<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="262240" esTratado="no tratado" fechaVersion="2020-07-30" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2007-01-19" fechaPublicacion="2007-07-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>15</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE REDES ASISTENCIALES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACION PARA LOS
PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38803</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ACREDITACION PARA LOS PRESTADORES
INSTITUCIONALES DE SALUD

     N&#250;m. 15.- Santiago, 19 de enero de 2007.- Vistos: lo
dispuesto en los Art&#237;culos 4&#186; N&#186; 11 y 12, 121, 122, 123,
125, 126, 127 y 128 del decreto con fuerza de ley N&#186; 1 de
2005, del Ministerio de Salud, y en el art&#237;culo 32 N&#186; 6 de
la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica;

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento del Sistema de
Acreditaci&#243;n para los Prestadores Institucionales de Salud:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432878">
      <Texto>                      TITULO I

                   Normas Generales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Normas Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432877">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;.- La acreditaci&#243;n de los prestadores
institucionales de salud autorizados, p&#250;blicos y privados,
se efectuar&#225; en conformidad con el presente Reglamento.
Dicho proceso estar&#225; destinado a evaluar el cumplimiento,
por parte de aquellos prestadores institucionales que se
sometan a &#233;l, de los est&#225;ndares fijados con el objeto de
velar porque las prestaciones que otorgan revistan la
calidad necesaria para resguardar la seguridad de sus
usuarios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432879">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Para los efectos de este Reglamento, se
entender&#225; por:

     a) Acreditaci&#243;n: el proceso peri&#243;dico de evaluaci&#243;n
respecto del cumplimiento de los est&#225;ndares m&#237;nimos
fijados por el Ministerio de Salud, en ejercicio de la
atribuci&#243;n que le confiere el art&#237;culo 4&#186; N&#186; 11, del
decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, por parte de los prestadores institucionales
autorizados por la autoridad sanitaria para funcionar, tales
como hospitales, cl&#237;nicas, consultorios, centros m&#233;dicos y
laboratorios;
     b) Entidad acreditadora: una persona jur&#237;dica,
p&#250;blica o privada, autorizada para ejecutar procesos de
acreditaci&#243;n por la Intendencia de Prestadores de Salud e
inscrita en el Registro P&#250;blico de Entidades Acreditadoras,
descrito en el art&#237;culo 42 de este Reglamento;
     c) Proceso de Autoevaluaci&#243;n: proceso peri&#243;dico y
documentado de evaluaci&#243;n de las actividades de mejor&#237;a
continua de la calidad de la atenci&#243;n en salud, que realiza
la misma entidad que pretende acreditarse, en lo relacionado
con la seguridad de las prestaciones que otorga, que
involucra la globalidad de los procesos de relevancia
cl&#237;nica de la instituci&#243;n considerando, entre otros
procesos cr&#237;ticos, aquellos por los que postula a ser
acreditado;
     d) Registro P&#250;blico de Entidades Acreditadoras: rol de
car&#225;cter p&#250;blico en que la Intendencia de Prestadores de
Salud inscribir&#225; a las entidades acreditadoras autorizadas
seg&#250;n las normas del presente Reglamento;
     e) Registro P&#250;blico de Prestadores Acreditados: rol de
car&#225;cter p&#250;blico en el que la Intendencia de Prestadores
de Salud inscribir&#225; a los prestadores institucionales de
Salud que hayan sido acreditados, en virtud de haberse dado
cumplimiento a los requisitos y procedimientos fijados en
este Reglamento;
     f) Arancel de Acreditaci&#243;n: la contraprestaci&#243;n
pecuniaria que tienen derecho a percibir las entidades
acreditadoras por los procesos de acreditaci&#243;n que ejecuten
de conformidad con el presente Reglamento y que ser&#225; de
cargo del prestador institucional evaluado, cuyo valor est&#225;
fijado seg&#250;n el est&#225;ndar a evaluar, el tipo de
establecimiento y la complejidad de las prestaciones;
     g) Est&#225;ndar de Calidad: norma establecida por decreto
del Ministerio de Salud dictado bajo la f&#243;rmula 'Por Orden
del Presidente de la Rep&#250;blica', en cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 11 del art&#237;culo 4&#186; del decreto con
fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, con
el objetivo de garantizar que las prestaciones otorgadas por
los prestadores institucionales alcancen la calidad
requerida para la seguridad de sus usuarios;
     h) Superintendencia: la Superintendencia de Salud;
     i) Intendencia o Intendencia de Prestadores: la
Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432880">
          <Texto>     Art&#237;culo 3.- Los actos de autorizaci&#243;n,
fiscalizaci&#243;n y registro relativos a la acreditaci&#243;n que
se regulan en el presente Reglamento, se regir&#225;n por lo
dispuesto en el decreto con fuerza de ley N&#186; 1 de 2005, del
Ministerio de Salud y en la ley N&#186; 19.880 y por las normas
de este Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432882">
      <Texto>                    TITULO II

           De los est&#225;ndares de calidad
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De los est&#225;ndares de calidad</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432881">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- El Ministerio de Salud fijar&#225;,
mediante decreto dictado bajo la f&#243;rmula 'Por Orden del
Presidente de la Rep&#250;blica', los est&#225;ndares m&#237;nimos que
se deber&#225;n cumplir, seg&#250;n los distintos tipos de
establecimientos y los niveles de complejidad de las
prestaciones, con el objetivo de garantizar que las
prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad
de sus usuarios.
     Tales normas se elaborar&#225;n en un procedimiento que
contemplar&#225; la consulta previa a organismos t&#233;cnicos
competentes, tales como sociedades cient&#237;ficas,
universidades, prestadores y organizaciones internacionales
especializadas. Deber&#225;n basarse en criterios com&#250;nmente
aceptados y validados, fundamentados en evidencia
cient&#237;fica. Aquellos est&#225;ndares que se refieran a
laboratorios ser&#225;n elaborados con la participaci&#243;n del
Instituto de Salud P&#250;blica de Chile.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432883">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Los est&#225;ndares abarcar&#225;n todas las
materias que incidan en la seguridad de las respectivas
prestaciones de salud, tales como condiciones sanitarias;
requisitos de seguridad de las instalaciones y equipos,
mantenci&#243;n y calibraci&#243;n de los mismos.
     Adem&#225;s, deber&#225;n referirse a las t&#233;cnicas y
tecnolog&#237;as aplicables a las prestaciones, personal
necesario para llevarlas a cabo, su calificaci&#243;n laboral y
cobertura, cumplimiento de protocolos de atenci&#243;n y los
dem&#225;s aspectos atingentes a la materia que resulten
necesarios para el prop&#243;sito de resguardar la seguridad de
los usuarios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432884">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Se establecer&#225;n est&#225;ndares generales
para los distintos tipos de establecimientos y espec&#237;ficos
para determinadas prestaciones o grupos de prestaciones .
Los primeros se aplicar&#225;n a la totalidad del
establecimiento en cuanto a su funcionamiento general como
tal, en tanto que los espec&#237;ficos regir&#225;n prestaciones
determinadas, de forma que los prestadores deber&#225;n
evaluarse sobre el est&#225;ndar general que corresponda a su
tipo de establecimiento y adem&#225;s sobre aquellos
espec&#237;ficos aplicables a las prestaciones por las que
quiera ser acreditado.
     Los est&#225;ndares generales indicar&#225;n claramente qu&#233;
nivel de cumplimiento de los mismos permite conceder
acreditaci&#243;n al prestador y cual grado de observancia
permite otorgar a &#233;ste acreditaci&#243;n condicionada a que se
subsanen las observaciones formuladas. Si no se subsanan en
los t&#233;rminos previstos en este Reglamento, quedar&#225; sin
efecto la acreditaci&#243;n condicional otorgada y las
acreditaciones concedidas sobre est&#225;ndares espec&#237;ficos
asociados a dicho est&#225;ndar general.
     La acreditaci&#243;n para una determinada prestaci&#243;n de
salud solamente se obtendr&#225; por el prestador, al ser
aprobado su cumplimiento tanto del est&#225;ndar general que le
sea aplicable seg&#250;n el tipo de establecimiento como de los
est&#225;ndares particulares correspondientes a esa prestaci&#243;n
en especial. Asimismo, los prestadores que cuenten con
acreditaci&#243;n vigente que incluya el respectivo est&#225;ndar
general, y deseen ser acreditados en nuevas prestaciones de
salud, solamente requerir&#225;n ser evaluados por los
est&#225;ndares espec&#237;ficos para &#233;stas, sin que deban obtener
una nueva evaluaci&#243;n del est&#225;ndar general mientras &#233;sta
se mantenga vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432885">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;.- Los prestadores institucionales de
salud deber&#225;n solicitar su reacreditaci&#243;n cada tres a&#241;os
contados desde la fecha de obtenci&#243;n de la anterior; la
vigencia de esa acreditaci&#243;n anterior se mantendr&#225; hasta
el t&#233;rmino del proceso solicitado siempre que no se excedan
los cinco a&#241;os desde aquella fecha.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432886">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;.- El decreto respectivo que apruebe cada
est&#225;ndar se publicar&#225; en el Diario Oficial. El contenido
de los mismos se imprimir&#225; en un manual que estar&#225; a
disposici&#243;n de todos los interesados y se incluir&#225; en la
p&#225;gina de internet del Ministerio de Salud.
     Cada est&#225;ndar regir&#225; desde la fecha de la
publicaci&#243;n en el Diario Oficial del decreto que lo
aprueba, o desde aquella posterior que el mismo establezca.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432888">
      <Texto>                 TITULO III

         De las entidades acreditadotas
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III De las entidades acreditadotas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432887">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;.- La acreditaci&#243;n ser&#225; efectuada por
personas jur&#237;dicas constituidas legalmente, autorizadas
para este efecto por la Intendencia de Prestadores.
     Lo anterior es sin perjuicio de las facultades que a
las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Salud, o a
otras entidades, la ley y el Reglamento les confieran a este
respecto.
     Dichas entidades acreditadoras deber&#225;n justificar las
competencias t&#233;cnicas necesarias para las actividades que
deseen desarrollar.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432889">
          <Texto>     Art&#237;culo 10.- Las entidades acreditadoras deber&#225;n
tener como director t&#233;cnico a un profesional universitario
del &#225;rea de la salud, que cuente con formaci&#243;n en salud
p&#250;blica o en gesti&#243;n y administraci&#243;n de servicios
cl&#237;nicos de salud, o experiencia de, al menos, tres a&#241;os
en estas &#225;reas. Deber&#225; contar, adem&#225;s, con capacitaci&#243;n
comprobada en el sistema de acreditaci&#243;n.
     Los directores t&#233;cnicos podr&#225;n desempe&#241;ar esas
funciones s&#243;lo en una entidad acreditadora a la vez y su
funci&#243;n principal ser&#225; la de dirigir el trabajo de los
evaluadores.
     Para llevar a cabo las evaluaciones que correspondan,
la entidad acreditadora deber&#225; contar con un cuerpo de
evaluadores constituido por profesionales universitarios
id&#243;neos y suficientes, en un n&#250;mero no inferior a ocho,
los que s&#243;lo podr&#225;n desempe&#241;ar dicha funci&#243;n en una
entidad acreditadora a la vez, lo que ser&#225; funci&#243;n de la
entidad controlar. Dichos evaluadores deber&#225;n contar con
formaci&#243;n universitaria en calidad en salud y capacitaci&#243;n
acerca del sistema de acreditaci&#243;n, la cual ser&#225; evaluada
por la Intendencia de Prestadores mediante un examen que
tendr&#225; una vigencia de tres a&#241;os y cuya aprobaci&#243;n ser&#225;
requisito necesario para incorporarse al mencionado cuerpo
de evaluadores.
     La entidad acreditadora deber&#225; disponer y mantener una
adecuada infraestructura f&#237;sica, tales como oficinas y
equipos inform&#225;ticos, as&#237; como los recursos humanos de
apoyo suficientes para el cumplimiento de sus funciones. 
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432890">
          <Texto>     Art&#237;culo 11.- Para obtener autorizaci&#243;n para operar
como entidad acreditadora los interesados deber&#225;n presentar
a la Intendencia de Prestadores de Salud una solicitud en
tal sentido acompa&#241;ada de la siguiente documentaci&#243;n:
     a) Identificaci&#243;n de la entidad, Rut, domicilio,
tel&#233;fono e identificaci&#243;n completa de su representante
legal: nombre, domicilio, Rut, estado civil, nacionalidad,
direcci&#243;n, profesi&#243;n, tel&#233;fono;
     b) Documentos aut&#233;nticos que acrediten la personalidad
jur&#237;dica de la entidad solicitante, sus estatutos y
certificado de vigencia, seg&#250;n corresponda a cada tipo de
persona jur&#237;dica;
     c) N&#243;mina del personal con que cuenta para dar
cumplimiento a los requisitos de competencias humanas
exigidas en el art&#237;culo 10, acompa&#241;ando copias autorizadas
de los correspondientes t&#237;tulos y de los dem&#225;s documentos
que certifiquen sus competencias espec&#237;ficas; como
asimismo, de los contratos que den cuenta de la vinculaci&#243;n
existente entre la entidad solicitante y los profesionales
referidos en dicha n&#243;mina;
     d) Antecedentes que acrediten suficientemente la
posesi&#243;n por la solicitante de la infraestructura m&#237;nima a
que alude el inciso final del art&#237;culo 10;
     e) Nombre, domicilio, Rut, estado civil, nacionalidad,
direcci&#243;n, profesi&#243;n, tel&#233;fono de su director t&#233;cnico,
con copia de los t&#237;tulos o certificados que acrediten el
cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso
primero del Art&#237;culo 10.
     f) Protocolos de funcionamiento que aseguren buenas
pr&#225;cticas.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432891">
          <Texto>     Art&#237;culo 12.- La capacitaci&#243;n en evaluaci&#243;n de
calidad de salud, se&#241;alada en el art&#237;culo 10 precedente,
deber&#225; comprender los siguientes contenidos:

 
     - Marco normativo que sustenta el Sistema Nacional de
Acreditaci&#243;n.
     - Estructura y contenido de los est&#225;ndares de
acreditaci&#243;n vigentes. 
     - Marco metodol&#243;gico sobre la evaluaci&#243;n en terreno
de los est&#225;ndares de acreditaci&#243;n y constataci&#243;n de los
puntos de verificaci&#243;n.
     - Instrucci�nes vigentes a entidades acreditadoras
emitidas por la Superintendencia de Salud.
     - Requisitos de orden &#233;tico y conductual del
evaluador. 
     - Buenas pr&#225;cticas en el ejercicio de la evaluaci&#243;n. 
     - Revisi&#243;n de tipos de indicadores en salud, fuentes
de informaci&#243;n y criterios estad&#237;sticos para definici&#243;n
de muestras.
     - Normativa que regula el informe de acreditaci&#243;n y
marco metodol&#243;gico para su confecci&#243;n y fundamentaci&#243;n.
     - Conocimiento general de sistemas inform&#225;ticos
establecidos para el proceso de acreditaci&#243;n por la
Superintendencia de Salud.
     - Pr&#225;cticas en terreno de aplicaci&#243;n de est&#225;ndares
en prestadores institucionales de salud de atenci&#243;n cerrada
de alta complejidad.
      
     Los cursos en que se imparta esta capacitaci&#243;n
deber&#225;n tener una duraci&#243;n m&#237;nima de 80 horas
pedag&#243;gicas en que se incluyan, a lo menos, 18 horas
efectivas de pr&#225;ctica en terreno. La Intendencia de
Prestadores podr&#225; solicitar a las entidades acreditadoras
todos los antecedentes que requiera para tener por
acreditadas dichas condiciones.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432892">
          <Texto>     Art&#237;culo 13.- La Intendencia de Prestadores podr&#225;
solicitar los antecedentes faltantes exigidos en el presente
Reglamento y las aclaraciones pertinentes y emitir&#225; una
resoluci&#243;n autorizando a la entidad o desechando,
fundadamente, su petici&#243;n en un plazo no superior a veinte
d&#237;as contados desde que se han completado todos los
antecedentes necesarios. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432893">
          <Texto>     Art&#237;culo 14.- En la resoluci&#243;n que autorice a la
entidad acreditadora o que la renueve, se podr&#225;n formular
declaraciones respecto de las caracter&#237;sticas t&#233;cnicas y
actividades que podr&#225; desarrollar la entidad que se
autoriza.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432894">
          <Texto>     Art&#237;culo 15.- La autorizaci&#243;n concedida tendr&#225; una
vigencia de cinco a&#241;os mientras no sea revocada por la
Intendencia de Prestadores, en conformidad con el presente
Reglamento. Dentro del plazo de los 90 d&#237;as anteriores al
vencimiento de dicho plazo, la entidad deber&#225; solicitar la
renovaci&#243;n de su autorizaci&#243;n, la que se tramitar&#225; de
conformidad con los art&#237;culos anteriores. Si, por el
contrario, transcurriera el plazo de vigencia de la
autorizaci&#243;n sin que dicha entidad hubiere presentado una
solicitud de renovaci&#243;n, dicha autorizaci&#243;n se
extinguir&#225;.
     Las entidades acreditadoras autorizadas deber&#225;n
informar a la Intendencia de Prestadores respecto de todo
cambio relevante que experimente en materia de personal o en
cualquiera otro de los antecedentes, a que se refiere el
art&#237;culo 11 de este Reglamento, y que sirvieron de
fundamento a la obtenci&#243;n de su autorizaci&#243;n, tan pronto
ellos ocurran.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432896">
      <Texto>                  TITULO IV

           Del proceso de acreditaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV Del proceso de acreditaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432895">
          <Texto>     Art&#237;culo 16.- El representante legal del prestador
institucional interesado en ser acreditado presentar&#225; una
solicitud al efecto ante la Intendencia de Prestadores en
los formularios f&#237;sicos o electr&#243;nicos que se establezcan,
se&#241;alando claramente las prestaciones o grupos de
prestaciones que someter&#225; al procedimiento.
     Junto con dicha solicitud se deber&#225; acompa&#241;ar copia
de la respectiva autorizaci&#243;n sanitaria vigente, as&#237; como
un informe de su proceso previo de autoevaluaci&#243;n, el que
deber&#225; haber sido ejecutado y concluido en los doce meses
anteriores.
     La solicitud de acreditaci&#243;n se&#241;alar&#225;, en todo caso,
el domicilio en que el representante legal del prestador
institucional desea ser en adelante notificado de las
resoluciones que recaigan tanto en esta solicitud, como de
toda otra posterior que se dicte por la Intendencia de
Prestadores en el proceso de acreditaci&#243;n, as&#237; como en la
fiscalizaci&#243;n de la misma por parte de dicha Intendencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432897">
          <Texto>     Art&#237;culo 17.- Una vez que se hubiere constatado que la
solicitud de acreditaci&#243;n re&#250;ne los requisitos antes
se&#241;alados as&#237; se declarar&#225; en una resoluci&#243;n que
se&#241;alar&#225;, adem&#225;s, los est&#225;ndares que deber&#225;n evaluarse
para la acreditaci&#243;n solicitada, el valor de esta
actuaci&#243;n de acuerdo con el arancel y la fecha del
procedimiento de designaci&#243;n de entidad acreditadora para
ese prestador y ordenar&#225; su incorporaci&#243;n al proceso de
designaci&#243;n aleatoria de entidad acreditadora.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-16" derogado="no derogado" idParte="8432898">
          <Texto>     Art&#237;culo 18.- La designaci&#243;n de la entidad que
deber&#225; efectuar la acreditaci&#243;n se realizar&#225; por la
Intendencia de Prestadores mediante un procedimiento de
sorteo en el que se utilizar&#225; una t&#243;mbola y se permitir&#225;
la libre asistencia del p&#250;blico. Este procedimiento deber&#225;
asegurar una adecuada distribuci&#243;n de los prestadores
institucionales, seg&#250;n su tipo y complejidad, entre las
entidades acreditadoras participantes en el sorteo. Con el
fin de evitar que la misma entidad sea designada para dos
acreditaciones consecutivas a un mismo prestador, se la
excluir&#225; de la t&#243;mbola en el sorteo correspondiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-16" derogado="no derogado" idParte="8432899">
          <Texto>     Art&#237;culo 19.- Los sorteos para designar a las
entidades acreditadoras se efectuar&#225;n los d&#237;as lunes o el
primer d&#237;a h&#225;bil siguiente, si aquel fuere inh&#225;bil. En
&#233;stas se incluir&#225;n todas las entidades acreditadoras
contenidas en el registro de la Intendencia para los
est&#225;ndares de que se trata y todos los prestadores cuya
acreditaci&#243;n se hubiere dispuesto hasta el d&#237;a jueves
anterior al procedimiento. La Intendencia de Prestadores
dejar&#225; constancia de los resultados de la actuaci&#243;n, lo
que ser&#225; notificado a las entidades acreditadoras y
prestadores interesados.
     Las entidades acreditadoras seleccionadas deber&#225;n
manifestar a la Intendencia su aceptaci&#243;n o rechazo por
motivos fundados de esta designaci&#243;n, en el t&#233;rmino de
cinco d&#237;as contados desde su notificaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-16" derogado="no derogado" idParte="8432900">
          <Texto>     Art&#237;culo 20.- Si la entidad acreditadora designada
comunica su aceptaci&#243;n de la evaluaci&#243;n, la Intendencia
ordenar&#225; que el prestador pague a su evaluadora la cantidad
correspondiente a la mitad del arancel fijado en la
resoluci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo 17 de este Reglamento,
en el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as h&#225;biles, agregando a
dicha cantidad, si correspondiere, el recargo por distancia
a que se refiere el art&#237;culo 35. Vencido ese t&#233;rmino sin
que se haya cumplido esta obligaci&#243;n, se tendr&#225; al
prestador por desistido de su solicitud de acreditaci&#243;n.
     Dentro de quinto d&#237;a h&#225;bil de recibido dicho pago, la
entidad acreditadora comunicar&#225; al prestador y a la
Intendencia el d&#237;a en que dar&#225; inicio al proceso de
evaluaci&#243;n, el que deber&#225; encontrarse dentro de los
cuarenta d&#237;as h&#225;biles siguientes a dicho pago.
     En caso que el prestador que ha solicitado su
acreditaci&#243;n est&#233; en desacuerdo con la fecha de inicio de
la evaluaci&#243;n definida por la entidad acreditadora, deber&#225;
comunicarlo a la Intendencia de Prestadores en el plazo de 5
d&#237;as h&#225;biles contados desde la notificaci&#243;n que, al
efecto, se le haya efectuado. La Intendencia oir&#225; a ambas
partes y, con el m&#233;rito de los antecedentes proceder&#225; a
fijar una nueva fecha.
     La entidad acreditadora tendr&#225; un plazo de 5 d&#237;as
h&#225;biles para aceptar la nueva fecha propuesta, lo que dar&#225;
lugar al pago del arancel correspondiente seg&#250;n lo
dispuesto en el inciso primero. Si la entidad acreditadora
no aceptare expresamente la fecha propuesta en el plazo
antes se&#241;alado, se tendr&#225; por desierta la acreditaci&#243;n y
tendr&#225; lugar lo dispuesto en el inciso final del art&#237;culo
22.
     Si, una vez recibido el pago de la parte del arancel
que dispone este art&#237;culo, la entidad acreditadora no
iniciara el proceso en el plazo se&#241;alado en el inciso
segundo de este art&#237;culo, la Intendencia de Prestadores
dar&#225; inicio al procedimiento sumarial correspondiente.
     Si en el plazo antes se&#241;alado, fuere el prestador
quien rechazare la nueva fecha fijada o se desistiere de su
solicitud de acreditaci&#243;n o, por cualquier causa que le sea
imputable, impidiera el inicio de dicho procedimiento en la
fecha acordada, se le tendr&#225; por desistido del
procedimiento, adquiriendo la entidad acreditadora el
derecho a cobrar o retener, seg&#250;n corresponda, la parte del
arancel a que se refiere el inciso primero.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432901">
          <Texto>     Art&#237;culo 21.- En caso de no existir entidades
autorizadas para acreditar el est&#225;ndar de que trate alguna
solicitud, la Intendencia de Prestadores previa
constataci&#243;n de estas circunstancias podr&#225; requerir del
Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo la
ejecuci&#243;n de determinados procesos de acreditaci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432902">
          <Texto>     Art&#237;culo 22.- En el proceso de evaluaci&#243;n, la entidad
acreditadora contrastar&#225; las condiciones del prestador con
los est&#225;ndares aplicables para determinar si los cumple. Si
la instituci&#243;n, al t&#233;rmino de todas las evaluaciones que
correspondan, no alcanza los requisitos y condiciones
definidos en el est&#225;ndar, en la forma en que &#233;stos han
sido previstos en &#233;l, no ser&#225; acreditada.
     La acreditaci&#243;n, en total, no podr&#225; exceder de 30
d&#237;as h&#225;biles contados desde su inicio hasta la emisi&#243;n
del informe final. En casos debidamente justificados, este
plazo podr&#225; ser ampliado por una sola vez y hasta por un
per&#237;odo m&#225;ximo igual, siempre que tal ampliaci&#243;n se
solicitare con anterioridad al vencimiento del plazo
original.
     En el evento que el proceso excediere dichos plazos se
tendr&#225; por desierta la acreditaci&#243;n y el prestador
institucional tendr&#225; derecho a solicitar que se le designe,
en la misma forma antes se&#241;alada, una nueva entidad
acreditadora, perdiendo la entidad originalmente designada
todo derecho a cobrar el arancel correspondiente y debiendo
devolver, en el plazo de cinco d&#237;as h&#225;biles, la parte del
mismo que recibi&#243;, as&#237; como todo antecedente o
documentaci&#243;n que el prestador le hubiere entregado para
efectuar las evaluaciones, y todo ello sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432903">
          <Texto>     Art&#237;culo 23.- En las evaluaciones que la entidad
acreditadora efect&#250;e durante y con motivo del procedimiento
de acreditaci&#243;n emplear&#225; siempre criterios objetivos, no
discriminatorios e imparciales, com&#250;nmente aceptados y
cient&#237;ficamente fundados.
     La entidad acreditadora deber&#225; conformar un expediente
individual para cada procedimiento de acreditaci&#243;n que
efect&#250;e, en el cual se incorporar&#225;n todos los antecedentes
del mismo, as&#237; como los registros de los hallazgos y
constataciones efectuadas, de modo que ellos permitan
fundamentar las evaluaciones y decisiones que adopte durante
el procedimiento y en su informe final, pudiendo obtener
copias u otras formas de registros de sus hallazgos.
      
     El expediente se encontrar&#225; permanentemente disponible
en las oficinas de la entidad para su fiscalizaci&#243;n por la
Intendencia de Prestadores.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432904">
          <Texto>     Art&#237;culo 24.- Asimismo, tanto la entidad acreditadora
como sus evaluadores deber&#225;n evitar encontrarse en
situaciones de conflicto de intereses con los prestadores
institucionales que les corresponda evaluar que les impidan
la debida objetividad.
     Se entender&#225; que, especialmente, incurren en conflicto
de intereses cuando los due&#241;os, socios o administradores de
una entidad acreditadora o sus evaluadores, se encuentren en
alguna de las siguientes circunstancias:

     a) ser due&#241;os, socios, directores, administradores o
representantes de prestadores institucionales de salud que
se encuentren ubicados en la misma regi&#243;n que el prestador
al que van a evaluar, proporcionarle a dichos prestadores
servicios profesionales, comerciales o laborales a cualquier
t&#237;tulo, o tener alguna de esas condiciones sus c&#243;nyuges,
hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
     b) Haber prestado, en los &#250;ltimos doce meses,
asesor&#237;a en materias de calidad en salud, acreditaci&#243;n o
programas de mejoramiento continuo de la calidad, a los
prestadores que les corresponda evaluar.
     La entidad acreditadora que estime encontrarse en
alguna de las situaciones referidas, rechazar&#225; sobre esa
base la designaci&#243;n como evaluadora comunic&#225;ndolo a la
Intendencia y, si se tratare de un evaluador en particular
lo excluir&#225; completamente del proceso al que ha sido
convocada. Si la incompatibilidad se produce durante la
evaluaci&#243;n comunicar&#225; inmediatamente a la Intendencia la
circunstancia sobreviniente y detendr&#225; el proceso en curso.
Ante esta situaci&#243;n, la Intendencia proceder&#225; a designar
una nueva entidad evaluadora y ordenar&#225; la devoluci&#243;n de
los aranceles pagados.
     En los meses de enero y julio de cada a&#241;o, las
entidades acreditadoras deber&#225;n presentar a la Intendencia
de Prestadores una declaraci&#243;n sobre las relaciones
comerciales que la entidad, sus propietarios, socios y
evaluadores tuvieren con prestadores institucionales de
salud, sus representantes o administradores, as&#237; como de
toda actividad de asesor&#237;a o capacitaci&#243;n en salud que,
respecto de estas instituciones, hubieren ejecutado durante
el a&#241;o anterior.
     La Intendencia de Prestadores establecer&#225; el formato
de dicha declaraci&#243;n y podr&#225; solicitar las aclaraciones
que considere necesarias. 
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432905">
          <Texto>     Art&#237;culo 25.- El prestador evaluado proporcionar&#225;
todas las facilidades que la entidad requiera para efectuar
oportuna y debidamente la acreditaci&#243;n respectiva. En caso
de obstrucciones al cumplimiento de su cometido, la entidad
acreditadora lo informar&#225; a la Intendencia, la cual podr&#225;
ordenar la emisi&#243;n del informe final con s&#243;lo los
antecedentes que hasta entonces se dispongan o dar por
concluida la evaluaci&#243;n y ordenar el pago del arancel
correspondiente a la entidad acreditadora.
     La entidad acreditadora llevar&#225; a cabo una reuni&#243;n
final a la que asistir&#225; su director t&#233;cnico y los
evaluadores que participaron en el proceso junto con los
directivos y encargados de calidad del prestador evaluado
para presentar los hallazgos encontrados en el mismo,
especialmente aquellos referidos a las caracter&#237;sticas
obligatorias. En dicha sesi&#243;n el prestador evaluado podr&#225;
precisar o aclarar dudas antes de finalizar la fase de
recabar informaci&#243;n en terreno. De dicha reuni&#243;n se
levantar&#225; un acta firmada por todos los asistentes,
consign&#225;ndose si alguno reh&#250;sa firmar y sus motivos, que
se remitir&#225; a la Intendencia de Prestadores conjuntamente
con el informe final.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432906">
          <Texto>     Art&#237;culo 26.- Todos los funcionarios p&#250;blicos y los
empleados y directivos de las entidades acreditadoras
deber&#225;n guardar la m&#225;s estricta confidencialidad sobre los
datos, antecedentes o materias de que tomen conocimiento a
causa o con ocasi&#243;n de acreditaciones de prestadores
institucionales de salud, conforme a las normas que rigen el
secreto profesional y el secreto estad&#237;stico y dem&#225;s leyes
sobre la materia. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-23" derogado="no derogado" idParte="8432907">
          <Texto>     Art&#237;culo 27.- La entidad acreditadora comunicar&#225; al
prestador y a la Intendencia de Prestadores la fecha en que
ha completado el proceso de evaluaci&#243;n y, dentro de los
cinco d&#237;as h&#225;biles siguientes, enviar&#225; a la Intendencia
de Prestadores un informe en el que se consignar&#225;n, a lo
menos, los siguientes contenidos:
      
     1&#186; Fecha del informe;
     2&#186; Los est&#225;ndares evaluados;
     3&#186; Descripci&#243;n del procedimiento realizado y su
duraci&#243;n;
     4&#186; Profesionales que lo llevaron a cabo, indicando su
nombre completo y t&#237;tulo profesional;
     5&#186; Una relaci&#243;n ordenada, l&#243;gica y pormenorizada de
todos los hallazgos efectuados, as&#237; como de los criterios
objetivos, cient&#237;fica y com&#250;nmente aceptados, que hayan
fundamentado sus decisiones relativas al cumplimiento, o no,
de cada una de las caracter&#237;sticas evaluadas;
     6&#186; Una relaci&#243;n ordenada, l&#243;gica y pormenorizada
sobre la forma en que se dio cumplimiento a las reglas de
decisi&#243;n establecidas para cada uno de los est&#225;ndares
evaluados, y
     7&#186; La declaraci&#243;n sobre si el prestador institucional
ha resultado acreditado o no.
      
     Copia del informe ser&#225; remitido por la Intendencia de
Prestadores al Instituto de Salud P&#250;blica, cuando
corresponda, a m&#225;s tardar dentro de tercer d&#237;a desde su
recepci&#243;n.
      
     Dichas instituciones constatar&#225;n que se haya dado
cumplimiento a las exigencias se&#241;aladas en el inciso
primero, pudiendo, si as&#237; lo estimare necesario, ordenar a
la entidad efectuar todas las correcciones correspondientes,
o&#237;r a los representantes del prestador institucional
evaluado y declarar desierto el procedimiento conforme lo
dispuesto en el inciso final del art&#237;culo 22, todo ello sin
perjuicio del ejercicio de sus dem&#225;s facultades
fiscalizadoras y sancionatorias pertinentes.
      
     Una vez que la Intendencia de Prestadores o el
Instituto de Salud P&#250;blica, en su caso, estimen que los
contenidos del informe de acreditaci&#243;n cumplen las
exigencias se&#241;aladas en el inciso primero, as&#237; lo
declarar&#225;n mediante resoluci&#243;n fundada y ordenar&#225;n a los
representantes del prestador evaluado el pago de la segunda
cuota de los aranceles dentro del plazo de cinco d&#237;as
h&#225;biles.
      
     Ni la Intendencia, ni el Instituto de Salud P&#250;blica,
en su caso, podr&#225;n entregar el respectivo informe mientras
el prestador evaluado no haya pagado el saldo del arancel
antes aludido. Asimismo, la Intendencia no podr&#225; inscribir
al prestador en el registro de prestadores acreditados si no
se le comprobare el pago total del arancel correspondiente,
ni podr&#225; admitir a tr&#225;mite, en tales casos, ninguna
solicitud de acreditaci&#243;n que se presente a su respecto. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432908">
          <Texto>     Art&#237;culo 28.- En aquellos casos en que el prestador
evaluado se encontrare en situaci&#243;n de ser acreditado con
observaciones, respecto de un est&#225;ndar que as&#237; lo permita,
la entidad acreditadora comunicar&#225; esta circunstancia en el
informe aludido y solicitar&#225; al prestador que presente, en
el plazo m&#225;ximo de diez d&#237;as, un plan de correcci&#243;n de
las deficiencias se&#241;aladas en el informe con un cronograma
de su cumplimiento en un lapso no superior a seis meses. En
caso de no acompa&#241;arse ese plan o ser rechazado por
insuficiente el presentado, la entidad acreditadora, dentro
de quinto d&#237;a, declarar&#225; no acreditado al prestador, por
el contrario y en el mismo plazo, si el plan es aprobado lo
declarar&#225; acreditado, enviando copia de estos informes a la
Intendencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-07-30" derogado="no derogado" idParte="8432909">
          <Texto>     Art&#237;culo 29.- La verificaci&#243;n del cumplimiento del
plan de correcci&#243;n aprobado, se efectuar&#225; en un nuevo
proceso de evaluaci&#243;n, dirigido solamente a esta materia.
Este arancel corresponder&#225; a un cuarto del correspondiente
al proceso de acreditaci&#243;n que lo caus&#243; y el recargo por
distancia a que se refiere el inciso final del art&#237;culo 35
ser&#225; de 15 UTM.
     Esta nueva evaluaci&#243;n ser&#225; solicitada por el
prestador en el plazo de diez d&#237;as h&#225;biles contados desde
el vencimiento del plan de correcci&#243;n, si as&#237; no lo
hiciere o el procedimiento fracasare el prestador quedar&#225;
no acreditado y, en consecuencia, la Intendencia cancelar&#225;
su inscripci&#243;n en el registro correspondiente. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432911">
      <Texto>                  TITULO V

                De los aranceles
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V De los aranceles</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432910">
          <Texto>     Art&#237;culo 30.- Las entidades acreditadoras y el
Secretario Regional Ministerial de Salud, en su caso,
cobrar&#225;n por las evaluaciones que lleven a cabo el Arancel
de Acreditaci&#243;n, cuyo precio ser&#225; pagado por el prestador
institucional sometido a este proceso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-07-30" derogado="no derogado" idParte="8432912">
          <Texto>     Art&#237;culo 31.- Para el exclusivo efecto del pago de los
aranceles correspondientes, se considerar&#225; prestador
institucional de atenci&#243;n cerrada a aquel que cuente con
autorizaci&#243;n sanitaria otorgada en conformidad a la
normativa aplicable a los hospitales y cl&#237;nicas, y de
atenci&#243;n espec&#237;fica a aquel que cuente con autorizaci&#243;n
sanitaria expresa para funcionar de forma separada a un
prestador institucional. Todos los dem&#225;s se entender&#225;n ser
de atenci&#243;n abierta. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432913">
          <Texto>     Art&#237;culo 32.- De acuerdo con su infraestructura, los
prestadores de atenci&#243;n cerrada se considerar&#225;n pertenecer
a alguna de las siguientes categor&#237;as:

a)   de Alta Complejidad cuando tengan una unidad destinada
a la atenci&#243;n de pacientes cr&#237;ticos, b)   de Mediana
Complejidad si, no poseyendo la unidad mencionada, cuentan
con pabell&#243;n de intervenci&#243;n quir&#250;rgica para la pr&#225;ctica
de cirug&#237;as generales que no requieran la participaci&#243;n de
subespecialidades quir&#250;rgicas, o
c)   de Baja Complejidad si no se incluyen en alguna de las
categor&#237;as anteriores.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432914">
          <Texto>     Art&#237;culo 33.- Por su parte, los prestadores de
atenci&#243;n abierta se entender&#225;n pertenecer a una de las
siguientes categor&#237;as:

a)   de Alta Complejidad cuando efect&#250;en cirug&#237;as
ambulatorias tales como colecistectom&#237;as, cirug&#237;as
ginecol&#243;gicas por v&#237;a laparosc&#243;pica, artroscopias,
mastectom&#237;as parciales, acceso vascular complejo y dem&#225;s
de semejante nivel de riesgo sanitario,
b)   de Mediana Complejidad, si, no efectuando las cirug&#237;as
descritas en la letra a) precedente, realizan procedimientos
invasivos de tipo diagn&#243;stico o terap&#233;utico que pudieren
requerir sedaci&#243;n moderada a profunda, o
c)   de Baja Complejidad, si no se incluyen en alguna de las
categor&#237;as anteriores.

     La categor&#237;a a que pertenecen los laboratorios
se&#241;alados en la letra a) del art&#237;culo 59 del DFL N&#186; 1 de
2005, del Ministerio de Salud, se determinar&#225; seg&#250;n la
clasificaci&#243;n que para estos efectos establezca por decreto
dictado bajo la f&#243;rmula 'Por Orden del Presidente de la
Rep&#250;blica', el Ministerio de Salud de sus distintos niveles
de complejidad.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432915">
          <Texto>     Art&#237;culo 34.- El grado de complejidad que poseen los
establecimientos integrantes de la Red Asistencial del
Sistema Nacional de Servicios de Salud se determinar&#225; de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Org&#225;nico de los
Servicios de Salud. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2020-07-30" derogado="no derogado" idParte="8432916">
          <Texto>     Art&#237;culo 35.- El arancel aplicable a las
acreditaciones de establecimientos institucionales de salud
ser&#225; el siguiente:
      
     I. Est&#225;ndares generales:
      
     A. Atenci&#243;n Cerrada: 
      
     a) De alta complejidad: 300 UTM 
     b) De mediana complejidad: 200 UTM 
     c) De baja complejidad: 150 UTM
      
      
     B. Atenci&#243;n Abierta:
     a) De alta complejidad: 180 UTM
     b) De mediana complejidad: 160 UTM
     c) De baja complejidad: 140 UTM


     C. Atenci&#243;n Espec&#237;fica:
      
     a) De Atenci&#243;n Psiqui&#225;trica Cerrada: 150 UTM
     b) Centros de Di&#225;lisis: 160 UTM
     c) Centros de Tratamiento y Rehabilitaci&#243;n de personas
con consumo perjudicial o dependencia a alcohol o drogas: 70
UTM
     d) Servicios de Esterilizaci&#243;n: 140 UTM
     e) Servicios de Quimioterapia Ambulatoria: 160 UTM
     f) Servicios de Radioterapia: 180 UTM 
     
      
     II. Est&#225;ndares espec&#237;ficos:
      
     A. Atenci&#243;n Cerrada: 20 UTM por cada seis est&#225;ndares
o fracci&#243;n inferior a ese n&#250;mero.
      
     B. Atenci&#243;n Abierta: 10 UTM por cada seis est&#225;ndares
o fracci&#243;n inferior a ese n&#250;mero.
      
     Recargo por distancia: 40 UTM por distancia superior a
150 kil&#243;metros entre el prestador y la sede m&#225;s cercana de
la entidad acreditadora.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432917">
          <Texto>     Art&#237;culo 36.- En el evento que la entidad acreditadora
al constituirse en el establecimiento a evaluar constatare
que el monto del arancel determinado por la Intendencia, de
conformidad con el art&#237;culo 17 de este Reglamento, no
corresponde con el verdadero tipo y nivel de complejidad del
prestador, podr&#225; reclamar ante dicho organismo, el cual,
previa audiencia del prestador afectado, podr&#225; ajustar los
aranceles o, en caso de no aceptarlos el prestador, dar por
terminada la evaluaci&#243;n sin obligaci&#243;n de devoluci&#243;n de
la parte de los aranceles ya recibida.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432919">
      <Texto>                   TITULO VI

               De la fiscalizaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De la fiscalizaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432920">
          <Texto>               1. Normas Generales
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">1. Normas Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432918">
              <Texto>     Art&#237;culo 37.- Corresponder&#225; a la Intendencia de
Prestadores y al Instituto de Salud P&#250;blica la
fiscalizaci&#243;n de las entidades acreditadoras de su
competencia, verificando el cumplimiento de los procesos y
est&#225;ndares de acreditaci&#243;n en la realizaci&#243;n de sus
evaluaciones y de todas las disposiciones del presente
Reglamento. Sin embargo, sus facultades no incluyen el
pronunciamiento sobre el manejo cl&#237;nico individual de
casos. El Instituto de Salud P&#250;blica ser&#225; competente para
la fiscalizaci&#243;n de las entidades acreditadoras de los
laboratorios a que se refiere la letra a) del Art&#237;culo 59
del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, sin perjuicio de las facultades de la Intendencia
de Prestadores.
     Asimismo, les corresponder&#225; la fiscalizaci&#243;n de los
prestadores institucionales acreditados respecto de la
mantenci&#243;n de los est&#225;ndares de acreditaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432921">
              <Texto>     Art&#237;culo 38.- Sin perjuicio de sus facultades legales,
la Intendencia de Prestadores y el Instituto de Salud
P&#250;blica en las fiscalizaciones que ejecuten podr&#225;n
requerir toda la informaci&#243;n que sea necesaria para el
cumplimiento de su funci&#243;n, conforme a las disposiciones de
la ley N&#186; 19.628 sobre protecci&#243;n de la vida privada, en
lo concerniente a datos de car&#225;cter personal, y con el
debido resguardo por parte de los funcionarios que tengan
acceso a ellos del secreto profesional y del secreto
estad&#237;stico establecido en la ley N&#186; 17.374 sobre los
mismos, obligaci&#243;n que no cesa por haber terminado sus
actividades en este campo.
     Igualmente, podr&#225;n solicitar de los organismos
p&#250;blicos la informaci&#243;n y colaboraci&#243;n que sea necesaria
para el mejor desarrollo de las funciones que la ley les
asigna en esta materia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432923">
          <Texto>           2. Del procedimiento sumarial
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">2. Del procedimiento sumarial</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432922">
              <Texto>     Art&#237;culo 39.- Los organismos fiscalizadores se&#241;alados
en los art&#237;culos anteriores, en sus respectivos &#225;mbitos de
competencias, instruir&#225;n de oficio o a petici&#243;n de
interesado, el correspondiente procedimiento sumarial
destinado a verificar las eventuales infracciones a las
normas del presente Reglamento y a establecer las
responsabilidades y sanciones consiguientes.
     Los procedimientos sumariales se someter&#225;n a las
siguientes reglas:

     1. Cuando en un proceso de fiscalizaci&#243;n se detecten
eventuales infracciones al presente Reglamento se levantar&#225;
acta destinada al efecto, procedi&#233;ndose a dar traslado a la
entidad acreditadora o al prestador institucional.
     2. La entidad acreditadora o el prestador
institucional, en su caso, dispondr&#225; de diez d&#237;as h&#225;biles
para formular sus observaciones por escrito contados desde
la fecha de su notificaci&#243;n.
     3. En caso de ser procedente, se formular&#225;n cargos
contra la entidad acreditadora o prestador institucional de
salud de que se trate, requiri&#233;ndole que presente los
descargos espec&#237;ficos en relaci&#243;n con los cargos
formulados, en el plazo de diez d&#237;as h&#225;biles, debiendo
acompa&#241;arse en dicho plazo todas las pruebas pertinentes.
     4. Las notificaciones que efect&#250;e la Intendencia de
Prestadores se efectuar&#225;n de conformidad a las normas
establecidas en la ley N&#186; 19.880, sobre bases de los
procedimientos administrativos.
     5. Transcurrido el plazo se&#241;alado en el n&#250;mero 3
precedente, con los descargos o sin ellos, se emitir&#225;,
dentro de d&#233;cimo d&#237;a h&#225;bil, el respectivo dictamen, el
que ser&#225; debidamente fundado y por el cual se absolver&#225; o
establecer&#225; las responsabilidades y sanciones que
correspondieren.
     6. En el caso de los procedimientos sumariales contra
prestadores institucionales de salud por incumplimiento de
los est&#225;ndares de su acreditaci&#243;n, el Intendente de
Prestadores de Salud o el Director del Instituto de Salud
P&#250;blica, una vez que sea verificada la infracci&#243;n,
aplicar&#225;n las siguientes reglas:

     a) Se comunicar&#225; formalmente tal verificaci&#243;n al
sumariado, a fin que &#233;ste presente ante la Intendencia o el
Instituto de Salud P&#250;blica, en el plazo que &#233;stos
se&#241;alen, y que no podr&#225; ser inferior a diez d&#237;as h&#225;biles
ni superior a veinte, una propuesta de plan de ajuste y
correcci&#243;n de las infracciones constatadas, en la que el
sumariado propondr&#225; los plazos en que tales correcciones
ser&#237;an materializadas por el infractor.
     b) Formulada que sea la propuesta antes referida, la
autoridad resolver&#225;, dentro de d&#233;cimo d&#237;a h&#225;bil respecto
de la misma, acogiendo el plan propuesto si &#233;ste se ajusta
a la normativa o rechaz&#225;ndolo en caso contrario;
     c) Si lo acogiere, ordenar&#225; la suscripci&#243;n de un
convenio que contendr&#225; sus t&#233;rminos y fiscalizar&#225; su
debido cumplimiento;
     d) Si lo rechazare, proceder&#225; a emitir su dictamen, en
el cual podr&#225; ordenar la realizaci&#243;n de una nueva
evaluaci&#243;n a dicho prestador;
     e) Si ordenare una nueva evaluaci&#243;n dispondr&#225; al
mismo tiempo la anotaci&#243;n de esta circunstancia en el
Registro de Prestadores Institucionales de Salud
Acreditados.

     7. Todo lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de
las facultades conferidas al Intendente de Prestadores en el
inciso segundo del art&#237;culo 122 del decreto con fuerza de
ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuando ello sea
pertinente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432924">
              <Texto>     Art&#237;culo 40.- El Intendente de Prestadores de Salud o
el Director del Instituto de Salud P&#250;blica podr&#225;n hacer
observaciones a los prestadores institucionales de salud
sobre las faltas graves en que hayan incurrido en el
cumplimiento de sus tareas esenciales, informando de ello
tambi&#233;n al Director del Servicio de Salud respectivo y al
Subsecretario de Redes Asistenciales.
     Asimismo, en casos graves de infracci&#243;n a normas
sanitarias, podr&#225;n informar a la autoridad sanitaria
competente para la adopci&#243;n de las medidas previstas en el
C&#243;digo Sanitario que sean pertinentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
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              <Texto>     Art&#237;culo 41.- Trat&#225;ndose de entidades acreditadoras,
el Intendente de Prestadores de Salud y el Director del
Instituto de Salud P&#250;blica podr&#225; aplicar las siguientes
sanciones, de acuerdo al m&#233;rito del respectivo proceso:

     1.- Amonestaci&#243;n por escrito.
     2.- Multa de hasta 1.000 unidades de fomento. En caso
de infracciones reiteradas de una misma naturaleza,
comprobadas en un per&#237;odo de doce meses, podr&#225; aplicar una
multa de hasta cuatro veces ese monto.
     3.- Cancelaci&#243;n de la inscripci&#243;n en el registro de
entidades acreditadoras, y
     4.- Las dem&#225;s que autoricen las leyes y reglamentos.
     La multa que se determine ser&#225; compatible con
cualquiera otra sanci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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      <Texto>                    TITULO VII

De los registros p&#250;blicos de Prestadores acreditados
      y de entidades acreditadoras autorizadas
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII De los registros p&#250;blicos de Prestadores acreditados y de entidades acreditadoras autorizadas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432926">
          <Texto>     Art&#237;culo 42.- La Intendencia de Prestadores llevar&#225;
un registro p&#250;blico inform&#225;tico de todas las entidades
acreditadoras con autorizaci&#243;n vigente para ejercer como
tales. Este tendr&#225; dos secciones, una de car&#225;cter general,
en que figurar&#225;n todas las entidades acreditadoras de todo
el pa&#237;s, y la otra de car&#225;cter regional, en que figurar&#225;n
las entidades acreditadoras autorizadas de cada regi&#243;n,
listadas en orden alfab&#233;tico en cada una de ellas y en la
forma que instruya al efecto dicha Intendencia. Para este
efecto, el Instituto de Salud P&#250;blica proporcionar&#225; a
dicha Intendencia la informaci&#243;n sobre las entidades
acreditadoras que fiscaliza, manteni&#233;ndola permanentemente
al d&#237;a.
     Respecto de cada entidad acreditadora, en ambas
secciones se incluir&#225;, a lo menos, su nombre, domicilio y
direcciones de sus sedes, n&#250;mero de tel&#233;fono y de rol
&#250;nico tributario, nombre y domicilio de su representante
legal y la fecha de su autorizaci&#243;n.
     El registro estar&#225; disponible para el examen de
cualquiera que desee consultarlo, y estar&#225; incorporado en
la p&#225;gina de internet de la Superintendencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432928">
          <Texto>     Art&#237;culo 43.- Asimismo, la Intendencia de Prestadores
llevar&#225; un registro p&#250;blico inform&#225;tico de todos los
prestadores institucionales de salud acreditados, que
constar&#225; de dos secciones en que &#233;stos aparecer&#225;n
divididos seg&#250;n el tipo de establecimiento y complejidad
asistencial del mismo, en orden alfab&#233;tico, una secci&#243;n
ser&#225; de car&#225;cter nacional y otra regional, seg&#250;n las
regiones del pa&#237;s en que se encuentren ubicadas. Con esta
finalidad, el Instituto de Salud P&#250;blica proporcionar&#225; la
informaci&#243;n respecto de los prestadores de su competencia y
mantendr&#225; dichos datos permanentemente al d&#237;a.
     En ambas secciones se incluir&#225;n, a lo menos, el nombre
del prestador, direcci&#243;n, tel&#233;fono, nombre, domicilio y
Rut de su representante legal, la fecha de las
acreditaciones que le han efectuado y las entidades que los
llevaron a cabo, vigencia de las mismas.
     El registro estar&#225; disponible para el examen de
cualquiera que desee consultarlo y estar&#225; incorporado en la
p&#225;gina de internet de la Superintendencia.
     Una vez efectuado el registro del prestador
institucional, la Intendencia de Prestadores emitir&#225; un
certificado que contendr&#225; todas las menciones de dicho
registro, certificado que deber&#225; ser mantenido en el
establecimiento asistencial, en un lugar visible para todo
el p&#250;blico que all&#237; concurra, est&#225;ndole prohibido al
prestador proporcionar cualquier informaci&#243;n sobre su
acreditaci&#243;n que pueda inducir a error al p&#250;blico sobre la
misma.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado" idParte="8432929">
      <Texto>     Art&#237;culo transitorio.- El presente Reglamento entrar&#225;
a regir desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial. Sin
perjuicio de lo anterior, al dictarse cada est&#225;ndar de
calidad se se&#241;alar&#225; el plazo a partir del cual ser&#225;
exigible la aplicaci&#243;n del sistema de acreditaci&#243;n
respecto de tales est&#225;ndares para los efectos de lo
prevenido en el numeral 2&#186; del art&#237;culo tercero
transitorio de la Ley N&#186; 19.966.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2007-07-03" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese razon y publ&#237;quese en el Diario
Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
Rep&#250;blica.- Mar&#237;a Soledad Barr&#237;a Iroume, Ministra de
Salud.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de
Salud P&#250;blica.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
