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  <Identificador fechaPromulgacion="2005-06-10" fechaPublicacion="2005-11-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>138</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38314</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2005-11-17" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE OBLIGACION DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA 
     N&#250;m. 138.- Santiago, 10 de junio de 2005.- Visto: Lo
dispuesto en los art&#237;culos 4&#186;, n&#250;meros 4 y 5, 6&#186;, 14B y
14C del decreto ley N&#186; 2.763 de 1979; 89 letra a) y 90 del
C&#243;digo Sanitario aprobado por DFL N&#186; 725 de 1967 del
Ministerio de Salud;
     y teniendo presente las facultades que me concede el
art&#237;culo 32 N&#186; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica, y

     Considerando:

     - Que para el Ministerio de Salud constituye un
imperativo primordial realizar el diagn&#243;stico de los
contaminantes emitidos a la atm&#243;sfera por las fuentes
fijas, con el objeto de contar con antecedentes confiables
que le permitan adoptar las medidas m&#225;s adecuadas y
eficaces para controlar los riesgos a la salud de las
personas asociados a dichas emisiones.
     - Que es necesario contar con procedimientos claros
para la obtenci&#243;n de la informaci&#243;n de las fuentes fijas
que permita elaborar dicho diagn&#243;stico.
      - Que el diagn&#243;stico de las emisiones de
contaminantes representa una herramienta imprescindible para
implementar la gesti&#243;n de la calidad del aire a nivel
regional,

      Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2005-11-17" derogado="no derogado" idParte="8430033">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- Todos los titulares de fuentes fijas de
emisi&#243;n de contaminantes atmosf&#233;ricos que se establecen en
el presente decreto deber&#225;n entregar a la Secretar&#237;a
Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se
encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar
las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de
acuerdo con las normas que se se&#241;alan a continuaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Estar&#225;n afectas a la obligaci&#243;n de
proporcionar los antecedentes para la determinaci&#243;n de
emisi&#243;n de contaminantes las fuentes fijas que correspondan
a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

*   calderas generadoras de vapor y/o agua caliente *  
producci&#243;n de celulosa
*   fundiciones primarias y secundarias
*   centrales termoel&#233;ctricas
*   producci&#243;n de cemento, cal o yeso
*   producci&#243;n de vidrio
*   producci&#243;n de cer&#225;mica
*   siderurgia
*   petroqu&#237;mica
*   asfaltos
*   equipos electr&#243;genos.
</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Para la estimaci&#243;n de las emisiones
proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes
se&#241;alados en el art&#237;culo precedente, la autoridad
sanitaria utilizar&#225; los factores de emisi&#243;n existentes, ya
sea nacionales o internacionales, seg&#250;n corresponda para
cada fuente. Para tales efectos, la informaci&#243;n sobre los
procesos, niveles de producci&#243;n, tecnolog&#237;as de
abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen
las fuentes sujetas a declaraci&#243;n, deber&#225; proporcionarse
anualmente, antes del 1&#186; de mayo de cada a&#241;o, a trav&#233;s de
la p&#225;gina web del Ministerio de Salud o del dominio
www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto
para tales efectos en ellas.
</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- En los casos de fuentes fijas que
cuenten con una estimaci&#243;n perfeccionada de sus emisiones,
consistente en mediciones representativas de las mismas, o
bien realizadas con alguna metodolog&#237;a de estimaci&#243;n que
la autoridad sanitaria considere la m&#225;s adecuada para la
fuente en cuesti&#243;n, la Secretar&#237;a Regional Ministerial
respectiva podr&#225; autorizar la entrega de dicha informaci&#243;n
en reemplazo de la solicitada, siempre que &#233;sta le permita
cumplir el objetivo de cuantificar o estimar las emisiones
de los contaminantes emitidos a la atm&#243;sfera.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Las estimaciones de emisiones
realizadas por el sector salud o por los titulares de las
fuentes, previa validaci&#243;n de esta &#250;ltima por parte del
Ministerio de Salud, tendr&#225; el car&#225;cter de p&#250;blica seg&#250;n
corresponda conforme a la ley.
</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Las Secretar&#237;as Regionales
Ministeriales de Salud entregar&#225;n al Ministerio de Salud
los datos recibidos en cumplimiento del presente decreto,
para la elaboraci&#243;n de la estimaci&#243;n de emisi&#243;n de los
distintos contaminantes a la atm&#243;sfera y la confecci&#243;n de
datos globales consolidados.</Texto>
      <Metadatos>
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      <Texto>
     Art&#237;culo 7&#186;.- Corresponder&#225; a las Secretar&#237;as
Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar el cumplimiento
de las disposiciones del presente decreto en sus respectivas
&#225;reas de competencia de acuerdo con las disposiciones del
Libro D&#233;cimo del C&#243;digo Sanitario. </Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- El presente decreto entrar&#225; en
vigencia a partir de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.
El primer proceso de recolecci&#243;n de antecedentes se
verificar&#225; en el a&#241;o 2006 respecto de los datos relativos
al a&#241;o anterior.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2005-11-17" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- FRANCISCO
VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la Rep&#250;blica.- Pedro
Garc&#237;a Aspillaga, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Fernando Mu&#241;oz Porras, Subsecretario de Salud (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
