<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="288194" esTratado="no tratado" fechaVersion="2009-03-19" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="2009-03-10" fechaPublicacion="2009-03-19">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>18 EXENTO</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE SALUD</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE REDES ASISTENCIALES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA LOS EST&#193;NDARES GENERALES QUE INDICA DEL SISTEMA DE ACREDITACI&#211;N PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>39316</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2009-03-19" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA LOS EST&#193;NDARES GENERALES QUE INDICA DEL SISTEMA DE ACREDITACI&#211;N PARA PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD

     N&#250;m. 18 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el art&#237;culo 4&#186;, Nos 11 y 12, del decreto con fuerza de ley N&#186; 1, de 2005, del Ministerio se Salud, que fija el texto refundido del decreto ley N&#186; 2.763, de 1979, y de las leyes N&#186; 18.933 y N&#186; 18.469; lo previsto en el T&#237;tulo II del decreto supremo N&#186; 15, de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditaci&#243;n para los Prestadores Institucionales de Salud; lo establecido en el ar-t&#237;culo 35 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica; la resoluci&#243;n N&#186; 1.600, de 2008, de la Contralor&#237;a General se la Rep&#250;blica, y

     Considerando:

     1&#186;.- La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la poblaci&#243;n;
     2&#186;.- Permitir el inicio del funcionamiento del Sistema de Acreditaci&#243;n de Prestadores Institucionales de Salud, con el fin de avanzar hacia la plena vigencia de todas las garant&#237;as que contempla el R&#233;gimen General de Garant&#237;as en Salud, especialmente de la Garant&#237;a Expl&#237;cita de Calidad;
     3&#186;.- Que en su proceso de elaboraci&#243;n se ha procedido a la consulta previa a organismos t&#233;cnicos competentes y especializados, nacionales y extranjeros, as&#237; como a prestadores y al p&#250;blico en general;
     4&#186;.- Que los criterios conforme a los que han sido elaborados se encuentran com&#250;nmente aceptados por el actual estado de la ciencia y de la pr&#225;ctica internacional, as&#237; como han sido validados por experiencias piloto a nivel nacional, y se encuentran fundamentados en evidencia cient&#237;fica, y

     Teniendo presente las facultades que me confiere el art&#237;culo 32 N&#186; 6 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado, y por orden de la Presidenta de la Rep&#250;blica, 
     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-03-19" derogado="no derogado" idParte="8460890">
      <Texto>     1. Apru&#233;banse los est&#225;ndares m&#237;nimos, de car&#225;cter general, que se individualizan en el N&#186; 2 de este decreto, cuyo cumplimiento deber&#225; ser evaluado en los prestadores institucionales de salud del pa&#237;s que se indican en cada caso, todo ello de conformidad a las normas del Sistema de Acreditaci&#243;n para Prestadores Institucionales de Salud, cuya reglamentaci&#243;n se contiene en el decreto supremo N&#186; 15 de 2007, de este Ministerio.

     2. Los est&#225;ndares que se aprueban en virtud del presente decreto son los siguientes:

a.   Est&#225;ndar General para Prestadores
     Institucionales de Atenci&#243;n Cerrada, esto es, para los establecimientos de salud que han sido autorizados para funcionar de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo N&#186; 161 de 1982, que contiene el Reglamento de Hospitales y Cl&#237;nicas, y
b.   Est&#225;ndar General para Prestadores
     Institucionales de Atenci&#243;n Abierta, esto es, para los establecimientos de salud que han sido autorizados para funcionar de conformidad con lo dispuesto por el decreto supremo N&#186; 283 de 1997, que aprueba el Reglamento sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirug&#237;a Menor.

     3. El contenido de cada uno de los est&#225;ndares antes se&#241;alados se contiene en un "manual" y sus anexos, todos debidamente impresos y foliados, los que se encuentran certificados como aut&#233;nticos por el Subsecretario de Redes Asistenciales y que se entienden formar parte integrante de este decreto. Cada uno de tales manuales ser&#225; titulado con el nombre del est&#225;ndar de la manera se&#241;alada en el numeral anterior.
     4. Una copia debidamente visada de este decreto, de los manuales y sus anexos se mantendr&#225; en el Departamento de Asesor&#237;a Jur&#237;dica del Ministerio de Salud y otra en el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretar&#237;a de Redes Asistenciales.
     5. Cada uno de los manuales se encontrar&#225; disponible a todo p&#250;blico para su consulta. Asimismo, dichos manuales se encontrar&#225;n permanentemente disponibles para todo p&#250;blico en la p&#225;gina de internet del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusi&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="2009-03-19" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, reg&#237;strese y publ&#237;quese.- Por orden de la Presidenta de la Rep&#250;blica, Jeanette Vega Morales, Ministra de Salud Subrogante.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Morales Veloso, Subsecretaria de Salud P&#250;blica Subrogante.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
