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  <Identificador fechaPromulgacion="1948-06-04" fechaPublicacion="1949-10-20">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>8946</Numero>
      </TipoNumero>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1122</Numero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS Y V&#205;AS DE COMUNICACI&#211;N</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACION;COMUNAL</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>21482</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado">
    <Texto>    FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACION
COMUNAL
    N&#250;m 1,122.- Santiago, 4 de Junio de 1948.- Visto lo
informado por la comisi&#243;n designada por decreto N.&#176; 2,969,
de 10 de Octubre de 1947, y lo dispuesto en los art&#237;culos
N.&#176;s 11 de la ley N.&#176; 6,628, de 28 de Agosto de 1940, y 37
de la ley n&#250;mero 8,853, de 23 de Septiembre de 1947,
    Decreto:
    El siguiente texto constituir&#225; la Ley N.&#176; 8,946 de
esta misma fecha, en la cual se refunden y coordinan las
disposiciones legales vigentes sobre pavimentaci&#243;n comunal:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
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      <Texto>    TITULO I De la Fiscalizaci&#243;n de las Obras </Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I De la Fiscalizaci&#243;n de las Obras</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art&#237;culo 1.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 2.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 3.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 4.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 5.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 6.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 7.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 8.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 9.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 10. Los trabajos de pavimentaci&#243;n deber&#225;n
ser efectuados por personas inscritas en el Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la especialidad y categor&#237;a que corresponda
al tipo y monto de la obra por ejecutar, salvo que se trate
de las reparaciones de emergencia referidas en el art&#237;culo
77 bis de la presente ley.
</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    Art&#237;culo 11. Corresponder&#225; a los Servicios de Vivienda
y Urbanizaci&#243;n fiscalizar las obras de pavimentaci&#243;n, con
excepci&#243;n de las que se ejecuten dentro de la comuna de
Santiago y de las reparaciones de emergencia referidas en el
art&#237;culo 77 bis de la presente ley.
    Las Municipalidades podr&#225;n fiscalizar las obras de
pavimentaci&#243;n, cuando el Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n les delegue esta facultad por convenir a la
buena marcha de las obras.
    El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n podr&#225; delegar
esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras,
en municipios u organizaciones inscritas en el Registro de
Inspecci&#243;n del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Esta delegaci&#243;n deber&#225; efectuarse por resoluci&#243;n, la
que fijar&#225; las condiciones t&#233;cnicas para la
fiscalizaci&#243;n, recepci&#243;n de obras, su seguimiento durante
el periodo de garant&#237;a legal y las modalidades para
informar al Servicio de las etapas de la fiscalizaci&#243;n
efectuada. 
    Los particulares podr&#225;n, a su costa, ejecutar obras de
pavimentaci&#243;n sujetos a la fiscalizaci&#243;n de los Servicios
de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.</Texto>
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      <Texto>    TITULO II  DEROGADO
 </Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II DEROGADO</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art&#237;culo 12.&#176; DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 13. DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 14. DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 15. DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 16. DEROGADO </Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 17. DEROGADO </Texto>
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            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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      <Texto>    TITULO III 
    Del cobro a los propietarios</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III Del cobro a los propietarios</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601305">
          <Texto>    Art&#237;culo 18. Los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n
estar&#225;n facultados para cobrar una contribuci&#243;n de
pavimentaci&#243;n que se determinar&#225; en la siguiente forma:
    a) En las calles de una calzada con predios a ambos
lados, los propietarios colindantes estar&#225;n obligados a
costear, con el car&#225;cter de contribuci&#243;n, el total del
valor de la pavimentaci&#243;n de la calzada y solera y el total
del valor del pavimento de la acera.
    b) En las calles de dos calzadas o en aquellas en que un
costado est&#225; formado por plazas o paseos p&#250;blicos, los
vecinos colindantes estar&#225;n obligados a costear, con el
car&#225;cter de contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, el valor de
las soleras y del pavimento de calzadas adyacentes hasta un
ancho de cinco metros y el valor total de la acera en el
costado correspondiente a sus propiedades.
    c) En los casos de construcci&#243;n de aceras o de
colocaci&#243;n de soleras que no se realicen conjuntamente con
las calzadas, el costo de construcci&#243;n de estas aceras o
colocaci&#243;n de estas soleras corresponder&#225; costearlo,
&#237;ntegramente, en cada cuadra, con el car&#225;cter de
contribuci&#243;n de pavimentaci&#243;n, a los vecinos colindantes.
    INCISOS 2&#186; Y 3&#186; DEROGADOS Para los efectos indicados
en el presente art&#237;culo se deber&#225; considerar inclu&#237;do en
el costo de pavimentaci&#243;n el valor de las obras
complementarias, como desag&#252;es de aguas lluvias, pasos de
aguas u otros que fuere necesario ejecutar en cada cuadra,
el pavimento de las bocacalles y el de las aceras hasta las
soleras de las calzadas de las calles transversales y los
gastos de estudio e inspecci&#243;n t&#233;cnica de las obras.
Tambi&#233;n podr&#225; considerarse como obra complementaria parte
o la totalidad del arreglo o emparejamiento de los veredones
adyacentes a las calzadas o aceras que se pavimente.
    Las disposiciones anteriores rigen para anchos de
calzadas hasta de ocho metros y aceras hasta de tres metros.
    No obstante lo anterior, la limitaci&#243;n de ancho que se
fija para las aceras no regir&#225; para los pasillos o entradas
de veh&#237;culos que queden enfrente de las puertas de calle,
siendo, por lo tanto, el costo de estas fajas suplementarias
de cuenta exclusiva del due&#241;o del predio.
    El costo de la parte de los pavimentos de calzadas,
aceras y soleras, que, de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no fuere de cargo de los propietarios, y el de
aquella parte que exceda de los anchos fijados en el inciso
3&#186; de esta letra, ser&#225; de exclusiva cuenta de la Gobierno
Regional, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 19. DEROGADO </Texto>
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            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 20. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601309">
          <Texto>    Art&#237;culo 21. Con el car&#225;cter de contribuci&#243;n de
pavimentaci&#243;n, y en la misma forma que indica el art&#237;culo
18, ser&#225; de cargo de los propietarios de los predios
colindantes el costo de la repavimentaci&#243;n de las calzadas,
aceras y soleras, que se ejecuten despu&#233;s de cumplidos los
planos normales de duraci&#243;n de cada pavimento.
    Para los efectos de realizar una obra de
repavimentaci&#243;n, rigen las mismas disposiciones que
establece la presente ley para las obras nuevas, pero en los
pavimentos con base de concreto ser&#225; de cargo de los
vecinos solamente la renovaci&#243;n de la capa de rodadura o la
colocaci&#243;n sobre el pavimento existente de una nueva
cubierta de rodado.
    En caso de ensanche de calzadas o aceras, los
propietarios estar&#225;n obligados a pagar la nueva
pavimentaci&#243;n, solamente en una faja de un ancho tal, que
sumada a la faja del pavimento existente que fu&#233; costeada
por los vecinos, se alcancen los anchos m&#225;ximos de calzadas
y de aceras que los obliguen a costear las disposiciones del
art&#237;culo 18.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601310">
          <Texto>    Art&#237;culo 22. El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n             DFL 2, VIVIENDA
formular&#225; las cuentas y recibos que corresponda pagar por           Art. primero N&#186; 6
v&#237;a de contribuci&#243;n por los trabajos ejecutados en                  D.O. 18.08.2006
conformidad a la presente ley.
    No obstante lo anterior, el Servicio de Vivienda  y             DFL 2, VIVIENDA
Urbanizaci&#243;n podr&#225; delegar esta facultad la municipalidad           Art. primero
respectiva, que est&#233;n en condiciones de ejecutar el trabajo         Nos. 6 y 8
y, en este caso, esta delegaci&#243;n constar&#225; en el texto               D.O. 18.08.2006
mismo de las cuentas y la Direcci&#243;n General de
Pavimentaci&#243;n tomar&#225; todas las providencias conducentes a
llevar un estricto control del monto y estado de ellas.
    Estas cuentas y recibos ser&#225;n exigibles para cada
predio en las fechas que en el respectivo documento se
indique.
    La parte que corresponda pagar a los propietarios en
cada cuadra se distribuir&#225; entre ellos en proporci&#243;n al
frente de las respectivas propiedades.
    El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n indicar&#225; en  la          DFL 2, VIVIENDA
cuenta el plazo que fija para el pago al contado del valor          Art. primero N&#186; 6
en ella indicado.                                                   D.O. 18.08.2006</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601311">
          <Texto>    Art&#237;culo 23. Al ejecutarse la pavimentaci&#243;n, el
Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n confeccionar&#225; el rol
de los predios afectos al pago de cuentas, con indicaci&#243;n
del frente de cada propiedad y el nombre y apellido del
propietario, y lo notificar&#225; por medio de un cartel que
mantendr&#225; durante treinta d&#237;as en el Servicio de Vivienda
y Urbanizaci&#243;n y en la municipalidad respectiva. Dicha
notificaci&#243;n deber&#225; publicarse, adem&#225;s, en extracto, en
un diario de la localidad en que se ejecutaren las obras, o
de la capital regional correspondiente, y deber&#225; contener,
a lo menos, las calles afectas a cuentas, el lugar en que se
fijar&#225; el cartel y el plazo para reclamar.
    Los propietarios podr&#225;n observar los posibles errores
que aparezcan en los roles dentro de los 30 d&#237;as siguientes
a la fecha de la publicaci&#243;n del extracto, y transcurrido
este plazo sin que existan reclamaciones, se tendr&#225;n los
datos de los roles como exactos.
    El reclamo se formular&#225; por escrito directamente ante
el Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n
respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601312">
          <Texto>    Art&#237;culo 24.&#176;- Las obras de pavimentaci&#243;n ser&#225;n
cobradas a los vecinos por el valor que resulte de la
aplicaci&#243;n de las tablas de precios a que se refiere el
art&#237;culo 25 bis, mediante la formulaci&#243;n de cuentas. Estas
cuentas se expresar&#225;n en Cuotas de Ahorro para la Vivienda
y deber&#225;n ser consideradas al valor provisional de dicha
Cuota de Ahorro vigente a la fecha de su pago efectivo.
    Si dichas cuentas no fueren canceladas por los
propietarios al contado dentro del plazo que en las mismas
se se&#241;ale, la propiedad correspondiente quedar&#225; afecta al
pago, con el car&#225;cter de contribuci&#243;n, de cuotas
peri&#243;dicas en la forma que se indica a continuaci&#243;n:
    a) Para las cuentas que correspondan a pavimentaci&#243;n de
calzadas o de calzadas y de aceras, en conjunto, las cuotas
ser&#225;n semestrales y gravar&#225;n los predios durante diez
a&#241;os.
    b) Para las cuentas que correspondan a colocaci&#243;n de
soleras, pavimentaci&#243;n de aceras o bandas de calzadas,
separadamente o en conjunto, las cuotas ser&#225;n semestrales y
gravar&#225;n los predios durante dos a&#241;os.
    Si el titular de una cuenta no pagare su cuota dentro
del semestre que corresponda, podr&#225; hacerlo dentro del
pr&#243;ximo, recarg&#225;ndose la cuota impaga, por concepto de
multa, en un 40% anual, cualquiera que sea la fecha en que
se cancele dentro de dicho semestre, suspendi&#233;ndose al
efecto, durante un semestre, el cobro judicial a que se
refiere el art&#237;culo 26&#176;.
    Las cuentas de pavimentaci&#243;n s&#243;lo podr&#225;n ser
canceladas en las Tesorer&#237;as Comunales.
    INCISOS 5&#186; Y 6&#186; DEROGADOS </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1981-01-13" derogado="derogado" idParte="8601313">
          <Texto>    Art&#237;culo 25. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>1981-01-13</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601404">
          <Texto>    Art&#237;culo 25 bis.- Para los efectos de calcular el costo
de las obras de pavimentaci&#243;n el Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n confeccionar&#225; tablas de precios unitarios,
que podr&#225;n ser actualizados en sus valores cada vez que sea
necesario, de modo que reflejen el real costo real de las
obras.
    El Reglamento que al efecto dicte el Presidente de la
Rep&#250;blica, se&#241;alar&#225; las normas para confeccionar, aplicar
y actualizar las tablas.
    Con relaci&#243;n a estas tablas y una vez hecha la
publicaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 23&#176; de esta ley
y transcurrido el plazo establecido para el reclamo de los
frentes afectos, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n
podr&#225; proceder a la formulaci&#243;n de las cuentas a los
propietarios, bastando para ello el hecho de haberse
instalado faenas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601314">
          <Texto>    Art&#237;culo 26. El propietario que no cancele en el plazo
se&#241;alado la cuota que le corresponde por pavimentaci&#243;n,
quedar&#225; sometido a las mismas penas, sanciones y forma de
cobro judicial que rija para la contribuci&#243;n territorial, y
este cobro judicial se podr&#225; hacer conjuntamente con el de
la contribuci&#243;n territorial.
    Las cuentas de pavimentaci&#243;n que se hayan acogido al
pago semestral ser&#225;n susceptibles en todo momento de
cancelarse totalmente, cubriendo en la Tesorer&#237;a Comunal
respectiva el saldo que arroje la liquidaci&#243;n que
practicar&#225; el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n o  la             DFL 2, VIVIENDA
municipalidad en que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n         Art. primero
haya delegado la autorizaci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo          Nos. 6 y 11
22. INCISOS DEROGADOS                                               D.O. 18.08.2006
                                                                    LEY 16742
                                                                    Art. 29 N&#186; 5
                                                                    D.O. 08.02.1968</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601315">
          <Texto>    Art&#237;culo 27. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-02-08" derogado="derogado" idParte="8601316">
          <Texto>    Art&#237;culo 28. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>1968-02-08</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-02-08" derogado="derogado" idParte="8601317">
          <Texto>    Art&#237;culo 29. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>1968-02-08</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-02-08" derogado="derogado" idParte="8601318">
          <Texto>    Art&#237;culo 30. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>1968-02-08</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601319">
          <Texto>    Art&#237;culo 31. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601320">
          <Texto>    Art&#237;culo 32. Cuando se pavimentaren, en conformidad a
las disposiciones de la presente ley, calles en las cuales
existan v&#237;as f&#233;rreas o desv&#237;os, los propietarios de
&#233;stos pagar&#225;n, por v&#237;a de contribuci&#243;n de
pavimentaci&#243;n, el mayor valor que represente el tipo de
pavimento especial que se emplee para la superficie de
entrerrieles, m&#225;s cincuenta cent&#237;metros al lado exterior
de cada uno de ellos, con respecto al costo que resulte para
esa misma faja, considerando el tipo de pavimento que se
coloque en el resto de la calle.
    Ser&#225; tambi&#233;n de cargo de los propietarios de esas
v&#237;as f&#233;rreas, y con igual car&#225;cter, las transformaciones
de las v&#237;as y las modificaciones tanto de ubicaci&#243;n como
de niveles que, a juicio de el Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n, sea necesario ejecutar al hacer la
pavimentaci&#243;n, as&#237; como, tambi&#233;n, las obras
complementarias, cambio de tipo de riel, afirmados
especiales, postes, etc., que exija esa misma oficina.
    En las partes en que las v&#237;as corran por fajas
especiales no pavimentadas, ser&#225; de cargo de sus
propietarios el arreglo de las v&#237;as y de todo el terreno de
esas fajas, de acuerdo con las normas y niveles que indique
el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.
    Las cuentas que formule el Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n a estos propietarios de v&#237;as se pagar&#225;n al
contado, dentro del plazo que en ellas se indique y, visadas
por el Alcalde de la respectiva comuna, tendr&#225;n m&#233;rito
ejecutivo.
    Antes de vencerse el plazo fijado para el pago al
contado de una cuenta por pavimentaci&#243;n o repavimentaci&#243;n
de v&#237;as, el propietario de ella podr&#225; solicitar que se le
permita acogerse al pago semestral en la forma que indica el
art&#237;culo 24 de la presente ley, y el Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n acceder&#225; a lo solicitado, siempre que el
interesado otorgue una garant&#237;a suficiente, a juicio de el
Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, del cumplimiento de la
obligaci&#243;n que contrae. Para estos casos rigen las
disposiciones pertinentes de los art&#237;culos 24 y 26 de esta
ley.
    Cuando alg&#250;n propietario de v&#237;as f&#233;rreas se niegue a
acatar las disposiciones del inciso 2.&#176; o no cumpla
oportunamente y en debida forma las &#243;rdenes de el Servicio
de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, estos trabajos ser&#225;n
ejecutados por esta oficina o por quien ella indique, por
cuenta del propietario de la v&#237;a.
    Para las cuentas que en estos casos formule el Servicio
de Vivienda y Urbanizaci&#243;n rigen las disposiciones del
presente art&#237;culo.
    La obligaci&#243;n impuesta en este art&#237;culo a los
propietarios de v&#237;as no exonera a los predios vecinos de
pagar la misma superficie de pavimentaci&#243;n o
repavimentaci&#243;n de calzada, o de la capa de rodadura que le
corresponde, de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley, tal como si esa l&#237;nea no existiera.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601321">
          <Texto>    Art&#237;culo 33. El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n             DFL 2, VIVIENDA
podr&#225; disponer la ejecuci&#243;n de todos aquellos trabajos de           Art. primero N&#186; 6
canalizaci&#243;n, desviaciones, variaciones de nivel o de               D.O. 18.08.2006
ubicaci&#243;n que estime necesario realizar, en aquellos cursos
de aguas cuyos cauces crucen o recorran una calle en que se
ejecuten obras de pavimentaci&#243;n definitiva, de acuerdo con
las disposiciones de la presente ley.
    Cuando se trate de pasos de aguas, sifones o puentes,
que deban construirse en acueductos que atraviesan calles
por pavimentarse, el costo de las obras se cargar&#225; en una
tercera parte a los propietarios de las aguas y el resto se
considerar&#225; como una obra complementaria de la
pavimentaci&#243;n.
    Si se tratare de cauces cuyas aguas no pertenecieren a
particulares, el tercio del costo no considerado como obra
complementaria en el inciso anterior ser&#225; de cargo de los
recursos de pavimentaci&#243;n de la comuna respectiva.
    Cuando el valor presupuestado de las obras, a que se
refieren los incisos anteriores, signifique un prorrateo que
recargue en m&#225;s del diez por ciento (10%) y en menos del
veinte por ciento (20%) las cuentas de pavimentaci&#243;n de los
vecinos, el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n  respectivo         DFL 2, VIVIENDA
podr&#225; autorizar que se haga extensivo dicho prorrateo a los         Art. primero
vecinos de toda la calle o calles que acceden hacia el punto        N&#186; 12 a)
en que se ejecute la obra. Si el recargo que se indica en el        D.O. 18.08.2006
inciso anterior resultare superior al veinte por ciento
(20%) y se tratare de la construcci&#243;n de un puente u otra
obra similar, deber&#225; ser dirigida y controlada por la
Direcci&#243;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&#250;blicas,  en         DFL 2, VIVIENDA
conformidad a las disposiciones legales que corresponda.            Art. primero
Para el caso de trabajos que deban ejecutarse en cauces o           N&#186; 12 b)
acueductos que recorran calles por pavimentarse, se                 D.O. 18.08.2006
considerar&#225; de cargo de los propietarios de las aguas el
veinte por ciento (20%) de su valor, y el saldo restante se
considerar&#225; como una obra complementaria de la
pavimentaci&#243;n y se cargar&#225; por iguales partes a los
recursos de pavimentaci&#243;n de la comuna y a los propietarios
de los predios colindantes a la calle. Cuando no existieren
propietarios de aguas, la cuota correspondiente a ellos
ser&#225; de cargo del Fisco.
    INCISOS DEROGADOS  El Servicio de Vivienda y                    DFL 2, VIVIENDA
Urbanizaci&#243;n formular&#225; las cuentas por los gastos de                Art. primero N&#186; 1
construcci&#243;n de estas obras a quien corresponda, incluyendo         g)
los gastos generales. Las cuentas que corresponda pagar a           D.O. 18.08.2006
los propietarios de aguas ser&#225;n exigibles desde el momento          DFL 2, VIVIENDA
en que se inicie su construcci&#243;n y para ellas rigen las             Art. primero N&#186; 6
mismas disposiciones indicadas en el art&#237;culo anterior.             D.O. 18.08.2006</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601322">
          <Texto>    Art&#237;culo 34. La cobranza judicial de las cuentas y              DFL 2, VIVIENDA
cuotas de pavimentaci&#243;n que el Servicio de Vivienda y               Art. primero
Urbanizaci&#243;n formule de acuerdo con la presente ley estar&#225;          Nos. 6 y 13 a)
a cargo del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de          D.O. 18.08.2006
Impuestos Internos actuar&#225; como mandatario de el Servicio           DFL 2, VIVIENDA
de Vivienda y Urbanizaci&#243;n y, en tal car&#225;cter, deber&#225;               Art. primero
rendir cuenta de su gesti&#243;n a lo menos una vez al mes y             Nos. 6 y 13 b)
realizar la cobranza de acuerdo con las normas que se&#241;ale           D.O. 18.08.2006
el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.
    INCISO DEROGADO  El procedimiento judicial y los                DFL 2, VIVIENDA
intereses moratorios ser&#225;n los aplicables al cobro de las           Art. primero N&#186; 1
contribuciones sobre bienes ra&#237;ces. Las deudas originadas           h)
por la presente ley tendr&#225;n la preferencia de que gozan los         D.O. 18.08.2006
cr&#233;ditos del Fisco y de las Municipalidades por                     DFL 2, VIVIENDA
contribuciones devengadas, conforme al N&#176; 6 del art&#237;culo            Art. primero
2.472 del C&#243;digo Civil.                                             N&#186; 13 c)
                                                                    D.O. 18.08.2006
                                                                    DFL 2, VIVIENDA
                                                                    Art. primero
                                                                    N&#186; 13 d)
                                                                    D.O. 18.08.2006</Texto>
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    De los empr&#233;stitos y cr&#233;ditos</Texto>
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              <Texto>    Art&#237;culo 58. DEROGADO </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
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                <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="derogado" idParte="8601351">
          <Texto>    PARRAFO 3.&#176; 
    Del fondo com&#250;n de pavimentaci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">PARRAFO 3.&#186; Del fondo com&#250;n de pavimentaci&#243;n</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601350">
              <Texto>    Art&#237;culo 59. DEROGADO </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
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                <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601352">
              <Texto>    Art&#237;culo 60. DEROGADO </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
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                <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601354">
          <Texto>    PARRAFO 4.&#176; 
    De los fondos para gastos de administraci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">PARRAFO 4.&#186; De los fondos para gastos de administraci&#243;n</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601353">
              <Texto>    Art�culo 61. Se autoriza al Director del Servicio de
Vivienda y Urbanizaci&#243;n para aumentar hasta en un diez por
ciento (10%) el valor de las cuentas de pavimentaci&#243;n, de
reposici&#243;n de pavimentos y dem&#225;s que se formulen en virtud
de lo dispuesto en la presente ley, a fin de cubrir los
gastos de estudio, planos y mensuras, inspecci&#243;n de las
obras, sueldos, vi&#225;ticos y movilizaci&#243;n del personal y
dem&#225;s gastos generales que la aplicaci&#243;n de esta ley
origine.
    Con el mismo fin indicado en el inciso anterior, se
autoriza al Director del Servicio de Vivienda y
Urbanizaci&#243;n para recargar hasta en un diez por ciento
(10%) los presupuestos que formule para la ejecuci&#243;n de
obras de pavimentaci&#243;n en nuevas poblaciones o de otras
obras que se realicen por cuenta de terceros.
    INCISO DEROGADO  </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601355">
              <Texto>    Art&#237;culo 62. DEROGADO </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
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                <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601356">
              <Texto>    Art&#237;culo 63. DEROGADO </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
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                <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
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            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601358">
      <Texto>    TITULO QUINTO DEROGADO
 </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO QUINTO DEROGADO</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601357">
          <Texto>    Art&#237;culo 64. DEROGADO  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601359">
          <Texto>    Art&#237;culo 65. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601360">
          <Texto>    Art&#237;culo 66. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601361">
          <Texto>    Art&#237;culo 67. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601363">
      <Texto>    TITULO SEXTO  DEROGADO </Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO SEXTO DEROGADO</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601362">
          <Texto>    Art&#237;culo 68. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601364">
          <Texto>    Art&#237;culo 69. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601365">
          <Texto>    Art&#237;culo 70. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601366">
          <Texto>    Art&#237;culo 71. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">71 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601367">
          <Texto>    Art&#237;culo 72. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601368">
          <Texto>    Art&#237;culo 73. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601370">
      <Texto>    TITULO SEPTIMO 

    Conservaci&#243;n y reposici&#243;n de pavimentos
    </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO SEPTIMO Conservaci&#243;n y reposici&#243;n de pavimentos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601369">
          <Texto>    Art&#237;culo 74. Se entiende por plazo normal de duraci&#243;n
de un pavimento de calzada o acera el tiempo durante el cual
este pavimento debe presentarse en condiciones buenas de
aspecto y tr&#225;nsito, de acuerdo con los resultados de la
experiencia.
    Mientras un pavimento constru&#237;do con cargo a los
vecinos est&#233; en su plazo normal de duraci&#243;n, todas las
reparaciones por desgaste, por accidente del terreno, etc.,
que sufran, ser&#225;n de cuenta del Gobierno Regional y se
atender&#225;n con cargo a los fondos que al efecto le asigne la
Ley de Presupuestos. Los plazos normales de duraci&#243;n,
contados desde la fecha media de entrega al tr&#225;nsito,
ser&#225;n los que se fijen en el Reglamento para cada clase de
pavimento.
    En los casos de trabajos de pavimentaci&#243;n en que exista
una obra hecha costeada por el propietario correspondiente y
que por razones de orden t&#233;cnico, en vista de nuevas
disposiciones dadas a las calzadas o aceras, sea necesario
rehacer dicha obra de pavimentaci&#243;n y siempre que &#233;sta
estuviere dentro del plazo normal de duraci&#243;n, se faculta a
el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, para considerar
como abono a la nueva cuenta que se formule el valor del
trabajo que fu&#233; de costo del propietario, aumentado en
proporci&#243;n a los precios vigentes.
    Con dicho objeto se considerar&#225; tambi&#233;n para el valor
del pavimento antiguo, una depreciaci&#243;n proporcional a su
edad, en raz&#243;n de su plazo normal de duraci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601371">
          <Texto>     Art&#237;culo 75. La Municipalidad respectiva, de
conformidad a la Ley N&#176;18.695, otorgar&#225; los permisos para
la rotura de pavimentos, previo informe favorable del
Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.
     El otorgamiento de los permisos de rotura de pavimento
estar&#225; condicionado a que el peticionario haya integrado el
valor estimado de la superficie por romper, cuya cuant&#237;a
ser&#225; informada por el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n.
     Si el Gobierno Regional encomendare al Servicio de
Vivienda y Urbanizaci&#243;n la reposici&#243;n de la superficie
rota, &#233;ste efectuar&#225; dichas obras con cargo al dep&#243;sito
mencionado en el inciso anterior, formulando al peticionario
la cuenta correspondiente a los costos no cubiertos por
dicho dep&#243;sito, sin perjuicio del pago del derecho &#250;nico
de inspecci&#243;n a que se refiere el inciso tercero del
art&#237;culo 11.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601451">
          <Texto>     Art&#237;culo 75 bis. La facultad de utilizar gratuitamente
bienes nacionales de uso p&#250;blico para construir o instalar
las infraestructuras necesarias para producir y/o distribuir
servicios de utilidad p&#250;blica por parte de empresas
concesionarias, no se extiende a las obras de remoci&#243;n,
rotura o reposici&#243;n de pavimentos.
     La construcci&#243;n o instalaci&#243;n de los servicios a que
se refiere el inciso anterior se har&#225; bajo la direcci&#243;n y
fiscalizaci&#243;n de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n,
dando cumplimiento a las dem&#225;s disposiciones de la presente
ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">75 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="no derogado" idParte="8601372">
          <Texto>    Art&#237;culo 76. La renovaci&#243;n y reparaci&#243;n de todo el
pavimento de la superficie de entrerrieles, m&#225;s cincuenta
cent&#237;metros (0,50 m.) al lado exterior de cada uno de ellos
en las l&#237;neas f&#233;rreas establecidas antes o despu&#233;s de la
vigencia de esta ley, ser&#225; de cargo de sus propietarios.
    Los propietarios de v&#237;as f&#233;rreas estar&#225;n, adem&#225;s,
obligados, al hacerse la renovaci&#243;n de la capa de rodadura
de aquellas calzadas con base de concreto, a costear el
cambio de esa base. En las partes en que las v&#237;as f&#233;rreas
corran por fajas especiales, no pavimentadas, ser&#225; de cargo
de los propietarios la conservaci&#243;n de todo el terreno de
estas fajas, seg&#250;n instrucciones que imparta la Alcald&#237;a
correspondiente.
    Para la ejecuci&#243;n de estos trabajos de cargo de los
propietarios de las v&#237;as f&#233;rreas rigen las disposiciones
del art&#237;culo 32 de la presente ley.
    Los propietarios de v&#237;as f&#233;rreas ubicadas en las
calles de las comunas en que rijan las disposiciones de la
presente ley estar&#225;n obligados a disponer y a afirmar sus
l&#237;neas de acuerdo con las normas que fije la Direcci&#243;n
General de Pavimentaci&#243;n y cada vez que lo decrete la
Alcald&#237;a.
    INCISO DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601374">
      <Texto>    TITULO OCTAVO 

    De la pavimentaci&#243;n en poblaciones, barrios o
simples calles nuevas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO OCTAVO De la pavimentaci&#243;n en poblaciones, barrios o simples calles nuevas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="8601373">
          <Texto>     Art&#237;culo 77. Corresponder&#225; a los Servicios de
Vivienda y Urbanizaci&#243;n fijar las caracter&#237;sticas
t&#233;cnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y
aceras, sea en el &#225;rea urbana o rural, en conformidad con
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     En el ejercicio de la facultad de fiscalizaci&#243;n que
compete a los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, les
corresponder&#225; aprobar los proyectos de pavimentaci&#243;n,
informar t&#233;cnicamente las solicitudes de rotura de
pavimentos que se presenten a las Municipalidades y
supervigilar las obras correspondientes. Este informe ser&#225;
tambi&#233;n obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar
por la propia Municipalidad, salvo que se trate de las
reparaciones de emergencia referidas en el art&#237;culo 77 bis
de la presente ley.
     Conjuntamente con las solicitudes de rotura se deber&#225;
presentar un programa de ejecuci&#243;n de la obra donde se
indiquen los plazos y dem&#225;s antecedentes de la reposici&#243;n
de los pavimentos rotos.
     La aprobaci&#243;n de los proyectos de pavimentaci&#243;n se
condicionar&#225; a la previa entrega de una garant&#237;a que
caucione su correcta ejecuci&#243;n y conservaci&#243;n. Con todo,
no requerir&#225;n aprobaci&#243;n previa los proyectos que se
determinen en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones; de conformidad con el art&#237;culo 4&#176; bis del
decreto ley N&#176; 1.305, de 1976, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de
la Vivienda y Urbanismo; en consideraci&#243;n a sus
caracter&#237;sticas, envergadura e impacto, siempre que cumplan
con el procedimiento establecido en el art&#237;culo 77 ter de
la presente ley.
     Los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n deber&#225;n
inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de
pavimentaci&#243;n conforme al proyecto aprobado o la
declaraci&#243;n jurada presentada, y las normas aplicables.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-09-24" derogado="no derogado" idParte="9950722">
          <Texto>
     Art&#237;culo 77 bis.- No ser&#225; exigible la aprobaci&#243;n del
proyecto ni la inspecci&#243;n, certificaci&#243;n y recepci&#243;n de
obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&#243;n
respectivo cuando una municipalidad, conforme a las
facultades contempladas en los art&#237;culos 4 y 138 de la ley
N&#186; 18.695, org&#225;nica constitucional de Municipalidades,
decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras,
calzadas o ciclov&#237;as, con el objeto de mantener la
circulaci&#243;n por v&#237;as p&#250;blicas en condiciones que no
presenten riesgos para las personas, veh&#237;culos o bienes.
     Tales intervenciones deber&#225;n ser calificadas
previamente como reparaciones de emergencia por la
respectiva Direcci&#243;n de Obras Municipales y no podr&#225;n
superar los veinte metros cuadrados por cada bache o
irregularidad de la acera, calzada o ciclov&#237;a. Su
ejecuci&#243;n deber&#225; efectuarse de acuerdo a las
especificaciones t&#233;cnicas establecidas para la reparaci&#243;n
de pavimentos en el C&#243;digo de Normas y Especificaciones
T&#233;cnicas de Obras de Pavimentaci&#243;n, aprobado por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia,
deber&#225;n ser recibidas por la Direcci&#243;n de Obras
Municipales e informadas a la Secretar&#237;a Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda
y Urbanizaci&#243;n y al Gobierno Regional correspondientes.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">77 BIS</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="10563429">
          <Texto>     Art&#237;culo 77 ter.- Para los casos se&#241;alados en el
inciso cuarto del art&#237;culo 77, el solicitante deber&#225;
presentar a la autoridad respectiva una declaraci&#243;n jurada
dando cuenta que el proyecto cumple con la normativa
vigente.
     Los proyectos a que se refiere este art&#237;culo deber&#225;n
ejecutarse con estricta sujeci&#243;n a la declaraci&#243;n jurada y
dem&#225;s antecedentes presentados.
     La habilitaci&#243;n a que da lugar la declaraci&#243;n jurada
tendr&#225; la vigencia que para cada caso se establezca en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">77 ter</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601375">
          <Texto>    Art&#237;culo 78. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601376">
          <Texto>    Art&#237;culo 79. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601377">
          <Texto>    Art&#237;culo 80. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601378">
          <Texto>    Art&#237;culo 81. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601379">
          <Texto>    Art&#237;culo 82. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601381">
      <Texto>    TITULO NOVENO  DEROGADO </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO NOVENO DEROGADO</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601380">
          <Texto>    Art&#237;culo 83. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601382">
          <Texto>    Art&#237;culo 84. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601383">
          <Texto>    Art&#237;culo 85. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601384">
          <Texto>    Art&#237;culo 86. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601386">
      <Texto>    TITULO DECIMO 

    Disposiciones diversas</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO DECIMO Disposiciones diversas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601385">
          <Texto>    Art&#237;culo 87. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601387">
          <Texto>    Art&#237;culo 88. Para los efectos de la presente ley, se
entiende por calles las v&#237;as de uso p&#250;blico situadas en
las partes urbanas de las comunas. Se considera como cuadra
el espacio de una calle comprendido entre los ejes de las
dos boca-calles consecutivas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601388">
          <Texto>    Art&#237;culo 89. En las calles en que se proyecte
pavimentar las calzadas en conformidad a las disposiciones
de la presente ley, las instalaciones de nuevas
canalizacione subterr&#225;neas de agua, luz, electricidad,
tel&#233;fonos, gas, etc, s&#243;lo podr&#225;n ejecutarse en los
espacios destinados a aceras, paseos o arbolados y ser&#225; de
obligaci&#243;n de los Alcaldes impedir que se contrar&#237;e la
presente disposici&#243;n.
    Se except&#250;a la colocaci&#243;n de las ca&#241;er&#237;as matrices
de alcantarillado.
    En los casos de pavimentaciones de calzadas en que,
estando constru&#237;da la matriz de alcantarillado, no lo
est&#233;n las uniones domiciliarias, se faculta al Presidente
de la Rep&#250;blica para ordenar, de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes, la ejecuci&#243;n de dichas
uniones en plazo determinado, por los propietarios o por
quien corresponda.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601389">
          <Texto>    Art&#237;culo 90. Se considerar&#225; como obra complementaria
en una pavimentaci&#243;n, para los efectos de lo indicado en el
art&#237;culo 18, la construcci&#243;n de los acueductos de desag&#252;e
y dispositivos de registro que sea necesario establecer
debajo de las calzadas o aceras que se pavimenten en
conformidad a la presente ley, y su costo se incluir&#225; en el
de pavimentaci&#243;n, prorrateado entre los vecinos de cada
cuadra.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado" idParte="8601390">
          <Texto>    Art&#237;culo 91. La ejecuci&#243;n de obras de pavimentaci&#243;n
en calzadas o aceras no ser&#225; causal para que los organismos
correspondientes procedan a retasar las propiedades
beneficiadas con las obras ejecutadas. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601391">
          <Texto>    Art&#237;culo 92. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601392">
          <Texto>    Art&#237;culo 93. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601393">
          <Texto>    Art&#237;culo 94. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601394">
          <Texto>    Art&#237;culo 95. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601395">
          <Texto>    Art&#237;culo 96. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601396">
          <Texto>    Art&#237;culo 97. DEROGADO </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="1949-10-20" derogado="derogado" idParte="8601398">
      <Texto>    Art&#237;culos transitorios </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos transitorios</TituloParte>
        
        <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601397">
          <Texto>    Art&#237;culo 1.&#186; DEROGADO</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 TRANSITORIO</NombreParte>
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            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
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        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601399">
          <Texto>     Art&#237;culo 2.&#186; DEROGADO</Texto>
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            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601400">
          <Texto>     Art&#237;culo 3.&#186; DEROGADO</Texto>
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            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601401">
          <Texto>     Art&#237;culo 4.&#186; DEROGADO</Texto>
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            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2006-08-18" derogado="derogado" idParte="8601402">
          <Texto>     Art&#237;culo 5.&#186; DEROGADO</Texto>
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            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2006-08-18</FechaDerogacion>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1949-10-20" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese, publ&#237;quese e ins&#233;rtese
en el Bolet&#237;n de Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL
GONZALEZ V.- Ernesto Merino Segura.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
