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  <Identificador fechaPromulgacion="1985-10-22" fechaPublicacion="1985-10-30">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>18450</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE</TituloNorma>
    
    
    
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado">
    <Texto>
APRUEBA NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA EN
OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

     La Junta de Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile ha dado
su aprobaci&#243;n al siguiente

     Proyecto de ley





</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390457">
      <Texto>     Art&#237;culo 1.- El Estado, por intermedio de la Comisi&#243;n
Nacional de Riego, en adelante e indistintamente "la
Comisi&#243;n", bonificar&#225; el costo de estudios, construcci&#243;n
y rehabilitaci&#243;n de obras de riego o drenaje, equipos y
elementos de riego mec&#225;nico, equipos de generaci&#243;n,
proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnolog&#237;as; y, en
general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados
directamente a las obras bonificadas, habilitaci&#243;n y
conexi&#243;n a proyectos que sean seleccionados y  aprobados en
la forma que se establece en esta ley. Las bonificaciones
tienen como objetivo contribuir a la seguridad h&#237;drica, a
la eficiencia en el uso del agua, a la incorporaci&#243;n de
nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberan&#237;a
alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de
riego, a la adaptaci&#243;n al cambio clim&#225;tico, al desarrollo
rural y territorial sostenible y equitativo y a la
conservaci&#243;n ecosist&#233;mica.
     La presente ley y los reglamentos que se definan a
partir de ella considerar&#225;n como marco los instrumentos de
ordenamiento territorial y gesti&#243;n de cuencas vigentes.
Adem&#225;s, se incentivar&#225;, con un enfoque transversal de
g&#233;nero, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres
agricultoras, peque&#241;os agricultores y los pueblos
ind&#237;genas de Chile.
     La bonificaci&#243;n del Estado a que se refiere esta ley
se aplicar&#225; de la siguiente manera:
      
     a) Peque&#241;os productores agr&#237;colas y campesinos en
concordancia con la definici&#243;n de la ley N&#176; 18.910, que
sustituye ley org&#225;nica del Instituto de Desarrollo
Agropecuario, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima de
un 95% del costo del proyecto.
     b) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos
tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400
unidades de fomento y posean una superficie menor o igual a
12 hect&#225;reas de riego b&#225;sico, podr&#225;n acceder a una
bonificaci&#243;n m&#225;xima del 90% del costo del proyecto.
     c) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos
tres ejercicios tributarios sean menores o iguales a 2.400
unidades de fomento y posean una superficie mayor a 12
hect&#225;reas de riego b&#225;sico, podr&#225;n acceder a una
bonificaci&#243;n m&#225;xima del 80% del costo del proyecto.
     d) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 2.400 unidades de
fomento y menores o iguales a 10.000 unidades de fomento,
podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 70% del
costo del proyecto.
     e) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 10.000 unidades
de fomento y menores o iguales a 25.000 unidades de fomento,
podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 60% del
costo del proyecto.
     f) Postulantes que demuestren ingresos anuales por
ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus
entidades relacionadas que en el promedio de los &#250;ltimos
tres ejercicios tributarios sean mayores a 25.000 unidades
de fomento y menores o iguales a 50.000 unidades de fomento,
podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del 50% del
costo del proyecto. S&#243;lo se podr&#225; destinar a concursos
relativo a este grupo de postulantes hasta un m&#225;ximo de un
7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.
     g) Comunidades y asociaciones ind&#237;genas reconocidas y
registradas en el Registro de Comunidades y Asociaciones
Ind&#237;genas seg&#250;n lo dispuesto en la ley N&#176; 19.253, que
establece normas sobre protecci&#243;n, fomento y desarrollo de
los ind&#237;genas, y crea la Corporaci&#243;n Nacional de
Desarrollo Ind&#237;gena; y comunidades agr&#237;colas definidas en
el decreto con fuerza de ley N&#176; 5, que modifica,
complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de
ley R.R.A. N&#176; 19, comunidades agr&#237;colas, promulgado el
a&#241;o 1967 y publicado el a&#241;o 1968, del Ministerio de
Agricultura, podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del
95% del costo del proyecto.
     h) Organizaciones de usuarios, en conformidad a lo
dispuesto en el T&#237;tulo III del Libro II del C&#243;digo de
Aguas, contemplando la siguiente distinci&#243;n:
      
     1. Las que est&#233;n integradas por un 50% o m&#225;s de
productores agr&#237;colas y campesinos pertenecientes a los
grupos identificados en las letras a) y b) del presente
art&#237;culo podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del
90% del costo del proyecto.
     2. Las que est&#233;n integradas por menos de un 50% de
productores agr&#237;colas y campesinos pertenecientes a los
grupos identificados en las letras a) y b) del presente
art&#237;culo podr&#225;n acceder a una bonificaci&#243;n m&#225;xima del
80% del costo del proyecto.
      
     No podr&#225;n postular a concursos de esta ley, salvo lo
dispuesto en las letras g) y h), las personas cuyos ingresos
anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y
de sus entidades relacionadas que en el promedio de los
&#250;ltimos tres ejercicios tributarios sean mayores a 50.000
unidades de fomento.
     Los postulantes deber&#225;n acompa&#241;ar los antecedentes
necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades y los de sus entidades
relacionadas al momento de la postulaci&#243;n. Se entender&#225;
por entidades relacionadas aquellas establecidas en el
numeral 17&#176; del art&#237;culo 8 del C&#243;digo Tributario. La
Comisi&#243;n estar&#225; facultada para verificar la informaci&#243;n
presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos
Internos, incluyendo adem&#225;s informaci&#243;n del c&#243;nyuge,
conviviente civil y los parientes, ascendientes o
descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
     Sin perjuicio de lo anterior, la Comisi&#243;n Nacional de
Riego podr&#225; celebrar convenios de colaboraci&#243;n con el
Servicio de Impuestos Internos para los fines descritos en
el inciso anterior.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459491">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1 bis.- En casos calificados por la Comisi&#243;n
se bonificar&#225;n como proyectos anexos complementarios a los
de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar
problemas de agua en el sector agropecuario y otros
relacionados con el desarrollo rural de los predios o
sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta
ley.
     La Comisi&#243;n bonificar&#225;, adem&#225;s, los proyectos con
inversiones anexas que consideren objetivos ambientales,
tales como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el
uso de aguas pluviales; la reutilizaci&#243;n de aguas
residuales; aquellos proyectos cuyos sistemas productivos
propendan a la conservaci&#243;n de la biodiversidad, del suelo
y del recurso h&#237;drico o impidan su degradaci&#243;n; y aquellos
proyectos de soluciones basadas en la naturaleza y otros
similares.
     Asimismo, se bonificar&#225;n las iniciativas que mejoren
la gesti&#243;n del agua para el riego de los potenciales
beneficiarios a que se refieren las letras g) y h) del
art&#237;culo 1.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 BIS</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459492">
      <Texto>
     Art&#237;culo 1 ter.- La suma del costo de las obras y el
monto de las inversiones postuladas para efectos de la
bonificaci&#243;n no podr&#225; exceder de 60.000 unidades de
fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra
pueda ser mayor.
     En todo caso, el aporte en los proyectos intraprediales
se calcular&#225; sobre un m&#225;ximo de 60.000 unidades de
fomento, siendo la diferencia de cargo del postulante.
     En caso de que los postulantes sean organizaciones de
usuarios definidas por el C&#243;digo de Aguas, constituidas o
que hayan iniciado su proceso de constituci&#243;n, podr&#225;n
presentar proyectos por un valor de hasta 100.000 unidades
de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados,
comuneros o integrantes.
     Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 unidades
de fomento podr&#225;n postular a la bonificaci&#243;n m&#225;xima
establecida en los art&#237;culos 1 y 3 de esta ley, seg&#250;n
corresponda. Igualmente, los proyectos cuyo costo sea
superior al monto se&#241;alado podr&#225;n postular a las
bonificaciones m&#225;ximas antes referidas, en la parte que no
exceda de las 40.000 unidades de fomento. Para cada uno de
los dem&#225;s tramos incrementales situados por sobre las
40.000 unidades de fomento, la bonificaci&#243;n m&#225;xima a la
que se podr&#225; postular ir&#225; disminuyendo de acuerdo con lo
establecido en el reglamento.
     Los proyectos cuyos costos superen las 20.000 unidades
de fomento deber&#225;n contar previamente con recomendaci&#243;n
favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El
plazo para pronunciarse respecto de la recomendaci&#243;n ser&#225;
de sesenta d&#237;as corridos, contado desde la fecha de ingreso
de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El
interesado podr&#225; invocar el silencio administrativo
positivo en caso de no existir pronunciamiento de la
autoridad dentro del plazo antes se&#241;alado.
     Los concursos para la bonificaci&#243;n de proyectos cuyo
valor sea superior a 20.000 unidades de fomento se regir&#225;n
por un procedimiento especial contemplado en el reglamento.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 TER</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390458">
      <Texto>
     Art&#237;culo 2.- Podr&#225;n acogerse a la bonificaci&#243;n por
las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de
los respectivos predios de acuerdo con lo que indique el
reglamento, individualmente o en forma colectiva, las
personas naturales o jur&#237;dicas que demuestren titularidad
de tierras. La titularidad se acreditar&#225; si la persona es
propietaria, usufructuaria, poseedora inscrita o mera
tenedora, seg&#250;n lo estipulado en el art&#237;culo 714 del
C&#243;digo Civil, y/o est&#225; en proceso de regularizaci&#243;n de
t&#237;tulos de predios agr&#237;colas. La titularidad de las
tierras ind&#237;genas se acreditar&#225; seg&#250;n lo establecido en
la ley N&#176; 19.253.
     Podr&#225;n postular tambi&#233;n a los beneficios de esta ley
los arrendatarios y comodatarios de predios agr&#237;colas cuyos
contratos de arrendamiento consten por escritura p&#250;blica
inscrita en el Conservador de Bienes Ra&#237;ces
correspondiente, siempre que cuenten con la autorizaci&#243;n
previa y por escrito del propietario, y cuya vigencia del
contrato sea a lo menos de tres a&#241;os, contados desde la
fecha de apertura del concurso al que postulen. Del mismo
modo y bajo las mismas condiciones, podr&#225;n postular quienes
hayan celebrado un contrato que incorpore la opci&#243;n de
compra o leasing, cursado por instituciones bancarias,
compa&#241;&#237;as de seguros u otras, sujetas a la fiscalizaci&#243;n
de la Comisi&#243;n para el Mercado Financiero. El propietario
del predio bonificado ser&#225; responsable frente a la
Comisi&#243;n de la obligaci&#243;n que le impone el art&#237;culo 14.
     Los agricultores que sean proveedores de agroindustrias
y que tengan una relaci&#243;n comercial acreditada con &#233;stas
por un plazo no inferior a tres a&#241;os consecutivos, contado
hacia atr&#225;s desde la fecha de apertura del concurso al que
postulen, quedar&#225;n exceptuados de las exigencias
establecidas en el inciso precedente, de acuerdo con lo
prescrito en el reglamento. Igualmente, quedar&#225;n
exceptuados de la obligaci&#243;n del inciso anterior los
proyectos que utilicen equipos m&#243;viles que puedan ser
usados en predios distintos del original del proyecto
postulado.
     Asimismo, podr&#225;n postular a los beneficios de esta ley
las organizaciones de usuarios previstas en el C&#243;digo de
Aguas, incluidas las que han iniciado el proceso de
constituci&#243;n y registro en el catastro p&#250;blico de aguas de
la Direcci&#243;n General de Aguas, cuyas condiciones para
postular ser&#225;n definidas en el reglamento de esta ley, por
las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de
riego o de drenaje sometidos a su jurisdicci&#243;n.
     No podr&#225;n postular a los beneficios de esta ley las
entidades en que el Estado tenga aportes o participaci&#243;n,
salvo que formen parte de una organizaci&#243;n de usuarios o de
una comunidad no organizada, o se trate de establecimientos
o iniciativas de educaci&#243;n y capacitaci&#243;n vinculadas al
riego.
     Con todo, no podr&#225;n postular a los beneficios de esta
ley, las siguientes personas:
      
     1. El Presidente de la Rep&#250;blica.
     2. Los senadores y diputados.
     3. Los ministros de Estado.
     4. Los subsecretarios.
     5. Los embajadores.
     6. Los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
     7. Los jefes superiores de servicio.
     8. Los oficiales generales y oficiales superiores de
las Fuerzas Armadas.
     9. Los oficiales generales y oficiales superiores de
Carabineros de Chile y de la Polic&#237;a de Investigaciones de
Chile.
     10. El Director General de la Polic&#237;a de
Investigaciones de Chile.
     11. El Contralor General de la Rep&#250;blica.
     12. Los consejeros del Banco Central.
     13. Los gobernadores regionales, los delegados
presidenciales regionales, los delegados presidenciales
provinciales y los alcaldes.
     14. Los secretarios regionales ministeriales.
     15. Las dem&#225;s autoridades y funcionarios directivos,
profesionales, t&#233;cnicos y fiscalizadores de la
Administraci&#243;n del Estado que se desempe&#241;en hasta el nivel
de jefe de departamento o su equivalente.
     16. Las personas naturales o jur&#237;dicas que hayan sido
sancionadas administrativamente por las infracciones
establecidas en el art&#237;culo 173 del C&#243;digo de Aguas con
multas de tercer a quinto grado, por el incumplimiento a la
normativa ambiental, o que hayan sido condenadas por una
sentencia firme y ejecutoriada por los delitos tipificados
en los art&#237;culos 457 y 459 del C&#243;digo Penal. En tales
casos, la duraci&#243;n de la inhabilidad para postular a los
beneficios de esta ley ser&#225; de cinco a&#241;os, contados desde
la fecha en que quede firme el acto administrativo o la
sentencia que aplica la sanci&#243;n administrativa o la pena,
respectivamente.
     17. Las personas que no hayan cumplido con las medidas
de mitigaci&#243;n o compromisos adquiridos en proyectos
bonificados en postulaciones anteriores a los concursos de
la presente ley.
     18. Las personas naturales o jur&#237;dicas que se
encuentren inhabilitadas para suscribir contratos
administrativos con el Estado de conformidad con lo
dispuesto en la ley N&#186; 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestaci&#243;n de servicios.



</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-08-09" derogado="no derogado" idParte="8390459">
      <Texto>     Art&#237;culo 3.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego deber&#225;
asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo
a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los
recursos para prefinanciar el monto de la bonificaci&#243;n
aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la
construcci&#243;n y rehabilitaci&#243;n de las obras de riego o
drenaje presentadas por los peque&#241;os productores agr&#237;colas
a que se refiere la letra a) del art&#237;culo 1 y las
organizaciones de usuarios de aguas o en proceso de
constituci&#243;n y registro en la Direcci&#243;n General de Aguas,
integradas a lo menos por el 50% de dicho tipo de
agricultores.
     La Comisi&#243;n podr&#225; definir programas con condiciones
especiales para la adecuada asignaci&#243;n de recursos en los
siguientes casos:
     
     a) Proyectos de personas naturales consideradas en las
letras a), b) y g) del art&#237;culo 1, cuyo costo total no sea
superior a 1.000 unidades de fomento por proyecto de forma
individual y hasta 5.000 unidades de fomento para proyectos
asociativos.
     b) Proyectos emplazados en zonas de rezago definidas
por el Ministerio del Interior y Seguridad P&#250;blica.
     c) Proyectos que promuevan la innovaci&#243;n en t&#233;cnicas
y tecnolog&#237;as de riego, las que ser&#225;n definidas anualmente
por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisi&#243;n
Nacional de Riego.
     d) Proyectos de soluciones basadas en la naturaleza,
que se ajusten a la definici&#243;n establecida en la letra t)
del art&#237;culo 3&#176; de la ley N&#176; 21.455, Ley Marco de Cambio
Clim&#225;tico.
     e) Proyectos de restituci&#243;n gestionada de agua a las
fuentes superficiales y subterr&#225;neas.
      
     Dada la naturaleza de los proyectos de las letras c),
d) y e) de este art&#237;culo, la bonificaci&#243;n ser&#225; de hasta
el 95%, independiente del tipo de postulante definido en el
art&#237;culo 1.
     En caso de situaciones excepcionales de escasez
h&#237;drica o en las que se haya producido da&#241;o a la
infraestructura de riego o afectado su funcionamiento, por
las que el Presidente de la Rep&#250;blica haya decretado estado
de excepci&#243;n constitucional de cat&#225;strofe, o en su
defecto, declarado una o m&#225;s zonas afectadas por sismos o
cat&#225;strofes de conformidad con lo dispuesto en el decreto
N&#176; 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado del T&#237;tulo I de
la ley N&#176; 16.282, la Comisi&#243;n podr&#225; establecer mecanismos
y exigencias distintas de las se&#241;aladas en la presente ley
o en su reglamento, con la finalidad de atenuar los efectos
de la cat&#225;strofe, restablecer de manera oportuna los
servicios o adaptar la infraestructura de riego a las
condiciones imperantes en la zona. La Comisi&#243;n no podr&#225;
modificar por esta v&#237;a los porcentajes m&#225;ximos de
bonificaci&#243;n a los que se refiere el inciso tercero del
art&#237;culo 1 ni los requisitos regulados para el pago en el
inciso primero del art&#237;culo 7.
     Los mecanismos y exigencias excepcionales se&#241;alados en
el inciso anterior tambi&#233;n ser&#225;n aplicables en las comunas
respecto de las cuales el Ministerio de Agricultura haya
declarado una emergencia agr&#237;cola, debido a la existencia
de da&#241;os a la infraestructura de riego o de eventos de
contaminaci&#243;n que afecten significativamente su
funcionamiento y que generen perjuicio a productores
agr&#237;colas o habitantes rurales. Previo a la declaraci&#243;n,
el Ministerio de Agricultura requerir&#225; un informe t&#233;cnico
de la Comisi&#243;n que acredite la afectaci&#243;n a la
infraestructura de riego.
     Los proyectos previamente financiados por la presente
ley cuyo da&#241;o o afectaci&#243;n se enmarque en las situaciones
descritas en los dos incisos anteriores no estar&#225;n sujetos
a los plazos establecidos en el art&#237;culo 14.
     Los mecanismos y exigencias excepcionales deber&#225;n ser
presentados ante el Consejo de Ministros de la Comisi&#243;n
Nacional de Riego en la sesi&#243;n siguiente a su
establecimiento. La aplicaci&#243;n de los mecanismos o
exigencias propuestos por la Comisi&#243;n, y fundados en una
declaraci&#243;n de zona afectada por sismo o cat&#225;strofe, o de
emergencia agr&#237;cola, requerir&#225; la autorizaci&#243;n previa de
la Direcci&#243;n de Presupuestos.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459493">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3 bis.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225;
gestionar programas especiales en conjunto con el Instituto
de Desarrollo Agropecuario, destinados a los potenciales
beneficiarios a que se refiere la letra a) del art&#237;culo 1.
     La Comisi&#243;n y el Instituto de Desarrollo Agropecuario
deber&#225;n suscribir los convenios que sean necesarios para
coordinar los mencionados programas especiales, incluyendo
el aporte financiero de cada instituci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 BIS</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459494">
      <Texto>
     Art&#237;culo 3 ter.- Acorde a la clasificaci&#243;n actual del
suelo seg&#250;n su capacidad potencial de uso y con el fin de
evitar su degradaci&#243;n, la Comisi&#243;n limitar&#225; la
bonificaci&#243;n de proyectos emplazados en suelos de laderas
categorizados como no arables seg&#250;n pauta de clasificaci&#243;n
de suelos del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, y distinguir&#225;
las distintas realidades geogr&#225;ficas y caracter&#237;sticas de
los suelos. No se bonificar&#225;n proyectos emplazados en
suelos con pendientes superiores al 30%. Quedar&#225;n
exceptuados de lo dispuesto en el presente inciso los
postulantes referidos en las letras a), b) y g) del
art&#237;culo 1.
     Los postulantes deber&#225;n acreditar, cuando corresponda,
que el proyecto cumple las disposiciones de la ley N&#176;
20.283, sobre recuperaci&#243;n del bosque nativo y fomento
forestal, para lo que acompa&#241;ar&#225;n el correspondiente plan
de manejo, o plan de trabajo trat&#225;ndose de formaciones
xerof&#237;ticas, debidamente autorizado por la Corporaci&#243;n
Nacional Forestal.
     Cuando as&#237; lo establezcan las respectivas resoluciones
de la Direcci&#243;n General de Aguas, no podr&#225;n acceder a
beneficio alguno establecido en la presente ley los
proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las
zonas respecto de las cuales se hubiese dictado alguna de
las declaraciones contenidas en los art&#237;culos 63 o 282 del
C&#243;digo de Aguas, salvo que se trate de postulantes
referidos en las letras a), b) y g) del art&#237;culo 1.
     No tendr&#225;n acceso a bonificaci&#243;n alguna establecida
en esta ley los proyectos de revestimiento de obras o
entubamiento de canales emplazados en un radio de doscientos
metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural, o de mil
metros en el evento de declararse escasez h&#237;drica de
conformidad con el art&#237;culo 314 del C&#243;digo de Aguas, con
la excepci&#243;n de los postulantes que acompa&#241;en
documentaci&#243;n t&#233;cnica que acredite la no afectaci&#243;n de la
seguridad h&#237;drica del Servicio Sanitario Rural y/o aquellos
casos en que la no realizaci&#243;n de las obras que se postulan
genere posibles riesgos a la seguridad f&#237;sica de la
poblaci&#243;n aleda&#241;a.
     Tampoco podr&#225;n ser bonificados proyectos de drenaje
emplazados en humedales y turberas.
     No ser&#225;n susceptibles de la bonificaci&#243;n establecida
en esta ley los gastos correspondientes a la adquisici&#243;n de
maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar
o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e
implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de
riego mec&#225;nico.
     Asimismo, no ser&#225;n objeto de bonificaci&#243;n los gastos
habituales de operaci&#243;n y mantenci&#243;n de las obras, equipos
y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes
o que se construyan o adquieran mediante la aplicaci&#243;n de
esta ley.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 TER </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390460">
      <Texto>     Art&#237;culo 4.- La Comisi&#243;n llamar&#225; a concursos
p&#250;blicos, a los cuales podr&#225;n postular con sus proyectos
los potenciales beneficiarios a que se refiere el art&#237;culo
2, y deber&#225; mantener la condici&#243;n de concursabilidad
conforme a los tramos descritos en el art&#237;culo 1, ya sea en
concursos conjuntos o separados. Asimismo, podr&#225; llamar a
concursos destinados a beneficiar proyectos en regiones o
zonas determinadas, u otros que la misma Comisi&#243;n
determine, en atenci&#243;n a circunstancias calificadas.
     Cr&#233;ase, en virtud de esta ley, el Registro P&#250;blico
Nacional de Consultores y Constructores de la Comisi&#243;n
Nacional de Riego.
     Los proyectos postulados en el marco de esta ley
deber&#225;n ser suscritos por personas previamente calificadas,
inscritas y habilitadas en el registro a que se refiere el
inciso anterior. En &#233;l, la Comisi&#243;n podr&#225; definir
categor&#237;as de especializaci&#243;n, criterios de evaluaci&#243;n y
niveles de desempe&#241;o, entre otras caracter&#237;sticas, que
permitan determinar la calidad de servicio de cada consultor
y constructor.
     No obstante lo anterior, cualquier potencial
beneficiario podr&#225; iniciar la construcci&#243;n de un proyecto
de riego o de drenaje, sin haber postulado previamente a los
concursos de esta ley, si las condiciones clim&#225;ticas, de
terreno, agron&#243;micas u otras as&#237; lo hicieren necesario. En
tales circunstancias podr&#225;n postular posteriormente a
cualquier concurso, y bastar&#225; para ello acreditar ante la
Comisi&#243;n la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a
su ejecuci&#243;n, dentro del plazo de dos a&#241;os anteriores al
concurso al que postule. Lo anterior, en ning&#250;n caso exime
al postulante de cumplir con todos los requisitos de la
presente ley, sus reglamentos, la normativa ambiental y
otros cuerpos legales, seg&#250;n el tipo y caracter&#237;sticas de
las obras para ser susceptibles de bonificaci&#243;n.
     La selecci&#243;n de los proyectos postulados se har&#225;
mediante la asignaci&#243;n para cada uno de ellos de un puntaje
que definir&#225; su orden de prioridad. Dicho puntaje tendr&#225;
en cuenta la ponderaci&#243;n de los siguientes factores:
      
     a) Porcentaje del costo de ejecuci&#243;n del proyecto que
ser&#225; de cargo del interesado.
     b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto
o su equivalente, cuando el proyecto consulte mejoramiento
de la seguridad de riego.
     c) Superficie de suelos improductivos por drenaje
ineficiente que incorpora el proyecto a un uso agr&#237;cola sin
restricciones de drenaje o su equivalente, cuando s&#243;lo se
trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos. Lo
anterior, no podr&#225; considerar el drenaje de cuerpos de
agua, como humedales y turberas.
     d) Costo total de ejecuci&#243;n del proyecto por
superficie beneficiada.
     e) Beneficiarios directos del proyecto. En el caso de
las organizaciones de usuarios de aguas se contabilizar&#225; a
cada agricultor integrante beneficiado directamente por el
proyecto.
     f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se
regar&#225;n o drenar&#225;n, seg&#250;n la zona en que se encuentren
ubicados.
     g) Superficie de riego que considere cultivos
tradicionales de la canasta b&#225;sica de alimentos, los que
ser&#225;n definidos en el reglamento.
     h) Inclusi&#243;n de inversiones anexas que consideren
objetivos ambientales, a las cuales se refiere el inciso
segundo del art&#237;culo 1 bis.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390461">
      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Los factores se&#241;alados en el art&#237;culo
anterior dar&#225;n origen a las siguientes variables:
    1) Aporte: Se dividir&#225; el monto que ser&#225; de cargo del
interesado, por el costo total del proyecto.
    2) Superficie: El total de las superficies de nuevo
riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de
mejoramientos, ponderadas por el incremento de la
potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que
establezca el reglamento, se dividir&#225; por el costo total
del proyecto.
    3) Costo: Ser&#225; el costo total del proyecto por
hect&#225;rea beneficiada, por cada beneficiario o beneficiaria
directa.
    4) Diversificaci&#243;n: El total de superficie de riego que
considere cultivos tradicionales de la canasta b&#225;sica de
alimentos respecto del total de la superficie de riego.
    5) Ambiental: Se considerar&#225; la inclusi&#243;n de obras
anexas con objetivos ambientales, seg&#250;n lo dispuesto en el
inciso segundo del art&#237;culo 1 bis.
    Calculadas las cinco variables para cada proyecto
concursante, se realizar&#225; con ellos cinco ordenamientos de
acuerdo al valor que obtengan en cada variable.
    Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable
"Aporte" se le otorgar&#225;n doscientos cincuenta puntos en la
calificaci&#243;n de esa variable y al que ofrezca el menor,
cero puntos. En caso de que distintos proyectos postulados
igualen la variable "Aporte", ser&#225;n ordenados de forma
decreciente de acuerdo con la superficie del proyecto.
    El proyecto que obtenga el mayor valor en la variable
"Superficie" recibir&#225; por ese concepto doscientos cincuenta
puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.
    Al proyecto de menor valor en la variable "Costo" se le
adjudicar&#225;n trescientos puntos y al de mayor, cero puntos.
    Al proyecto de mayor valor en la variable
"Diversificaci&#243;n" se le otorgar&#225;n cien puntos y al de
menor, cero puntos.
    Al proyecto de mayor valor en la variable "Ambiental" se
le otorgar&#225;n cien puntos y al de menor, cero puntos.
    En la evaluaci&#243;n de los proyectos de postulantes
se&#241;alados en la letra h) del art&#237;culo 1, se considerar&#225;n
las variables "Aporte", "Superficie" y "Costo" de acuerdo
con los n&#250;meros 1), 2) y 3) del inciso primero. En dichos
casos, al proyecto que proponga el mayor valor en la
variable "Aporte" se le otorgar&#225;n trescientos puntos en la
calificaci&#243;n de esa variable, y al que ofrezca el menor,
cero puntos. Al proyecto que proponga el mayor valor en la
variable "Superficie" se le otorgar&#225;n trescientos puntos en
la calificaci&#243;n de esa variable, y al que ofrezca el menor,
cero puntos. Al proyecto de menor valor de la variable
"Costo" se le adjudicar&#225;n cuatrocientos puntos, y al de
mayor, cero puntos.
    En la evaluaci&#243;n de todos los proyectos cuyo costo
supere las 20.000 unidades de fomento se considerar&#225;n las
variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo con los n&#250;meros 1)
y 3) del inciso primero. En este caso, al proyecto que
proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le
otorgar&#225;n quinientos puntos en la calificaci&#243;n de esa
variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos; al
proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le
adjudicar&#225;n quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.
    A los proyectos que consulten valores intermedios de las
variables se les asignar&#225;n puntajes en proporci&#243;n a las
posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para
cada una de dichas variables.
    Finalmente, se sumar&#225;n los puntajes obtenidos por cada
proyecto y se ordenar&#225;n de mayor a menor puntaje.
    Resultar&#225;n aprobados, en su orden de prelaci&#243;n, los
proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas
peticiones de bonificaci&#243;n queden cubiertas totalmente con
el fondo disponible para el concurso. Si restare un
excedente, &#233;ste se acumular&#225; para el fondo de alg&#250;n
concurso del a&#241;o calendario que corresponda.
    Si dos o m&#225;s proyectos igualaren puntaje y por razones
de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden
de prelaci&#243;n entre ellos lo definir&#225; el puntaje obtenido
en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el
puntaje obtenido en la variable costo, luego por el puntaje
obtenido en la variable "Superficie", seguido por el puntaje
obtenido en la variable "Diversificaci&#243;n" y, finalmente,
por el puntaje obtenido en la variable "Ambiental". Si a&#250;n
se mantuviere el empate, el orden de prelaci&#243;n se definir&#225;
por sorteo.



</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390462">
      <Texto>     Art&#237;culo 6.- Corresponder&#225; a la Comisi&#243;n Nacional de
Riego la determinaci&#243;n de las bases, el llamado a concurso,
la recepci&#243;n y revisi&#243;n de los antecedentes, la admisi&#243;n
de los proyectos a concurso y su selecci&#243;n, la
adjudicaci&#243;n de las bonificaciones a los proyectos
aprobados y la inspecci&#243;n y recepci&#243;n de las obras
bonificadas.
     La Comisi&#243;n podr&#225;, por resoluci&#243;n fundada, declarar
total o parcialmente desiertos los concursos a que llame,
sin perjuicio de lo establecido en el inciso decimotercero
del art&#237;culo anterior. La facultad para declarar
parcialmente desierto un concurso s&#243;lo podr&#225; ejercerse si
los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones
legales y/o reglamentarias.
     Finalizado un concurso, la Comisi&#243;n Nacional de Riego
deber&#225; poner en conocimiento p&#250;blico su resultado, con
todos los antecedentes correspondientes y, a lo menos, la
siguiente informaci&#243;n respecto de cada uno de los proyectos
postulados: tipo de proyecto, valores de los factores y
variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden
de prioridad alcanzado.
     La Comisi&#243;n podr&#225; aceptar, rechazar o proponer
modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso,
en los t&#233;rminos que se&#241;ale el reglamento, pero en ning&#250;n
caso se aumentar&#225; el monto de la bonificaci&#243;n aprobada. El
reglamento de esta ley deber&#225; fijar las condiciones para la
presentaci&#243;n y an&#225;lisis de las modificaciones.
     Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado
de la modificaci&#243;n efectuada, la Comisi&#243;n rebajar&#225; el
porcentaje de la bonificaci&#243;n aprobada en igual
proporci&#243;n.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-12-04" derogado="no derogado" idParte="8812384">
      <Texto>     Art&#237;culo 6&#176; bis.- Una vez establecidas las normas
t&#233;cnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de
riego mec&#225;nico por medio del Instituto Nacional de
Normalizaci&#243;n, la Comisi&#243;n Nacional de Riego deber&#225;
exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje
que se presenten a los concursos de esta ley.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 BIS</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459495">
      <Texto>
      Art&#237;culo 6 ter.- Para proyectos extraprediales, la
Comisi&#243;n podr&#225; solicitar, en los respectivos concursos,
que los postulantes implementen medidas de difusi&#243;n del
proyecto y del alcance de las inversiones previstas en &#233;l,
dirigidas a las personas que residan en las comunas donde se
emplace el proyecto.
     Asimismo, la Comisi&#243;n podr&#225; requerir en los
respectivos concursos que los proyectos extraprediales
contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que
&#233;stos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna,
sistemas para recarga de acu&#237;feros, u otras de similar
naturaleza, as&#237; como obras de captaci&#243;n para el control de
incendios.
     Todas las medidas se&#241;aladas en este art&#237;culo
formar&#225;n parte del costo del proyecto y ser&#225;n susceptibles
de bonificaci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 TER</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="10459496">
      <Texto>
     Art&#237;culo 6 qu&#225;ter.- La Comisi&#243;n podr&#225; implementar
concursos especiales para proyectos de eficiencia h&#237;drica
que consideren obras o procedimientos necesarios para dejar
de extraer desde el punto de captaci&#243;n, o en su defecto,
restituir a la respectiva fuente, un m&#237;nimo de un 25% de la
ganancia en caudal y/o agua que se produzca por eficiencia.
La bonificaci&#243;n m&#225;xima de estos concursos es del 95%,
independiente del tipo de postulante definido en el
art&#237;culo 1.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 QUATER</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390463">
      <Texto>     Art&#237;culo 7.- La bonificaci&#243;n se pagar&#225; una vez que
las obras est&#233;n totalmente ejecutadas y recepcionadas, en
el plazo de hasta cinco a&#241;os contado desde la fecha fijada
en el acta de recepci&#243;n t&#233;cnica, luego del cual la
bonificaci&#243;n quedar&#225; sin efecto. Para cursar la orden de
pago del Certificado de Bonificaci&#243;n al Riego y Drenaje
ser&#225; exigible el cumplimiento de la obligaci&#243;n establecida
por el inciso quinto del art&#237;culo 122 del C&#243;digo de Aguas,
relativa a la inscripci&#243;n en el Registro P&#250;blico de
Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Lo anterior, no
obstante lo se&#241;alado en el art&#237;culo segundo transitorio de
la presente ley.
     Trat&#225;ndose de equipos y elementos de riego mec&#225;nico,
la bonificaci&#243;n se pagar&#225; en las condiciones y
oportunidades que establezca el reglamento.
     La Comisi&#243;n deber&#225; pronunciarse sobre la recepci&#243;n
de las obras dentro del plazo de noventa d&#237;as h&#225;biles, a
contar desde la fecha en que el interesado comunique por
escrito haber concluido su ejecuci&#243;n. Si dicho organismo no
se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso,
las obras se tendr&#225;n por aprobadas.


</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="9386715">
      <Texto>     Art&#237;culo 7 bis.- Los proyectos cuyo costo supere las
30.000 unidades de fomento deber&#225;n contar con una
inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de obras de cargo del
beneficiario. La Comisi&#243;n Nacional de Riego s&#243;lo podr&#225;
emitir la orden de pago del Certificado de Bonificaci&#243;n al
Riego y Drenaje cuando las obras cuenten con inspecci&#243;n y
recepci&#243;n t&#233;cnica favorable en los t&#233;rminos que se&#241;ale
el reglamento. La Comisi&#243;n podr&#225; denegar la referida orden
de pago cuando, a partir de los informes de inspecci&#243;n o
recepci&#243;n t&#233;cnica de las obras, o de las inspecciones
aleatorias que se indican en el inciso tercero, pudiese
constatarse que el inspector t&#233;cnico de obras ha incurrido
en incumplimiento de la ley o del reglamento.
     La inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de obras de
proyectos de m&#225;s de 30.000 unidades de fomento deber&#225;
llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro
P&#250;blico Nacional de Consultores y Constructores de la
Comisi&#243;n Nacional de Riego y habilitados para la ejecuci&#243;n
de obras medianas. El reglamento establecer&#225; los
par&#225;metros y condiciones necesarios para la ejecuci&#243;n de
las labores de inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica de &#233;stas.
     Sin perjuicio de lo se&#241;alado precedentemente, la
Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; efectuar inspecciones
aleatorias de obras, en terreno, con el fin de verificar que
las labores de inspecci&#243;n y recepci&#243;n t&#233;cnica se ejecuten
de conformidad a los par&#225;metros y condiciones que
establezca el reglamento y la informaci&#243;n proporcionada por
la inspecci&#243;n privada de las obras.
     El consultor o constructor, seg&#250;n corresponda, estar&#225;
obligado a responder por alg&#250;n desperfecto o falla en los
equipos u obras civiles que componen el proyecto de riego
bonificado, hasta por el plazo de un a&#241;o posterior al pago
de la bonificaci&#243;n, siempre y cuando &#233;stos sean
atribuibles al dise&#241;o del proyecto o a su ejecuci&#243;n y no
respondan a alg&#250;n deterioro por mal uso de los equipos o a
alg&#250;n da&#241;o ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
Si, previo informe t&#233;cnico de la Comisi&#243;n, y posterior a
los descargos que pueda tener el consultor o constructor, se
concluye que no respondi&#243; debidamente a esta obligaci&#243;n
legal, se proceder&#225; a inhabilitarlo del Registro, seg&#250;n
corresponda, por el plazo de doce meses. Contra el acto
administrativo que imponga la inhabilitaci&#243;n podr&#225;
recurrirse de acuerdo con lo establecido en el art&#237;culo 59
de la ley N&#176; 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
&#243;rganos de la Administraci&#243;n del Estado. En el acto de
recepci&#243;n de obras se consignar&#225; el consultor o
constructor responsable de responder por lo indicado en este
inciso.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">7 BIS</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390464">
      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- Las funciones que por esta ley se
encomiendan a la Comisi&#243;n Nacional de Riego, deber&#225;n ser
ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del
art&#237;culo 3&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 7, de 1983,
del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.
     La Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225; contratar,
mediante licitaci&#243;n p&#250;blica, la realizaci&#243;n de estudios
necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de
fuentes superficiales y de aguas subterr&#225;neas que puedan
estar disponibles para riego, a empresas u organismos
especializados.
     Los estudios contratados seg&#250;n el inciso precedente
deber&#225;n realizarse en coordinaci&#243;n con la Direcci&#243;n
General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el
n&#250;mero 3 de la letra b) del art&#237;culo 299 del C&#243;digo de
Aguas. Una vez concluidos, las empresas u organismos
encargados deber&#225;n remitir a la referida Direcci&#243;n toda la
informaci&#243;n vinculada a dichos estudios, incluyendo todos
los datos recopilados, procesados o generados en ellos.
</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 9&#176;.- Los adjudicatarios de la bonificaci&#243;n a
que se refiere esta ley podr&#225;n ceder o constituir
garant&#237;as sobre el derecho a percibir la misma, mediante el
endoso del certificado que emita la Comisi&#243;n Nacional de
Riego, en el cual conste la adjudicaci&#243;n. </Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-08-30" derogado="no derogado" idParte="8390466">
      <Texto>    Art&#237;culo 10.- La bonificaci&#243;n no constituir&#225; renta
para los beneficiarios de la misma y sus sucesores en el
dominio del predio. Respecto de los cesionarios, se
aplicar&#225;n las normas generales.</Texto>
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      <Texto>
    Art&#237;culo 11.- La bonificaci&#243;n a que se refiere esta
ley ser&#225; compatible con las establecidas en otros textos
legales, pero la suma de las bonificaciones que se apliquen
para una obra e inversi&#243;n determinada no podr&#225; exceder del
95% del costo de las mismas.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 12.- Los predios agr&#237;colas beneficiados con
las obras a que se refiere esta ley, gozar&#225;n de la
franquicia establecida en la letra A) del art&#237;culo 1&#176; de
la ley N&#176; 17.235, sobre impuesto territorial, cuyo texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fija el
decreto con fuerza de ley N&#176; 1, de 1998, del Ministerio de
Hacienda, pero reduciendo el tiempo de exenci&#243;n en el mismo
porcentaje en que se subvencione el costo de la obra.
    En caso de un cambio de uso de suelo de predios
beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por
el propietario para otros fines, &#233;ste deber&#225; restituir la
bonificaci&#243;n percibida deduciendo en forma proporcional el
tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas,
sobre el plazo total a que se refiere el art&#237;culo 14 de
este cuerpo legal, restituci&#243;n que se efectuar&#225; en las
condiciones que determine el reglamento.
     Igual situaci&#243;n se aplicar&#225; a los agricultores de
predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para
el cual se asign&#243; la bonificaci&#243;n, si a consecuencia de
ello se deja sin aplicaci&#243;n los equipos de riego
bonificados.

</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390469">
      <Texto>     Art&#237;culo 13.- El que con el prop&#243;sito de acogerse a
la bonificaci&#243;n fijada en esta ley proporcione antecedentes
falsos o adulterados, ser&#225; sancionado con presidio menor en
sus grados medio a m&#225;ximo.
     Si el infractor hubiese percibido la bonificaci&#243;n, se
le aplicar&#225; adem&#225;s de la pena indicada en el inciso
anterior, una multa que ser&#225; equivalente al triple de las
unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por
tal concepto.
     Ser&#225; competente para aplicar las sanciones a que se
refieren los incisos primero y segundo, el Juez de Garant&#237;a
que corresponda de acuerdo con las normas generales.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, el consultor y/o constructor responsable del
proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las
infracciones a que se refieren los incisos primero y
segundo, ser&#225; sancionado por la Comisi&#243;n Nacional de
Riego, administrativamente, con la no admisi&#243;n en futuros
concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta
sanci&#243;n podr&#225; apelarse ante la Contralor&#237;a General de la
Rep&#250;blica.
     La Comisi&#243;n llevar&#225; un registro p&#250;blico de los
infractores a los que se refiere este art&#237;culo, los que
deber&#225;n incorporarse a &#233;ste una vez que el respectivo acto
se encuentre firme. La sanci&#243;n referida a la no admisi&#243;n
en futuros concursos de proyectos preparados por el
infractor afectar&#225;, adem&#225;s, a las personas jur&#237;dicas en
las que &#233;ste sea socio, gerente, administrador,
representante o director, o en las que posea una
participaci&#243;n igual o superior al 10% del capital o tenga
la capacidad de elegir a lo menos un miembro del directorio
o administraci&#243;n, salvo que la respectiva persona jur&#237;dica
acredite ante la Comisi&#243;n que no ha tenido responsabilidad
en la infracci&#243;n. Asimismo, en caso de que el infractor sea
una persona jur&#237;dica, la sanci&#243;n se extender&#225; a los
accionistas, socios, gerentes, administradores,
representantes o directores, en la medida que &#233;stos hayan
participado de la infracci&#243;n. Un reglamento fijar&#225; las
dem&#225;s normas necesarias para la creaci&#243;n y funcionamiento
del registro p&#250;blico.

</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390470">
      <Texto>
     Art&#237;culo 14.- La Comisi&#243;n Nacional de Riego podr&#225;
otorgar autorizaci&#243;n para retirar o enajenar los bienes
adquiridos con la bonificaci&#243;n, antes de que concluya el
plazo fijado en el reglamento, el cual no podr&#225; ser
superior a diez a&#241;os, contado desde la fecha de recepci&#243;n
de la obra, siempre que los bienes en cuesti&#243;n hayan sido
correctamente usados en el objetivo del proyecto. El que sin
la autorizaci&#243;n de la Comisi&#243;n Nacional de Riego retirare
del predio o enajenare bienes adquiridos con la
bonificaci&#243;n antes que concluya el plazo que fije el
reglamento, ser&#225; sancionado con una multa, a beneficio
fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que
hubiere percibido por concepto de bonificaci&#243;n. Dicho plazo
no podr&#225; ser superior a diez a&#241;os, contado desde la fecha
de recepci&#243;n de la obra.
     En el caso de equipos m&#243;viles, el beneficiario deber&#225;
comunicar a la Comisi&#243;n su uso en predios distintos del
predio original del proyecto, siempre y cuando este predio
pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por &#233;l o
sus sucesores legales en virtud de un contrato de
arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma
leg&#237;tima de explotaci&#243;n, en las condiciones que establezca
el reglamento. En este caso, la obligaci&#243;n de mantener el
equipo por el plazo antes se&#241;alado corresponder&#225; al
beneficiario que obtuvo la bonificaci&#243;n.
     Ser&#225; competente para aplicar esta sanci&#243;n, el Juez de
Polic&#237;a Local que sea abogado con jurisdicci&#243;n en la
comuna en que se hubiere cometido la infracci&#243;n, en
conformidad con el procedimiento establecido en la ley N&#176;
18.287. Si &#233;ste no fuere abogado, lo ser&#225; el Juez de
Garant&#237;a en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el
predio donde se cometi&#243; la infracci&#243;n, aplic&#225;ndose, en
tal caso, el mismo procedimiento se&#241;alado.
     Las condiciones dispuestas en este art&#237;culo no impiden
en caso alguno que la Comisi&#243;n pueda llamar a concursos
espec&#237;ficos para la renovaci&#243;n de equipos y elementos
anexos, en el marco del mejoramiento continuo de los
sistemas de riego.
     En un reglamento se definir&#225; el mecanismo de
seguimiento y supervisi&#243;n de las obras bonificadas por esta
ley, adem&#225;s de las condiciones para los concursos de
renovaci&#243;n de sistemas de riego.

</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2023-09-26" derogado="no derogado" idParte="8390471">
      <Texto>    Art&#237;culo 15.- La bonificaci&#243;n que establece esta ley
se financiar&#225; con los recursos que cada a&#241;o consulte la
Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico y se pagar&#225; a
trav&#233;s del Servicio de Tesorer&#237;as, en la forma que
determine el reglamento.
     Dicha Ley de Presupuestos del Sector P&#250;blico incluir&#225;
los recursos necesarios para financiar el gasto anual que
demande la aplicaci&#243;n de la presente ley. La
correspondiente glosa presupuestaria deber&#225; identificar
fondos separados con los montos que anualmente podr&#225;n
comprometerse en llamados a concurso, con distinci&#243;n de
aquellas obras cuyo costo no supere las 20.000 unidades de
fomento y aqu&#233;llas que superen dicho monto.
     La Comisi&#243;n deber&#225; actuar coordinadamente y propender
a la unidad de acci&#243;n, y evitar&#225; la duplicaci&#243;n o
interferencia de funciones con los dem&#225;s servicios con
competencias en la materia. Para lo anterior, la Comisi&#243;n
en conjunto con los gobiernos regionales y otros servicios
p&#250;blicos podr&#225;n celebrar convenios, mandatos o de
programaci&#243;n, anuales o plurianuales, con el objeto de
fomentar la inversi&#243;n en obras de riego y drenaje, y
promover la eficiencia h&#237;drica, en los t&#233;rminos
establecidos por la presente ley. Asimismo, la Comisi&#243;n
deber&#225; propender a establecer convenios de colaboraci&#243;n y
traspaso de informaci&#243;n con otros organismos p&#250;blicos,
tales como Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica, Servicio de
Impuestos Internos, Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, Instituto
de Desarrollo Agropecuario, Direcci&#243;n General de Aguas,
entre otros servicios relacionados, atendiendo la reserva y
resguardo de la informaci&#243;n que establezca la normativa
vigente.

</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-08-29" derogado="no derogado" idParte="8390472">
      <Texto>
    Art&#237;culo 16.- Esta ley rige desde el 1&#176; de enero de
1986.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2009-12-04" derogado="no derogado" idParte="8390474">
      <Texto>
    Art&#237;culo 17.- Los reglamentos de esta ley ser&#225;n
fijados mediante decreto supremo del Ministerio de
Agricultura, previa aprobaci&#243;n del Consejo de Ministros de
la Comisi&#243;n Nacional de Riego.
</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1985-10-30" derogado="no derogado">
    <Texto>    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de
la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO
MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la
Fuerza A&#233;rea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO
STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de
la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR,
Teniente General de Ej&#233;rcito, Miembro de la Junta de
Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en se&#241;al de promulgaci&#243;n.
Ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Reg&#237;strese en la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica,
publ&#237;quese en el Diario Oficial e ins&#233;rtese en la
Recopilaci&#243;n Oficial de dicha Contralor&#237;a.
    Santiago, 22 de octubre de 1985.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.-
Hern&#225;n B&#252;chi Buc, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos
D&#233;lano Ort&#250;zar, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n.- Bruno Siebert Held, Brigadier General,
Ministro de Obras P&#250;blicas.- Jorge Prado Ar&#225;nguiz,
Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente,
Subsecretario de Agricultura.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
