<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="3485" esTratado="no tratado" fechaVersion="2021-04-30" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1967-05-30" fechaPublicacion="1967-09-29">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>2</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISI&#211;N SOCIAL</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DISPONE LA REESTRUCTURACI&#211;N Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCI&#211;N DEL TRABAJO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado">
    <Texto>    DISPONE LA REESTRUCTURACION Y FIJA FUNCIONES DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO
    N&#250;m. 2.- Santiago, 30 de Mayo de 1967.-
Considerando:
    1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo econ&#243;mico
y social del pa&#237;s, es funci&#243;n primordial del Estado velar
por la correcta aplicaci&#243;n de las leyes que garantizan los
derechos sociales de los trabajadores;
    2.- Que la Direcci&#243;n del Trabajo es el organismo creado
por ley para supervigilar la aplicaci&#243;n de esas leyes y
realizar las dem&#225;s funciones tendientes a asesorar al
Supremo Gobierno en el desarrollo de la pol&#237;tica social;
    3.- Que la importancia cada vez creciente de esa
legislaci&#243;n, dado el desarrollo industrial y agr&#237;cola y la
activa participaci&#243;n del trabajador en este proceso, hace
necesaria la existencia de un organismo &#225;gil y capaz de
realizar la labor t&#233;cnica y fiscalizadora respectiva;
    4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la
estructura de este Servicio, reemplaz&#225;ndolo por una
Direcci&#243;n del Trabajo dotada de los medios convenientes
para el cumplimiento de sus finalidades de inter&#233;s
p&#250;blico;
    Visto: las facultades que me confieren los art&#237;culos
168, 169, 170 y 171 de la ley N&#176; 16.617, de 31 de Enero de
1967, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley </Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626465">
      <Texto>    TITULO I 
    Definici&#243;n y estructura</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I Definici&#243;n y estructura</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626464">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo es un Servicio
t&#233;cnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n
Social con el cual se vincula a trav&#233;s de la Subsecretar&#237;a
de Trabajo.
    Le corresponder&#225; particularmente, sin perjuicio de las
funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
    a) La fiscalizaci&#243;n de la aplicaci&#243;n de la
legislaci&#243;n laboral;
    b) Fijar de oficio o a petici&#243;n de parte por medio de
dict&#225;menes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
    c) La divulgaci&#243;n de los principios t&#233;cnicos y
sociales de la legislaci&#243;n laboral;
    d) La supervigilancia del funcionamiento de los
organismos sindicales y de conciliaci&#243;n, de acuerdo con las
normas que los rigen, y
    e) La realizaci&#243;n de toda acci&#243;n tendiente a prevenir
y resolver los conflictos del trabajo. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626466">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo estar&#225; a cargo
de un funcionario con el t&#237;tulo de Director, quien tendr&#225;
las atribuciones y deberes se&#241;alados en este decreto con
fuerza de ley y dem&#225;s leyes y reglamentos que le sean
aplicables.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626467">
          <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; Seguir&#225; en jerarqu&#237;a al Director un
funcionario con el t&#237;tulo de Subdirector del Trabajo, que
tendr&#225; las atribuciones y deberes que se le asignen en este
decreto con fuerza de ley y dem&#225;s leyes y reglamentos que
le sean aplicables.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626468">
          <Texto>    Art&#237;culo 4&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo tendr&#225; la
siguiente estructura org&#225;nica:
    1.- Departamentos:
    a) de Inspecci&#243;n;
    b) de Negociaci&#243;n Colectiva;
    c) de Organizaciones Sindicales;
    d) Jur&#237;dico;
    e) Administrativo;
    2.- Oficinas:
    a) de Estudios, Organizaci&#243;n y M&#233;todos;
    b) de Contralor&#237;a;
    c) de Relaciones P&#250;blicas;
    d) de Estudios Econ&#243;micos, Estad&#237;sticas e
Informaciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626470">
      <Texto>    TITULO II 
    De las funciones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De las funciones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626471">
          <Texto>    1.) Del Director. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">1.) Del Director.</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2021-04-30" derogado="no derogado" idParte="8626469">
              <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; Al Director le corresponder&#225;
especialmente:
    a) La direcci&#243;n y supervigilancia de la Direcci&#243;n del
Trabajo en toda la Rep&#250;blica y la representaci&#243;n del
Estado en la aplicaci&#243;n y fiscalizaci&#243;n de las leyes
sociales;
    b) Fijar la interpretaci&#243;n de la legislaci&#243;n y
reglamentaci&#243;n social, sin perjuicio de la competencia que
sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
Organismos Fiscales, salvo que el caso est&#233; sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia est&#233;
en su conocimiento;
    c) Velar por la correcta aplicaci&#243;n de las leyes del
trabajo en todo el territorio de la Rep&#250;blica;
    d) Autorizar al Subdirector u otros funcionarios para
resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas
de sus atribuciones, actuando "por orden del Director".
    e) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su
juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio y
desarrollar todas las iniciativas tendientes a tal fin;
    f) Dirigir, controlar y coordinar todas las actividades
del Servicio, pudiendo en el ejercicio de esta facultad
dictar todas las resoluciones, circulares, &#243;rdenes de
servicio e instrucciones que estime necesarias para su mejor
administraci&#243;n;
    g) Proponer el nombramiento, promoci&#243;n y remoci&#243;n del
personal con sujeci&#243;n a las disposiciones administrativas
pertinentes, sin perjuicio de su facultad para la libre
designaci&#243;n o contrataci&#243;n de personal secundario o de
servicios menores y a jornal, conforme a los art&#237;culos
377&#176; y 379&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 338, de
1960, sobre Estatuto Administrativo;
    h) Ubicar y distribuir al personal del Servicio;
    i) Aplicar al personal las sanciones que sean de su
incumbencia, en conformidad a las disposiciones
administrativas en vigor y solicitar las dem&#225;s medidas de
quien corresponda;
    j) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del
personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
    k) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio, que
&#233;l designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su
dependencia directa o del Departamento que se&#241;ala;
    l) Confeccionar y presentar el proyecto de presupuesto
anual del Servicio para la consideraci&#243;n de las autoridades
que corresponda;
    m) Presentar al Ministerio de Trabajo y Previsi&#243;n
Social, antes del 31 de marzo de cada a&#241;o, una Memoria
Anual sobre la marcha del Servicio;
    n) Presentar a la Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica
las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por el
Servicio;
    &#241;) Suscribir convenios con organismos nacionales e
internacionales, con personas naturales o jur&#237;dicas de
Derecho P&#250;blico o Privado, sobre materias, propias del
Servicio, previa autorizaci&#243;n del Ministerio de Trabajo y
Previsi&#243;n Social;
    o) Proponer a la consideraci&#243;n del Supremo Gobierno las
reformas legales y reglamentarias relacionadas con el
derecho laboral, y
    p) En general realizar cualquier gesti&#243;n o actividad
tendiente a una mejor aplicaci&#243;n de las facultades que esta
ley u otras le otorgan.
    El Director del Trabajo, en el ejercicio de las
funciones establecidas en los literales b) y c) del inciso
precedente, publicar&#225; en el sitio electr&#243;nico de la
Direcci&#243;n del Trabajo, en el mes de enero de cada a&#241;o, un
compendio de los dict&#225;menes, ordinarios, circulares y
&#243;rdenes del servicio emitidos durante el respectivo
per&#237;odo, los cuales deber&#225;n ser ordenados por materia y
precisar, a lo menos, el n&#250;mero y fecha del documento, como
tambi&#233;n un breve resumen de su contenido. 
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626473">
          <Texto>    2.) Del Subdirector </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">2.) Del Subdirector</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626472">
              <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; Le corresponder&#225; al Subdirector
especialmente:
    a) Subrogar al Director, con sus mismas facultades, en
los casos de ausencia temporal o accidental, o mientras se
nombre al titular, y
    b) Cooperar, en general, a la labor que corresponda al
Director de acuerdo con la ley.</Texto>
              <Metadatos>
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              </Metadatos>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Enumeraci&#243;n" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626475">
          <Texto>    3.) De los Departamentos </Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">3.) De los Departamentos</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626474">
              <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; Los Departamentos son dependencias
t&#233;cnicas que colaborar&#225;n con el Director del Trabajo en
todo lo relacionado con las materias espec&#237;ficas que a
ellos conciernen. Su estructura estar&#225; contemplada en el
Reglamento Org&#225;nico General del Servicio. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626476">
              <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; Corresponder&#225; al Departamento de
Inspecci&#243;n:
    a) El control funcional y t&#233;cnico de las Inspecciones
del trabajo;
    b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar
la funci&#243;n de fiscalizaci&#243;n que compete al Servicio;
    c) Impartir las normas generales e instrucciones
adecuadas para el cumplimiento de la funci&#243;n de
fiscalizaci&#243;n, y
    d) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicaci&#243;n
de la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n del trabajo,
proponiendo las reformas legales y reglamentarias que la
pr&#225;ctica aconseja.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626477">
              <Texto>    Art&#237;culo 9&#176; Corresponder&#225; al Departamento de
Negociaci&#243;n Colectiva:
    a) Supervigilar la constituci&#243;n y funcionamiento de las
Juntas de Conciliaci&#243;n y Tribunales Arbitrales;
    b) Impartir instrucciones sobre los procedimientos de
mediaci&#243;n en los conflictos colectivos del trabajo;
    c) Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y m&#233;todos
de entendimiento directo de las partes, que permitan
prevenir los conflictos colectivos y que facilitan el
cumplimiento de los contratos, convenios, fallos arbitrales
y actas de avenimiento;

    d) Estudiar reg&#237;menes de remuneraciones y beneficios
establecidos para trabajadores;
    e) Supervigilar el desarrollo de los conflictos
colectivos y de los arbitrajes en el pa&#237;s;
    f) Velar por el cumplimiento de las actas de
avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y
denunciar en su caso, las infracciones respectivas, y 
    g) Mediar a petici&#243;n de parte o de oficio en los
conflictos colectivos, antes de iniciado el proceso de
conciliaci&#243;n en la respectiva Junta o despu&#233;s de agotado
dicho proceso.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626478">
              <Texto>    Art&#237;culo 10&#176; Corresponder&#225; al Departamento de
Organizaciones Sindicales:
    a) El fomento de las organizaciones sindicales y la
supervigilancia de su funcionamiento en conformidad con las
disposiciones pertinentes del Derecho Laboral;
    b) Estudiar y evaluar los resultados de la aplicaci&#243;n
de la legislaci&#243;n y reglamentaci&#243;n del trabajo, respecto
de las organizaciones sindicales y proponer reformas legales
y reglamentarias que la experiencia aconseje;
    c) Llevar el Registro Nacional de Sindicatos, y 
    d) Propiciar cursos de orientaci&#243;n sindical. 
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626479">
              <Texto>    Art&#237;culo 11&#176; Corresponder&#225; al Departamento Jur&#237;dico:
    a) Asesorar a la Direcci&#243;n del trabajo, a la Junta
Clasificadora de Empleados y Obreros, a las Comisiones
Mixtas de Sueldos y dem&#225;s organismos de su dependencia, en
todas las materias legales y reglamentarias de su
competencia;
    b) Realizar los estudios jur&#237;dicos que se le
encomienden y proponer las reformas legales y reglamentarias
relacionadas con el Derecho Laboral;
    c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve
el cambio de doctrina o que se refiera a materia sobre las
cuales no haya precedente, deber&#225; ser sometida a la
aprobaci&#243;n del Director y necesariamente deber&#225; llevar la
firma de &#233;ste. En los otros casos bastar&#225; la firma del
Jefe del Departamento Jur&#237;dico y se entender&#225;, no
obstante, que el dictamen emana de la Direcci&#243;n del
Trabajo;
    d) Atender las relaciones con los organismos e
instituciones de car&#225;cter internacional afectas al estudio
o aplicaci&#243;n del Derecho Laboral en la forma que determine
el Ministerio de Trabajo y Previsi&#243;n Social;
    e) La divulgaci&#243;n de las leyes y reglamentos del
trabajo, la preparaci&#243;n de las publicaciones del Servicio y
la atenci&#243;n de la Biblioteca.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626480">
              <Texto>    Art&#237;culo 12&#176; Corresponder&#225; al Departamento
Administrativo:
    a) Atender los asuntos relacionados con los derechos y
obligaciones del personal de acuerdo con lo que determine el
Reglamento Org&#225;nico General del Servicio y,
preferentemente, el mantenimiento del Servicio de Bienestar
del Personal;
    b) Atender las informaciones al p&#250;blico sobre tr&#225;mites
administrativos;
    c) Centralizar los aspectos administrativos comunes del
Servicio;
    d) Asesorar al Director en materias financieras y
presupuestarias;
    e) Controlar los inventarios de bienes y &#250;tiles de
todas las oficinas del pa&#237;s;
    f) Preparar los anteproyectos de presupuestos, y
    g) Contabilizar el movimiento de fondos del Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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          <Texto>    4.) De las Oficinas </Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">4.) De las Oficinas</TituloParte>
            
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              <Texto>    Art&#237;culo 13&#176; Los Jefes de las Oficinas de
Contralor&#237;a; Estudios, Organizaci&#243;n y M&#233;todos; de
Relaciones P&#250;blicas y de Estudios Econ&#243;micos,
Estad&#237;sticas e Informaciones, estar&#225;n bajo la dependencia
directa del Jefe Superior del Servicio y lo asesorar&#225;n en
las materias de su incumbencia. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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              <Texto>    Art&#237;culo 14&#176; Corresponder&#225; a la Oficina de
Contralor&#237;a:
    a) Supervigilar el funcionamiento de las Inspecciones;
    b) Cumplir las comisiones e instrucciones que reciba del
Director, y
    c) Realizar investigaciones sumarias y sustanciar
sumarios administrativos.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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              <Texto>    Art&#237;culo 15&#176; Corresponder&#225; a la Oficina de Estudios,
Organizaci&#243;n y M&#233;todos:
    a) Realizar labores de racionalizaci&#243;n dentro del
Servicio en armon&#237;a con la Oficina de Planificaci&#243;n y
Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social;
    b) Colaborar y, ocasionalmente, dirigir la puesta en
marcha de nuevos sistemas y procedimientos;
    c) Preparar y desarrollar cursos y charlas sobre
materias de organizaci&#243;n y m&#233;todos, y
    d) Asesorar al Director en materias de su especialidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
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              <Texto>    Art&#237;culo 16&#176; Corresponder&#225; a la Oficina de Relaciones
P&#250;blicas:
    a) Ocuparse de las relaciones p&#250;blicas, en armon&#237;a con
la acci&#243;n de organismos similares del Gobierno y del
Ministerio del Trabajo y Previsi&#243;n Social y desarrollar y
coordinar t&#233;cnicas y programas de informaci&#243;n y difusi&#243;n,
y
    b) Asesorar al Director en materias de su especialidad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626486">
              <Texto>    Art&#237;culo 17&#176; Corresponder&#225; a la Oficina de Estudios
Econ&#243;micos, Estad&#237;sticas e Informaciones:
    a) La asesor&#237;a econ&#243;mica y estad&#237;stica de la
Direcci&#243;n del Trabajo y dem&#225;s organismos de su
dependencia;
    b) Recopilar, analizar y estudiar datos y antecedentes
realacionados con reg&#237;menes de remuneraciones y beneficios
establecidos para los trabajadores e interpretar datos
estad&#237;sticos y estados financieros de empresas y
organizaciones de trabajadores;
    c) Programar, realizar y controlar labores estad&#237;sticas
destinadas a preparar antecedentes b&#225;sicos para orientar la
pol&#237;tica laboral;
    d) Confeccionar la memoria anual del Servicio, y 
    e) Informar a las Autoridades de Gobierno u otros, en
materias de su especialidad.</Texto>
              <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626488">
      <Texto>    TITULO III 
    De las Inspecciones del Trabajo</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III De las Inspecciones del Trabajo</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626487">
          <Texto>    Art&#237;culo 18&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo ejercer&#225; sus
funciones por medio de las Inspecciones Provinciales,
Departamentales y Comunales que determine el Director.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626489">
          <Texto>    Art&#237;culo 19&#176; La Resoluci&#243;n que cree una Inspecci&#243;n
determinar&#225; el lugar de su sede y su territorio
jurisdiccional.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626490">
          <Texto>    Art&#237;culo 20&#176; Los Inspectores Provinciales,
Departamentales y Comunales tendr&#225;n en su jurisdicci&#243;n las
mismas facultades del Director en lo que respecta a la
aplicaci&#243;n de la legislaci&#243;n social, salvo en las que le
son privativas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626491">
          <Texto>    Art&#237;culo 21&#176; La estructura de las Inspecciones estar&#225;
determinada por el Reglamento Org&#225;nico General del
Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626492">
          <Texto>    Art&#237;culo 22&#176; Habr&#225; Inspecciones Provinciales de
primera, segunda y tercera categor&#237;as seg&#250;n la complejidad
de la funci&#243;n.
    Las categor&#237;as de las Inspecciones las fijar&#225; el
Reglamento Org&#225;nico General del Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626494">
      <Texto>    TITULO IV 
    Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones
de los Inspectores</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO IV Del Ejercicio de las Funciones y de las Atribuciones de los Inspectores</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626493">
          <Texto>    Art&#237;culo 23&#176; Los Inspectores del Trabajo tendr&#225;n el
car&#225;cter de ministros de fe respecto de todas las
actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones,
dentro de las cuales podr&#225;n tomar declaraciones bajo
juramento.
    En consecuencia, los hechos constatados por los
Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de
oficio o a requerimiento, constituir&#225;n presunci&#243;n legal de
veracidad para todos los efectos legales, incluso para los
efectos de la prueba judicial. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626495">
          <Texto>    Art&#237;culo 24&#176; En el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras los Inspectores podr&#225;n visitar los lugares
de trabajo a cualquiera hora del d&#237;a o de la noche. Los
patrones o empleadores tendr&#225;n la obligaci&#243;n de dar todas
las facilidades para que aqu&#233;llos puedan cumplir sus
funciones; permitirles el acceso a todas las dependencias o
sitios de faenas; facilitarles las conversaciones privadas
que deseen mantener con los trabajadores y tratar
personalmente con los Inspectores los problemas que deban
solucionar en sus cometidos. Estar&#225;n obligados, adem&#225;s, a
facilitar sus libros de contabilidad si los Inspectores as&#237;
lo exigieran, para los efectos de la fiscalizaci&#243;n del
cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y
sociales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626496">
          <Texto>    Art&#237;culo 25&#176; Las personas que impidan o dificulten la
fiscalizaci&#243;n e intervenci&#243;n, incurrir&#225;n en multa de tres
sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales del
departamento de Santiago, escala A, que ser&#225; aplicada por
el Inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el
Inspector podr&#225; duplicar el monto de la multa primitiva o
aumentarla hasta el m&#225;ximo precedentemente indicado.
    El patr&#243;n o empleador ser&#225;, en todo caso, directa y
personalmente responsable de los impedimentos y dificultades
que se opongan a la fiscalizaci&#243;n o intervenci&#243;n, del pago
de la multa que proceda y de los da&#241;os morales, f&#237;sicos o
materiales que sufran los Inspectores del Trabajo en el
desempe&#241;o de sus funciones.
    Con todo, cesar&#225; la responsabilidad del patr&#243;n o
empleador si con la autoridad y el cuidado que su respectiva
calidad les confiere y prescriba, no hubiere podido impedir
el hecho que causa el da&#241;o.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626497">
          <Texto>    Art&#237;culo 26&#176; Los Inspectores del Trabajo podr&#225;n
requerir el auxilio de la fuerza p&#250;blica para el desempe&#241;o
de sus funciones, debiendo el Cuerpo de Carabineros
proporcionarla de inmediato, mediante la simple petici&#243;n
del funcionario respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626498">
          <Texto>    Art&#237;culo 27&#176; Los Inspectores del Trabajo podr&#225;n
actuar de oficio y a&#250;n fuera de su territorio
jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la
legislaci&#243;n laboral o cuando sean requeridos por personas
que se identifiquen debidamente. De estas actuaciones, el
Inspector estar&#225; obligado a informar por escrito al
respectivo Jefe de la jurisdicci&#243;n en que intervino, dentro
del siguiente d&#237;a h&#225;bil, salvo causa justificada.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626499">
          <Texto>    Art&#237;culo 28&#176; En el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podr&#225;n ordenar
la suspensi&#243;n inmediata de las labores que a su juicio
constituyen peligro inminente para la salud o vida de los
trabajadores y cuando constaten la ejecuci&#243;n de trabajos
con infracci&#243;n a la legislaci&#243;n laboral.
    En el caso del inciso anterior, los trabajadores
seguir&#225;n percibiendo sus remuneraciones, o el promedio
diario de los &#250;ltimos seis meses si trabajaren a trato, a
comisi&#243;n o a sueldo y comisi&#243;n, consider&#225;ndose como
efectivamente trabajado el per&#237;odo de suspensi&#243;n para
todos los efectos legales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626500">
          <Texto>    Art&#237;culo 29&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo y los
funcionarios de su dependencia podr&#225;n citar a empleadores,
trabajadores, directores de sindicatos o a los
representantes de unos u otros, o cualquiera persona en
relaci&#243;n con problemas de su dependencia, para los efectos
de procurar soluci&#243;n a los asuntos que se le sometan en el
ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del
cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como
asimismo, para prevenir posibles conflictos.
    La comparecencia deber&#225; ser personal o por intermedio
de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas
por escrito.
    No obstante lo anterior, cuando se estimare
indispensable, la comparecencia deber&#225; ser exclusivamente
personal, circunstancia que deber&#225; hacerse constar en la
citaci&#243;n respectiva.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626501">
          <Texto>    Art&#237;culo 30&#176; La no comparecencia sin causa justificada
a cualquier citaci&#243;n hecha por intermedio de un funcionario
de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de Carabineros,
constituir&#225; una infracci&#243;n que ser&#225; penada con multa de
uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago. Si se trata de trabajadores
dependientes en general, la multa ser&#225; de un d&#233;cimo a uno
de dicho sueldo vital mensual. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626502">
          <Texto>    Art&#237;culo 31&#176; Los funcionarios del Trabajo podr&#225;n
requerir de los empleadores, patrones o de sus
representantes y de sus organizaciones, toda la
documentaci&#243;n necesaria para efectuar las labores de
fiscalizaci&#243;n que les corresponda y todos los datos
pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la
Direcci&#243;n del Trabajo, incluso la exhibici&#243;n de sus
registros contables para su examen.
    Toda aquella documentaci&#243;n que deriva de las relaciones
de trabajo deber&#225; mantenerse en los establecimientos y
faenas en que se desarrollen labores y funciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626503">
          <Texto>    Art&#237;culo 32&#176; La infracci&#243;n a las disposiciones del
art&#237;culo precedente ser&#225; sancionada con multa
administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A)
del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales
anuales del mismo departamento que ser&#225; aplicada por el
Inspector del Trabajo que la constat&#243;. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626504">
          <Texto>    Art&#237;culo 33&#176; El procedimiento para la aplicaci&#243;n de
las multas administrativas contempladas en este decreto con
fuerza de ley se sujetar&#225; al que determina el art&#237;culo 2&#176;
de la ley 14.972.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 34&#176; En todos aquellos casos en que los
Inspectores del Trabajo puedan aplicar multas
administrativas, las reincidencias podr&#225;n ser sancionadas,
adem&#225;s, con la clausura del establecimiento o faena, cuando
ello fuere procedente, hasta por diez d&#237;as, que ser&#225;
aplicada por el Inspector que constate la reincidencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 35&#176; Se entiende por reincidencia la nueva
infracci&#243;n que se cometa dentro de los dos a&#241;os siguientes
a la fecha de la &#250;ltima multa o clausura. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
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          <Texto>    Art&#237;culo 36&#176; La parte afectada con la orden de
clausura podr&#225; reclamar dentro de tercero d&#237;a de ser
notificada, ante los Juzgados del Trabajo y se sujetar&#225; al
procedimiento establecido en el art&#237;culo 7&#176; de la ley
16.455.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626508">
          <Texto>    Art&#237;culo 37&#176; Las clausuras a que se refieren los
art&#237;culos anteriores se har&#225;n efectivas a contar desde el
vig&#233;simo d&#237;a siguiente a la notificaci&#243;n de la
resoluci&#243;n que la decrete. El Tribunal que conozca del
reclamo a que se refiere el art&#237;culo precedente, podr&#225;
decretar la suspensi&#243;n de la orden de clausura, siempre que
se le acompa&#241;en antecedentes que justifiquen su
resoluci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626509">
          <Texto>    Art&#237;culo 38&#176; Durante el per&#237;odo de clausura, que se
estimar&#225; como efectivamente trabajado para todos los
efectos legales, los empleadores y patrones estar&#225;n
obligados a pagar a sus trabajadores las remuneraciones
establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. Si la
remuneraci&#243;n es a comisi&#243;n sobre las ventas, o si es por
trabajo a trato, el sueldo o salario se determinar&#225; de
acuerdo con el promedio ganado en los &#250;ltimos seis meses, o
en el tiempo efectivamente trabajado si fuere inferior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626510">
          <Texto>    Art&#237;culo 39&#176; Todas las notificaciones que se hagan por
la autoridad administrativa sobre infracciones a la presente
ley, ser&#225;n v&#225;lidas por la sola circunstancia de hacerse a
la persona que aparezca a cargo del establecimiento
respectivo en el momento de practic&#225;rselas, y si nadie hay
all&#237;, o si por cualquier causa no es posible entregar
dichas copias a las personas que en ellas se encuentren, se
fijar&#225; en la puerta del establecimiento o faena un aviso
que d&#233; noticia de resoluci&#243;n. Queda establecido, por el
solo ministerio de la ley, habilitaci&#243;n de d&#237;a y hora para
llevar a efecto estas notificaciones.
    El procedimiento ejecutivo para obtener el pago de una
multa impuesta por resoluci&#243;n ejecutoriada ser&#225; el
se&#241;alado en el art&#237;culo 560&#176; del C&#243;digo del Trabajo,
entendi&#233;ndose que la medida que contempla el inciso 3&#176; de
dicho art&#237;culo podr&#225; decretarse si la multa no fuere
pagada dentro del d&#233;cimo d&#237;a de practicado el
requirimiento. Lo anterior regir&#225; tambi&#233;n en el caso de
las multas aplicadas en virtud de lo dispuesto en el
art&#237;culo 2&#176; de la ley N&#176; 14.972.
    En las causas en que sean parte la Direcci&#243;n del
Trabajo o las Inspecciones de su dependencia no se aplicar&#225;
lo establecido en el art&#237;culo 70&#176; de la Ley sobre Colegio
de Abogados, y las notificaciones, embargos y otras
actuaciones que la ley encomiende a los empleados del
Tribunal o a Carabineros, podr&#225;n realizarse tambi&#233;n por
otras personas a quienes el Tribunal encomiende dichas
funciones de acuerdo con las normas impartidas por la Corte
Suprema.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626512">
      <Texto>    TITULO V 
    Prohibiciones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO V Prohibiciones</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art&#237;culo 40&#176; Queda prohibido a los funcionarios del
Trabajo, bajo pena de suspensi&#243;n o destituci&#243;n, divulgar
los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones.
    Incurrir&#225;n, adem&#225;s, en las sanciones establecidas en
el art&#237;culo 246&#176; del C&#243;digo Penal si revelaren secretos
industriales o comerciales de que hubieran tenido
conocimiento en raz&#243;n de su cargo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626513">
          <Texto>    Art&#237;culo 41&#176; Proh&#237;bese a los funcionarios del
Servicio, bajo las mismas sanciones se&#241;aladas en el inciso
1&#176; del art&#237;culo anterior, desempe&#241;arse en forma
particular en funciones relacionadas con su cargo y que
comprometen el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626515">
      <Texto>    TITULO VI 
    De las denuncias y fiscalizaciones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO VI De las denuncias y fiscalizaciones</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>    Art&#237;culo 42&#176; Cualquier persona podr&#225; denunciar ante
los Inspectores del Trabajo y dem&#225;s funcionarios
competentes, las infracciones de que tenga conocimiento.
    A petici&#243;n expresa del recurrente se le dar&#225; el
car&#225;cter de "confidencial" a estas denuncias, si fuere
procedente a juicio del Jefe Superior inmediato. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626516">
          <Texto>    Art&#237;culo 43&#176; Los comerciantes, industriales y las
instituciones que ocupen empleados u obreros, al solicitar o
renovar sus patentes, deber&#225;n acreditar, por medio de
certificados de las respectivas Instituciones de Previsi&#243;n
y de los Servicios del Trabajo, que est&#225;n al d&#237;a en el
pago de las imposiciones de su personal y que no tienen
pendiente el integro de multas administrativas, aplicadas en
su contra por incumplimiento de las leyes o reglamentos
laborales o previsionales.
    Los contratistas de obras p&#250;blicas, fiscales o
municipales y de las personas jur&#237;dicas creadas por la ley
en que el Estado tenga aporte de capital, deber&#225;n
acreditar, para que pueda darse curso a los estados de pagos
y para la devoluci&#243;n de las garant&#237;as que hubieren
otorgado, que no tienen reclamos pendientes por
remuneraciones de su personal, mediante certificados
expedidos por la Inspecci&#243;n del Trabajo en que est&#233;n
ubicadas las faenas correspondientes, y de imposiciones a
las leyes de previsi&#243;n mediante certificado expedido por el
instituto previsional correspondiente.
    Lo mismo regir&#225; en el caso de los establecimientos
educacionales subvencionados por el Estado.
    El Director del Trabajo estar&#225; facultado para autorizar
que los certificados a que se refiere este art&#237;culo,
expedido centralizadamente por la Inspecci&#243;n del Trabajo
del domicilio del contratista, tengan vigencia respecto de
todas las faenas de la empresa requirente, cualesquiera sea
el lugar en que se desarrollen. Esta facultad podr&#225;
delegarla en el Inspector del Trabajo respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626517">
          <Texto>    Art&#237;culo 44&#176; Si existieran reclamos pendientes, se
dejar&#225; constancia en los certificados aludidos en el
art&#237;culo anterior de las sumas que ellos representan, con
indicaci&#243;n de los obreros y empleados afectados. Si el
reclamo fuera de monto indeterminado, la correspondiente
Inspecci&#243;n del Trabajo apreciar&#225; y fijar&#225; en el
respectivo certificado las sumas reclamadas. La instituci&#243;n
a quien le corresponda hacer la cancelaci&#243;n de los estados
de pago o devoluci&#243;n de las garant&#237;as har&#225;, bajo su
responsabilidad, las retenciones del caso. Estas s&#243;lo
ser&#225;n devueltas a los interesados previa certificaci&#243;n de
la Inspecci&#243;n del Trabajo respectiva de haberse solucionado
el o los reclamos que las originen.
    En casos especiales, que calificar&#225; el Director del
Trabajo, podr&#225; limitarse la retenci&#243;n a lo que &#233;ste
se&#241;ale.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626518">
          <Texto>    Art&#237;culo 45&#176; Sin perjuicio de las atribuciones de los
Inspectores, el Director podr&#225; encomendar labores
fiscalizadoras a cualquier otro funcionario del Servicio,
pudiendo actuar, en tal caso, los funcionarios designados
con las facultades y obligaciones de los Inspectores del
trabajo. Del desempe&#241;o eficiente en estas comisiones se
dejar&#225; expresa constancia en la hoja de servicios del o de
los funcionarios designados. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626520">
      <Texto>    TITULO VII 
    Del personal</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO VII Del personal</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626519">
          <Texto>    Art&#237;culo 46&#176; Los cargos de Director y Subdirector
ser&#225;n de la exclusiva confianza del Presidente de la
Rep&#250;blica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626521">
          <Texto>    Art&#237;culo 47&#176; Los cargos de Jefe del Departamento
Administrativo, de Presidente de la Junta de Conciliaci&#243;n
de Santiago y de Inspectores Provinciales de Inspecciones de
primera categor&#237;a, ser&#225;n de libre designaci&#243;n del
Presidente de la Rep&#250;blica. Estos &#250;ltimos deber&#225;n ser
designados de entre el personal de la Escala Directiva,
Profesional y T&#233;cnica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626522">
          <Texto>    Art&#237;culo 48&#176; El ingreso al Servicio se har&#225; por
concurso de oposici&#243;n y antecedentes. En caso de que en un
concurso para proveer determinado cargo para el cual se
exijan algunos requisitos establecidos en el presente
decreto con fuerza de ley no se presentara candidato
id&#243;neo, se podr&#225; abrir un nuevo concurso en el cual se
elimine uno o m&#225;s de dichos requisitos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626523">
          <Texto>    Art&#237;culo 49&#176; Al hacerse un llamado a concurso para
ingresar al Servicio, el Director del Trabajo podr&#225;
determinar las plazas que seg&#250;n la naturaleza y calidad de
la funci&#243;n deban ser llenadas en forma exclusiva por
varones o mujeres.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626524">
          <Texto>    Art&#237;culo 50&#176; El personal podr&#225; ser destinado por
ascenso, permuta o por solicitud especial del interesado
calificada por la Jefatura o por necesidades de servicio.
Esta &#250;ltima circunstancia se estimar&#225; esencial y el
Director del Trabajo podr&#225; invocarla en cualquier momento
sin que por ning&#250;n concepto pueda interpretarse como medida
disciplinaria, si no mediare expresa declaraci&#243;n en tal
sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en los art&#237;culos
100&#176; y 101&#176; del decreto con fuerza de ley N&#176; 338, de
1960, sobre Estatuto Administrativo.</Texto>
          <Metadatos>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626525">
          <Texto>    Art&#237;culo 51&#176; La subrogaci&#243;n de un Jefe de
Departamento corresponder&#225; al Jefe de Unidad m&#225;s antiguo
dentro de la categor&#237;a, del mismo Departamento. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626526">
          <Texto>    Art&#237;culo 52&#176; La subrogaci&#243;n de un Jefe de Oficina de
las establecidas en el art&#237;culo 4&#176; corresponder&#225; al
funcionario de mayor jerarqu&#237;a de la misma oficina. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626527">
          <Texto>    Art&#237;culo 53&#176; Cuando el Servicio lo requiera se podr&#225;
encomendar accidentalmente a cualquier funcionario la
ejecuci&#243;n de trabajos que correspondan a su preparaci&#243;n
especial, o a sus aptitudes, aun cuando no est&#233;n
comprendidas entre las que le son propias del empleo que
ocupa.
    La diligencia con que el funcionario cumpliere estas
tareas se har&#225; constar en su hoja de servicio y se tomar&#225;
en cuenta en forma preferente en la calificaci&#243;n
correspondiente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
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          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626528">
          <Texto>    Art&#237;culo 54&#176; Las dotaciones de personal de las
distintas dependencias como asimismo la categor&#237;a o grado
necesario para desempe&#241;ar un cargo y la ubicaci&#243;n de las
funciones, deber&#225;n ser determinados por el Reglamento
Org&#225;nico General del Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626529">
          <Texto>    Art&#237;culo 55&#176; La Junta Calificadora estar&#225; integrada
por los Jefes de Departamentos, el representante del
Personal y el Subdirector del Trabajo que la presidir&#225;.
    El Reglamento Org&#225;nico General del Servicio contendr&#225;
las disposiciones que sustituir&#225;n el actual sistema de
calificaciones anuales del personal y deber&#225; considerar, a
lo menos, los siguientes aspectos:
    a) Funcionamiento de la Junta Calificadora y causales de
inhabilitaci&#243;n de todos o algunos de sus miembros;
    b) Especificaci&#243;n del personal afecto al r&#233;gimen de
calificaci&#243;n, normas y factores objetivos que se tomar&#225;n
en cuenta en el proceso de calificaci&#243;n y evaluaci&#243;n;
    c) Sistema de apelaci&#243;n, y
    d) Procedimiento a que se sujetar&#225; el sistema de
calificaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626530">
          <Texto>    Art&#237;culo 56&#176; S&#243;lo podr&#225;n ocupar los cargos que se
indican las personas que cumplan con los requisitos que a
continuaci&#243;n se se&#241;alan:
    a) Director del Trabajo; Subdirector del Trabajo; Jefe
del Departamento Jur&#237;dico; Abogado Jefe de Secci&#243;n o
abogado del Departamento Jur&#237;dico; de las Asesor&#237;as
Jur&#237;dicas de las Instituciones Provinciales; de la Junta
Clasificadora de Empleados y Obreros, y de las Comisiones
Mixtas de Sueldos: Abogado.
    b) Jefe de los Departamentos de Inspecci&#243;n,
Organizaciones Sindicales y Administrativo: Inspector,
Contador Colegiado y funcionario, respectivamente, con 3 o
m&#225;s a&#241;os en el Servicio o persona que tenga t&#237;tulo
profesional universitario otorgado por universidad del
Estado u otra reconocida por &#233;ste, o que haya realizado
estudios universitarios completos y que demuestre especial
experiencia o conocimientos t&#233;cnicos en las materias
espec&#237;ficas de dichas cargos.
    c) Jefe del Departamento de Negociaci&#243;n Colectiva y
Presidente de la Junta Permanente de Conciliaci&#243;n de
Santiago: Licencia Secundaria.
    d) Contralor Jefe: Inspector que se haya desempe&#241;ado
como Inspector Provincial o en cargos equivalentes o
superiores a lo menos durante un a&#241;o, o Abogado con 3 o
m&#225;s a&#241;os de antig&#252;edad en el Servicio.
    e) Contralores: Inspector.
    f) Jefe de la Oficina de Estudios Econ&#243;micos,
Estad&#237;sticas e Informaciones: Contador-Auditor colegiado o
persona que tenga t&#237;tulo profesional universitario otorgado
por universidad del Estado u otra reconocida por &#233;ste, o
que haya realizado estudios universitarios completos y que
demuestre especial experiencia o conocimientos t&#233;cnicos en
las materias espec&#237;ficas de dicho cargo.
    g) Jefe de la Oficina de Estudios, Organizaci&#243;n y
M&#233;todos: Inspector con 3 o m&#225;s a&#241;os en el Servicio.
    h) Jefe de la Oficina de Relaciones P&#250;blicas:
Periodista colegiado.
    i) Jefe de la Unidad de Contabilidad Sindical del
Departamento de Organizaciones Sindicales; Jefe de la Unidad
de Presupuesto del Departamento Administrativo: Contador
colegiado.
    j) Economista y Estad&#237;stico de la Oficina de Estudios
Econ&#243;micos, Estad&#237;sticas e Informaciones:
T&#237;tulo profesional universitario otorgado por universidad
del Estado o reconocida por este o persona que demuestre
especial experiencia o conocimientos t&#233;cnicos en las
materias espec&#237;ficas de dichos cargos.
    k) Especialista en Organizaci&#243;n y M&#233;todos: Inspector.
    l) Para ingresar a los dem&#225;s cargos del Escalaf&#243;n
Administrativo: Sexto a&#241;o de Humanidades rendido o estudios
equivalentes calificados por el Ministerio de Educaci&#243;n
P&#250;blica.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626532">
      <Texto>    TITULO VIII 
    De la Escuela T&#233;cnica del Servicio y de los
requisitos de ingreso y ascenso</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII De la Escuela T&#233;cnica del Servicio y de los requisitos de ingreso y ascenso</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626531">
          <Texto>    Art&#237;culo 57&#176; Cr&#233;ase en la Direcci&#243;n del Trabajo,
dependiendo del Subdirector, la Escuela T&#233;cnica de
Entrenamiento, Capacitaci&#243;n y Perfeccionamiento de los
funcionarios y los postulantes del Servicio.
    La organizaci&#243;n, funcionamiento y los requisitos de
ingreso a ella estar&#225;n determinados en el Reglamento
Org&#225;nico General del Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626533">
          <Texto>    Art&#237;culo 58&#176; Para ser designado Inspector del Trabajo
ser&#225; necesario estar en posesi&#243;n de licencia secundaria y
aprobar los ex&#225;menes de los cursos de capacitaci&#243;n y
entrenamiento en la Escuela a que se refiere el art&#237;culo
anterior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626534">
          <Texto>    Art&#237;culo 59&#176; Los funcionarios que deseen postular a un
cargo superior, deber&#225;n seguir los cursos de
perfeccionamiento en la Escuela T&#233;cnica del Servicio y
aprobar los ex&#225;menes pertinentes.
    No obstante, si correspondiere proveer un cargo por
ascenso y el curso no se hubiere verificado, no regir&#225; la
exigencia del inciso anterior y el cargo se proveer&#225; de
acuerdo con las disposiciones del decreto con fuerza de ley
338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
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      <Texto>    TITULO IX 
    Disposiciones varias</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO IX Disposiciones varias</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
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          <Texto>    Art&#237;culo 60&#176; El Director del Trabajo queda facultado,
cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable, para
contratar hasta cinco personas para reforzar la Unidad de
Mediaci&#243;n del Departamento de Negociaci&#243;n Colectiva.
    Estas personas tendr&#225;n a su cargo la atenci&#243;n y
b&#250;squeda de soluci&#243;n de problemas o conflictos sociales
que el Director del Trabajo juzgue de particular relevancia.
    Sus remuneraciones ser&#225;n fijadas por el Director previa
autorizaci&#243;n de los Ministros de Hacienda y de Trabajo y
Previsi&#243;n Social.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado" idParte="8626537">
          <Texto>     Art&#237;culo 61&#176; DEROGADO</Texto>
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          <Texto>    Art&#237;culo 62&#176; La Direcci&#243;n del Trabajo podr&#225; publicar
una Revista Oficial del Servicio debiendo consultarse los
fondos en la Ley de Presupuestos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1967-09-29" derogado="no derogado" idParte="8626540">
      <Texto>    DISPOSICIONES DE CARACTER TRANSITORIO </Texto>
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        <TituloParte presente="si">DISPOSICIONES DE CARACTER TRANSITORIO</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; Mientras se dicta el Reglamento Org&#225;nico
General del Servicio el ingreso de los funcionarios se
regir&#225; por el decreto 69, de 24 de febrero de 1964, en lo
que no est&#233; contemplado en el presente decreto con fuerza
de ley.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176; El personal que actualmente se desempe&#241;a
en calidad de interino o a contrata, que determine el
Director del Trabajo, pasar&#225; a formar parte de la planta de
funcionarios de la Direcci&#243;n del Ramo sin concurso previo.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    Art&#237;culo 3&#176; Los funcionarios en actual servicio
podr&#225;n ser designados en los cargos consultados en este
decreto con fuerza de ley, no obstante que no cumplan las
condiciones o requisitos exigidos por &#233;l o por cualquiera
otra disposici&#243;n legal o reglamentaria en vigor.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    Art&#237;culo 4&#176; Para proveer cargos de Jefes podr&#225;n ser
designadas por el Presidente de la Rep&#250;blica, por esta
&#250;nica vez, personas que, cumpliendo con las normas
establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
sobre Estatuto Administrativo no re&#250;nan los requisitos
contemplados en el presente decreto con fuerza de ley.</Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; Mientras se dicta el Reglamento Org&#225;nico
General del Servicio, la Direcci&#243;n del Trabajo podr&#225;
organizar cursos preparatorios y de perfeccionamiento tanto
para los funcionarios interinos o a contrata como para los
de planta, para cuyo efecto podr&#225; obrar en colaboraci&#243;n
con organismos universitarios u otros.</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1996-12-04" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- EDUARDO
FREI MONTALVA.- William Thayer.- Bernardo Leighton.- Sergio
Molina.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
