<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="236424" esTratado="no tratado" fechaVersion="2005-03-15" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2004-10-04" fechaPublicacion="2005-03-15">
    <TiposNumeros>
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        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>173</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE AVIACI&#211;N</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38111</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2005-03-15" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS

     N&#250;m. 173.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el art&#237;culo 32, N&#186; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado; los art&#237;culos 37 y 38 del Convenio de Aviaci&#243;n Civil Internacional, promulgado mediante el decreto supremo N&#186; 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el art&#237;culo 3&#186; letra t) de la ley N&#186; 16.752; lo dispuesto en la resoluci&#243;n N&#186; 520, de 1996 (art&#237;culo 4&#186;), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resoluci&#243;n N&#186; 55, de 1992, ambas de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica, que establecen normas sobre exenci&#243;n del tr&#225;mite de Toma de Raz&#243;n.

     Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento sobre Aer&#243;dromos, el cual incorpore las modificaciones introducidas al Anexo 14 al Convenio de Aviaci&#243;n Civil Internacional por la Asamblea General de la Organizaci&#243;n de Aviaci&#243;n Civil Internacional; lo solicitado por la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil, mediante oficio ordinario N&#186; 05/0/2663/6162, del 29.Dic.2003, y el oficio ordinario de la Subsecretar&#237;a de Aviaci&#243;n (Auditor&#237;a) N&#186; 2327, de fecha 10.Sep.2004.
     Decreto:


</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-03-15" derogado="no derogado" idParte="6519546">
      <Texto>
     Art&#237;culo Primero: Apru&#233;base el siguiente Reglamento de Aer&#243;dromos, que se denominar&#225; en la reglamentaci&#243;n aeron&#225;utica como DAR 14.

               DAR-14

              AER&#211;DROMOS

              CAPITULO 1:

             DEFINICIONES

1.1   En el presente Reglamento los t&#233;rminos y expresiones indicadas a continuaci&#243;n, tendr&#225;n los significados siguientes:

     AER&#211;DROMO

     Es toda &#225;rea delimitada, terrestre o acu&#225;tica habilitada por la autoridad aeron&#225;utica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

     AER&#211;DROMO CERTIFICADO

     Aer&#243;dromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aer&#243;dromo.

     ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)

     Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las se&#241;ales de superficie o las luces que la delimitan o se&#241;alan su eje.

     AEROPUERTO

     Aer&#243;dromo p&#250;blico que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

     ALTITUD

     Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

     ALTURA

     Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

     ALTURA ELIPSOIDAL (Altura geod&#233;sica)

     Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuesti&#243;n.

     ALTURA ORTOM&#201;TRICA

     Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevaci&#243;n sobre el nivel medio del mar.

     APARTADERO DE ESPERA

     &#193;rea definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulaci&#243;n de las aeronaves en tierra.

     APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES

     Aproximaciones simult&#225;neas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben m&#237;nimos de separaci&#243;n radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

     APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES

     Aproximaciones simult&#225;neas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben m&#237;nimos de separaci&#243;n radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

      &#193;REA DE APROXIMACI&#211;N FINAL Y DE DESPEGUE (FATO)

     &#193;rea definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximaci&#243;n hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO est&#233; destinada a los helic&#243;pteros de Clase de performance 1, el &#225;rea definida comprender&#225; el &#225;rea de despegue interrumpido disponible.

     &#193;REA DE ATERRIZAJE

     Parte del &#225;rea de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

     &#193;REA DE MANIOBRAS

     Parte del aer&#243;dromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

     &#193;REA DE MOVIMIENTO

     Parte del aer&#243;dromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el &#225;rea de maniobras y las plataformas existentes.

     &#193;REAS DE PELIGRO AVIARIO

     Superficie que rodea a los aer&#243;dromos p&#250;blicos y militares, dentro de la cual existe riesgo a las operaciones a&#233;reas ocasionado por la presencia de aves.

     &#193;REA DE SEGURIDAD

     &#193;rea definida de un helipuerto en torno al &#225;rea de aproximaci&#243;n final y despegue (FATO), que est&#225; despejada de obst&#225;culos, salvo los que sean necesarios para la navegaci&#243;n a&#233;rea y destinada a reducir el riesgo de da&#241;os de los helic&#243;pteros que accidentalmente se desv&#237;en de la FATO.

      &#193;REA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA)

     &#193;rea sim&#233;trica respecto a la prolongaci&#243;n del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de da&#241;os a un avi&#243;n que efect&#250;e un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo.

     &#193;REA DE TOMA DE CONTACTO Y DE ELEVACI&#211;N INICIAL (TLOF)

     &#193;rea reforzada que permite la toma de contacto o la elevaci&#243;n inicial de los helic&#243;pteros.

     &#193;REA DE VIRAJE EN PISTA

     Superficie definida en el terreno de un aer&#243;dromo adyacente a una pista con la finalidad de completar un viraje de 180 grados sobre una pista en la que no existe calle de rodaje.

     AUTORIDAD AERON&#193;UTICA

     La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil (DGAC).

     AUTORIDAD AEROPORTUARIA

     La autoridad designada por el Director General de Aeron&#225;utica Civil, responsable de la administraci&#243;n del aer&#243;dromo.

     BALIZA

     Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obst&#225;culo o trazar un l&#237;mite.

     BARRETA

     Tres o m&#225;s luces aeron&#225;uticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una l&#237;nea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.

     CALIDAD DE LOS DATOS

     Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfar&#225;n los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resoluci&#243;n e integridad.

     CALLE DE RODAJE (TWY)

     V&#237;a definida en un aer&#243;dromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aer&#243;dromo, incluyendo:

a)   Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b)   Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una v&#237;a para el rodaje a trav&#233;s de la plataforma.
c)   Calle de salida r&#225;pida. Calle de rodaje que se une a una pista en un &#225;ngulo agudo y est&#225; proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando as&#237; que la pista est&#233; ocupada el m&#237;nimo tiempo posible.

     CALLE DE RODAJE A&#201;REO

     Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje a&#233;reo de los helic&#243;pteros.

     CERTIFICADO DE AER&#211;DROMO

     Documento otorgado conforme con las normas aplicables a la explotaci&#243;n de aer&#243;dromo, que acredita el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

      CALLE DE RODAJE EN TIERRA PARA HELIC&#211;PTEROS

     Calle de rodaje en tierra destinada &#250;nicamente para helic&#243;pteros

     CLAVE DE REFERENCIA DE AER&#211;DROMO

     M&#233;todo simple para relacionar entre s&#237; las numerosas especificaciones relativas a las caracter&#237;sticas de los aer&#243;dromos, con el fin de suministrar una serie de instalaciones aeroportuarias que convengan a los aviones que se prev&#233; operar&#225;n en ellos.

     COEFICIENTE DE UTILIZACI&#211;N

     El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no est&#225; limitado por la componente transversal del viento.

     COMPONENTE TRANSVERSAL DEL VIENTO

     Componente del viento en la superficie, perpendicular al eje de la pista.

     DECLINACI&#211;N DE LA ESTACI&#211;N

     Variaci&#243;n de alineaci&#243;n entre el radial de 0 grado del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estaci&#243;n VOR

     DENSIDAD DE TRANSITO DE AER&#211;DROMO

     Reducida: Cuando el n&#250;mero de movimientos durante la hora punta media no es superior a 15 por pista, o t&#237;picamente inferior a un total de 20 movimientos en el aer&#243;dromo.

     Media : Cuando el n&#250;mero de movimientos durante la hora punta media es del orden de 16 a 25 por pista o t&#237;picamente entre 20 a 35 movimientos en el aer&#243;dromo.

     Intensa : Cuando el n&#250;mero de movimientos durante la hora punta media es del orden de 26 o m&#225;s por pista, o t&#237;picamente superior a un total de 35 movimientos en el aer&#243;dromo.

     DISTANCIAS DECLARADAS

a)   Recorrido de despegue disponible (TORA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avi&#243;n que despegue.
b)   Distancia de despegue disponible (TODA). La longitud del recorrido de despegue disponible m&#225;s la longitud de la zona libre de obst&#225;culos, si la hubiera.
c)   Distancia de aceleraci&#243;n-parada disponible (ASDA). La longitud del recorrido de despegue disponible m&#225;s la longitud de la zona de parada, si la hubiera.
d)   Distancia de aterrizaje disponible (LDA). La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avi&#243;n que aterrice.

     ELEVACI&#211;N

     Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.

     ELEVACI&#211;N DE AER&#211;DROMO

     La elevaci&#243;n del punto m&#225;s alto del &#225;rea de aterrizaje.

     EXACTITUD

     Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y en valor real.
     En la medici&#243;n de los datos de posici&#243;n, la exactitud se expresa normalmente en t&#233;rmino de valores de distancia respecto a una posici&#243;n ya determinada, dentro de los cuales se situar&#225; la posici&#243;n verdadera con un nivel de probabilidad definido.

     FARO AERON&#193;UTICO

     Luz aeron&#225;utica de superficie, visible en todas las direcciones ya sea continua o intermitentemente, para se&#241;alar un punto determinado de la superficie de la tierra.

     FARO DE AER&#211;DROMO

     Faro aeron&#225;utico utilizado para indicar la posici&#243;n de un aer&#243;dromo desde el aire.

     FARO DE PELIGRO

     Faro aeron&#225;utico utilizado a fin de indicar un peligro para la navegaci&#243;n a&#233;rea.

     FAUNA SILVESTRE

     Cualquier animal silvestre, incluyendo mam&#237;feros, aves, reptiles, anfibios y peces, asimismo animales dom&#233;sticos que se encuentran fuera de control de sus propietarios.

      FAUNA QUE REPRESENTA UN RIESGO PARA LA AVIACI&#211;N

     Especies que pueden causar alg&#250;n da&#241;o a las instalaciones aeroportuarias o a las aeronaves provocando detrimento a la seguridad a&#233;rea.

     FIABILIDAD DEL SISTEMA DE ILUMINACI&#211;N

     La probabilidad de que el conjunto de la instalaci&#243;n funcione dentro de los l&#237;mites de tolerancia especificados y que el sistema sea utilizable en las operaciones

     FRANGIBILIDAD

     Caracter&#237;stica de un objeto que consiste en conservar su integridad estructural y su rigidez hasta una carga m&#225;xima conveniente, deform&#225;ndose, quebr&#225;ndose o cediendo con el impacto de una carga mayor, de manera que represente un peligro m&#237;nimo para las aeronaves.


     FRANJA DE CALLE DE RODAJE

     Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que est&#233; operando en ella y a reducir el riesgo de da&#241;o en caso de que accidentalmente se salga de &#233;sta.

     FRANJA DE PISTA

     Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:

a)   reducir el riesgo de da&#241;os a las aeronaves que se salgan de la pista, y
b)   proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.

     GEOIDE

     Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongaci&#243;n continental. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la direcci&#243;n de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.

     HELIPLATAFORMA

     Helipuerto situado en una estructura mar adentro, ya sea flotante o fija.

     HELIPUERTO

     Aer&#243;dromo o &#225;rea definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helic&#243;pteros.

     HELIPUERTO DE SUPERFICIE

     Helipuerto emplazado en tierra o en el agua.

     HELIPUERTO ELEVADO

     Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada.

     INTERSECCI&#211;N DE CALLES DE RODAJE

     Empalme de dos o m&#225;s calles de rodaje.

     INTEGRIDAD (datos aeron&#225;uticos)

     Grado de garant&#237;a de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeron&#225;uticas ni sus valores despu&#233;s de la obtenci&#243;n original de la referencia o de una enmienda autorizada

     INTENSIDAD EFECTIVA

     La intensidad efectiva de una luz de destellos es igual a la intensidad de la luz fija del mismo color que produzca el mismo alcance visual en id&#233;nticas condiciones de observaci&#243;n.

      LONGITUD DEL CAMPO DE REFERENCIA DEL AVION

     Longitud de campo m&#237;nima necesaria para el despegue con el peso m&#225;ximo homologado de despegue al nivel del mar, en atm&#243;sfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avi&#243;n, prescrita por la autoridad que otorga el certificado, seg&#250;n los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avi&#243;n. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los dem&#225;s casos.

     LUZ AERON&#193;UTICA DE SUPERFICIE

     Toda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegaci&#243;n a&#233;rea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

     LUZ DE DESCARGA DE CONDENSADOR

     L&#225;mpara en la cual se producen destellos de gran intensidad y de duraci&#243;n extremadamente corta, mediante una descarga el&#233;ctrica de alto voltaje a trav&#233;s de un gas encerrado en un tubo.

     LUZ FIJA

     Luz que posee una intensidad luminosa constante cuando se observa desde un punto fijo.

     MARGEN

     Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transici&#243;n entre ese pavimento y el terreno adyacente.

     MANUAL DE AER&#211;DROMO

     Es el documento que re&#250;ne todas las capacidades, procedimientos y restricciones t&#233;cnicas y operativas de un aer&#243;dromo.

     NIEVE (en tierra)

a)   Nieve seca: Nieve que, si est&#225; suelta, se desprende al soplar o, si se compacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densidad relativa: hasta 0,35 exclusive.
b)   Nieve mojada: Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra tendencia a formar bolas, o se hace realmente una bola de nieve. Densidad relativa: de 0,35 a 0,5 exclusive.
c)   Nieve compactada: Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa s&#243;lida que no admite m&#225;s compresi&#243;n y que mantiene su cohesi&#243;n o se rompe a pedazos si se levanta. Densidad relativa: 0,5 o m&#225;s.

     NIEVE FUNDENTE

     Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo, se proyecta en forma de salpicaduras. Densidad relativa: 0,5 a 0,8.

      NUMERO DE CLASIFICACI&#211;N DE AERONAVES (ACN)

     Cifra que indica el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento, para determinada categor&#237;a normalizada del terreno de fundaci&#243;n.

      NUMERO DE CLASIFICACI&#211;N DE PAVIMENTOS (PCN)

     Cifra que indica la resistencia de un pavimento para utilizarlo sin restricciones para operaciones de aeronaves.

     OBJETO FRANGIBLE

     Objeto de poca masa dise&#241;ado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro m&#237;nimo para las aeronaves

     OBST&#193;CULO

     Todo objeto fijo (tanto de car&#225;cter temporal como permanente) o m&#243;vil, o parte del mismo, que est&#233; situado en un &#225;rea destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

     ONDULACI&#211;N GEOIDAL

     Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matem&#225;tico de referencia. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geod&#233;sico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortom&#233;trica en el WGS-84 representa la ondulaci&#243;n geoidal en el WGS-84.
     OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS

     Operaciones simult&#225;neas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas.

     PELIGRO AVIARIO

     Riesgo en las operaciones a&#233;reas ocasionado por la presencia de aves.

     PISTA (RWY)

     &#193;rea rectangular definida en un aer&#243;dromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves.

     PISTA DE DESPEGUE

     Pista destinada exclusivamente a los despegues.

     PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTOS

     Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operaci&#243;n de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximaci&#243;n por instrumentos:

a)   Pista para aproximaciones que no sean de precisi&#243;n. Pista de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una no visual que proporciona por lo menos gu&#237;a direccional adecuada para la aproximaci&#243;n directa.
b)   Pista para aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisi&#243;n no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad de no menos de 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.
c)   Pista para aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a II. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisi&#243;n inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m.
d)   Pista para aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma, y
-   Destinada a operaciones con una altura de decisi&#243;n inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisi&#243;n y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m;
-   destinada a operaciones con una altura de decisi&#243;n inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisi&#243;n, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m; y
-   destinada a operaciones sin altura de decisi&#243;n y sin restricciones de alcance visual en la pista.

     PISTA DE VUELO VISUAL

     Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximaci&#243;n.

     PISTA PRINCIPAL

     Pista que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan.

     PISTAS CASI PARALELAS

     Pistas que no se cortan, pero cuyas prolongaciones de eje forman un &#225;ngulo de convergencia o de divergencia de 15 grados o menos.

     PLANO DE CONCENTRACI&#211;N DE AVES

     Representaci&#243;n gr&#225;fica que identifica los focos m&#225;s significativos de concentraci&#243;n de aves potencialmente riesgosas para la aviaci&#243;n

     PLATAFORMA (APN)

     &#193;rea definida, en un aer&#243;dromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

     PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE

     &#193;rea designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave.

      PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELIC&#211;PTERO

     Puesto de estacionamiento de aeronave que permite el estacionamiento de helic&#243;ptero y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje a&#233;reo, la toma de contacto y de elevaci&#243;n inicial.

     PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA

     Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obst&#225;culos o un &#225;rea cr&#237;tica o sensible para el sistema ILS, en el que las aeronaves en rodaje y los veh&#237;culos se detendr&#225;n y se mantendr&#225;n a la espera, a menos que la torre de control de aer&#243;dromo autorice lo contrario.

     PUNTO DE REFERENCIA DE AER&#211;DROMO

     Punto cuya situaci&#243;n geogr&#225;fica designa al aer&#243;dromo.

     REFERENCIA GEOD&#201;SICA

     Conjunto m&#237;nimo de par&#225;metros requerido para definir la ubicaci&#243;n y orientaci&#243;n del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial.

     RUTAS DE DESPLAZAMIENTO A&#201;REO

     Ruta definida sobre la superficie destinada al desplazamiento en vuelo de los helic&#243;pteros.

     SALIDAS PARALELAS INDEPENDIENTES

     Salidas simult&#225;neas desde pistas de vuelo por instrumentos paralelas o casi paralelas.

     SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCI&#211;N DE INCENDIO (SEI)
     Servicio encargado de dar una respuesta inmediata ante la ocurrencia de un accidente o incidente de aeronaves en tierra, con el prop&#243;sito de salvar vidas humanas mediante el salvamento y extinci&#243;n de incendio en aeronaves.

     SE&#209;AL

     S&#237;mbolo o grupo de s&#237;mbolos expuestos en la superficie del &#225;rea de movimiento a fin de transmitir informaci&#243;n aeron&#225;utica.

     SERVICIO DE DIRECCI&#211;N EN LA PLATAFORMA

     Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de las aeronaves en las plataformas.

     SUPERFICIE DE APROXIMACI&#211;N Y DESPEGUE PARA HELIC&#211;PTEROS

     Plano inclinado o una combinaci&#243;n de planos de pendiente ascendente, a partir del extremo del &#225;rea de seguridad y centrado en una l&#237;nea que pasa por el centro del &#225;rea de aproximaci&#243;n final y de despegue.

     SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBST&#193;CULOS

     Serie de superficies que definen el espacio a&#233;reo que debe mantenerse libre de obst&#225;culos alrededor de los aer&#243;dromos y que marcan los l&#237;mites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio.

     TIEMPO DE CONMUTACI&#211;N (Luz)

     El tiempo requerido para que la intensidad efectiva de la luz medida en una direcci&#243;n dada disminuya a un valor inferior al 50% y vuelva a recuperar el 50% durante un cambio de la fuente de energ&#237;a, cuando la luz funciona a una intensidad del 25% o m&#225;s.

     TIEMPO DE RESPUESTA

     Tiempo total medido desde el momento que se activa la alarma hasta que el primer veh&#237;culo S.E.I. llega a la escena donde se encuentra la aeronave siniestrada y est&#225; en condici&#243;n de aplicar agente.

     TRANSPORTE COMERCIAL REGULAR

     Operaciones a&#233;reas de transporte de pasajeros, correo o carga que se efect&#250;an por remuneraci&#243;n y est&#225;n sujetas a un itinerario aprobado por la autoridad aeron&#225;utica.

     UMBRAL (THR)

     Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.

     UMBRAL DESPLAZADO

     Umbral que no est&#225; situado en el extremo de la pista.

      VERIFICACI&#211;N POR REDUNDANCIA C&#205;CLICA (CRC)

     Algoritmo matem&#225;tico aplicado a la expresi&#243;n digital de los datos que proporcionan un cierto nivel de garant&#237;a contra la p&#233;rdida o alteraci&#243;n de los datos.

     V&#205;A DE VEH&#205;CULOS

     Camino de superficie establecido en el &#225;rea de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por veh&#237;culos terrestres.

     ZONA DE PARADA (SWY)

     &#193;rea rectangular definida en el terreno situado a continuaci&#243;n del recorrido de despegue disponible, preparada como zona adecuada para que puedan pararse las aeronaves en caso de despegue interrumpido.

     ZONA DE PROTECCI&#211;N

     Espacio a&#233;reo sobre:
a)   los aer&#243;dromos p&#250;blicos o militares;
b)   las inmediaciones terrestres o acu&#225;ticas de dichos aer&#243;dromos, y
c)   las instalaciones de ayuda y protecci&#243;n a la navegaci&#243;n a&#233;rea.

     ZONA DE TOMA DE CONTACTO (TDZ)

     Parte de la pista, situada despu&#233;s del umbral, destinada a que los aviones que aterrizan hagan el primer contacto en la pista.

     ZONA DE VUELO SIN RAYOS L&#193;SER (LFFZ)

     Espacio a&#233;reo en la proximidad del aer&#243;dromo donde la radiaci&#243;n queda limitada a un nivel en que no sea posible que cause interrupciones visuales.

      ZONA DE VUELO CRITICA DE RAYOS L&#193;SER (LCFZ)

     Espacio a&#233;reo en la proximidad de un aer&#243;dromo pero fuera de la LFFZ en que la radiaci&#243;n queda limitada a un nivel en el que no sea posible que cause efectos de deslumbramiento.

      ZONA DE VUELO SENSIBLE DE RAYOS L&#193;SER (LSFZ)

     Espacio a&#233;reo exterior y no necesariamente contiguo a las LFFZ y LCFZ en que la radiaci&#243;n queda limitada a un nivel en que no sea posible que los rayos enceguezcan o tengan efecto post-imagen.

     ZONA DE VUELO NORMAL DE RAYOS L&#193;SER

     Espacio a&#233;reo no definido como LFFZ, LCFZ o LSFZ pero que debe estar protegido de radiaciones l&#225;ser que puedan causar da&#241;os biol&#243;gicos a los ojos.

     ZONA DE VUELO PROTEGIDA DE RAYOS L&#193;SER

     Espacio a&#233;reo espec&#237;ficamente destinado a moderar los efectos peligrosos de la radiaci&#243;n por rayos l&#225;ser.

     ZONA DESPEJADA DE OBST&#193;CULOS (OFZ)

     Espacio a&#233;reo por encima de la superficie de aproximaci&#243;n interna, de las superficies de transici&#243;n interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por obst&#225;culos fijos, salvo aquellos de masa ligera montados sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegaci&#243;n a&#233;rea.

     ZONA LIBRE DE OBST&#193;CULOS (CWY)

     &#193;rea rectangular definida en el terreno o en el agua y bajo control de la Autoridad Aeron&#225;utica, designada o preparada como &#225;rea adecuada sobre la cual un avi&#243;n puede efectuar una parte del ascenso inicial hasta una altura especificada.

      ZONA LIBRE DE OBST&#193;CULOS PARA HELIC&#211;PTEROS

     &#193;rea definida en el terreno o en el agua y bajo control de la autoridad aeron&#225;utica que ha sido designada o preparada como &#225;rea adecuada sobre la cual un helic&#243;ptero de Clase de Performance I pueda acelerar o alcanzar una altura especificada.

                       CAPITULO 2
                      GENERALIDADES

2.1   CLASIFICACI&#211;N.

   Para los efectos de este Reglamento los aer&#243;dromos civiles se clasifican en p&#250;blicos y privados. Son p&#250;blicos los abiertos al uso p&#250;blico de la aeronavegaci&#243;n y privados aquellos destinados al uso particular.

2.2   APLICACI&#211;N.

2.2.1   Las disposiciones y especificaciones que se establecen en el presente Reglamento, se aplicar&#225;n:

a)   A todos los aer&#243;dromos civiles p&#250;blicos del pa&#237;s;
b)   A las inmediaciones terrestres o acu&#225;ticas de los aer&#243;dromos p&#250;blicos y militares;
c)   A las instalaciones de ayuda y protecci&#243;n a la navegaci&#243;n a&#233;rea;
d)   A los aer&#243;dromos privados, donde operen aeronaves con peso m&#225;ximo de despegue igual o superior a 5 700 kg (12 500 lb), y
e)   A todo objeto o cosa que constituya obst&#225;culo o fuente de interferencia para la navegaci&#243;n a&#233;rea.

2.2.2   La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil (DGAC) establecer&#225; las normas t&#233;cnicas para la habilitaci&#243;n y funcionamiento de los aer&#243;dromos privados donde operen aeronaves con peso m&#225;ximo de despegue inferior a 5700 kg (12500 lb).

2.2.2.1   Los aer&#243;dromos privados podr&#225;n ser habilitados como p&#250;blicos, siempre que:
a)   Su habilitaci&#243;n sea de inter&#233;s general para la comunidad de zonas remotas, o aisladas, o de utilidad en casos de desastres naturales e inexistencia de otros aer&#243;dromos que satisfagan necesidades ineludibles de transporte a&#233;reo en el &#225;rea a servir;
b)   Se cumpla con los requisitos t&#233;cnicos establecidos en el presente Reglamento, apropiados para el tipo de aeronaves que se prev&#233; har&#225;n uso del aer&#243;dromo, y
c)   Cuenten con una pista de un largo m&#237;nimo de 700 metros;

2.2.3   La DGAC podr&#225;, previo estudio t&#233;cnico operacional espec&#237;fico, exceptuar del cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, en los siguientes casos:

a)   Aer&#243;dromos p&#250;blicos que sea necesario construir en zonas de dif&#237;cil acceso, cuya topograf&#237;a impida cumplir con ciertas normas relativas a la presencia de obst&#225;culos naturales inamovibles.
b)   Aer&#243;dromos p&#250;blicos y aquellos privados donde operen aeronaves con un peso m&#225;ximo de despegue igual o superior a 5700 kg (12500 lb), cuyas caracter&#237;sticas no se ajusten a la presente normativa, pero que a la fecha de aprobaci&#243;n de este Reglamento cuenten con Resoluci&#243;n de Funcionamiento, los que no obstante deber&#225;n cumplir sus disposiciones respecto a cualquier modificaci&#243;n o cambio que en ellos se pretenda introducir, a menos que existan condiciones topogr&#225;ficas insalvables.

2.3   CERTIFICACI&#211;N DE AER&#211;DROMOS.

   Se certificar&#225;n todos los aeropuertos y aquellos aer&#243;dromos p&#250;blicos donde se realice operaciones de transporte a&#233;reo comercial regular con aeronaves de treinta (30) o m&#225;s asientos, que la autoridad aeron&#225;utica determine con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Dicha certificaci&#243;n constar&#225; en un documento oficial expedido por la D.G.A.C.

2.3.1.   Requisito para la certificaci&#243;n

      Cumplir con las normas del presente reglamento y con las disposiciones del procedimiento de certificaci&#243;n de aer&#243;dromos correspondiente.

2.3.1.1   Todo aer&#243;dromo sujeto a certificaci&#243;n, deber&#225; disponer previamente de un Manual de Aer&#243;dromo que contenga informaci&#243;n relativa a instalaciones, servicios, equipos, procedimientos operacionales y de emergencia y un sistema de gesti&#243;n de la seguridad.

2.3.2   Otorgamiento de un certificado de aer&#243;dromo Antes de otorgar un certificado de aer&#243;dromo, la D.G.A.C. deber&#225;:

a)   Verificar que el aer&#243;dromo a certificar cumpla con las condiciones indicadas en el p&#225;rrafo 2.3;
b)   Evaluar la informaci&#243;n contenida en el manual del aer&#243;dromo;
c)   Constatar que las instalaciones, servicios y equipos del aer&#243;dromo se ajusten a la normativa nacional y que cuente con un sistema de gesti&#243;n de la seguridad operacional.

2.3.3   Manual de Aer&#243;dromos

      Todo aer&#243;dromo certificado deber&#225; contar con tres ejemplares completos y actualizados, dos estos manuales permanecer&#225;n en el aer&#243;dromo y uno en poder de la D.G.A.C.

2.3.4   Vigencia de la Certificaci&#243;n

2.3.4.1   El certificado de aer&#243;dromo se encontrar&#225; vigente mientras se mantengan las condiciones exigidas en el momento de la certificaci&#243;n.
2.3.4.2   La DGAC podr&#225; restringir, suspender o cancelar el certificado de aer&#243;dromo cuando el aer&#243;dromo no cumpla con las condiciones exigidas al momento de su certificaci&#243;n.
2.3.5     La DGAC establecer&#225; los procedimientos espec&#237;ficos de certificaci&#243;n y fiscalizaci&#243;n de los aer&#243;dromos.

2.4   CLAVE DE REFERENCIA DE AER&#211;DROMO.

2.4.1   La clave de referencia est&#225; compuesta por dos elementos relacionados con las caracter&#237;sticas y dimensiones del avi&#243;n:

a)   El elemento 1 es un n&#250;mero basado en la longitud del campo de referencia del avi&#243;n; y
b)   el elemento 2 es una letra basada en la envergadura del avi&#243;n y en la anchura exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal.

2.4.2   Se determinar&#225; una clave de referencia del aer&#243;dromo compuesta por n&#250;mero y letra para fines de planificaci&#243;n de aer&#243;dromos, de acuerdo con las caracter&#237;sticas de los aviones para los cuales se destine la instalaci&#243;n del aer&#243;dromo.
2.4.3   Los n&#250;meros y letras de clave de referencia de aer&#243;dromo tendr&#225;n los significados que se les asigna en la Tabla 2-1 de este cap&#237;tulo.
2.4.4   El n&#250;mero de clave para el elemento 1 se determinar&#225; por medio de la Tabla 2-1, columna 1, seleccionando el n&#250;mero de clave que corresponda al valor m&#225;s elevado de las longitudes de campo de referencia de los aviones para los que se destine la pista. La longitud de campo de referencia del avi&#243;n se determina &#250;nicamente para seleccionar el n&#250;mero de clave, sin intenci&#243;n de variar la longitud verdadera de la pista que se proporcione.
2.4.5   La letra de clave para el elemento 2 se determinar&#225; por medio de la Tabla 2-1, columna 3, seleccionando la letra de clave que corresponda a la envergadura m&#225;s grande, o al ancho exterior m&#225;s grande entre las ruedas del tren de aterrizaje principal, entre ambas la que d&#233; el valor m&#225;s cr&#237;tico para la letra de clave de los aviones para los que se destine la instalaci&#243;n.

TABLA 2-1 CLAVE DE REFERENCIA DE AER&#211;DROMO

NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 10

(a) =    Distancia entre los bordes exteriores de las
         ruedas del tren de aterrizaje principal (base
         de ruedas).
(b) =    Para envergaduras superiores a F se aplicar&#225;n
        los Procedimientos (DAP) que establezca la
        DGAC.

               CAPITULO 3
          DATOS SOBRE LOS AER&#211;DROMOS

3.1   DATOS AERON&#193;UTICOS

3.1.1   La determinaci&#243;n y notificaci&#243;n de los datos aeron&#225;uticos relativos a los aer&#243;dromos se efectuar&#225; conforme a los requisitos de precisi&#243;n establecidos en las Tablas 3-1 a 3-5 de este Cap&#237;tulo.
3.1.2   Las coordenadas geogr&#225;ficas que indiquen la latitud y la longitud, se determinar&#225;n y notificar&#225;n en funci&#243;n de la referencia geod&#233;sica del Sistema Geod&#233;sico Mundial - 1984 (WGS-84). Deber&#225;n identificarse las coordenadas geogr&#225;ficas que se hayan obtenido mediante otra referencia geod&#233;sica sin los requisitos de precisi&#243;n establecidos, transformadas por medios matem&#225;ticos a coordenadas WGS-84.

3.2   PUNTO DE REFERENCIA DEL AER&#211;DROMO.

3.2.1   Para cada aer&#243;dromo se establecer&#225; un punto de referencia.
3.2.2   El punto de referencia del aer&#243;dromo estar&#225; situado cerca del centro geom&#233;trico inicial o planeado del aer&#243;dromo y permanecer&#225; normalmente donde se haya determinado en primer lugar.
3.2.3   Se medir&#225; la latitud y la longitud de la posici&#243;n del punto de referencia del aer&#243;dromo y se redondear&#225; al segundo m&#225;s pr&#243;ximo.

3.3   ELEVACIONES DEL AER&#211;DROMO Y DE LA PISTA.

3.3.1   Se medir&#225; la elevaci&#243;n del aer&#243;dromo y la ondulaci&#243;n geoidal en la posici&#243;n de la elevaci&#243;n del aer&#243;dromo con una exactitud redondeada al medio metro o pie y se notificar&#225;n al servicio de informaci&#243;n aeron&#225;utica.
3.3.2   En los aer&#243;dromos utilizados para aproximaciones que no sean de precisi&#243;n, la elevaci&#243;n y ondulaci&#243;n geoidal de cada umbral, la elevaci&#243;n de los extremos de pista y la de puntos intermedios a lo largo de la pista, si su elevaci&#243;n, alta o baja, fuera de importancia, se medir&#225;n con una exactitud redondeada al medio metro o pie y se notificar&#225;n al servicio de informaci&#243;n aeron&#225;utica.
3.3.3   En las pistas para aproximaciones de precisi&#243;n, la elevaci&#243;n y ondulaci&#243;n geoidal del umbral, la elevaci&#243;n de los extremos de pista y la m&#225;xima elevaci&#243;n de la zona de toma de contacto, se medir&#225;n con una exactitud redondeada a un cuarto de metro o pie y se notificar&#225;n al servicio de informaci&#243;n aeron&#225;utica.

3.4   TEMPERATURA DE REFERENCIA DEL AER&#211;DROMO.

   Para cada aer&#243;dromo se determinar&#225; la temperatura de referencia en grados Celsius que corresponder&#225; a la media mensual de las temperaturas m&#225;ximas diarias del mes que tenga la temperatura media mensual m&#225;s alta del a&#241;o. Esta temperatura ser&#225; el promedio de observaciones efectuadas, como m&#237;nimo, durante tres a&#241;os.

3.5   DIMENSIONES DEL AER&#211;DROMO E INFORMACI&#211;N RELATIVA A LAS MISMAS.

3.5.1   En los aer&#243;dromos del pa&#237;s se suministrar&#225;n y notificar&#225;n los siguientes datos para cada una de las instalaciones proporcionadas:
a)   Pista: Marcaci&#243;n verdadera redondeada a cent&#233;simas de grado, n&#250;mero de designaci&#243;n, longitud, anchura, emplazamiento del umbral desplazado redondeado al metro m&#225;s pr&#243;ximo, pendiente longitudinal media, tipo de superficie, tipo de pista y en el caso de una pista para aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a I, si se proporciona una zona despejada de obst&#225;culos;
b)   Franja, &#225;rea de Seguridad de extremo de pista y zona de parada: La longitud y anchura de &#233;sta se redondear&#225; al metro m&#225;s pr&#243;ximo y tipo de superficie.
c)   Calle de rodaje: Designaci&#243;n, ancho y tipo de superficie.
d)   Plataforma: Tipo de superficie y puestos de estacionamiento de aeronave.
e)   Zona libre de obst&#225;culos: Longitud y perfil del terreno.
f)   Obst&#225;culos destacados en el aer&#243;dromo y en sus proximidades: Emplazamiento, elevaci&#243;n m&#225;xima, redondeada al metro o pie (inmediato superior) y tipo.
g)   Las ayudas visuales para los procedimientos de aproximaci&#243;n; se&#241;alizaci&#243;n e iluminaci&#243;n de pistas, calles de rodaje y plataforma; otras ayudas visuales para gu&#237;a y control en las calles de rodaje y plataformas comprendidos los puntos de espera en rodaje y las barras de parada, y el emplazamiento y el tipo de sistema de gu&#237;a visual para el atraque.
h)   Emplazamiento de todos los puntos de verificaci&#243;n del VOR en el aer&#243;dromo, la frecuencia de &#233;ste y el radial que corresponde a cada punto.
i)   Emplazamiento y designaci&#243;n de las rutas normalizadas para el rodaje.
j)   Distancias redondeadas al metro m&#225;s pr&#243;ximo, con relaci&#243;n a los extremos de pista correspondientes, de los elementos del localizador y la trayectoria de planeo que integran el sistema de aterrizaje por instrumentos ILS.
3.5.2   En los aer&#243;dromos en que existan aproximaciones instrumentales, se medir&#225;n las coordenadas geogr&#225;ficas de cada umbral y se indicar&#225;n en grados, minutos, segundos y cent&#233;simas de segundo.
3.5.3   En los aer&#243;dromos se medir&#225;n y notificar&#225;n al Servicio de Informaci&#243;n Aeron&#225;utica en grados, minutos, segundos y cent&#233;simas de segundo, las siguientes coordenadas geogr&#225;ficas.
a)   De los puntos apropiados de cada eje de rodaje;
 b)   de cada puesto de estacionamiento de aeronave, y
c)   de los obst&#225;culos destacados en las &#225;reas de aproximaci&#243;n y despegue, en las &#225;reas de circuito y en las proximidades de los aer&#243;dromos.

   Adem&#225;s se notificar&#225;n al Servicio de Informaci&#243;n Aeron&#225;utica, la elevaci&#243;n m&#225;xima redondeada al metro superior m&#225;s pr&#243;ximo y el tipo de se&#241;alamiento e iluminaci&#243;n de los obst&#225;culos destacados, si lo hubiera.

3.6   RESISTENCIA DE LOS PAVIMENTOS DEL &#193;REA DE MOVIMIENTO.

3.6.1   Para cada aer&#243;dromo, se determinar&#225; la resistencia de los pavimentos del &#225;rea de movimiento.
3.6.2   Se obtendr&#225; la resistencia del pavimento de la plataforma destinado a las aeronaves de masa superior a 5 700 kg, mediante el N&#250;mero de Clasificaci&#243;n de Aeronaves - N&#250;mero de Clasificaci&#243;n de Pavimento (ACN-PCN), notificando la siguiente informaci&#243;n:

a)   El N&#250;mero de Clasificaci&#243;n de Pavimento (PCN);
b)   el tipo de pavimento para determinar el valor ACN- PCN;
c)   la categor&#237;a de resistencia del terreno de fundaci&#243;n;
d)   la categor&#237;a o el valor de la presi&#243;n m&#225;xima permisible de los neum&#225;ticos; y
e)   el m&#233;todo de evaluaci&#243;n.
     Si el pavimento est&#225; sujeto a un l&#237;mite de masa total, se publicar&#225; este l&#237;mite y el modelo de la aeronave a la que corresponde.

3.6.3   El n&#250;mero de clasificaci&#243;n de pavimento (PCN) notificado, indicar&#225; que una aeronave con n&#250;mero de clasificaci&#243;n (ACN) igual o inferior al PCN notificado, puede operar sobre ese pavimento, sin perjuicio de cualquier limitaci&#243;n con respecto a la presi&#243;n de los neum&#225;ticos o a la masa total de la aeronave.
3.6.4   El ACN de una aeronave deber&#225; ser notificado por el explotador de la aeronave a la Autoridad Aeron&#225;utica.
3.6.5   Para determinar el ACN, el comportamiento del pavimento se clasificar&#225; como equivalente a una construcci&#243;n r&#237;gida o flexible.
3.6.6   La informaci&#243;n sobre el tipo de pavimento para determinar el ACN-PCN, la categor&#237;a de resistencia del terreno de fundaci&#243;n, la categor&#237;a de presi&#243;n permisible de los neum&#225;ticos y el m&#233;todo de evaluaci&#243;n se notificar&#225;n utilizando las claves siguientes:

a) Tipo de pavimento para determinar
  el ACN-PCN:
                                                 Clave


- Pavimento r&#237;gido                                 R

- Pavimento flexible                               F


b) Categor&#237;a de resistencia del
  terreno de fundaci&#243;n:                         Clave

  Resistencia alta: para los
  pavimentos r&#237;gidos, el valor
  tipo es K = 150 MN/m3 y
  comprende todos los valores
  K superiores a 120 MN/m3.;
  para los pavimentos flexibles,
  el valor tipo es CBR = 15 y compren-
  de todos los valores superiores a 13.           A

  Resistencia mediana: para los pavimentos
  r&#237;gidos, el valor tipo es K = 80 MN/m3
  y comprende todos los valores K entre
  60 y 120 MN/m3.; para los pavimentos
  flexibles, el valor tipo es CBR = 10
  y comprende
  todos los valores CBR entre
  8 y 13.                                         B

  Resistencia baja: para los pavimentos
  r&#237;gidos, el valor tipo es K = 40 MN/m3
  y comprende todos los valores K entre
  25 y 60 MN/m3.; para los pavimentos
  flexibles, el valor tipo es CBR =
  6 y comprende todos los valores CBR
  entre 4 y 8                                     C


  Resistencia ultra baja: para los
  pavimentos r&#237;gidos, el valor tipo
  es K = 20 MN/m3 y comprende todos
  los valores K inferiores a 25 MN/m3;
  para los pavimentos flexibles, el
  valor tipo es CBR = 3 y comprende
  todos los valores CBR inferiores a 4.           D

c) Categor&#237;a de presi&#243;n m&#225;xima
  permisible de los
  neum&#225;ticos                                     Clave

Alta       Sin l&#237;mite de presi&#243;n                   W
Mediana    presi&#243;n limitada a 1,50 MPa.            X
Baja       presi&#243;n limitada a 1,00 MPa.            Y
Muy baja   presi&#243;n limitada a 0,50 MPa.            Z

d)M&#233;todo de evaluaci&#243;n

                                                 Clave

Evaluaci&#243;n t&#233;cnica: consiste en un estudio
espec&#237;fico T de las caracter&#237;sticas de los
pavimentos y en la aplicaci&#243;n de tecnolog&#237;a
del comportamiento de los pavimentos.              T

Aprovechamiento de la experiencia en
la utilizaci&#243;n de aeronaves: comprende el
conocimiento del tipo y masa espec&#237;ficos
de las aeronaves que los pavimentos resisten
satisfactoriamente en condiciones normales
de empleo.                                         U

3.6.7   Se dar&#225; a conocer la resistencia de los pavimentos destinados a las aeronaves de hasta 5 700 kg de masa en la plataforma, notificando la siguiente informaci&#243;n:

 a)   la masa m&#225;xima permisible de la aeronave,
b)   la presi&#243;n m&#225;xima permisible de los neum&#225;ticos.

3.7 MEDICI&#211;N DEL ROZAMIENTO EN LA SUPERFICIE DE LA PISTA.

3.7.1   Se deber&#225; medir y publicar el coeficiente de rozamiento de la superficie de las pistas de aquellos aer&#243;dromos utilizados regularmente por aeronaves de transporte comercial, con un dispositivo de medici&#243;n continua. La medici&#243;n deber&#225; ser efectuada bajo la supervisi&#243;n t&#233;cnica de la DGAC.
3.7.2   Se deber&#225;n adoptar medidas correctivas de mantenimiento, cuando las caracter&#237;sticas de rozamiento de toda pista o de parte de ella sean inferiores al nivel m&#237;nimo de rozamiento aceptable o superiores al nivel m&#225;ximo requerido. Deber&#225; planificarse el mantenimiento, cuando cualquier parte de la pista presente observaciones en un &#225;rea cuya longitud sea de 150 m, y deber&#225;n efectuarse mantenimiento inmediato cuando &#233;sta sea de 300 m. En ambos casos se deber&#225; notificar la condici&#243;n existente.

3.8   EMPLAZAMIENTOS PARA LA VERIFICACI&#211;N DEL ALT&#205;METRO ANTES DEL VUELO.

     En los aer&#243;dromos que determine la autoridad aeron&#225;utica, se establecer&#225; un emplazamiento en la plataforma para la verificaci&#243;n del alt&#237;metro. La elevaci&#243;n de dichos emplazamientos corresponder&#225; a la elevaci&#243;n media del &#225;rea en que est&#225; situado, redondeada al metro o pie m&#225;s pr&#243;ximo. La diferencia entre la elevaci&#243;n de cualquier parte del emplazamiento destinado a la verificaci&#243;n del alt&#237;metro y la elevaci&#243;n media de dicho emplazamiento no ser&#225; mayor de 3 m (10 ft).

3.9   DISTANCIAS DECLARADAS.

   En los aer&#243;dromos utilizados en operaciones de transporte a&#233;reo comercial, se determinar&#225;n las siguientes distancias declaradas:

a)   recorrido de despegue disponible (TORA);
b)   distancia de despegue disponible (TODA);
c)   distancia de aceleraci&#243;n-parada disponible (ASDA); y

NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 12

d)   distancia de aterrizaje disponible (LDA).

3.10   CONDICIONES DEL &#193;REA DE MOVIMIENTO Y DE LAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA MISMA.

3.10.1   Se inspeccionar&#225;n y notificar&#225;n las condiciones del &#225;rea de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y se dar&#225;n informes de importancia operacional, o que afecten la performance de las aeronaves, particularmente respecto a lo siguiente:

a)   trabajos de construcci&#243;n o de mantenimiento;
b)   partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje o plataforma;
c)   presencia de nieve, nieve fundente o hielo sobre una pista, calle de rodaje, o plataforma;
d)   presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma;
e)   presencia de bancos de nieve o de nieve acumulada adyacentes a una pista, calle de rodaje o plataforma;
f)   presencia de productos qu&#237;micos o l&#237;quidos anticongelantes en una pista o en una calle de rodaje;
g)   otros peligros temporales, incluyendo aeronaves estacionadas;
h)   aver&#237;a o funcionamiento irregular de una parte o de todas las ayudas visuales; e
i)   aver&#237;a de la fuente normal o secundaria de energ&#237;a el&#233;ctrica.

3.10.2   Agua en la Pista.

3.10.2.1   Cuando una pista se encuentre con agua, deber&#225; otorgarse informaci&#243;n de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista incluyendo la profundidad del agua, si fuese posible, utilizando los t&#233;rminos siguientes:

H&#218;MEDA   La superficie acusa un cambio de color debido a la humedad.
MOJADA   La superficie est&#225; empapada pero no hay agua estancada.
CHARCOS
DE AGUA Hay grandes charcos visibles de agua estancada.
INUNDADA Hay una extensa superficie visible de agua
        Estancada

3.10.2.2   Se facilitar&#225; la informaci&#243;n de que una pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando est&#225; mojada.
3.10.2.3   Una pista mojada, o parte de la misma, se considerar&#225; resbaladiza si las mediciones muestran que las caracter&#237;sticas de rozamiento en la superficie de la pista medidas con un dispositivo de medici&#243;n del rozamiento son inferiores al nivel m&#237;nimo especificado por la DGAC.
3.10.2.4   Se facilitar&#225; informaci&#243;n sobre el nivel m&#237;nimo de rozamiento especificado por la DGAC para notificar si la pista est&#225; resbaladiza y el tipo de dispositivo utilizado para medir el rozamiento.
3.10.2.5   Cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condiciones excepcionales, deber&#225;n efectuarse mediciones adicionales y deber&#225; facilitarse informaci&#243;n sobre las caracter&#237;sticas de rozamiento en la pista, si estas nuevas mediciones indicaran que la pista, o parte de ella, est&#225; resbaladiza.
 3.10.3     Nieve, nieve fundente o hielo en la pista.
3.10.3.1   Siempre que una pista est&#233; afectada por nieve, nieve fundente o hielo y no haya sido posible limpiar por completo los residuos de precipitaci&#243;n, deber&#225; evaluarse el estado de la pista y medirse la eficacia de frenado.
3.10.3.2   Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada o nieve fundente en una pista, deber&#225; evaluarse su altura promedio en cada tercio de la misma, con un margen de precisi&#243;n de unos 2 cm para la nieve seca, 1 cm para la nieve mojada y 0,3 cm para la nieve fundente.

3.11   TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS.

   Se suministrar&#225; informaci&#243;n relativa al Plan de Traslado de aeronaves que queden inutilizadas en el &#225;rea de movimiento o en sus proximidades.

3.12   SALVAMENTO Y EXTINCI&#211;N DE INCENDIOS.

3.12.1   Se suministrar&#225; informaci&#243;n relativa a la categor&#237;a de protecci&#243;n proporcionada en un aer&#243;dromo para los fines de Salvamento y Extinci&#243;n de Incendios.
3.12.2   El nivel de protecci&#243;n en un aer&#243;dromo deber&#225; expresarse en t&#233;rminos de la categor&#237;a de los Servicios de Salvamento y Extinci&#243;n de Incendios, tal como se describe en el p&#225;rrafo 9.2 de este reglamento y de conformidad con los tipos y cantidades de agentes extintores de que se dispone durante los per&#237;odos que establece la DGAC.
3.12.3   Los cambios significativos en la categor&#237;a de protecci&#243;n de que se dispone normalmente en un aer&#243;dromo para el Salvamento y Extinci&#243;n de Incendios, se notificar&#225;n a las dependencias apropiadas de los Servicios de Tr&#225;nsito A&#233;reo y de Informaci&#243;n Aeron&#225;utica para permitir que dichas dependencias faciliten la informaci&#243;n necesaria a las aeronaves que llegan y que salen. Cuando el nivel de protecci&#243;n vuelva a las condiciones normales, se deber&#225; informar de ello a las dependencias mencionadas anteriormente.
3.12.4   Un cambio significativo deber&#225; expresarse en t&#233;rminos de la nueva categor&#237;a de los Servicios de Salvamento y Extinci&#243;n de Incendios de que dispone el aer&#243;dromo.

3.13   SISTEMAS VISUALES INDICADORES DE PENDIENTE DE APROXIMACI&#211;N.

   Se proporcionar&#225; la siguiente informaci&#243;n relativa a la instalaci&#243;n de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximaci&#243;n:

a)   n&#250;mero de designaci&#243;n de la pista que sirva;
b)   tipo de sistema visual;
 c)   &#225;ngulo nominal de la pendiente de aproximaci&#243;n; y
d)   altura m&#237;nima desde la vista del piloto sobre el umbral de la se&#241;al de posici&#243;n en pendiente.

TABLA 3-1

LATITUD Y LONGITUD

Latitud y longitud  Exactitud y
                    tipos de datos    Integridad y
                                      clasificaci&#243;n

Punto de referencia
del aer&#243;dromo.          30 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico/
                    calculada          1 x 10-3
                                       ordinaria
Ayudas para la
navegaci&#243;n situadas
en el aer&#243;dromo.         3 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico        1 x 10-5
                                       esencial
Obst&#225;culos en el
&#225;rea de circuito
y en el aer&#243;dromo.       3 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico       1 x 10-5
                                       esencial
Obst&#225;culos
destacados en
las &#225;reas de
aproximaci&#243;n y
de despegue.            3 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico      1 x 10-5
                                     esencial
Umbral
de pista.               1 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico      1 x 10-8
                                     cr&#237;tica

Extremo de pista
(punto de alineaci&#243;n
de la trayectoria
de vuelo).              1 m
                   levantamiento
                   topogr&#225;fico      1 x 10-8
                                    cr&#237;tica

Puntos
de eje
de pista.               1 m
                    levantamiento
                    topogr&#225;fico     1 x 10-8
                                    cr&#237;tica

Puntos de eje
de calle de
rodaje.                0,5 m
                     levantamiento
                     topogr&#225;fico     1 x 10-5
                                     esencial
Puntos de los
puestos de
estacionamiento
de aeronave/puntos
de verificaci&#243;n
del INS.              0,5 m
                      levantamiento
                      topogr&#225;fico   1 x 10-3
                                    ordinaria
TABLA 3-2

ELEVACION/ALTITUD/ALTURA

Elevaci&#243;n / altitud / altura  Exactitud
                              y tipos
                              de datos  Integridad y
                                        clasificaci&#243;n
Elevaci&#243;n del Aer&#243;dromo.   0,5 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico    1 x 10-3
                                          esencial
Ondulaci&#243;n geoidal
del WGS-84 en la
posici&#243;n de la
elevaci&#243;n del
aer&#243;dromo.                 0,5 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico   1 x 10-5
                                         esencial
Umbral de la pista,
para aproximaciones
que no sean de
precisi&#243;n.                 0,5 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico  1 x 10-5
                                        esencial
Ondulaci&#243;n geoidal
del WSD-84 en el
umbral de la pista
para aproximaciones
que no sean de
precisi&#243;n..                0,5 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico  1 x 10-5
                                        esencial
Umbral de la pista,
aproximaciones de
precisi&#243;n.                 0,25 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico  1 x 10-8
                                        cr&#237;tica
Ondulaci&#243;n geoidal
del WGS-84 en el
umbral de la pista,
para aproximaciones
de precisi&#243;n.              0,25 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico 1 x 10-8
                                       cr&#237;tica
Obst&#225;culos en las &#225;reas
de aproximaci&#243;n y
despegue.                  1 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                       esencial
Obst&#225;culos en
las &#225;reas de
circuito y en el
aer&#243;dromo.                 1 m o 1 ft
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                       esencial
Equipo
radiotelem&#233;trico
/ precisi&#243;n (DME/P).       3 m (10 ft)
                           levantamiento
                           topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                      esencial

TABLA 3-3

DECLINACION Y VARIACION MAGNETICA

Declinaci&#243;n / variaci&#243;n  Exactitud
                        y tipos
                        de datos   Integridad y
                                   clasificaci&#243;n
Variaci&#243;n magn&#233;tica
del aer&#243;dromo.          1 grado
                       levantamiento
                        topogr&#225;fico  1 x 10-5
                                     esencial
Variaci&#243;n magn&#233;tica
 de la antena del
localizador ILS.        1 grado
                        levantamiento
                        topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                   esencial

TABLA 3-4

    MARCACION
Marcaci&#243;n     Exactitud y
             tipos de datos  Integridad y
                              clasificaci&#243;n
Alineaci&#243;n
del
localizador
ILS.         1 / 100 grado
             levantamiento
             topogr&#225;fico       1 x 10-5
                               esencial
Marcaci&#243;n
de la
pista.       1 / 100 grado
             levantamiento
             topogr&#225;fico      1 x 10-3
                             ordinaria

TABLA 3-5

LONGITUD/DISTANCIA/DIMENSION

Longitud / distancia / dimensi&#243;n Exactitud
                                y tipos
                                de datos  Integridad y
                                         clasificaci&#243;n

Longitud de la pista.           1 m o 1 ft
                               levantamiento
                               topogr&#225;fico 1 x 10-8
                                           cr&#237;tica

Longitud de la zona
de parada.                      1 m o 1 ft
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-8
                                            cr&#237;tica
Distancia
de aterrizaje
disponible.                     1 m o 1 ft
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-8
                                            cr&#237;tica
Distancia entre
antena del localizador
ILS-extremo de pista.           3 m (10 ft)
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-3
                                            ordinaria
Distancia entre
antena de
pendiente de
planeo ILS-umbral,
a lo largo del eje.             3 m (10 ft)
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-3
                                            ordinaria
Distancia entre
las radiobalizas
ILS-umbral.                     3 m (10 ft)
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                            esencial
Distancia entre
antena DME del
ILS-umbral, a
lo largo del eje.               3 m (10 ft)
                                levantamiento
                                topogr&#225;fico 1 x 10-5
                                            esencial

CAPITULO 4

CARACTER&#205;STICAS F&#205;SICAS

 4.1      PISTAS.

4.1.1   N&#250;mero de pistas y su orientaci&#243;n

     El n&#250;mero de pistas y su orientaci&#243;n se determinar&#225; considerando los vientos reinantes, las condiciones operacionales y los procedimientos de aproximaci&#243;n por instrumentos que se prevean.

4.1.2   Elecci&#243;n de la componente transversal m&#225;xima admisible del viento.

     La elecci&#243;n de la componente transversal m&#225;xima admisible del viento deber&#225; ser compatible con la longitud del campo de referencia, de las aeronaves que utilizar&#225;n el aer&#243;dromo, considerando adem&#225;s las condiciones de eficacia del frenado que se presentan en los pavimentos.

4.1.3   Emplazamiento del umbral.

4.1.3.1   El umbral deber&#225; situarse normalmente en el comienzo de la pista, a menos que consideraciones de car&#225;cter operacional justifiquen la elecci&#243;n de otro emplazamiento.
4.1.3.2   Cuando sea necesario desplazar el umbral de una pista, ya sea de manera permanente o temporal, deber&#225; proveerse un &#225;rea despejada y nivelada de una longitud de 60 m por lo menos entre el &#225;rea inutilizable y el umbral desplazado.
4.1.4     Longitud verdadera de las pistas. La longitud verdadera de toda pista principal o secundaria deber&#225; ser la adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de los aviones para los cuales se haya proyectado.
4.1.5     Pistas con zona de parada o con zona libre de obst&#225;culos.

         Cuando una pista est&#233; asociada con una zona de parada o una zona libre de obst&#225;culos, se considerar&#225; satisfactoria una longitud verdadera de pista inferior a la que resulte de la aplicaci&#243;n del punto anterior.

4.1.6   Ancho de las pistas.

      El ancho de toda pista no deber&#225; ser menor a la dimensi&#243;n apropiada especificada en la Tabla 4-1:
NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 14

 4.1.7   Separaci&#243;n m&#237;nima entre pistas paralelas

4.1.7.1   Al dise&#241;arse pistas paralelas previstas para uso simult&#225;neo solamente en condiciones de vuelo visual, la distancia m&#237;nima entre sus respectivos ejes deber&#225; ser:

-   210 m cuando el n&#250;mero de clave m&#225;s alto sea 3 &#243; 4;
-   150 m cuando el n&#250;mero de clave m&#225;s alto sea 2; y
-   120 m cuando el n&#250;mero de clave m&#225;s alto sea 1. 4.1.7.2   Al dise&#241;arse pistas paralelas previstas para uso simult&#225;neo en condiciones de vuelo instrumental, la distancia m&#237;nima entre sus respectivos ejes deber&#225; ser:
-   1.035 m en aproximaciones paralelas independientes;
-   915 m en aproximaciones paralelas dependientes;
-   760 m en salidas paralelas independientes; y
-   760 m en operaciones paralelas segregadas.

4.1.8   Pendientes de las pistas.

4.1.8.1   Pendientes longitudinales.

      La pendiente obtenida al dividir la diferencia entre la elevaci&#243;n m&#225;xima y la m&#237;nima a lo largo del eje de la pista, por la longitud de &#233;sta expresada en porcentaje, no deber&#225; exceder del:

-   1% cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4;
-   2 % cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2 4.1.8.2   En ninguna parte de la pista la pendiente longitudinal deber&#225; exceder de:
-   1,25 % cuando el n&#250;mero de clave sea 4, excepto en el primero y &#250;ltimo cuartos de la longitud de la pista, en las cuales la pendiente no deber&#225; exceder de 0,8%
-   1,5 % cuando el n&#250;mero de clave sea 3, excepto en el primero y &#250;ltimo cuartos de la longitud de una pista para aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a II o III, en las cuales la pendiente no deber&#225; exceder del 0,8%

4.1.8.3   Cambios de pendiente longitudinal.

4.1.8.3.1   Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente entre dos pendientes consecutivas, esta variaci&#243;n no deber&#225; exceder del:

-   1,5 % cuando el n&#250;mero de clave sea 3 o 4.
-   2 % cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

4.1.8.3.2 La transici&#243;n de una pendiente a otra deber&#225; efectuarse por medio de una superficie curva con un grado de variaci&#243;n que no exceda de:

-   0,1 % por cada 30 m (radio m&#237;nimo de curvatura de 30 000 m) cuando el n&#250;mero de clave sea 4;
-   0,2 % por cada 30 m (radio m&#237;nimo de curvatura de 15 000 m) cuando el n&#250;mero de clave sea 3; y
-   0,4 % por cada 30 m (radio m&#237;nimo de curvatura de 7 500 m) cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

4.1.8.4   Distancia visible.

   Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente, el cambio deber&#225; ser tal que, desde cualquier punto situado a:

-   3 m por encima de una pista, sea visible todo otro punto situado tambi&#233;n a 3 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea C, D, E o F;
-   2 m por encima de una pista, sea visible otro punto situado tambi&#233;n a 2 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea B; y
-   1,5 m por encima de una pista, sea visible otro punto situado tambi&#233;n a 1,5 m por encima de la pista, dentro de una distancia igual, por lo menos, a la mitad de la longitud de la pista cuando la letra clave sea A.

4.1.8.5   Distancia entre cambios de pendiente.

     A lo largo de una pista deber&#225; evitarse ondulaciones o cambios de pendiente apreciables que est&#233;n muy pr&#243;ximos. La distancia entre los puntos de intersecci&#243;n de dos curvas sucesivas no deber&#225; ser menor que:

a)   La suma de los valores num&#233;ricos absolutos de los cambios de pendiente correspondientes, multiplicada por el valor que corresponda entre los siguientes:

   30 000 m cuando el n&#250;mero de clave sea 4;
   15 000 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3;
    5 000 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2; o

b)   45 m. tomando la que sea mayor.

4.1.8.6   Pendientes transversales.

     Para facilitar la r&#225;pida evacuaci&#243;n del agua, la superficie de la pista deber&#225; ser convexa, excepto en los casos en que una pendiente transversal &#250;nica que descienda en la direcci&#243;n del viento que acompa&#241;e a la lluvia con mayor frecuencia, asegure el r&#225;pido drenaje de aquella. La pendiente transversal deber&#225; ser de:

a)   Pistas Pavimentadas:

-   Entre 1,2% a 1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E o F;
-   Entre 1,2% a 2% cuando la letra de clave sea A o B;

b)   Pistas no Pavimentadas.

-   No inferior a 1% ni superior a 2%.

4.1.8.6.1   La pendiente transversal ser&#225;, en lo posible, b&#225;sicamente la misma a lo largo de toda la pista, salvo en una intersecci&#243;n con otra pista o intersecci&#243;n con calle de rodaje, donde debe proporcionarse una transici&#243;n suave teniendo en cuenta la necesidad de que el drenaje sea adecuado.

4.1.9   Resistencia de las Pistas.

     Las Pistas deben soportar el uso de las aeronaves que se prevea transitar&#225;n por ellas.

4.1.10   Superficie de las pistas.

4.1.10.1   La superficie de la pista deber&#225; construirse sin irregularidades que den como resultado la p&#233;rdida de la eficacia del frenado, o que puedan afectar adversamente de cualquier otra forma el despegue y el aterrizaje de un avi&#243;n.
4.1.10.2   La superficie de una pista pavimentada se construir&#225; de modo que proporcione buenas caracter&#237;sticas de rozamiento cuando la pista est&#233; mojada.
4.1.10.3   El espesor de la textura superficial media de una pista pavimentada no debe ser inferior a 1 mil&#237;metro.

4.2 M&#193;RGENES DE LAS PISTAS.

4.2.1   Deber&#225;n proveerse m&#225;rgenes en toda pista cuya letra de clave sea D &#243; E y de ancho inferior a 60 m.
4.2.2   Deber&#225;n proveerse m&#225;rgenes en toda pista cuya clave de referencia sea F.
4.2.3   Ancho de los m&#225;rgenes de las pistas.
        Los m&#225;rgenes deber&#225;n extenderse sim&#233;tricamente a ambos lados de la pista de forma que el ancho total de &#233;sta y sus m&#225;rgenes no sea inferior a:

-   60 m en toda pista cuya letra de clave sea D &#243; E;
-   75 m en toda pista cuya letra de clave sea F.

4.2.4   Pendientes de los m&#225;rgenes de las pistas.
        La superficie de los m&#225;rgenes adyacentes a la pista deber&#225; estar al mismo nivel que la de &#233;sta, y su pendiente transversal no deber&#225; exceder del 2,5%.

4.2.5   Resistencia de los m&#225;rgenes de las pistas.

     Los m&#225;rgenes de las pistas deber&#225;n prepararse o construirse de manera que puedan soportar el peso de un avi&#243;n que se salga de la pista, sin que &#233;ste sufra da&#241;os, y soportar los veh&#237;culos terrestres que pudieran operar sobre dichos m&#225;rgenes.

4.3   FRANJAS DE PISTA.

4.3.1 La pista y cualquier zona de parada asociada, estar&#225;n comprendidas dentro de una franja.
4.3.2 Longitud de las franjas de las pistas.
      Toda franja deber&#225; extenderse antes del umbral y m&#225;s all&#225; del extremo de la pista o de la zona de parada hasta una distancia de por lo menos:

-   60 m cuando el n&#250;mero de clave sea 2, 3 &#243; 4;
-   60 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1 y la pista sea de vuelo por instrumentos, y
-   30 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1 y la pista sea de vuelo visual.

4.3.3   Ancho de las franjas de pista.

4.3.3.1   Toda franja que comprenda una pista para aproximaciones de precisi&#243;n, siempre que sea posible, se extender&#225; a cada lado del eje de la pista y de su prolongaci&#243;n a lo largo de la franja lateralmente, hasta una distancia de por lo menos:

-   150 m cuando el n&#250;mero de clave sea 4;
-   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 2 &#243; 3.

4.3.3.2   Toda franja que comprenda una pista para aproximaciones que no sean de precisi&#243;n, deber&#225; extenderse lateralmente a cada lado del eje de la pista y de su prolongaci&#243;n a lo largo de la franja hasta una distancia de por lo menos:

-   150 m cuando el n&#250;mero de clave sea 4; y
-   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1, 2 &#243; 3.

4.3.3.3   Toda franja que comprenda una pista de vuelo visual deber&#225; extenderse a cada lado del eje de la pista y de su prolongaci&#243;n a lo largo de la franja, hasta una distancia de por lo menos:

-   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4;
-   40 m cuando el n&#250;mero de clave sea 2; y
-   30 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1.

4.3.4   Objetos en las franjas de pista.

4.3.4.1   Con excepci&#243;n de las ayudas para la navegaci&#243;n a&#233;rea que satisfagan los requisitos sobre frangibilidad pertinentes que aparecen en el Cap&#237;tulo 6, no se permitir&#225; ning&#250;n objeto fijo en la franja de una pista:
a)   dentro de una distancia de 77,5 m del eje de una pista de aproximaci&#243;n de precisi&#243;n de las Categor&#237;as I, II, y III, cuando el n&#250;mero de clave sea 4 y la letra de clave sea "F";
b)   dentro de una distancia de 60 m del eje de una pista de aproximaci&#243;n de precisi&#243;n de las Categor&#237;as I, II &#243; III, cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4; o
c)   dentro de una distancia de 45 m del eje de una pista de aproximaci&#243;n de precisi&#243;n de Categor&#237;a I, cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

4.3.4.2   No se permitir&#225; ning&#250;n objeto m&#243;vil en las franjas de las pistas mientras la pista se utilice para aterrizar o despegar.
 4.3.5     Nivelaci&#243;n de las franjas de pista.
4.3.5.1   En la parte de una franja que comprenda una pista de vuelo por instrumentos, deber&#225; proveerse un &#225;rea nivelada para las aeronaves a que est&#225; destinada la pista, en el caso de que alguna se salga de ella. Dicha &#225;rea tendr&#225; una distancia del eje de la pista y de su prolongaci&#243;n de por lo menos:

 -   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4; y
-   40 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

4.3.5.2   En la parte de una franja de una pista de vuelo visual deber&#225; proveerse un &#225;rea nivelada para proteger a las aeronaves para las que est&#225; prevista la pista, en caso que alguna de ellas se salga de la misma, hasta una distancia desde el eje de la pista y de su prolongaci&#243;n de por lo menos:

 -   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4;
 -   40 m cuando el n&#250;mero de clave sea 2; y
 -   30 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1.

4.3.5.3   La superficie de la parte de la franja que limita con la pista, margen o zona de parada, estar&#225; al mismo nivel que la superficie de &#233;stas. De no ser posible lo anterior podr&#225; existir una diferencia de hasta 5 cm sobre la franja y con una pendiente de empalme m&#225;xima de 45 grados.
4.3.5.4   En las pistas en que operen reactores, la parte de una franja situada por lo menos 30 m antes del umbral, deber&#225; prepararse contra la erosi&#243;n producida por el chorro de los motores, a fin de proteger las aeronaves que aterrizan, de los peligros que ofrecen los bordes expuestos.
4.3.6     Pendientes de las franjas de pista.
4.3.6.1   Las pendientes longitudinales a lo largo de la porci&#243;n de una franja que ha de nivelarse, deber&#225;n ser similares a las pendientes longitudinales de las pistas, tal como se indica en 4.1.8.1.
4.3.6.2   Cambios de pendiente longitudinal. Los cambios de pendiente en la parte de una franja que haya de nivelarse, deber&#225;n ser graduales, debiendo evitar cambios bruscos o inversiones repentinas de pendiente.

4.3.6.3   Pendientes transversales.

4.3.6.3.1 Las pendientes transversales en la parte de una franja que haya de nivelarse, deber&#225;n ser adecuadas para impedir la acumulaci&#243;n de agua en la superficie, pero no deber&#225;n exceder del:

    a)   2,5% cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4; y
   b)   3% cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

     excepto que, para facilitar el drenaje, la pendiente de los primeros 3 m hacia afuera del borde de la pista, margen o zona de parada deber&#225; ser negativa, medida en el sentido de alejamiento de la pista, pudiendo llegar hasta el 5%.

4.3.6.3.2   Las pendientes transversales en cualquier parte de una franja m&#225;s all&#225; de la parte que ha de nivelarse no deber&#225;n exceder de una pendiente ascendente del 5%, medida en el sentido de alejamiento de la pista.

4.3.7   Resistencia de las franjas de pista.
        La parte de una franja que comprenda una pista de vuelo visual o de vuelo por instrumentos, deber&#225; prepararse o construirse, hasta una distancia de por lo menos:

 -   75 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4;
 -   40 m cuando el n&#250;mero de clave sea 2; y
-   30 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1. del eje y de su prolongaci&#243;n, de manera que se reduzcan al m&#237;nimo los peligros provenientes de la diferencia de las cargas admisibles, respecto a los aviones para los que est&#225; prevista la pista, en el caso de que un avi&#243;n se salga de la misma.

4.4   &#193;REAS DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA).

4.4.1   Se proveer&#225; un &#225;rea de seguridad de extremo de pista en cada extremo de una franja de pista cuando:

     el n&#250;mero de clave sea 3 o 4 ; y el n&#250;mero de clave sea 1 o 2 siempre y cuando la pista sea de aterrizaje por instrumentos.

4.4.2   El &#225;rea de seguridad de extremo de pista se extender&#225; desde el extremo de una franja de pista hasta por lo menos 90 m.
4.4.3   La calidad de la superficie del terreno puede ser igual a la de la franja de pista, sin embargo, &#233;sta deber&#225; estar preparada o construida de modo que reduzca el riesgo de da&#241;o que pueda sufrir una aeronave que efect&#250;e un aterrizaje demasiado corto o largo, intensifique su desaceleraci&#243;n y facilite el movimiento de veh&#237;culos de salvamento y extinci&#243;n de incendios.
4.4.4   La pendiente longitudinal y transversal del &#225;rea de seguridad de extremo de pista no deber&#225; exceder una inclinaci&#243;n ascendente o descendente de 5%.
4.4.5   El ancho del &#225;rea de seguridad de extremo de pista ser&#225; igual al doble del ancho de la pista a la que est&#233; asociada.
4.4.6   Con excepci&#243;n de los equipos que por sus funciones requieran estar situados en ella para fines de navegaci&#243;n a&#233;rea, no se permitir&#225; el emplazamiento de otras instalaciones en un &#225;rea de seguridad de extremo de pista.

4.5   ZONAS LIBRES DE OBST&#193;CULOS.

     Cuando sea necesario proveer una zona libre de obst&#225;culos, &#233;sta deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Respecto a su emplazamiento, el origen de esta zona, deber&#225; estar en el extremo final del recorrido del despegue disponible;
b)   Su longitud no deber&#225; exceder de la mitad de la longitud del recorrido de despegue disponible.
c)   Su ancho se extender&#225; lateralmente hasta una distancia de 75 m, por lo menos, a cada lado de la prolongaci&#243;n del eje de la pista.
d)   El terreno para una zona libre de obst&#225;culo no deber&#225; sobresalir de un plano inclinado y una pendiente longitudinal ascendente de 1,25% y deber&#225; estar bajo el control del administrador del aer&#243;dromo; y
e)   Un objeto situado en una zona libre de obst&#225;culos que puede poner en peligro a los aviones en vuelo, deber&#225; considerarse como obst&#225;culo y eliminarse.

4.6   ZONAS DE PARADA.

     Cuando un estudio operacional concluya que es necesario proveer una zona de parada, &#233;sta deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:

a)   Su ancho ser&#225; igual al de la pista a la que est&#233; asociada;
b)   las pendientes y cambios de pendientes en las zonas de parada y la transici&#243;n de una pista a una zona de parada, deber&#225;n cumplir las especificaciones para la pista con la cual est&#233; asociada dicha zona;
c)   las zonas de parada deber&#225;n prepararse o construirse de manera que, en caso de un despegue interrumpido, su resistencia permita soportar el peso de las aeronaves para las que est&#233;n previstas, sin ocasionar da&#241;os estructurales a las mismas; y
d)   la superficie pavimentada deber&#225; construirse de forma que proporcione un buen coeficiente de rozamiento cuando &#233;sta se encuentre mojada.

4.7   CALLES DE RODAJE.

4.7.1   Deber&#225; disponerse de calles de rodaje de entrada y salida a las pistas y proveerse calles de salida r&#225;pida en los casos de gran densidad de tr&#225;fico.
4.7.2   Cuando el extremo de una pista no cuente con calles de rodaje, se proporcionar&#225; un &#225;rea de viraje en pista para facilitar el giro de 180 grados de las aeronaves tal como se indica en el p&#225;rrafo 4.11.
4.7.3   El trazado de una calle de rodaje deber&#225; ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que est&#225; prevista, permanezca alineado sobre las se&#241;ales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avi&#243;n y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla:

        Letra de Clave            Distancia Libre
A                                  1,50 m
B                                  2,25 m
C                          3 m si la calle de rodaje
                           est&#225; prevista para aviones
                           con base de ruedas inferior
                           a 18 m; 4,50 m, si la calle
                           de rodaje est&#225; prevista para
                           aviones con base de ruedas
                           igual o superior a 18 m;
D                                  4,50 m
E                                  4,50 m
F                                  4,50 m

4.7.4   Ancho de las calles de rodaje.

   La parte rectil&#237;nea de una calle de rodaje deber&#225; tener un ancho no inferior a la indicada en la tabla siguiente:

Letra de Clave          Ancho de la Calle de Rodaje

A                                7,50 m
B                               10,50 m
C                          15 m si la calle de rodaje
                           est&#225; prevista para aviones
                           con base de ruedas inferior
                           a 18 m;
                           18 m si la calle de rodaje

                          est&#225; prevista para aviones
                          con base de ruedas igual o
                          superior a 18 m.

D                          18 m si la calle de rodaje
                           est&#225; prevista para aviones
                           cuya distancia entre las
                           ruedas exteriores del tren
                           de aterrizaje principal sea
                           inferior a 9m.
                           23 m si la calle de rodaje
                           est&#225; prevista para aviones
                           cuya distancia entre las
                           ruedas exteriores del tren
                           de aterrizaje principal, sea
                           igual o superior a 9 m;
E                                   23 m
F                                   25 m

4.7.5   Curvas de las calles de rodaje

     Los cambios de direcci&#243;n de las calles de rodaje no deber&#225;n ser muy numerosos ni pronunciados. Los radios de las curvas deber&#225;n ser compatibles con la capacidad de maniobra y las velocidades de rodaje normales de las aeronaves para las que dicha calle de rodaje est&#233; prevista. El dise&#241;o de la curva deber&#225; ser tal que cuando el puesto de pilotaje del avi&#243;n permanezca sobre las se&#241;ales de eje de calle de rodaje, la distancia libre entre las ruedas principales exteriores y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a las especificadas en el p&#225;rrafo 4.7.3 de este reglamento.
     En la figura 4-1 se indica una forma de ensanchar las calles de rodaje para obtener la distancia libre entre ruedas y borde especificada.

4.7.6   Uniones e intersecciones.

     Deber&#225;n proveerse superficies de enlace de las uniones e intersecciones de las calles de rodaje con pistas, plataformas y otras calles de rodaje.

4.7.7   Distancias m&#237;nimas de separaci&#243;n de las calles de rodaje.
4.7.7.1 La distancia m&#237;nima de separaci&#243;n entre el eje de una calle de rodaje y el eje de una pista no deber&#225; ser menor que la dimensi&#243;n apropiada especificada en las columnas 2 al 9 de la Tabla 4-2.
4.7.7.2 En aquellos aer&#243;dromos en que se prevea la instalaci&#243;n de ILS, se deber&#225; tener presente que estas instalaciones pueden influir en los emplazamientos de las calles de rodaje, ya que una aeronave en rodaje puede causar interferencia a las se&#241;ales del ILS.
4.7.7.3 La distancia de separaci&#243;n entre el eje de una calle de rodaje y el eje de otra calle de rodaje no deber&#225; ser menor que el valor correspondiente especificado en la columna 10 de la Tabla 4-2.
4.7.7.4 La distancia de separaci&#243;n entre el eje de una calle de rodaje que no sea calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves y un objeto, no deber&#225; ser menor que los valores correspondientes especificados en la columna 11 de la Tabla 4-2.

4.7.7.5 La distancia de separaci&#243;n entre el eje de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave y un objeto, no deber&#225; ser menor que los valores correspondientes especificados en la columna 12 de la Tabla 4-2.

TABLA 4-2

 DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION DE LAS CALLES DE RODAJE
(*) (**)

NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 16


 4.7.8     Pendientes de las calles de rodaje.

4.7.8.1   Pendientes longitudinales.

      La pendiente longitudinal de una calle de rodaje no deber&#225; exceder de:

a)   2% cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y b) 3% cuando la letra de clave sea A &#243; B.

4.7.8.1.1 Cambios de pendiente longitudinal.

     Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en una calle de rodaje, la transici&#243;n de una pendiente a otra deber&#225; efectuarse mediante una superficie cuya curvatura no exceda del:

   1%   por cada 30 m (radio m&#237;nimo de curvatura de 3 000 m) cuando la letra de clave sea C, D, E o F; y
   1%   por cada 25 m (radio m&#237;nimo de curvatura de 2 500 m) cuando la letra de clave sea A o B.

 4.7.8.1.2    Distancia visible.

     Cuando no se pueda evitar un cambio de pendiente en una calle de rodaje, el cambio deber&#225; ser tal que, desde cualquier punto situado a:

   a)   3 m sobre la calle de rodaje, pueda verse su superficie hasta una distancia de por lo menos 300 m, cuando la letra de clave sea C, D, E o F;
   b)   2 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda su superficie hasta una distancia de por lo menos 200 m, cuando la letra de clave sea B, y
   c)   1,5 m sobre la calle de rodaje, pueda verse toda su superficie hasta una distancia de por lo menos 150 m, cuando la letra de clave sea A.

4.7.8.2 Pendientes transversales.

     Las pendientes transversales de una calle de rodaje deber&#225;n ser suficientes para impedir la acumulaci&#243;n de agua en la superficie, pero no deber&#225;n exceder del:

 a)   1,5% cuando la letra de clave sea C, D, E &#243; F; y
b)   2 % cuando la letra de clave sea A &#243; B.

4.7.9   Resistencia de las calles de rodaje.

      La resistencia de una calle de rodaje deber&#225; ser por lo menos igual a la de la pista a la cual presta servicio, teniendo en cuenta que una calle de rodaje estar&#225; sometida a mayor intensidad de tr&#225;nsito y mayores esfuerzos que la pista servida, como resultado del movimiento lento o situaci&#243;n estacionaria de las aeronaves.

4.7.10   Superficie de las calles de rodaje.

      La superficie de una calle de rodaje no deber&#225; tener irregularidades que puedan ocasionar da&#241;os a la estructura de los aviones. Adem&#225;s las calles de rodaje pavimentadas deber&#225;n construirse de modo que proporcionen buenas caracter&#237;sticas de rozamiento cuando est&#233;n mojadas.

4.7.11   Calles de salida r&#225;pida.

4.7.11.1 Las calles de salida r&#225;pida deber&#225;n calcularse con un radio de curva de viraje de por lo menos:

    a)   550 m cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4; y
   b)   275 m cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2; a fin de que sean posible velocidades de salida, con pistas mojadas, de:
    a)   93 km/h cuando el n&#250;mero de clave sea 3 &#243; 4; y
   b)   65 km/h cuando el n&#250;mero de clave sea 1 &#243; 2.

4.7.11.2   El radio de la superficie de enlace en la parte interior de la curva de una calle de salida r&#225;pida deber&#225; ser suficiente para proporcionar un ensanche de la entrada de la calle de rodaje, a fin de facilitar que se reconozca la entrada y el viraje hacia la calle de rodaje.
4.7.11.3   Una calle de salida r&#225;pida deber&#225; incluir un tramo recto, despu&#233;s de la curva de viraje, suficiente para que una aeronave que est&#233; saliendo pueda detenerse completamente con un margen libre de toda intersecci&#243;n de calle de rodaje.
4.7.11.4   El &#225;ngulo de intersecci&#243;n de una calle de salida r&#225;pida con la pista no deber&#225; ser mayor de 45 grados ni menor de 25 grados.

4.8   M&#193;RGENES DE LAS CALLES DE RODAJE.

4.8.1   Los tramos rectil&#237;neos de las calles de rodaje que sirvan a pistas de letras de clave C, D, E &#243; F, deber&#225;n tener m&#225;rgenes que se extiendan sim&#233;tricamente a ambos lados de la calle de rodaje, de modo que el ancho total de la calle de rodaje y sus m&#225;rgenes en las partes rectil&#237;neas no sea menor de:

      25 m cuando la letra de clave sea C.
      38 m cuando la letra de clave sea D;
       44 m cuando la letra de clave sea E; y
      60 m cuando la letra de clave sea F

4.8.2   En las curvas, uniones e intersecciones de las calles de rodaje en que se proporcione pavimento adicional, el ancho de los m&#225;rgenes no deber&#225; ser inferior al correspondiente a los tramos rectil&#237;neos adyacentes a la calle de rodaje.
4.8.3   La superficie de los m&#225;rgenes de las calles de rodaje destinadas a ser utilizadas por aeronaves equipadas con turbinas, deber&#225; prepararse de modo que resista a la erosi&#243;n y no d&#233; lugar a la ingesti&#243;n de materiales sueltos de la superficie por los motores de las aeronaves.

4.9   FRANJAS DE LAS CALLES DE RODAJE.

4.9.1   Cada calle de rodaje, excepto las de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves, deber&#225; estar situada dentro de una franja.
4.9.2   Ancho de las franjas de las calles de rodaje.
        Cada franja de calle de rodaje deber&#225; extenderse sim&#233;tricamente a ambos lados del eje de la calle de rodaje y en toda la longitud de &#233;sta con la anchura m&#237;nima respecto a la especificada en la columna 11 de la Tabla 4-2.
4.9.3   Objetos en las franjas de las calles de rodaje.
        La franja de la calle de rodaje deber&#225; estar libre de objetos que puedan poner en peligro a las aeronaves en rodaje.
4.9.4   Nivelaci&#243;n de las franjas de las calles de rodaje.
        La parte central de una franja de calle de rodaje deber&#225; proporcionar una zona nivelada a una distancia del eje de la calle de rodaje de por lo menos:

a)   11 m cuando la letra de clave sea A; b) 12,5 m cuando la letra de clave sea B o C; c) 19 m cuando la letra de clave sea D; d) 22 m cuando la letra de clave sea E; y e) 30 m cuando la letra de clave sea F.
4.9.5   Pendientes de las franjas de las calles de rodaje.
4.9.5.1 La superficie de la franja situada al borde de una calle de rodaje o del margen correspondiente, podr&#225; estar al mismo nivel que &#233;stos y su parte nivelada no deber&#225; tener una pendiente transversal ascendente que exceda del:
   a)   2,5 % para las franjas de las calles de rodaje cuando la letra de clave sea C, D, E &#243; F;
   b)   3% para las franjas de las calles de rodaje cuando la letra de clave sea A o B.
4.9.5.2 La pendiente ascendente se medir&#225; utilizando como referencia la pendiente transversal de la calle de rodaje contigua, y no la horizontal.
        La pendiente transversal ascendente no deber&#225; exceder del 5%, medido con referencia a la horizontal.
4.9.5.3 Las pendientes transversales de cada parte de la franja de una calle de rodaje, m&#225;s all&#225; de la parte nivelada, no deber&#225; exceder a una pendiente ascendente o descendente del 5% medida hacia afuera de la calle de rodaje.

4.10   APARTADEROS DE ESPERA Y PUNTOS DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA.

     Cuando la magnitud del n&#250;mero de operaciones lo justifique, se establecer&#225;n uno o m&#225;s apartaderos de espera. En la intersecci&#243;n de las calles de rodaje con las pistas, se establecer&#225;n uno o m&#225;s puntos de espera de acceso a pista.

 4.10.1      Emplazamiento.

4.10.1.1   La distancia entre un apartadero de espera o un punto de espera de acceso a la pista y el eje de una pista estar&#225; de acuerdo con la Tabla 4-3.
4.10.1.2   A una elevaci&#243;n superior de 700 m, la distancia de 90 m que se especifica en la Tabla 4-3 para una pista de aproximaci&#243;n de precisi&#243;n de n&#250;mero de clave 4, deber&#225; aumentarse del modo que se indica a continuaci&#243;n:
   a)   hasta una elevaci&#243;n de 2 000 m, 1 m por cada 100 m en exceso de 700 m;
   b)   una elevaci&#243;n de m&#225;s de 2 000 m y hasta 4 000 m; 13 m m&#225;s 1,5 m por cada 100 m sobre los 2 000 m; y
   c)   una elevaci&#243;n de m&#225;s de 4 000 m y hasta 5 000 m; 43 m m&#225;s 2 m por cada 100 m sobre los 4 000 m.
4.10.1.3   Si la elevaci&#243;n de un apartadero de espera o de un punto de espera de acceso a pista para pistas de aproximaci&#243;n de precisi&#243;n de n&#250;mero de clave 4 es superior a la del umbral de la pista, la distancia de 90 m que se indica en la Tabla 4-3, se aumentar&#225; en otros 5 m por cada metro de diferencia de elevaci&#243;n entre la del apartadero o punto de espera y la del umbral.
4.10.1.4   Se establecer&#225; un punto de espera de la pista en una calle de rodaje cuando el emplazamiento o la alineaci&#243;n de la calle de rodaje sean tales, que las aeronaves en rodaje o veh&#237;culos puedan infringir las superficies limitadoras de obst&#225;culos o interferir en el funcionamiento de las radioayudas para la navegaci&#243;n.
4.10.1.5   Dicho emplazamiento ser&#225; tal que la aeronave o veh&#237;culo en espera no infrinja la zona despejada de obst&#225;culos, la superficie de aproximaci&#243;n, la superficie de ascenso en el despegue ni el &#225;rea cr&#237;tica / sensible del ILS, ni interfiera en el funcionamiento de las radioayudas para la navegaci&#243;n.

               TABLA 4-3
DISTANCIAS M&#205;NIMAS ENTRE EL EJE DE LA PISTA Y UN APARTADERO DE ESPERA, UN PUNTO DE ESPERA DE LA PISTA O PUNTO DE ESPERA DE LA V&#205;A DE VEH&#205;CULOS.

NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 17

(a) =   Si la elevaci&#243;n del apartadero de espera o del punto de espera de acceso a la pista es inferior a la del umbral de la pista, la distancia puede disminuirse 5 m por cada metro de diferencia entre el apartadero o punto de espera y el umbral, a condici&#243;n de no penetrar la superficie de transici&#243;n interna.
(b) =   Esta distancia puede incrementarse para evitar interferencias con las radioayudas; en pistas de aproximaciones de precisi&#243;n de Categor&#237;a III, el incremento puede ser del orden de 50 m.
(*) =   Cuando la letra de clave del aer&#243;dromo sea "F", esta distancia deber&#225; ser, a lo menos de 107,5 metros.

4.11   &#193;REA DE VIRAJE EN PISTA.

     Cuando el extremo de una pista no cuente con calle de rodaje, se proporcionar&#225; un &#225;rea de viraje en pista para facilitar el giro en 180 grados de las aeronaves. Adem&#225;s estas &#225;reas, tambi&#233;n podr&#225;n ser emplazadas a lo largo de una pista, cuando la cantidad de tr&#225;fico de aeronaves requiera una menor utilizaci&#243;n de &#233;sta, permitiendo un rodaje m&#225;s corto para despejarla.

4.11.1 El &#225;ngulo de intersecci&#243;n del &#225;rea de viraje en pista con la pista no deber&#225; ser superior a 30 grados.
4.11.2 El &#225;ngulo de gu&#237;a del tren de nariz que se utiliza en el dise&#241;o del &#225;rea de viraje en pista no deber&#225; ser mayor de 45 grados.
       El trazado de una zona de rodaje en pista deber&#225; ser tal que, cuando el puesto de pilotaje de los aviones para los que est&#225; prevista permanezca alineado sobre las se&#241;ales de eje de dicha calle de rodaje, la distancia libre entre la rueda exterior del tren principal del avi&#243;n y el borde de la calle de rodaje no sea inferior a la indicada en la siguiente tabla:

LETRA
CLAVE                    DE DISTANCIA LIBRE
A                             1,50
B                             2,25
C                         3 m si la calle de rodaje
                          est&#225; prevista para aviones
                          con base de ruedas inferior a
                          18 m;
                          4,50 m, si la calle de rodaje

                          est&#225; prevista para aviones
                          con base de ruedas igual o
                          superior a 18 m;
D                         4,50 m
E                         4,50 m
F                         4,50 m

     La base de ruedas significa la distancia desde el tren de proa al centro geom&#233;trico del tren principal.

4.11.3   El &#225;rea de viraje en pista deber&#225; estar ubicada de preferencia en el lado izquierdo de la pista.
4.11.4   Pendientes de las &#225;reas de viraje en pista.
         Las pendientes longitudinales y transversales en un &#225;rea de viraje en pista, deber&#225;n ser suficientes para impedir la acumulaci&#243;n de agua en la superficie y facilitar su evacuaci&#243;n y permitir el drenaje.
4.11.5   Resistencia de las &#225;reas de viraje en pista.
         La resistencia de un &#225;rea de viraje en pista deber&#225; ser por lo menos igual a la pista a la cual presta servicio.
4.11.6   M&#225;rgenes de las &#225;reas de viraje en pista.
         Deber&#225; proveerse m&#225;rgenes en las &#225;reas de viraje en pista, cuyo ancho deber&#225; ser igual al de la pista a la que se encuentra asociada.
         La resistencia de los m&#225;rgenes del &#225;rea de viraje en pista deber&#225; poder soportar el tr&#225;nsito ocasional de los aviones o a los veh&#237;culos de apoyo en tierra que puedan operar en los m&#225;rgenes.

4.12   PLATAFORMAS.

     Deber&#225; proveerse a lo menos una plataforma para que el embarque y desembarque de pasajeros, carga o correo, as&#237; como las operaciones de servicio a las aeronaves, puedan hacerse sin obstaculizar el tr&#225;nsito del aer&#243;dromo.

4.12.1   Extensi&#243;n de las plataformas.

     El &#225;rea total de las plataformas deber&#225; ser suficiente para permitir el movimiento r&#225;pido del tr&#225;nsito de aer&#243;dromo, en los per&#237;odos de densidad m&#225;xima prevista.

4.12.2   Resistencia de las plataformas.

     Las plataformas tendr&#225;n una resistencia para soportar el tr&#225;nsito de las aeronaves que hayan de utilizarla.

4.12.3   Pendientes de las plataformas.

4.12.3.1   Las pendientes de una plataforma comprendidas las de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves, deber&#225;n ser suficientes para impedir la acumulaci&#243;n de agua en la superficie, pero sus valores deber&#225;n mantenerse lo m&#225;s bajo que permitan los requisitos de drenaje.
4.12.3.2   En un puesto de estacionamiento de aeronaves la pendiente m&#225;xima no deber&#225; exceder del 1%.
4.12.4     M&#225;rgenes de separaci&#243;n en puestos de estacionamiento de aeronaves. Un puesto de estacionamiento de aeronaves deber&#225; proporcionar los siguientes m&#225;rgenes m&#237;nimos de separaci&#243;n entre la aeronave que utilice el puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento y otros objetos adyacentes:

LETRA DE CLAVE                 MARGEN
A                              3 m
B                              3 m
C                              4,5 m
D                              7,5 m
E                              7,5 m
F                              7,5 m

     De presentarse circunstancias especiales que lo justifiquen, estos m&#225;rgenes pueden reducirse en los puestos de estacionamiento de aeronaves con la nariz hacia adentro, cuando la letra de clave sea D, E &#243; F:

a)   entre el edificio terminal, incluido cualquier puente fijo de pasajeros y la nariz de la aeronave, y
b)   en cualquier parte del puesto de estacionamiento equipado con gu&#237;a azimutal proporcionada por alg&#250;n sistema de gu&#237;a de atraque visual.

4.13   PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO PARA AERONAVES.

     En los aer&#243;dromos p&#250;blicos se designar&#225; un puesto de estacionamiento aislado para aeronaves o se dispondr&#225; de un &#225;rea o &#225;reas adecuadas para el estacionamiento de una aeronave que se sepa o se sospeche que est&#225; siendo objeto de interferencia il&#237;cita, o que por otras razones necesite ser aislada de las actividades normales del aer&#243;dromo. El puesto de estacionamiento aislado para aeronaves deber&#225; estar ubicado a la m&#225;xima distancia posible, pero en ning&#250;n caso a menos de 100 m de los otros puestos de estacionamiento, edificios o &#225;reas p&#250;blicas y alejado de instalaciones subterr&#225;neas de servicio, tales como gas y combustible de aviaci&#243;n, cables el&#233;ctricos o de comunicaciones.

NOTA: VER D.O. 15.03.2005, PAGINA 18

              CAPITULO 5.
 RESTRICCI&#211;N Y ELIMINACI&#211;N DE OBST&#193;CULOS.

5.1   GENERALIDADES.

5.1.1   El espacio a&#233;reo alrededor de los aer&#243;dromos deber&#225; mantenerse libre de obst&#225;culos, para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de los aviones y evitar que dichos aer&#243;dromos queden restringidos o inutilizados.
5.1.2   Los objetos que penetran las superficies limitadoras de obst&#225;culos aqu&#237; especificadas pueden, en ciertas circunstancias, dar lugar a una mayor altitud o altura de franqueamiento de obst&#225;culos en el procedimiento de aproximaci&#243;n por instrumentos o en el correspondiente procedimiento de aproximaci&#243;n visual en el circuito.
5.1.3   La restricci&#243;n y eliminaci&#243;n de obst&#225;culos en las inmediaciones de los aer&#243;dromos se realizar&#225; considerando el desarrollo previsto de &#233;stos.
5.1.4   Las plantas, cortes y perspectivas de las diferentes superficies limitadoras de obst&#225;culos se encuentran graficadas en las figuras 5-1, 5-2 y 5-3 de este cap&#237;tulo.

5.2   SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBST&#193;CULOS

5.2.1   Superficie horizontal interna.

5.2.1.1   Superficie situada en un plano horizontal sobre un aer&#243;dromo y sus alrededores.
5.2.1.2   El radio o l&#237;mites exteriores de la superficie horizontal interna se medir&#225;n desde el punto o puntos de referencia que se fijen con este fin. No ser&#225; preciso que la superficie horizontal interna sea necesariamente circular.
5.2.1.3   La altura de la superficie horizontal interna se medir&#225; por encima del punto de referencia para la elevaci&#243;n que se fije con este fin.
5.2.2     Superficie c&#243;nica.
5.2.2.1   Superficie de pendiente ascendente y hacia afuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.
5.2.2.2   Los l&#237;mites de la superficie c&#243;nica comprender&#225;n:
  a)   un borde inferior que coincide con la periferia de la superficie horizontal interna; y
  b)   un borde superior situado a una altura determinada sobre la superficie horizontal interna.
5.2.2.3   La pendiente de la superficie c&#243;nica se medir&#225; en un plano vertical perpendicular a la periferia de la superficie horizontal interna correspondiente.
 5.2.3     Superficie de aproximaci&#243;n.
5.2.3.1   Plano inclinado o combinaci&#243;n de planos anteriores al umbral.
5.2.3.2   Los l&#237;mites de la superficie de aproximaci&#243;n ser&#225;n:
a)   Un borde interior de longitud especificada, horizontal y perpendicular a la prolongaci&#243;n del eje de pista situado a una distancia determinada antes del umbral;
b)   dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un &#225;ngulo determinado respecto a la prolongaci&#243;n del eje de pista; y
c)   un borde exterior paralelo al borde interior.
d)   las superficies mencionadas variar&#225;n cuando se realicen aproximaciones con desplazamientos laterales, con desplazamientos o en curva.
     Especialmente, los dos lados que parten de los extremos del borde interior y divergen uniformemente en un &#225;ngulo determinado respecto a la prolongaci&#243;n del eje de la derrota con desplazamiento lateral, con desplazamiento o en curva.
5.2.3.3   La elevaci&#243;</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-03-15" derogado="no derogado" idParte="6519547">
      <Texto>     Art&#237;culo Segundo: Der&#243;gase el Reglamento sobre Aer&#243;dromos "DAR 14", aprobado por decreto supremo N&#186; 987, de fecha 16 de noviembre de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2005-03-15" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese en el Diario Oficial y en el Bolet&#237;n Oficial de la Fuerza A&#233;rea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
     Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviaci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
