<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="268137" esTratado="no tratado" fechaVersion="2008-01-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2005-08-18" fechaPublicacion="2008-01-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>189</Numero>
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    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE SALUD P&#218;BLICA</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD B&#193;SICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>38953</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y DE SEGURIDAD B&#193;SICAS EN LOS RELLENOS SANITARIOS 
     N&#250;m. 189.- Santiago, 18 de agosto de 2005.- Vistos: Las facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica y lo dispuesto en los art&#237;culos 2, 67, 68, 78, 79, 80 y 81 del C&#243;digo Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N&#186; 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los art&#237;culos 4&#186; letra b) y 6&#186; del decreto ley N&#186; 2.763 de 1979 y en la resoluci&#243;n N&#186; 520 de 1996, de la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,

     Considerando: La necesidad de contar con una regulaci&#243;n moderna y eficaz para la evaluaci&#243;n y manejo de los Rellenos Sanitarios del pa&#237;s, sean estos operados por personas de derecho p&#250;blico o privado, la que permita evitar concurrencia de contingencias de car&#225;cter sanitario ambiental, siendo eficaz en asegurar la prestaci&#243;n de un servicio de disposici&#243;n final de Residuos S&#243;lidos Domiciliarios y Asimilables con una calidad, constancia y seguridad adecuadas para el normal desarrollo de las actividades de las localidades, comunas o regiones que concurran a disponer tales residuos en estos establecimientos.

     Decreto:

     Apru&#233;base el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad B&#225;sicas en los Rellenos Sanitarios.</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360987">
      <Texto>                     T&#205;TULO I

            Disposiciones generales
</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I Disposiciones generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360986">
          <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;. El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad b&#225;sicas que deber&#225; cumplir todo Relleno Sanitario.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360988">
          <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;. Corresponde a las Secretar&#237;as Regionales Ministeriales de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del C&#243;digo Sanitario en las mismas materias sin perjuicio de la legislaci&#243;n ambiental vigente.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Toda persona natural o jur&#237;dica que desarrolle la actividad de disposici&#243;n final de residuos s&#243;lidos domiciliarios, por cuenta propia o de terceros, deber&#225; cumplir con las disposiciones se&#241;aladas en este Reglamento.
     Asimismo, este reglamento impone a toda persona, natural o jur&#237;dica, que encargue la disposici&#243;n final de los residuos s&#243;lidos domiciliarios y/o residuos s&#243;lidos asimilables a un tercero, que dicha actividad se desarrolle de conformidad con lo dispuesto en &#233;l, constituyendo dicha responsabilidad un aspecto irrenunciable, sin perjuicio de la responsabilidad propia del tercero.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;. Para efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu&#237; se indican tienen el significado que se se&#241;ala:

     Biog&#225;s: mezcla de gases generada por la descomposici&#243;n anaer&#243;bica de la materia org&#225;nica putrescible de los residuos que se depositan en un Relleno Sanitario y que consiste mayoritariamente en metano, di&#243;xido de carbono, vapor de agua y, en mucho menor medida, de gases tales como sulfuro de hidr&#243;geno e hidr&#243;geno.
     Celda: unidad b&#225;sica de un Relleno Sanitario que consiste en la basura descargada diariamente en el frente de trabajo, debidamente compactada y sobre cuya superficie, al final de la jornada de trabajo o de ser necesario con una mayor frecuencia, se coloca cobertura diaria.
     Cierre: etapa que se inicia luego del t&#233;rmino de la vida &#250;til de un Relleno Sanitario, en la cual se construye o completa la cobertura final y se mantienen, operan y/o monitorean los distintos componentes o sistemas de &#233;ste hasta que se garantiza que su abandono definitivo no importa riesgo para la salud ni la seguridad de la poblaci&#243;n.
     Cobertura diaria: capa de tierra compactada de al menos 15 cm de espesor con que se cubre la totalidad de los residuos dispuestos durante un d&#237;a de operaci&#243;n en un Relleno Sanitario y que tiene como objetivos evitar el contacto de los residuos con el medio ambiente, alcanzar y mantener condiciones anaer&#243;bicas en las celdas sanitarias, controlar la proliferaci&#243;n de vectores sanitarios, el biog&#225;s, la emanaci&#243;n de olores ofensivos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas lluvias.
     Conductividad hidr&#225;ulica (k): tasa de descarga de agua a trav&#233;s de una unidad de &#225;rea de un medio poroso sometido a una unidad de gradiente hidr&#225;ulico en condiciones de temperatura est&#225;ndar (20&#186;C).
     Compactaci&#243;n: reducci&#243;n del volumen de los residuos s&#243;lidos, con el consecuente aumento de su densidad, que se logra a trav&#233;s del tr&#225;nsito repetido de maquinaria pesada sobre &#233;stos.
     Cota basal: cota m&#237;nima del terreno en donde se ubica la base del &#225;rea de disposici&#243;n de residuos del Relleno Sanitario.
     Cota de coronamiento: altura m&#225;xima proyectada a ser alcanzada por el Relleno Sanitario una vez que se ha completado la capacidad de recepci&#243;n de residuos para el que fuera dise&#241;ado y se ha construido la cobertura final.
     Disposici&#243;n final: procedimiento de eliminaci&#243;n de residuos s&#243;lidos mediante su dep&#243;sito definitivo en el suelo.
     Falla geol&#243;gica: ruptura o zona de ruptura en la corteza terrestre donde la formaci&#243;n o estrato de un lado sufre desplazamiento con respecto a la del lado opuesto.
     Frente de trabajo: sector en donde se realiza la descarga de residuos, para su posterior acomodaci&#243;n y compactaci&#243;n como parte de la construcci&#243;n de una celda sanitaria.
     Habilitaci&#243;n: etapa previa a la entrada en operaci&#243;n de un Relleno Sanitario en la que se construyen las obras y se dota del equipamiento y personal necesarios para iniciar la operaci&#243;n del Relleno Sanitario o de una fase de &#233;ste.
     Impermeabilizaci&#243;n: t&#233;cnica o m&#233;todo de aislamiento empleado para evitar el tr&#225;nsito de lixiviados y de gases hacia el exterior de un Relleno Sanitario, constituido por uno o m&#225;s revestimientos de materiales de baja permeabilidad.
     Lixiviado: l&#237;quido que ha percolado o drenado desde y a trav&#233;s de los residuos s&#243;lidos y que contiene componentes solubles y material en suspensi&#243;n provenientes de &#233;stos.
     L&#237;mite inferior de explosividad: concentraci&#243;n porcentual m&#237;nima en volumen de una mezcla de un gas combustible en el aire capaz de propagar una llama a 25&#186;C y a presi&#243;n atmosf&#233;rica.
     L&#237;quidos libres: l&#237;quidos que bajo condiciones de temperatura y presi&#243;n ambientales r&#225;pidamente se separan de los residuos s&#243;lidos.
     Lodo: cualquier residuo semis&#243;lido que haya sido generado en plantas de tratamiento de aguas servidas, de residuos industriales l&#237;quidos o de agua potable.
     Material de cobertura: tierra utilizada para cubrir diariamente los residuos s&#243;lidos depositados en un Relleno Sanitario.
     Poblaci&#243;n servida: estimaci&#243;n de poblaci&#243;n cuya generaci&#243;n de residuos s&#243;lidos domiciliarios y residuos s&#243;lidos asimilables ser&#237;an dispuestos en un Relleno Sanitario, comprendi&#233;ndose dentro de &#233;sta a la poblaci&#243;n residente, flotante, y equivalente de una zona o &#225;rea geogr&#225;fica.
     Poblaci&#243;n equivalente: estimaci&#243;n del tama&#241;o de la poblaci&#243;n que generar&#237;a igual cantidad de residuos s&#243;lidos domiciliarios que aquellos residuos asimilables que se disponen en un Relleno Sanitario.
     Poblaci&#243;n Flotante: estimaci&#243;n del tama&#241;o de la poblaci&#243;n que concurre temporalmente, a una zona o &#225;rea geogr&#225;fica determinada.
     Relleno sanitario: instalaci&#243;n de eliminaci&#243;n de residuos s&#243;lidos en la cual se disponen residuos s&#243;lidos domiciliarios y asimilables, dise&#241;ada, construida y operada para minimizar molestias y riesgos para la salud y la seguridad de la poblaci&#243;n y da&#241;os para el medio ambiente, en la cual las basuras son compactadas en capas al m&#237;nimo volumen practicable y son cubiertas diariamente, cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento.
     Residuo s&#243;lido, basura, desecho o desperdicio: sustancias, elementos u objetos cuyo generador elimina, se propone eliminar o est&#225; obligado a eliminar.
     Residuos s&#243;lidos asimilables: residuos s&#243;lidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentaci&#243;n sanitaria vigente y que, adem&#225;s, por su cantidad composici&#243;n y caracter&#237;sticas f&#237;sicas, qu&#237;micas y bacteriol&#243;gicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operaci&#243;n.
     Residuos s&#243;lidos domiciliarios: residuos s&#243;lidos, basuras, desechos o desperdicios generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y c&#225;rceles.
     Revestimiento: barrera constituida por material sint&#233;tico de baja permeabilidad, utilizada para impermeabilizar el terreno en donde se construir&#225; o construye un Relleno Sanitario.
     Sitio: terreno en el cual se emplaza o pretende emplazar un Relleno Sanitario.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;. Todo relleno sanitario deber&#225; contar con un proyecto de ingenier&#237;a aprobado por la Autoridad Sanitaria, &#233;l que deber&#225; ser elaborado por un profesional id&#243;neo.
     En aquellos casos en que previamente corresponda ingresar el proyecto al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental, la Autoridad Sanitaria otorgar&#225; dicha aprobaci&#243;n una vez que, habiendo sido incorporados las exigencias contenidas en la respectiva Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental, se constate el cabal cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, de orden sanitario y de seguridad.
     Tanto en el caso que en que deba ingresar al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental como en aquellos casos que se presente directamente a la Autoridad Sanitaria, el proyecto deber&#225; contener al menos lo siguiente:

a)   Descripci&#243;n del Sitio: debe incluir los antecedentes y planos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el T&#237;tulo II del presente Reglamento.
b)   Dise&#241;o de Ingenier&#237;a: debe contemplar todos los antecedentes, y definiciones que den cuenta del cumplimiento del T&#237;tulo III del presente Reglamento, incluida, entre otros, una proyecci&#243;n de la poblaci&#243;n servida, la memoria t&#233;cnica y de c&#225;lculo, y los planos del proyecto de Relleno Sanitario que justifican el dise&#241;o y la selecci&#243;n del m&#233;todo constructivo.
     Dise&#241;o del sistema de reciclaje, cuando &#233;ste se contemple, incluyendo tipos de residuos a reciclar, capacidad de las instalaciones y equipos, memoria t&#233;cnica y de c&#225;lculo y los planos respectivos.
c)   Plan de Operaci&#243;n: debe contener una descripci&#243;n detallada de todas las operaciones y actividades necesarias para dar disposici&#243;n final sanitariamente adecuada a los residuos s&#243;lidos de acuerdo a lo se&#241;alado en el T&#237;tulo IV del presente reglamento, incluyendo una etapa de habilitaci&#243;n, en que se detallen las obras y equipamientos m&#237;nimos que deben estar presentes en el sitio para el inicio de la disposici&#243;n de los residuos.
d)   Plan de Contingencias: debe describir todas las medidas a desarrollar frente a eventuales emergencias surgidas durante la operaci&#243;n del Relleno Sanitario, las que puedan constituir un riesgo o amenaza para la salud p&#250;blica, tales como incendios, explosiones, sismos, derrames de lixiviados, fugas de biog&#225;s, fallas en la planta de tratamiento de lixiviados, imposibilidades de acceso al frente de trabajo, emanaciones de olores molestos, e inundaciones.
e)   Plan de Cierre: debe detallar las obras y actividades destinadas a mantener el normal proceso anaer&#243;bico en el Relleno Sanitario, controlar la migraci&#243;n de biog&#225;s y lixiviados y la integridad del Relleno Sanitario luego de finalizadas las operaciones de disposici&#243;n final de residuos. As&#237; mismo, debe considerar los procedimientos necesarios para restituir las condiciones del Plan de Cierre en caso de fallas.
f)   Plan de Monitoreo y Control: deber&#225; considerar cuando corresponda el monitoreo de las aguas subterr&#225;neas y del biog&#225;s generado, as&#237; como las medidas que se adoptar&#225;n en los casos en que los resultados de los monitoreos revelen aumentos de las concentraciones de los par&#225;metros muestreados.
g)   Documentaci&#243;n: debe incluir toda aquella documentaci&#243;n que acredite la propiedad y/o los derechos sobre el sitio donde se emplazar&#225; el Relleno Sanitario y que cubran al menos, el lapso que abarca las etapas de habilitaci&#243;n, operaci&#243;n y cierre. En caso de tratarse de un proyecto cuya construcci&#243;n y/u operaci&#243;n fuese concesionada por uno o m&#225;s Municipios, deber&#225; adjuntarse, adem&#225;s, copia de las bases de licitaci&#243;n del proyecto, y del acto de adjudicaci&#243;n propiamente tal. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360992">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Toda modificaci&#243;n de un proyecto de Relleno Sanitario deber&#225; obtenerse de conformidad con los procedimientos previstos en el art&#237;culo 5&#186;. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360993">
          <Texto>     Art&#237;culo 7&#186;. Todo proyecto de Relleno Sanitario debe prever determinantemente las medidas necesarias a fin de garantizar que el servicio de disposici&#243;n final no se interrumpa o descontin&#250;e, a menos que as&#237; lo disponga la Autoridad Sanitaria.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360995">
      <Texto>                     T&#205;TULO II

                     Del sitio
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II Del sitio</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360994">
          <Texto>     Art&#237;culo 8&#186;. La Descripci&#243;n del Sitio que debe ser incluida en el proyecto, deber&#225; aportar los siguientes planos y estudios:

a)   Un plano cartogr&#225;fico del &#225;rea del proyecto a escala adecuada en donde al menos se muestre el &#225;rea urbana a servir y su zonificaci&#243;n y la clasificaci&#243;n de los suelos no urbanos;
b)   Un plano topogr&#225;fico del sitio;
c)   Un estudio que de cuenta de las caracter&#237;sticas clim&#225;ticas de la zona;
d)   Un estudio hidrol&#243;gico e hidrogeol&#243;gico del sitio y su &#225;rea de influencia, debiendo adjuntarse un plano hidrogeol&#243;gico del lugar;
e)   Un plano geol&#243;gico del sitio;
f)   Un estudio de mec&#225;nica de suelos del sitio en donde se emplazar&#225; el proyecto, que de cuenta de aspectos tales como la permeabilidad y la capacidad de soporte del suelo;
g)   Un estudio del &#225;rea de emplazamiento que de cuenta de riesgos tales como remoci&#243;n en masa, p&#233;rdida de estabilidad e inundaciones que puedan afectar al Relleno Sanitario.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360996">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#186;. El proyecto del Relleno Sanitario deber&#225; asegurar una zona de protecci&#243;n de 300 metros al interior del sitio, en la que durante la vida &#250;til y el cierre de la instalaci&#243;n no se podr&#225; construir edificios para uso habitacional ni de servicios, debi&#233;ndose establecer en el respectivo proyecto el uso que se dar&#225; al sector en donde se dispondr&#225;n los residuos y a la zona de protecci&#243;n, ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre urbanismo y construcci&#243;n.
     Esta distancia se medir&#225; considerando una proyecci&#243;n horizontal y a partir del menor per&#237;metro del &#225;rea que comprenda el sector en donde se dispongan los residuos y de toda instalaci&#243;n anexa al Relleno Sanitario capaz de generar olores ofensivos para la comunidad, tales como plantas de tratamiento y lagunas de almacenamiento de l&#237;quidos lixiviados, zona de lavados de camiones y zona de pesaje.
     Sin perjuicio de lo anterior, se podr&#225; solicitar justificadamente a la Secretar&#237;a Regional Ministerial la aprobaci&#243;n de distancias inferiores cuando existan barreras naturales o artificiales que permitan controlar dichos efectos, en todo caso dicho distanciamiento no podr&#225; ser inferior a 150 metros.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360997">
          <Texto>     Art&#237;culo 10. El sitio donde se pretenda emplazar un Relleno Sanitario, deber&#225; ubicarse a m&#225;s de 600 metros de toda captaci&#243;n de agua existente, y a m&#225;s de 60 metros de todo curso o masa de agua superficial, considerando dicho distanciamiento desde la ribera generada por la m&#225;xima crecida en un per&#237;odo de retorno de 100 a&#241;os. No obstante, en base a un estudio de riesgos se podr&#225; solicitar justificadamente a la Secretar&#237;a Regional Ministerial la aprobaci&#243;n de distancias inferiores a las mencionadas en el p&#225;rrafo anterior.
     Estas distancias se calcular&#225;n de la forma se&#241;alada en el inciso segundo del art&#237;culo 9&#186; del presente reglamento.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360998">
          <Texto>     Art&#237;culo 11. No podr&#225;n emplazarse Rellenos Sanitarios sobre suelos saturados, tales como aquellos en los que existan afloramientos de agua, humedales, riberas h&#250;medas y bordes costeros, ni en lugares expuestos a inundaciones con per&#237;odos de retorno inferiores a 100 a&#241;os.
     Asimismo, no se podr&#225;n emplazar Rellenos Sanitarios en suelos con caracter&#237;sticas que puedan afectar su estabilidad estructural, debiendo acreditarse que el sitio:

a)   No se encuentra expuesto a fallas geol&#243;gicas activas, entendi&#233;ndose por tales a aquellas en las cuales ha ocurrido un desplazamiento durante el per&#237;odo holoceno;
b)   No se encuentra expuesto a remociones en masa tales como flujos de barro o detrito;
c)   Se encuentra en terrenos estables no expuestos a deslizamientos o derrumbes;
c)   No se encuentra expuesto a subsidencias o asentamientos de consideraci&#243;n, atendidas las condiciones del terreno, producto de la existencia de labores mineras subterr&#225;neas, tanto activas como abandonadas, o de actividades de extracci&#243;n de agua, petr&#243;leo o gas;
d)   No se encuentra sobre zonas de geolog&#237;a c&#225;rstica susceptibles de formaci&#243;n de sumideros;
e)   No se encuentra en zonas inestables o con insuficiente capacidad de soporte.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7360999">
          <Texto>     Art&#237;culo 12. En todo proyecto de Relleno Sanitario, se deber&#225; demostrar que el sitio cuenta con suficiente material de cobertura a lo largo de toda su vida &#250;til. En caso de que en el sitio el material de cobertura sea insuficiente, se deber&#225; establecer el o los lugares desde donde se obtendr&#225; dicho material, el que en todo caso deber&#225; cumplir con las especificaciones que se establecen en el presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361001">
      <Texto>                     T&#205;TULO III

                     Del dise&#241;o
</Texto>
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        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III Del dise&#241;o</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361000">
          <Texto>     Art&#237;culo 13. En relaci&#243;n al Dise&#241;o de Ingenier&#237;a, el proyecto de un Relleno Sanitario deber&#225; ajustarse a lo se&#241;alado en el presente reglamento aportando a lo menos la siguiente informaci&#243;n:

a)   Plano de ubicaci&#243;n de la instalaci&#243;n, en el que se deben indicar, en el caso de existir en un radio no menor de 1.000 metros alrededor del sitio, todas las estructuras correspondientes a viviendas, establecimientos de atenci&#243;n de la salud, educacionales, carcelarios, y de fabricaci&#243;n y/o expendio de alimentos, as&#237; como las obras de infraestructura vial, ferroviaria, el&#233;ctrica, de alcantarillado, oleoductos, gasoductos, poliductos y acueductos;
b)   Dise&#241;o del &#225;rea de disposici&#243;n final, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles;
c)   Dise&#241;o de la celda sanitaria tipo y, cuando corresponda, el dise&#241;o de las celdas especiales, incluyendo los correspondientes planos de planta y corte;
d)   Dise&#241;o del sistema de impermeabilizaci&#243;n, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles;
e)   Dise&#241;o de los sistemas de manejo y tratamiento de lixiviados, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles;
f)   Dise&#241;o de los sistemas de manejo y tratamiento de biog&#225;s, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles;
g)   Dise&#241;o del sistema de intercepci&#243;n perimetral de escorrent&#237;as superficiales, incluyendo los correspondientes planos de planta, corte y detalles;
h)   C&#225;lculo de la capacidad m&#225;xima de recepci&#243;n de residuos del sitio en t&#233;rminos de volumen y las cotas finales a alcanzar durante la operaci&#243;n, incluyendo los planos longitudinales y transversales que sean necesarios para su clara visualizaci&#243;n;
i)   C&#225;lculo de la cantidad y especificaciones t&#233;cnicas de los equipos y maquinarias, incluyendo las horas diarias de funcionamiento, y de los materiales necesarios para la construcci&#243;n, operaci&#243;n y cierre del Relleno Sanitario;
j)   Planos de todas las instalaciones, obras y construcciones anexas, tales como casetas de control, zona de pesaje, oficinas, instalaciones sanitarias y cerco perimetral.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361002">
          <Texto>     Art&#237;culo 14. Todo Relleno Sanitario deber&#225; contemplar un cerco perimetral de 1.80 m de altura m&#237;nima, que impida el acceso de animales y personas ajenas a las faenas propias de &#233;ste, adicionalmente deber&#225; contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361003">
          <Texto>     Art&#237;culo 15. En todo proyecto de Relleno Sanitario los taludes durante la construcci&#243;n de las celdas sanitarias y las pendientes finales de la masa de basura no deber&#225;n ser superiores a 1V:3H. Excepcionalmente el Proyecto podr&#225; considerar la construcci&#243;n de taludes con inclinaciones superiores a la se&#241;alada, para lo que deber&#225; incluir un estudio debidamente fundamentado que garantice la seguridad del personal que trabaja en la instalaci&#243;n o que tiene acceso a ella, debiendo demostrar al menos que la relaci&#243;n entre los esfuerzos resistentes y los esfuerzos deslizantes es mayor o igual a 1,5 en condiciones est&#225;ticas y mayor o igual a 1,3 bajo condiciones din&#225;micas.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361004">
          <Texto>     Art&#237;culo 16. Todo proyecto de Relleno Sanitario deber&#225; contemplar un sistema de manejo de biog&#225;s dise&#241;ado en base a una proyecci&#243;n de la cantidad de biog&#225;s que se generar&#225; en &#233;ste y que garantice condiciones de seguridad adecuadas tanto al interior de la instalaci&#243;n como en sus alrededores.
     El dise&#241;o del sistema de manejo de biog&#225;s deber&#225; considerar la mayor extracci&#243;n posible del biog&#225;s generado durante las etapas de operaci&#243;n y cierre de la instalaci&#243;n, debi&#233;ndose contemplar la utilizaci&#243;n del biog&#225;s extra&#237;do y en caso de que total o parcialmente &#233;sta no sea posible, el biog&#225;s no utilizado deber&#225; ser sometido a un proceso que garantice el control del riesgo de formaci&#243;n de mezclas explosivas tanto en el interior como en el exterior de la instalaci&#243;n. Se deber&#225; justificar t&#233;cnicamente el dise&#241;o de los componentes del sistema de manejo de biog&#225;s, incluyendo los radios de influencia y ubicaci&#243;n de las chimeneas de captaci&#243;n y drenaje de gases.
     No obstante lo anteriormente se&#241;alado en este art&#237;culo, los Rellenos Sanitarios que tengan una altura total inferior a seis metros no estar&#225;n obligados a contemplar un Sistema de Manejo de Biog&#225;s.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361005">
          <Texto>     Art&#237;culo 17. El dise&#241;o de todo proyecto de Relleno Sanitario deber&#225; considerar pendientes no inferiores a 2% en la superficie superior de las celdas sanitarias, de forma de minimizar la infiltraci&#243;n de las aguas que precipiten sobre ella y evitar su posterior contaminaci&#243;n con lixiviados.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361006">
          <Texto>     Art&#237;culo 18. Se deber&#225; considerar pendientes de superficie y de taludes y/o sistemas que minimicen la erosi&#243;n o remoci&#243;n del material de cobertura producto del escurrimiento de aguas de precipitaci&#243;n sobre su superficie. En todo caso la superficie superior de las celdas sanitarias no podr&#225; tener pendientes superiores a 5%. Cualquier dise&#241;o distinto a lo se&#241;alado en el presente art&#237;culo deber&#225; ser t&#233;cnicamente justificado en el respectivo proyecto.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 19. El c&#225;lculo del frente de trabajo m&#225;ximo deber&#225; ser del menor ancho posible tomando en cuenta la frecuencia m&#225;xima horaria esperada de camiones y los tiempos necesarios para la descarga de forma de permitir una apropiada operaci&#243;n de los camiones y equipos en orden a que el &#225;rea de los residuos expuestos durante la operaci&#243;n diaria sea m&#237;nima.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361008">
          <Texto>     Art&#237;culo 20. Todo proyecto de Relleno Sanitario debe incorporar una estimaci&#243;n de la generaci&#243;n de l&#237;quidos lixiviados basada en un balance h&#237;drico mensual. Cuando dicho balance determine que existir&#225; generaci&#243;n de lixiviados, se deber&#225; dise&#241;ar un sistema de impermeabilizaci&#243;n de acuerdo a los siguientes requerimientos:

a)   Si la poblaci&#243;n servida es superior a 100.000 habitantes el sistema de impermeabilizaci&#243;n deber&#225; consistir en al menos una membrana sint&#233;tica con un espesor m&#237;nimo de 0,75 mm o salvo en el caso de polietileno de alta densidad, en que dicho espesor no deber&#225; ser inferior a 1,52 mm, colocada sobre una capa de arcilla de 60 cm de espesor y coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica m&#225;xima de 10-7 cm/s o en su defecto un sistema de impermeabilizaci&#243;n de doble capa que garantice condiciones iguales o superiores de impermeabilidad. La distancia desde el fondo hasta el nivel fre&#225;tico m&#225;s alto no deber&#225; ser inferior a 3 metros, debiendo existir una capa de suelo con un coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica equivalente no superior a 10-5 cm/s.
b)   Si la poblaci&#243;n servida es igual o inferior a 100.000 habitantes, el sistema de impermeabilizaci&#243;n m&#237;nimo deber&#225; consistir en una capa de arcilla de 60 cm de espesor y coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica m&#225;xima de 10-7 cm/s o una capa de suelo o de otro material que garantice condiciones iguales o superiores de impermeabilidad. La distancia desde el fondo hasta el nivel fre&#225;tico m&#225;s alto no deber&#225; ser inferior a 3 metros, debiendo existir una capa de tierra con un coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica equivalente no superior a 10-5 cm/s.
c)   En el caso de que mediante el balance h&#237;drico mensual se demuestre que no existir&#225; percolaci&#243;n desde el Relleno Sanitario o se trate de una instalaci&#243;n que sirva a 20.000 habitantes o menos, se aceptar&#225; como impermeabilizaci&#243;n la existencia de una capa de suelo natural de al menos 5 metros de espesor con una conductividad hidr&#225;ulica no superior a 10-5 cm/s o una capa equivalentes de menor permeabilidad, la que en todo caso no deber&#225; tener un espesor inferior a 3 mts. entre el fondo del Relleno Sanitario y el nivel fre&#225;tico m&#225;s alto. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361009">
          <Texto>     Art&#237;culo 21. Se deber&#225; demostrar t&#233;cnicamente que el dise&#241;o del sistema de impermeabilizaci&#243;n mantendr&#225; su integridad frente a las solicitaciones a las que se ver&#225; sometido durante las etapas de habilitaci&#243;n, operaci&#243;n y cierre del Relleno Sanitario. As&#237; mismo se deber&#225; demostrar que el sistema de impermeabilizaci&#243;n dise&#241;ado no afectar&#225; los requerimientos de estabilidad del Relleno Sanitario.
     Se debe dise&#241;ar un Plan de Construcci&#243;n del Sistema de Impermeabilizaci&#243;n, en el que se detallen todos los procedimientos que se deber&#225;n seguir de forma de asegurar la calidad adecuada de los materiales a utilizar, tales como la arcilla y membranas pl&#225;sticas o sint&#233;ticas y que la construcci&#243;n de las distintas capas de impermeabilizaci&#243;n cumplen con los coeficientes de permeabilidad considerados en el proyecto, as&#237; como tambi&#233;n que las uniones de las membranas pl&#225;sticas sean estancas a los l&#237;quidos lixiviados y no presenten perforaciones que permitan la migraci&#243;n de &#233;stos. </Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361010">
          <Texto>     Art&#237;culo 22. Cuando de acuerdo al balance h&#237;drico mensual corresponda la implementaci&#243;n de un Sistema de Manejo de Lixiviados, se deber&#225; considerar en el dise&#241;o de &#233;ste aspectos tales como la pendiente, distanciamiento y di&#225;metro de las tuber&#237;as de colecci&#243;n y conducci&#243;n de lixiviados, as&#237; como el dimensionamiento e impermeabilizaci&#243;n de las lagunas de lixiviados. Adem&#225;s, se deber&#225; considerar como parte de la operaci&#243;n de dicho sistema, la mantenci&#243;n y limpieza de las tuber&#237;as de conducci&#243;n de lixiviados.
     En caso de considerar el almacenamiento de lixiviados en lagunas, &#233;stas deber&#225;n ser dise&#241;adas con un sistema de impermeabilizaci&#243;n equivalente al del fondo del respectivo Relleno Sanitario, pero en ning&#250;n caso la permeabilidad podr&#225; ser superior que la equivalente a la de una capa de arcilla con un coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica de 10-7 cm/s y un espesor de 60 cm.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361011">
          <Texto>     Art&#237;culo 23. Se podr&#225; considerar en el proyecto la recirculaci&#243;n de lixiviados, para lo cual se deber&#225; demostrar que esta pr&#225;ctica no generar&#225; un deterioro en la estabilidad estructural de la instalaci&#243;n ni el afloramiento de l&#237;quidos en los taludes del relleno. Para tal fin, la inyecci&#243;n de lixiviados se debe realizar a trav&#233;s de pozos especialmente construidos para tales efectos y que permitan su distribuci&#243;n homog&#233;nea en la masa de basuras, no acept&#225;ndose el uso de chimeneas de captaci&#243;n y drenaje de biog&#225;s para tales efectos.
     En los casos en que se trate de Rellenos Sanitarios construidos en zanjas, pozos o depresiones capaces de contener la totalidad de los residuos a disponer, se podr&#225; considerar el total confinamiento de los l&#237;quidos lixiviados al interior de la masa de basuras. En tales casos el dise&#241;o deber&#225; contemplar una cobertura final que minimice la infiltraci&#243;n del agua de precipitaci&#243;n hacia el interior del relleno y la consecuente generaci&#243;n de lixiviados, de forma de asegurar que no habr&#225; rebalse o afloramiento de &#233;stos.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361012">
          <Texto>     Art&#237;culo 24. Se deber&#225; asegurar que el sistema de manejo de lixiviados se mantendr&#225; operativo durante toda la vida &#250;til del proyecto, as&#237; como durante su etapa de cierre. Adem&#225;s, el dise&#241;o de dicho sistema deber&#225; permitir su inspecci&#243;n o control as&#237; como su mantenimiento.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361013">
          <Texto>     Art&#237;culo 25. Cuando se considere el uso de los lixiviados o su descarga a cursos o masas de agua, &#233;ste deber&#225; incluir el tratamiento de estos l&#237;quidos, debiendo contar con las normas de emisi&#243;n o descarga vigentes. En todo caso, se proh&#237;be asperjar o rociar lixiviados como forma de manejo o eliminaci&#243;n.
     As&#237; mismo, el proyecto podr&#225; contemplar la descarga de lixiviados a una red p&#250;blica de alcantarillado, sujeta a los siguientes requisitos:

a)   se da cumplimiento a las normas de descarga vigentes;
b)   la red p&#250;blica cuenta con planta de tratamiento de aguas servidas;
c)   exista el consentimiento expreso de la
     administraci&#243;n responsable del sistema de aguas servidas la que en todo caso deber&#225; explicitar las cantidades, caracter&#237;sticas y condiciones en que estos lixiviados podr&#225;n ser descargados a la red;
d)   se ha demostrado que la descarga al sistema de alcantarillado no generar&#225; problemas sanitario-
     ambientales capaces de afectar a la poblaci&#243;n;

     En caso de incumplimiento de los literales precedentes, no se podr&#225; continuar con la descarga, debiendo fijarse un plazo para la presentaci&#243;n de un nuevo proyecto de manejo de lixiviados. As&#237; mismo, la Autoridad Sanitaria podr&#225; determinar la suspensi&#243;n de estas practicas en aquellos casos en que la descarga de los lixiviados cause problemas que afecten la salud, bienestar o seguridad de la poblaci&#243;n.</Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361014">
          <Texto>     Art&#237;culo 26. Cuando el proyecto contemple lagunas de almacenamiento de lixiviados, &#233;stas deber&#225;n ser dise&#241;adas y operadas de tal manera de minimizar la generaci&#243;n de olores y, en el caso de ser necesario, deber&#225;n estar provistas de sistemas eficaces en el control de olores molestos.
     El volumen almacenado de lixiviados en un momento dado no podr&#225; ser superior al volumen de lixiviado que se generar&#237;a producto de la precipitaci&#243;n de un a&#241;o normal sobre la superficie ocupada por el Relleno Sanitario en dicho momento. Asimismo, en las piscinas de almacenamiento de lixiviados se deber&#225; mantener disponible una capacidad de seguridad, no menor al 30% de la capacidad total de &#233;stas, para enfrentar contingencias tales como fallas en el sistema de tratamiento de lixiviados. En el caso de ocurrir tales contingencias, se deber&#225; dar oportuno aviso a la respectiva Autoridad Sanitaria.
     En caso de que se considere dar tratamiento de los lixiviados fuera de la instalaci&#243;n, el proyecto deber&#225; incluir el dise&#241;o de la conducci&#243;n de estos l&#237;quidos o, en su defecto, el dise&#241;o del sistema de transporte de los l&#237;quidos lixiviados hasta la planta de tratamiento. </Texto>
          <Metadatos>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361016">
      <Texto>                     T&#205;TULO IV

            De la habilitaci&#243;n y operaci&#243;n
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IV De la habilitaci&#243;n y operaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361015">
          <Texto>     Art&#237;culo 27. No se podr&#225; iniciar la operaci&#243;n de un Relleno Sanitario sin que la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud competente haya extendido la respectiva Autorizaci&#243;n Sanitaria de Funcionamiento, la que cuando corresponda deber&#225; ser otorgada en concordancia con la respectiva Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental.
     Para obtener dicha Autorizaci&#243;n Sanitaria, la Secretar&#237;a Regional Ministerial de Salud deber&#225; verificar el cumplimiento de toda normativa sanitaria adicional aplicable y que adem&#225;s se ha completado la etapa de habilitaci&#243;n contemplada en el respectivo proyecto, para tales efectos y cuando corresponda, se deber&#225; entregar a la autoridad sanitaria documentaci&#243;n emitida por entes certificadores de conformidad acreditados, que certifique que la colocaci&#243;n de la o las capas de impermeabilizaci&#243;n cumplen con los criterios establecidos en el proyecto. De igual forma, toda nueva obra, sector o zona que de acuerdo al proyecto se contemple habilitar con posterioridad requerir&#225; autorizaci&#243;n sanitaria de funcionamiento y las dem&#225;s que corresponda de acuerdo a la legislaci&#243;n ambiental vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361017">
          <Texto>     Art&#237;culo 28. En el Plan de Operaci&#243;n del proyecto deber&#225;n incluirse, al menos, los siguientes antecedentes:

a)   Sistema de control y registro de ingreso de residuos, distinguiendo tipo, cantidad y origen;
b)   Programa de avance mensual;
c)   M&#233;todo de compactaci&#243;n y cubrimiento diario de las basuras;
d)   Medidas de prevenci&#243;n y de control de olores;
e)   Medidas de prevenci&#243;n y de control de aves;
f)   Medidas de prevenci&#243;n y/o mitigaci&#243;n de emisi&#243;n de material particulado.

     En todo momento, la operaci&#243;n del Relleno Sanitario deber&#225; ajustarse al Plan de Operaci&#243;n aprobado en el respectivo proyecto.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361018">
          <Texto>     Art&#237;culo 29. En el acceso de todo Relleno Sanitario deber&#225; instalarse un letrero claramente visible en el que se indique, al menos, la siguiente informaci&#243;n:

a)   Nombre del Relleno Sanitario;
b)   Nombre de la empresa o municipio que lo opera y n&#250;mero telef&#243;nico del Relleno Sanitario;
c)   Horario y d&#237;as de semana en que se acepta el ingreso de residuos;
d)   Tipos de residuos autorizados para su disposici&#243;n;
e)   Municipio en donde se emplaza el relleno y su n&#250;mero telef&#243;nico;
f)   Autoridad Sanitaria competente y su n&#250;mero telef&#243;nico.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361019">
          <Texto>     Art&#237;culo 30. Todo Relleno Sanitario que contemple operaci&#243;n en horario nocturno, deber&#225; contar con iluminaci&#243;n que permita operar sin riesgos en el frente de trabajo, as&#237; como en cualquier otro sector o dependencia de la instalaci&#243;n que opere en dicho horario.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361020">
          <Texto>     Art&#237;culo 31. Todo Relleno Sanitario deber&#225; contar con un sistema de registro de residuos que ingresan al relleno, en peso o volumen. En aquellos Rellenos Sanitarios que atiendan una poblaci&#243;n total igual o mayor a 50.000 habitantes ser&#225; obligatoria la instalaci&#243;n y operaci&#243;n de una b&#225;scula de pesaje con una precisi&#243;n no inferior a 50 kg.
     En caso de que el Relleno Sanitario reciba residuos provenientes &#250;nica y exclusivamente de una Estaci&#243;n de Transferencia, el proyecto podr&#225; contemplar que el pesaje sea realizado en esta &#250;ltima.</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 32. En todo Relleno Sanitario deber&#225; implementarse un sistema de control de ingreso de los residuos y de inspecci&#243;n, de forma de asegurar que s&#243;lo se dispongan residuos contemplados en el respectivo proyecto y que no se disponen residuos para los que no se cuenta con autorizaci&#243;n.
     En caso de que el Relleno Sanitario reciba residuos provenientes &#250;nica y exclusivamente de una Estaci&#243;n de Transferencia, se podr&#225; solicitar la implementaci&#243;n del sistema de inspecci&#243;n y control en esta &#250;ltima cuando se pueda garantizar que no se dispondr&#225;n otros residuos en el relleno, ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular del proyecto de disponer s&#243;lo los tipos de residuos para los cuales ha sido autorizado.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361022">
          <Texto>     Art&#237;culo 33. Los caminos internos deber&#225;n ser dise&#241;ados de acuerdo al flujo de veh&#237;culos estimado en el proyecto de Relleno Sanitario, adem&#225;s deber&#225;n estar provistos de toda la se&#241;alizaci&#243;n necesaria para evitar accidentes y guiar a los veh&#237;culos en su recorrido en el interior de la instalaci&#243;n.
     El camino de acceso del Relleno Sanitario, as&#237; como los caminos internos de circulaci&#243;n, deber&#225;n mantenerse transitables en toda &#233;poca del a&#241;o.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361023">
          <Texto>     Art&#237;culo 34. El frente de trabajo deber&#225; mantenerse del menor ancho posible que permita la adecuada descarga de los camiones y operaci&#243;n de la maquinaria pesada. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361024">
          <Texto>     Art&#237;culo 35. A objeto de garantizar condiciones m&#237;nimas de seguridad y estabilidad en el Relleno Sanitario, la construcci&#243;n de las celdas con equipamiento mec&#225;nico del tipo tractor de oruga se deber&#225; realizar descargando los residuos al pie de la celda, compact&#225;ndolos desde abajo hacia arriba en capas con pendientes inferiores o iguales a 1H:3V, de no m&#225;s de 60 cm de espesor y pasando dicha maquinaria al menos 4 veces sobre cada capa de residuos. Esto sin perjuicio de que los Planes de Operaci&#243;n o de Contingencia contemplen situaciones de car&#225;cter ocasional en que se requiera de una forma distinta de operar, la que en ning&#250;n caso debe comprometer la estabilidad del Relleno Sanitario.
     Cuando un proyecto considere formas distintas de operaci&#243;n permanente, &#233;ste deber&#225; garantizar que tanto la totalidad de los residuos como los taludes laterales de las celdas ser&#225;n directamente compactados por el paso de la maquinaria.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 36. Todo Relleno Sanitario con compactaci&#243;n mec&#225;nica de residuos debe contar con maquinaria mec&#225;nica suficiente para la construcci&#243;n de las celdas sanitarias con la densidad m&#237;nima se&#241;alada en el art&#237;culo precedente, dicha maquinaria deber&#225; mantenerse permanentemente en un adecuado estado de funcionamiento.
     Durante la operaci&#243;n del Relleno Sanitario se deber&#225; mantener en el sitio o en su defecto garantizar, mediante contrato con terceros, la disponibilidad de maquinaria de reemplazo de r&#225;pido acceso para la compactaci&#243;n y el recubrimiento diario de los residuos en caso de falla de una de las m&#225;quinas en uso, dicha maquinaria de reemplazo debe estar en condiciones adecuadas de funcionamiento y disponible en un plazo no superior a 24 horas. La disponibilidad y condici&#243;n de la maquinaria de reemplazo podr&#225; ser verificada en cualquier momento por la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de las atribuciones de los dem&#225;s organismos con competencia en la materia.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 37. La basura dispuesta en un Relleno Sanitario deber&#225; ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos 15 cm de espesor al final de cada d&#237;a de operaci&#243;n o con mayor frecuencia si ello fuera necesario. Los Rellenos Sanitarios que operen de manera continua las 24 horas del d&#237;a, habr&#225;n cumplido con dicha exigencia si la totalidad de la basura que ha sido dispuesta en una celda se encuentra bajo cobertura diaria cumplidas las 24 horas de dicha disposici&#243;n. Sin perjuicio de lo anterior este tipo de celdas deber&#225;n ser completamente cubiertas al menos una vez por semana. </Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361027">
          <Texto>     Art&#237;culo 38. El material de cobertura, su colocaci&#243;n y compactaci&#243;n deber&#225;n ser tales que la cobertura de la celda presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidr&#225;ulica no mayor de 10-4 cm/s.
     El proyecto podr&#225; considerar la utilizaci&#243;</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361028">
          <Texto>     Art&#237;culo 39. No se podr&#225; remover la cobertura diaria en un Relleno Sanitario, debi&#233;ndose mantener en todo momento su espesor m&#237;nimo.
     Cuando sea necesario establecer una continuidad vertical entre celdas, esto podr&#225; llevarse a efecto mediante la construcci&#243;n en forma conjunta con la celda de ductos de drenaje.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>     Art&#237;culo 40. Todo Relleno Sanitario que no cuente con material de cobertura para extraer del sitio en donde se encuentra instalado, deber&#225; mantener un acopio de este material en cantidad suficiente para aplicar cobertura diaria a los residuos por a lo menos 15 d&#237;as. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361030">
          <Texto>     Art&#237;culo 41. En todo Relleno Sanitario deber&#225; observarse un estricto sistema de limpieza de la superficie del relleno y de las &#225;reas adyacentes, de manera tal que se controle la fracci&#243;n liviana de los residuos que pueda ser arrastrada por el viento. </Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 42. Todo Relleno Sanitario deber&#225; estar preparado para recibir residuos en episodios clim&#225;ticos extremos, debi&#233;ndose mantener para tal efecto un sector especialmente habilitado para la disposici&#243;n final de residuos en tales episodios.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361032">
          <Texto>     Art&#237;culo 43. Verificada la ocurrencia de una contingencia, deber&#225;n adoptarse inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo Plan. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento, deber&#225; remitirse a la Autoridad Sanitaria correspondiente un informe, indicando lo siguiente:

a)   Descripci&#243;n del evento, y de sus causas;
b)   Identificaci&#243;n del &#225;rea donde ocurri&#243; el evento;
c)   Da&#241;os o riesgos sanitarios ambientales provocados;
d)   Acciones o medidas realizadas para la prevenci&#243;n y manejo de la emergencia;
e)   Medidas adoptadas para la limpieza y restauraci&#243;n de la zona afectada.

     Si por causa o con ocasi&#243;n de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta imposible o riesgosa la utilizaci&#243;n de un &#225;rea o sector de un Relleno Sanitario, &#233;sta no podr&#225; ser utilizada sino hasta que la Autoridad Sanitaria apruebe un proyecto de ingenier&#237;a, el que deber&#225; ser elaborado por un profesional id&#243;neo y que indique las medidas correctivas y de reparaci&#243;n que se requiere implementar para su rehabilitaci&#243;n.
     En caso de que el Relleno Sanitario cuente con Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental, la Autoridad Sanitaria deber&#225; informar la ocurrencia de la contingencia a la Comisi&#243;n Regional o Nacional del Medio Ambiente acompa&#241;ando el informe que se haya remitido. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361033">
          <Texto>     Art&#237;culo 44. En caso de que la recirculaci&#243;n o inyecci&#243;n de l&#237;quidos lixiviados contemplada en el proyecto cause problemas de afloramientos y agudizaci&#243;n de la emisi&#243;n de malos olores que sean causa de riesgo inmediato a la seguridad de la operaci&#243;n o graves molestias a la comunidad, la Autoridad Sanitaria podr&#225; disponer la suspensi&#243;n de dicha pr&#225;ctica.
     En tal evento, si el Relleno Sanitario cuenta con Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental, la Autoridad Sanitaria deber&#225; informar de la suspensi&#243;n a la Comisi&#243;n Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso. </Texto>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361034">
          <Texto>     Art&#237;culo 45. La recuperaci&#243;n de materiales reciclables contenidos en los residuos al interior de todo Relleno Sanitario deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:

-    El sitio deber&#225; ser techado y cerrado lateralmente y contar con radier de hormig&#243;n y control de acceso.
-    En caso de que la recuperaci&#243;n se realice manualmente, &#233;sta se deber&#225; ejecutar desde una correa transportadora.
-    Dar cumplimiento en lo pertinente al DS 594/1999 del Ministerio de Salud.</Texto>
          <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361036">
      <Texto>                     T&#205;TULO V

            Del monitoreo y control
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO V Del monitoreo y control</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361035">
          <Texto>     Art&#237;culo 46.- Todo proyecto de Relleno Sanitario que preste servicios a m&#225;s de 100.000 habitantes y que se encuentre ubicado sobre un acu&#237;fero que aguas abajo tenga uso sanitario y que pueda verse afectado deber&#225; contar con un sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterr&#225;neas que se ubiquen en el sitio o en su &#225;rea de influencia.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado en el inciso anterior, la resoluci&#243;n ambiental en su caso o de la Autoridad Sanitaria podr&#225;n en casos justificados, exigir un sistema de monitoreo en Rellenos Sanitarios que sirvan a poblaciones de menos de 100.000 habitantes.
     El Sistema de Monitoreo de Calidad de las Aguas Subterr&#225;neas, cuando corresponda, deber&#225; contar con un n&#250;mero suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas para extraer muestras representativas del sistema h&#237;drico subterr&#225;neo.
     El n&#250;mero, ubicaci&#243;n y profundidad de los pozos de monitoreo deber&#225; determinarse en base a estudios t&#233;cnicos espec&#237;ficos sobre el sitio, que provean una adecuada caracterizaci&#243;n del acu&#237;fero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, deber&#225; contemplarse, al menos, un pozo aguas arriba del Relleno Sanitario y otro aguas abajo de &#233;ste.
     Para efectos de analizar los resultados de los monitoreos, previo a la puesta en marcha del Relleno Sanitario, deber&#225; practicarse una completa caracterizaci&#243;n de las aguas que sirva de patr&#243;n de referencia.
     En caso de que, seg&#250;n se demuestre a trav&#233;s de estudios t&#233;cnicos, el sistema h&#237;drico no se vea afectado por su instalaci&#243;n o no exista, se podr&#225; solicitar a la Autoridad Sanitaria Regional competente prescindir del sistema de monitoreo de aguas subterr&#225;neas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361037">
          <Texto>     Art&#237;culo 47. La frecuencia de los monitoreos deber&#225; determinarse de acuerdo a las condiciones del emplazamiento, la cual no podr&#225; ser inferior a la de una muestra por pozo cada 6 meses.
     Los monitoreos deber&#225;n entregar informaci&#243;n sobre la concentraci&#243;n de al menos los siguientes par&#225;metros f&#237;sico qu&#237;micos:

a)   Conductividad El&#233;ctrica;
b)   Cloruro;
c)   Turbiedad (color);
d)   DBO5;
e)   DQO;
f)   S&#243;lidos Suspendidos Totales;
g)   Hierro;
h)   Magnesio;
i)   Nitr&#243;geno Amoniacal;
j)   Nitr&#243;geno Kjeldahal;
k)   Sulfatos;
l)   Alcalinidad Total (CaCo3);
m)   Sodio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361038">
          <Texto>     Art&#237;culo 48. La Autoridad Sanitaria podr&#225; exigir un monitoreo de cursos o masas de aguas superficiales que puedan ser afectadas por escurrimientos de lixiviados desde el Relleno Sanitario, y en caso de constatarse eventuales alteraciones, podr&#225; exigir un plan de monitoreo especial de dichos cursos o masas, adem&#225;s, la Autoridad Sanitaria podr&#225; ordenar al titular el desarrollo de un monitoreo de par&#225;metros adicionales a los se&#241;alados en el art&#237;culo precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361039">
          <Texto>     Art&#237;culo 49. Todo Relleno Sanitario que requiera de un sistema de manejo de biog&#225;s deber&#225; implementar un Plan de Monitoreo de biog&#225;s.
     En dicho plan, deber&#225; incluirse la identificaci&#243;n de los puntos y la frecuencia de monitoreo, considerando aspectos tales como:

a)   Condiciones clim&#225;ticas;
b)   Condiciones f&#237;sicas de la instalaci&#243;n;
c)   Geolog&#237;a;
d)   Ubicaci&#243;n de edificios y estructuras en general;
e)   V&#237;as posibles de migraci&#243;n.

     En ning&#250;n caso se podr&#225; exceder el 25% del l&#237;mite inferior de explosividad del metano en el aire en cualquier estructura del Relleno Sanitario ni fuera de los l&#237;mites de &#233;ste. Asimismo, ning&#250;n &#225;rea al interior del sitio del relleno, distinta a las mencionadas anteriormente, podr&#225; presentar una concentraci&#243;n de metano mayor al l&#237;mite inferior de explosividad de &#233;ste. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361040">
          <Texto>     Art&#237;culo 50. Cuando se detecte la existencia de condiciones de inestabilidad estructural en el Relleno Sanitario, se hayan producido eventos que pudiesen llevar a un deterioro de la estabilidad estructural de &#233;ste o se hayan producido deslizamientos de la masa de basuras, se deber&#225; dar aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria e iniciar la elaboraci&#243;n de un an&#225;lisis de estabilidad del Relleno Sanitario, cuyos resultados junto a un proyecto de rehabilitaci&#243;n deber&#225;n ser presentados para su aprobaci&#243;n a dicha Autoridad. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361041">
          <Texto>     Art&#237;culo 51. Se deber&#225; controlar al menos cada tres meses o con mayor frecuencia si ello fuera necesario y, cuando corresponda, reparar, el espesor de la cobertura y las pendientes superficiales de las celdas. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361042">
          <Texto>     Art&#237;culo 52. Con una frecuencia mensual, deber&#225; remitirse a la Autoridad Sanitaria Regional un informe de la operaci&#243;n del Relleno Sanitario, el que dar&#225; cuenta, al menos, de los siguientes aspectos:

a)   Cantidad, origen y tipo de residuos dispuestos en el Relleno Sanitario;
b)   Resultados de los monitoreos y controles;
c)   Estado de avance del Relleno Sanitario;
d)   Generaci&#243;n y volumen acumulado de lixiviados, y capacidad de acopio disponible.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361044">
      <Texto>                     T&#205;TULO VI

                Del cierre y abandono
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI Del cierre y abandono</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361043">
          <Texto>     Art&#237;culo 53.- Sin perjuicio de lo previsto en la resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental respectiva, se debe dar aviso a la Autoridad Sanitaria competente del t&#233;rmino de las operaciones de disposici&#243;n final de residuos, a m&#225;s tardar 15 d&#237;as despu&#233;s de que la instalaci&#243;n haya completado su capacidad autorizada para recibir residuos s&#243;lidos o cuando por cualquier otro motivo deje de recibirlos definitivamente, debi&#233;ndose iniciar en dicho momento la ejecuci&#243;n del Plan de Cierre.
     En cualquier caso, el proyecto aprobado podr&#225; haber considerado el inicio de las obras contempladas en el Plan de Cierre en forma previa al t&#233;rmino de la disposici&#243;n de residuos en el Relleno Sanitario.
     El Plan de Cierre debe detallar al menos lo siguiente:

a)   obras y actividades, tales como la mantenci&#243;n de la cobertura final y del sistema de intercepci&#243;n perimetral de escorrent&#237;as superficiales;
b)   operaci&#243;n, mantenci&#243;n y seguimiento de los sistemas necesarios para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente, tales como los de manejo de lixiviados y biog&#225;s;
c)   operaci&#243;n y mantenci&#243;n de los sistemas de monitoreo y control;
d)   uso o destino futuro del Relleno Sanitario, incluidas las obras y actividades que se realizar&#225;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361045">
          <Texto>     Art&#237;culo 54. En un plazo no superior a 365 d&#237;as de finalizada la disposici&#243;n final de residuos s&#243;lidos en un Relleno Sanitario se deber&#225; haber completado la colocaci&#243;n de la Cobertura Final sobre su superficie, la que tiene como objetivo minimizar la infiltraci&#243;n de precipitaciones y evitar la salida no controlada de biog&#225;s. La configuraci&#243;n de la cobertura final deber&#225; cumplir con los siguientes requisitos:

a)   debe tener un espesor de al menos 60 cent&#237;metros y una conductividad hidr&#225;ulica inferior o igual 1x10-5 cm/s.
b)   se podr&#225; utilizar espesores inferiores si la permeabilidad de la capa es menor o igual que la definida en la letra a) de este art&#237;culo. En cualquier caso la cobertura no podr&#225; ser de un espesor menor de 30 cm.
c)   debe incluir una capa de protecci&#243;n contra la erosi&#243;n que deber&#225; consistir en una capa de suelo de al menos 15 cm de espesor, la que debe ser capaz de sostener vegetaci&#243;n de la zona, si la hubiera. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361046">
          <Texto>     Art&#237;culo 55. El Plan de Cierre deber&#225; mantenerse por un per&#237;odo de al menos 20 a&#241;os, y deber&#225; contemplar, cuando corresponda, al menos las siguientes actividades:

a)   mantenci&#243;n de la integridad de la cobertura final;
b)   mantenci&#243;n y control del sistema de intercepci&#243;n de escorrent&#237;as superficiales;
c)   mantenci&#243;n y operaci&#243;n del sistema de control de lixiviados;
d)   mantenci&#243;n y operaci&#243;n del sistema de manejo de biog&#225;s;
e)   monitoreo de aguas subterr&#225;neas.

     Del resultado de estas actividades, y de las medidas que se hubiesen adoptado, deber&#225; informarse trimestralmente a la Autoridad Sanitaria, pudiendo &#233;sta autorizar una frecuencia menor, atendiendo a las actividades a realizar, y los resultados de los monitoreos, sin perjuicio de lo dispuesto en la respectiva resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental.
     Asimismo, se podr&#225; solicitar a la Autoridad Sanitaria adelantar el abandono definitivo del Relleno Sanitario en base a los resultados del seguimiento y de la operaci&#243;n de los sistemas y controles considerados en el Plan de Cierre, con la misma salvedad indicada en el inciso anterior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361048">
      <Texto>                     T&#205;TULO VII

                  Normas especiales
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII Normas especiales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361047">
          <Texto>     Art&#237;culo 56. Se permitir&#225; la disposici&#243;n final de lodos en un Relleno Sanitario, previa aprobaci&#243;n de la Autoridad Sanitaria competente, para lo cual se deber&#225; realizar un An&#225;lisis de Estabilidad del Relleno Sanitario. En todo caso esta disposici&#243;n deber&#225; dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentaci&#243;n espec&#237;fica vigente y a lo previsto en resoluci&#243;n de calificaci&#243;n ambiental respectiva, en su caso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361049">
          <Texto>     Art&#237;culo 57. S&#243;lo se podr&#225;n disponer residuos s&#243;lidos industriales no peligrosos que no afecten la operaci&#243;n normal de disposici&#243;n final de los residuos s&#243;lidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad del Relleno Sanitario, no permiti&#233;ndose la disposici&#243;n de los siguientes tipos de residuos industriales:

a)   residuos que se encuentren en estado l&#237;quido o que presenten l&#237;quidos libres;
b)   residuos de demolici&#243;n;
c)   neum&#225;ticos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361050">
          <Texto>     Art&#237;culo 58. Se proh&#237;be la quema de residuos, o de cualquier otro material dentro de un Relleno Sanitario. En caso de suscitarse cualquier tipo de combusti&#243;n superficial o encubierta en la instalaci&#243;n, &#233;sta deber&#225; ser controlada y sofocada de inmediato. Debi&#233;ndose evaluar por un experto si producto del incendio existe compromiso de la estabilidad estructural de la instalaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361051">
          <Texto>     Art&#237;culo 59.- La construcci&#243;n de celdas de Rellenos Sanitarios podr&#225; ser realizada manualmente s&#243;lo en aquellos casos que se trate de territorios insulares o localidades aisladas con poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, distantes, estos &#250;ltimos, en un radio de m&#225;s de 50 kil&#243;metros de cualquier otra localidad que cuente con relleno sanitario y siempre que para la zona en que se encuentre ubicada la localidad no se haya formulado un plan regional y/o provincial para el manejo de los residuos s&#243;lidos urbanos que la incorpore. Tanto en el caso de que los proyectos de Rellenos Sanitarios Manuales deban ingresar al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental como en aquellos casos que se presenten directamente a la Autoridad Sanitaria, su dise&#241;o podr&#225; ser realizado por un profesional universitario, distinto al se&#241;alado en el art&#237;culo 5&#186; del presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361053">
      <Texto>                     T&#205;TULO VIII
          De las sanciones y procedimientos
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII De las sanciones y procedimientos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361052">
          <Texto>     Art&#237;culo 60. Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento ser&#225;n sancionadas por las Autoridades Sanitarias Regionales, previa instrucci&#243;n del respectivo sumario sanitario, en conformidad con lo establecido en el Libro D&#233;cimo del C&#243;digo Sanitario, sin perjuicio de lo establecido en el art&#237;culo 64 de la ley N&#186; 19.300.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361055">
      <Texto>                     T&#205;TULO FINAL
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO FINAL</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361054">
          <Texto>     Art&#237;culo 61. El presente reglamento entrar&#225; en vigencia 180 d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el Diario Oficial, fecha en la que se entender&#225;n derogadas la resoluci&#243;n N&#186; 2.444 de 1980, la resoluci&#243;n N&#186; 7.539 de 1976 y la resoluci&#243;n N&#186; 2.476 de 1977, del Ministerio de Salud, as&#237; como todas las normas de car&#225;cter sanitario que sean contrarias o incompatibles con &#233;l.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado" idParte="7361056">
          <Texto>     Art&#237;culo 62. Dentro de los 180 d&#237;as siguientes a la fecha de entrada en vigencia el titular de todo sitio de disposici&#243;n final de residuos s&#243;lidos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentre en operaci&#243;n y que no cumpla con las normas y requerimientos establecidos en &#233;l, deber&#225; presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuaci&#243;n de su actividad. Las medidas y acciones de adecuaci&#243;n consultadas en dicho programa deber&#225;n realizarse y completarse en un plazo no superior a un a&#241;o desde la fecha de entrada en vigencia. Salvo casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resoluci&#243;n fundada, dicho plazo podr&#225; prorrogarse hasta por el t&#233;rmino de un a&#241;o adicional.
     En aquellos casos especiales en que un sitio de disposici&#243;n final en operaci&#243;n al momento de entrar en vigencia el presente reglamento no est&#233; en condiciones de dar cumplimiento total a sus disposiciones, la Autoridad Sanitaria podr&#225; autorizar su funcionamiento con las exigencias alternativas que estime necesarias para controlar los riesgos sanitarios y ambientales y durante el plazo que &#233;sta determine.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2008-01-05" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Pedro Garc&#237;a Aspillaga, Ministro de Salud.- Eduardo Dockendorff Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud P&#250;blica.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
