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  <Identificador fechaPromulgacion="1983-05-03" fechaPublicacion="1983-11-15">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>5</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A, FOMENTO Y RECONSTRUCCI&#211;N</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETAR&#205;A DE PESCA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS</TituloNorma>
    
    
    
    <NumeroFuente>31720</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="2010-04-08" derogado="no derogado">
    <Texto>FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO
CON FUERZA DE LEY 34, DE 1931, QUE LEGISLA SOBRE LA
INDUSTRIA PESQUERA Y SUS DERIVADOS

    NUM.5.- Santiago, 3 de mayo de 1983.- Visto: Las
facultades que me confiere la ley 18.127, de 1982, dicto el
siguiente

    DECRETO CON FUERZA DE LEY:

    F&#237;jase el siguiente texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que
legisla sobre la industria pesquera y sus derivados.
     

</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
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      <Texto>    TITULO I
    DE LA PESCA</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I DE LA PESCA</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art�culo 1&#186;.- DEROGADO








</Texto>
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          <Texto>      Art&#237;culo 2&#176;.- DEROGADO





</Texto>
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          <Texto>      Art&#237;culo 3&#176;.- DEROGADO





</Texto>
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          <Texto>      Art&#237;culo 4&#176;.- DEROGADO




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      <Texto>    TITULO II
    DE LOS PESCADORES</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II DE LOS PESCADORES</TituloParte>
        
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          <Texto>      Art&#237;culo 5&#186;.- DEROGADO




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          <Texto>      Art&#237;culo 6&#176;.- DEROGADO





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          <Texto>      Art&#237;culo 7&#176;.- DEROGADO





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          <Texto>      Art&#237;culo 9&#176;.- DEROGADO




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          <Texto>      Art&#237;culo 10&#176;.- DEROGADO





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          <Texto>      Art&#237;culo 11&#176;.- DEROGADO





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      <Texto>    TITULO III
    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA,FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO</TituloParte>
        
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          <Texto>    ARTICULO 12&#176; El Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n, sin perjuicio de sus dem&#225;s atribuciones
legales, es la Secretar&#237;a de Estado a trav&#233;s de la cual se
fijar&#225;n las pol&#237;ticas b&#225;sicas que servir&#225;n para dirigir
y coordinar las actividades que corresponde realizar al
Estado en relaci&#243;n con el sector pesquero.
    Su acci&#243;n est&#225; encaminada a promover el desarrollo del
sector pesquero nacional, la protecci&#243;n, conservaci&#243;n y
aprovechamiento integral de los recursos hidrobiol&#243;gicos y
del ambiente acu&#225;tico del pa&#237;s. </Texto>
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          <Texto>    ARTICULO 13&#176; Para los efectos de la competencia que
sobre la materia corresponde al Ministerio de Econom&#237;a,
Fomento y Reconstrucci&#243;n y, espec&#237;ficamente, a la
Subsecretar&#237;a de Pesca y a los servicios dependientes o
vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector
pesquero" el conjunto de personas naturales o jur&#237;dicas,
p&#250;blicas o privadas, que cumplen funciones o actividades
directas de producci&#243;n, de investigaci&#243;n, de formaci&#243;n
profesional y de Servicios, relacionados con la explotaci&#243;n
de los recursos biol&#243;gicos mar&#237;timos, fluviales y
lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial. </Texto>
          <Metadatos>
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          <Texto>    ARTICULO 14&#176; El Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n, tendr&#225; las siguientes funciones y
atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en
el art&#237;culo 12&#176;:
    a) Planificar y coordinar la pol&#237;tica pesquera nacional
e impartir las instrucciones generales de car&#225;cter
obligatorio para su cumplimiento;
    b) Adoptar medidas para evitar la introducci&#243;n y
propagaci&#243;n dentro del territorio nacional de enfermedades
que afecten los recursos hidrobiol&#243;gicos marinos y
continentales y para combatir las existentes;
    c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza
mar&#237;tima, y
    d) Dictar resoluciones respecto de la asignaci&#243;n de
fondos que la Ley de Presupuestos destine a la
Subsecretar&#237;a de Pesca para proyectos de investigaci&#243;n
pesquera;
    e) Establecer a trav&#233;s de un reglamento los supuestos
de hecho en que proceder&#225; la aplicaci&#243;n de t&#233;cnicas
habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su
competencia o de &#243;rganos sectoriales dependientes o
relacionados, establecidas en &#233;sta y otras leyes, con
motivo de ser aquellas suficientes para resguardar
adecuadamente su objeto de protecci&#243;n a la luz de los
criterios establecidos en el art&#237;culo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los
art&#237;culos 9 y siguientes de dicha ley.
    Para la formulaci&#243;n del reglamento se&#241;alado en el
p&#225;rrafo primero el Ministerio consultar&#225; a los &#243;rganos
sectoriales dependientes o relacionados con competencia para
otorgar la autorizaci&#243;n respecto de la cual se implementan
t&#233;cnicas habilitantes alternativas, as&#237; como a la Oficina
de Autorizaciones Sectoriales e Inversi&#243;n, para efectos de
evitar o precaver conflictos de normas y resguardar su
coordinaci&#243;n y cooperaci&#243;n.
    Si el establecimiento de t&#233;cnicas habilitantes
alternativas implica la supresi&#243;n o reemplazo de
autorizaciones cuya tramitaci&#243;n cuenta con instancias de
participaci&#243;n de terceros, el Ministerio solicitar&#225; a la
Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversi&#243;n llevar a
cabo el proceso de consulta establecido en el art&#237;culo 66
de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, previo a su
dictaci&#243;n.
    f) Establecer a trav&#233;s de un reglamento las funciones
de profesionales y entidades t&#233;cnicas reconocidas para
informar o certificar el cumplimiento de una o m&#225;s
condiciones o requisitos t&#233;cnicos exigidos normativamente
para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o
de &#243;rganos sectoriales dependientes o relacionados, as&#237;
como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento,
registro y control, conforme con lo dispuesto en el T&#237;tulo
IV P&#225;rrafo 2&#176; de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1983-11-15" derogado="no derogado" idParte="8702337">
          <Texto>    DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA</Texto>
          <Metadatos>
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            <TituloParte presente="si">DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702336">
              <Texto>    ARTICULO 15&#176; Cr&#233;ase en el Ministerio de Econom&#237;a,
Fomento y Reconstrucci&#243;n, la Subsecretar&#237;a de Pesca, cuya
organizaci&#243;n, funciones y atribuciones ser&#225;n determinadas
por su Ley Org&#225;nica.
    Cr&#233;ase el cargo de Subsecretario de Pesca. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-03" derogado="no derogado" idParte="8702338">
              <Texto>    ARTICULO 16&#176; La Subsecretar&#237;a de Pesca est&#225; a cargo
del Subsecretario de Pesca, y tendr&#225; la siguiente
estructura org&#225;nica:
    a) El Subsecretario y su Gabinete;
    b) Divisi&#243;n Jur&#237;dica
    c) Divisi&#243;n de Administraci&#243;n Pesquera, constituida
por:
       (i)  Departamento de Pesquer&#237;as;
    d) Divisi&#243;n de Desarrollo Pesquero, constituido por:
       (i) Departamento de An&#225;lisis Sectorial;
       (ii) Departamento de Coordinaci&#243;n Pesquera;
       (iii) Departamento de Pesca Artesanal.
    e) Divisi&#243;n de Acuicultura.
    f) Departamento de Difusi&#243;n y Cooperaci&#243;n Pesquera;
    g) Departamento Administrativo.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="8702339">
              <Texto>    ARTICULO 17&#176; El Subsecretario de Pesca es el
colaborador inmediato del Ministro de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n en la acci&#243;n que sobre el sector pesquero
le compete. Sus facultades son las siguientes:
    a) Proponer al Ministro la pol&#237;tica pesquera nacional y
sus formas de aplicaci&#243;n;
    b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las
instrucciones para la ejecuci&#243;n de la pol&#237;tica pesquera
nacional y fiscalizar su cumplimiento;
    c) Proponer al Ministro las normas de protecci&#243;n, de
control y de aprovechamiento racional de los recursos
hidrobiol&#243;gicos disponibles y de su medio;
    d) Pronunciarse, mediante resoluci&#243;n, sobre las
solicitudes de permisos de pesca de buques nacionales o
extranjeros y para instalaci&#243;n, ampliaci&#243;n o traslado de
industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos;
    e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un
eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros;
    f) Fomentar la actividad pesquera artesanal;
    g) Promover y coordinar la investigaci&#243;n que requiera
el sector pesquero, proponiendo su financiamiento. Todos los
proyectos de investigaci&#243;n pesquera, para que tengan
validez para los efectos de administraci&#243;n y de permisos de
extracci&#243;n, deber&#225; contar con la aprobaci&#243;n previa de la
Subsecretar&#237;a de Pesca en la forma que determine el
reglamento.
    h) Elaborar y difundir informaci&#243;n sobre el sector
pesquero;
    i) Promover y coordinar la capacitaci&#243;n profesional de
los medios humanos del sector pesquero;
    j) Regular las actividades de pesca deportiva o
recreativa y caza submarina;
    k) Promover y fomentar la investigaci&#243;n y restauraci&#243;n
de h&#225;bitat para especies hidrobiol&#243;gicas de importancia
para la pesca recreativa, as&#237; como la implementaci&#243;n y
ejecuci&#243;n de proyectos de promoci&#243;n, difusi&#243;n,
administraci&#243;n, vigilancia y fiscalizaci&#243;n para esta
actividad;
    l) Promover y fomentar el consumo de recursos
hidrobiol&#243;gicos, pudiendo impulsar el desarrollo,
implementaci&#243;n y ejecuci&#243;n de proyectos de promoci&#243;n de
&#233;ste;
    m) Revisar la regulaci&#243;n aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagn&#243;stico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementaci&#243;n, de conformidad con
los criterios definidos en el T&#237;tulo VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
    En el ejercicio de esta funci&#243;n deber&#225; revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el art&#237;culo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales, y propondr&#225;, cuando
corresponda, su eliminaci&#243;n o reemplazo por t&#233;cnicas
habilitantes alternativas.
    El diagn&#243;stico y las propuestas resultantes ser&#225;n
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversi&#243;n;
    n) Contratar a profesionales y entidades t&#233;cnicamente
id&#243;neas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitaci&#243;n de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisi&#243;n,
inspecci&#243;n, medici&#243;n, verificaci&#243;n, an&#225;lisis o
certificaci&#243;n del cumplimiento de las condiciones y
requisitos t&#233;cnicos establecidos en la normativa aplicable,
de conformidad con lo establecido en el T&#237;tulo IV P&#225;rrafo
1&#176; de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la
dem&#225;s normativa aplicable;
    &#241;) Reconocer profesionales y entidades t&#233;cnicas,
cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorizaci&#243;n de su
competencia, el cumplimiento de una o m&#225;s condiciones o
requisitos t&#233;cnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deber&#225; mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
    Las funciones espec&#237;ficas de los profesionales y
entidades t&#233;cnicas reconocidas, as&#237; como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
ser&#225;n establecidos a trav&#233;s de un reglamento expedido por
el Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el T&#237;tulo IV P&#225;rrafo 2&#176; de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales, y
    o) Las dem&#225;s que le confieren las leyes.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-02-09" derogado="no derogado" idParte="9333034">
              <Texto>     Art&#237;culo 17 bis.- La Subsecretar&#237;a, previo a proponer
al Ministerio la dictaci&#243;n de normas legales y
reglamentarias, as&#237; como las medidas de conservaci&#243;n y
administraci&#243;n que sean establecidas por primera vez en una
determinada pesquer&#237;a, que incidan en la fiscalizaci&#243;n,
deber&#225; solicitar un informe t&#233;cnico al Servicio, el cual
se pronunciar&#225; dentro del plazo de 10 d&#237;as, respecto del
alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la
fiscalizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 Bis</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-03" derogado="no derogado" idParte="8702340">
              <Texto>    ARTICULO 18&#176;.-  1. Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n de
Administraci&#243;n Pesquera:
    a) Formular y evaluar los planes de manejo de las
principales pesquer&#237;as nacionales.
    b) Proponer y evaluar las normas y medidas de
administraci&#243;n, y de protecci&#243;n de los recursos
hidrobiol&#243;gicos y su medio ambiente.
    c) Actualizar los datos e informaci&#243;n sobre el
desarrollo y estado de explotaci&#243;n de los recursos
hidrobiol&#243;gicos de las aguas jurisdiccionales y
extrajurisdiccionales de inter&#233;s nacional.
    d) Proponer planes, programas y estudios de
investigaci&#243;n pesquera.
    e) Asesorar y proporcionar la informaci&#243;n necesaria al
Consejo de Investigaci&#243;n Pesquera.
    f) Coordinar su gesti&#243;n con las dem&#225;s unidades
org&#225;nicas para la formulaci&#243;n y ejecuci&#243;n de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administraci&#243;n de
recursos hidrobiol&#243;gicos.
    2. Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n de Desarrollo Pesquero
y de Acuicultura:
    a) Establecer, evaluar y proyectar los indicadores
sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras
extractivas, de acuicultura, de transformaci&#243;n, y el
almacenamiento, transporte o comercializaci&#243;n de los
recursos hidrobiol&#243;gicos.
    b) Formular y proponer acciones para orientar la
promoci&#243;n y el desarrollo de las actividades pesqueras
nacionales tanto industriales como artesanales.
    c) Mantener relaciones permanentes con cada instancia de
participaci&#243;n sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
    d) Asesorar y proporcionar la informaci&#243;n necesaria al
Consejo Nacional de Pesca.
    e) Participar y coordinar las actividades de desarrollo
y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes
presupuestarios correspondientes.
    f) Coordinar su gesti&#243;n con las dem&#225;s unidades
org&#225;nicas para la formulaci&#243;n y ejecuci&#243;n de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administraci&#243;n de
recursos hidrobiol&#243;gicos.
    3. Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n Jur&#237;dica:
    a) Asesorar al Subsecretario en la elaboraci&#243;n de
proyectos de ley, Reglamentos, Resoluci�nes e Instructivos
necesarios para la formulaci&#243;n de la pol&#237;tica pesquera
nacional e internacional.
    b) Asesorar al Subsecretario en las materias
relacionadas con su participaci&#243;n en los organismos y
entidades del sector pesquero.
    c) Preparar y emitir en derecho frente a consultas o
requerimientos derivados de la normativa pesquera.
    d) Mantener informado al Subsecretario respecto de los
procesos judiciales sobre infracciones a la normativa
pesquera.
    e) Mantener actualizada la legislaci&#243;n relativa al
sector pesquero.
    f) Elaborar los proyectos de Resoluci�nes de pesca,
contratos, convenios y dem&#225;s instrumentos y proponerlos
para la firma del Subsecretario.
    g) Coordinar su gesti&#243;n con las dem&#225;s unidades
org&#225;nicas para la formulaci&#243;n y ejecuci&#243;n de las acciones
comunes en aspectos sectoriales de administraci&#243;n de
recursos hidrobiol&#243;gicos y de acuicultura.
    4. Corresponder&#225; a la Divisi&#243;n de Acuicultura:
     a) Coordinar su gesti&#243;n con las dem&#225;s unidades
org&#225;nicas para la formulaci&#243;n y ejecuci&#243;n de acciones
comunes en aspectos sectoriales de administraci&#243;n de la
actividad de acuicultura.
     b) Proponer planes, programas y estudios de
investigaci&#243;n en acuicultura.
     c) Mantener actualizada la informaci&#243;n de las
actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de
resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de
acuicultura.
     d) Estudiar y proponer las &#225;reas apropiadas para el
ejercicio de la acuicultura.
     e) Informar t&#233;cnicamente las propuestas de
ordenamiento territorial que afecten al sector.
     f) Evaluar y proponer medidas especiales para la
sanidad y protecci&#243;n de las especies hidrobiol&#243;gicas y del
medio ambiente en relaci&#243;n a las actividades de
acuicultura, de propagaci&#243;n o de repoblaci&#243;n.
     g) Identificar las necesidades de conocimiento para
optimizar el manejo de la acuicultura nacional.
     h) Elaborar los informes t&#233;cnicos para el otorgamiento
de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las
empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la
normativa sectorial propuesta para ser dictada.
     i) Asesorar al Subsecretario en materias de pol&#237;ticas
y estrategias de la actividad acu&#237;cola.
     j) Evaluar e informar t&#233;cnicamente las solicitudes de
internaci&#243;n de especies hidrobiol&#243;gicas con fines de
acuicultura, ornamentales, investigaci&#243;n y recreaci&#243;n,
entre otros.
     k) Evaluar el desempe&#241;o de la actividad acu&#237;cola
nacional.
     l) Evaluar ambientalmente proyectos acu&#237;colas y de
impacto en esta actividad.
     m) Coordinar el funcionamiento y operaci&#243;n de las
agrupaciones de concesiones.
     n) Mantener relaciones permanentes con instancias de
participaci&#243;n sectorial a nivel nacional e internacional.
    La Subsecretar&#237;a, en el ejercicio de los derechos y
responsabilidades que le corresponden conforme a esta ley,
deber&#225; reunir los antecedentes e informaciones necesarios,
para lo cual podr&#225; solicitar directamente la ejecuci&#243;n de
estudios a personas u organismos t&#233;cnicos.




</Texto>
              <Metadatos>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-03" derogado="no derogado" idParte="8702341">
              <Texto>    ARTICULO 19&#176;.-  1. Corresponder&#225; al Departamento de
Difusi&#243;n y Cooperaci&#243;n Pesquera:
    a) Asesorar al Subsecretario de Pesca y dem&#225;s unidades
org&#225;nicas, en materias de difusi&#243;n y cooperaci&#243;n pesquera
nacional e internacional.
    b) Coordinar y difundir la informaci&#243;n sobre el sector
pesquero.
    c) Elaborar y ejecutar actividades de coordinaci&#243;n
institucional y de extensi&#243;n sectorial.
    d) Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos
de cooperaci&#243;n pesquera.
    e) Coordinar y consultar las pol&#237;ticas institucionales
de cooperaci&#243;n sobre materias y asuntos pesqueros
nacionales e internacionales.
    2. Corresponder&#225; al Departamento de Pesquer&#237;as:
    a) Evaluar t&#233;cnicamente las solicitudes para
desarrollar actividades pesqueras extractivas y de
transformaci&#243;n e informar t&#233;cnicamente las actividades
pesqueras de investigaci&#243;n.
    b) Mantener actualizado el estado de situaci&#243;n o nivel
de explotaci&#243;n de las principales pesquer&#237;as nacionales.
    c) Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad
de pesquer&#237;a.
    d) Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de
administraci&#243;n de recursos hidrobiol&#243;gicos.
    e) Identificar las necesidades de informaci&#243;n e
investigaci&#243;n necesaria para optimizar el manejo de las
pesquer&#237;as nacionales.
    3. Corresponder&#225; al Departamento de Pesca Artesanal:
    a) Proponer al Subsecretario las pol&#237;ticas tendientes a
desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.
    b) Coordinar con las dem&#225;s Divisiones y Departamentos
de esta Subsecretar&#237;a las solicitudes y requerimientos que
realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones
legalmente constituidas.
    c) Coordinar las relaciones institucionales con los
pescadores artesanales y sus organizaciones.
    4. Corresponder&#225; al Departamento de An&#225;lisis
Sectorial:
    a) Evaluar los resultados de las medidas de
administraci&#243;n pesquera y de los planes de manejo.
    b) Elaborar peri&#243;dicamente los principales indicadores
sectoriales de las actividades pesqueras industriales y
artesanales.
    c) Estudiar medidas que permitan promover y orientar el
desarrollo del sector pesquero.
    d) Proponer los valores de sanci&#243;n anuales por especie
relativos a la aplicaci&#243;n de sanciones por infracciones a
la normativa pesquera y elaborar la informaci&#243;n necesaria
para el cobro de las patentes &#250;nicas pesqueras y de
acuicultura.
    e) Evaluar los resultados de los programas y proyectos
de fomento de la pesca artesanal.
    5. Corresponder&#225; al Departamento de Coordinaci&#243;n
Pesquera:
    a) Coordinar las actividades, consultas, informes y
aprobaciones conforme a los plazos que la Ley General de
Pesca y Acuicultura establece, a las instancias de
participaci&#243;n sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
    b) Mantener el catastro y distribuir las resoluciones e
informes t&#233;cnicos de los Consejos de Pesca.
    6. Corresponder&#225; al Departamento Administrativo:
    a) Administrar los recursos materiales y financieros de
acuerdo a la normativa aplicable.
    b) Proponer, formular y ejecutar el presupuesto anual de
operaci&#243;n y proponer sus modificaciones.
    c) Proponer planes y medidas de racionalizaci&#243;n de
normas y procedimientos internos.
    d) Proponer instrucciones para una correcta aplicaci&#243;n
de las normas, reglamentos y procedimientos de
administraci&#243;n financiera y de personal.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1992-09-07" derogado="no derogado" idParte="8702342">
              <Texto>    ARTICULO 20&#176;.- Cr&#233;ase la Oficina de Coordinaci&#243;n
Interinstitucional de la Subsecretar&#237;a de Pesca, con sede
en la ciudad de Santiago.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituir&#225;
domicilio de la Subsecretar&#237;a de Pesca para ning&#250;n efecto
legal.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2012-08-03" derogado="no derogado" idParte="8702343">
              <Texto>    ARTICULO 21&#176; F&#237;janse las siguientes plantas de cargos
de la Subsecretar&#237;a de Pesca y su correspondiente
ubicaci&#243;n en la Escala Unica de Sueldos.
 =======================================================
                                         Grado    N&#176; de
  Escalaf&#243;n                    Nivel    E.U.S.   Cargos
 -------------------------------------------------------
  Autoridades de Gobierno                            1
  Subsecretario                  III                ---
                         (Poder Judicial)            1
  Directivos Superiores                              2
  Jefes de Departamentos         III       4&#176;       ---
                                                     2
  Jefaturas B (1)
  Jefe Secci&#243;n Administrativa
  y Coordinaci&#243;n                   I      11&#176;        1
  Profesionales                            5&#176;        4
  Profesionales                            6&#176;        6
  Profesionales                            8&#176;        7
  Profesionales                           10&#176;        6
  Profesional                             11&#176;        1
  Profesional                             12&#176;        1
  Profesional                             14&#176;        1
                                                    ---
                                                    26
  T&#233;cnicos                                14&#176;        3
  T&#233;cnicos                                16&#176;        4
                                                    ---
                                                     7
  Secretarios                     II
  Ejecutivos (1)                          13&#176;        1
  Secretarios (2)                  I      14&#176;        1
                                  II      16&#176;        1
  Oficiales Administrativos (5)
                                  II      16&#176;        1
                                  II      18&#176;        1
                                  II      19&#176;        1
                                 III      22&#176;        1
                                 III      24&#176;        1
  Choferes (1)                     I      20&#176;        1
  Auxiliares (5)                   I      22&#176;        1
                                  II      23&#176;        1
                                  II      25&#176;        1
                                  II      27&#176;        2
                                                    ---
                                    TOTAL           51
 =======================================================






</Texto>
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              <Texto>     ARTICULO 22&#176; DEROGADO






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              <Texto>     ARTICULO 23&#176;. DEROGADO






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          <Texto>    DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA</Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 24&#176;. Cr&#233;ase el Servicio Nacional de Pesca que
depender&#225; del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n.</Texto>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702349">
              <Texto>    ARTICULO 25&#176;. Corresponde en general al Servicio
Nacional de Pesca ejecutar la pol&#237;tica pesquera nacional y
fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la
debida aplicaci&#243;n de las normas legales y reglamentarias
sobre pesca, caza mar&#237;tima y dem&#225;s formas de explotaci&#243;n
de recursos hidrobiol&#243;gicos. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702350">
              <Texto>    ARTICULO 26&#176;. La Direcci&#243;n del Servicio Nacional de
Pesca estar&#225; a cargo de un Director Nacional, quien ser&#225;
el Jefe Superior del Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-01-31" derogado="no derogado" idParte="8702351">
              <Texto>    Art&#237;culo 27&#186;: El Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura tendr&#225; la siguiente estructura org&#225;nica:
      
     a) Director Nacional;
     b) Subdirector Nacional;
     c) Subdirector de Acuicultura;
     d) Subdirector de Pesquer&#237;as;
     e) Subdirector de Inocuidad y Certificaci&#243;n:
     f) Subdirector Jur&#237;dico;
     g) Subdirector Administrativo;
     h) Directores Regionales;
     i) Departamento de Estudios y Planificaci&#243;n;
     j) Departamento de Auditor&#237;a Interna;
     k) Departamento de Gesti&#243;n de la Informaci&#243;n,
Atenci&#243;n de Usuarios y Estad&#237;sticas Sectoriales;
     l) Departamento de Tecnolog&#237;as de Informaci&#243;n y
Comunicaciones;
     m) Departamento de Gesti&#243;n Ambiental;
     n) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n de la Acuicultura;
     &#241;) Departamento de Salud Animal;
     o) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n Pesquera;
     p) Departamento de Pesca Artesanal;
     q) Departamento de Pesca Industrial;
     r) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n de Procesamiento y Comercializaci&#243;n;
     s) Departamento de Regulaciones Comerciales y
Sanitarias;
     t) Departamento Jur&#237;dico;
     u) Departamento Administrativo, y
     v) Departamento de las Personas.


</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-09-29" derogado="no derogado" idParte="8702352">
              <Texto>    Art&#237;culo 28&#186;: La direcci&#243;n superior y la
administraci&#243;n, organizaci&#243;n y coordinaci&#243;n del Servicio
corresponder&#225;n al Director Nacional, quien ser&#225; su jefe
superior y tendr&#225; la autoridad, atribuciones y deberes
inherentes a esa calidad.

     Del Director Nacional depender&#225;n directamente los
siguientes Departamentos:

     a) Departamento de Estudios y Planificaci&#243;n, y
     b) Departamento de Auditor&#237;a Interna.

     Al Director Nacional le corresponder&#225; especialmente:

     a) Adoptar medidas, controles y dictar las resoluciones
necesarias para la aplicaci&#243;n, cumplimiento y
fiscalizaci&#243;n de las leyes, reglamentos y en general
cualquier norma sobre pesca, acuicultura y dem&#225;s formas de
explotaci&#243;n de los recursos hidrobiol&#243;gicos. Asimismo,
deber&#225; dictar resoluciones para controlar la inocuidad de
los productos pesqueros y de acuicultura de exportaci&#243;n e
importaci&#243;n conforme a su competencia;
     b) Asesorar e informar al Ministro, respecto de los
asuntos de la competencia del Servicio;
     c) Presidir el Consejo de Fomento para la Pesca
Artesanal;
     d) Otorgar permisos de pesca recreativa o pesca
submarina en conformidad a la ley y sus reglamentos;
     e) Administrar los registros Nacional Pesquero
Industrial, de Naves, Artesanal y los dem&#225;s que exijan las
leyes o reglamentos y dictar las resoluciones pertinentes;
     f) Supervisar la gesti&#243;n del Servicio;
     g) Proponer anualmente el presupuesto del Servicio y
ejecutarlo de conformidad con la Ley de Presupuestos;
     h) Administrar los establecimientos de cultivos que
posea el Servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en
representaci&#243;n del Fisco, los contratos y ejecutar los
actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos;
     i) Regular y administrar el sistema de servicios de
certificaci&#243;n de desembarques y emitir los certificados que
correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b)
del art&#237;culo 5&#186; de la ley N&#186; 19.983;
     j) Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales
o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de
resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de
algunas de sus atribuciones, bajo la f&#243;rmula "por orden del
Director";
     k) Administrar los bienes del Servicio y los recursos
asignados a &#233;ste, y dictar las resoluciones que permitan su
correcta custodia, uso y conservaci&#243;n;
     l) Controlar la calidad sanitaria de los materiales y
embarcaciones de importaci&#243;n usados destinados a las
actividades de pesca o acuicultura, y de los productos de
importaci&#243;n, que se destinen a carnada, a usos alimenticios
o medicinales de los recursos hidrobiol&#243;gicos. Asimismo,
deber&#225; controlar la inocuidad de los productos pesqueros y
de acuicultura de exportaci&#243;n y otorgar los certificados
oficiales correspondientes cuando as&#237; lo requieran los
peticionarios;
     m) Deducir querella para la investigaci&#243;n de los
delitos contemplados en la normativa pesquera y de
acuicultura;
     n) Solicitar y obtener la destinaci&#243;n de aquella parte
de los bienes comprendidos en el borde costero que se
encuentran bajo la supervigilancia del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretar&#237;a para las Fuerzas Armadas, de
conformidad con el art&#237;culo 1 del decreto con fuerza de ley
N&#186; 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre
concesiones mar&#237;timas;
     &#241;) Solicitar y obtener la destinaci&#243;n de los bienes
fiscales colindantes a los indicados en la letra anterior,
que se encuentren bajo la supervigilancia del Ministerio de
Bienes Nacionales;
     o) Revisar la regulaci&#243;n aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagn&#243;stico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementaci&#243;n, conforme a los
criterios definidos en el T&#237;tulo VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
    En el ejercicio de la funci&#243;n reconocida por este
numeral deber&#225; revisar que las autorizaciones que sean de
su competencia cumplan con los criterios establecidos en el
art&#237;culo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales,
y propondr&#225;, cuando corresponda, su eliminaci&#243;n o
reemplazo por t&#233;cnicas habilitantes alternativas.
    El diagn&#243;stico y las propuestas resultantes ser&#225;n
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversi&#243;n, y
    p) Reconocer profesionales y entidades t&#233;cnicas, cuando
corresponda, para que informen o certifiquen, a
requerimiento de quien solicite una autorizaci&#243;n de su
competencia, el cumplimiento de una o m&#225;s condiciones o
requisitos t&#233;cnicos exigidos normativamente para su
otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para
estos efectos, el que deber&#225; mantener actualizado y
publicado en su respectivo sitio web.
    Las funciones espec&#237;ficas de los profesionales y
entidades t&#233;cnicas reconocidas, as&#237; como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
ser&#225;n establecidos a trav&#233;s de un reglamento expedido por
el Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo, de acuerdo
con lo dispuesto en el T&#237;tulo IV P&#225;rrafo 2&#176; de la Ley
Marco de Autorizaciones Sectoriales.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434178">
              <Texto>     Art&#237;culo 28 A: Los Subdirectores son asesores del
Director Nacional en las materias de su especialidad, para
lo cual deben recomendarle las normas y someter a su
aprobaci&#243;n las instrucciones que estimen conveniente
impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y
supervigilar el funcionamiento de los departamentos a su
cargo.
     A los Jefes de Departamento les corresponde la
ejecuci&#243;n inmediata de las funciones inherentes a sus
respectivos departamentos y ser&#225;n responsables directos de
su correcto cumplimiento.
     Ser&#225; de responsabilidad de los Subdirectores y de los
Directores Regionales, la custodia, administraci&#243;n y
correcta utilizaci&#243;n de los recursos que se pongan a su
disposici&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 A</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434179">
              <Texto>     Art&#237;culo 28 B: Los Subdirectores, en su caso, los
Jefes de Departamento y los Directores Regionales podr&#225;n
delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en
funcionarios de su dependencia en la forma establecida por
ley.
     La responsabilidad por las decisiones administrativas
que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten
recaer&#225; en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad
del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus
obligaciones de direcci&#243;n o fiscalizaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 B</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="8702353">
              <Texto>    Art&#237;culo 29&#186;: Del Subdirector Nacional depender&#225;n los
siguientes departamentos:
      
     a) Departamento de Tecnolog&#237;as de Informaci&#243;n y
Comunicaciones, y
     b) Departamento de Gesti&#243;n de la Informaci&#243;n,
Atenci&#243;n de Usuarios y Estad&#237;sticas Sectoriales.
      
     Al Subdirector Nacional le corresponder&#225;:
      
     a) Coordinar las acciones de las Subdirecciones y
Direcciones Regionales;
     b) Administrar y coordinar los departamentos de su
dependencia y recursos asignados a &#233;stos;
     c) Proponer al Director Nacional las herramientas
inform&#225;ticas y sistemas de comunicaci&#243;n que permitan hacer
la gesti&#243;n del Servicio m&#225;s eficiente;
     d) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer m&#225;s efectiva la recopilaci&#243;n de
antecedentes y la atenci&#243;n de usuarios;
     e) Dirigir las comunicaciones internas y externas del
Servicio, y
     f) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434180">
              <Texto>     Art&#237;culo 29&#186; A.- Del Subdirector de Acuicultura
depender&#225;n los siguientes departamentos:
      
     a) Departamento de Gesti&#243;n Ambiental;
     b) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n de la Acuicultura, y
     c) Departamento de Salud Animal.
      
     Al Subdirector de Acuicultura le corresponder&#225;:
      
     a) Asesorar al Director Nacional y dem&#225;s &#243;rganos del
Servicio en materia de acuicultura;
     b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer m&#225;s efectivas las actividades orientadas
a aumentar el cumplimiento de la normativa acu&#237;cola;
     c) Coordinar t&#233;cnicamente a los departamentos del
Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura;
     d) Proponer al Director Nacional los procedimientos de
fiscalizaci&#243;n a los que se sujetar&#225;n las Direcciones
Regionales en materias de acuicultura;
     e) Supervisar y evaluar la ejecuci&#243;n de las acciones
en materias de acuicultura de los departamentos que dependen
de la Subdirecci&#243;n;
     f) Proponer al Director Nacional los programas
sanitarios y dem&#225;s normas que, conforme a la legislaci&#243;n,
son aplicables a la acuicultura y le corresponda dictar al
Servicio;
     g) Administrar el registro de personas acreditadas para
elaborar los instrumentos de evaluaci&#243;n ambiental y
sanitaria y dem&#225;s que se requieran;
     h) Controlar a las personas a que se refiere el literal
anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que
corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por
la normativa;
     i) Presentar al Director Nacional, para que &#233;ste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
art&#237;culo 28, propuestas de normas para la aplicaci&#243;n y
fiscalizaci&#243;n de las leyes y reglamentos sobre acuicultura
conforme a su competencia;
     j) Proponer al Director Nacional el plan nacional de
fiscalizaci&#243;n de las actividades de acuicultura;
     k) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirecci&#243;n;
     l) Proponer al Director Nacional modificaciones a la
normativa que permitan hacer m&#225;s sustentable la actividad
acu&#237;cola y efectivas las acciones de fiscalizaci&#243;n en
materia de acuicultura, y
     m) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 A</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434181">
              <Texto>     Art&#237;culo 29 B.- Del Subdirector de Pesquer&#237;as
depender&#225;n los siguientes departamentos:
      
     a) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n Pesquera;
     b) Departamento de Pesca Artesanal, y
     c) Departamento de Pesca Industrial. 
      
     Al Subdirector de Pesquer&#237;as le corresponder&#225;:
     a) Asesorar al Director Nacional y dem&#225;s &#243;rganos del
Servicio en materias t&#233;cnicas, estrat&#233;gicas y de
pol&#237;ticas sectoriales asociadas a las pesquer&#237;as;
     b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer m&#225;s efectivas las actividades orientadas
a aumentar el cumplimiento de la normativa pesquera;
     c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de
fiscalizaci&#243;n pesquera a los que se sujetar&#225;n las
Direcciones Regionales;
     d) Coordinar y supervisar las acciones en materias
pesqueras de los departamentos que dependen de la
Subdirecci&#243;n;
     e) Evaluar la gesti&#243;n y grado de cumplimiento de las
Direcciones Regionales en materias inherentes a la
Subdirecci&#243;n;
     f) Estudiar y proponer instrucciones para la
fiscalizaci&#243;n de las normas que regulan las actividades
pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiol&#243;gicos;
     g) Proponer al Director Nacional sistemas y t&#233;cnicas
de fiscalizaci&#243;n pesquera, fijando metas y pautas de
acci&#243;n a las Direcciones Regionales;
     h) Implementar planes y programas de control aplicables
a las entidades de certificaci&#243;n de desembarque de capturas
y puertos habilitados para estos efectos;
     i) Proponer al Director Nacional el plan nacional de
fiscalizaci&#243;n de las actividades pesqueras;
     j) Presentar al Director Nacional, para que &#233;ste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
art&#237;culo 28, propuestas de normas para la aplicaci&#243;n y
fiscalizaci&#243;n de las leyes y reglamentos sobre pesca
conforme a su competencia;
     k) Proponer normas, procedimientos administrativos y
operativos a los que deber&#225; ajustarse la Subdirecci&#243;n;
     l)  Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirecci&#243;n;
     m) Controlar las imputaciones a las cuotas pesqueras
asignadas por la Subsecretar&#237;a de Pesca y Acuicultura, y
     n) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 B</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-01-31" derogado="no derogado" idParte="9434182">
              <Texto>     Art&#237;culo 29 C.- Del Subdirector de Inocuidad y
Certificaci&#243;n depender&#225;n los siguientes departamentos:
      
     a) Departamento de Gesti&#243;n de Programas de
Fiscalizaci&#243;n de Procesamiento y Comercializaci&#243;n, y
     b) Departamento de Regulaciones Comerciales y
Sanitarias.
      
     Al Subdirector de Inocuidad y Certificaci&#243;n le
corresponder&#225;:
      
     a) Asesorar al Director Nacional y dem&#225;s &#243;rganos del
Servicio en materias t&#233;cnicas, estrat&#233;gicas y de
pol&#237;ticas asociadas a la inocuidad de los productos
pesqueros y acu&#237;colas de importaci&#243;n y exportaci&#243;n;
     b) Proponer al Director Nacional el plan anual de
fiscalizaci&#243;n de requisitos relativos al control de la
inocuidad de los productos pesqueros y acu&#237;colas de
importaci&#243;n y exportaci&#243;n;
     c) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias
tendientes a hacer m&#225;s efectivas las actividades orientadas
a aumentar el cumplimiento de la normativa asociada al
comercio de productos pesqueros y acu&#237;colas;
     d) Coordinar t&#233;cnicamente a los departamentos del
Servicio que ejecutan funciones en materia de inocuidad y
certificaci&#243;n y comercio de productos pesqueros elaborados;
     e) Proponer al Director Nacional los procedimientos de
fiscalizaci&#243;n a los que se sujetar&#225;n las Direcciones
Regionales en las materias de su competencia;
     f) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirecci&#243;n;
     g) Evaluar la gesti&#243;n y grado de cumplimiento de las
Direcciones Regionales en materias inherentes a la
Subdirecci&#243;n;
     h) Proponer al Director Nacional los sistemas de
control y dem&#225;s normas que, conforme a la legislaci&#243;n
vigente, corresponda dictar al Servicio, en el &#225;mbito de su
competencia;
     i) Presentar al Director Nacional, para que &#233;ste
ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del
art&#237;culo 28, propuestas de normas para la aplicaci&#243;n y
fiscalizaci&#243;n de las leyes y reglamentos sobre inocuidad y
certificaci&#243;n y comercializaci&#243;n de productos pesqueros
conforme a su competencia;
     j) Otorgar los certificados sanitarios oficiales de
productos hidrobiol&#243;gicos, cuando ello sea una obligaci&#243;n
establecida en instrumentos jur&#237;dicos suscritos entre el
Estado de Chile o sus organismos y otros Estados u
organismos estatales extranjeros, y
     k) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 C</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434183">
              <Texto>     Art&#237;culo 29 D.- Del Subdirector Jur&#237;dico depender&#225;
el Departamento Jur&#237;dico.
      
     Al Subdirector Jur&#237;dico le corresponder&#225;:
      
     a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras
Subdirecciones en todas las materias jur&#237;dicas de
competencia del Servicio;
     b) Informar al Director Nacional el alcance de las
normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la
normativa sectorial;
     c) Evaluar la gesti&#243;n regional en materias de su
competencia;
     d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio
en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad
sancionatoria. Asimismo, deber&#225; proponer instrucciones al
Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios
jur&#237;dicos del Servicio en estos procesos;
     e) Coordinar la defensa jur&#237;dica ante el Tribunal de
Contrataci&#243;n P&#250;blica, como tambi&#233;n la remisi&#243;n de
antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del
Estado;
     f) Definir estrategias de acci&#243;n para las labores de
asesor&#237;a y defensa jur&#237;dica a nivel nacional;
     g) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirecci&#243;n;
     h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus
personeros, en todos los asuntos y recursos,
jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte
para hacerse parte, en los recursos ordinarios y
extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo
Servicio, adem&#225;s de la defensa judicial de los funcionarios
de esta instituci&#243;n en los casos establecidos en el
Estatuto Administrativo;
     i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes
para fortalecer los fundamentos jur&#237;dicos de !as
actuaciones de fiscalizaci&#243;n del Servicio;
     j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se
ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando as&#237;
se determine por el Director Nacional;
     k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de
Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo
establecido en los art&#237;culos 55 O y siguientes de la Ley
General de Pesca y Acuicultura;
     l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios
jur&#237;dicos en base a los cuales deben desarrollar su labor
los abogados del Servicio;
     m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y
reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor
actuar del Servicio;
     n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y
pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de
acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se
ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por
el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada
uniformidad;
     &#241;) Supervisar la litigaci&#243;n efectuada por los
abogados del Servicio en las causas judiciales por
infracci&#243;n a las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, y
     o) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 D</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434184">
              <Texto>    Art&#237;culo 29 E.- Del Subdirector Administrativo
depender&#225;n los siguientes departamentos:
      
     a) Departamento administrativo, y
     b) Departamento de las Personas.
      
     Al Subdirector Administrativo le corresponder&#225;:
      
     a) Asesorar al Director Nacional en la programaci&#243;n
del presupuesto del Servicio, supervigilar su ejecuci&#243;n y
el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que lo rijan;
     b) Velar por la adecuada marcha del Servicio en todo lo
concerniente a edificios, bienes muebles y &#250;tiles y en todo
otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de
infraestructura;
     c) Asesorar al Director Nacional en lo relativo a la
administraci&#243;n de los bienes del Servicio y los recursos
asignados a &#233;ste, y proponer las normas que permitan su
correcta custodia, uso y conservaci&#243;n;
     d) Velar por la correcta custodia de los documentos en
papel o electr&#243;nicos que genere o reciba el Servicio;
     e) Estudiar y proponer al Director Nacional las
pol&#237;ticas de administraci&#243;n de los recursos humanos,
materiales y financieros del Servicio;
     f) Supervisar y evaluar las acciones de los
funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la
Subdirecci&#243;n, y
     g) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 E</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="8702354">
              <Texto>    ARTICULO 30&#176;  Eliminado.-
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="8702355">
              <Texto>    Art&#237;culo 31: Corresponder&#225; a los Directores
Regionales:
     a) Dirigir la Direcci&#243;n Regional acorde la pol&#237;tica
institucional y a las directrices emanadas de la Direcci&#243;n
Nacional;
     b) Controlar y administrar la ejecuci&#243;n del
presupuesto asignado, como tambi&#233;n verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
que lo rijan;
     c) Velar por la adecuada marcha de la Direcci&#243;n
Regional en todo lo concerniente a las personas, edificios,
bienes muebles, &#250;tiles y en todo otro aspecto relacionado
con los recursos materiales y de infraestructura;
     d) Velar por la correcta custodia de los documentos que
genere o reciba la Direcci&#243;n Regional y sus oficinas cuando
corresponda;
     e) Estudiar y proponer a los Subdirectores, las
modificaciones a los procedimientos establecidos por el
Servicio;
     f) Coordinar, supervisar y evaluar a las personas de su
dependencia en las materias de las cuales son responsables;
     g) Proponer al Director Nacional la celebraci&#243;n de
convenios de cooperaci&#243;n y asistencia t&#233;cnica con
instituciones locales a objeto mejorar la fiscalizaci&#243;n o
capacitar a los funcionarios;
     h) Proponer al Subdirector Nacional las herramientas
inform&#225;ticas y sistemas de comunicaci&#243;n que permitan hacer
la gesti&#243;n del Servicio m&#225;s eficiente;
     i) Proponer al Subdirector Nacional las acciones y
estrategias tendientes a hacer m&#225;s efectiva la
recopilaci&#243;n de antecedentes y la atenci&#243;n de usuarios;
     j) Cumplir con el plan anual de fiscalizaci&#243;n y
programas establecidos, reportando a la Subdirecci&#243;n
respectiva de su avance y cumplimiento;
     k) Representar al Servicio ante los organismos
regionales, y ante los Tribunales de Justicia en las causas
por infracciones y delitos a la normativa pesquera y
acu&#237;cola;
     l) Recibir, dentro de la regi&#243;n respectiva, los fondos
correspondientes al pago que efect&#250;en los titulares y
armadores a las entidades auditoras, por los servicios de
certificaci&#243;n a los que se refiere la Ley General de Pesca
y Acuicultura;
     m) Desempe&#241;ar las funciones que el Director Nacional
le delegue, y
     n) Desempe&#241;ar las dem&#225;s funciones que la ley les
encomiende.
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="8702356">
              <Texto>    Art&#237;culo 32&#186;.- Corresponder&#225; al Departamento de
Estudios y Planificaci&#243;n:
      
     a) Elaborar y proponer los planes estrat&#233;gicos
institucionales y de gesti&#243;n anual, asistiendo a las
subdirecciones, departamentos y direcciones regionales en la
definici&#243;n de indicadores y metas;
     b) Ejecutar el plan integral de seguimiento de planes
estrat&#233;gicos y de gesti&#243;n, controlando el cumplimiento de
los objetivos y metas institucionales, en un marco de
eficiencia y calidad;
     c) Coordinar y conducir la ejecuci&#243;n de los programas
de mejoramiento de la gesti&#243;n;
     d) Apoyar en los esfuerzos por promover el mejoramiento
continuo de la gesti&#243;n institucional;
     e) Efectuar an&#225;lisis del entorno sectorial y de la
gesti&#243;n institucional a objeto proponer mejoras a los
procesos;
     f) Analizar el desarrollo de las labores del Servicio,
sus costos y productividad, para proyectar su eficiencia y
eficaz funcionamiento;
     g) Efectuar los an&#225;lisis y estudios requeridos por la
Direcci&#243;n Nacional para la toma de decisiones;
     h) Evaluar la efectividad e impacto de la normativa
pesquera y acu&#237;cola;
     i) Proponer las cuentas anuales que el Director
Nacional deba rendir;
     j) Analizar sistem&#225;ticamente informaci&#243;n producida
por el entorno sectorial, de modo de generar acciones
oportunas y eficaces que permitan dar una adecuada respuesta
institucional;
     k) Informar al Director Nacional sobre los productos
estrat&#233;gicos u operacionales que no cumplan con los
requisitos que se han establecido, y
     l) Recibir, responder o derivar las solicitudes de
atenci&#243;n de usuarios a trav&#233;s de los diferentes mecanismos
de atenci&#243;n.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434185">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 A.- Corresponder&#225; al Departamento de
Auditor&#237;a Interna:
      
     a) Evaluar en forma permanente, el sistema de control
interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su
mejoramiento;
     b) Elaborar y proponer al Director Nacional, para su
aprobaci&#243;n, el plan de auditor&#237;a anual del Servicio y
ejecutarlo;
     c) Verificar la existencia de adecuados sistemas de
informaci&#243;n, que faciliten el control, su confiabilidad y
oportunidad;
     d) Promover la adopci&#243;n de mecanismos de autocontrol
en las unidades operativas del Servicio, y
     e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y
correctivas, emanadas de los informes de auditor&#237;a,
aprobadas por la autoridad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 A</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434186">
              <Texto>    Art&#237;culo 32 B.- Corresponder&#225; al Departamento de
Gesti&#243;n de la Informaci&#243;n, Atenci&#243;n de Usuarios y
Estad&#237;sticas Sectoriales:
      
     a) Recopilar, registrar, procesar, administrar y
difundir tanto al interior del Servicio como al exterior de
&#233;ste, la informaci&#243;n generada por la actividad pesquera
nacional, proveyendo las estad&#237;sticas oficiales del sector
pesquero;
     b) Mantener actualizada la informaci&#243;n en el Registro
Nacional Pesquero Industrial, el Registro de Plantas de
Procesos, el Registro de Lanchas Transportadoras y el
Registro de Traspasos y Cesiones de Cuotas;
     c) Acreditar las operaciones de embarcaciones
artesanales e industriales en las pesquer&#237;as que as&#237; lo
requieran y certificar la inscripci&#243;n en los registros
nacional pesquero industrial, artesanal, nacional de
acuicultura y de los dem&#225;s que establezca la ley y sus
reglamentos;
     d) Recibir, administrar y proveer a la instituci&#243;n la
informaci&#243;n generada por la actividad pesquera extractiva,
la actividad de acuicultura, la actividad de procesamiento,
de transformaci&#243;n y de comercializaci&#243;n de los recursos
hidrobiol&#243;gicos;
     e) Elaborar los informes requeridos para el
cumplimiento de las acciones de control y vigilancia de la
normativa vigente y para el manejo de los recursos
hidrobiol&#243;gicos;
     f) Confeccionar y publicar el anuario de estad&#237;sticas
pesqueras y de acuicultura;
     g) Elaborar los procedimientos, formatos y formularios
para recopilar la informaci&#243;n a trav&#233;s de medios
electr&#243;nicos o materiales;
     h) Supervigilar y optimizar los procedimientos para la
atenci&#243;n de usuarios en las dependencias correspondientes,
e
     i) Recopilar, analizar y actualizar el modelo de
atenci&#243;n de usuarios en funci&#243;n de los requisitos
t&#233;cnicos y legales. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 B</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434187">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 C.- Corresponder&#225; al Departamento de
Tecnolog&#237;as de Informaci&#243;n y Comunicaciones:
      
     a) Administrar el uso, mantenci&#243;n y operaci&#243;n de los
equipos y programas computacionales;
     b) Velar por el adecuado funcionamiento de los equipos
y programas computacionales en operaci&#243;n;
     c) Asesorar a la Direcci&#243;n Nacional en la b&#250;squeda de
sistemas de informaci&#243;n administrativos necesarios para el
&#243;ptimo funcionamiento del Servicio;
     d) Prestar asistencia t&#233;cnica en materia inform&#225;tica
conforme los requerimientos de la instituci&#243;n;
     e) Respaldar la informaci&#243;n electr&#243;nica del Servicio
y custodiar los programas inform&#225;ticos;
     f) Implementar los medios para mantener al Servicio
interconectado tanto internamente como con el entorno con
voz y data;
     g) Proporcionar reportes de informaci&#243;n en materias de
su competencia, conforme las necesidades del Servicio, y
     h) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los
equipos inform&#225;ticos del Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 C</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434188">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 D.- Corresponder&#225; al Departamento de
Gesti&#243;n Ambiental:
      
     a) Asesorar al Subdirector de Acuicultura sobre la
necesidad de modificar la regulaci&#243;n de la normativa
ambiental aplicable a la acuicultura;
     b) Informar al Subdirector del &#225;rea respecto de los
recursos hidrobiol&#243;gicos, aves, mam&#237;feros y reptiles
acu&#225;ticos que requieran protecci&#243;n y conservaci&#243;n;
     c) Velar por la tuici&#243;n de los parques y reservas
marinas, a trav&#233;s de los planes generales de
administraci&#243;n que se dicten;
     d) Tramitar los informes t&#233;cnicos respecto de las
solicitudes de actividades de acuicultura, en el marco de la
Ley General de Pesca y Acuicultura;
     e) Planificar y ejecutar el Programa Nacional de
Verificaci&#243;n de Bancos Naturales en el marco de la
tramitaci&#243;n de solicitudes de acuicultura;
     f) Administrar el Registro Nacional de Acuicultura;
     g) Elaborar los informes respecto de la condici&#243;n
ambiental de los centros de cultivo, sobre la base de los
resultados de los informes ambientales exigidos en la Ley
General de Pesca y Acuicultura, a afectos de permitir el
ingreso de nuevos ejemplares;
     h) Planificar, coordinar y ejecutar programas para la
vigilancia y control de especies invasivas y algas nocivas;
     i) Intervenir en la emisi&#243;n de pronunciamientos
relativos al proceso de revisi&#243;n de las Declaraciones de
Impacto Ambiental o de calificaci&#243;n de los Estudios de
Impacto Ambiental de los proyectos de implicancia sectorial
que sean sometidos al Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto
Ambiental, y
     j) Verificar la localizaci&#243;n y &#225;rea utilizada por las
concesiones de acuicultura.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 D</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434189">
              <Texto>    Art&#237;culo 32 E.- Corresponder&#225; al Departamento de
Gesti&#243;n de Programas de Fiscalizaci&#243;n de la Acuicultura:
      
     a) Proponer al Subdirector de Acuicultura los
procedimientos de fiscalizaci&#243;n para las actividades de
acuicultura;
     b) Planificar las acciones de fiscalizaci&#243;n tendientes
a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, de
salud animal y dem&#225;s aplicable a la acuicultura;
     c) Implementar las acciones de control y vigilancia y
denunciar a trav&#233;s de las Direcciones Regionales, a los
Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra
la normativa sectorial;
     d) Proponer acciones y estrategias tendientes a hacer
m&#225;s efectivas las actividades orientadas a aumentar el
cumplimiento de la normativa acu&#237;cola;
     e) Fiscalizar e inspeccionar agentes acu&#237;colas,
embarcaciones, puertos de embarque y desembarque de
actividades relacionadas con la acuicultura y centros de
acopio, y
     f) Operar el Centro de Monitoreo y Control de Naves de
la Acuicultura.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 E</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434190">
              <Texto>    Art&#237;culo 32 F.- Corresponder&#225; al Departamento de Salud
Animal:
      
     a) Evaluar los riesgos zoosanitarios asociados a la
importaci&#243;n de productos hidrobiol&#243;gicos;
     b) Establecer los requisitos y controlar el ingreso de
especies hidrobiol&#243;gicas vivas o muertas as&#237; como sus
productos, embarcaciones, equipos y estructuras usadas
destinadas a la acuicultura y de material biol&#243;gico y
patol&#243;gico;
     c) Controlar la calidad sanitaria de los productos de
importaci&#243;n que se destinen a la alimentaci&#243;n de los
recursos hidrobiol&#243;gicos;
     d) Visar los certificados sanitarios complementarios de
confirmaci&#243;n, emitidos sobre la base de an&#225;lisis
realizados en Chile, exigidos por la Subsecretar&#237;a de Pesca
y Acuicultura para la importaci&#243;n de las especies
hidrobiol&#243;gicas;
     e) Proponer a la Subdirecci&#243;n del &#225;rea planes o
programas zoosanitarios que permitan vigilar y controlar las
enfermedades que afectan a las especies hidrobiol&#243;gicas, y
     f) Analizar los datos recopilados del sector, de manera
entregar informaci&#243;n a la Subdirecci&#243;n del &#225;rea que
permita actuar y tomar medidas tendientes a prevenir brotes
de enfermedades o la propagaci&#243;n de las mismas conforme las
facultades otorgadas por la normativa.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 F</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-01-31" derogado="no derogado" idParte="9434191">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 G.- Corresponder&#225; al Departamento de
Gesti&#243;n de Programas de Fiscalizaci&#243;n Pesquera:
      
     a) Definir estrategias de monitoreo, control y
vigilancia para cada una de las normas de administraci&#243;n
pesquera;
     b) Proponer al Subdirector del &#225;rea los planes y
programas de fiscalizaci&#243;n para la pesca industrial,
artesanal y recreativa que permitan asegurar el adecuado
cumplimiento de la normativa vigente;
     c) Implementar las acciones de control y vigilancia y
denunciar a trav&#233;s de las Direcciones Regionales, a los
Juzgados correspondientes las infracciones y delitos contra
la normativa pesquera;
     d) Apoyar, coordinar y evaluar las acciones de control
y vigilancia en materia pesquera, realizadas a nivel
regional;
     e) Coordinar con otras instituciones planes y programas
de fiscalizaci&#243;n que permitan, a trav&#233;s de las oficinas
regionales, asegurar el cumplimiento de la normativa
pesquera;
     f) Operar y administrar el Centro de Monitoreo y
Control de Naves Pesqueras, y
     g) Coordinar el sistema de certificaci&#243;n de la
informaci&#243;n del desembarque, sea que el Servicio realice
esta labor directamente o mediante la contrataci&#243;n de
entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo
autorice.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 G</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2017-09-28" derogado="no derogado" idParte="9434192">
              <Texto>    Art&#237;culo 32 H.- Corresponder&#225; al Departamento de Pesca
Artesanal:
      
     a) Proponer a la Subdirecci&#243;n del &#225;rea, las acciones
y t&#233;cnicas necesarias para realizar la difusi&#243;n de la
normativa al sector pesquero artesanal;
     b) Supervisar las &#225;reas entregadas para el manejo de
recursos bent&#243;nicos, y las actividades y &#225;reas destinadas
para uso de la actividad pesquera artesanal;
     c) Administrar el Registro Pesquero Artesanal;
     d) Controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras
artesanales dando aviso de los cierres, y
     e) Verificar la condici&#243;n sanitaria de las
embarcaciones artesanales que lo requieran.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 H</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434193">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 I.- Corresponder&#225; al Departamento de
Pesca Industrial:
      
     a) Proponer al Subdirector del &#225;rea las acciones y
t&#233;cnicas necesarias destinadas a ejecutar las pol&#237;ticas
aplicables a la actividad pesquera industrial;
     b) Controlar el adecuado uso de las Licencias
Transables de Pesca (LTP) y Permisos Extraordinarios de
Pesca (PEP);
     c) Preparar los informes asociados a las faltas
relacionadas con la pesca industrial;
     d) Colaborar con la difusi&#243;n de la normativa pesquera
y otras relacionadas con la pesca industrial;
     e) Administrar el sistema de certificaci&#243;n de
desembarques industriales y la autorizaci&#243;n administrativa
de los puntos de desembarque;
     f) Verificar la vigencia de las autorizaciones y
permisos para desarrollar actividades pesqueras industriales
y solicitar, en los casos que corresponda, la respectiva
caducidad;
     g) Mantener actualizado y administrar el Registro de
Naves Industriales u otros registros relacionados a la
actividad industrial y recibir y tramitar las solicitudes
referidos a ellos, y
     h) Verificar la condici&#243;n sanitaria de las
embarcaciones industriales que lo requieran.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 I</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434194">
              <Texto>    Art&#237;culo 32 J.- Corresponder&#225; al Departamento de
Gesti&#243;n de Programas de Fiscalizaci&#243;n de Procesamiento y
Comercializaci&#243;n:
      
     a) Controlar y verificar la calidad sanitaria de los
productos pesqueros de exportaci&#243;n y otorgar los
certificados oficiales correspondientes, cuando as&#237; lo
requieran los peticionarios, conforme a la normativa
nacional o a los requerimientos establecidos en convenios o
acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile;
     b) Efectuar las labores de control de las entidades en
las cuales el Servicio ha delegado las funciones de
inspecci&#243;n, muestreo, an&#225;lisis y cobro de estos
procedimientos en relaci&#243;n a los productos pesqueros de
exportaci&#243;n;
     c) Adoptar las medidas correspondientes, frente a un
evento que afecte la inocuidad de los productos pesqueros de
exportaci&#243;n o vulnere los requisitos mencionados en la
normativa;
     d) Formular y supervisar programas institucionales de
fiscalizaci&#243;n relativos a la verificaci&#243;n y control de
establecimientos pesqueros;
     e) Formular y supervisar programas institucionales para
el control de residuos de productos farmac&#233;uticos,
sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y
contaminantes en productos de acuicultura;
     f) Formular y supervisar programas institucionales de
control sanitario de moluscos bivalvos y otras especies
hidrobiol&#243;gicas susceptibles de ser afectadas por toxinas
marinas, en el marco del control de las exportaciones
pesqueras realizado por el Servicio, y
     g) Formular y supervisar programas institucionales
relativos al control de las importaciones de recursos
hidrobiol&#243;gicos y productos pesqueros o de la acuicultura.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 J</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2019-01-31" derogado="no derogado" idParte="9434195">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 K.- Corresponder&#225; al Departamento de
Regulaciones Comerciales y Sanitarias:
      
     a) Analizar normas y requisitos sanitarios y
comerciales internacionales aplicables a los productos
pesqueros de exportaci&#243;n y coordinar su implementaci&#243;n a
nivel institucional y sectorial, cuando corresponda;
     b) Gestionar y coordinar las relaciones t&#233;cnicas y
asesorar a la Subdirecci&#243;n de Inocuidad y Certificaci&#243;n en
las instancias de comunicaci&#243;n con las autoridades
competentes, nacionales o extranjeras, en materias
sanitarias en el marco de control de las exportaciones de
productos pesqueros;
     c) Evaluar y definir criterios t&#233;cnicos del
Departamento en aspectos relacionados con normas y acuerdos
internacionales en materias sanitarias, y
     d) Difundir y gestionar las nuevas regulaciones que
emanen de los mercados de destino.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 K</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434196">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 L.- Corresponder&#225; al Departamento
Jur&#237;dico:
      
     a) Patrocinar al Servicio en los procesos que se
originen por contravenci&#243;n a las normas que regulan las
actividades pesqueras y acu&#237;colas;
     b) Sugerir al Subdirector Jur&#237;dico las reformas
legales y reglamentarias de la normativa sectorial;
     c) Asesorar al Subdirector Jur&#237;dico en materias
relacionadas con las normas que regulan el actuar de las
Subdirecciones y departamentos del Servicio;
     d) Elaborar o revisar, seg&#250;n corresponda, los actos
administrativos dictados dentro de los respectivos
procedimientos administrativos, tales como sumarios, compras
y contratos antes de que sean firmados por el Director
Nacional;
     e) Emitir los informes jur&#237;dicos que el Subdirector
Jur&#237;dico le solicite;
     f) Elaborar los informes dirigidos a la Contralor&#237;a
General de la Rep&#250;blica, tribunales, u otras autoridades de
la Administraci&#243;n del Estado, o visarlos en los casos que
as&#237; corresponda;
     g) Coordinar y tramitar el procedimiento de resoluci&#243;n
de los recursos administrativos interpuestos por los
interesados, respecto de resoluciones dictadas por el
Director Nacional o los Directores Regionales, para que sean
conocidos y resueltos por el Director Nacional, cuando
corresponda;
     h) Examinar y emitir su pronunciamiento respecto de los
proyectos de ley, reglamentos, decretos, resoluciones u
otros documentos relacionados con el Servicio o con materias
de competencia de &#233;ste que el Subdirector Jur&#237;dico someta
a su estudio;
     i) Proponer, al Subdirector Jur&#237;dico, estrategias de
acci&#243;n para las labores de asesor&#237;a jur&#237;dica a nivel
nacional;
     j) Informar al Director Nacional, Directores
Regionales, Subdirectores y Jefes de Departamento respecto
de las modificaciones de la normativa que regula el sector;
     k) Velar por la correcta aplicaci&#243;n de las normas,
reglamentos y procedimientos administrativos para el
funcionamiento del Servicio, y
     l) Cualquier otra tarea de car&#225;cter jur&#237;dico que el
Subdirector Jur&#237;dico le encomiende.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 L</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434197">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 M.- Corresponder&#225; al Departamento
Administrativo:
      
     a) Preparar, distribuir y controlar el presupuesto,
proponer sus modificaciones y velar por el empleo &#243;ptimo de
los recursos financieros;
     b) Mantener actualizados los registros financieros y
contables y emitir los informes correspondientes de acuerdo
con la reglamentaci&#243;n vigente en materia de administraci&#243;n
financiera;
     c) Recaudar los fondos que corresponda percibir al
Servicio en conformidad a la normativa vigente;
     d) Gestionar la adquisici&#243;n de los bienes y servicios
que requieran las diferentes subdirecciones o direcciones
regionales en forma oportuna, cumpliendo con la normativa
legal aplicable;
     e) Asesorar a las diferentes unidades del Servicio en
el control y confecci&#243;n del presupuesto de operaci&#243;n;
     f) Realizar la mantenci&#243;n de la infraestructura del
Servicio a trav&#233;s de medios propios o externos, y
     g) Asesorar a los Directores Regionales, en el manejo,
custodia y adquisici&#243;n de los recursos y servicios que
requieran para su operaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 M</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2014-04-23" derogado="no derogado" idParte="9434198">
              <Texto>     Art&#237;culo 32 N.- Corresponder&#225; al Departamento de las
Personas:
      
     a) Proponer al Subdirector Administrativo, pol&#237;ticas y
programas sobre el personal, su bienestar y capacitaci&#243;n;
     b) Elaborar diagn&#243;sticos y desarrollar, coordinar,
aplicar y evaluar de conformidad con ellos, los respectivos
programas sobre personal, bienestar y capacitaci&#243;n;
     c) Asesorar al Director Nacional, Subdirectores y
Direcciones Regionales en materias relacionadas con la
administraci&#243;n de personal, teniendo en consideraci&#243;n la
normativa pertinente;
     d) Elaborar las propuestas de actos administrativos y
documentos pertinentes respecto de todas las materias
relativas a personal;
     e) Apoyar los procesos de selecci&#243;n de personal,
evaluaci&#243;n de desempe&#241;o y desarrollo organizacional;
     f) Tramitar la incorporaci&#243;n, promoci&#243;n, retiro y
destinaci&#243;n del personal;
     g) Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las
disposiciones que rigen los procesos calificatorios de los
funcionarios del Servicio;
     h) Administrar el sistema para el control de la
asistencia y el cumplimiento de la jornada de trabajo;
     i) Efectuar la tramitaci&#243;n administrativa de
comisiones de servicio, cometidos funcionarios, permisos,
feriados legales, licencias m&#233;dicas, cargas familiares,
asignaciones familiares, y en general, todo otro tr&#225;mite
y/o certificaci&#243;n que requiera el personal;
     j) Calcular, registrar y pagar las remuneraciones y
honorarios del personal del Servicio;
     k) Cumplir con todas las funciones referentes a
derechos, obligaciones, capacitaci&#243;n, bienestar, higiene y
seguridad del personal del Servicio;
     l) Planificar, ejecutar y controlar los programas de
desarrollo y capacitaci&#243;n del personal de la instituci&#243;n
con la finalidad de apoyar los sistemas de gesti&#243;n y el
desempe&#241;o institucional;
     m) Apoyar la gesti&#243;n en las Direcciones Regionales en
las materias de su competencia, y
     n) Administrar la base de datos de la dotaci&#243;n,
generando los informes y reportes necesarios para el
adecuado funcionamiento del Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 N</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1998-09-07" derogado="no derogado" idParte="8702357">
              <Texto>    ARTICULO 33  Cr&#233;ase la Oficina de Coordinaci&#243;n
Interinstitucional, del Servicio Nacional de Pesca con sede
en la ciudad de Santiago.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituir&#225;
domicilio del Servicio Nacional de Pesca, para ning&#250;n
efecto legal.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-11-22" derogado="no derogado" idParte="8702358">
              <Texto>    ARTICULO 34&#176; F&#237;janse las siguientes plantas de cargos
del Servicio Nacional de Pesca y su correspondiente
ubicaci&#243;n en la Escala Unica de Sueldos:
 =======================================================
                                         Grado    N&#176; de
 Denominaci&#243;n                  Nivel    E.U.S.   Cargos
 -------------------------------------------------------
  Jefe Superior del Servicio
  Director Nacional              IV        3&#176;       1
                                                   ---
                                                    1
  Directivos Superiores
  Subdirector                   III        4&#176;       1
                                                   ---
                                                    1
  Directivo
  Jefe Asesor&#237;a Jur&#237;dica          I        5&#176;       1
                                                   ---
                                                    1
  Directivos
  Jefes Departamentos             I        5&#176;       4
  Jefes Departamentos            II        6&#176;       1
                                                   ---
                                                    5
  Directivos
  Directores Regionales           I        5&#176;       4
  Directores Regionales          II        6&#176;       3
  Directores Regionales         III        7&#176;       2
  Director Regional             III        8&#176;       1
                                                   ---
                                                   10
  Jefaturas A
  Jefes de Secciones              I        9&#176;       5
  Jefes de Establecimientos       I        9&#176;       2
  Jefes de Secciones             II       10&#176;       4
  Jefes de Establecimientos      II       10&#176;       3
  Jefes de Secciones             II       11&#176;       2
  Jefes de Establecimientos      II       11&#176;       2
                                                   ---
                                                   18
  Profesional                              6&#176;       1
  Profesional                              8&#176;       1
  Profesionales                            9&#176;       2
  Profesionales                           10&#176;       8
  Profesionales                           11&#176;       6
  Profesionales                           12&#176;       7
  Profesionales                           13&#176;       3
  Profesionales                           14&#176;       2
                                                   ---
                                                   30
  T&#233;cnicos Universitarios                 14&#176;       2
  T&#233;cnicos Universitarios                 15&#176;       2
  T&#233;cnico Universitario                   16&#176;       1
                                                   ---
                                                    5
  Inspectores                   III       14&#176;       6
  Inspectores                    IV       16&#176;       6
  Inspectores                     V       18&#176;       7
  Inspectores                     V       19&#176;      12
  Inspectores                     V       20&#176;      11
  Inspectores                    VI       21&#176;       9
  Inspectores                    VI       22&#176;       6
                                                   ---
                                                   57
  Secretarios (2)                 I       14&#176;       1
                                 II       15&#176;       1
  Oficiales Administrativos (16)
  Oficial Administrativo          I       14&#176;       1
  Oficial Administrativo         II       16&#176;       2
  Oficial Administrativo         II       18&#176;       2
  Oficial Administrativo         II       19&#176;       3
  Oficial Administrativo        III       21&#176;       3
  Oficial Administrativo        III       23&#176;       2
  Oficial Administrativo         IV       25&#176;       2
  Oficial Administrativo         IV       28&#176;       1
  Mayordomo                       I       19&#176;       1
  Mec&#225;nico                       II       22&#176;       1
  Chofer                          I       20&#176;       1
  Chofer                          I       21&#176;       1
                                                   ---
                                                    4
  Auxiliares Param&#233;dicos
             (de cultivo)        II       24&#176;      18
  Auxiliares Param&#233;dicos
             (de cultivo)        II       25&#176;      17
                                                   ---
                                                   35
  Auxiliar                        I       22&#176;       1
  Auxiliar                       II       23&#176;       1
  Auxiliar                       II       25&#176;       2
  Auxiliar                       II       27&#176;       1
  Auxiliar                      III       30&#176;       1
                                                   ---
                                                    6
                                                 -----
                                    TOTAL         191
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              <Texto>    ARTICULO 35&#176; Al Servicio Nacional de Pesca le ser&#225;
aplicable el decreto ley 1.263, de 1975.</Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 36&#176; El Servicio Nacional de Pesca propondr&#225;
al Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, para
su aprobaci&#243;n, las tarifas y derechos que deban pagar los
usuarios por los servicios que proporcione.</Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 37&#176; El personal de la Subsecretar&#237;a de Pesca
y del Servicio Nacional de Pesca se regir&#225; por las normas
del Estatuto Administrativo y estar&#225; afecto al r&#233;gimen
previsional de la Caja Nacional de Empleados P&#250;blicos y
Periodistas.
    Incl&#250;yense la Subsecretar&#237;a de Pesca y el Servicio
Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el
art&#237;culo 1&#176; del decreto ley 249, de 1974. </Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 38&#176; Las referencias que se hagan al Ministerio
de Agricultura, al Servicio Agr&#237;cola y Ganadero o a su
Divisi&#243;n de Protecci&#243;n Pesquera y al Instituto de
Desarrollo Agropecuario o a su Divisi&#243;n de Pesca, en las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en
materia de pesca, se entender&#225;n hechas al Ministerio de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, Subsecretar&#237;a de
Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, seg&#250;n corresponda;
asimismo, las referencias a determinadas dependencias,
funcionarios y profesionales de los Servicios indicados, se
entender&#225;n hechas, en lo sucesivo al Servicio Nacional de
Pesca.</Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 39&#176; La Divisi&#243;n de Protecci&#243;n Pesquera del
Servicio Agr&#237;cola y Ganadero y la Divisi&#243;n de Pesca del
Instituto de Desarrollo Agropecuario quedar&#225;n suprimidas
por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de
publicaci&#243;n del decreto supremo a que se refiere el inciso
primero del art&#237;culo 1&#176; transitorio del decreto ley 2.442,
de 1978. Del mismo modo, a partir de la misma fecha
quedar&#225;n suprimidas todas las funciones referidas a pesca
que aparecen enunciadas en los art&#237;culos 228&#176; y 229&#176; de
la ley 16.640; 2&#176; y 3&#176; del decreto supremo 44, de 16 de
enero de 1968, del Ministerio de Agricultura y 2&#176;, 4&#176; y
10&#176; del DFL. RRA. 12, publicado en el Diario Oficial de 10
de abril de 1963.</Texto>
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              <Texto>    ARTICULO 40&#176; La Corporaci&#243;n de Fomento de la
Producci&#243;n debe entregar gratuitamente al Ministerio de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n, para la Subsecretar&#237;a
de Pesca, toda la informaci&#243;n cient&#237;fica primaria y las
estad&#237;sticas hist&#243;ricas, relacionadas con la
administraci&#243;n de los recursos hidrobiol&#243;gicos, que obra
en su poder o en el de sus organismos dependientes.</Texto>
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      <Texto>    TITULO IV
    PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES</Texto>
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          <Texto>     Art&#237;culo 42&#176;.- DEROGADO





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          <Texto>     Art&#237;culo 43&#176;.- DEROGADO






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          <Texto>      Art&#237;culo 44&#176;.- DEROGADO





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    PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1983-11-15" derogado="no derogado" idParte="8702386">
      <Texto>    TITULO VI
    DISPOSICIONES GENERALES</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702385">
          <Texto>    ARTICULO 59&#176; En las orillas del mar y en los puntos que
se fijen por decreto supremo se reservar&#225;n los terrenos
fiscales necesarios para fundar en ellos poblaciones
pesqueras.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702387">
          <Texto>    ARTICULO 60&#176; La Subsecretar&#237;a de Pesca dar&#225; las
facilidades necesarias para que la Universidad de Chile haga
funcionar en sus laboratorios y establecimientos un
instituto de biolog&#237;a industrial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado" idParte="8702388">
          <Texto>    ARTICULO 61&#176; Los gastos que demanden los Servicios
contemplados en el presente decreto ser&#225;n consultados
anualmente en los Presupuestos generales de la Naci&#243;n. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1983-11-22" derogado="no derogado" idParte="8702389">
          <Texto>    ARTICULO 62&#176; Der&#243;ganse los decretos leyes n&#250;meros 685
de 17 de octubre de 1925 y 814, de 22 de diciembre del mismo
a&#241;o y todas aquellas disposiciones que sean contrarias al
presente decreto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1990-03-31" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE.- Manuel Martin S&#225;ez, Ministro de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1983-11-15" derogado="no derogado" idParte="8702391" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>&#160;</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Divisi&#243;n Jur&#237;dica
Cursa con alcance DFL. 5, de 1983, del Ministerio de
Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.
    N&#176; 24.663.- Santiago, 28 de Octubre de 1983.-
    Esta Contralor&#237;a General ha dado curso al decreto con
fuerza de ley del ep&#237;grafe, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL. N&#176; 34, de 1931, que
legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, porque
ha sido dictado en conformidad a la facultad conferida al
Presidente de la Rep&#250;blica por el art&#237;culo &#250;nico de la
ley 18.127.
    No obstante, debe hacer presente respecto del art&#237;culo
34, que contiene la planta del personal del Servicio
Nacional de Pesca, que no resulta propio que las plazas de 1
mayordomo, 1 mec&#225;nico y 2 choferes, que all&#237; se
contemplan, hayan sido sumadas entre s&#237; totalizando cuatro
cargos, atendido que dichos empleos corresponden a
escalafones diferentes, por lo que entiende que los dos
primeros de dichos estamentos est&#225;n conformados, cada uno,
por un empleo, en tanto que el &#250;ltimo contiene dos plazas.
    Con el alcance que antecede esta Contralor&#237;a General ha
tomado raz&#243;n del decreto del rubro.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor
General.
    Al se&#241;or Ministro de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n Presente </Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
