<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="257016" esTratado="no tratado" fechaVersion="2019-08-29" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2006-08-11" fechaPublicacion="2006-12-29">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>1128 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A, FOMENTO Y RECONSTRUCCI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION</Organismo>
      <Organismo>SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN
EFECTO RESOLUCION EXENTA N&#176; 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N&#176; 796 DEL 02 DE
JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38650</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2008-03-26" derogado="no derogado">
    <Texto>ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN
EFECTO RESOLUCION EXENTA N&#176; 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE
2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N&#176; 796 DEL 02 DE JUNIO
DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA 
     N&#250;m. 1.128 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2006.-
Vistos: Lo dispuesto en los art&#237;culos 7&#176;, letras a), c) y
e), y 14&#176; letra c), de la Ley N&#186; 18.410, Org&#225;nica de la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el
art&#237;culo 83&#186;, de la Ley N&#176; 18.768 y la Resoluci&#243;n N&#186;
520, de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,

     Considerando:

     1&#186; Que el Gobierno, en su agenda de modernizaci&#243;n,
contempla la implementaci&#243;n del Sistema de Gobierno
Electr&#243;nico, procedimiento que soporta los procesos
f&#237;sicos y electr&#243;nicos del ciclo de vida de un tr&#225;mite
gen&#233;rico, y que permitir&#225; a los usuarios del pa&#237;s contar
con herramientas de apoyo para la ejecuci&#243;n de los actos
administrativos que realizan ante las instituciones del
Sector P&#250;blico nacional.

     2&#176; Que esta Superintendencia, a objeto de obtener un
mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el
desarrollo de cada uno de sus procedimientos, y bajo la
perspectiva del punto anterior, ha resuelto implementar y
habilitar un sistema denominado E-declarador, como
herramienta electr&#243;nica que permitir&#225; a todos los agentes
declarantes hacer sus tr&#225;mites en l&#237;nea a trav&#233;s de su
p&#225;gina Web.

     3&#186; Que sin perjuicio de lo anterior y bajo la
perspectiva del procedimiento indicado, esta
Superintendencia ha decidido mantener un sistema manual que
permita a todos los agentes declarantes hacer sus tr&#225;mites
en forma directa, de manera alternativa al sistema
se&#241;alado.

     4&#176; Que esta Superintendencia, mediante Resoluci&#243;n
Exenta N&#176; 2.082, de fecha 15 de Diciembre de 2005, dio
inicio a su agenda de modernizaci&#243;n, la cual es necesario
actualizar constantemente,

     Resuelvo :
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-08-29" derogado="no derogado" idParte="8663106">
      <Texto>     1&#176;.- Establ&#233;cese el uso de un nuevo procedimiento de
tipo general, para la presentaci&#243;n de las declaraciones de
cada uno de los tr&#225;mites que a continuaci&#243;n se indican:

a)   TE1: Declaraci&#243;n de Instalaci&#243;n El&#233;ctrica Interior:
     Este tr&#225;mite se utiliza para declarar los siguientes
tipos de instalaciones:
     i)   Instalaciones el&#233;ctricas interiores
          domiciliarias, comerciales e industriales
     ii)  Alumbrados exteriores de terrenos privados
          (condominios, autopistas concesionadas,
          estacionamientos, etc).
     iii) Empalmes provisorios
     iv)  Instalaciones el&#233;ctricas para
          telecomunicaciones
     v)   Letreros y paletas publicitarias
     vi)  Redes de distribuci&#243;n privadas
     vii) Sem&#225;foros
     viii) Ascensores

b)   TE2: Declaraci&#243;n de Puesta en Servicio de Obras de
Alumbrado P&#250;blico: Este tr&#225;mite se utiliza para declarar
los Alumbrados destinados al Uso P&#250;blico instalados en
avenidas, calles, pasajes, etc. y catalogados como bienes de
uso p&#250;blico.
c)   TE3: Declaraci&#243;n de Aumento de Potencia del Empalme de
Viviendas (casas o departamentos) de hasta 25 A: Este
tr&#225;mite se utiliza en aquellos casos en que el aumento de
demanda no implica una modificaci&#243;n o ampliaci&#243;n de la
instalaci&#243;n el&#233;ctrica original.
d)   TC1: Declaraci&#243;n de Puesta en Servicio de Red de
Distribuci&#243;n de Gas de Red. Este tr&#225;mite se utiliza para
declarar todo conjunto de tuber&#237;as, equipos y accesorios,
destinados a distribuir gas de red y que se instalen entre
la fuente de abastecimiento de gas y el t&#233;rmino de la
acometida. (Art. 3&#176; D.S. N&#176; 67, de 2004 del Ministerio de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n).


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 24.


e)   TC2: Declaraci&#243;n de Central de Gas Licuado de
Petr&#243;leo (GLP) y Red de Distribuci&#243;n de GLP en Media
Presi&#243;n: Este tr&#225;mite se utiliza para declarar los
siguientes tipos de instalaciones:

     I.  Todo tanque o conjunto de dos o m&#225;s tanques, con
sus accesorios, sistemas de control y protecci&#243;n,
instalados en superficie o enterrados, de cualquier
capacidad, que suministran gas licuado de petr&#243;leo, ya sea
como suministro principal o de respaldo, para su consumo,
entre otros, en instalaciones residenciales, comerciales o
industriales o en viviendas unifamiliares, conjuntos
habitacionales, locales comerciales, edificios de oficinas,
casinos, colegios o industrias.

     II. Todo conjunto de elementos, entre otros, tuber&#237;as,
llaves de corte, accesorios y reguladores, cuando
corresponda, que conduce el gas licuado de petr&#243;leo en alta
presi&#243;n (mayor a 600 kPa) y/o en media presi&#243;n (mayor a 5
kPa y menor o igual a 600 kPa), desde la salida de una
central o tanque de abastecimiento hasta el o los
reguladores de servicio o de segunda etapa, perteneciente a
una instalaci&#243;n de gas de tipo residencial, comercial o
industrial. (Art. 3&#176; del D.S. N&#176; 67, de 2004, del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n).

     En consecuencia, en lo que respecta al tr&#225;mite TC2,
las situaciones pueden ser las que se indican en las figuras
siguientes:

Caso 1) Tranque de GLP que abastece a una instalaci&#243;n
interior mediante red con reguladores de 1&#170; y 2&#170; etapa.


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 24.


Caso 2) Tranque de GLP que abastece a una instalaci&#243;n
interior mediante red con reguladores de etapa simple.


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 24.


Caso 3) Tranques de GLP que abastece a una instalaci&#243;n
interior mediante matriz interior.


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 25.


f)   TC4 Declaraci&#243;n de Instalaciones de Combustibles
L&#237;quidos: Este tr&#225;mite se utiliza para la declaraci&#243;n de
instalaciones de combustibles l&#237;quidos nuevas o existentes,
que posean una capacidad total de almacenamiento superior a
1,1 m3 (1.100 litros), y que contengan estanques, enterrados
o de superficie, de pared simple o doble, con capacidad de
almacenamiento individual menor o igual a 90 m3, destinadas
a:

     i)    Uso Industrial.
     ii)   Uso domiciliario.
     iii)  Abastecimiento Vehicular para Propio Consumo.
     iv)   Abastecimiento Vehicular en Instalaci&#243;n de
           Expendio a P&#250;blico.

g)   TC5: Declaraci&#243;n de Instalaci&#243;n de Centrales
T&#233;rmicas: Este tr&#225;mite se utiliza para declarar las
calderas de uso colectivo, que funcionan con gas, cuyo
destino sea suministrar calefacci&#243;n o agua caliente
sanitaria.

h)   TC6: Declaraci&#243;n Instalaciones Interiores de Gas: Este
tr&#225;mite se utiliza para declarar las siguientes
instalaciones:

     i)   Instalaciones interiores de gas residenciales
          y comerciales, nuevas o bien en uso que hayan
          sufrido modificaciones.

     ii)  Instalaciones interiores de gas para usos
          distintos a lo anterior, y que no formen parte
          de un proceso productivo industrial.
     iii) Instalaciones Interiores de gas sometidas al
          proceso de conversi&#243;n y que hayan sufrido
          modificaciones en su trazado y/o potencia
          instalada.

     Para estos efectos se entender&#225; por:

     o  Conversi&#243;n: Proceso realizado por la Empresa
Distribuidora de Gas, mediante el cual una instalaci&#243;n
abastecida con un tipo de gas, es adaptada o modificada para
abastecerla con otro tipo de gas.

     o  Instalaci&#243;n de gas: Todos los instrumentos,
maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras
complementarias destinadas al transporte y distribuci&#243;n de
gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.

     o  Instalaci&#243;n interior de gas: Instalaci&#243;n de gas
construida dentro de una propiedad particular y para uso
exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como
al exterior de los edificios o construcciones.

        Comienza a la salida del medidor, cuando es
abastecida desde una red de distribuci&#243;n; o a la salida del
regulador de presi&#243;n, cuando es abastecida mediante un
equipo de GLP o una central de GLP sin medidores y est&#225;n
destinadas a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar
los gases producto de la combusti&#243;n.


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 25.


i)   TC7: Declaraci&#243;n Instalaciones Industriales de Gas:
Este procedimiento se utiliza para declarar toda
instalaci&#243;n interior de gas de un recinto o edificaci&#243;n
destinada a procesos productivos o manufactureros, que no
sean de tipo residencial, ni comercial.

     Posibles instalaciones comprendidas en un recinto
industrial.


     VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, P&#193;GINA 25.


     2&#186;.- Si la declaraci&#243;n se realiza utilizando el
sistema manual, el procedimiento general definido para cada
uno de los tr&#225;mites se&#241;alados, ser&#225; el siguiente:

2.1. El interesado (declarante), podr&#225; iniciar su tr&#225;mite
en cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles (SEC). Para ello, deber&#225; acompa&#241;ar una
carpeta con los 3 formularios requeridos e indicados en los
ac&#225;pites que correspondan. Dicha carpeta, quedar&#225; en poder
de esta Superintendencia.

2.2. Para realizar el tr&#225;mite, el interesado deber&#225;
acompa&#241;ar la documentaci&#243;n necesaria que lo autoriza para
efectuar la declaraci&#243;n, y la documentaci&#243;n establecida
para cada tr&#225;mite ser&#225; la que se indica en los ac&#225;pites
correspondientes.

2.3. Si el declarante no pudiera hacer personalmente la
declaraci&#243;n, podr&#225; enviar a un tercero en su
representaci&#243;n, con un poder notarial por cada tr&#225;mite, el
que se adjuntar&#225; a los antecedentes de la carpeta. Si el
poder se otorgara para m&#225;s de una declaraci&#243;n, el
interesado deber&#225; adjuntar fotocopias simples en igual
n&#250;mero a los tr&#225;mites solicitados.

2.4. Una vez validados los antecedentes del declarante,
entre otros, la existencia, la vigencia, el tipo de licencia
y la clase del declarante, el funcionario de SEC responsable
de la recepci&#243;n de los antecedentes solicitar&#225; la carpeta
con la informaci&#243;n requerida e indicar&#225; al declarante la
fecha en que deber&#225; concurrir a SEC a retirar la
documentaci&#243;n tramitada, de acuerdo con los plazos
se&#241;alados para cada tr&#225;mite. En caso que el tr&#225;mite est&#233;
afecto a cobro, el funcionario SEC deber&#225; verificar que el
monto cancelado por el declarante sea concordante con lo
establecido por la Resoluci&#243;n Exenta N&#186; 796, del 02 de
Junio de 2006, del Servicio o por la que la reemplace, para
cada tr&#225;mite en particular.

2.5. El declarante podr&#225; realizar su tr&#225;mite en cualquiera
de las Oficinas de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles (SEC). En caso que el proyecto no corresponda a
la localidad donde se realiza el tr&#225;mite, el plazo de
tramitaci&#243;n de la documentaci&#243;n ser&#225; de 20 d&#237;as
h&#225;biles.

     3&#176;.- Establ&#233;cense los plazos que se indican, para
cada uno de los siguientes tr&#225;mites:

TRAMITE                     CODIGO  Plazo      Plazo
                                   m&#237;nimo     m&#225;ximo
                                    de          de
                                Tramitaci&#243;n  tramitaci&#243;n
Declaraci&#243;n de instalaci&#243;n
el&#233;ctrica interior           TE1    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de puesta en
servicio de obras de
alumbrado p&#250;blico            TE2    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de Aumento
de Potencia del Empalme
de Viviendas                 TE3    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de puesta en
servicio red de
distribuci&#243;n de gas de red   TC1    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de central de
gas licuado de petr&#243;leo
y red de distribuci&#243;n
de GLP en media presi&#243;n      TC2    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de instalaciones
de combustibles l&#237;quidos     TC4    7 d&#237;as    15 d&#237;as
Declaraci&#243;n de instalaci&#243;n
de centrales t&#233;rmicas        TC5    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de instalaciones
interiores de gas            TC6    4 d&#237;as    10 d&#237;as
Declaraci&#243;n de instalaciones
industriales de gas          TC7    7 d&#237;as    15 d&#237;as

     Los plazos m&#237;nimos establecidos en la tabla anterior
se except&#250;an para el tr&#225;mite TE1 "Declaraci&#243;n de
Instalaci&#243;n El&#233;ctrica Interior", cuando se est&#233;
declarando un empalme provisorio, caso en el cual el plazo
de tramitaci&#243;n ser&#225; de 1 d&#237;a.

     4&#176;.- DOCUMENTACION Y FORMULARIOS NECESARIOS PARA LA
INSCRIPCION DE LAS DECLARACIONES.

     En caso que el declarante se encuentre registrado ante
la SEC como instalador autorizado para realizar el tr&#225;mite
pertinente, adem&#225;s de acompa&#241;ar los antecedentes exigidos
para el mismo, deber&#225; exhibir su c&#233;dula de identidad
vigente.

     Si el declarante no se encuentra registrado como
instalador autorizado y el procedimiento establecido permite
que realice la declaraci&#243;n, deber&#225; adjuntar los
antecedentes que acrediten su condici&#243;n profesional en la
forma que para cada tr&#225;mite se establezca, adem&#225;s de la
documentaci&#243;n exigida para el tr&#225;mite de que se trate.

4.1. DECLARACION DE INSTALACION ELECTRICA INTERIOR (TE1)

     4.1.1. Documentaci&#243;n del declarante no registrado
            como instalador autorizado:

            a) Copia autorizada del Certificado de
               T&#237;tulo: Expedido por una universidad o
               instituto reconocido por el Estado, que
               demuestre su condici&#243;n profesional de
               arquitecto, constructor civil, o
               ingeniero civil o de ejecuci&#243;n del &#225;rea
               de electricidad.

            b) C&#233;dula de Identidad: Exhibir el original
               vigente.
     4.1.2. Antecedentes del Tr&#225;mite:

            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta que
            contendr&#225; los siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios TE1: Declaraci&#243;n de
               Instalaci&#243;n El&#233;ctrica Interior.

            b) Una (1) Memoria Explicativa (obligatorio
               para Potencia Declarada igual &#243; mayor a
               20 Kw.).
            c) Un (1) Plano de la Instalaci&#243;n.
            d) Un (1) Informe T&#233;cnico, en cumplimiento
               del Decreto Supremo N&#186; 686, de 1998, del
               Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
               Reconstrucci&#243;n. (Obligatorio s&#243;lo si la
               declaraci&#243;n corresponde a una instalaci&#243;n
               ubicada en las Regiones II, III y IV).
            e) Un (1) Certificado de Proyecto de
               Vivienda Social emitido por la Direcci&#243;n
               de Obras del Municipio correspondiente.
               (Obligatorio si la instalaci&#243;n declarada
               corresponde a viviendas sociales).
            f) Un (1) Permiso de Edificaci&#243;n Municipal,
               en donde conste que el profesional
               declarante particip&#243; en la obra civil de
               la construcci&#243;n (solo en caso que el
               profesional sea Constructor Civil &#243;
               Arquitecto).

4.2  Inscripci&#243;n de puesta en servicio de obras de
alumbrado p&#250;blico (TE2)
 
     4.2.1 Documentaci&#243;n del Instalador Autorizado SEC
Clase A o B:
 
     Estar vigente en el Registro Nacional del Instalador
SEC (RNII).
     4.2.2 Antecedentes del Tr&#225;mite:
 
     La presentaci&#243;n del proyecto (Plano) cumple con la
Norma NChElec. 2/84, "Electricidad. Elaboraci&#243;n y
Presentaci&#243;n de Proyectos", sus modificaciones o
disposici&#243;n que la reemplace.
     Se deber&#225;n adjuntar los siguientes archivos:
 
     a) Plano de Instalaci&#243;n en extensi&#243;n DWG, que debe
incluir al menos los siguientes aspectos:
 
     . Croquis y coordenadas en UTM de la ubicaci&#243;n de
luminarias, empalmes y/o c&#225;maras.
     . Ubicaci&#243;n de c&#225;maras, empalmes y medidores, seg&#250;n
corresponda.
     . Diagrama Unilineal con sus respectivas protecciones.
     . Cuadro(s) de Carga con sus respectivas protecciones.
     . Toma de tierra de postes met&#225;licos, si corresponde.
     . Nota: Los Materiales que requieren certificaci&#243;n
para su uso cumplen con este requisito.
 
     b) Memoria de C&#225;lculo seg&#250;n Norma NChElec. 2/84, la
mencionada precedentemente "Electricidad. Elaboraci&#243;n y
Presentaci&#243;n de Proyectos", Memoria que debe incluir al
menos los siguientes aspectos:
 
     . Descripci&#243;n de la Obra.
     . C&#225;lculos justificativos.
     . Especificaciones t&#233;cnicas de los equipos y
luminarias.
     . Certificado de las luminarias y equipos.
     . Cubicaci&#243;n de Materiales.
 
     c) Incluye archivo de Memoria de C&#225;lculo del sistema
de puesta a tierra.
 
     . La memoria deber&#225; adjuntar el estudio Geo El&#233;ctrico
del terreno.
     . Adjuntar la curva seleccionada, del Patr&#243;n de
Orellana - Mooney.
     . Indicar el valor de la resistencia de puesta a tierra
esperado, seg&#250;n el c&#225;lculo, y/o
     . Indicar el valor de resistencia de puesta a tierra
medido (instalaciones provisorias).
 
     4.2.3 Memoria de C&#225;lculo de Proyecto de Alumbrado
P&#250;blico de V&#237;as de Tr&#225;nsito Vehicular
 
     Acorde a lo establecido en el DS 2/2014 "Reglamento de
Alumbrado P&#250;blico de V&#237;as de Tr&#225;nsito Vehicular", del
Ministerio de Energ&#237;a, sus modificaciones o disposiciones
que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes
materias:
 
     a) Tipo de V&#237;a y Clase de Alumbrado.
     b) Dise&#241;o.
 
     Esquema geom&#233;trico de la disposici&#243;n de luminarias:
 
     . Configuraci&#243;n (unilateral, pareado, tresbolillo,
axial, etc.).
     . Ancho de la v&#237;a o carril.
     . Altura de montaje, inclinaci&#243;n y posici&#243;n de la
luminaria.
     . Inter-distancia o vano de los postes.
     . Inclinaci&#243;n, avance de la luminaria y posici&#243;n de
la l&#225;mpara.
 
     c) Proyectos de v&#237;as con separaci&#243;n entre usuarios:
 
     . Luminancia media mantenida.
     . Uniformidad global (Uo).
     . Uniformidad longitudinal (Ul).
     . Raz&#243;n de entorno (SR).
     . Incremento de umbral (TI).
     . Tipo de Superficie de calzada utilizado seg&#250;n Serie
"R".
     d) &#193;reas conflictivas:
 
     Identificaci&#243;n seg&#250;n corresponda, de acuerdo a la
clasificaci&#243;n, con su correspondiente iluminancia y
uniformidad.
 
     e) Proyectos de v&#237;as sin separaci&#243;n entre usuarios:
 
     . Luminancia media m&#225;xima.
     . Luminancia media.
     . Luminancia m&#237;nima puntual.
     . Iluminancia en un punto sobre 1,5 metros del plano
horizontal de la calzada y equidistante entre parejas de
Luminarias que se encuentren separadas a una misma
distancia.
 
     f) Factor de mantenimiento aplicado en el c&#225;lculo.
     g) Factor de utilizaci&#243;n (A/H).
     h) Identificaci&#243;n y descripci&#243;n de las
luminarias/l&#225;mparas, seg&#250;n corresponda:
 
     . Identificaci&#243;n de la L&#225;mpara: marca/modelo (seg&#250;n
corresponda).
     . Eficacia luminosa de la L&#225;mpara (l&#250;menes/watt)
(seg&#250;n corresponda).
     . Certificaci&#243;n de Seguridad, se&#241;alando N&#250;mero
Certificado SEC / Sello SEC / Sello QR o adjuntar sus
Certificados de Aprobaci&#243;n (seg&#250;n corresponda).
     . Identificaci&#243;n de la Luminaria: marca/modelo (seg&#250;n
corresponda).
     . Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo &#243;ptico y del
Compartimiento el&#233;ctrico de la Luminaria (seg&#250;n
corresponda).
     . Tipo de Difusor de la Luminaria.
     . P&#233;rdida en el Balasto de la Luminaria.
     . Eficiencia de luminaria(s).
     . Fotometr&#237;a (tabla de distribuci&#243;n de intensidades),
adjuntando archivo correspondiente en extensi&#243;n IES.
 
     i) Programa o software de c&#225;lculo utilizado (Dialux,
Calculux, etc.).
     j) Los resultados de los c&#225;lculos y dise&#241;os
geom&#233;tricos se deben presentar en forma num&#233;rica y
gr&#225;fica, indicando los valores de c&#225;lculos
correspondientes.
     k) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar
la tabla de resultados de los puntos medidos.
     l) Para la valoraci&#243;n de las prestaciones de las
diferentes soluciones luminot&#233;cnicas para el proyecto que
se trate, la relaci&#243;n L/E (Luminancia/ Iluminancia) ser&#225;
la m&#225;xima.
     m) Eficiencia Energ&#233;tica:
 
     . Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
     . V&#237;as afectadas.
     . Justificaci&#243;n del cambio de Clase de Alumbrado.
     . Indicar Sistema de estabilizaci&#243;n de tensi&#243;n /
regulaci&#243;n del nivel luminoso (balastos serie de tipo
inductivo o electr&#243;nicos para doble nivel de potencia,
reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de
l&#237;nea o "dimmer").
     . Porcentaje de reducci&#243;n del Flujo luminoso.
     . Indicar los valores de los par&#225;metros lum&#237;nicos en
r&#233;gimen de reducci&#243;n de flujo luminoso.
 
     n) Programa de Mantenimiento Preventivo (PMM).
 
     4.2.4 Memoria de C&#225;lculo de alumbrado p&#250;blico de
tr&#225;nsito peatonal y reuni&#243;n de personas de la instalaci&#243;n
a declarar
 
     De acuerdo con lo establecido en el DS 51/2015,
"Reglamento de Alumbrado P&#250;blico de Bienes Nacionales de
Uso P&#250;blico destinados al Tr&#225;nsito Peatonal", del
Ministerio de Energ&#237;a, sus modificaciones o disposiciones
que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes
materias:
 
     a) Emplazamiento de la instalaci&#243;n de Alumbrado
p&#250;blico.
     b) Evaluaci&#243;n de las necesidades de iluminaci&#243;n.
     c) Tipo de V&#237;a y Clase de Alumbrado.
     d) Dise&#241;o.
     Esquema geom&#233;trico de la disposici&#243;n de luminarias:
 
     . Configuraci&#243;n (unilateral, pareado, tresbolillo,
axial, etc.).
     . Ancho de la v&#237;a o carril.
     . Inter-distancia o vano de los postes.
     . Altura de montaje, inclinaci&#243;n, avance de la
luminaria y posici&#243;n de la l&#225;mpara.
 
     e) Valores / resultados lum&#237;nicos:
 
     . Iluminancias Media, M&#225;xima y Puntual.
     . Iluminancia horizontal mantenida.
     . Iluminancia horizontal, media y m&#237;nima.
     . Iluminancia vertical m&#237;nima.
     . Iluminancia semicil&#237;ndrica m&#237;nima.
     . Intensidad luminosa m&#225;xima.
     . Indicador de Eficiencia Energ&#233;tica (SE).
     . Indicador Porcentual de Gesti&#243;n Energ&#233;tica (GE%).
 
     f) Factor de mantenimiento aplicado en el c&#225;lculo.
     g) Identificaci&#243;n y descripci&#243;n de las luminarias /
l&#225;mparas:
 
     . Identificaci&#243;n de la L&#225;mpara: marca / modelo
(seg&#250;n corresponda).
     . Eficacia luminosa de la L&#225;mpara (l&#250;menes/watt)
(seg&#250;n corresponda).
     . Certificaci&#243;n de Seguridad, se&#241;alando N&#250;mero
Certificado SEC / Marcado SEC / Sello QR o adjuntar sus
Certificados de Aprobaci&#243;n (seg&#250;n corresponda).
     . Identificaci&#243;n de la Luminaria: marca / modelo.
     . Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo &#243;ptico y del
Compartimiento el&#233;ctrico de la Luminaria (seg&#250;n
corresponda).
     . Tipo de Difusor de la Luminaria.
     . P&#233;rdida en el Balasto de la Luminaria.
     . Eficiencia de luminaria(s).
     . Fotometr&#237;a (tabla de distribuci&#243;n de intensidades),
adjuntando archivo correspondiente en extensi&#243;n. IES.
 
     h) Programa o software de c&#225;lculo utilizado (Dialux,
Calculux, etc.).
     i) Los resultados de los c&#225;lculos y dise&#241;os
geom&#233;tricos se deben presentar en forma num&#233;rica y
gr&#225;fica, indicando los valores de c&#225;lculos
correspondientes.
     j) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar
la tabla de resultados de los puntos medidos.
     k) Para la valoraci&#243;n de las prestaciones de las
diferentes soluciones luminot&#233;cnicas para el proyecto que
se trate, la relaci&#243;n L/E (Luminancia/ Iluminancia) ser&#225;
la m&#225;xima.
     l) Eficiencia Energ&#233;tica:
 
     . Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
     . V&#237;as afectadas.
     . Justificaci&#243;n del cambio de Clase de Alumbrado.
     . Indicar Sistema de estabilizaci&#243;n de tensi&#243;n /
regulaci&#243;n del nivel luminoso (balastos serie de tipo
inductivo o electr&#243;nicos para doble nivel de potencia,
reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de
l&#237;nea o "dimmer").
     . Porcentaje de reducci&#243;n del Flujo luminoso.
     . Indicar los valores de los par&#225;metros lum&#237;nicos en
r&#233;gimen de reducci&#243;n de flujo luminoso.

4.3. DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DEL EMPALME DE
VIVIENDAS (TE3):

     4.3.1. Documentaci&#243;n del declarante no registrado
            como instalador autorizado:

            a) Copia autorizada del Certificado de
               T&#237;tulo: Expedido por una universidad o
               instituto reconocido por el Estado, que
               demuestre su condici&#243;n profesional de
               ingeniero civil o de ejecuci&#243;n del &#225;rea
               de electricidad.

            b) C&#233;dula de Identidad: Exhibir su original
               vigente.

     4.3.2. Antecedentes del Tr&#225;mite:

            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta que
            contendr&#225; los siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios TE3: Declaraci&#243;n
               Certificaci&#243;n de la Instalaci&#243;n El&#233;ctrica
               Existente en Viviendas.

            b) Un (1) Anexo A, contenido en circular N&#176;
               3101 de fecha 20 de Julio del 2006
               (disponible en p&#225;gina Web de la SEC).

            c) Fotocopia de Boleta de Consumo reciente
               emitida por la respectiva Empresa
               El&#233;ctrica.

4.4. DECLARACION DE PUESTA EN SERVICIO DE RED DE
DISTRIBUCION DE GAS DE RED (TC1)

     4.4.1. Antecedentes del Tr&#225;mite:
            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta que
            contendr&#225; los siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios TC1 Declaraci&#243;n de
               Puesta en Servicio Red de Distribuci&#243;n de
               Gas de Red firmados por el instalador que
               declara y el propietario de la
               instalaci&#243;n.

            b) Un (1) anexo con la descripci&#243;n general
               del proyecto, firmado por el instalador
               que declara (disponible en p&#225;gina Web de
               la SEC).

            c) Certificados de producci&#243;n o fabricaci&#243;n
               de tuber&#237;as instaladas, se debe entregar
               original &#243; fotocopia legible.

            d) Plano (s) de trazado de red (As-Built).
               El plano (s) debe (n) estar firmado (s)
               por el instalador que declara y el
               propietario de la instalaci&#243;n. Este (os)
               plano (o) debe (n) contener al menos,
               dos coordenadas UTM (WGS 84 &#243; PSAD69)
               pertenecientes al trazado.

            e) Una (1) Memoria de C&#225;lculo de Tuber&#237;as.
               Se debe entregar una planilla con los
               c&#225;lculos correspondientes, criterios de
               dise&#241;o indicando f&#243;rmulas utilizadas,
               evaluaci&#243;n de los resultados y normas,
               reglamentos o estudios t&#233;cnicos de
               referencia para los criterios y el
               c&#225;lculo. Esta memoria debe estar firmada
               por el instalador que declara.

4.5. DECLARACION DE CENTRAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO Y RED
DE DISTRIBUCION DE GLP EN MEDIA PRESION (TC2).

     4.5.1. Antecedentes del Tr&#225;mite:

            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta que
            contendr&#225; los siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios TC2 Declaraci&#243;n de
               Central de Gas Licuado de Petr&#243;leo y
               Red de Distribuci&#243;n de GLP en Media
               Presi&#243;n, firmados por el instalador que
               declara y el propietario del (os) tanque
               (s) de GLP y de la red de GLP en media
               presi&#243;n (disponible en p&#225;gina Web de la
               SEC).

            b) Plano (s) de instalaci&#243;n de la central y
               trazado de red, firmados por el
               instalador que declara y el propietario
               del (os) tanque (s).

            c) Una (1) Memoria de C&#225;lculo de capacidad
               de los estanques de cada central de GLP
               declarada, indicando criterios de dise&#241;o,
               f&#243;rmulas utilizadas, evaluaci&#243;n de los
               resultados y normas, reglamentos o
               estudios t&#233;cnicos de referencia para los
               criterios y el c&#225;lculo. Esta memoria debe
               estar firmada por el instalador que
               declara.

            d) Una (1) Memoria de C&#225;lculo de las
               Tuber&#237;as. Se debe entregar una planilla
               con los c&#225;lculos correspondientes,
               criterios de dise&#241;o indicando f&#243;rmulas
               utilizadas, evaluaci&#243;n de los resultados
               y normas, reglamentos o estudios t&#233;cnicos
               de referencia para los criterios y el
               c&#225;lculo. Esta memoria debe estar firmada
               por el instalador que declara.

            e) Certificado (s) de producci&#243;n o
               fabricaci&#243;n de tuber&#237;as instaladas, en
               original &#243; fotocopia legible.

            f) Certificado (s) de fabricaci&#243;n de
               estanques de GLP y/o certificado (s) de
               Inspecci&#243;n Peri&#243;dica y/o Reinspecci&#243;n del
               (os) Estanque (s), en original o
               fotocopia legible.

            g) Un (1) anexo con la informaci&#243;n t&#233;cnica y
               operacional firmado por el instalador que
               declara (disponible en p&#225;gina Web de la
               SEC).

4.6. DECLARACION DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
(TC4)

     4.6.1. Documentaci&#243;n del declarante no registrado
            como instalador autorizado:

            a) Copia autorizada del Certificado de
               T&#237;tulo: Expedido por una universidad o
               instituto reconocido por el Estado, que
               demuestre su condici&#243;n profesional de
               ingeniero civil.
            b) C&#233;dula de Identidad: Exhibir su original
               vigente.

     4.6.2. Antecedentes del Tr&#225;mite:

            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta con los
            siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios Declaraci&#243;n de
               Instalaciones de Combustibles L&#237;quidos,
               firmados por instalador que declara.

            b) Planos de la instalaci&#243;n (As-Built),
               firmados por el declarante y el
               propietario de la instalaci&#243;n.

            c) Un (1) Certificado de Fabricaci&#243;n de
               Estanques, emitido por el Organismo de
               Certificaci&#243;n autorizado por SEC que
               corresponda, para cada estanque nuevo
               declarado.

            d) Un (1) Certificado de Reinspecci&#243;n de
               Estanques emitido por el Organismo de
               Inspecci&#243;n autorizado por SEC, para cada
               estanque usado declarado.

            e) Un (1) Certificado de Sistema de
               Recuperaci&#243;n de Vapores, emitido de
               acuerdo a Protocolo CL N&#186; 92, emitido por
               el Organismo de Certificaci&#243;n autorizado
               por SEC, para cada sistema de
               recuperaci&#243;n de vapores instalado.

            f) Un (1) Certificado de Sistema de
               Recuperaci&#243;n de Vapores, emitido de
               acuerdo a Protocolo CL N&#186; 94, emitido por
               el Organismo de Certificaci&#243;n autorizado
               por SEC, para cada sistema de
               recuperaci&#243;n de vapores instalado.

            g) Un (1) Certificado de Sistema de
               Recuperaci&#243;n de Vapores, emitido de
               acuerdo a Protocolo CL N&#186; 96, emitido
               por el Organismo de Certificaci&#243;n
               autorizado por SEC, para las pistolas
               de suministro de combustible Clase I de
               la instalaci&#243;n declarada.

            h) Un (1) Certificado de An&#225;lisis Qu&#237;mico
               del Suelo de la instalaci&#243;n, emitido de
               acuerdo a lo establecido por la
               Resoluci&#243;n Exenta, SEC N&#176;1120 de 1996.

            i) Un (1) Documento Matriz de Acci&#243;n,
               firmado por el propietario del estanque
               y por el Ingeniero que ha realizado la
               evaluaci&#243;n, para cada estanque enterrado
               declarado.

            j) Una (1) Declaraci&#243;n Jurada ante Notario,
               de acuerdo a formato de "Instalaci&#243;n
               Combustible L&#237;quido, Comunicaci&#243;n Previa
               y Puesta en Servicio", firmada por el
               Ingeniero declarante, el propietario de
               la instalaci&#243;n y el tenedor legal en su
               caso (disponible en p&#225;gina Web de la
               SEC).

            k) Una (1) Declaraci&#243;n simple del Experto
               Profesional en Prevenci&#243;n de Riesgos
               (disponible en p&#225;gina Web de la SEC).

            l) Un (1) Documento Memoria Descriptiva de
               la instalaci&#243;n, firmada por el ingeniero
               declarante (disponible en p&#225;gina Web de
               la SEC).

4.7  DECLARACI&#211;N DE INSTALACI&#211;N DE CENTRALES T&#201;RMICAS
(TC5) 4.7.1.  Antecedentes del Tr&#225;mite: 
             Se deber&#225; acompa&#241;ar una (1) carpeta que
             contendr&#225; los siguientes documentos:

             a)  Tres (3) Formularios TC5: Declaraci&#243;n
                 de Instalaci&#243;n de Centrales T&#233;rmicas
                 (disponible en www.sec.cl).
             b)  Plano o planos de la instalaci&#243;n
                 firmados por el declarante, propietario
                 y entidad de certificaci&#243;n.
             c)  Una (1) Memoria de C&#225;lculo de Tuber&#237;as
                 firmada por el declarante.
             d)  Un (1) Informe T&#233;cnico de instalaci&#243;n
                 de artefactos y un (1) Informe T&#233;cnico
                 de conducto, seg&#250;n formato Oficio
                 Circular N&#186; 496/2008 (disponible en
                 www.sec.cl).

             En caso de acogerse al Art&#237;culo Transitorio
             del decreto supremo N&#186; 66, en conformidad a
             lo prescrito en la resoluci&#243;n exenta N&#186;
             1.191, de fecha 31 de agosto de 2007, el
             declarante deber&#225; adjuntar, adem&#225;s, los
             siguientes antecedentes:

            .  Una (1) copia de la solicitud de permiso
               de edificaci&#243;n.
            .  Una (1) declaraci&#243;n jurada.
            .  Fotograf&#237;a o copia del libro de obra, en
               los casos en que sea aplicable, y
            .  Un (1) Informe T&#233;cnico de artefactos no
               contemplados de acuerdo a formato de
               Oficio Circular N&#186; 6433/2002 (disponible
               en www.sec.cl), el que reemplazar&#225; a los
               informes se&#241;alados en la letra d),
               anterior.
4.8. DECLARACION DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS (TC6)

     4.8.1. Documentaci&#243;n del declarante no registrado
            como instalador autorizado:

            a) Copia autorizada del Certificado de
               T&#237;tulo: Expedido por una universidad o
               instituto reconocido por el Estado que
               demuestre su condici&#243;n profesional de
               arquitecto o constructor civil.

            b) C&#233;dula de Identidad: Exhibir su original
               vigente..

     4.8.2.  Antecedentes del Tr&#225;mite:
             Se deber&#225; acompa&#241;ar una (1) carpeta que
             contendr&#225; los siguientes documentos:

             a)  Tres (3) Formularios TC6: Declaraci&#243;n
                 de Instalaciones Interiores de Gas
                 (disponible en www.sec.cl).
             b)  Un (1) Informe T&#233;cnico de Instalaci&#243;n
                 de Artefactos y un (1) Informe T&#233;cnico
                 de Conductos, seg&#250;n formato Oficio
                 Circular N&#186; 496/2008 (disponible en
                 www.sec.cl), seg&#250;n corresponda.
             c)  Plano o planos de la instalaci&#243;n
                 firmado por el  declarante, propietario
                 y entidad de certificaci&#243;n.
             d)  Una (1) Memoria de C&#225;lculo de Tuber&#237;as
                 firmada por el declarante.
             e)  Un (1) Plano de Loteo en el caso que se
                 declaren 10 o m&#225;s viviendas.
             f)  Un (1) Certificado de Vivienda Social.

             En caso de acogerse al Art&#237;culo Transitorio
             del decreto supremo N&#186; 66, en conformidad a
             lo prescrito en la resoluci&#243;n exenta N&#186;
             1.191, de fecha 31 de agosto de 2007, el
             declarante deber&#225; adjuntar, adem&#225;s, los
             siguientes antecedentes:

             .  Una (1) copia de la solicitud de permiso
                de edificaci&#243;n.
             .  Una (1) declaraci&#243;n jurada.
             .  Fotograf&#237;a y/o copia del libro de obra,
                en los casos en que sea aplicable, y
             .  Un (1) Informe T&#233;cnico de artefactos no
                contemplados, seg&#250;n formato de Oficio
                Circular N&#186; 6433/2002 (disponible en
                www.sec.cl), el que reemplazar&#225; los
                informes se&#241;alados en la letra b),
                anterior.






4.9. DECLARACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES DE GAS (TC7)

     4.9.1. Antecedentes del Tr&#225;mite:

            Se deber&#225; acompa&#241;ar Una (1) carpeta que
            contendr&#225; los siguientes documentos:

            a) Tres (3) formularios TC7: Declaraci&#243;n
               Instalaciones Industriales de Gas,
               firmados por el instalador que declara
               y el propietario de la instalaci&#243;n
               industrial.

            b) Plano (s) de la instalaci&#243;n de gas,
               firmado (s) por el instalador que declara
               y el propietario de la instalaci&#243;n
               industrial.

            c) Una (1) Memoria de C&#225;lculo de las
               tuber&#237;as. Se debe entregar una planilla
               con los c&#225;lculos correspondientes,
               criterios de dise&#241;o indicando f&#243;rmulas
               utilizadas, evaluaci&#243;n de los resultados
               y normas, reglamentos o estudios t&#233;cnicos
               de referencia para los criterios y el
               c&#225;lculo. Esta memoria debe estar firmada
               por el instalador que declara.

            d) Certificados de producci&#243;n o de
               fabricaci&#243;n de tuber&#237;as instaladas en
               original &#243; fotocopia legible.

            e) Certificados de producci&#243;n o de
               fabricaci&#243;n del (los) artefacto(s) y/o
               quemador(es) industrial(es), en original
               o fotocopia legible.

            f) Una (1) Memoria de C&#225;lculo de
               ventilaciones de recintos. Se debe
               entregar una planilla con los c&#225;lculos
               correspondientes, criterios de dise&#241;o
               indicando f&#243;rmulas utilizadas, evaluaci&#243;n
               de los resultados y normas, reglamentos o
               estudios t&#233;cnicos de referencia para los
               criterios y el c&#225;lculo. Esta memoria debe
               estar firmada por el instalador que
               declara

            g) Un (1) Anexo con la informaci&#243;n t&#233;cnica y
               operacional, firmado por el instalador
               que declara (disponible en p&#225;gina Web de
               la SEC).

     5&#176;. Interc&#225;lase en el Resuelvo 1&#176;, de la Resoluci&#243;n
Exenta N&#176; 796, del 02/06/2006 de esta Superintendencia, y a
continuaci&#243;n del cuadro denominado "DECLARACION DE
INSTALACION ELECTRICA INTERIOR (TE1)" un cuadro denominado
"DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE EMPALME DE VIVIENDAS
(TE3)", cuyo tenor es el siguiente:

     ACTUACIONES / DOCUMENTOS                 VALOR $

DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE
EMPALME DE VIVIENDAS (TE3)                     3.670

     6&#176;. Los formularios que se utilizar&#225;n en la
ejecuci&#243;n de estos procedimientos, estar&#225;n disponibles en
la p&#225;gina Web de la SEC.

     7&#176;. D&#233;jase sin efecto la Resoluci&#243;n Exenta N&#176; 2082
del 15 de Diciembre de 2005, y todo otro acto administrativo
de esta Superintendencia relativa a la materia regulada en
la presente Resoluci&#243;n o que se oponga a sus disposiciones.


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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2006-12-29" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese y publ&#237;quese.- Cristi&#225;n Espinosa Abalos,
Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
     Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Christian Mi&#241;o Contreras, Jefe Depto.
Administraci&#243;n y Finanzas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
