<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="259901" esTratado="no tratado" fechaVersion="2024-08-12" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2006-12-29" fechaPublicacion="2007-04-11">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>248</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE MINER&#205;A</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE
DISE&#209;O, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS
DEPOSITOS DE RELAVES</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38735</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISE&#209;O, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

     N&#250;m. 248.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el art&#237;culo 32 N&#176;6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N&#176;1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&#176;18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&#243;n del Estado; lo establecido en la Ley N&#186;19.300 y el Decreto Supremo N&#186;95, del a&#241;o 2001, de la Secretar&#237;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental; el n&#250;mero octavo del art&#237;culo N&#176;2 del Decreto Ley N&#176;3.525 de 1980; el art&#237;culo N&#176;295 del C&#243;digo de Aguas; el art&#237;culo N&#176;233 del T&#237;tulo V del Decreto Supremo N&#176;72, de 1985, del Ministerio de Miner&#237;a, que aprob&#243; el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N&#176;132, de 2002, del Ministerio de Miner&#237;a; en el Oficio N&#176;1.390 de fecha 15 de septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a; en la Resoluci&#243;n N&#176;520, de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, y

     Considerando:

1.   La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protecci&#243;n del medio ambiente y la utilizaci&#243;n racional de los recursos naturales.
2.   La diversidad de sistemas de dep&#243;sitos de relaves y el avance que han experimentado los m&#233;todos de dise&#241;o, construcci&#243;n y operaci&#243;n de aquellos.
3.   La necesidad de precisar las exigencias t&#233;cnicas para obtener la aplicaci&#243;n de conceptos m&#225;s avanzados en la construcci&#243;n de dep&#243;sitos de relaves de la miner&#237;a chilena.
4.   La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinaci&#243;n de los &#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado, contenida en el D.F.L. N&#176;1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&#176;18.575, Org&#225;nica Constitucional de Bases de la Administraci&#243;n General del Estado.

     Decreto:

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-12" derogado="no derogado" idParte="8431750">
      <Texto>     Art&#237;culo Primero: F&#237;jase el siguiente texto y apru&#233;base el siguiente 'REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISE&#209;O, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES':







</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Doble Articulado" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431751">
          <Texto>&#160;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">del Art&#237;culo PRIMERO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431753">
              <Texto>                     TITULO I

              DISPOSICIONES GENERALES
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO I DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431754">
                  <Texto>                 CAPITULO PRIMERO

           Prop&#243;sito y Campo de Aplicaci&#243;n
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO PRIMERO Prop&#243;sito y Campo de Aplicaci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431752">
                      <Texto>     Art&#237;culo 1&#176;. El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:

a)   Procedimientos para la aprobaci&#243;n de los proyectos de dep&#243;sitos de relaves mineros.

b)   Requisitos de dise&#241;o, construcci&#243;n, operaci&#243;n y cierre de los dep&#243;sitos de relaves mineros y la disposici&#243;n de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">1 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431755">
                      <Texto>     Art&#237;culo 2&#176;. Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, est&#225; obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">2 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431756">
                      <Texto>     Art&#237;culo 3&#176;. Corresponde al Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a la aplicaci&#243;n y fiscalizaci&#243;n del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalizaci&#243;n posean otros &#243;rganos del Estado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">3 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431758">
                  <Texto>                 CAPITULO SEGUNDO

                   Definiciones
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO SEGUNDO Definiciones</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431757">
                      <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)   Director: el Director Nacional del Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a.
b)   Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Los &#243;rganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relaci&#243;n a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protecci&#243;n del Medio Ambiente y los derechos de terceros.
c)   Reglamento: el presente Reglamento.
d)   Servicio o SERNAGEOMIN: el Servicio Nacional de Geolog&#237;a y Miner&#237;a.
e)   Terceros: son las personas naturales o jur&#237;dicas cuyos derechos puedan ser afectados por las etapas de Construcci&#243;n, Operaci&#243;n, Acondicionamiento, Cierre y Rehabilitaci&#243;n, entre otras, de un dep&#243;sito de relaves mineros.
f)   Usuario o Proponente: la persona natural o jur&#237;dica legalmente autorizada para dise&#241;ar, construir, utilizar, operar, acondicionar, modificar, ampliar, cerrar o rehabilitar un dep&#243;sito de relaves mineros.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">4 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431759">
                      <Texto>     Art&#237;culo 5&#176;. Para los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuaci&#243;n se indican tendr&#225;n el siguiente alcance:

a)   Aguas claras: aguas libres, en gran medida, de part&#237;culas en suspensi&#243;n que se ubican en un sector de la cubeta de los dep&#243;sitos de relaves mineros, tipos "tranque de relaves" o "embalses de relaves", una vez decantados naturalmente los s&#243;lidos finos de la pulpa de relaves.
b)   Cierre: hecho que el dep&#243;sito de relaves deje de operar por un plazo mayor de dos (2) a&#241;os o en forma definitiva o cuando se da por terminada su vida &#250;til y se han efectuado las acciones tendientes a asegurar la obra en el tiempo.
c)   Cierre temporal: el hecho que el dep&#243;sito de relaves deje de operar durante un plazo igual o menor a dos (2) a&#241;os.
d)   Coeficiente de permeabilidad: es la constante que determine la permeabilidad de un suelo o de cualquier zona del tranque de relaves, mediante la expresi&#243;n: K=v/i, en que v es la velocidad de descarga del agua a trav&#233;s del suelo, e i es el gradiente hidr&#225;ulico.
e)   Colapso: falla estructural del Dep&#243;sito que involucre la liberaci&#243;n de un volumen importante de masa de relave y que produzca un impacto ambiental significativo.
f)   Concentraci&#243;n: es el proceso de aumento de la ley de un mineral sin producir una transformaci&#243;n qu&#237;mica. La Concentraci&#243;n genera un material que contiene las especies principales a recuperar, llamado Concentrado y el material de descarte, que para el caso de este efecto se denomina Relave.
g)   Construcci&#243;n: la ejecuci&#243;n de todas las obras que se requieren para la descarga y la contenci&#243;n de los relaves, como tambi&#233;n, de sus obras anexas, de acuerdo al proyecto aprobado.
h)   Coronamiento: la parte superior del prisma resistente o muro de contenci&#243;n, muy cercano a la horizontal.
i)   Densidad Proctor: corresponde al peso unitario m&#225;ximo, determinado por el ensayo de compactaci&#243;n normalizado AASHOT - 180-57/0.
     Conforme a la Densidad Proctor, alternativamente, si la granulometr&#237;a del material as&#237; lo requiere, se podr&#225; expresar la Densidad relativa por la expresi&#243;n:

        ?nat
Dr =   -------- x 100; (%)
      ?proctor

j)   Densidad relativa: es el grado de compactaci&#243;n
    que se puede calcular por la f&#243;rmula:

      ?max       (?nat - ?min)
Dr =  -------  x  ------------- x 100; (%)
      ?nat       (?max - ?min)

En que:

? max = peso unitario m&#225;ximo determinado por el m&#233;todo
       propuesto por ASTM para suelos granulares, u
       otro que pruebe ser m&#225;s efectivo.
? min = peso unitario m&#237;nimo, determinado por el
       m&#233;todo propuesto por ASTM.
? nat = peso unitario del suelo in situ.

k)   Dep&#243;sito de Relaves: toda obra estructurada en forma segura para contener los relaves provenientes de una Planta de concentraci&#243;n h&#250;meda de especies de minerales. Adem&#225;s, contempla sus obras anexas. Su funci&#243;n principal es la de servir como dep&#243;sito, generalmente, definitivo de los materiales s&#243;lidos proveniente del relave transportado desde la Planta, permitiendo as&#237; la recuperaci&#243;n, en gran medida, del agua que transporta dichos s&#243;lidos.

l)   Dise&#241;o: concepci&#243;n ingenieril del dep&#243;sito de relaves y obras anexas.

m)   Distancia peligrosa: la distancia, en kil&#243;metros, que recorrer&#237;a el relave en el caso de colapso del dep&#243;sito.

n)   Licuefacci&#243;n: p&#233;rdida total de la resistencia al corte del material de relaves del dep&#243;sito, por incremento de la presi&#243;n de poros.

o)   Modificaci&#243;n significativa: cambios importantes del ritmo de operaci&#243;n del dep&#243;sito de relaves, cambios en la forma de construcci&#243;n del prisma resistente, ampliaci&#243;n o forma de depositaci&#243;n de los relaves, como tambi&#233;n, adelantos tecnol&#243;gicos, que no impliquen una simple ampliaci&#243;n de tratamiento para copar las capacidades establecidas en el proyecto original de sus instalaciones.

j)   Operaci&#243;n: todas las obras, acciones o actividades, que tienen por finalidad llevar a cabo la etapa de depositaci&#243;n de los relaves.

k)   Presi&#243;n de poros: presi&#243;n en el agua, contenida en los intersticios de las part&#237;culas de relaves, ya sea est&#225;tica por la columna de agua, o din&#225;mica por una reducci&#243;n brusca de los poros.

l)   Proyecto de Dep&#243;sito de Relaves: el conjunto de estudios t&#233;cnicos requeridos para la definici&#243;n de un sistema de disposici&#243;n de relaves, incluyendo etapas de investigaci&#243;n, prospecci&#243;n, dise&#241;o, evaluaci&#243;n y construcci&#243;n, cuyos resultados se encuentran en una serie de documentos. Estos documentos deben ser claros, de manera de permitir su cabal comprensi&#243;n de la ingenier&#237;a que conllevan, incluyendo sus procedimientos de operaci&#243;n y los m&#233;todos y obras consideradas para garantizar la estabilidad f&#237;sica y qu&#237;mica del dep&#243;sito y su entorno, con el fin de proteger a las personas bienes y medio ambiente.

m)   Reanudaci&#243;n: la acci&#243;n de poner en marcha el dep&#243;sito de relaves despu&#233;s de un cierre temporal de las operaciones de la faena.

p)   Relave: suspensi&#243;n de s&#243;lidos en l&#237;quidos, formando una pulpa, que se generan y desechan en las plantas de concentraci&#243;n h&#250;meda de especies minerales que han experimentado una o varias etapas en circuito de molienda fina. El vocablo se aplicar&#225;, tambi&#233;n, a la fracci&#243;n s&#243;lida de la pulpa que se ha descrito precedentemente.

n)   Revancha: la diferencia menor, en cota, entre la l&#237;nea de coronamiento del muro de contenci&#243;n y la superficie inmediatamente vecina de la fracci&#243;n lamosa o de la superficie del agua, que se produce en los tranques y embalses de relaves.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">5 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431760">
                      <Texto>     Art&#237;culo 6&#176;. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)   Angulo de talud externo: corresponde al &#225;ngulo formado por la superficie del talud externo del prisma resistente con el plano horizontal.
     Generalmente se designa por la letra ?.
b)   Cubeta: la zona del dep&#243;sito de relaves en la cual se acumular&#225;n -seg&#250;n el proceso de sedimentaci&#243;n- los s&#243;lidos de grano m&#225;s finos de los relaves, en el caso de los Tranques de Relaves, o la totalidad de los relaves, en los otros sistemas de depositaci&#243;n.
c)   Dren: el sistema utilizado para deprimir al m&#225;ximo el nivel fre&#225;tico en el interior del cuerpo del muro de contenci&#243;n. Este sistema, generalmente, se construye en la base del muro.
d)   Embalse de relaves: aquel dep&#243;sito de relaves donde el muro de contenci&#243;n est&#225; construido con material de empr&#233;stito y se encuentra impermeabilizado en el coronamiento y en su talud interno. La impermeabilizaci&#243;n puede estar realizada con un material natural de baja permeabilidad o de material sint&#233;tico como geomembrana de alta densidad. Tambi&#233;n se llama Embalses de relaves aquellos dep&#243;sitos ubicados en alguna depresi&#243;n del terreno en que no se requiere la construcci&#243;n de un muro de contenci&#243;n.
e)   Muro de contenci&#243;n o prisma resistente: la zona perif&#233;rica del dep&#243;sito de relaves estructurada artificialmente, que complementa el per&#237;metro natural para conformar la zona de la Cubeta.
f)   Muro de empr&#233;stito: el muro de contenci&#243;n que se ha construido totalmente de material grueso o granular, convenientemente dosificado y compactado con material menos grueso, que no proviene del material del relave.
g)   Muro de inicio o muro de partida: En el caso de los tranques de relave, es un peque&#241;o muro de empr&#233;stito para permitir la contenci&#243;n inicial de los relaves en condiciones de estabilidad.
     Sobre este muro se contin&#250;a la depositaci&#243;n de las arenas gruesas.
h)   Muro de pie: el que se construye, generalmente de material de empr&#233;stito, en el extremo de aguas abajo del muro de contenci&#243;n. Tiene por objeto dar un l&#237;mite f&#237;sico al dep&#243;sito de relaves y evitar el derrame de material fuera de la traza del prisma resistente.
i)   Nivel fre&#225;tico: es la cota de los puntos en que el agua de poros tiene presi&#243;n neutra igual a cero.
j)   Piez&#243;metro: es el artificio que mide el nivel fre&#225;tico.
k)   Relaves en pasta: dep&#243;sito de relaves que presenta una situaci&#243;n intermedia entre el relave espesado y el relave filtrado, corresponde a una mezcla de relaves s&#243;lidos y agua -entre 10 y 25% de agua- que contiene part&#237;culas finas, menores de 20 ?, en una concentraci&#243;n en peso superior al 15%, muy similar a una pulpa de alta densidad. Su depositaci&#243;n se efect&#250;a en forma similar al relave filtrado, sin necesidad de compactaci&#243;n, poseyendo consistencia coloidal.
l)   Relaves espesados: dep&#243;sito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de sedimentaci&#243;n, mediante espesadores, elimin&#225;ndole una parte importante del agua que contienen. El dep&#243;sito de relaves espesados deber&#225; ser construido de tal forma que se impida que el relave fluya a otras &#225;reas distintas a las del emplazamiento determinado y contar con un sistema de piscinas de recuperaci&#243;n del agua remanente.
m)   Relaves filtrados: dep&#243;sito de relaves donde, antes de ser depositados, son sometidos a un proceso de filtraci&#243;n, mediante equipos especiales de filtros, donde se asegure que la humedad sea menor a un 20%. Deber&#225; asegurarse que el relave as&#237; depositado no fluya a otras &#225;reas distintas a las del emplazamiento determinado.
n)   Tranque de relaves: aquel dep&#243;sito de relaves donde el muro de contenci&#243;n es construido con la fracci&#243;n m&#225;s gruesa del relave (arenas). </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">6 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>                   CAPITULO TERCERO

           Funciones y Atribuciones del Servicio
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO TERCERO Funciones y Atribuciones del Servicio</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 7&#176;. Ser&#225;n funciones del Servicio:

a)   Dictar las normas espec&#237;ficas para cada caso, que en materias de seguridad minera hayan de cumplir los usuarios de dep&#243;sitos de relaves.
b)   Aplicar y controlar las normas espec&#237;ficas para cada caso, que en materias de seguridad minera hayan de cumplir los usuarios de dep&#243;sitos de relaves.
c)   Recibir las solicitudes de aprobaci&#243;n de proyectos de dep&#243;sitos de relaves, revisarlos, aprobarlos si corresponde, proponer modificaciones o rechazarlos.
d)   Ante la notificaci&#243;n del proponente, sobre la confecci&#243;n del proyecto presentado y aprobado, efectuar una fiscalizaci&#243;n y dar su visto bueno, al inicio de la operaci&#243;n del dep&#243;sito de relaves.
e)   La vigilancia, en forma exclusiva, de los dep&#243;sitos de relaves en cuanto a su operaci&#243;n y desde el punto de vista de seguridad minera.
     Adem&#225;s, velar por el cumplimiento de las obligaciones que establece el art&#237;culo 64 de la Ley N&#176;19.300.
f)   Aprobar, mediante Resoluci&#243;n fundada del Director Nacional y previo informe de los organismos t&#233;cnicos del Servicio, nuevas formas de depositaci&#243;n de relaves, considerando para ello la evoluci&#243;n o el desarrollo del conocimiento experimental de esas tecnolog&#237;as o de las tecnolog&#237;as afines de mec&#225;nica de suelos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">7 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431764">
                  <Texto>                    CAPITULO CUARTO

               Obligaciones de las empresas
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO CUARTO Obligaciones de las empresas</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 8&#176;. La empresa minera que lo requiera, deber&#225; presentar al Servicio un proyecto de depositaci&#243;n de relaves. Dicho proyecto deber&#225; cumplir con el presente Reglamento, el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N&#186;72, de 1985, del Ministerio de Miner&#237;a, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N&#176;132, de 2002, del Ministerio de Miner&#237;a, y con toda la normativa legal, reglamentaria y disposiciones vigentes.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">8 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                      <Texto>     Art&#237;culo 9&#176;. Los dep&#243;sitos de relaves, cualquiera sea su tipo, ritmo de crecimiento, dimensi&#243;n y ubicaci&#243;n, requieren la aprobaci&#243;n, por parte del Servicio, del proyecto correspondiente en forma previa a su Construcci&#243;n y Operaci&#243;n.
     El incumplimiento de esta disposici&#243;n facultar&#225; a SERNAGEOMIN para aplicar sanciones de acuerdo al presente Reglamento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">9 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 10&#176;. Las modificaciones durante la construcci&#243;n u operaci&#243;n del dep&#243;sito de relaves, o de un proyecto aprobado, deber&#225;n ser informadas al Servicio antes de su implementaci&#243;n, para obtener su aprobaci&#243;n. A tal efecto, el usuario deber&#225; presentar oportunamente los antecedentes t&#233;cnicos de las modificaciones.
     En caso de modificaciones a los proyectos aprobados, el Servicio emitir&#225; una nueva Resoluci&#243;n. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislaci&#243;n ambiental vigente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">10 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431768">
                  <Texto>                  CAPITULO QUINTO

      Responsabilidades y Derechos del Usuario
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO QUINTO Responsabilidades y Derechos del Usuario</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431767">
                      <Texto>     Art&#237;culo 11&#176;. Las consecuencias derivadas de una mala operaci&#243;n, incorrecta aplicaci&#243;n de reglamentos o incumplimiento parcial o total de las instrucciones o normativas del Servicio, ser&#225;n de responsabilidad directa del Usuario o Proponente.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">11 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431769">
                      <Texto>     Art&#237;culo 12&#176;. Se considerar&#225; con derecho preferente al usuario de un dep&#243;sito de relaves que, en uso de sus derechos, tiene su dep&#243;</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">12 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431770">
                      <Texto>     Art&#237;culo 13&#176;. En el caso de la presentaci&#243;n de un proyecto de Tranque de Relaves, conforme a lo que se establece en el art&#237;culo 14 el Servicio aprobar&#225; s&#243;lo los proyectos donde el volumen de la cubeta sea a lo menos tres veces el volumen de los muros de contenci&#243;n. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">13 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431772">
              <Texto>                     TITULO II

  PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE
   DISE&#209;O, CONSTRUCCION Y OPERACION DE DEPOSITOS DE
          RELAVES, DE PARTE DEL SERVICIO
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISE&#209;O, CONSTRUCCION Y OPERACION DE DEPOSITOS DE RELAVES, DE PARTE DEL SERVICIO</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431773">
                  <Texto>                  CAPITULO PRIMERO

              Presentaci&#243;n del Proyecto
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO PRIMERO Presentaci&#243;n del Proyecto</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431771">
                      <Texto>     Art&#237;culo 14&#176;. El usuario deber&#225; presentar al Servicio una solicitud de aprobaci&#243;n del proyecto de dep&#243;sito de relaves. La solicitud podr&#225; ser presentada en un archivo digital. La presentaci&#243;n debe incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a)   Identificaci&#243;n del usuario y del representante legal cuando corresponda, con sus Rut y direcci&#243;n comercial.
b)   Localizaci&#243;n y descripci&#243;n general de la faena de explotaci&#243;n minera y proceso de la Planta de beneficio de minerales que genera los relaves.
c)   Ubicaci&#243;n del dep&#243;sito, incluyendo:

     - Plano regulador de la comuna donde se ubicar&#225; el dep&#243;sito, si lo hubiere, o plano de la comuna o provincia.
     - Las distancias al Concentrador y a los centros poblados cercanos.
     - Plano escala 1:2.500 de ubicaci&#243;n del dep&#243;sito, se&#241;alando las coordenadas UTM. de sus principales v&#233;rtices.
     - Ilustrar la hoya hidrogr&#225;fica afectada, sobre un plano a una escala adecuada, en coordenadas U.T.M.

d)   Cronograma: fecha de ejecuci&#243;n del proyecto, per&#237;odo de construcci&#243;n de las obras pre- dep&#243;sito, inicio de la operaci&#243;n, fecha estimada de cierre del dep&#243;sito, equipos y otros antecedentes que contribuyan a formar la base de datos del dep&#243;sito.
e)   Capacidad del dep&#243;sito: indicar capacidad final tanto en metros c&#250;bicos como en toneladas.
     Se&#241;alar el ritmo de depositaci&#243;n de relaves en toneladas/d&#237;a, su vida &#250;til y su crecimiento anual.
     En el caso de un Tranque de Relaves, indicar qu&#233; porcentaje de los residuos ser&#225; depositado en el muro.
f)   Presentaci&#243;n de antecedentes geol&#243;gicos, geot&#233;cnicos, hidrol&#243;gicos hidrogeol&#243;gicos, s&#237;smicos, meteorol&#243;gicos, topogr&#225;ficos y otros que el Servicio considere necesario, incluyendo ubicaci&#243;n, condiciones y caracter&#237;sticas de los materiales de empr&#233;stito que ser&#225;n usados en la construcci&#243;n, operaci&#243;n y cierre del dep&#243;sito.
g)   Descripci&#243;n del m&#233;todo constructivo considerando lo establecido en el art&#237;culo 6 del presente Reglamento.
h)   En el caso de un Tranque de Relaves, se debe indicar las caracter&#237;sticas del muro de arena; granulometr&#237;a; humedad; m&#233;todo de compactaci&#243;n; m&#233;todo de construcci&#243;n, eje central o aguas abajo, y la forma en que se depositar&#225;n las lamas. Se proh&#237;be la utilizaci&#243;n del m&#233;todo aguas arriba.
     Se debe definir un valor m&#237;nimo aceptable para el grado de compactaci&#243;n referido a ensayo Proctor Normal o Modificado que deben cumplir los materiales que conforman los muros.
     Se debe explicitar el porcentaje bajo la malla 200 -Tyler, (inferior a 74 ?) que pueden contener las arenas del muro.
i)   Presentaci&#243;n de un diagrama de flujo y plano general de las obras asociadas al dep&#243;sito de relaves que incluyan:

    - Los muros,
    - Sistema de descarga,
    - Sistema de recuperaci&#243;n de aguas claras,
    - Sistema de purificaci&#243;n de aguas claras, si es
      necesario,
    - Sistema de drenaje,
    - Construcci&#243;n de muros de pie,
    - Construcci&#243;n de vertederos de emergencia,
    - Construcci&#243;n de canales de desv&#237;o de aguas
      lluvias, y
    - Construcci&#243;n de canal de contornos.

j)   Descripci&#243;n de las dimensiones del dep&#243;sito tanto en altura y largo de muro, como de &#225;rea y volumen del dep&#243;sito, como tambi&#233;n su Plan de Crecimiento.
k)   Indicar si existen otros dep&#243;sitos adyacentes y sus caracter&#237;sticas principales.
l)   Descripci&#243;n e ilustraci&#243;n de las caracter&#237;sticas especiales de dise&#241;o:

    - Tipo de transporte desde el Concentrador al dep&#243;sito, si es tuber&#237;a, canal u otro,
     - M&#233;todo de clasificaci&#243;n de los relaves,
     - Balance de masas del relave,
     - Sistema de depositaci&#243;n de arenas y lamas,
    - Sistemas de drenaje y recolecci&#243;n de las aguas percoladas de los muros,
    - Sistemas de descarte o recirculaci&#243;n de las aguas decantadas desde la laguna o zona de aguas claras,
    - Sistema de impermeabilizaci&#243;n del fondo de la cubeta y su sistema de captaci&#243;n de las infiltraciones si se requiere y su disposici&#243;n final,
    - Canales perimetrales para la contenci&#243;n de escorrent&#237;as, indicando sus dimensiones, y
    - Obras para la intercepci&#243;n y desviaci&#243;n de cursos de aguas naturales existentes en el lugar de emplazamiento.

m)   Determinaci&#243;n de los par&#225;metros de dise&#241;o geot&#233;cnicos, incluyendo:

     - Resistencia al corte,
     - Compresibilidad,
     - Permeabilidad,
     - Granulometr&#237;as,
     - Pesos unitarios,
     - Pesos espec&#237;ficos, y
     - Plasticidad.

n)   Cuando corresponda, descripci&#243;n de los sistemas de instrumentaci&#243;n y control que se usar&#225;n para monitorear el comportamiento estructural, hidr&#225;ulico del dep&#243;sito, incluyendo las variables:

     - Presiones de poros,
     - Niveles fre&#225;ticos,
     - Desplazamientos,
     - Asentamientos,
     - Filtraciones,
     - Aceleraciones s&#237;smicas, y
     - Otras recomendadas por el proyectista.

o)   An&#225;lisis de Estabilidad de Taludes, para el dise&#241;o del dep&#243;sito de relaves en sus etapas de operaci&#243;n y cierre, de acuerdo al estado actual del conocimiento, incluyendo diferentes fases de precisi&#243;n seg&#250;n la importancia y la evaluaci&#243;n de los riesgos que el dep&#243;sito pueda presentar para las &#225;reas adyacentes, como sigue:

Fase I:   Simulaci&#243;n de estabilidad est&#225;tica (An&#225;lisis
          pseudo-est&#225;ticos) asumiendo licuefacci&#243;n
          total de los relaves de la cubeta.
Fase II:  Simulaci&#243;n de estabilidad est&#225;tica (An&#225;lisis
          pseudo-est&#225;ticos) con determinaci&#243;n
          simplificada de las presiones de poros.
          El factor de Seguridad resultante del
          c&#225;lculo de las fases anteriores, no debe ser
          menor de uno coma dos (1,2). Para el caso de
          dep&#243;sitos peque&#241;os (con muros menores de 15
          metros de alto) cumplida esta condici&#243;n, no
          ser&#225; necesario cumplir la fase III.
Fase III: An&#225;lisis din&#225;micos basados en ensayos de
          propiedades din&#225;micas de los suelos,
          incluyendo c&#225;lculos de desplazamientos.
Fase IV:  An&#225;lisis para condici&#243;n de Cierre,
          incluyendo eventos solicitantes m&#225;ximos y
          efectos del tiempo en las propiedades de los
          dep&#243;sitos.

p)   El sismo de dise&#241;o considerado debe obtenerse a partir de las estad&#237;sticas de las zonas sismog&#233;nicas de la regi&#243;n y estimar la aceleraci&#243;n m&#225;xima respectiva en la zona de emplazamiento del dep&#243;sito.
q)   Determinaci&#243;n de la distancia peligrosa, en kil&#243;metros y an&#225;lisis de la situaci&#243;n en terreno. Debe incluir, adem&#225;s de lo anterior, un plano de la hoya hidrogr&#225;fica afectada por la trayectoria m&#225;s probable del relave en el evento de colapsar el dep&#243;sito.
r)   Manual de Emergencias de control, mitigaci&#243;n, restauraci&#243;n y compensaci&#243;n de los efectos de accidentes, situaciones de emergencia y eventos naturales, seg&#250;n corresponda. El Manual de Emergencias deber&#225; incluir:

     - Planos de ubicaci&#243;n del dep&#243;sito y de las &#225;reas que podr&#237;an resultar afectadas en caso de ocurrencia de diferentes eventos causativos. La extensi&#243;n de las posibles &#225;reas afectadas deber&#225; justificarse con c&#225;lculos basados en mecanismos de falla y condiciones de transporte de los relaves;
     - Planes de acci&#243;n para la ejecuci&#243;n de medidas inmediatas destinadas a eliminar o minimizar los riesgos de da&#241;os a las personas, incluyendo: manejo de sistemas de detecci&#243;n de anomal&#237;as, alertas, avisos a autoridades, evacuaci&#243;n, cierre de compuertas de obras de toma, y dem&#225;s que se estimen necesarias, y
     - Programas de capacitaci&#243;n de personal para la operaci&#243;n segura del dep&#243;sito y de las obras anexas y para el manejo adecuado de las situaciones de emergencia.

s)   En general, deben acompa&#241;arse, tambi&#233;n los estudios y autorizaciones que otras leyes y reglamentos exigieren, que habiliten al Servicio para, en su caso, autorizar el proyecto que se trate, y por ende, su utilizaci&#243;n plena por el solicitante.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">14 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431775">
                  <Texto>                  CAPITULO SEGUNDO

               Aprobaci&#243;n del Proyecto
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO SEGUNDO Aprobaci&#243;n del Proyecto</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431774">
                      <Texto>     Art&#237;culo 15&#176;. Los proyectos ser&#225;n aprobados por el Servicio mediante Resoluci&#243;n que deber&#225; ser dictada dentro del plazo de sesenta (60) d&#237;as h&#225;biles siguientes a la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud si no existieren observaciones, o de la fecha de recepci&#243;n de la &#250;ltima respuesta a las observaciones formuladas en su caso. No obstante, ser&#225; requisito, si corresponde, la previa aprobaci&#243;n ambiental, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 67 del Decreto Supremo N&#176;95, del a&#241;o 2001, del Ministerio Secretar&#237;a General de la Presidencia de la Rep&#250;blica, reglamentario de la Ley N&#186;19.300.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">15 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431776">
                      <Texto>     Art&#237;culo 16&#176;. El Servicio deber&#225; remitir sus observaciones dentro de los sesenta (60) d&#237;as h&#225;biles siguientes a la fecha de presentaci&#243;n de la solicitud o de la fecha de la recepci&#243;n de la respuesta a las observaciones formuladas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">16 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431777">
                      <Texto>     Art&#237;culo 17&#176;. En el caso de rechazo de la solicitud, el Servicio emitir&#225; una Resoluci&#243;n fundada, la cual deber&#225; ser notificada al interesado. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">17 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431778">
                      <Texto>     Art&#237;culo 18&#176;. Si el Servicio formula objeciones, observaciones o modificaciones al proyecto presentado, el proponente tendr&#225; un plazo de quince (15) d&#237;as h&#225;biles, contados desde la fecha de la notificaci&#243;n del documento del Servicio, para solicitar la reconsideraci&#243;n o, para que en el plazo de sesenta (60) d&#237;as h&#225;biles, contados en igual forma, las subsane. En el caso que el proponente subsane las observaciones en un plazo mayor a los sesenta (60) d&#237;as h&#225;biles, el Servicio considerar&#225; que se le presenta un nuevo proyecto.
     Si se presenta una reconsideraci&#243;n, el Servicio se pronunciar&#225; sobre ella en un plazo de quince (15) d&#237;as h&#225;biles, acogi&#233;ndolas o manteniendo sus observaciones primitivas, caso en el cual el proponente deber&#225; atenerse a ellas.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">18 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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                  </EstructurasFuncionales>
                </EstructuraFuncional>
              </EstructurasFuncionales>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431780">
              <Texto>                    TITULO III

     CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO III CONSTRUCCION DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431781">
                  <Texto>                 CAPITULO PRIMERO

                   Generalidades
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO PRIMERO Generalidades</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431779">
                      <Texto>     Art&#237;culo 19&#176;. Ser&#225; responsabilidad exclusiva del Usuario velar que la Construcci&#243;n del dep&#243;sito se ajuste al proyecto aprobado y cumpla con todas las especificaciones t&#233;cnicas contenidas en la Resoluci&#243;n aprobatoria.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">19 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431782">
                      <Texto>     Art&#237;culo 20&#176;. Conforme a lo resuelto por la Comisi&#243;n Regional del Medio Ambiente respectiva o, si es el caso, el Director Ejecutivo de la Comisi&#243;n Nacional del Medio Ambiente, deber&#225;n incorporarse al proyecto las condiciones espec&#237;ficas de dise&#241;o de ingenier&#237;a, que satisfagan los compromisos ambientales adquiridos en la Resoluci&#243;n Ambiental respectiva. El usuario ser&#225; el responsable de su fiel cumplimiento.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">20 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431783">
                      <Texto>     Art&#237;culo 21&#176;. Cualquier modificaci&#243;n que se desee efectuar al proyecto aprobado, durante la etapa de construcci&#243;n, deber&#225; ser previamente autorizada por el Servicio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">21 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431785">
                  <Texto>                  CAPITULO SEGUNDO

                Ejecuci&#243;n de las Obras
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO SEGUNDO Ejecuci&#243;n de las Obras</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431784">
                      <Texto>     Art&#237;culo 22&#176;. El Usuario comunicar&#225; al Servicio la fecha de inicio de las obras y el programa de actividades que involucran las distintas etapas de construcci&#243;n (cronograma). En todo caso, la ejecuci&#243;n de la obra debe iniciarse en un plazo no superior a seis (6) meses desde la aprobaci&#243;n del proyecto. Si ello no ocurriese, se deber&#225; informar al Servicio para que se verifique que las condiciones del lugar no han sufrido variaciones, respecto a lo aprobado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">22 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431786">
                      <Texto>     Art&#237;culo 23&#176;.  En el caso que las obras est&#233;n encargadas a contratistas, se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">23 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431787">
                      <Texto>     Art&#237;culo 24&#176;. El Servicio realizar&#225; inspecciones t&#233;cnicas peri&#243;dicas, con el objeto de verificar en terreno que el dep&#243;sito construido se ajuste a lo especificado en el proyecto aprobado. Los representantes del Servicio deber&#225;n registrar sus observaciones en el Libro Sernageomin, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">24 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431788">
                      <Texto>     Art&#237;culo 25&#176;. Si la construcci&#243;n u operaci&#243;n del dep&#243;sito no se ajusta al proyecto aprobado y el Usuario no da cumplimiento con lo indicado en los art&#237;culos anteriores, el Servicio podr&#225; ordenar el cese de la construcci&#243;n u operaci&#243;n en su caso.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">25 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431789">
                      <Texto>     Art&#237;culo 26&#176;. El Usuario presentar&#225; al Servicio planos de las obras iniciales construidas dentro del plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de t&#233;rmino de la construcci&#243;n o desde el inicio de la depositaci&#243;n de relaves. Adem&#225;s, deber&#225; comunicar al Servicio cuando las obras se&#241;aladas en el proyecto se hayan concluido y antes de comenzar a depositar los relaves, con el fin de obtener el visto bueno del Servicio, de acuerdo al proyecto aprobado.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">26 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431791">
              <Texto>                    TITULO IV

 OPERACION Y MANTENCION DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO IV OPERACION Y MANTENCION DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431792">
                  <Texto>                 CAPITULO PRIMERO

               Previsiones Generales
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO PRIMERO Previsiones Generales</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 27&#176;. El Usuario deber&#225; comunicar al Servicio la fecha exacta de la puesta en operaci&#243;n del dep&#243;sito de relaves, y cualquier alteraci&#243;n que se produzca respecto al cronograma propuesto, con el fin de obtener el visto bueno del Servicio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">27 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431793">
                      <Texto>     Art&#237;culo 28&#176;. El Servicio realizar&#225; inspecciones t&#233;cnicas con el objeto de verificar que el dep&#243;sito est&#225; siendo operado de acuerdo al proyecto aprobado. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">28 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431794">
                      <Texto>     Art&#237;culo 29&#176;. Cualquier Autoridad Fiscalizadora que en cumplimiento de sus funciones, detecte irregularidades en la Operaci&#243;n de depositaci&#243;n de relaves, lo comunicar&#225; de inmediato al Servicio para que, en uso de sus facultades, adopte las providencias que estime necesarias.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">29 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431796">
                  <Texto>                 CAPITULO SEGUNDO

            De la Operaci&#243;n y Mantenci&#243;n
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO SEGUNDO De la Operaci&#243;n y Mantenci&#243;n</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431795">
                      <Texto>     Art&#237;culo 30&#176;. El Usuario deber&#225; enviar al Servicio un informe trimestral sobre la operaci&#243;n y mantenci&#243;n del dep&#243;sito de relaves, en los formularios establecidos para el efecto por el Servicio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">30 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431797">
                      <Texto>     Art&#237;culo 31&#176;. El Servicio tendr&#225; la facultad de solicitar cualquier otra informaci&#243;n adicional que pueda ser de utilidad respecto de la operaci&#243;n del dep&#243;sito o de alg&#250;n otro aspecto espec&#237;fico.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">31 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431798">
                      <Texto>     Art&#237;culo 32&#176;. El Usuario ser&#225; el &#250;nico responsable de la operaci&#243;n y mantenci&#243;n del dep&#243;sito de relaves, sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">32 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431799">
                      <Texto>     Art&#237;culo 33&#176;. El Servicio siempre podr&#225; hacer las comprobaciones que estime necesarias, y sancionar el incumplimiento de las normas, conforme a la Ley y el Reglamento, si corresponde.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">33 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                </EstructuraFuncional>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431801">
                  <Texto>                 CAPITULO TERCERO

                   Emergencias
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO TERCERO Emergencias</TituloParte>
                    
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                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431800">
                      <Texto>     Art&#237;culo 34&#176;. El Usuario deber&#225; elaborar y mantener actualizado el Manual de Emergencias del dep&#243;sito de relaves, definido en la letra 'r' del art&#237;culo 14 del presente Reglamento, que les permita enfrentar en forma exitosa las situaciones adversas, clim&#225;ticas, hidrol&#243;gicas, s&#237;smicas, volc&#225;nicas o falla del sistema de captaci&#243;n de aguas claras o situaciones de emergencias de otra naturaleza que pudieran presentarse.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">34 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431802">
                      <Texto>     Art&#237;culo 35&#176;. El Usuario deber&#225; notificar, de inmediato, al Servicio la ocurrencia de cualquier emergencia, indicando las caracter&#237;sticas del siniestro, los da&#241;os causados, los riesgos potenciales de un posible empeoramiento de la situaci&#243;n y las medidas adoptadas para subsanar la emergencia.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">35 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431803">
                      <Texto>     Art&#237;culo 36&#176;. El Servicio evaluar&#225; la situaci&#243;n y enviar&#225; personal t&#233;cnico, si lo amerita, para cuantificar los da&#241;os causados por la emergencia y la efectividad de las medidas adoptadas por el Usuario para subsanarlos.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">36 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431804">
                      <Texto>     Art&#237;culo 37&#176;. Si se determina la necesidad de ejecutar trabajos adicionales, el Servicio podr&#225; exigir, a costa del Usuario, la ejecuci&#243;n de las medidas que restablezcan la seguridad del dep&#243;sito.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">37 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431805">
                      <Texto>     Art&#237;culo 38&#176;. Si la causa de la emergencia se debe a fen&#243;menos naturales extremos imprevistos, como sismos, nevazones, lluvias intensas, erupciones volc&#225;nicas u otros, que impidan una normal operaci&#243;n o pongan en peligro la vida de personas o el medio ambiente, deber&#225;n suspenderse las operaciones de depositaci&#243;n de relaves, hasta que las condiciones de seguridad del dep&#243;sito se restablezcan.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">38 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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              <Texto>                    TITULO V

   CIERRE TEMPORAL, DEFINITIVO Y REANUDACION
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO V  CIERRE TEMPORAL, DEFINITIVO Y REANUDACION</TituloParte>
                
              </Metadatos>
              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Cap&#237;tulo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431808">
                  <Texto>                CAPITULO PRIMERO

    Reanudaci&#243;n de las Operaciones luego de un
                 Cierre Temporal
</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                    <TituloParte presente="si">CAPITULO PRIMERO Reanudaci&#243;n de las Operaciones luego de un Cierre Temporal</TituloParte>
                    
                  </Metadatos>
                  <EstructurasFuncionales>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431806">
                      <Texto>     Art&#237;culo 39&#176;. Cuando el Usuario deba suspender las operaciones del dep&#243;sito de relaves, ya sea en forma temporal o definitiva, deber&#225; adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo de accidente, comunic&#225;ndolas previamente al Servicio para su aprobaci&#243;n. El Servicio deber&#225; pronunciarse en un plazo m&#225;ximo de quince (15) d&#237;as h&#225;biles.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">39 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431809">
                      <Texto>     Art&#237;culo 40&#176;.  Si el cese de operaciones excede el plazo de dos (2) a&#241;os, el usuario deber&#225; presentar al Servicio para su aprobaci&#243;n un proyecto de Plan de Cierre, a menos que solicite una pr&#243;rroga, como se establece en el art&#237;culo 23 del Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">40 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431810">
                      <Texto>     Art&#237;culo 41&#176;. Cuando el usuario decida reiniciar las operaciones despu&#233;s de un cierre temporal, deber&#225; solicitar autorizaci&#243;n al Servicio. Adem&#225;s, tomar&#225; medidas para evitar condiciones de riesgo a la seguridad de las personas en la puesta en marcha, y continuar&#225; operando el dep&#243;sito de relaves de acuerdo al proyecto aprobado por el Servicio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">41 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431811">
                      <Texto>     Art&#237;culo 42&#176;. Si en la reanudaci&#243;n de las operaciones, el Usuario estima necesario efectuar modificaciones al proyecto aprobado deber&#225; actuar de acuerdo al art&#237;culo 14, en lo que se modifique. </Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">42 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
                      </Metadatos>
                    </EstructuraFuncional>
                    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431812">
                      <Texto>     Art&#237;culo 43&#176;. Cuando exista un cambio de Usuario entre el cese de operaciones y el reinicio de actividades, el nuevo Usuario deber&#225; informar este cambio al Servicio.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">43 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
                        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                        
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                  <Texto>                CAPITULO SEGUNDO

                Cierre definitivo
</Texto>
                  <Metadatos>
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                    <TituloParte presente="si">CAPITULO SEGUNDO Cierre definitivo</TituloParte>
                    
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                      <Texto>     Art&#237;culo 44&#176;. En el caso que se decida cerrar el dep&#243;sito de relaves en forma definitiva, deber&#225; presentarse un Plan de Cierre, conforme al T&#237;tulo X del Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">44 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 45&#176;. Sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo anterior, antes que se cumpla la vida &#250;til estimada del dep&#243;sito, el Usuario deber&#225; disponer de un Proyecto de Cierre del mismo y de las obras anexas, aprobado por el Servicio, considerando lo establecido en el art&#237;culo transitorio del Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                      <Metadatos>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 46&#176;. El Proyecto de Cierre contendr&#225; un plan de acondicionamiento del dep&#243;sito para soportar condiciones en el largo plazo, considerando medidas de refuerzo y rehabilitaci&#243;n, tal que proteja la salud y seguridad de las personas, y restituya el terreno en condiciones aceptables, conforme a lo prometido y aceptado en su Plan de Cierre.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">46 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                      <Texto>     Art&#237;culo 47&#176;. En el evento de que un dep&#243;sito de relaves que ha sido cerrado en forma definitiva, cumpliendo con los art&#237;culos anteriores y se desee ponerlo nuevamente en operaci&#243;n, se deber&#225; presentar un nuevo proyecto, seg&#250;n el art&#237;culo 14, incluyendo un proyecto de cierre.</Texto>
                      <Metadatos>
                        <NombreParte presente="si">47 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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              <Texto>                    TITULO VI

           ALGUNOS CRITERIOS DE CONTROL
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
                <TituloParte presente="si">TITULO VI ALGUNOS CRITERIOS DE CONTROL</TituloParte>
                
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              <EstructurasFuncionales>
                <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431818">
                  <Texto>     Art&#237;culo 48&#176;. En el caso de los Tranques de Relaves, la laguna de aguas claras debe mantenerse lo m&#225;s alejada posible del muro de contenci&#243;n con el fin de evitar humectar demasiado el muro, con el objeto de evitar su saturaci&#243;n, y el consecuente aumento de la presi&#243;n de poros y el eventual colapso.
     Los relaves saturados son altamente susceptibles a licuefacci&#243;n s&#237;smica, en especial, si su permeabilidad y densidad son bajas; por esta raz&#243;n, es necesario mantener una constante recuperaci&#243;n de las aguas claras del dep&#243;sito.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">48 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 49&#176;. La Revancha en los dep&#243;sitos de relaves debe ser, como m&#237;nimo, de un (1) metro. Sin perjuicio de considerar los fen&#243;menos clim&#225;ticos que exigieren una mayor revancha.</Texto>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 50&#176;. El Coronamiento debe tener un ancho que asegure la estabilidad del muro, el cual debe ser, como m&#237;nimo, de a lo menos dos (2) metros.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">50 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 51&#176;. El Proyecto que se presente debe incluir, entre otros, la descripci&#243;n de las obras, planos, memorias de c&#225;lculo, especificaciones de construcci&#243;n, planes de control y monitoreo, normas de operaci&#243;n, etc. Las etapas del proyecto deben ejecutarse en forma secuencial, continua e integrada, de manera de permitir la evaluaci&#243;n, la realimentaci&#243;n y la optimizaci&#243;n de las obras.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">51 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 52&#176;. En la Operaci&#243;n del Dep&#243;sito de Relaves, el operador deber&#225; monitorear y controlar las instalaciones para verificar que ellas cumplan las especificaciones y requerimientos impuestos por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">52 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 53&#176;. El muro de contenci&#243;n o prisma resistente debe contar con un sistema drenante en su base.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">53 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 54&#176;. El muro de inicio o muro de partida debe tener una altura m&#237;nima equivalente a 1/10 de la altura final del muro de contenci&#243;n proyectado, con un m&#237;nimo de dos (2) metros de altura. El muro de inicio debe contar con un sistema de impermeabilizaci&#243;n en su coronamiento y en su talud interno.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">54 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 55&#176;. En el caso de un tranque de relaves, la fracci&#243;n m&#225;s gruesa de arena debe estar constituida por no m&#225;s de un 20% de part&#237;culas menores de 200 mallas (74 ?.).</Texto>
                  <Metadatos>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 56&#176;. El sistema de impermeabilizaci&#243;n del fondo de la cubeta de los tranques y embalses de relaves o del &#225;rea donde se depositan los relaves espesados, de ser necesario, deber&#225; contemplar un tratamiento previo del terreno utilizado, por ejemplo, recubrimientos compactados compuestos con materiales del tipo arcillosos u otros con propiedades impermeabilizantes, o cualquier otro m&#233;todo (en el caso del Tranque de Relaves no es permitido el uso de una geomembrana), para impedir o minimizar filtraciones de agua contaminadas al exterior del dep&#243;sito o infiltraciones a cursos de aguas subterr&#225;neas.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">56 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                  <Texto>     Art&#237;culo 57&#176;. En caso de precipitaci&#243;n de nieve o granizo sobre el prisma resistente y en que, a la vez, se produzca la posibilidad de que debido a bajas temperaturas puedan intercalarse capas de agua a estado s&#243;lido, que puedan crear planos de falla en el muro, deber&#225; paralizarse la depositaci&#243;n de arenas en el muro, hasta que pase la situaci&#243;n de riesgo.</Texto>
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              <Texto>                   TITULO VII

                    SANCIONES
</Texto>
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                <TituloParte presente="si">TITULO VII SANCIONES</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 58&#186;. Las contravenciones al presente Reglamento y a las resoluciones que para su cumplimiento se dispongan, en que incurran las empresas mineras, ser&#225;n sancionadas en conformidad a lo dispuesto en los art&#237;culos 590 y siguientes del Reglamento de Seguridad Minera.</Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">58 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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              <Texto>                   TITULO FINAL

               DISPOSICIONES FINALES
</Texto>
              <Metadatos>
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                <TituloParte presente="si">TITULO FINAL DISPOSICIONES FINALES</TituloParte>
                
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                  <Texto>     Art&#237;culo 59&#186;. El presente Reglamento se aplica a todos los proyectos que sean presentados desde la fecha de vigencia del presente Decreto as&#237; como tambi&#233;n modificaciones de los dep&#243;sitos existentes, cuando aqu&#233;llas impliquen variaci&#243;n de las condiciones bajo las cuales fue aprobado el proyecto original. Cualquier otro uso que desee darse al dep&#243;sito de relaves, tales como: reprocesamiento, depositaci&#243;n de otros residuos producto de la actividad minera o tr&#225;nsito permanente sobre &#233;l, una vez concluida la operaci&#243;n; si no ha sido incluido en el proyecto aprobado por el Servicio, debe contar con la aprobaci&#243;n de &#233;ste.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">59 (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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            <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431834">
              <Texto>              ARTICULOS TRANSITORIOS
</Texto>
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                <TituloParte presente="si">ARTICULOS TRANSITORIOS</TituloParte>
                
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                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431833">
                  <Texto>     Art&#237;culo 1. Los dep&#243;sitos en operaci&#243;n que no cuenten con un proyecto aprobado por el Servicio, deber&#225;n regularizar esta situaci&#243;n presentando los antecedentes indicados en el art&#237;culo 14 para proyectos de nuevos dep&#243;sitos y conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicaci&#243;n.</Texto>
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                    <NombreParte presente="si">1 TRANSITORIO (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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                <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431835">
                  <Texto>     Art&#237;culo 2. El Servicio, mediante Resoluci&#243;n, determinar&#225; dentro de los sesenta (60) d&#237;as h&#225;biles siguientes a la publicaci&#243;n del presente Reglamento, el contenido del formulario para el informe trimestral sobre la operaci&#243;n y mantenci&#243;n del dep&#243;sito de relaves. </Texto>
                  <Metadatos>
                    <NombreParte presente="si">2 TRANSITORIO (DEL ART. PRIMERO)</NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado" idParte="8431836">
      <Texto>     Art&#237;culo Segundo: Der&#243;gase el Decreto Supremo N&#176;86 de fecha 31 de julio de 1970, del Ministerio de Miner&#237;a. </Texto>
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        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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  <Promulgacion fechaVersion="2007-04-11" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, reg&#237;strese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Karen Poniachik P., Ministra de Miner&#237;a y Energ&#237;a.
     Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Miner&#237;a (S).</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
