<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="40098" esTratado="no tratado" fechaVersion="1995-09-07" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1995-08-18" fechaPublicacion="1995-09-07">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Resoluci&#243;n</Tipo>
        <Numero>2177 EXENTA</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA</Organismo>
      <Organismo>SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>MODIFICA RESOLUCION N&#176; 223, DE 1995</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35263</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1995-09-07" derogado="no derogado">
    <Texto>    MODIFICA RESOLUCION N&#176; 223, DE 1995
    N&#250;m. 2.177 exenta.- Santiago, 18 de Agosto de 1995.- Vistos: La resoluci&#243;n N&#176; 223, de 23 de enero de 1995, de la Direcci&#243;n Nacional del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero; la Ley N&#176; 18.755 de 1989, modificada por la Ley N&#176; 19.283 de 1994; el Decreto Supremo N&#176; 61, de 7 de mayo de 1991.
    Considerando:
    1.- Que por la resoluci&#243;n N&#176; 223, ya citada en los vistos, se aprob&#243; el reglamento para el control por medio de anticoagulantes de lagomorfos y roedores.
    2.- Que basado en los antecedentes t&#233;cnicos proporcionados por el Departamento de Protecci&#243;n de los Recursos Naturales Renovables es necesario introducir modificaciones a dicho reglamento.
    Resuelvo:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1995-09-07" derogado="no derogado" idParte="8693762">
      <Texto>    1.- Introd&#250;cense las siguientes modificaciones a la resoluci&#243;n N&#176; 223, de 23 de enero de 1995, del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1995, que aprueba el reglamento para el control por medio de anticoagulantes de lagomorfos y roedores.
    a) Reempl&#225;zase el inciso 2&#176; de la letra b) del art&#237;culo N&#176; 6, por el siguiente: "b) Adem&#225;s debe adjuntar un plano del o los predios a una escala apropiada no inferior a 1:20.000 conteniendo la posible ubicaci&#243;n de los letreros de advertencia, e informaci&#243;n relativa a la ubicaci&#243;n del sector donde se llevar&#225; a efecto el Plan de Control para facilitar las labores de fiscalizaci&#243;n del personal del Servicio".
    b) Reempl&#225;zase el inciso 2&#176; de la letra e) del art&#237;culo 6&#176; por el siguiente: "La solicitud de aprobaci&#243;n del Plan de Control podr&#225; ser acogida o rechazada, total o parcialmente. No obstante, antes de emitirse un pronunciamiento sobre &#233;sta, podr&#225; exig&#237;rsele al interesado que proporcione los antecedentes que falten para su total tramitaci&#243;n. El personal del Servicio Regional tendr&#225; un plazo m&#225;ximo de 10 d&#237;as h&#225;biles para la dictaci&#243;n de la resoluci&#243;n contado desde la fecha de recepci&#243;n, a satisfacci&#243;n, de todos los antecedentes que se requieren de acuerdo a lo establecido en esta resoluci&#243;n".
    c) Reempl&#225;zase la letra a) del art&#237;culo 7&#176; por la siguiente: "a) dar aviso con tres (3) d&#237;as h&#225;biles de anticipaci&#243;n a la Jefatura de Oficina correspondiente del Servicio, indicando la fecha programada de inicio de la aplicaci&#243;n y su duraci&#243;n".
    d) Reempl&#225;zase la letra b) del art&#237;culo 7&#176; por la siguiente: "b) Informar por escrito con 1 d&#237;a h&#225;bil de anticipaci&#243;n a cada uno de los Jefes de los grupos familiares que habiten a menos de 500 metros del sector a controlar de las caracter&#237;sticas del tratamiento, de los cuidados, as&#237; como de las precauciones que deben tomarse, durante y despu&#233;s, de la aplicaci&#243;n del producto, tanto para las personas, como para el ganado y animales dom&#233;sticos siendo responsabilidad de la empresa registrar y acreditar dicha notificaci&#243;n".
    e) Reempl&#225;zase la letra c) del art&#237;culo 7&#176; por la siguiente: "c) Asimismo, deber&#225; informarse por escrito con a lo menos 24 horas de anticipaci&#243;n al director de la escuela, al encargado de la posta de salud y a la Unidad de Carabineros de Chile que corresponda a la ubicaci&#243;n del predio, el inicio de la aplicaci&#243;n, su duraci&#243;n y las medidas que deben adoptarse en caso de producirse intoxicaciones a personas o animales sean &#233;stos dom&#233;sticos o silvestres y los medios de tratamiento".
    f) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 10 de la resoluci&#243;n N&#176; 223 por el siguiente: "Art&#237;culo 10.- Personal del Servicio correspondiente a la ubicaci&#243;n del predio podr&#225; efectuar una visita de inspecci&#243;n al inicio, durante o despu&#233;s de la aplicaci&#243;n para constatar que se cumplan todas las medidas de resguardo (colocaci&#243;n de carteles, avisos a vecinos, escuelas, Carabineros y postas); identificar el tama&#241;o del &#225;rea a tratar y, que el compuesto utilizado se encuentre inscrito en el Registro de Plaguicidas de Uso Agr&#237;cola del Servicio Agr&#237;cola y Ganadero".
    g) Reempl&#225;zase el art&#237;culo 13 de la resoluci&#243;n N&#176; 223, por el siguiente: "Art&#237;culo 13.- Concluida la temporada de control qu&#237;mico de lagomorfos y roedores, el profesional responsable de la Empresa Aplicadora deber&#225; presentar a la Direcci&#243;n Regional del Servicio, con copia a la Jefatura del Sector, correspondiente, un informe de t&#233;rmino de faena, dentro del mes de octubre de cada a&#241;o. Dicho informe debe indicar la superficie efectivamente tratada, la cantidad de producto qu&#237;mico utilizado, la(s) fecha(s) de aplicaci&#243;n(es) y nivel de eficiencia del tratamiento, incluyendo las fotocopias de las notificaciones establecidas en el art&#237;culo 7 del presente reglamento, debidamente firmadas y con la constancia de Carabineros de haber hecho tales notificaciones".
    2.- Estas modificaciones comenzar&#225;n a regir desde su publicaci&#243;n en el Diario Oficial.-</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1995-09-07" derogado="no derogado">
    <Texto>    Reg&#237;strese, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- Leopoldo S&#225;nchez Grunert, Director Nacional.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
