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  <Identificador fechaPromulgacion="1968-01-30" fechaPublicacion="1968-02-17">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>16752</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>26971</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1990-03-05" derogado="no derogado">
    <Texto>
    FIJA ORGANIZACION Y FUNCIONES Y ESTABLECE DISPOSICIONES
GENERALES A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n
al siguiente
     PROYECTO DE LEY:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034405">
      <Texto>     TITULO I
     De la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil
     Organizaci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I De la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil Organizaci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034404">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil ser&#225; un servicio dependiente de la Comandancia en
Jefe de la Fuerza A&#233;rea de Chile, cuyas funciones se le
asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo
establecido en el T&#237;tulo III, del decreto con fuerza de ley
47, de 4 de diciembre de 1959, deber&#225; considerarse como un
servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponder&#225;
fundamentalmente la direcci&#243;n y administraci&#243;n de los
aer&#243;dromos p&#250;blicos y de los servicios destinados a la
ayuda y protecci&#243;n de la navegaci&#243;n a&#233;rea.
    Depender&#225;n de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil la Direcci&#243;n Meteorol&#243;gica de Chile y la Escuela
T&#233;cnica Aeron&#225;utica.
     Inciso Tercero.- Derogado.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034406">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; El cargo de Director General de
Aeron&#225;utica Civil ser&#225; desempe&#241;ado por un Oficial General
de la rama del Aire de la Fuerza A&#233;rea de Chile, en
servicio activo, que ser&#225; el Jefe Superior del Servicio y
el titular de las atribuciones que las leyes y reglamentos
confieren a la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil.
    Habr&#225; un Departamento Jur&#237;dico, a cargo de un Fiscal,
cuyas funciones ser&#225;n las siguientes, sin perjuicio de las
que le encomiende el reglamento: llevar el Registro Nacional
de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos
jur&#237;dicos relacionados con la aeron&#225;utica a requerimiento
del Director General.
    Para optar al cargo de fiscal ser&#225; necesario haber
desempe&#241;ado por cinco a&#241;os a lo menos cualquiera de los
siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza A&#233;rea
de Chile o de la Subsecretar&#237;a de Aviaci&#243;n, profesor de
Derecho A&#233;reo en un universidad del Estado o reconocida por
&#233;ste o abogado de planta de la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil o de la Junta de Aeron&#225;utica Civil.
    El Director de meteorolog&#237;a ser&#225; un especialista en
meteorolog&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-02-17" derogado="no derogado" idParte="8034408">
      <Texto>    TITULO II
    Funciones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II Funciones</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-08-07" derogado="no derogado" idParte="8034407">
          <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; Corresponder&#225; a la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil.
    a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se
desee construir aer&#243;dromos civiles, autorizar las
construcciones que en esos terrenos deben realizarse, una
vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo
sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera
que sea la naturaleza de &#233;stos y autorizar el
establecimiento y funcionamiento de los aer&#243;dromos civiles,
clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer
las condiciones para su operaci&#243;n. Esta aprobaci&#243;n y
calificaci&#243;n deber&#225; hacerse con informe de la Direci&#243;n de
Aeropuertos del Ministerio de Obras P&#250;blicas.
    b) Controlar y fiscalizar los aer&#243;dromos p&#250;blicos y
privados y administrar los p&#250;blicos de dominio fiscal, sin
perjuicio de las funciones policiales que correspondan a las
fuerzas de orden y seguridad p&#250;blicas en sus respectivos
&#225;mbitos de competencia y siempre que ello no afecte la
seguridad a&#233;rea;
    c) Organizar y controlar el tr&#225;nsito a&#233;reo en el
pa&#237;s;
    d) Proporcionar servicios de tr&#225;nsito a&#233;reo en los
aer&#243;dromos p&#250;blicos de dominio fiscal, municipal o
particular, cuando la seguridad de vuelo as&#237; lo requiera.
    e) Construir, operar y mantener las instalaciones y
obras anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los
aer&#243;dromos o estaciones aeron&#225;uticas, destinadas a servir
de ayuda y protecci&#243;n a la navegaci&#243;n a&#233;rea o para
habitaci&#243;n del personal que se desempe&#241;e en dichos
aer&#243;dromos o estaciones aeron&#225;uticas, como tambi&#233;n,
autorizar su construcci&#243;n, operaci&#243;n o mantenimiento por
terceros.
    f) Instalar, mantener y operar los servicios de
telecomunicaciones aeron&#225;uticas y de radioayudas, como
asimismo los servicios meteorol&#243;gicos para la operaciones
a&#233;reas y de otras actividades nacionales. g) Proponer al
Presidente de la Rep&#250;blica, previo informe de la Junta de
Aeron&#225;utica Civil, las tasas y derechos que se cobrar&#225;n
por el uso de los aer&#243;dromos p&#250;blicos de dominio fiscal,
por los servicios que preste en los de dominio municipal o
particular y dem&#225;s servicios e instalaciones destinados a
la protecci&#243;n y ayuda de la navegaci&#243;n a&#233;rea.
    h) Dictar normas t&#233;cnicas en resguardo de la seguridad
de la navegaci&#243;n a&#233;rea y de los recintos aeroportuarios y
proporcionar, en el marco de los estudios, proyecci&#243;n,
construcci&#243;n, mantenimiento, reparaci&#243;n y mejoramiento de
los aer&#243;dromos y de sus edificios o instalaciones, su
asesor&#237;a t&#233;cnica a la Direcci&#243;n de Aeropuertos del
Ministerio de Obras P&#250;blicas.
    i) Otorgar concesiones o celebrar arrendamientos u otra
clase de contratos en los aer&#243;dromos sometidos a su
administraci&#243;n, como, asimismo, en los terrenos que le sean
destinados.
    j) Fiscalizar las actividades de la aviaci&#243;n civil, en
resguardo de la seguridad de vuelo y dictar las
instrucciones de general aplicaci&#243;n que sean necesarias
para los fines se&#241;alados.
    k) Aprobar los planes de distribuci&#243;n de los fondos que
para el fomento de la aviaci&#243;n civil no comercial otorguen
las leyes y supervigilar la distribuci&#243;n de dichos fondos.
    l) Informar las solicitudes de concesi&#243;n de
personalidad jur&#237;dica a los Clubes A&#233;reos en el pa&#237;s.
    m) Llevar el Registro Nacional de Aeronaves, Aeronaves,
practicar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y
cancelaciones que procedan, y otorgar las copias y
certificados que se le soliciten.
    n) Autorizar provisionalmente a las aeronaves que se
construyan o adquieran en el extranjero para volar con
distintivo chileno desde el lugar de construcci&#243;n o
adquisici&#243;n hasta un punto deteminado en el territorio
nacional.
    &#241;) Inspeccionar las aeronaves matriculadas en Chile
para determinar sus condiciones y estado para el vuelo;
otorgar los correspondientes certificados de
aeronavegabilidad, suspenderlos y cancelarlos; y mantener el
registro correspondiente. Podr&#225; tambi&#233;n inspeccionar, en
la misma forma, las aeronaves extranjeras que operen en
Chile.
    o) Otorgar licencias a todo el personal aeron&#225;utico
que, en conformidad a los reglamentos, requiera de ellas;
convalidar, cuando proceda, las otorgadas por otros Estados;
suspenderlas, cancelarlas y llevar el registro
correspondiente.
    p) Impartir instrucci&#243;n t&#233;cnica aerona&#250;tica y otorgar
los t&#237;tulos en las especialidades que determine el
respectivo reglamento, pudiendo concertar convenios o
acuerdos de car&#225;cter educacional con Universidades y otros
Institutos de ense&#241;anza profesional o t&#233;cnica.
    q) Dictar normas para que la operaci&#243;n de aeronaves se
efect&#250;e dentro de los l&#237;mites de la seguridad a&#233;rea.
    r) Investigar las infracciones a las leyes, reglamentos
y dem&#225;s disposiciones relacionadas con la navegaci&#243;n
a&#233;rea cuya aplicaci&#243;n y control le corresponda y, en
especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de
cualquiera nacionalidad en territorio chileno y los que
ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no
sujetos a otra soberan&#237;a; y observar o cooperar en la
investigaci&#243;n de accidentes de aeronaves civiles chilenas
que se realicen por otros Estados, cuando a &#233;stos le
corresponda esa investigaci&#243;n.
    s) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de
Aeron&#225;utica Civil en lo que se refiere a las operaciones
a&#233;reas que se realicen.
    t) Proponer la adopci&#243;n o adoptar, seg&#250;n corresponda,
las normas, m&#233;todos recomendados y procedimientos
internacionales aprobados por la Organizaci&#243;n de Aviaci&#243;n
Civil Internacional y por la Organizaci&#243;n Meteorol&#243;gica
Mundial.
    u) Designar los funcionarios que deban hacer uso de las
becas que, en materias aeron&#225;uticas, otorguen los Estados u
Organismos nacionales o internacionales y proponer la
designaci&#243;n de los represantes de Chile ante los congresos,
reuniones o conferencias internacionales sobre materias
t&#233;cnicas aeron&#225;uticas.
    v) Adquirir directamente en el pa&#237;s o en el extranjero,
con cargo a los fondos de que disponga, previas las
correspondientes propuestas p&#250;blicas o propuestas o
cotizaciones privadas, conforme al reglamento, los bienes
muebles o materiales t&#233;cnicos necesarios para los estudios,
construcciones, reparaci&#243;n, mantenimiento y conservaci&#243;n
de las obras a su cargo o para la administraci&#243;n y
explotaci&#243;n de los servicios que esta ley le encomienda
atender y, en general, ejecutar los actos y celebrar los
contratos que se requieran para el cumplimiento de sus
fines.
    w) Adquirir bienes ra&#237;ces para el servicio y enajenar
inmuebles fiscales prescindibles, asumiendo el Director
General de Aeron&#225;utica Civil la representaci&#243;n del Fisco y
quedando facultado para delegar dicha representaci&#243;n,
conforme a lo previsto en el art&#237;culo 17 bis.
     Lo dispuesto en el art&#237;culo 15 se aplicar&#225; a las
adquisiciones autorizadas por esta letra.
     La enajenaci&#243;n de bienes ra&#237;ces fiscales destinados a
la Direcci&#243;n General ser&#225; siempre a t&#237;tulo oneroso y su
producido no ingresar&#225; a rentas generales de la Naci&#243;n,
constituyendo recurso propio del servicio.
     El Director General tendr&#225; asimismo la facultad de
autorizar las demoliciones de edificios o construcciones
fiscales destinados al servicio y el empleo o venta de los
materiales que provengan de ellas.
     Las adquisiciones, enajenaciones y demoliciones de
bienes ra&#237;ces que se efect&#250;en se informar&#225;n al Ministerio
de Bienes Nacionales.
    x) Vender o arrendar materiales o bienes muebles, como
asimismo arrendar en todo o en parte, los bienes inmuebles
que le est&#233;n destinados y cuyo uso no sea necesario
transitoriamente.
    y) Informar a la Oficina de Planificaci&#243;n Nacional y a
los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio
de Obras P&#250;blicas y Transportes, sus planes, programas y
proyectos espec&#237;ficos para la elaboraci&#243;n de los planes
generales y programas anuales de infraestructura
aeron&#225;utica civil, comprendidas todas las obras,
intalaciones o servicios que la complementan, z) En general,
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a la aeronavegaci&#243;n.
     z) Declarar las alertas de origen meteorol&#243;gico, su
nivel y cobertura, y comunicarlas en forma oportuna y
suficiente al Servicio Nacional de Prevenci&#243;n y Respuesta
ante Desastres, en la forma que determinen los protocolos
generados para estos efectos.

</Texto>
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            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="10563554">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#176; bis.- Conforme a la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil:

    a) Revisar&#225; la regulaci&#243;n aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular&#225; un
diagn&#243;stico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementaci&#243;n, de conformidad con
los criterios definidos en el T&#237;tulo VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
    En el ejercicio de esta funci&#243;n deber&#225; revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el art&#237;culo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, y propondr&#225;, cuando
corresponda, su eliminaci&#243;n o reemplazo por t&#233;cnicas
habilitantes alternativas.
    El diagn&#243;stico y las propuestas resultantes ser&#225;n
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversi&#243;n.
    b) Podr&#225; reconocer profesionales y entidades t&#233;cnicas,
cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorizaci&#243;n de su
competencia, el cumplimiento de una o m&#225;s condiciones o
requisitos t&#233;cnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deber&#225; mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
    Las funciones espec&#237;ficas de los profesionales y
entidades t&#233;cnicas reconocidas, as&#237; como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
ser&#225;n establecidos reglamentariamente conforme con lo
dispuesto en el P&#225;rrafo 2&#176; del T&#237;tulo IV de la Ley Marco
de Autorizaciones Sectoriales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 BIS </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034409">
          <Texto>    Art&#237;culo 4&#176; Corresponder&#225;n a la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil funciones de organismo consultivo y
asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de
la aeron&#225;utica civil.
    La Direcci&#243;n General podr&#225;, adem&#225;s, por orden y
cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante
remuneraci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034410">
          <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; Las construcciones, instalaciones y
plantaciones en los aer&#243;dromos p&#250;blicos, en su zona de
aproximaci&#243;n y en los terrenos circundantes a las
instalaciones de ayuda y protecci&#243;n a la navegaci&#243;n
a&#233;rea, requerir&#225;n autorizaci&#243;n previa de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil. Las construcciones e
instalaciones en los aer&#243;dromos s&#243;lo podr&#225;n ser
autorizadas previo informe de la Direcci&#243;n de Aeropuertos
del Ministerio de Obras P&#250;blicas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034411">
          <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; Las aeronaves particulares de matr&#237;cula
extranjera no podr&#225;n permanecer en Chile sin autorizaci&#243;n
de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil, m&#225;s all&#225;
del plazo fijado por el reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="10563555">
          <Texto>     Art&#237;culo 6&#176; bis.- Vencido el plazo legal para
resolver acerca de una solicitud de autorizaci&#243;n sin que la
Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil se pronuncie sobre
ella, el interesado estar&#225; legitimado para hacer valer el
silencio administrativo negativo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 BIS </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034412">
          <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; El Servicio de B&#250;squeda y Salvamento de
Aeronaves ser&#225; atendido por la Fuerza A&#233;rea de Chile. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-02-17" derogado="no derogado" idParte="8034414">
      <Texto>    TITULO III
    Disposiciones Generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO III Disposiciones Generales</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034413">
          <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; Por decreto supremo se fijar&#225;n las
condiciones generales, derechos y rentas m&#237;nimas para el
otorgamiento de las concesiones y la celebraci&#243;n de los
contratos a que se refiere la letra i) del art&#237;culo 3&#176;,
como tambi&#233;n los m&#237;nimos y m&#225;ximos de los derechos que se
deban cobrar por las certificaciones, diligencias o
actuaciones de la Direcci&#243;n General.
    Toda actividad lucrativa que se desarrolle en los
aer&#243;dromos p&#250;blicos de dominio fiscal, deber&#225; ser objeto
de una concesi&#243;n aeron&#225;utica a t&#237;tulo oneroso. En los
casos de concesiones para la venta o la prestaci&#243;n de
servicios a terceros, los derechos aeron&#225;uticos que deba
pagar el concesionario podr&#225;n consistir en un porcentaje
del precio de venta de los art&#237;culos o elementos de que se
trate o del valor del servicio que se preste. No podr&#225;n ser
objeto de concesi&#243;n el servicio de control del tr&#225;nsito
a&#233;reo ni aqu&#233;llos de ayuda a la aeronavegaci&#243;n. Las
concesiones que se otorguen a los clubes a&#233;reos podr&#225;n ser
gratuitas.
    La Direcci&#243;n General deber&#225; entregar el uso gratuito
de los bienes fiscales que le est&#233;n destinados o que
administre, a las instituciones o servicios p&#250;blicos que
deban cumplir funciones de administraci&#243;n o de orden y
seguridad p&#250;blica en los recintos de los aer&#243;dromos.
    La Direcci&#243;n General podr&#225; entregar en concesi&#243;n
cualquiera de los bienes fiscales sometidos a su
administraci&#243;n o que le sean destinados, debiendo
determinar en el respectivo contrato el objeto de la
concesi&#243;n que se confiere y su plazo, el que no podr&#225; ser
superior a veinte a&#241;os.
    Sin embargo, cuando la concesi&#243;n comprenda la
construcci&#243;n de obras determinadas cuya explotaci&#243;n futura
se concede, este plazo podr&#225; extenderse hasta cincuenta
a&#241;os.
    El contrato de concesi&#243;n deber&#225; celebrarse por
escritura p&#250;blica o por instrumento privado protocolizado
y, en ambos casos deber&#225; aprobarse por resoluci&#243;n de la
Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil. Trat&#225;ndose de
instrumento privado protocolizado, &#233;ste podr&#225; reemplazarse
por la suscripci&#243;n ante Notario, por parte del
concesionario, de tres ejemplares de la resoluci&#243;n que
otorga la concesi&#243;n y la protocolizaci&#243;n de uno de ellos
ante el mismo Notario. En el caso de concesiones que
comprendan la obligaci&#243;n de efectuar construcciones y cuyo
plazo sea superior a veinte a&#241;os, deber&#225; siempre
celebrarse el contrato por escritura p&#250;blica.
    El concesionario podr&#225; desarrollar en la concesi&#243;n
actividades comerciales siempre que no altere el objeto para
el cual le fue otorgada, estando facultado para explotar el
o los bienes objeto de la concesi&#243;n por cuenta propia o por
terceros, quedando, en todo caso, como &#250;nico responsable
ante la Direcci&#243;n General. Podr&#225;, adem&#225;s, dispones de la
concesi&#243;n y transferirla, previa autorizaci&#243;n de la
Direcci&#243;n General.
    Al t&#233;rmino de la concesi&#243;n, las construcciones,
instalaciones o mejoras que se hubieren introducido
quedar&#225;n a beneficio fiscal, sin costo alguno para el
Fisco.
    En el contrato de concesi&#243;n deber&#225; incluirse una
cl&#225;usula que faculte a la Direcci&#243;n General para que, sin
expresi&#243;n de causa, ponga t&#233;rmino anticipadamente al
contrato. En tal caso, deber&#225; convenir con el concesionario
el monto y la forma de pago de la indemnizaci&#243;n, y, a falta
de acuerdo, resolver&#225;n los tribunales ordinarios de
justicia, los que la fijar&#225;n en dinero efectivo y al
contado.
    Si por cualquier causa faltare la cl&#225;usula a que se
refiere el inciso anterior, el contrato valdr&#225;; y su
t&#233;rmino anticipado s&#243;lo proceder&#225;, a falta de acuerdo,
mediante expropiaci&#243;n del derecho a la concesi&#243;n, en
conformidad al inciso tercero del N&#176; 24 del art&#237;culo 19 de
la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034415">
          <Texto>    Art&#237;culo 9&#176; Las empresas de transporte a&#233;reo
cobrar&#225;n y percibir&#225;n las tasas que, en conformidad al
reglamento, deban pagar los pasajeros. Dentro de los
primeros quince d&#237;as del mes siguiente a su percepci&#243;n,
las sumas que por este concepto perciban dichas empresas
deber&#225;n ser remitidas a la Direcci&#243;n. En todo caso, las
empresas de transporte a&#233;reo ser&#225;n responsables, en la
forma que determine el reglamento, del pago de esta
obligaci&#243;n.
    El reglamento establecer&#225;, adem&#225;s, el procedimiento
para el cobro de los derechos que se impongan por servicios
a la carga a&#233;rea. Con respecto a la carga a&#233;rea
internacional que se interne, los derechos que establezca el
reglamento ser&#225;n recaudados por intermedio del Servicio de
Aduanas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 10&#176; El pago de las tasas correspondientes a
las operaciones de aeronaves ser&#225; de cargo de la persona
por cuya cuenta o riesgo se opera o explota la aeronave.
Responder&#225; de dicho pago, solidariamente con el operador o
explotador, la persona a cuyo nombre est&#233; inscrita la
aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034417">
          <Texto>    Art&#237;culo 11&#176; La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
civil cobrar&#225; y percibir&#225; las tasas y derechos
aeron&#225;uticos en la forma, plazos y fechas que determine el
reglamento. Estas tasas y derechos podr&#225;n expresarse en
pesos oro, en d&#243;lares de los Estados Unidos de Am&#233;rica, en
unidades tributarias o en otra unidad reajustable y podr&#225;n
pagarse y percibirse en moneda nacional o extranjera.
    El atraso en el pago de las tasas y derechos ser&#225;
sancionado con un inter&#233;s penal igual al que el Fisco est&#233;
autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
    El Director General podr&#225; condonar, total o
parcialmente, los intereses penales devengados, previo
acuerdo de la Junta de Aeron&#225;utica Civil.
    Una copia del documento de cobro de tasas y derechos
aeron&#225;uticos, autorizada por el Director General, servir&#225;
de suficiente t&#237;tulo ejecutivo.
    Las tasas y derechos aeron&#225;uticos atrasados podr&#225;n ser
declarados incobrables por acuerdo de la Junta de
Aeron&#225;utica Civil.
    Los Tribunales del departamento de Santiago ser&#225;n
competentes para conocer de los juicios que origine el cobro
de las tasas y derechos aeron&#225;uticos.
    La cobranza judicial de tasas y derechos aern&#225;uticos se
regir&#225; por las normas del T&#237;tulo V del Libro III del
C&#243;digo Tributario, asumiendo la representaci&#243;n y
patrocinio del Fisco el Abogado Provincial que corresponda,
de acuerdo con el art&#237;culo 186&#176; de mencionado C&#243;digo.
    Los cr&#233;ditos en favor de la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil, por concepto de tasas y derechos
aeron&#225;uticos, gozan del mismo privilegio que los cr&#233;ditos
del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o
municipales atrasados.
    Las aeronaves de Estado chilenas y las de Estado
extranjeras en condiciones de reciprocidad, estar&#225;n exentas
del pago de tasas aeron&#225;uticas. Las aeronaves extranjeras
que ingresen temporalmente al pa&#237;s debidamente autorizadas
en vuelos no comerciales, con fines de exhibici&#243;n o
intercambio tecnol&#243;gico, estar&#225;n exentas del pago de tasas
y derechos aeron&#225;uticos. El Director General, al autorizar
el ingreso de estas aeronaves, declarar&#225; la procedencia de
esta exenci&#243;n.</Texto>
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            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-07" derogado="no derogado" idParte="8034418">
          <Texto>     Art&#237;culo 12&#176;  DEROGADO
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034419">
          <Texto>    Art&#237;culo 13&#176; Decl&#225;ranse de utilidad p&#250;blica y
autor&#237;zase el Presidente de la Rep&#250;blica para expropiar
los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario
establecer aer&#243;dromos y los terrenos o construcciones en
que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y
protecci&#243;n a la navegaci&#243;n a&#233;rea, de comunicaciones
aeron&#225;uticas y construcciones anexas. Estas expropiaciones
se realizaran por intermedio de la Direcci&#243;n General de
Obras P&#250;blicas, en conformidad a su Ley Org&#225;nica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034420">
          <Texto>    Art&#237;culo 14&#176; La administraci&#243;n de los terrenos que el
Fisco adquiera para aer&#243;dromos y para instalaciones de
ayuda y protecci&#243;n a la navegaci&#243;n a&#233;rea, corresponder&#225;
a la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil desde su
adquisici&#243;n para dichos fines.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034421">
          <Texto>    Art&#237;culo 15&#176; Los contratos de estudios y proyectos, de
ejecuci&#243;n de obras, de aprovisionamiento de veh&#237;culos,
materiales, maquinarias y equipos u otros, incluyendo el
pago de expropiaciones, podr&#225;n celebrarse para que sean
cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del a&#241;o
presupuestario con posterioridad al t&#233;rmino del respectivo
ejercicio. En estos casos podr&#225;n efectuarse imputaciones
parciales de fondos en el a&#241;o presupuestario vigente, de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley Org&#225;nica de
presupuestos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034422">
          <Texto>    Art&#237;culo 16&#176; Los recursos de la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil se formaran:
    a) Con los fondos percibidos por concepto de la
aplicaci&#243;n del Reglamento de Tasas y Derechos Aeron&#225;uticos
y con los fondos percibidos por los intereses penales a que
refiere el art&#237;culo 11&#176; de la presente ley.
    b) Con los fondos que se le destinen anualmente en la
Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Maci&#243;n.
    c) Con las erogaciones, herencias, legados, donaciones y
dem&#225;s bienes o ingresos que perciba a cualquier t&#237;tulo.
    d) Con los saldos de presupuestos corrientes y de
capital del ejercicio del a&#241;o anterior, que se encuentren
depositados en las cuentas bancarias de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil al final del ejercicio
respectivo, los que, en consecuencia, no pasar&#225;n a rentas
generales de la Naci&#243;n.
    e) Con los fondos percibidos de instituciones fiscales,
semifiscales, municipales o particulares que le encomienden
alg&#250;n proyecto, estudio t&#233;cnico, peritaje o construcci&#243;n
espec&#237;fica;
    f) Con el producto de la enajenaci&#243;n o arrendamiento de
sus bienes y de la explotaci&#243;n de sus servicios, y
    g) Con el producto del impuesto establecido en el
art&#237;culo 37&#176;.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034423">
          <Texto>    Art&#237;culo 17&#176; El Director General de Aeron&#225;utica Civil
depositar&#225; los fondos a que se refiere la presente ley en
el Banco del Estado de Chile, en cuentas subsidiarias de la
Cuenta Unica Fiscal que se denominar&#225;n cuenta de la
Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil: contra las cuales
girar&#225; para los fines y en la forma determinados en la ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034456">
          <Texto>    Art&#237;culo 17&#176; bis  El Director General de Aeron&#225;utica
Civil podr&#225; delegar una o m&#225;s atribuciones en personal de
planta de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil y en
oficiales de la Fuerza A&#233;rea de Chile destinados a ella, de
conformidad al art&#237;culo 27. Tales delegaciones se
dispondr&#225;n mediante resoluciones del Director General que
ser&#225;n remitidas a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica
para el tr&#225;mite de toma de raz&#243;n, y podr&#225;n revocarse en
la misma forma, cuando aqu&#233;l lo considere conveniente.
    Estas delegaciones se regir&#225;n, en todo, por lo previsto
en el art&#237;culo 43 de la Ley N&#176; 18.575.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 BIS</NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034424">
          <Texto>    Art&#237;culo 18&#176; La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
civil estar&#225; exenta de derechos de internaci&#243;n y de toda
clase de impuestos o contribuciones fiscales o
municipalidades.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1968-02-17" derogado="no derogado" idParte="8034426">
      <Texto>    TITULO IV
    Del personal</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO IV Del personal</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034425">
          <Texto>    Art&#237;culo 19&#176; Las Plantas del personal de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil ser&#225;n las que fije anualmente
el Presidente de la Rep&#250;blica en conformidad al art&#237;culo
53&#176; del Decreto con fuerza de ley 47, de 1959.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034427">
          <Texto>    Art&#237;culo 20&#176; Los cargos de las Plantas a que se
refiere el art&#237;culo anterior ser&#225;n clasificados y
remunerados de acuerdo con la escala de sueldos y sistemas
de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas
Armadas, sin que tengan aplicaci&#243;n a su respecto las
limitaciones del art&#237;culo 18&#176; del decreto con fuerza de
ley 1, de 1968.
    El encasillamiento derivado de la aplicaci&#243;n de la
presente ley no ser&#225; considerado ascenso para ning&#250;n
efecto legal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034428">
          <Texto>    Art&#237;culo 21&#176; El personal de las Plantas y el
contratado de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil,
tiene para todos los efectos legales, la calidad de Empleado
Civil de las Fuerzas Armadas.
    En consecuencia, les son aplicables las disposiciones
establecidas en el decreto con fuerza de ley 1, de 1968
"Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas" y las de su
Reglamento Complementario, aprobado por Decreto Supremo 204
de 28 de mayo de 1969, como asimismo, las disposiciones
sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de
Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas contenidas en los
decretos con fuerza de ley 3 de 1968 y de 1 de 1970 y sus
modificaciones posteriores.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034429">
          <Texto>    Art&#237;culo 22&#176; Podr&#225;n ingresar a los cargos de las
Plantas Directiva, Profesional y T&#233;cnica de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil las personas que tuvieren el
t&#237;tulo de la respectiva especialidad otorgado por la
Universidad de Chile y dem&#225;s Universidades reconocidas por
el Estado, por la Escuela T&#233;ccnica Aeron&#225;utica o por las
Fuerzas Armadas, tanto del pa&#237;s como del extranjero.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034430">
          <Texto>    Art&#237;culo 23&#176; El Director General de Aeron&#225;utica Civil
podr&#225; contratar el personal que sea necesario para el
funcionamiento de los servicios de su dependencia, de
acuerdo al art&#237;culo 107 del decreto con fuerza de ley (G)
N&#176; 1, de 1968.
    Adem&#225;s, el Director General podr&#225; contratar prsonal
auxiliar o de servicios menores, conforme a las
disposiciones del C&#243;digo del Trabajo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034431">
          <Texto>    Art&#237;culo 24&#176; Se faculta al Director General de
Aerun&#225;utica Civil para trasladar y disponer el cambio de
destino del personal de su dependencia en los casos en que
sea necesario para el buen funcionamiento del servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034432">
          <Texto>    Art&#237;culo 25&#176; El Director General podr&#225;, con
autorizaci&#243;n del Ministro de Defensa Nacional y en caso de
accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero,
comisionar uno o m&#225;s funcionarios investigadores, para
ausentarse del pa&#237;s, pudiendo dictarse el decreto supremo
de pago de remuneraciones o vi&#225;ticos en moneda extranjera,
con posterioridad a su salida del territorio nacional.
    Igual facultad tendr&#225; el Director General para
comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de
inspecci&#243;n de Empresas A&#233;reas Nacionales en vuelos al
extranjero.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034433">
          <Texto>    Art&#237;culo 26&#176; Las comisiones de servicio al extranjero
de los funcionarios de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil y su r&#233;gimen de remuneraciones en &#233;l, se regir&#225;n
exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la
materia al personal de las Fuerzas Armadas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034434">
          <Texto>    Art&#237;culo 27&#176; Mientras la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil no cuente en sus Plantas con un n&#250;mero
suficiente de funcionarios para la atenci&#243;n de todos los
servicios que esta ley le encomienda, la Fuerza A&#233;rea de
Chile le destinar&#225; el personal que sea necesario. La
Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil proporcionar&#225; a la
Fuerza A&#233;rea de Chile el servicio de telecomunicaciones que
esta instituci&#243;n requiera.
    El personal destinado por la Fuerza A&#233;ra de Chile a
prestar servicios en la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil gozar&#225; durante su permanencia en ella, adem&#225;s de la
remuneraci&#243;n que le correspoda, de una gratificaci&#243;n de
10%, que se aplicar&#225; sobre los sueldos imponibles,
porcentaje que no estar&#225; afecto a imposiciones de car&#225;cter
previsional.
    Dicha gratificaci&#243;n ser&#225; cancelada con cargo a los
recursos establecidos en el art&#237;culo 16&#176; de la presente
ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034435">
          <Texto>    Art&#237;culo 28&#176; El Departamento de Bienestar Social de la
Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil se regir&#225; por las
normas establecidas en la ley N&#176; 18.712, y el Director
General ejercer&#225; las facultades que dicha ley otorga a los
Comandantes en Jefe.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034436">
          <Texto>     Art&#237;culo 29&#176;.- DEROGADO.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034437">
          <Texto>    Art&#237;culo 30&#176; El personal de la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil no podr&#225; tener inter&#233;s alguno en
empresas o servicios de aeronavegaci&#243;n comercial, de
fabricaci&#243;n o mantenimiento de aeronaves civiles, ni formar
parte de sus consejos o directivas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034438">
          <Texto>    Art&#237;culo 31&#176; La compatibilidad de las remuneraciones
de los funcionarios de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil con las pensiones de jubilaci&#243;n o retiro de que gocen
estos mismos funcionarios se regirla por art&#237;culo 172&#176; del
Estatuto Administrativo.
    El personal con pensi&#243;n de jubilaci&#243;n o retiro tendr&#225;
derecho a reliquidar su pensi&#243;n al enterar tres a&#241;os de
servicio en la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034439">
          <Texto>    Art&#237;culo 32&#176; Las multas y los intereses penales que la
presente ley establece o autoriza cobrar se pagar&#225;n con un
recargo de un uno por ciento en beneficio del "Instituto
Chileno de Derecho A&#233;reo" instituci&#243;n a la cual se le
otorg&#243; personalidad jur&#237;dica por el decreto supremo 1.859,
de 1965, del Ministerio de Justicia.
    La Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil girar&#225;
estos fondos trimestralmente a la orden del nombrado
Instituto.
     INCISO FINAL.- DEROGADO.-</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034440">
          <Texto>    Art&#237;culo 33&#176; Las empresas nacionales de transporte
A&#233;reo estar&#225;n obligadas a conducir gratuitamente en sus
aeronaves, cada vez que sean sean requeridas y sin
responsabilidad para ellas, al personal de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil que sea designado para cumplir
funciones espec&#237;ficas de inspector&#237;a en dichas empresas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034441">
          <Texto>    Art&#237;culo 34&#176; Agr&#233;gase en el art&#237;culo 3&#176; del decreto
con fuerza de ley 118, de 1960, el siguiente inciso, como
2&#176;:
    "No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes
no llenadas por las causales indicadas en el inciso
anterior, la Direcci&#243;n General de Carabineros quedar&#225;
facultada para dispensar a los Subtenientes del solo
requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer
su promoci&#243;n al grado superior".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034457">
          <Texto>    Art&#237;culo 35&#176; El personal de la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil que, en virtud de una comisi&#243;n de
servicio, deba desempe&#241;ar funciones de tripulante u otra
funci&#243;n espec&#237;fica a bordo de una aeronave, gozar&#225; de una
gratificaci&#243;n de vuelo equivalente al 25% de sus
remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan
desempe&#241;ado dichas funciones. El personal de pilotos
gozar&#225;, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de
la gratificaci&#243;n establecida en el presente art&#237;culo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034458">
          <Texto>    Art&#237;culo 36&#176; La atenci&#243;n m&#233;dica y dental curativa,
hospitalaria y ambulatoria, del personal de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil, que tenga la calidad de
imponente de la Caja de Previsi&#243;n de la Defensa Nacional,
como las de sus cargas familiares legales y de sus padres e
hijas solteras mayores de veinti&#250;n a&#241;os de edad que viven
a sus expensas, se regir&#225;, en lo pertinente, por las normas
de la ley N&#176; 12.856 y los respectivos beneficios ser&#225;n
contratados por la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil
en conformidad a dicha ley, para lo cual deber&#225; considerar
anualmente los fondos necesarios en su presupuesto.
    Los fondos que se recauden por concepto de las
imposiciones y aportes que se consultan en la ley N&#176;
12.856, ser&#225;n contabilizados y administrados por el
Director General o por el organismo que dicha autoridad
determine, debiendo ser aportados a algunos de los fondos a
que se refiere dicha ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034459">
          <Texto>    Art&#237;culo 37&#176; Establ&#233;cese un impuesto de un 2% sobre
el monto de la facturas que pague la Direcci&#243;n General de
Aeron&#225;utica Civil. Dicho impuesto ser&#225; retenido y
percibido por dicha Direcci&#243;n General y su producto deber&#225;
destinarse a financiar el costo de la atenci&#243;n m&#233;dica de
sus funcionarios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="1968-02-17" derogado="no derogado" idParte="8034443">
      <Texto>    ARTICULOS TRANSITORIOS</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">ARTICULOS TRANSITORIOS</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034442">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; Fac&#250;ltase al Presidente de la Rep&#250;blica
para encasillar en las nuevas Plantas de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil al personal civil que preste
servicios en dicha Direcci&#243;n a la fecha de vigencia de la
presente ley, sin sujeci&#243;n a las reglas sobre provisi&#243;n de
cargos.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034444">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; El Presidente de la Rep&#250;blica
encasillar&#225; en las nuevas Plantas de la Direcci&#243;n General
de Aeron&#225;utica Civil a aquel personal de Meteor&#243;logos o
Controladores de Tr&#225;fico A&#233;reo de la Planta de la Fuerza
A&#233;rea de Chile que manifieste su voluntad en tal sentido.
    Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de
"Meteor&#243;logos" y de "Controladores de Tr&#225;fico A&#233;reo",
contempladas en la letra D, N&#176;II del art&#237;culo 4&#176; del
decreto con fuerza de ley 6, de 27 de octubre de 1966, no se
llenar&#225;n. Estos escalafones s&#243;lo continuar&#225;n hasta su
total extinci&#243;n.
    Lo dispuesto en este art&#237;culo no afectar&#225; en caso
alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente
corresponda efectuar en los respectivos escalafones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034445">
          <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; Los fondos que correspondan a las
remuneraciones y asignaciones familiares del personal de los
escalafones de Meteor&#243;logos y Controladores de Tr&#225;fico
A&#233;reo que haga uso del derecho que le confiere el inciso
1&#176; del art&#237;culo anterior y que est&#225;n considerados en el
Presupuesto de la Fuerza A&#233;rea de Chile, ser&#225;n traspasados
al Presupuesto de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil para los efectos del financiamiento del gasto
originado con el encasillamiento de dicho personal en la
Planta de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034446">
          <Texto>    Art&#237;culo 4&#176; Al personal se&#241;alado en la presente ley,
que sea encasillado en las Plantas de la Direcci&#243;n General
de Aeron&#225;utica Civil le ser&#225; v&#225;lido, para todos los
efectos legales, el tiempo servido en sus actuales empleos.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034447">
          <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; Las remuneraciones de los funcionarios de
la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica Civil que sean
encasillados en las nuevas plantas, no podr&#225;n, en caso
alguno, ser inferiores a las de que gozaban a la fecha de la
vigencia de la presente ley. Las diferencias que por este
concepto se produzcan se pagar&#225;n por planillas
suplementarias.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034448">
          <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; El Presidente de la Rep&#250;blica, por
decreto supremo, determinar&#225; los bienes fiscales que
pasar&#225;n a formar parte del inventario de la Direcci&#243;n
General de Aeron&#225;utica Civil que se reestructura por la
presente ley.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034449">
          <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; El Reglamento de Organizaci&#243;n y
funcionamiento de la Direcci&#243;n General de Aeron&#225;utica
Civil deber&#225; dictarse dentro del plazo de seis meses,
contado desde la fecha de publicaci&#243;n de la presente ley.</Texto>
          <Metadatos>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034450">
          <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; Al personal de la Junta de Aeron&#225;utica
Civil, a que se refiere el art&#237;culo 29&#176; del decreto con
fuerza de ley 241, de 1960, le ser&#225;n &#237;ntegramente
aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley
209, de 1953, la ley 12.856, de 1958 y las disposiciones
sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa
Nacional.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado" idParte="8034451">
          <Texto>    Art�culo 9&#176; La presente ley comenzar&#225; a regir noventa
d&#237;as despu&#233;s de su publicaci&#243;n en el "Diario Oficial".</Texto>
          <Metadatos>
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  <Promulgacion fechaVersion="1990-03-06" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como ley de la
Rep&#250;blica.
    Santiago, treinta de enero de mil novecientos sesenta y
ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan de Dios Carmona.-
Bernardo Leighton.- Sergio Molina.- Sergio Ossa.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
