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  <Identificador fechaPromulgacion="2005-03-21" fechaPublicacion="2005-05-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>287</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE JUEGO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38154</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE
JUEGO

     N&#250;m. 287.- Santiago, 21 de marzo de 2005.- Vistos: Lo
dispuesto en la Ley N&#186;19.995, publicada en el Diario
Oficial de 7 de enero de 2005, que "Establece las Bases
Generales para la Autorizaci&#243;n, Funcionamiento y
Fiscalizaci&#243;n de Casinos de Juego", y lo establecido en el
art&#237;culo 32, N&#186;8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica de Chile, dicto el siguiente:

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento de Funcionamiento y
Fiscalizaci&#243;n de Casinos de Juego:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION DE CASINOS DE
JUEGO </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524509">
      <Texto>                     TITULO I
             Disposiciones Generales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- La regulaci&#243;n del funcionamiento y
fiscalizaci&#243;n de los casinos de juego, y de las diversas
actividades que en ellos se desarrollan, se regir&#225; por la
Ley N&#186;19.995, en adelante "la Ley", por las disposiciones
del presente reglamento y por las instrucciones que al
efecto imparta la Superintendencia de Casinos de Juego, en
adelante "la Superintendencia".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524510">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Para los efectos del presente
reglamento, se entender&#225; por casino de juego, en adelante
"el casino" o "los casinos", el establecimiento, inmueble o
parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en
cuyo interior se desarrollan los juegos de azar autorizados
por la Superintendencia, contemplados en el permiso de
operaci&#243;n y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido
en la ley y el reglamento, se reciben las apuestas, se pagan
los premios correspondientes y funcionan los servicios
anexos.
     Adicionalmente, en el referido establecimiento podr&#225;n
llevarse a cabo las actividades de demostraci&#243;n que las
sociedades operadoras deseen implementar, seg&#250;n las
instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia, y
excepcionalmente, tales actividades de demostraci&#243;n podr&#225;n
realizarse por las sociedades operadoras fuera del casino de
juego, previa autorizaci&#243;n de la Superintendencia y acorde
a las instrucciones que se emitan al respecto. En todo caso,
las actividades de demostraci&#243;n no incluir&#225;n la
realizaci&#243;n de apuestas, otorgamiento de cr&#233;ditos o
cualquiera otra actividad que no est&#233; expresamente
autorizada por la Superintendencia.
     Ning&#250;n establecimiento que no haya sido previamente
autorizado como casino de juego mediante el correspondiente
permiso de operaci&#243;n, en los t&#233;rminos previstos en el
reglamento respectivo, podr&#225; ostentar dicha denominaci&#243;n,
con excepci&#243;n de los casinos de juego existentes a la fecha
de publicaci&#243;n de la Ley N&#186;19.995.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Corresponde a la Superintendencia velar
por el estricto cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que regulan el funcionamiento de los casinos
de juego, as&#237; como fiscalizar las diversas actividades que
en ellos se desarrollan, de conformidad con las facultades
que le confieren especialmente los art&#237;culos 14 y 36 de la
Ley.</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>                      TITULO II
              Funcionamiento del casino
</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II Funcionamiento del casino</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524514">
          <Texto>                     P&#225;rrafo 1&#186;
                 Del establecimiento
</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Del establecimiento</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524512">
              <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Los casinos de juego autorizados s&#243;lo
podr&#225;n funcionar en el establecimiento individualizado en
el permiso de operaci&#243;n, el que tendr&#225; como &#250;nico destino
la explotaci&#243;n de los juegos de azar y de los servicios
anexos comprendidos en dicho permiso.
     El establecimiento podr&#225; ser de propiedad de la
sociedad operadora o tenido en arriendo o comodato por
&#233;sta. En todo caso, la duraci&#243;n pactada del arrendamiento
o del comodato deber&#225; ser, a lo menos, por el t&#233;rmino de
15 a&#241;os a contar del inicio de la operaci&#243;n del casino.
     Los contratos mencionados en el inciso anterior
deber&#225;n ser otorgados por escritura p&#250;blica y
subinscribirse al margen de la inscripci&#243;n de dominio del
inmueble, en el registro del Conservador de Bienes Ra&#237;ces
competente.</Texto>
              <Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524515">
              <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- El establecimiento podr&#225; ser sometido
a revisiones peri&#243;dicas por la Superintendencia, en
cualquier momento y sin previo aviso, con el fin de
fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento del
casino de juego y sus servicios anexos. A este respecto, la
sociedad operadora, como asimismo el personal que preste
servicios en el establecimiento, deber&#225; otorgar todas las
facilidades necesarias para efectuar la fiscalizaci&#243;n.
     Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia
podr&#225; mantener personal destacado de manera permanente en
el establecimiento durante el horario de funcionamiento,
como asimismo al momento de la apertura y cierre diario,
para efectos de ejercer sus funciones fiscalizadoras.
     Lo dispuesto precedentemente se entiende sin perjuicio
del ejercicio de las facultades propias de otros organismos
fiscalizadores.</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524516">
              <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- La totalidad de las salas de juego de
los casinos funcionar&#225;n a lo menos seis d&#237;as a la semana,
salvo aquellos d&#237;as de excepci&#243;n establecidos por la ley.
Cada sociedad operadora determinar&#225; los d&#237;as y el horario
de funcionamiento de las salas de juego, as&#237; como de los
juegos que se desarrollen en ellas, en consideraci&#243;n a lo
establecido en el inciso final del art&#237;culo 5&#186; de la ley
N&#186; 19.995. Sin perjuicio de lo anterior, el bingo deber&#225;
funcionar a lo menos tres d&#237;as durante la semana y, como
m&#237;nimo, dos horas diarias. En todo caso, ning&#250;n casino de
juego, cualquiera sea el d&#237;a o la &#233;poca del a&#241;o, podr&#225;
funcionar menos de seis horas en el d&#237;a.
     La sociedad operadora deber&#225; comunicar a la
Superintendencia los d&#237;as y el horario de funcionamiento
que determine, como igualmente cualquier modificaci&#243;n que
efectuare al mismo, de acuerdo a las instrucciones que al
efecto imparta la Superintendencia.
     El horario y d&#237;as de funcionamiento tanto de las salas
de juego como de los servicios anexos del casino, deber&#225;n
anunciarse de manera visible al p&#250;blico. El casino no
podr&#225; suspender sus actividades antes de la hora
establecida, salvo por razones de fuerza mayor.
     Lo dispuesto en el inciso precedente, se entiende sin
perjuicio de las variaciones en la apertura y cierre de
mesas, m&#225;quinas o posiciones de juego del bingo que el
operador puede efectuar durante la operaci&#243;n cotidiana del
casino, en consideraci&#243;n a la afluencia de jugadores, hora,
d&#237;as de la semana o estacionalidad.</Texto>
              <Metadatos>
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          </EstructurasFuncionales>
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          <Texto>                    P&#225;rrafo 2&#186;
              De las salas de juego
</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De las salas de juego</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
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              <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- En los casinos de juego existir&#225; al
menos una sala principal para el desarrollo de los juegos.
No obstante, deber&#225; habilitarse una sala diferenciada para
la ubicaci&#243;n y operaci&#243;n del juego bingo, en la que
podr&#225;n, adem&#225;s, explotarse conjuntamente los servicios
anexos de restaurante, bar, cafeter&#237;a o sal&#243;n de t&#233;,
salas de estar y salas de espect&#225;culos o eventos, en la
medida que no se afecte el normal desarrollo del juego,
siempre que estos se encuentren contemplados en su permiso
de operaci&#243;n y sean autorizados por la Superintendencia.
Asimismo, en el &#225;rea destinada a la explotaci&#243;n del juego
de bingo, pero fuera del horario de funcionamiento de &#233;ste,
se podr&#225; desarrollar el juego de m&#225;quinas de azar, por lo
que en dicha &#225;rea no podr&#225;n desarrollarse de manera
simult&#225;nea los juegos de bingo y de m&#225;quinas de azar.
     Con todo, la sociedad operadora deber&#225; poner en
conocimiento de la Superintendencia la creaci&#243;n de salas de
acceso restringido para el desarrollo de determinados
juegos, en consideraci&#243;n al monto de las apuestas u otras
modalidades, tales como salones VIP, salas de torneo, entre
otras. La entrada del p&#250;blico a esas salas ser&#225;
supervisada por el personal de juego del casino.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524519">
              <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- Las salas de juego deber&#225;n estar
dotadas de salidas de emergencia suficientes atendida la
capacidad del establecimiento, de sistemas de alarma y de
prevenci&#243;n de siniestros. El piso y muros de dichas salas
deber&#225;n ser revestidos de material no combustible y que
favorezcan, adem&#225;s, la aislaci&#243;n ac&#250;stica de las salas.
Todas las salas de juego deber&#225;n disponer de instalaciones
de aire acondicionado.
     Adem&#225;s de la iluminaci&#243;n general del establecimiento,
cada mesa de juego deber&#225; disponer de iluminaci&#243;n propia,
que permita el adecuado desarrollo de los juegos, tanto para
los jugadores como para el personal a cargo, como asimismo
para el eficiente desarrollo de lo previsto en el inciso
siguiente.
     Todas las salas de juego deber&#225;n contar con sistemas
de circuito cerrado de televisi&#243;n que permitan un eficiente
control, grabaci&#243;n y registro de los diversos juegos que se
desarrollan en el establecimiento, sistemas que deber&#225;n
mantenerse ininterrumpidamente en funcionamiento mientras
las salas de juego est&#233;n abiertas al p&#250;blico. Asimismo,
deber&#225;n existir tales sistemas para efectos de la
vigilancia y control de las dem&#225;s operaciones del casino,
en especial en las cajas, accesos al casino de juego, salas
de recuento y b&#243;veda, los que deber&#225;n mantenerse en
funcionamiento mientras tales operaciones no hayan
concluido. Los registros de grabaci&#243;n de los sistemas
se&#241;alados ser&#225;n almacenados en el establecimiento por el
tiempo y forma que la Superintendencia determine en
instrucciones de general aplicaci&#243;n.
     Lo dispuesto en los incisos precedentes se entiende sin
perjuicio de los dem&#225;s sistemas de seguridad y vigilancia
que sean necesarios para resguardo de las personas y del
establecimiento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524520">
              <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- No podr&#225;n ingresar a las salas de
juego o permanecer en ellas:

-    Los menores de edad.
-    Los privados de raz&#243;n y los interdictos por
disipaci&#243;n.
-    Las personas que se encuentren en manifiesto estado de
ebriedad o bajo influencia de drogas.
-    Los que porten armas, con excepci&#243;n de los
funcionarios de Carabineros e Investigaciones, de
conformidad con la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n
respectivas.
-    Los que provoquen des&#243;rdenes, perturben el normal
desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la
pr&#225;ctica de los mismos.
-    Los que, siendo requeridos, no puedan acreditar su
identidad con el documento oficial de identificaci&#243;n
correspondiente.

     Ser&#225; responsabilidad del operador, y en especial del
personal a cargo de la admisi&#243;n al casino, velar por el
acatamiento de estas prohibiciones, pudiendo al efecto
requerir la identificaci&#243;n de las personas cuando lo
estimaren pertinente. Lo anterior, se entiende sin perjuicio
de las facultades propias de la Superintendencia.
     Los operadores no podr&#225;n imponer otras prohibiciones
de admisi&#243;n a las salas de juego distintas de las
establecidas en el presente art&#237;culo.
     Sin perjuicio de lo indicado en los incisos
precedentes, las personas que voluntariamente decidan
autoexcluirse del ingreso a las salas de juego de un casino
de juego, deber&#225;n sujetarse a las formalidades establecidas
al efecto por la Superintendencia, para efectos de su
ingreso y permanencia en ellas. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524521">
              <Texto>     Art&#237;culo 10.- El ingreso a las salas de juego estar&#225;
gravado con impuesto fiscal equivalente a 0,07 unidad
tributaria mensual, seg&#250;n se establece en el art&#237;culo 58
de la Ley. Es responsabilidad de la sociedad operadora
disponer de las medidas necesarias para dar cumplimiento a
lo anteriormente se&#241;alado.
     En todo caso, los funcionarios de la Superintendencia y
dem&#225;s funcionarios p&#250;blicos no se estar&#225;n sujetos al pago
de entrada que fijaren los casinos, cuando se encuentren en
cumplimiento de sus funciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524522">
              <Texto>     Art&#237;culo 11.- En el servicio de admisi&#243;n del casino
deber&#225; informarse al p&#250;blico, mediante carteles o
folletos, el horario y d&#237;as de funcionamiento y las
condiciones generales de admisi&#243;n a las salas de juego y a
los servicios anexos.
     Asimismo, podr&#225;n existir folletos gratuitos que
contengan disposiciones generales de funcionamiento de las
salas de juego y las reglas para la pr&#225;ctica de los juegos
que se desarrollen en el casino, las que, en todo caso,
deber&#225;n ajustarse a lo establecido en el Cat&#225;logo de
Juegos a que se refiere el art&#237;culo 4 de la ley N&#186; 19.995.
     Sin perjuicio de lo anterior, en el casino deber&#225;
encontrarse disponible para consulta del p&#250;blico un
ejemplar de la Ley N&#186; 19.995 y sus reglamentos , as&#237; como
del Cat&#225;logo de Juegos vigente. 
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524524">
          <Texto>                    P&#225;rrafo 3&#186;
              Del personal de juego
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Del personal de juego</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524523">
              <Texto>     Art&#237;culo 12.- Se considera personal de juego a todas
aquellas personas que se desempe&#241;en en la operaci&#243;n y
desarrollo de los juegos, como tambi&#233;n quienes cumplan
funciones en la tesorer&#237;a destinada a la operaci&#243;n de los
juegos y asimismo todo aquel que ejerza labores de
direcci&#243;n, supervisi&#243;n y jefatura en las &#225;reas
se&#241;aladas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524525">
              <Texto>     Art&#237;culo 13.- Dentro del personal de juego y bajo un
Director General de Juegos existir&#225;n, a lo menos, las
siguientes &#225;reas y funciones:

Area de Mesas de Juego
-    Director de Mesas de Juego
-    Jefe de Secci&#243;n
-    Jefe de Mesa
-    Croupier

Area de M&#225;quinas de Azar
-    Director de M&#225;quinas de Azar
-    Jefe de Secci&#243;n
-    Jefe T&#233;cnico
-    Controlador

Area de Bingo
-    Director de Bingo
-    Jefe de Mesa
-    Locutor

Area de Tesorer&#237;a Operativa
-    Director de Tesorer&#237;a Operativa
-    Jefe de B&#243;veda, Jefe de Recuento, Jefe de Cajas,
     Jefe de Cambio
-    Cajeros
-    Asistente de B&#243;veda, Asistente de Recuento, Oficial
     de Cambio
-    Cambista

     Cada una de las funciones se&#241;aladas precedentemente
podr&#225;n ser desempe&#241;adas por la cantidad de personas que la
administraci&#243;n del casino establezca, y en los horarios y
turnos que &#233;sta deber&#225; disponer al efecto; lo anterior, se
entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el art&#237;culo 17.
Con todo, el personal de Tesorer&#237;a Operativa no podr&#225;
desempe&#241;ar funciones sucesiva ni simult&#225;neamente en las
&#193;reas de Mesas de Juego, M&#225;quinas de Azar y Bingo.
     Asimismo, y en consideraci&#243;n a los requerimientos de
operaci&#243;n del establecimiento, el operador podr&#225;
contemplar adicionalmente otras funciones a las se&#241;aladas
en el inciso primero, lo que en todo caso deber&#225; ser
informado a la Superintendencia antes de su implementaci&#243;n.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524526">
              <Texto>     Art&#237;culo 14.- La responsabilidad superior de la
direcci&#243;n de los juegos del casino y el control de su
desarrollo corresponden al Director General de Juegos. Al
efecto, el Director General ser&#225; asistido por los
Directores de las &#225;reas se&#241;aladas en el art&#237;culo
anterior.
     El Director General y los dem&#225;s Directores deber&#225;n
ser mayores de edad, haber cursado la ense&#241;anza media o su
equivalente, y no haber sido condenados por crimen o simple
delito que merezca pena aflictiva.
     El nombramiento en cualesquiera de los cargos antes
mencionados deber&#225; ser comunicado por la sociedad operadora
a la Superintendencia, antes de la asunci&#243;n de funciones
correspondiente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524527">
              <Texto>     Art&#237;culo 15.- El Director General deber&#225; permanecer
en el establecimiento durante las horas de funcionamiento de
las salas de juego. Si hubiere de ausentarse dentro de dicho
per&#237;odo, deber&#225; ser reemplazado de inmediato por el
suplente que el operador haya dispuesto o en su defecto por
alguno de los Directores, seg&#250;n orden de prelaci&#243;n
establecido por el operador. Con todo, el Director General
de Juegos no podr&#225; ser reemplazado, cualquiera sea el
intervalo de tiempo en que se ausente de sus funciones, por
personal dependiente del &#193;rea de Tesorer&#237;a Operativa del
casino de juego.
     El Director General y los dem&#225;s Directores, en lo que
les corresponda, son responsables de la custodia del
material de juego, del dinero y valores provenientes de la
operaci&#243;n de los juegos, as&#237; como de la documentaci&#243;n y
registros de las transacciones o movimientos y de aqu&#233;lla
en que conste la contabilidad de los mismos. Todo el
material y documentaci&#243;n se&#241;alados deber&#225;n estar
permanentemente a disposici&#243;n del personal fiscalizador de
la Superintendencia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524528">
              <Texto>     Art&#237;culo 16.- El personal de juego est&#225; obligado a
proporcionar a los funcionarios fiscalizadores toda la
informaci&#243;n que &#233;stos le soliciten en lo relativo al
ejercicio de sus funciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524529">
              <Texto>     Art&#237;culo 17.- El personal de juego, cualquiera sea su
funci&#243;n, calidad contractual, cargo o jerarqu&#237;a, deber&#225;
encontrarse registrado en la n&#243;mina que para estos efectos
llevar&#225; la Superintendencia y, en todo caso, no haber sido
condenado por delito que merezca pena aflictiva.
     El operador deber&#225; comunicar a la Superintendencia,
dentro de los tres d&#237;as siguientes a su contrataci&#243;n, la
individualizaci&#243;n completa de la persona correspondiente.
Id&#233;ntica obligaci&#243;n existir&#225; respecto de aquellas
personas que dejen de prestar servicios para el operador,
sin perjuicio de la aplicaci&#243;n de las normas de la
legislaci&#243;n laboral que fueren pertinentes. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524530">
              <Texto>     Art&#237;culo 18.- El personal de juego estar&#225; sujeto a
las siguientes prohibiciones:

a)   Transitar o permanecer en las salas de juego fuera de
sus horas de servicio.
b)   Efectuar apuestas, directamente o por interp&#243;sita
persona, en los juegos de azar que se practiquen en el
establecimiento en que presta servicios.
c)   Percibir participaci&#243;n de los ingresos del casino o de
los beneficios de los juegos.
d)   Conceder pr&#233;stamos a los jugadores.
e)   Transportar o mantener fichas o dinero durante su
servicio en el interior del casino, con infracci&#243;n a los
procedimientos previstos en las normas de funcionamiento.
f)   Consumir bebidas alcoh&#243;licas o sustancias
estupefacientes durante las horas de servicio.
g)   Desempe&#241;ar funciones de cualquier naturaleza en los
servicios anexos, a excepci&#243;n de quienes vayan a realizar
funciones en el servicio anexo de cambio de moneda
extranjera, cuando dicho servicio sea administrado por la
misma sociedad operadora.
h)   Las dem&#225;s que establezca la administraci&#243;n superior
del establecimiento, atendida la naturaleza de la actividad,
siempre que no sean contrarias a la legislaci&#243;n vigente.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524531">
              <Texto>     Art&#237;culo 19.- La entrega de propinas en las salas de
juego constituye siempre un acto discrecional de los
jugadores, en cuanto a su procedencia, oportunidad y
cuant&#237;a; por consiguiente, queda estrictamente prohibido al
personal de juego requerir propinas de los jugadores, como
asimismo aceptarlas a t&#237;tulo personal.
     Las propinas que por cualquier t&#237;tulo entreguen los
jugadores deber&#225;n ser inmediatamente depositadas en los
compartimentos o cajas cerradas especialmente habilitadas
para ese fin, que se encuentren dispuestas al efecto en las
salas de juego, sin que puedan ser guardadas de otra forma,
en todo o en parte.
     El monto de las propinas se contar&#225; diariamente al
finalizar el horario de juego, debiendo dejarse testimonio
fidedigno del resultado del recuento, dando cuenta de la
fecha y hora de aqu&#233;l, la cantidad total contada, y el
nombre y firma de los responsables del recuento seg&#250;n lo
establecido en el respectivo reglamento interno. El
resultado total y final del recuento se anotar&#225; en una
cuenta especial y pasar&#225; a integrar el fondo que se deber&#225;
formar al efecto en cada establecimiento.
     El fondo de propinas ceder&#225; &#237;ntegramente en beneficio
del personal de juego a que se refiere el presente p&#225;rrafo
y su distribuci&#243;n se efectuar&#225; mensualmente en conformidad
al procedimiento que para tal efecto se contemple en el
respectivo reglamento interno que deber&#225; estar vigente en
cada casino de juego. El reglamento interno antes aludido,
deber&#225; regular, a lo menos, los siguientes aspectos:
nombre, objeto y vigencia del fondo de propinas;
beneficiarios del mismo; &#243;rgano administrador del fondo de
propinas, se&#241;alando su denominaci&#243;n, nombramiento,
funciones y atribuciones; proceso eleccionario del &#243;rgano
administrador del fondo de propinas; &#243;rgano de control y
fiscalizaci&#243;n de la administraci&#243;n del fondo de propinas,
estableciendo su denominaci&#243;n, nombramiento, funciones y
atribuciones; obligaciones de los beneficiarios del fondo de
propinas; causales de descuento y p&#233;rdida de derechos de
los beneficiarios del fondo de propinas; disposiciones
transitorias relativas al nombramiento de los miembros
provisorios de los &#243;rganos respectivos que se establezcan
en el reglamento interno y la &#233;poca en que se efectuar&#225; la
elecci&#243;n de sus miembros permanentes.
     La Superintendencia de Casinos de Juego, en el contexto
del proceso de revisi&#243;n de estricto cumplimiento de las
obligaciones legales y reglamentarias necesarias para
iniciar la operaci&#243;n de un casino de juego, contemplado en
el art&#237;culo 28 de la ley N&#186; 19.995, deber&#225; verificar la
existencia de un reglamento interno de fondo de propinas y
el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 2&#186; y 4&#186;
precedentes. Una vez expedido el certificado aludido en el
citado art&#237;culo 28 de la ley N&#186; 19.995, toda modificaci&#243;n
al reglamento interno del fondo de propinas se regir&#225; por
lo dispuesto en &#233;l, debi&#233;ndose comunicar a la
Superintendencia las modificaciones aprobadas en conformidad
a las instrucciones generales que para tal efecto se
impartan. Del mismo modo, todo reclamo y/o disputa en
relaci&#243;n con la validez, nulidad, interpretaci&#243;n,
existencia, inexistencia, cumplimiento, incumplimiento,
duraci&#243;n, vigencia, resoluci&#243;n, aplicaci&#243;n o cualquier
otra causa relacionada directa o indirectamente con el
respectivo reglamento interno del fondo de propinas, deber&#225;
resolverse en conformidad a las normativas establecidas en
el ordenamiento jur&#237;dico vigente o, en su caso, por los
respectivos tribunales, ordinarios o especiales de justicia.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524532">
              <Texto>     Art&#237;culo 20.- Los accionistas y los directores de las
sociedades operadoras no podr&#225;n asumir ning&#250;n tipo de
funciones en las salas de juego </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524534">
          <Texto>                    P&#225;rrafo 4&#186;
              De los servicios anexos
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; De los servicios anexos</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524533">
              <Texto>     Art&#237;culo 21.- Son servicios anexos, los servicios
complementarios a la explotaci&#243;n de los juegos que debe
ofrecer un operador, seg&#250;n se establezca en el respectivo
permiso de operaci&#243;n, ya sea que se exploten directamente o
por medio de terceros.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524535">
              <Texto>     Art&#237;culo 22.- En los casinos de juego las sociedades
operadores podr&#225;n prestar, en calidad de servicios anexos,
los siguientes:

a)   Servicio de restaurante.
b)   Servicio de bar.
c)   Servicio de cafeter&#237;a o sal&#243;n de t&#233;.
d)   Servicio de cambio de moneda extranjera.
e)   Salas de estar.
f)   Salas de espect&#225;culos o eventos.

     Con todo, los servicios anexos mencionados en las
letras a) y b) precedentes tendr&#225;n car&#225;cter obligatorio y
deber&#225;n considerarse en las respectivas ofertas t&#233;cnicas,
y prestarse necesariamente por todo operador de casino de
juego. La inclusi&#243;n en la oferta t&#233;cnica de cualquier otro
servicio anexo de los se&#241;alados en el inciso precedente
ser&#225; facultativa para el operador, previa autorizaci&#243;n de
la Superintendencia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524536">
              <Texto>     Art&#237;culo 23.- Los servicios anexos deber&#225;n
localizarse en el mismo inmueble o establecimiento que
comprenda el casino, pero en sectores diferenciados de
aquellos en que funcionan los juegos, aunque no
necesariamente cerrados a excepci&#243;n de la categor&#237;a de
juego bingo, seg&#250;n se se&#241;ala en el art&#237;culo 7 de este
Reglamento.
     Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los
servicios anexos deber&#225;n cumplir, adem&#225;s, con los
requisitos generales y especiales exigidos a este tipo de
locales y servicios por la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n
vigentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524537">
              <Texto>     Art&#237;culo 24.- El operador podr&#225; contratar con
terceros, ya sea persona natural o jur&#237;dica, la prestaci&#243;n
de los servicios anexos comprendidos en el permiso de
operaci&#243;n, previa autorizaci&#243;n de la Superintendencia y
conforme a las disposiciones que a continuaci&#243;n se
establecen:

a)   El operador deber&#225; solicitarlo por escrito a la
Superintendencia, sea en la etapa de formalizaci&#243;n de la
solicitud de permiso de operaci&#243;n o con posterioridad a su
otorgamiento.
b)   El operador deber&#225; se&#241;alar la individualizaci&#243;n del
tercero persona natural que asumir&#225; la referida
prestaci&#243;n: nombre completo, edad, estado civil,
profesi&#243;n, domicilio y n&#250;mero de c&#233;dula nacional de
identidad, o su equivalente en caso de extranjeros. En el
caso del tercero persona jur&#237;dica, deber&#225; acompa&#241;arse la
respectiva escritura social con certificaci&#243;n de vigencia.
En todo caso, tanto el tercero persona natural como el
gerente o administrador del tercero persona jur&#237;dica, no
deben haber sido condenados a delito que merezca pena
aflictiva.
c)   El operador deber&#225; se&#241;alar el servicio anexo que se
prestar&#225; por el tercero y las actividades espec&#237;ficas que
comprender&#225; dicha prestaci&#243;n.
d)   El operador deber&#225; acompa&#241;ar a la solicitud el
contrato que regule los derechos y obligaciones que surgen
para el operador del casino y para el tercero prestador de
servicios anexos, como asimismo el plazo por el cual dicho
tercero prestar&#225; tales servicios.
e)   La prestaci&#243;n de cualquier servicio anexo por un
tercero, s&#243;lo se iniciar&#225; una vez que la Superintendencia
la haya autorizado.

     No obstante lo anterior, la sociedad operadora ser&#225;
responsable de la continuidad y calidad en la prestaci&#243;n de
los servicios anexos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524538">
              <Texto>     Art&#237;culo 25.- Las solicitudes de ampliaci&#243;n o
reducci&#243;n del n&#250;mero de servicios anexos autorizados, se
regir&#225;n por las normas establecidas al efecto en el
Reglamento sobre Tramitaci&#243;n y Otorgamiento de Permisos de
Operaci&#243;n de Casinos de Juego.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524539">
              <Texto>     Art&#237;culo 26.- El personal del casino de juego no
podr&#225;, por s&#237; o por interp&#243;sita persona, efectuar bajo
circunstancia alguna ning&#250;n tipo de apuesta en los juegos
de azar desarrollados en el establecimiento en que aqu&#233;l se
desempe&#241;a. Igual prohibici&#243;n existir&#225; respecto de los
accionistas, directores o gerentes de la respectiva sociedad
operadora y de quienes administren los servicios anexos del
mismo establecimiento.
     El personal que se desempe&#241;e en los casinos de juego y
sus servicios anexos, est&#225; obligado a proporcionar a los
funcionarios fiscalizadores, toda la informaci&#243;n que &#233;stos
le soliciten en lo relativo al ejercicio de sus funciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524541">
      <Texto>                    TITULO III
    De la extinci&#243;n del permiso de operaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III De la extinci&#243;n del permiso de operaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524540">
          <Texto>     Art&#237;culo 27.- El permiso de operaci&#243;n de un casino de
juego se extinguir&#225; por alguna de las siguientes causales:

a)   Vencimiento del plazo o de la renovaci&#243;n otorgada
b)   Renuncia del operador
c)   Disoluci&#243;n de la sociedad an&#243;nima operadora
d)   Procedimiento concursal de liquidaci&#243;n, y
e)   Revocaci&#243;n

</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524542">
          <Texto>     Art&#237;culo 28.- En caso de renuncia de la sociedad a su
permiso de operaci&#243;n, el representante legal de la misma
deber&#225; se&#241;alarlo por escrito al Superintendente,
acompa&#241;ando todos los antecedentes que sean pertinentes
para fundamentarla y, en todo caso, incluyendo el
correspondiente acuerdo de los accionistas de la sociedad.
     La Superintendencia calificar&#225; y evaluar&#225; las
condiciones que sustenten la renuncia, la que ser&#225; resuelta
por el Consejo Resolutivo. Si en definitiva se acogiere la
renuncia, la resoluci&#243;n que se dicte al efecto deber&#225; ser
comunicada a la sociedad operadora y publicada en el Diario
Oficial. Si la renuncia fuere rechazada, la resoluci&#243;n
deber&#225; ser notificada a la respectiva sociedad mediante
carta certificada dirigida al domicilio de &#233;sta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524543">
          <Texto>     Art&#237;culo 29.- La disoluci&#243;n de conformidad a la ley
de la sociedad operadora de un casino de juego, o su
procedimiento concursal de liquidaci&#243;n por resoluci&#243;n
ejecutoriada conforme al procedimiento judicial pertinente,
producir&#225; la extinci&#243;n del respectivo permiso de
operaci&#243;n.
     Una vez que la Superintendencia ha tomado debido
conocimiento de la disoluci&#243;n de la sociedad o de su
procedimiento concursal de liquidaci&#243;n, dictar&#225; una
resoluci&#243;n declarando tales circunstancias, la que ser&#225;
comunicada al Consejo Resolutivo y publicada en el Diario
Oficial. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524544">
          <Texto>     Art&#237;culo 30.- El permiso de operaci&#243;n de un casino de
juego podr&#225; ser revocado por la Superintendencia, en virtud
de cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de
las multas que sean procedentes:

a)   No haber dado cumplimiento, en tiempo y forma, a lo
establecido en el art&#237;culo 28 de la Ley, regulado en lo
pertinente en el Reglamento sobre Tramitaci&#243;n y
Otorgamiento de Permisos de Operaci&#243;n de Casinos de Juego.
b)   Infringir gravemente las normas sobre juegos contenidas
en la Ley y sus reglamentos.
c)   Suspender el funcionamiento de las salas de juego sin
causa justificada.
d)   Operar en un establecimiento no autorizado.
e)   Explotar juegos no autorizados o prohibidos.
f)   Transferir la propiedad o el uso del permiso de
operaci&#243;n o de las licencias de juego otorgadas.
g)   Explotar servicios anexos no contemplados en el permiso
de operaci&#243;n, sin contar previamente con la autorizaci&#243;n
de la Superintendencia.
h)   Contratar con terceros la administraci&#243;n o prestaci&#243;n
de los servicios anexos, sin contar previamente con la
autorizaci&#243;n correspondiente.
i)   Introducir modificaciones sustanciales al
establecimiento en que funcione el casino de juego, sin
contar previamente con la autorizaci&#243;n de la
Superintendencia.
j)   Infringir gravemente las instrucciones que imparta la
Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y
reglamentarias, en relaci&#243;n a las actividades que deban
realizarse en los casinos.
k)   Negar la informaci&#243;n requerida por la
     Superintendencia en los plazos que ella determine, no
suministrarla de acuerdo a las exigencias definidas por
aqu&#233;lla y, en general, obstaculizar grave y reiteradamente
las acciones de fiscalizaci&#243;n.
l)   Participar los accionistas, directores y gerentes de la
sociedad operadora, por s&#237; o por interp&#243;sita persona, en
los juegos que se explotan en el establecimiento.
m)   Utilizar m&#225;quinas o implementos de juego no
comprendidos en el registro de homologaci&#243;n.
n)   Negar el pago total o parcial de los premios
provenientes de los juegos.
&#241;)   Disminuir, durante la vigencia del permiso de
operaci&#243;n, el capital social m&#237;nimo y no haber enterado
este m&#237;nimo dentro del plazo establecido en la letra c) del
art&#237;culo 17 de la Ley N&#186; 19.995, regulado en lo pertinente
en el Reglamento sobre Tramitaci&#243;n y Otorgamiento de
Permisos de Operaci&#243;n de Casinos de Juego.
o)   Haber incurrido los administradores o gerentes de la
sociedad operadora de un casino de juego, o quienes hagan
las veces de tales, en las conductas prescritas en los
n&#250;meros 4 y 5 del art&#237;culo 97 del C&#243;digo Tributario, una
vez agotados los procedimientos administrativos y judiciales
que corresponda incoar frente a tales infracciones, de
conformidad al referido cuerpo legal, y previo informe del
Servicio de Impuestos Internos, y
p)   No haber dado cumplimiento a la oferta econ&#243;mica
presentada para optar al permiso de operaci&#243;n y a las
obligaciones establecidas en el art&#237;culo 20 letra k) de la
ley N&#186; 19.995. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524545">
          <Texto>     Art&#237;culo 31.- El procedimiento de revocaci&#243;n de un
permiso de operaci&#243;n se regir&#225; por las disposiciones de
los art&#237;culos 32, 33 y 34 de la Ley N&#186; 19.995. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524546">
          <Texto>     Art&#237;culo 32.- Revocado el permiso de operaci&#243;n de un
casino de juego, quedar&#225; vacante la cuota correspondiente a
dicho permiso, operando en tal caso plenamente las normas
sobre otorgamiento de permisos de operaci&#243;n contenidas en
el P&#225;rrafo 1&#186; del T&#237;tulo IV de la Ley y en el Reglamento
sobre Tramitaci&#243;n y Otorgamiento de Permisos de Operaci&#243;n
de Casinos de Juego. Igualmente, quedar&#225; vacante dicha
cuota y se producir&#225;n los mismos efectos, en el caso de
renuncia debidamente aceptada del operador, disoluci&#243;n de
la sociedad operadora y quiebra judicialmente declarada de
la misma.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524548">
      <Texto>                    TITULO IV
               De la fiscalizaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De la fiscalizaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524547">
          <Texto>     Art&#237;culo 33.- Conforme establece la ley, corresponde a
la Superintendencia la fiscalizaci&#243;n de todas las
actividades y operaciones de los casinos de juego;
comprendi&#233;ndose, entre otras, el desarrollo de los juegos,
los implementos y m&#225;quinas usados para su pr&#225;ctica, las
apuestas y  premios asociados a los mismos, los ingresos
generados por su explotaci&#243;n, la prestaci&#243;n de los
servicios anexos, del pago de la oferta econ&#243;mica
contemplada en el literal k) del art&#237;culo 3&#186; de la ley N&#186;
19.995, el acatamiento y cumplimiento de las leyes y
reglamentos que los rigen y de las instrucciones, circulares
y dem&#225;s &#243;rdenes que la Superintendencia emita y, en
general, el correcto funcionamiento del establecimiento, sin
perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a
otros organismos fiscalizadores.
     Adem&#225;s, le corresponder&#225; atender las consultas del
p&#250;blico y resolver los reclamos que se formulen en contra
de un casino de juego o de una sociedad operadora.
     Corresponde, asimismo, a la Superintendencia, la
fiscalizaci&#243;n de las sociedades operadoras responsables de
la explotaci&#243;n de casinos de juego, en los aspectos
jur&#237;dicos, financieros, comerciales y contables, para el
debido cumplimiento de las obligaciones que establece la ley
y sus reglamentos, as&#237; como aquellas establecidas a trav&#233;s
de instrucciones, circulares y dem&#225;s &#243;rdenes que la
Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que
pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2016-09-22" derogado="no derogado" idParte="6524549">
          <Texto>     Art&#237;culo 34.- Para el desarrollo de la funci&#243;n
fiscalizadora y las correspondientes atribuciones que la
Superintendencia debe ejercer sobre los casinos de juego y
sus sociedades operadoras, podr&#225; adoptar las siguientes
modalidades:

a)   Dictar instrucciones generales y &#243;rdenes, en materias
de su competencia.
b)   Establecer procedimientos administrativos para la
fiscalizaci&#243;n de las operaciones de los casinos de juego.
c)   Consagrar mecanismos de registro y archivos.
d)   Examinar y requerir, por los medios que estime del
caso, todas las operaciones, bienes, libros, actas, cuentas,
archivos, documentos y correspondencia de las sociedades
operadoras, sus socios, accionistas, directores y
administradores, siempre y cuando se refieran a la
operaci&#243;n de los casinos, para la mejor inteligencia de las
labores de fiscalizaci&#243;n, con el contenido y periodicidad
que instruya la Superintendencia, conforme a la ley y
reglamento respectivo.
e)   Requerir informaci&#243;n y antecedentes de los
representantes de las entidades fiscalizadas y de su
personal.
f)   Determinar los archivos y documentaci&#243;n que deber&#225;n
mantenerse permanentemente para su examen en el casino de
juego.
g)   Requerir los archivos de grabaci&#243;n en medios
magn&#233;ticos de las diversas operaciones del establecimiento,
que el operador est&#225; obligado a mantener.
h)   Realizar visitas inspectivas en cualquiera de las
dependencias del establecimiento.
i)   Destacar personal fiscalizador de manera permanente en
los casinos de juego.
j)   Citar a los socios y accionistas de las sociedades
operadoras, sean personas naturales o jur&#237;dicas, estas
&#250;ltimas a trav&#233;s de sus representantes legales o
mandatarios premunidos de las facultades para tal efecto, y,
o a cualquier persona que preste servicios en o para un
casino de juego, a comparecer y, o a prestar declaraci&#243;n
bajo juramento, en conformidad con lo dispuesto en el
numeral 14 del art&#237;culo 42 de la ley N&#186; 19.995.
k)   Proporcionar antecedentes a otros organismos, para que
&#233;stos ejerzan a su vez las facultades fiscalizadoras que
les correspondan.
l)   Velar por que las sociedades operadoras fiscalizadas
cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las
instrucciones, circulares y dem&#225;s &#243;rdenes que la
Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que
pudieran corresponder a otros organismos fiscalizadores;
m)   Requerir que las sociedades operadoras proporcionen al
p&#250;blico, a trav&#233;s de los medios que la Superintendencia
determine, la informaci&#243;n estrictamente necesaria para
conocer el funcionamiento de la industria, velando por que
&#233;sta sea suficiente, oportuna y veraz.
     La Superintendencia podr&#225; efectuar directamente las
publicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo
se&#241;alado en el p&#225;rrafo anterior. Asimismo, podr&#225; disponer
la publicidad de medidas, instrucciones o informaci&#243;n
relativa a las sociedades operadoras o casinos de juego;
n)   Elaborar y difundir &#237;ndices, estad&#237;sticas y estudios
relativos a las sociedades operadoras y a los casinos de
juego;
o)   Atender las consultas del p&#250;blico y resolver los
reclamos que se formulen en contra de un casino de juego o
de una sociedad operadora;
p)   Adoptar e implementar todas las acciones de
fiscalizaci&#243;n, medidas y/o modalidades de supervisi&#243;n que
estime necesarias y convenientes para supervigilar y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y t&#233;cnicas para la instalaci&#243;n,
administraci&#243;n y explotaci&#243;n de los casinos de juego que
operen en el pa&#237;s;
q)   Ejercer las dem&#225;s facultades que la ley N&#186; 19.995 y
otras leyes o normas vigentes le confieran.

     La Superintendencia est&#225; facultada para incorporar
medios tecnol&#243;gicos e inform&#225;ticos, disponibles o de su
propio desarrollo, para la mayor eficiencia de las acciones,
medidas o modalidades de fiscalizaci&#243;n y, o supervisi&#243;n
que adopte y ejecute, como asimismo disponer su
implementaci&#243;n en los establecimientos de las sociedades
operadoras, conforme a las instrucciones, generales o
particulares, que imparta al efecto, en coordinaci&#243;n con
los representantes de dichas sociedades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524550">
          <Texto>     Art&#237;culo 35.- Los funcionarios de la Superintendencia
habilitados como fiscalizadores, tendr&#225;n el car&#225;cter de
ministros de fe respecto de todas las actuaciones que
realicen en el ejercicio de sus funciones, y estar&#225;n
facultados asimismo para tomar declaraciones bajo juramento.
     El Superintendente, mediante resoluci&#243;n, determinar&#225;
aquellos funcionarios del servicio habilitados para ejercer
como fiscalizadores. Al efecto, el Superintendente
implementar&#225; las medidas necesarias para la debida
identificaci&#243;n de este personal, en especial ante las
entidades fiscalizadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524551">
          <Texto>     Art&#237;culo 36.- Los hechos constatados por los
funcionarios fiscalizadores y de los cuales ellos deban
informar de oficio o a requerimiento, constituir&#225;n
presunci&#243;n legal de veracidad para todos los efectos
legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524552">
          <Texto>     Art&#237;culo 37.- Las diversas acciones de fiscalizaci&#243;n
podr&#225;n llevarse a cabo en cualquier momento, para lo cual
el operador y su personal deber&#225;n otorgar todas las
facilidades que sean requeridas por los funcionarios
fiscalizadores, para el oportuno y debido cumplimiento de
sus funciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524553">
          <Texto>     Art&#237;culo 38.- Las acciones de fiscalizaci&#243;n reguladas
en el presente T&#237;tulo, se entienden sin perjuicio de la
facultad de desarrollar e impartir instrucciones a las
sociedades operadoras, que al Superintendente le corresponde
en ejercicio de sus atribuciones legales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524554">
          <Texto>     Art&#237;culo 39.- Si con motivo del ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras, el Superintendente tomare
conocimiento de la ocurrencia de delitos e infracciones,
estar&#225; facultado para accionar ante los tribunales de
justicia, ya sea de oficio o a petici&#243;n de parte.
     De igual modo, corresponder&#225; al Superintendente
accionar judicialmente respecto de la explotaci&#243;n o
pr&#225;ctica de juegos de azar desarrollados al margen de la
ley por personas o entidades no autorizadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524556">
      <Texto>                    TITULO V
                De las sanciones
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De las sanciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524555">
          <Texto>     Art&#237;culo 40.- Las infracciones y sanciones por
incumplimiento de las disposiciones de la Ley N&#186;19.995, se
regir&#225;n por las normas contenidas en el P&#225;rrafo 2&#186; del
T&#237;tulo VI de la referida ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524557">
          <Texto>     Art&#237;culo 41.- No obstante lo se&#241;alado
precedentemente, el Superintendente est&#225; facultado para
suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de un
casino de juego cuando el operador no cumpla con las normas
necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades,
de conformidad con la Ley y sus reglamentos.
     De igual modo, podr&#225; disponer la suspensi&#243;n del
desarrollo de uno o m&#225;s juegos, el cierre temporal de las
salas de juego o de los servicios anexos.
     En todo caso, el operador podr&#225; solucionar los reparos
que se le hayan formulado en el plazo que al efecto
determine el Superintendente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524559">
      <Texto>                    TITULO VI
             De los juegos en naves
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De los juegos en naves</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524558">
          <Texto>     Art&#237;culo 42.- Los juegos de azar autorizados a
explotarse en naves mercantes mayores, conforme al art&#237;culo
63 de la Ley N&#186; 19.995 y al Reglamento sobre Tramitaci&#243;n y
Otorgamiento de Permisos de Operaci&#243;n, s&#243;lo podr&#225;n ser
desarrollados dentro del circuito tur&#237;stico comprendido en
el respectivo permiso de operaci&#243;n y &#250;nicamente desde que
la nave se haya hecho a la mar y hasta su arribo a cualquier
puerto del referido circuito.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524560">
          <Texto>     Art&#237;culo 43.- En los juegos autorizados a que se
refiere el art&#237;culo precedente podr&#225;n participar
exclusivamente los pasajeros de la nave.
     El personal del casino de juego no podr&#225;, por s&#237; o
por interp&#243;sita persona, efectuar bajo circunstancia alguna
ning&#250;n tipo de apuesta en los juegos de azar desarrollados
en el establecimiento en que aqu&#233;l se desempe&#241;a. Igual
prohibici&#243;n existir&#225; respecto de los accionistas,
directores o gerentes de la respectiva sociedad operadora y
de quienes administren los servicios anexos del mismo
establecimiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524561">
          <Texto>     Art&#237;culo 44.- En cada nave existir&#225; un Director de
Sala de Juegos, quien tendr&#225; la responsabilidad superior de
la direcci&#243;n y control del desarrollo de los juegos. Para
estos efectos, como tambi&#233;n para velar por el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en los art&#237;culos anteriores,
el se&#241;alado Director tiene autoridad plena en la nave.
     El nombramiento del Director deber&#225; ser comunicado a
la Superintendencia por la sociedad titular del permiso de
operaci&#243;n, antes de la asunci&#243;n de funciones
correspondiente.
     El personal encargado de la operaci&#243;n de los juegos en
la nave, se conformar&#225; de acuerdo a lo establecido al
efecto en el art&#237;culo 13 del presente reglamento, pero
s&#243;lo para aquellas &#225;reas y funciones que se determine en
el permiso de operaci&#243;n pertinente, en consideraci&#243;n a la
cantidad y tipo de juegos autorizados a desarrollarse en la
respectiva nave.
     El personal encargado de operar los juegos autorizados,
incluido el Director de Sala de Juegos, deber&#225; ser mayor de
edad, haber cursado la ense&#241;anza media o su equivalente, no
haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca
pena aflictiva y estar&#225; sujeto a las prohibiciones
contempladas en el art&#237;culo 18 de este reglamento, en lo
que le sea aplicable. En todo caso, este personal no podr&#225;
desarrollar otras funciones fuera de la sala de juegos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="6524562">
          <Texto>     Art&#237;culo 45.- En todo lo no dispuesto en el presente
T&#237;tulo, y en lo que fuere pertinente, se aplicar&#225;n adem&#225;s
las diversas normas sobre funcionamiento y fiscalizaci&#243;n
establecidas en el presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e ins&#233;rtese en
la recopilaci&#243;n oficial de la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
Rep&#250;blica.- Nicol&#225;s Eyzaguirre Guzm&#225;n, Ministro de
Hacienda.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Mar&#237;a Eugenia Wagner Brizzi,
Subsecretaria de Hacienda.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
