<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="30538" esTratado="no tratado" fechaVersion="1992-10-23" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1992-10-15" fechaPublicacion="1992-10-23">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19171</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA DECRETO SUPREMO N&#176; 294, DE 1984, DEL
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y LEY N&#176; 18.290, EN LO
RELATIVO A NORMAS SOBRE PESO MAXIMO DE VEHICULOS Y CARGA</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Pesos M&#225;ximo de Veh&#237;culos y Carga </Materia>
      <Materia>D.S. no. 294, 1984 </Materia>
      <Materia>Ley no. 18.290 </Materia>
      <Materia>Ley no. 19.171</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>34397</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1992-10-23" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA DECRETO SUPREMO N&#176; 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Y LEY N&#176; 18.290, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE PESO MAXIMO DE VEHICULOS Y CARGA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente
    Proyecto de ley:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-10-23" derogado="no derogado" idParte="7189625">
      <Texto>    "Art&#237;culo 1&#176;.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al art&#237;culo 54 del decreto supremo N&#176; 294, de 1984, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que fij&#243; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#176; 15.840, Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y del decreto con fuerza de ley N&#176; 206, del mismo Ministerio, de 1960:
    a) En el inciso primero, a continuaci&#243;n del vocablo "multa", reempl&#225;zase la frase "a beneficio fiscal", por la oraci&#243;n "que constituir&#225; ingreso propio del Ministerio de Obras P&#250;blicas".
    b) Agr&#233;gase en la letra d) del inciso segundo, despu&#233;s de la palabra final "mensuales", pasando el punto aparte a ser punto seguido, lo siguiente:
    "Se entender&#225;n grav&#237;simas, tambi&#233;n, tanto la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el veh&#237;culo sea sometido a control de peso, como el estacionamiento de un veh&#237;culo cargado con o sin conductor, por tres o m&#225;s horas en la plataforma vial, en el espacio anterior de tres kil&#243;metros de una plaza de pesaje fija o m&#243;vil. Se entiende por plataforma vial la superficie correspondiente a la calzada y berma de un camino y a los espacios adyacentes que posibiliten el estacionamiento eventual de veh&#237;culos."
    c) Reempl&#225;zase el inciso tercero, por el siguiente:
    "Ser&#225;n obligados solidariamente al pago de la multa el conductor, el propietario del veh&#237;culo o el tenedor del mismo en su caso, y el despachador de la carga. Sin embargo, se exonerar&#225;n de responsabilidad el propietario del veh&#237;culo que pruebe que le fue tomado sin su conocimiento o autorizaci&#243;n expresa o t&#225;cita o que ha cedido la tenencia o posesi&#243;n del mismo a otra persona en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro t&#237;tulo, y el despachador de la carga que acredite que se despach&#243; sin sobrepeso.".
    d) Interc&#225;lanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser sexto y s&#233;ptimo, respectivamente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el despachador de la carga no ser&#225; obligado al pago de la multa cuando la infracci&#243;n consista en la negativa del conductor, sin causa justificada, para que el veh&#237;culo sea sometido a control de peso.
    Las empresas generadoras de carga, entendiendo por tales las que anualmente produzcan 60.000 toneladas o m&#225;s en cada lugar de embarque o de recepci&#243;n, deber&#225;n disponer de sistemas de pesaje de veh&#237;culos de carga, de acuerdo con las normas generales de car&#225;cter t&#233;cnico que imparta el Ministerio de Obras P&#250;blicas mediante decreto supremo. Este decreto se&#241;alar&#225;, a lo menos, los plazos dentro de los cuales las empresas deber&#225;n dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, la definici&#243;n del despachador de carga y tipo de balanza, y las modalidades que las circunstancias aconsejen.".
    e) Reempl&#225;zase el inciso cuarto, que pasa a ser sexto, por el siguiente:
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del art&#237;culo 31, Carabineros de Chile, de oficio o a requerimiento de los funcionarios de Vialidad, denunciar&#225; las infracciones al Juzgado competente, retendr&#225; la licencia de conducir del infractor y lo citar&#225; personalmente y por escrito para que comparezca a la audiencia m&#225;s pr&#243;xima, indicando d&#237;a y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeld&#237;a. La licencia retenida y una copia de la citaci&#243;n que contendr&#225; la individualizaci&#243;n del propietario del veh&#237;culo o tenedor del mismo, en su caso y del despachador de la carga que ocupe totalmente el cami&#243;n, remolque o semiremolque, deber&#225;n acompa&#241;arse a la denuncia que ser&#225; remitida al Juzgado de Polic&#237;a Local correspondiente. Podr&#225;n tambi&#233;n formular dichas denuncias los funcionarios p&#250;blicos a quienes la Direcci&#243;n de Vialidad hubiere otorgado la calidad de inspectores. Estos &#250;ltimos podr&#225;n tambi&#233;n denunciar a los veh&#237;culos que no hubieren dado cumplimiento a las normas de control de pesaje, con los datos de sus respectivas placas patentes.".
    f) Sustit&#250;yese el inciso quinto, que pasa a ser s&#233;ptimo, por el siguiente:
    "El proceso se sujetar&#225; a las reglas de los T&#237;tulos I y III de la ley N&#176; 18.287, con las excepciones siguientes:
    A.- No ser&#225;n aplicables los incisos primero al quinto del art&#237;culo 22, y el art&#237;culo 23 de esa ley;
    B.- El propietario del veh&#237;culo, distinto del conductor, el tenedor en su caso y el despachador de la carga, para su debido emplazamiento, ser&#225;n citados por el Tribunal a una audiencia mediante carta certificada dirigida al domicilio declarado al obtener el permiso de circulaci&#243;n, en el primer caso, y al domicilio que conste en las gu&#237;as de despacho, en el segundo.
    C.- Si no se pagare la multa dentro del quinto d&#237;a de ejecutoriada la sentencia, &#233;sta servir&#225; de t&#237;tulo ejecutivo en contra del conductor, del propietario del veh&#237;culo y del despachador de la carga.
    D.- Si se solicita el cumplimiento incidental de la sentencia que aplic&#243; la multa, la ejecuci&#243;n se llevar&#225; a efecto aun despu&#233;s de transcurridos treinta d&#237;as desde que haya quedado ejecutoriada, y
    E.- En la ejecuci&#243;n s&#243;lo podr&#225; oponerse la excepci&#243;n de pago de la deuda. Adem&#225;s, podr&#225;n excepcionarse, el propietario, probando que el veh&#237;culo le fue tomado sin su conocimiento o autorizaci&#243;n expresa o t&#225;cita y el despachador de la carga, acreditando que &#233;sta se despach&#243; sin sobrepeso.".
    g) Agr&#233;ganse, al final del art&#237;culo, los siguientes incisos:
    "Establ&#233;cese adem&#225;s una multa por reincidencia que oscilar&#225; entre 10 y 50 unidades tributarias mensuales, susceptible de ser sustituida a petici&#243;n del propietario por una suspensi&#243;n de actividades del veh&#237;culo afectado por un lapso de entre tres y seis meses, que se aplicar&#225; al propietario del veh&#237;culo con que se hubieren cometido m&#225;s de dos infracciones grav&#237;simas, o m&#225;s de tres infracciones graves, o m&#225;s de cuatro infracciones menos graves, o m&#225;s de cinco infracciones leves, de las que trata este art&#237;culo, en los &#250;ltimos 24 meses. Se entiende que las infracciones de mayor gravedad se acumulan a las de menor gravedad para computar las penalidades indicadas.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el juez comunicar&#225; de oficio al Registro Nacional de Veh&#237;culos Motorizados las sentencias condenatorias que dictare, para que &#233;ste las anote en la inscripci&#243;n del respectivo veh&#237;culo.
    El Director del Registro informar&#225; a petici&#243;n del juez las anotaciones que tuvieren los veh&#237;culos que fueren operados por conductores infractores.
    El veh&#237;culo no podr&#225; circular si no cumple con las normas sobre peso m&#225;ximo.
    El Juzgado competente deber&#225; comunicar al Servicio de Tesorer&#237;as las multas que hayan quedado impagas para los efectos de su cobro, de acuerdo a lo establecido en el art&#237;culo 35 del decreto ley N&#176; 1.263, de 1975, no obstante que constituyan ingresos propios del Ministerio de Obras P&#250;blicas o de la Municipalidad, seg&#250;n el caso.
    El Ministerio de Obras P&#250;blicas podr&#225;, en rutas de su competencia, autorizar a las Municipalidades para instalar plazas de pesaje, deleg&#225;ndoles las facultades que al respecto le otorga esta ley, debiendo &#233;stas cumplir con las normas que al efecto se determinen en el respectivo decreto de autorizaci&#243;n. El producto de las multas originadas en alguna infracci&#243;n a las normas sobre peso m&#225;ximo de veh&#237;culos y carga que fueren comprobadas en una plaza de pesaje, se destinar&#225;n a beneficio de la Municipalidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la autorizaci&#243;n respectiva.
    A falta de una plaza de pesaje para constatar el cumplimiento de las normas sobre pesos m&#225;ximos, har&#225; prueba del cumplimiento de dichas normas la documentaci&#243;n que acredita la carga que lleva el veh&#237;culo.
    Para la medida de los pesos por ejes se establecer&#225;n tolerancias, las que se aprobar&#225;n por resoluci&#243;n de la Direcci&#243;n de Vialidad y deber&#225;n ser publicadas en el Diario Oficial.".</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-10-23" derogado="no derogado" idParte="7189626">
      <Texto>    "Art&#237;culo 2&#176;.- Modif&#237;case la ley N&#176; 18.290, en los
siguientes t&#233;rminos:
    a) En el art&#237;culo 4&#176;, interc&#225;lanse a continuaci&#243;n de
la expresi&#243;n "Inspectores", las palabras "Fiscales y".
    b) Agr&#233;gase, en el art&#237;culo 56, el siguiente inciso:
    "No podr&#225;n transitar los veh&#237;culos que excedan los
pesos m&#225;ximos permitidos.".
    c) Introd&#250;cense las siguientes modificaciones al
art&#237;culo 57:
    1) Interc&#225;lase, en el inciso primero, despu&#233;s de la coma (,) que sigue a la palabra "calificados", la oraci&#243;n "y trat&#225;ndose de cargas indivisibles,", y 2) Agr&#233;gase el siguiente inciso final:
    "Dichas autorizaciones estar&#225;n sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras P&#250;blicas, a beneficio de la Direcci&#243;n de Vialidad.",
    d) Agr&#233;ganse, al art&#237;culo 175, los siguientes incisos:
    "Las infracciones de responsabilidad del propietario del veh&#237;culo ser&#225;n de cargo de &#233;ste, o del tenedor del mismo cuando aqu&#233;l haya cedido la tenencia o posesi&#243;n del veh&#237;culo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro tit&#250;lo.
    La suspensi&#243;n o cancelaci&#243;n de la licencia de conducir s&#243;lo es aplicable por infracciones cometidas conduciendo personalmente un veh&#237;culo.".
    e) Agr&#233;gase el siguiente n&#250;mero 31 al art&#237;culo 198:
    "31.- Conducir un veh&#237;culo con infracci&#243;n de lo se&#241;alado en los art&#237;culos 56 o 59.".
    f) Agr&#233;gase, al art&#237;culo 201, el siguiente inciso:
    "Para la definici&#243;n de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso m&#225;ximo de veh&#237;culos, regir&#225;n las disposiciones del art&#237;culo 54 del decreto supremo N&#176; 294, de 1984, del Ministerio de Obras P&#250;blicas.".
    g) En el inciso primero del art&#237;culo 216, reempl&#225;zase la expresi&#243;n "Carabineros de Chile" por "los denunciantes se&#241;alados en el art&#237;culo 4&#176;". En el inciso segundo, elim&#237;nase la expresi&#243;n "de Carabineros". </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-10-23" derogado="no derogado" idParte="7189627">
      <Texto>    Art&#237;culo transitorio.- El decreto supremo a que se refiere el nuevo inciso quinto del art&#237;culo 54 del decreto N&#176; 294, de 1984, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que se intercala por la letra d) del art&#237;culo 1&#176;, deber&#225; dictarse dentro del plazo de 90 d&#237;as, contado desde la fecha de publicaci&#243;n de esta ley.". </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1992-10-23" derogado="no derogado">
    <Texto>    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
    Santiago, 15 de octubre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la Rep&#250;blica.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras P&#250;blicas.- Germ&#225;n Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Mu&#241;oz, Subsecretario de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
