<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="24349" esTratado="no tratado" fechaVersion="1997-04-11" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1923-03-07" fechaPublicacion="1923-03-14">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>3918</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>&#160;</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Bolet&#237;n de Leyes y Decretos de Gobierno</IdentificacionFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1923-03-14" derogado="no derogado">
    <Texto>    Lei n&#250;m. 3,918.- Por cuanto el Congreso Nacional ha
dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1923-03-14" derogado="no derogado" idParte="8784578">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#186;. Se autoriza el establecimiento de
sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades
an&#243;nimas o en comandita.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>    Art. 2&#176;. Las sociedades con responsabilidad limitada,
sean civiles o comerciales, se constituir&#225;n por escritura
p&#250;blica que contendr&#225;, adem&#225;s de las enunciaciones que
expresa el art&#237;culo 352 del C&#243;digo de Comercio, la
declaraci&#243;n de que la responsabilidad personal de los
socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a m&#225;s
de esto se indique.
    Estas sociedades no podr&#225;n tener por objeto negocios
bancarios, y el n&#250;mero de sus socios no podr&#225; exceder de
cincuenta.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-04-11" derogado="no derogado" idParte="8784580">
      <Texto>
    Art&#237;culo 3&#186;.- Un extracto de la escritura social, o de
modificaci&#243;n o que deje constancia de los hechos
comprendidos en el inciso segundo del art&#237;culo 350 del
C&#243;digo de Comercio, en su caso, ser&#225; registrado en la
forma y plazo que determina el art&#237;culo 354 del C&#243;digo de
Comercio.
    Se publicar&#225;, tambi&#233;n, dentro del mismo plazo, dicho
extracto por una sola vez en el Diario Oficial.
    La omisi&#243;n de cualquiera de estos requisitos se regir&#225;
por lo dispuesto en los art&#237;culos 353, 355, 355 A, 356, 357
inciso primero, 358 a 361 del C&#243;digo de Comercio y se
aplicar&#225; a la defectuosa o inoportuna publicaci&#243;n del
extracto las reglas que estas disposiciones dan para la
inscripci&#243;n del mismo.
    El cumplimiento oportuno de la inscripci&#243;n y
publicaci&#243;n producir&#225; efectos retroactivos a la fecha de
la escritura.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1957-10-21" derogado="no derogado" idParte="8784581">
      <Texto>
    Art. 4&#176; La raz&#243;n o firma social podr&#225; contener el
nombre de uno o m&#225;s de los socios, o una referencia al
objeto de la Sociedad. En todo caso deber&#225; terminar con la
palabra "limitada", sin lo cual todos los socios ser&#225;n
solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
    En lo no previsto por esta ley o por la escritura
social, estas sociedades se regir&#225;n por las reglas
establecidas para las sociedades colectivas, y les ser&#225;n
tambi&#233;n aplicables las disposiciones del art&#237;culo 2,104
del C&#243;digo Civil y de los art&#237;culos 455 y 456 del C&#243;digo
de Comercio.
    La mujer casada y separada parcialmente de bienes,
siempre que la separaci&#243;n sea convencional, y la que ejerza
un empleo, oficio, profesi&#243;n o industria con arreglo al
art&#237;culo 150&#176; del C&#243;digo Civil, no requerir&#225;n la
autorizaci&#243;n especial de que trata el art&#237;culo 349&#176; del
C&#243;digo de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de
responsabilidad limitada, con relaci&#243;n al patrimonio que
separadamente administren.</Texto>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1923-03-14" derogado="no derogado" idParte="8784582">
      <Texto>    ART. 5&#176; Esta lei rejir&#225; desde la fecha de su
publicacion en el Diario Oficial.</Texto>
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1923-03-14" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a
bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, prom&#250;lguese y
ll&#233;vese a efecto como lei de la Rep&#250;blica.
    Santiago, a siete de marzo de mil novecientos
veintitres.- Arturo Alessandri.- A. Rodr&#237;guez. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
