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  <Identificador fechaPromulgacion="2008-07-21" fechaPublicacion="2008-12-06">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>498</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>AUTORIZA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA INSTALAR PLAZAS DE PESAJE, EN CAMINOS P&#218;BLICOS UBICADOS EN SU TERRITORIO JURISDICCIONAL</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39231</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado">
    <Texto>AUTORIZA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY PARA INSTALAR PLAZAS DE PESAJE, EN CAMINOS P&#218;BLICOS UBICADOS EN SU TERRITORIO JURISDICCIONAL

     N&#250;m. 498.- Santiago, 21 de julio de 2008.- Vistos: La facultad que me confiere el art&#237;culo 32, N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica de Chile, lo dispuesto en el art&#237;culo 53, del DFL N&#186; 850 de 1997 y el Ord. N&#186; 137/07 del Alcalde de la comuna de Llay-Llay, 
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-11-02" derogado="no derogado" idParte="6843469">
      <Texto>     Primero. Autor&#237;zase  a la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay para instalar Plazas de Pesaje, en caminos p&#250;blicos ubicados en el territorio de su jurisdicci&#243;n, a que se refiere el art&#237;culo 53, del DFL N&#186; 850, de 1997, en los puntos de control que se determinen mediante resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n de Vialidad.




</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">PRIMERO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado" idParte="6843470">
      <Texto>     Segundo. Establ&#233;cese las siguientes normas sobre la instalaci&#243;n de Plazas de Pesaje Fija y/o M&#243;viles.

1.-  Tipo de Balanza: Que permita pesar eje por eje individualmente, por conjunto y tambi&#233;n obtener el peso bruto total del veh&#237;culo.
2.-  Tipo de Pesaje: Din&#225;mico y/o est&#225;tico.
3.-  Dispersi&#243;n m&#225;xima por eje Est&#225;tico: Se tolerar&#225; una diferencia de +/- 2% en el registro de cada eje. Din&#225;mico: Se aceptar&#225; +/- 3% en un rango de 1 a 6 Km./hora, de la escala, para toda la configuraci&#243;n de ejes.
4.-  Las balanzas deben contar con un sistema de registro e impresi&#243;n de la informaci&#243;n en c&#243;digo, lenguaje y formato, aprobado por la Direcci&#243;n de Vialidad y cuyo contenido permita verificar los veh&#237;culos y su clasificaci&#243;n.
5.-  Pavimento uniforme y plano, con una pendiente m&#225;xima de &#177; 2% longitudinal y transversal, de una extensi&#243;n m&#237;nima de 20 mts. a cada lado de la balanza.
6.-  Visibilidad y espacio suficiente que permita mantener las condiciones de seguridad vial y un expedito funcionamiento de la Plaza.
7.-  Se&#241;alizaci&#243;n para indicar velocidades m&#237;nimas y m&#225;ximas y obligatoriedad del pesaje para cierto tipo de veh&#237;culos como buses y camiones.

     En el caso que se realice pesaje nocturno deber&#225; haber iluminaci&#243;n adecuada, se&#241;ales luminosas, luces intermitentes de peligro y conos reflectantes.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEGUNDO</NombreParte>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado" idParte="6843471">
      <Texto>     Tercero. La Direcci&#243;n de Vialidad, previa y peri&#243;dicamente, supervisar&#225; e inspeccionar&#225; los puntos de control pudiendo, adem&#225;s revisar la calibraci&#243;n de las balanzas, las instalaciones, los equipos y los procedimientos de trabajo.

     En el caso de un informe desfavorable se indicar&#225;, expresamente, los aspectos objetados y el plazo m&#225;ximo en que deber&#225;n subsanarse, el que se contar&#225; desde la fecha de notificaci&#243;n.

     La Municipalidad, por su parte, remitir&#225; mensualmente un CD con un resumen de la informaci&#243;n recopilada en las respectivas Plazas la que formalmente deber&#225; cumplir con el c&#243;digo y lenguaje a que se refiere el N&#186; 4 del segundo punto.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TERCERO</NombreParte>
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      <Texto>     Cuarto. La Municipalidad dispondr&#225; las medidas necesarias para evitar congestiones o entrabamientos en el tr&#225;nsito vehicular durante el pesaje que pudieren ser causa de accidentes u otro tipo de anormalidades. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">CUARTO</NombreParte>
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      <Texto>     Quinto. El mantenimiento preventivo, recuperativo y la correcta calibraci&#243;n de los equipos, ser&#225; responsabilidad de la Municipalidad.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">QUINTO</NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado" idParte="6843474">
      <Texto>     Sexto. La Municipalidad, en atenci&#243;n a la frecuencia del tr&#225;nsito, determinar&#225; el tipo de control selectivo o total que se efectuar&#225; en el punto de pesaje. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEXTO</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado" idParte="6843475">
      <Texto>     S&#233;ptimo. Todo veh&#237;culo controlado deber&#225; cumplir con las normas de peso establecidos en el decreto supremo N&#186; 158, de 1980, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, con las dictadas en el ejercicio de la facultad conferida por el art&#237;culo 56 de la ley N&#186; 18.290 de 1984 y con las correspondientes tolerancias de peso por eje y total, establecidas por la Direcci&#243;n de Vialidad.

     Las infracciones a las normas indicadas como a las contenidas en el DFL N&#186; 850, de 1997, deber&#225;n ser comunicadas, por un Inspector Municipal a cargo de la Plaza de Pesaje, a Carabineros de Chile, quien denunciar&#225; el hecho al Juzgado de Polic&#237;a Local en la forma que se establece en el art&#237;culo 53 del citado decreto. </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">SEPTIMO</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>     Octavo. La autorizaci&#243;n a la Ilustre Municipalidad de Llay-Llay, para instalar Plazas de Pesaje se conceder&#225; por cinco a&#241;os, pudiendo ser renovada por per&#237;odos iguales en virtud de un decreto supremo del Ministerio de Obras P&#250;blicas que as&#237; lo disponga. Para ello, ser&#225; necesario que la Municipalidad presente a la Direcci&#243;n de Vialidad una solicitud escrita con una anticipaci&#243;n de a lo menos 60 d&#237;as al vencimiento del per&#237;odo vigente, quien deber&#225; resolver la petici&#243;n antes de la terminaci&#243;n de dicho plazo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">OCTAVO</NombreParte>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado" idParte="6843477">
      <Texto>
    Noveno. El producto de las multas constituir&#225; ingresos propios de la Municipalidad conforme a lo establecido en el art&#237;culo N&#186; 53 del DFL N&#186; 850, de 1997.

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">NOVENO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2008-12-06" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Rep&#250;blica.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras P&#250;blicas.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
