2-
                    propenil) &#233;ster.
U063  53-70-3       Dibenzo [a,h] antraceno
U064  189-55-9      Dibenzo [a,i] pireno
U064  189-55-9      Benzo [rst] pentafeno
U066  96-12-8       1,2-Dibromo-3-cloropropano
U066  96-12-8       1,2-Dietil-hidracina
U067  106-93-4      1,2-Dibromo-etano
U067  106-93-4      Dibromuro de etileno
U068  74-95-3       Dibromometano
U068  74-95-3       Bromuro de metileno
U069  84-74-2       Dibutil ftalato
U070  95-50-1       1,2 Diclorobenceno
U070  95-50-1       o-Diclorobenceno
U071  541-73-1      m-Diclorobenceno
U071  541-73-1      1,3-Diclorobenceno
U072  106-46-7      1,4-Diclorobenceno
U072  106-46-7      p-Diclorobenceno
U073  91-94-1       3,3'-Diclorobencidina
U073  91-94-1       [1,1'-Bifenil]-4,4'-diamina, 3,3'-
                    dicloro
U074  764-41-0      1,4-Dicloro-2-buteno (I,T)
U075  75-71-8       Diclorodifluorometano
U076  75-34-3       1,1-Dicloro-etano
U076  75-34-3       Dicloruro de etilideno
U077  107-06-2      Dicloruro de etileno
U077  107-06-2      1,2-Dicloroetano
U078  725-35-4      1,1-Dicloroeteno
U078  725-35-4      1,1-Dicloroetileno
U079  156-60-5      1,2-Dicloroeteno (E)
U079  156-60-5      1,2-Dicloroetileno
U080  75-09-2       Cloruro de metileno
U080  75-09-2       Diclorometano
U081  120-83-2      2,4-Diclorofenol
U082  87-65-0       2,6-Diclorofenol
U083  78-87-5       1,2-Dicloropropano
U083  78-87-5       Dicloruro de propileno
U084  542-75-6      1,3-Dicloropropeno
U084  542-75-6      1,3-Dicloro-1-propeno
U085  1464-53-5     2,2'-Bioxirano
U085  1464-53-5     1,2:3,4-Diepoxibutano (I,T)
U086  1615-80-1     N,N'-Dietilhidracina
U086  1615-80-1     1,2Dietilhidracina
U087  3288-58-2     Acido foforoditi&#243;co,0,0-dietil
                    S-metil &#233;ster
U087  3288-58-2     0,0-Dietil S-metil ditiofosfato
U088  84-66-2       Dietil ftalato
U088  84-66-2       Acido 1,2-bencenodicarbox&#237;lico,
                    dietil &#233;ster
U089  56-53-1       Dietilestilbesterol
U090  94-58-6       Dihidrosafrole
U091  119-90-4      3,3'- Dimetoxibencidina
U091  119-90-4      [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina, 3,3'-
                    dimetoxi
U092  124-40-3      Dimetilamina (I)
U092  124-40-3      N-metil-metanamina (I)
U093  60-11-7       N,N-dimetil-4- (fenilazo)-
                    bencenamina
U093  60-11-7       p-Dimetilaminoazobenceno
U094  57-97-6       7,12-Dimetilbenzo [a] Antraceno
U095  119-93-7      3,3'-Dimetilbencidina
U095  119-93-7      [1,1'-Bifenil] -4,4'-diamina,3,3'-
                    dimetil
U096  80-15-9       1-Metil-1-feniletil-hidroper&#243;xido (R)
U096  80-15-9       alfa, alfa-Dimetilbencil
                    hidroper&#243;xido (R)
U097  79-44-7       Dimetilcarbamo&#237;lo cloruro
U097  79-44-7       Dimetil cloruro carb&#225;mico
U098  57-14-7       1,1-Dimetilhidracina
U099  540-73-8      1,2-Dimetilhidracina
U101  105-67-9      2,4-Dimetilfenol
U102  131-11-3      Acido 1,2-becenodicarbox&#237;lico,
                    dimetil &#233;ster
U102  131-11-3      Dimetilftalato
U103  77-78-1       Acido sulf&#250;rico, dimetil &#233;ster
U103  77-78-1       Dimetil sulfato
U105  121-14-2      2,4-Dinitrotolueno
U105  121-14-2      1-Metil-2,4-dinitrobenceno
U106  606-20-2      2-Metil-1,3-dinitrobenceno
U106  606-20-2      2,6-Dinitrotolueno
U107  117-84-0      Di-n-octil ftalato
U107  117-84-0      Acido 1,2-bencenodicarbox&#237;lico,
                    dioctil &#233;ster
U108  123-91-1      1,4-Dietilen&#243;xido
U108  123-91-1      1,4- Dioxano
U109  122-66-7      1,2 - Difenilhidracina
U110  142-84-7      Dipropilamina (I)
U110  142-84-7      N-Propil-1-propanamina (I)
U111  621-64-7      N-Nitroso-N-Propil-1-propanamina
U111  621-64-7      Di-n-propilnitrosamina
U112  141-78-6      Acetato de etilo (I)
U112  141-78-6      Acido etil &#233;ster ac&#233;tico (I)
U113  140-88-5      Acido 2-propeno&#237;co, etil &#233;ster
U113  140-88-5      Acrilato de etilo (I)
U114  {1} 111-54-6  Acido etilenbisditiocarb&#225;mico, sales
                    y &#233;steres
U115  75-21-8       Oxido de etileno (I,T)
U115  75-21-8       Oxirano (I,T)
U116  96-45-7       2-Imidazolidinotiona
U116  96-45-7       Etilentiourea
U117  60-29-7       1,1'-oxibis-etano (I)
U117  60-29-7       Etil &#233;ter (I)
U118  97-63-2       Metacrilato de etilo
U118  97-63-2       Acido 2-metil-2-propeno&#237;co, etil
                    &#233;ster
U119  62-50-0       Acido metanosulf&#243;nico, etil &#233;ster
U119  62-50-0       Metanosulfanato de etilo
U120  206-44-0      Fluoranteno
U121  75-69-4       Tricloromonofluorometano
U121  75-69-4       Triclorofluorometano
U122  50-00-0       Formaldeh&#237;do
U123  64-18-6       Acido f&#243;rmico (C,T)
U124  110-00-9      Furfurano (I)
U124  110-00-9      Furano (I)
U125  98-01-1       2-Furancarboxaldeh&#237;do (I)
U125  98-01-1       Furfural (I)
U126  765-34-4      Oxirancarboxilaldeh&#237;do
U126  765-34-4      Glicidilaldeh&#237;do
U127  118-74-1      Hexaclorobenceno
U128  87-68-3       Hexaclorobutadieno
U128  87-68-3       1,1,2,3,4,4-hexacloro-1,3- Butadieno
U129  58-89-9       1,2,3,4,5,6-hexacloro-
                    (1alfa,2alfa,3beta,4alfa,
                    5alfa,6beta)- ciclohexano
U129  58-89-9       Lindano
U130  77-47-4       Hexaclorociclopentadieno
U130  77-47-4       1,2,3,4,5,5-hexacloro-1,3-
                    ciclopentadieno
U131  67-72-1       Hexacloroetano
U132  70-30-4       Hexaclorofeno
U132  70-30-4       2,2'-metilenbis [3,4,6-tricloro]-
                    fenol
U133  302-01-2      Hidracina (R,T)
U134  7664-39-3     Acido fluorh&#237;drico (C,T)
U134  7664-39-3     Fluoruro de hidr&#243;geno (C,T)
U135  7783-06-4     Sulfuro de hidr&#243;geno H2S
U136  75-60-5       Oxido de hidroxidimetilarsina
U136  75-60-5       Acido dimetil ars&#237;nico
U137  193-39-5      Indeno[1,2,3-cd] pireno
U138  74-88-4       Ioduro de metilo
U138  74-88-4       Iodometano
U140  78-83-1       2-Metil-1-propanol (I,T)
U140  78-83-1       Isobutil alcohol (I,T)
U141  120-58-1      Isosafrole
U142  143-50-0      Kepone
U142  143-50-0      1,1a,3,3a,4,5,5,5a,5b,6
                    Decaclorooctahidro-1,3,4-meteno- 2H-
                    ciclobuta [cd] pentalen-2-ona
U143  303-34-4      Lasiocarpine
U144  301-04-2      Acido ac&#233;tico, sal de plomo (2+)
U144  301-04-2      Acetato de plomo
U145  7446-27-7     Acido fosf&#243;rico, plomo (2+) sal (2:3)
U145  7445-27-7     Fosfato de plomo
U146  1335-32-6     Subacetato de plomo
U146  1335-32-6     bis-(acetalo-0)-tetrahidroxitriplomo
U147  108-31-6      Anh&#237;drido male&#237;co
U147  108-31-6      2,5-Furandiona
U148  123-33-1      Hidracida male&#237;ca
U149  109-77-3      Malononitrilo
U149  109-77-3      Propanodinitrilo
U150  148-82-3      4-[bis(2-cloroetil) amino]-L-
                    fenilalanina
U150  148-82-3      Melfalen
U151  7439-97-6     Mercurio
U152  126-98-8      2-Metil-2-propenonitrilo (I,T)
U152  126-98-8      Metacrilonitrilo (I,T)
U153  74-93-1       Tiometanol (I,T)
U153  74-93-1       Metanotiol (I,T)
U154  67-56-1       Metil alcohol
U154  67-56-1       Metanol (I)
U155  91-80-5       Metapirileno
U155  91-80-5       1,2-Etanodiamina, N,N-dimetil-N'-2-
                    piridinil-N'-(2-tienilmetil)
U156  79-22-1       Acido carbono clorh&#237;drico, metil
                    &#233;ster (I,T)
U156  79-22-1       Clorocarbonato de metilo (I,T)
U157  56-49-5       1,2-Dihidro-3-metil-benzo (J)
                    aceantrileno
U157  56-49-5       3-Metilclorantreno
U158  101-14-4      4,4'-Metilenbis (2-cloroanilina)
U158  101-14-4      4,4'-metileno bis (2-cloro)-
                    bencenamina
U159  78-93-3       2-Butanona (I,T)
U159  78-93-3       Metil etil cetona (I,T)
U160  1338-23-4     Metil etil cetona per&#243;xido (R,T)
U160  1338-23-4     2-Butanona, peroxido (R,T)
U161  108-10-1      4-Metil-2-pentanona (1)
U161  108-10-1      4-metil-pentanol
U161  108-10-1      Metil isobutil cetona (I)
U162  80-62-6       Acido-2-metil-2-propeno&#237;co, metil
                    &#233;ster (I,T)
U162  80-62-6       Metacrilato de metilo (I,T)
U163  70-25-7       MNNG
U163  70-25-7       N-Metil-N'-nitro-N-nitroso-guanidina
U164  56-04-2       Metiltiouracil
U165  91-20-3       Naftaleno
U166  130-15-4      1,4-Naftalendiona
U166  130-15-4      1,4-Naftoquinona
U167  134-32-7      1-Naftalenamina
U167  134-32-7      alfa-Naftilamina
U168  91-59-8       beta -Naftilamina
U168  91-59-8       2-Naftalenamina
U169  98-95-3       Nitrobenceno (I,T)
U170  100-02-7      p-Nitrofenol
U170  100-02-7      4-Nitrofenol
U171  79-46-9       2-Nitropropano (I,T)
U172  924-16-3      N-butil-N-nitroso-1-Butanamina
U172  924-16-3      N-Nitrosodi-n-butilamina
U173  1116-54-7     2,2'-(nitrosoimino) bis etanol
U173  1116-54-7     N-Nitrosodietanolamina
U174  55-18-5       N-Nitrosodietilamina
U174  55-18-5       N-etil-N-nitroso-etanamina
U176  759-73-9      N-etil-N-nitroso -urea
U176  759-73-9      N-Nitroso-N-etilurea
U177  684-93-5      N-Nitroso-N-metilurea
U177  684-93-5      N-metil-N-Nitroso-urea
U178  615-53-2      N-Nitroso-N-metiluretano
U178  615-53-2      Acido carb&#225;mico, metil nitroso-, etil
                    &#233;ster
U179  100-75-4      N-Nitrosopiperidina
U179  100-75-4      1-Nitrosopiperidina
U180  930-55-2      1-Nitroso-pirrolidina
U180  930-55-2      N-Nitrosopirrolidina
U181  99-55-8       2-metil-5-nitro-bencenamina
U181  99-55-8       5-Nitro-o-toluidina
U182  123-63-7      Paraldeh&#237;do
U182  123-63-7      2,4,6-Trimetil-1,3,5-trioxano
U183  608-93-5      Pentaclorobenceno
U184  76-01-7       Pentacloroetano
U185  82-68-8       Pentacloronitrobenceno (PCNB)
U186  504-60-9      1-Metil butadieno (I)
U186  504-60-9      1,3-Pentadieno (I)
U187  62-44-2       N-(4-etoxifenil)-acetamida
U187  62-44-2       Fenacet&#237;n
U188  108-95-2      Fenol
U189  1314-80-3     Fosfuro de azufre (R)
U190  85-44-9       Anh&#237;drido ft&#225;lico
U190  85-44-9       1,3-Isobenzofurandiona
U191  109-06-8      2-Picolina
U191  109-06-8      2-metil Pyridina
U192  23950-58-5    Pronamida
U192  23950-58-5    3,5-dicloro-N-(1,1- dimetil- 2-
                    propinil)-benzamida
U193  1120-71-4     1,3-Propanosulfona
U193  1120-71-4     2,2-Di&#243;xido-1,2-oxatiolano
U194  107-10-8      1-Propanamina (I,T)
U194  107-10-8      n-Propilamina (I,T)
U196  110-86-1      Piridina
U197  106-51-4      p-Benzoquinona
U197  106-51-4      2,5-Ciclohexadieno-1,4-diona
U200  50-55-5       Reserpina
U201  108-46-3      1,3-Bencenodiol
U201  108-46-3      Resorcinol
U202  {1} 81-07-2   Sacarin y sus sales
U202  {1} 81-07-2   1,2-Benzoisotiasol-3 (2H)-ona,
                    1,1-di&#243;xido, y sales
U203  94-59-7       Safrole
U204  7783-00-8     Di&#243;xido de selenio
U204  7783-00-8     Acido selenioso
U205  7488-56-4     Sulfuro de selenio (R,T)
U206  18883-66-4    2-Deoxi-2-(3-metil- 3-
                    nitrosoure&#237;do)-D-glucopiranosa
U206  18883-66-4    2-Deoxi-2-[[(metilnitrosoamino)-
                    carbonil]amino]-D-glucosa
U206  18883-66-4    Streptozotocin
U207  95-94-3       1,2,4,5-Tetraclorobenceno
U208  630-20-6      1,1,1,2-Tetracloroetano
U209  79-34-5       1,1,2,2-Tetracloroetano
U210  127-18-4      Tetracloroeteno
U210  127-18-4      Tretracloroetileno
U211  56-23-5       Tetraclorometano
U211  56-23-5       Tetracloruro de carbono
U213  109-99-9      Tetrahidrofurano (I)
U214  563-68-8      Acetato de talio (I)
U214  563-68-8      Acido ac&#233;tico, sal de talio (1+)
U215  6533-73-9     Acido carb&#243;nico, ditalio (1+) sal.
U215  6533-73-9     Carbonato de talio (I)
U216  7791-12-0     Cloruro de talio (I)
U217  7791-12-0     Acido n&#237;trico, sal de talio (1+)
U217  10102-45-1    Nitrato de talio (I)
U218  62-55-5       Tioacetamida
U218  62-55-5       Etanotioamida
U219  62-56-6       Tiurea
U220  108-88-3      Metilbenceno
U220  108-88-3      Tolueno
U221  25376-45-8    Toluendiamina
U221  25376-45-8    Ar-metil bencenodiamida
U222  636-21-5      o-Toluidina hidrocloruro
U222  636-21-5      2-metil-hidrocloruro de bencenamina
U223  26471-62-5    Diisocianato de Tolueno (R,T)
U223  26471-62-5    1,3-Diisocianato metil benceno (R,T)
U225  75-25-2       Tribromometano
U225  75-25-2       Bromoformo
U226  71-55-6       1,1,1-Tricloroetano
U226  71-55-6       Metil cloroformo
U227  79-00-5       1,1,2-Tricloroetano
U228  79-01-6       Tricloroeteno
U228  79-01-6       Tricloroetileno
U234  99-35-4       1,3,5-Trinitrobenceno (R,T)
U235  126-72-7      Fosfato de 2,3-dibromo-1-propanol
                    (3:1)
U235  126-72-7      Tris (2,3-dibromopropil) fosfato
U236  72-57-1       Tripan azul
U236  72-57-1       Acido 2,7-Naftalendisulf&#243;nico, 3,3'-
                    dimetil [1,1'-bifenil]-4,4'-diyl)]
                    bis (azo) bis [5-amino-4-hidroxi],
                    sal tetrasodio
U237  66-75-1       5-[bis(2-cloroetil) amino]-2,4 - (1H,
                    3H)-pirimidindiona
U237  66-75-1       Uracilo Mustard
U238  51-79-6       Etil carbamato (uretano)
U238  51-79-6       Acido carb&#225;mico, etil &#233;ster
U239  1330-20-7     Xileno (I)
U239  1330-20-7     Dimetilbenceno (I)
U240  {1} 94-75-7   Acido-(2,4-diclorofenoxi)-ac&#233;tico,
                    sales y &#233;steres
U240  {1} 94-75-7   2,4-D, sales y &#233;steres
U243  1888-71-7     1,1,2,3,3,3-Hexacloro-1-propeno
U243  1888-71-7     Hexacloropropeno
U244  137-26-8      Thiram
U246  506-68-3      Bromuro de cian&#243;geno (CN)Br.
U247  72-43-5       Metoxiclor
U247  72-43-5       1,1'-(2,2,2-Tricloroetilideno) bis 4-
                    metoxi-benceno
U248  {1} 81-81-2   Benzo [a] pireno
U248  {1} 81-81-2   2H-1-Benzopiran-2-ona, 4-hidroxi-3-
                    (3-oxo-1-fenil-butil) y sales,
                    cuando est&#225;n presentes en
                    concentraciones de 0,3% o menor.
U248  {1} 81-81-2   Warfarina y sus sales, cuando est&#225;n
                    presentes en concentraciones de 0,3%
                    o menores.
U249  1314-84-7     Fosfuro de cinc Zn3P2, cuando est&#225;
                    presente en concentraciones de 10% o
                    menor.
U328  95-53-4       o-Toluidina
U328  95-53-4       2-Metil-bencenamina
U353  106-49-0      4-Metil-bencenamina
U353  106-49-0      p-Toluidina
U359  110-80-5      Etilenglicol monoetil &#233;ter
U359  110-80-5      2-Etoxietanol</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651166">
          <Texto>     Art&#237;culo 90 Los listados de residuos para la aplicaci&#243;n del art&#237;culo 19 son los siguientes:

                     LISTA A

               RESIDUOS PELIGROSOS

 A1  RESIDUOS METALICOS O QUE CONTENGAN METALES

     A1010  Residuos met&#225;licos y residuos que contengan
            aleaciones de cualquiera de las siguientes
            sustancias :
            - Antimonio
            - Ars&#233;nico
            - Berilio
            - Cadmio
            - Plomo
            - Mercurio
            - Selenio
            - Telurio
            - Talio

            excluidos los residuos que figuran
            espec&#237;ficamente en la Lista B del presente
            Art&#237;culo.

     A1020  Residuos que tengan como constituyentes o
            contaminantes, excluidos los residuos
            met&#225;licos en forma masiva, cualquiera de las
            siguientes sustancias:

            - Antimonio; compuestos de antimonio
            - Berilio; compuestos de berilio
            - Cadmio; compuestos de cadmio
            - Plomo; compuestos de plomo
            - Selenio; compuestos de selenio
            - Telurio; compuestos de telurio

     A1030  Residuos que tengan como constituyentes o
            contaminantes cualquiera de las sustancias
            siguientes:

            - Ars&#233;nico; compuestos de ars&#233;nico
            - Mercurio; compuestos de mercurio
            - Talio; compuestos de talio

     A1040  Residuos que tengan como constituyentes
            cualquiera de las siguientes sustancias:

            - Carbonilos met&#225;licos
            - Compuestos de cromo hexavalente

     A1050  Lodos galv&#225;nicos

     A1060  Ba&#241;os residuales del decapaje de metales 
     A1070  Residuos de lixiviaci&#243;n del procesamiento
            del zinc, polvos y lodos como jarosita,
            hematites, etc.

     A1080  Residuos de zinc no incluidos en la Lista B
            del presente Art&#237;culo, que contengan plomo
            y cadmio en concentraciones tales que hagan
            que el residuo presente alguna
            caracter&#237;stica de peligrosidad.

     A1090  Cenizas de la incineraci&#243;n o quema de cables
            de cobre recubiertos con aislantes.

     A1100  Polvos y residuos de los sistemas de
            depuraci&#243;n de gases de las fundiciones de
            cobre

     A1110  Soluciones electrol&#237;ticas usadas de las
            operaciones de electro refinaci&#243;n y electro
            obtenci&#243;n del cobre

     A1120  Lodos residuales de los sistemas de
            depuraci&#243;n electrol&#237;tica en las operaciones
            de electro refinaci&#243;n y electro obtenci&#243;n
            del cobre, excluidos los barros an&#243;dicos

     A1129  Barros an&#243;dicos cuyo contenido de plata sea
            inferior a 17% y su contenido de oro sea
            inferior a 0,18%

     A1130  Soluciones de &#225;cidos para grabar usadas que
            contengan cobre disuelto

     A1140  Residuos de catalizadores de cloruro c&#250;prico
            y de cianuro de cobre

     A1150  Cenizas de metales preciosos procedentes de
            la incineraci&#243;n de circuitos impresos no
            incluidos en la Lista B del presente
            Art&#237;culo, que presentan alguna caracter&#237;stica
            de peligrosidad

     A1160  Bater&#237;as de plomo desechadas, enteras o
            trituradas.

     A1170  Bater&#237;as desechadas sin seleccionar,
            excluidas mezclas de bater&#237;as s&#243;lo de la
            Lista B del presente Art&#237;culo. Bater&#237;as
            desechas no incluidas en la Lista B del
            presente Art&#237;culo que contengan
            constituyentes de la Lista II del art&#237;culo 18
            en concentraciones tales que hagan que el
            residuo presente alguna caracter&#237;stica de
            peligrosidad

     A1180  Montajes el&#233;ctricos y electr&#243;nicos de desecho
            o chatarras de &#233;stos que contengan
            componentes como bater&#237;as incluidas en la
            presente Lista A, interruptores de mercurio,
            vidrios de tubos de rayos cat&#243;dicos y otros
            vidrios activados y capacitores de PCB, o
            contaminados con constituyentes de la Lista
            II del art&#237;culo 18 (por ejemplo, cadmio,
            mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en
            concentraciones tales que hagan que el
            residuo presente alguna caracter&#237;stica de
            peligrosidad (v&#233;ase la entrada
            correspondiente B1110 en la Lista B del
            presente Art&#237;culo)

A2   RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES
     INORG&#193;NICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA
     ORG&#193;NICA

     A2010  Residuos de vidrio de tubos de rayos
            cat&#243;dicos y otros vidrios activados.

     A2020  Residuos de compuestos inorg&#225;nicos de fl&#250;or
            en forma de l&#237;quidos o lodos, pero excluidos
            los residuos de ese tipo especificados en la
            Lista B del presente Art&#237;culo.

     A2030  Residuos de catalizadores, excluidos los
            residuos de este tipo especificados en la
            Lista B del presente Art&#237;culo.

     A2040  Yeso residual procedente de procesos de la
            industria qu&#237;mica, si contiene constituyentes
            de la Lista II de Residuos Peligrosos en
            concentraciones que hagan que el residuo
            presente alguna caracter&#237;stica de
            peligrosidad (v&#233;ase la entrada
            correspondiente B2080, en la Lista B del
            presente Art&#237;culo).

     A2050  Residuos de asbesto (polvo y fibras).

     A2060  Cenizas vol&#225;tiles de centrales el&#233;ctricas de
            carb&#243;n que contengan constituyentes de la
            Lista II de Residuos Peligrosos en
            concentraciones que hagan que el residuo
            presente alguna caracter&#237;stica de
            peligrosidad (v&#233;ase la entrada
            correspondiente B2050 en la Lista B del
            presente Art&#237;culo)

A3   RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES
     ORG&#193;NICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES
     INORG&#193;NICOS

     A3010  Residuos resultantes de la producci&#243;n o el
            procesamiento de coque de petr&#243;leo y asfalto

     A3020  Aceites minerales desechados no aptos para el
            uso al que estaban destinados

     A3030  Residuos que contengan, consistan o est&#233;n
            contaminados por lodos de compuestos
            antidetonantes plomados

     A3040  Residuos de flu&#237;dos t&#233;rmicos (transferencia
            de calor)

     A3050  Residuos resultantes de la producci&#243;n,
            formulaci&#243;n y utilizaci&#243;n de resinas, l&#225;tex,
            plastificantes o colas/adhesivos excluidos
            aquellos residuos especificados en la Lista B
            del presente Art&#237;culo (v&#233;ase el apartado
            correspondiente B4020 en la Lista B del
            presente Art&#237;culo)

     A3060  Nitrocelulosa residual

     A3070  Residuos de fenoles, compuestos fen&#243;licos,
            incluido el clorofenol en forma de l&#237;quidos o
            de lodos

     A3080  Residuos de &#233;teres excepto aquellos
            especificados en la Lista B del presente
            Art&#237;culo

     A3090  Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas,
            lodos y harinas que contengan compuestos de
            cromo hexavalente o biocidas (v&#233;ase el
            apartado correspondiente B3100 en la
            Lista B del presente Art&#237;culo)

     A3100  Recortes y otros residuos del cuero o de
            cuero regenerado que no sirvan para la
            fabricaci&#243;n de art&#237;culos de cuero, que
            contengan compuestos de cromo hexavalente o
            biocidas (v&#233;ase el apartado correspondiente
            B3090 en la Lista B del presente Art&#237;culo)

     A3110  Residuos del curtido de pieles que contengan
            compuestos de cromo hexavalente o biocidas
             (v&#233;ase el apartado correspondiente B3110 en
            la Lista B del presente Art&#237;culo)

     A3120  Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del
            desmenuzamiento

     A3130  Residuos de compuestos org&#225;nicos de f&#243;sforo

     A3140  Residuos de solventes org&#225;nicos no
            halogenados pero con exclusi&#243;n de los
            residuos especificados en la Lista B del
            presente Art&#237;culo

     A3150  Residuos de solventes org&#225;nicos halogenados

     A3160  Residuos de destilaci&#243;n no acuosos
            halogenados o no halogenados derivados de
            operaciones de recuperaci&#243;n de solventes
            org&#225;nicos

     A3170  Residuos resultantes de la producci&#243;n de
            hidrocarburos halogenados alif&#225;ticos (tales
            como clorometano, dicloroetano, cloruro de
            vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)

     A3180  Residuos, sustancias y art&#237;culos que
            contienen, consisten o est&#225;n contaminados con
            bifenilo policlorado (PCB), terfenilo
            policlorado (PCT), naftaleno policlorado
            (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o
            cualquier otro compuesto polibromado an&#225;logo,
            con una concentraci&#243;n de igual o superior a
            50 mg/kg

     A3190  Residuos alquitranados (con exclusi&#243;n de los
            cementos asf&#225;lticos) resultantes de la
            refinaci&#243;n, destilaci&#243;n o cualquier otro
            tratamiento pirol&#237;tico de materiales
            org&#225;nicos

A4   RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES
     INORG&#193;NICOS U ORG&#193;NICOS

     A4010  Residuos resultantes de la producci&#243;n,
            preparaci&#243;n y utilizaci&#243;n de productos
            farmac&#233;uticos, pero con exclusi&#243;n de los
            residuos especificados en la Lista B del
            presente Art&#237;culo

     A4020  Residuos cl&#237;nicos y afines; es decir residuos
            resultantes de pr&#225;cticas m&#233;dicas, de
            enfermer&#237;a, dentales, veterinarias o
            actividades similares, y residuos generados
            en hospitales u otras instalaciones durante
            actividades de investigaci&#243;n o el tratamiento
            de pacientes, o de proyectos de investigaci&#243;n

     A4030  Residuos resultantes de la producci&#243;n, la
            preparaci&#243;n y la utilizaci&#243;n de biocidas y
            productos fitofarmac&#233;uticos, con inclusi&#243;n de
            residuos de plaguicidas y herbicidas que no
            respondan a las especificaciones, caducados,
            o no aptos para el uso previsto originalmente

     A4040  Residuos resultantes de la fabricaci&#243;n,
            preparaci&#243;n y utilizaci&#243;n de productos
            qu&#237;micos para la preservaci&#243;n de la madera

     A4050  Residuos que contienen, consisten o est&#225;n
            contaminados con algunos de los productos
            siguientes:

            - Cianuros inorg&#225;nicos, con excepci&#243;n de
              residuos que contienen metales preciosos,
              en forma s&#243;lida, con trazas de cianuros
              inorg&#225;nicos
            - Cianuros org&#225;nicos

     A4060  Residuos de mezclas y emulsiones de aceite
            y agua o de hidrocarburos y agua

     A4070  Residuos resultantes de la producci&#243;n,
            preparaci&#243;n y utilizaci&#243;n de tintas,
            colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o
            barnices, con exclusi&#243;n de los residuos
            especificados en la Lista B del presente
            Art&#237;culo (v&#233;ase el apartado B4010  de la
            Lista B del presente Art&#237;culo)

     A4080  Residuos de car&#225;cter explosivo (pero con
            exclusi&#243;n de los residuos especificados en la
            Lista B del presente Art&#237;culo)

     A4090  Residuos de soluciones &#225;cidas o b&#225;sicas,
            distintas de las especificadas en el apartado
            B2120 de la Lista B del presente Art&#237;culo

     A4100  Residuos resultantes de la utilizaci&#243;n de
            dispositivos de control de la contaminaci&#243;n
            industrial para la depuraci&#243;n de los gases
            industriales, pero con exclusi&#243;n de los
            residuos especificados en la Lista B del
            presente Art&#237;culo

     A4110  Residuos que contienen, consisten o est&#225;n
            contaminados con algunos de los productos
            siguientes:

            - Cualquier sustancia del grupo de los
              dibenzofuranos policlorados
            - Cualquier sustancia del grupo de las
              dibenzodioxinas policloradas

     A4120  Residuos que contienen, consisten o est&#225;n
            contaminados con per&#243;xidos

     A4130  Envases y contenedores de residuos que
            contienen sustancias incluidas en la Lista
            II del art&#237;culo 18, en concentraciones
            suficientes como para mostrar caracter&#237;sticas
            de peligrosidad

     A4140  Residuos consistentes o que contienen
            productos qu&#237;micos que no responden a las
            especificaciones o caducados correspondientes
            a las categor&#237;as de la Lista II del art&#237;culo
            18 y que muestran caracter&#237;sticas de
            peligrosidad

     A4150  Sustancias qu&#237;micas de desecho, no
            identificadas o nuevas, resultantes de la
            investigaci&#243;n y el desarrollo o de las
            actividades de ense&#241;anza y cuyos efectos
            en el ser humano o el medio ambiente no se
            conozcan

     A4160  Carbono activado consumido no incluido en la
            Lista B del presente Art&#237;culo (v&#233;ase el
            correspondiente apartado B2060 de la Lista B
            del presente Art&#237;culo)

                      Lista B

              Residuos No Peligrosos

B1   RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

     B1010  Residuos de metales y de aleaciones de
            metales, en forma met&#225;lica y no dispersable:

            - Metales preciosos (oro, plata, el grupo del
              platino, pero no el mercurio)
            - Chatarra de hierro y acero
            - Chatarra de cobre
            - Chatarra de n&#237;quel
            - Chatarra de aluminio
            - Chatarra de zinc
            - Chatarra de esta&#241;o
            - Chatarra de tungsteno
            - Chatarra de molibdeno
            - Chatarra de t&#225;ntalo
            - Chatarra de magnesio
            - Chatarra de cobalto
            - Chatarra de bismuto
            - Chatarra de titanio
            - Chatarra de zirconio
            - Chatarra de manganeso
            - Chatarra de germanio
            - Chatarra de vanadio*
            - Chatarra de hafnio, indio, niobio,
              renio y galio
            - Chatarra de torio
            - Chatarra de tierras raras

     B1020  Chatarra de metal limpia, no contaminada,
            incluidas las aleaciones, en forma acabada
            en bruto (l&#225;minas, chapas, vigas, barras,
            etc), de:

            - Residuos de antimonio
            - Chatarra de berilio
            - Chatarra de cadmio
            - Chatarra de plomo (pero con exclusi&#243;n de
              los bater&#237;as de plomo)
            - Chatarra de selenio
            - Chatarra de telurio

     B1030  Metales refractarios que contengan residuos

     B1040  Chatarra resultante de la generaci&#243;n de
            energ&#237;a el&#233;ctrica, no contaminada con aceite
            lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la
            haga peligrosa

     B1050  Fracci&#243;n pesada de la chatarra de mezcla de
            metales no ferrosos que no contenga
            sustancias de la Lista II del art&#237;culo 18
            en una concentraci&#243;n suficiente como para
            mostrar caracter&#237;sticas de peligrosidad

     B1060  Residuos de selenio y telurio en forma
            met&#225;lica elemental, incluido el polvo de
            estos elementos

     B1070  Residuos de cobre y de aleaciones de cobre
            en forma dispersable, a menos que contengan
            constituyentes de la Lista II del art&#237;culo
            18 en una cantidad tal que les confiera
            alguna de las caracter&#237;sticas de peligrosidad

     B1080  Ceniza y residuos de zinc, incluidos los
            residuos de aleaciones de zinc en forma
            dispersable, a menos que contengan
            constituyentes de la Lista II del art&#237;culo
            18 en una concentraci&#243;n tal que les confiera
            alguna de las caracter&#237;sticas peligrosidad

     B1090  Bater&#237;as de desecho que se ajusten a una
            especificaci&#243;n, con exclusi&#243;n de los
            fabricados con plomo, cadmio o mercurio

     B1100  Residuos que contienen metales resultantes
            de la fusi&#243;n, fundici&#243;n y refinaci&#243;n de
            metales:

            - Peltre de zinc duro
            - Escorias que contengan zinc:
            - Escorias de la superficie de planchas de
              zinc para galvanizaci&#243;n (&amp;gt;90% Zn)
            - Escorias del fondo de planchas de zinc
              para galvanizaci&#243;n (&amp;gt;92% Zn)
            - Escorias de zinc de la fundici&#243;n en
              coquilla (&amp;gt;85% Zn)
            - Escorias de planchas de zinc de
              galvanizaci&#243;n por inmersi&#243;n en caliente
              (carga) (&amp;gt;92% Zn)
            - Espumados de zinc
            - Espumados de aluminio (o espumas) con
              exclusi&#243;n de la escoria de sal
            - Escorias de la elaboraci&#243;n del cobre
              destinado a una elaboraci&#243;n o refinaci&#243;n
              posteriores, que no contengan ars&#233;nico,
              plomo o cadmio en cantidad tal que les
              confiera caracter&#237;sticas de peligrosidad
            - Residuos de revestimientos refractarios,
              con inclusi&#243;n de crisoles, derivados de la
              fundici&#243;n del cobre
            - Escorias de la elaboraci&#243;n de metales
              preciosos destinados a una refinaci&#243;n
              posterior
            - Escorias de esta&#241;o que contengan t&#225;ntalo,
              con menos del 0,5% de esta&#241;o

     B1110  Montajes el&#233;ctricos y electr&#243;nicos:

            - Montajes electr&#243;nicos que consistan s&#243;lo en
              metales o aleaciones
            - Residuos o chatarra de montajes el&#233;ctricos
              o electr&#243;nicos(13) (incluidos los circuitos
              impresos) que no contengan componentes
              tales como bater&#237;as incluidas en la Lista A
              del presente Art&#237;culo, interruptores de
              mercurio, vidrio procedente de tubos de
              rayos cat&#243;dicos u otros vidrios activados
              ni condensadores de PCB, o no est&#233;n
              contaminados con sustancias de la Lista II
              del art&#237;culo 18 (por ejemplo, cadmio,
              mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de
              los que esos componentes se hayan extra&#237;do
              hasta el punto de que no muestren ninguna
              caracter&#237;stica de peligrosidad (v&#233;ase el
              apartado A1180 de la Lista A del presente
              Art&#237;culo)
            - Montajes el&#233;ctricos o electr&#243;nicos
              (incluidos los circuitos impresos,
              componentes electr&#243;nicos y cables)
              destinados a una reutilizaci&#243;n directa,
              y no al reciclado o a la eliminaci&#243;n final

     B1120  Catalizadores agotados, con exclusi&#243;n de
            l&#237;quidos utilizados como catalizadores, que
            contengan alguno de los siguientes elementos:

            - Metales de transici&#243;n, con exclusi&#243;n de
              catalizadores de desecho (catalizadores
              agotados, catalizadores l&#237;quidos usados u
              otros catalizadores) de la lista A:
            - escandio
            - vanadio
            - manganeso
            - cobalto
            - cobre
            - itrio
            - niobio
            - hafnio
            - tungsteno
            - titanio
            - cromo
            - hierro
            - n&#237;quel
            - zinc
            - circonio
            - molibdeno
            - t&#225;ntalo
            - renio

            - Lant&#225;nidos (metales del grupo de las
              tierras raras):

            - lantanio
            - praseodimio
            - samario
            - gadolinio
            - disprosio
            - terbio
            - iterbio
            - cerio
            - neodimio
            - europio
            - terbio
            - holmio
            - tulio
            - lutecio

     B1130  Catalizadores agotados limpios que
            contengan metales preciosos

     B1140  Residuos que contengan metales preciosos en
            forma s&#243;lida, con trazas de cianuros
            inorg&#225;nicos

     B1150  Residuos de metales preciosos y sus
            aleaciones (oro, plata, el grupo de platino,
            pero no el mercurio) en forma dispersable, no
            l&#237;quida, con un embalaje y etiquetado
            adecuados

     B1160  Cenizas de metales preciosos resultantes de
            la incineraci&#243;n de circuitos impresos (v&#233;ase
            el correspondiente apartado de la lista A
            A1150)

     B1170  Cenizas de metales preciosos resultantes de
            la incineraci&#243;n de pel&#237;culas fotogr&#225;ficas

     B1180  Residuos de pel&#237;culas fotogr&#225;ficas que
            contengan haluros de plata y plata met&#225;lica

     B1190  Residuos de papel para fotograf&#237;a que
            contengan haluros de plata y plata met&#225;lica

     B1200  Escoria granulada resultante de la
            fabricaci&#243;n de hierro y acero

     B1210  Escoria resultante de la fabricaci&#243;n de
            hierro y acero, con inclusi&#243;n de escorias
            que sean una fuente de TiO2 y vanadio

     B1220  Escoria de la producci&#243;n del zinc,
            qu&#237;micamente estabilizada, con un elevado
            contenido de hierro (m&#225;s de 20%) y elaborado
            de conformidad con especificaciones
            industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre
            todo con fines de construcci&#243;n

     B1230  Escamas de laminado resultantes de la
            fabricaci&#243;n de hierro y acero

     B1240  Escamas de laminado del &#243;xido de cobre 
B2   RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORG&#193;NICOS, QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORG&#193;NICOS

     B2010  Residuos resultantes de actividades mineras,
            en forma no dispersable:

            - Residuos de grafito natural
            - Residuos de pizarra, est&#233;n o no recortados
              en forma basta o simplemente cortados
              mediante aserrado o de otra manera
            - Residuos de mica
            - Residuos de leucita, nefelina y sienita
              nefel&#237;nica
            - Residuos de feldespato
            - Desecho de espato fl&#250;or
            - Residuos de s&#237;lice en forma s&#243;lida, con
              exclusi&#243;n de los utilizados en operaciones
              de fundici&#243;n

     B2020  Residuos de vidrios en forma no dispersable:

            - Desperdicios de vidrios rotos y otros
              residuos y chatarra de vidrios, con
              excepci&#243;n del vidrio de los tubos rayos
              cat&#243;dicos y otros vidrios activados

     B2030  Residuos de cer&#225;mica en forma no dispersable:

            - Residuos y escorias de cerametal
              (compuestos metalocer&#225;micos)

            - Fibras de base cer&#225;mica no especificadas
              o incluidas en otro lugar

     B2040  Otros desperdicios que contengan
            principalmente constituyentes inorg&#225;nicos:

            - Sulfato de calcio parcialmente refinado
              resultante de la desulfurizaci&#243;n del gas de
              combusti&#243;n
            - Residuos de tablas o planchas de yeso
              resultantes de la demolici&#243;n de edificios
            - Escorias de la producci&#243;n de cobre,
              qu&#237;micamente estabilizadas, con un elevado
              contenido de hierro (m&#225;s de 20%) y
              elaboradas de conformidad con
              especificaciones industriales (por ejemplo
              DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con
              fines de construcci&#243;n y de abrasi&#243;n
            - Azufre en forma s&#243;lida
            - Piedra caliza resultante de la producci&#243;n
              de cianamida de calcio (con un Ph inferior
              a 9)
            - Cloruros de sodio, potasio, calcio
            - Carborundo (carburo de silicio)
            - Hormig&#243;n en cascotes
            - Chatarra de vidrio que contengan litio -
              t&#225;ntalo y litio - niobio

     B2050  Cenizas volantes de centrales el&#233;ctricas a
            carb&#243;n, no incluidas en la Lista A del
            presente Art&#237;culo (v&#233;ase el apartado A2060 de
            la Lista A del presente Art&#237;culo)

     B2060  Carb&#243;n activado consumido resultante del
            tratamiento del agua potable y de procesos de
            la industria alimentaria y de la producci&#243;n
            de vitaminas (v&#233;ase el apartado
            orrespondiente A4160 de la Lista A del
            presente art&#237;culo)

     B2070  Lodo de fluoruro de calcio

     B2080  Residuos de yeso resultante de procesos de la
            industria qu&#237;mica no incluidos en la Lista A
            el presente Art&#237;culo (v&#233;ase el apartado A2040
            de la Lista A del presente Art&#237;culo)

     B2090  Residuos de &#225;nodos resultantes de la
            producci&#243;n de acero o aluminio, hechos de
            coque de petr&#243;leo o alquitr&#225;n y limpiados
            con arreglo a las especificaciones normales
            de la industria (con exclusi&#243;n de los
            residuos de &#225;nodos resultantes de la
            electr&#243;lisis de &#225;lcalis de cloro y de la
            industria metal&#250;rgica)

     B2100  Residuos de hidratos de aluminio y residuos
            de al&#250;mina, y residuos de la producci&#243;n de
            al&#250;mina, con exclusi&#243;n de los materiales
            utilizados para la depuraci&#243;n de gases, o
            para los procesos de floculaci&#243;n o filtrado

     B2110  Residuos de bauxita ("barro rojo") (pH
            moderado a menos de 11,5)

     B2120  Residuos de soluciones &#225;cidas o b&#225;sicas con
            un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no
            muestren otras caracter&#237;sticas corrosivas o
            peligrosas (v&#233;ase el apartado A4090 de la
            Lista A del presente Art&#237;culo)

B3   RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES
     ORG&#193;NICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES
     INORG&#193;NICOS

     B3010  Residuos s&#243;lidos de material pl&#225;stico:

            Los siguientes materiales pl&#225;sticos o sus
            mezclas, siempre que no est&#233;n mezclados con
            otros residuos y est&#233;n preparados con arreglo
            a una especificaci&#243;n:

            - Residuos de material pl&#225;stico de pol&#237;meros
              y copol&#237;meros no halogenados, con inclusi&#243;n
              de los siguientes, pero sin limitarse a
              ellos:

              - etileno
              - estireno
              - polipropileno
              - tereftalato de polietileno
              - acrilonitrilo
              - butadieno
              - poliacet&#225;los
              - poliamidas
              - tereftalato de polibutileno
              - policarbonatos
              - poli&#233;teres
              - sulfuros de polifenilenos
              - pol&#237;meros acr&#237;licos
              - alcanos C10 - C13 (plastificantes)
              - poliuretano (que no contenga CFC)
              - polisiloxanos
              - polimetil de metacrilato
              - alcohol polivin&#237;lico
              - butiral de polivinilo
              - polivinil acetato

            - Residuos de resinas curadas o productos
              de condensaci&#243;n, con inclusi&#243;n de los
              siguientes:

              - resinas de formaldeh&#237;dos de urea
              - resinas de formaldeh&#237;dos de fenol
              - resinas de formaldeh&#237;do de melamina
              - resinas expoxicas
              - resinas alqu&#237;licas
              - poliamidas

            - Los siguientes residuos de pol&#237;meros
              fluorados

              - Perfluoroetileno/propileno (FEP)
              - Perfluoroalkoxi - alkano (PFA)
              - Perfluoroalkoxi - alkano (MFA)
              - Fluoruro de polivinilo (PVF)
              - Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

     B3020  Residuos de papel, cart&#243;n y productos del
            papel

            Los materiales siguientes, siempre que no
            est&#233;n mezclados con residuos peligrosos:

            - Residuos y desperdicios de papel o
              cart&#243;n de:

              - papel o cart&#243;n no blanqueado o papel o
                cart&#243;n corrugado
              - otros papeles o cartones, hechos de pulpa
                blanqueada qu&#237;micamente, no coloreada en
                la masa
              - papel o cart&#243;n hecho principalmente de
                pulpa mec&#225;nica (por ejemplo, peri&#243;dicos,
                revistas y materiales impresos similares)
              - otros, con inclusi&#243;n, pero sin limitarse
                a: 1) cart&#243;n laminado, 2) desperdicios no
                seleccionados

     B3030  Residuos de textiles

            Los siguientes materiales, siempre que no
            est&#233;n mezclados con otros residuos y est&#233;n
            preparados con arreglo a una especificaci&#243;n:

            - Residuos de seda (con inclusi&#243;n de cocuyos
              inadecuados para el devanado, residuos de
              hilados y de materiales en hilachas)
              - que no est&#233;n cardados ni peinados
              - otros
            - Residuos de lana o de pelo animal, fino o
              basto, con inclusi&#243;n de residuos de hilados
              pero con exclusi&#243;n del material en hilachas
              - borras de lana o de pelo animal fino
              - otros residuos de lana o de pelo animal
                fino
              - residuos de pelo animal
            - Residuos de algod&#243;n, (con inclusi&#243;n de los
              residuos de hilados y material en hilachas)
              - residuos de hilados (con inclusi&#243;n de
                residuos de hilos)
              - material deshilachado
              - otros
            - Estopa y residuos de lino
            - Estopa y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y de material
              deshilachado) de c&#225;&#241;amo verdadero
              (Cannabis sativa L.)
            - Estopa y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y de material
              deshilachado) de yute y otras fibras
              textiles bastas (con exclusi&#243;n del lino,
              el c&#225;&#241;amo verdadero y el ramio)
            - Estopa y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y de material
              deshilachado) de sisal y de otras fibras
              textiles del g&#233;nero Agave
            - Estopa, borras y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y de material
              deshilachado) de coco
            - Estopa, borras y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y de material
              deshilachado) de abaca (c&#225;&#241;amo de Manila o
              Musa textilis Nee)
            - Estopa, borras y residuos (con inclusi&#243;n de
              residuos de hilados y material
              deshilachado) de ramio y otras fibras
              textiles vegetales, no especificadas o
              incluidas en otra parte
            - Residuos (con inclusi&#243;n de borras, residuos
              de hilados y de material deshilachado) de
              fibras no naturales
              - de fibras sint&#233;ticas
              - de fibras artificiales
            - Ropa usada y otros art&#237;culos textiles
              usados
            - Trapos usados, bramantes, cordeler&#237;a y
              cables de desecho y art&#237;culos usados de
              bramante, cordeler&#237;a o cables de materiales
              textiles
            - seleccionados
            - otros

     B3040  Residuos de caucho

            - Los siguientes materiales, siempre que no
              est&#233;n mezclados con otros residuos:

              - Residuos de caucho duro (por ejemplo,
                ebonita)

              - Otros residuos de caucho (con exclusi&#243;n
                de los residuos especificados en otro
                lugar)

     B3050  Residuos de corcho y de madera no elaborados:

            - Residuos de madera, est&#233;n o no aglomerados
              en troncos, briquetas, bolas o formas
              similares

            - Residuos de corcho: corcho triturado,
              granulado o molido

     B3060  Residuos resultantes de las industrias
            agroalimentarias siempre que no sean
            infecciosos:

            - Borra de vino
            - Residuos y subproductos vegetales secos y
              esterilizados, est&#233;n o no en forma de
              pellets, del tipo utilizado como pienso, no
              especificados o incluidos en otro lugar
            - Productos desgrasados: residuos resultantes
              del tratamiento de sustancias grasas o de
              ceras animales o vegetales
            - Residuos de huesos y de m&#233;dula de cuernos,
              no elaborados, desgrasados, o simplemente
              preparados (pero sin que se les haya dado
              forma), tratados con &#225;cido o
              desgelatinizados

            - Residuos de pescado
            - C&#225;scaras, cortezas, pieles y otros residuos
              del cacao
            - Otros residuos de la industria
              agroalimentaria, con exclusi&#243;n de
              subproductos que satisfagan los requisitos
              y normas nacionales e internacionales para
              el consumo humano o animal

     B3070  Los siguientes residuos:

            - Residuos de pelo humano
            - Paja de desecho
            - Micelios de hongos desactivados resultantes
              de la producci&#243;n de penicilina para su
              utilizaci&#243;n como piensos

     B3080  Residuos y recortes de caucho

     B3090  Recortes y otros residuos de cuero o de cuero
            aglomerado, no aptos para la fabricaci&#243;n de
            art&#237;culos de cuero, con exclusi&#243;n de los
            lodos de cuero que no contengan biocidas o
            compuestos de cromo hexavalente (v&#233;ase el
            apartado correspondiente A3100 de la Lista A
            del presente Art&#237;culo)

     B3100  Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que
            no contengan compuestos de cromo hexavalente
            ni biocidas (v&#233;ase el apartado A3090 en la
            Lista A del presente Art&#237;culo)

     B3110  Residuos de curtido de pieles que no
            contengan compuestos de cromo hexavalente ni
            biocidas ni sustancias infecciosas (v&#233;ase el
            apartado A3110 de la Lista A del presente
            Art&#237;culo)

     B3120  Residuos consistentes en colorantes
            alimentarios

     B3130  &#201;teres pol&#237;meros de desecho y &#233;teres
            mon&#243;meros inocuos de desecho que no puedan
            formar per&#243;xidos

     B3140  Cubiertas neum&#225;ticas de desecho, excluidas
            las destinadas a las operaciones de la Letra
            A) del art&#237;culo 86.

B4   RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORG&#193;NICOS U ORG&#193;NICOS

     B4010  Residuos integrados principalmente por
            pinturas de l&#225;tex o con base de agua, tintas
            y barnices endurecidos que no contengan
            disolventes org&#225;nicos, metales pesados ni
            biocidas en tal grado que los convierta en
            peligrosos (v&#233;ase el apartado A4070 en
            la Lista A del presente Art&#237;culo)

     B4020  Residuos procedentes de la producci&#243;n,
            formulaci&#243;n y uso de resinas, l&#225;tex,
            plastificantes, colas/adhesivos, que no
            figuren en la Lista A del presente Art&#237;culo,
            sin disolventes ni otros contaminantes en tal
            grado que no presenten caracter&#237;sticas del
            anexo III, por ejemplo, con base de agua, o
            colas con base de almid&#243;n de case&#237;na,
            dextrina, &#233;teres de celulosa, alcoholes de
            polivinilo (v&#233;ase el apartado A3050 en
            la Lista A del presente Art&#237;culo)

     B4030  C&#225;maras de un solo uso usadas, con bater&#237;as
            no incluidas en la Lista A del presente
            Art&#237;culo.</Texto>
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          </Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 91 El esquema de relleno de seguridad que se detalla a continuaci&#243;n servir&#225; como modelo ilustrativo de estas instalaciones de eliminaci&#243;n.

      Esquema de un Relleno de Seguridad

     NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 16.06.2004. PAGINA 20 </Texto>
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            <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651168">
          <Texto>     Art&#237;culo 92 Los par&#225;metros para el monitoreo de aguas subterr&#225;neas ser&#225;n los siguientes:

CONSTITUYENTES INORG&#193;NICOS:

1      Antimonio
2      Ars&#233;nico
3      Bario
4      Berilio
5      Cadmio
6      Cromo
7      Cobalto
8      Cobre
9      Plomo
10     N&#237;quel
11     Selenio
12     Plata
13     Talio
14     Vanadio
15     Zinc

CONSTITUYENTES ORG&#193;NICOS:

16     Acetona
17     Acrilonitrilo
18     Benceno
19     Bromoclorometano
20     Bromodiclorometano
21     Bromoformo; Tribromometano
22     Disulfuro de carbono
23     Tetracloruro de carbono
24     Chlorobenzeno
25     Cloroetano; Cloruro de etilo
26     Cloroformo; Triclorometano
27     Dibromoclorometano; Clorodibromometano
28     1,2 - Dibromo - 3 - cloropropano; DBCP
29     1,2 - Dibromoetano; Dibromuro de etileno; EDB
30     o - Diclorobenzeno; 1,2 - Diclorobenzeno
31     p- Diclorobenzeno; 1,4 - Diclorobenzeno
32     trans - 1,4 - Dicloro - 2 - butano
33     1,1 - Dicloroetano; Cloruro de etilo
34     1,2 - Dicloroetano; Dicloruro de etileno
35     1,1 - Dicloroetileno; 1,1 - Dicloroetano; Cloruro
       de vinilo
36     cis - 1,2 - Dicloroetileno; cis - 1,2 -
       Dicloroetano
37     trans - 1,2 - Dicloroetileno; trans - 1,2 -
       Dicloroetano
38     1,2 - Dicloropropano; Dicloruro de propileno
39     cis - 1,3 - Dicloropropano
40     trans - 1,3 - Dicloropropano
41     Etilbenzeno
42     2 - Hexanone; Metil butil cetone
43     Metil bromuro; Bromometano
44     Metil cloruro; Clorometano
45     Bromuro de metileno; Dibromometano
46     Cloruro de metileno; Diclorometano
47     Metil etil cetona; MEK; 2 - Butanona
48     Yoduro de metilo; Iodometano
49     4 - Metil - 2 - pentanona; Metil isobutil cetona
50     Estireno
51     1,1,1,2 - Tetracloroetano
52     1,1,2,2 - Tetracloroetano
53     Tetracloroetileno; Tetracloroetano;
       Percloroetileno
54     T
55     olueno
56     1,1,1 - Tricloroetano; Metilcloroformo
57     1, 1,2 - Tricloroetano
58     Tricloroetileno; Tricloroetano
59     Triclorofluorometano
60     1,2,3 - Tricloropropano
61     Vinil acetato
62     Cloruro de vinilo
       Xilenos</Texto>
          <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651170">
      <Texto>                     TITULO FINAL
</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO FINAL</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado" idParte="8651169">
          <Texto>     Art&#237;culo 93 El presente reglamento entrar&#225; en vigencia 365 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, junto con dicha entrada en vigencia se entender&#225;n derogadas todas las disposiciones reglamentarias y las normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean contrarias o incompatibles con el presente reglamento.
     Dentro de los 180 d&#237;as siguientes a la fecha de entrada en vigencia las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalaci&#243;n o actividad existente a esa &#233;poca que est&#233;n obligados a presentar un Plan de Manejo as&#237; como aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, deber&#225;n presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuaci&#243;n de su actividad a las normas del presente reglamento. Salvo casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resoluci&#243;n fundada, las medidas y acciones de adecuaci&#243;n consultadas en el programa deber&#225;n hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 d&#237;as de la fecha de entrada en vigencia.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="2004-06-16" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese. - RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica. - Pedro Garc&#237;a Aspillaga, Ministro de Salud. - Jorge Rodr&#237;guez Grossi, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n. - Jos&#233; Dulanto Rencoret, Ministro de Miner&#237;a. - Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda a usted, Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
