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  <Identificador fechaPromulgacion="1979-01-22" fechaPublicacion="1979-03-27">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>83</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1988-12-29" derogado="no derogado">
    <Texto>    DECRETO CON FUERZA DE LEY N&#176; 83, DE 1979 Fija el
Estatuto Org&#225;nico de la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y
L&#237;mites del Estado
    (Publicado en el "Diario Oficial" N&#176; 30.325, de 27 de
marzo de 1979)
    NUM. 83.- Santiago, 22 de Enero de 1979.- Vistos:

    a) La ley 16.592;
    b) El decreto ley 2.101, de 1978;
    c) El decreto con fuerza de ley 161, de 3 de marzo de
1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d) Decreto con fuerza de ley 181, de 1960, del
Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto
con fuerza de ley 2, de 1967, del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
    
    DECRETO CON FUERZA DE LEY:
    ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE
FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-20" derogado="no derogado" idParte="9032906">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- La Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y
L&#237;mites del Estado es un servicio p&#250;blico centralizado,
sometido a la dependencia del Presidente de la Rep&#250;blica a
trav&#233;s del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya
misi&#243;n es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que
se refiere a los l&#237;mites internacionales de Chile y sus
fronteras.
     Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio
deber&#225; coordinarse con las dependencias correspondientes de
la Subsecretar&#237;a de Relaciones Exteriores y con la unidad
que indica el art&#237;culo 8 del Estatuto Org&#225;nico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias
que digan relaci&#243;n con la pol&#237;tica exterior vecinal,
considerando sus &#225;reas de competencia referidas a las zonas
declaradas fronterizas, integraci&#243;n f&#237;sica, l&#237;mites,
recursos h&#237;dricos compartidos y aquellas encomendadas por
tratados internacionales.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032907">
      <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Corresponder&#225; a la Direcci&#243;n Nacional
de Fronteras y L&#237;mites del Estado:
    a) Efectuar la interpretaci&#243;n t&#233;cnica de los
documentos que han fijado los l&#237;mites terrestres,
mar&#237;timos y a&#233;reos de la naci&#243;n, como asimismo tomar
conocimiento de las negociaciones diplom&#225;ticas que se han
llevado a efecto, para as&#237; fijar el verdadero sentido y
alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la
determinaci&#243;n de los l&#237;mites del pa&#237;s;
    b) Arbitrar los medios para reponer los hitos
desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos
hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin
de se&#241;alar con m&#225;s precisi&#243;n y claridad la l&#237;nea
fronteriza y determinar las coordenadas geogr&#225;ficas exactas
de todos los hitos existentes y de los que colocar&#225;;
    c) Orientar la aplicaci&#243;n de los planes y programas de
desarrollo de las Zonas Fronterizas;
    d) Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de
Relaciones Exteriores respecto de las materias y cometidos
de Integraci&#243;n F&#237;sica y de Recursos Hidrol&#243;gicos
Compartidos;
    e) Coordinar t&#233;cnicamente, en las materias de su
competencia, las actividades de los Ministerios, organismos
e instituciones de la Administraci&#243;n del Estado, sean
&#233;stos centralizados o descentralizados, incluidas las
Municipalidades;
    f) Autorizar y llevar el control de toda exploraci&#243;n
con fines cient&#237;ficos, t&#233;cnicos o de andinismo que deseen
efectuar en zonas fronterizas las personas jur&#237;dicas y las
personas naturales con domicilio en el extranjero;
    g) Autorizar la internaci&#243;n de mapas, cartas
geogr&#225;ficas y publicaciones referentes o relacionados con
los l&#237;mites internacionales y fronteras del territorio
nacional. Asimismo, le corresponder&#225; autorizar la edici&#243;n
y circulaci&#243;n de tales instrumentos, previa su revisi&#243;n.
    La edici&#243;n y la circulaci&#243;n de mapas, cartas
geogr&#225;ficas u otros impresos y documentos que se refieran o
relacionen con los l&#237;mites y fronteras de Chile, no
comprometen, en modo alguno, al Estado de Chile;
    h) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas,
documentos, recortes de publicaciones peri&#243;dicas y
cualesquiera otros antecedentes relacionados con los
l&#237;mites y fronteras del pa&#237;s.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2018-03-20" derogado="no derogado" idParte="9032908">
      <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- La Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y
L&#237;mites del Estado estar&#225; constituida por la Direcci&#243;n
Nacional, la Direcci&#243;n de Fronteras y la Direcci&#243;n de
L&#237;mites.
    De conformidad con lo establecido en la ley N&#176; 18.575,
org&#225;nica constitucional de Bases Generales de la
Administraci&#243;n del Estado, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N&#176; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&#237;a General de
la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y L&#237;mites
del Estado, mediante resoluci&#243;n, con sujeci&#243;n a la planta
y a la dotaci&#243;n m&#225;xima de personal, establecer&#225; la
organizaci&#243;n interna del Servicio y determinar&#225; las
denominaciones y funciones que correspondan a cada una de
las unidades para el cumplimiento de las funciones que le
sean asignadas.
</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1988-12-30" derogado="no derogado" idParte="9032909">
      <Texto>    ARTICULO 4&#176; El Director Nacional de Fronteras y
L&#237;mites del Estado ser&#225; de la exclusiva confianza del
Presidente de la Rep&#250;blica, tendr&#225; el rango de embajador y
depender&#225; directamente del Viceministro de Relaciones
Exteriores.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032910">
      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Los Ministerios, organismos e
instituciones de la Administraci&#243;n del Estado, sean &#233;stos
centralizados o descentralizados, incluidas las
Municipalidades, no podr&#225;n, sin la autorizaci&#243;n previa de
la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado,
vender, arrendar, u otorgar concesiones, permisos o
autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o
contrato, respecto a bienes nacionales de uso p&#250;blico,
fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas
instituciones, que se encuentren situados total o
parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional
fijadas en conformidad al n&#250;mero 4 del DFL. N&#176; 4, de 2 de
Agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en
coordinaci&#243;n con el Ministerio de Defensa Nacional.
    Conjuntamente con el informe que el Presidente de la
Rep&#250;blica solicite de la Direcci&#243;n General de Servicios
El&#233;ctricos, conforme al art&#237;culo 15 del DFL. N&#176; 4, de 24
de Julio de 1959, del Ministerio del Interior, lo pedir&#225; a
la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado,
cuando se trate de algunas de las concesiones a que ese DFL
se refiere.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032911">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Los originales y antecedentes t&#233;cnicos
correspondientes a todos los trabajos o estudios que realice
el Servicio Aerofotogram&#233;trico de la Fuerza A&#233;rea para la
Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado
ser&#225;n remitidos a este &#250;ltimo Servicio, quien ser&#225; el
encargado de su administraci&#243;n.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032912">
      <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- La Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y
L&#237;mites del Estado deber&#225; presentar anualmente al
Presidente de la Rep&#250;blica, a trav&#233;s del Ministro de
Relaciones Exteriores, para su aprobaci&#243;n un plan de
operaciones que contenga debidamente armonizados todos los
proyectos a ser realizados en el a&#241;o fiscal, que aludan
directa o indirectamente a las zonas fronterizas del pa&#237;s y
que sean de la competencia de los organismos y servicios
consignados en el DFL. N&#176; 4, de 2 Agosto de 1967, del
Ministerio de Relaciones Exteriores. La presentaci&#243;n antes
mencionada se har&#225; con sesenta d&#237;as de anticipaci&#243;n, a lo
menos a la elaboraci&#243;n del Presupuesto de la Naci&#243;n.</Texto>
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      <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- Decl&#225;ranse de utilidad p&#250;blica y
autor&#237;zase la expropiaci&#243;n de los documentos, mapas y
otras piezas originales as&#237; como de los libros y otros
elementos materiales indispensables para los intereses
nacionales.
    La expropiaci&#243;n que efect&#250;e la Direcci&#243;n Nacional de
Fronteras y L&#237;mites del Estado, por la aplicaci&#243;n del
precepto anterior, se regir&#225;n en lo que les sean
aplicables, por los procedimientos establecidos en el
decreto ley N&#176; 2.186, de 1978.
    Las Casas de Martillo deber&#225;n comunicar al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con
anticipaci&#243;n de treinta d&#237;as, la subasta, p&#250;blica o
privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso,
de los referidos en el inciso primero de este art&#237;culo,
acompa&#241;ando los correspondientes cat&#225;logos. Las
reparticiones se&#241;aladas tendr&#225;n derecho preferente para
adquirirlos.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1988-12-30" derogado="no derogado" idParte="9032914">
      <Texto>    ARTICULO 9&#176; El Director Nacional es el Jefe Superior
del Servicio y de &#233;l dependen directamente: la Direcci&#243;n
de Fronteras, la Direcci&#243;n de L&#237;mites y el personal de su
secretar&#237;a.
    Corresponder&#225; al Director Nacional la direcci&#243;n
t&#233;cnica y administrativa del Servicio.
     Adem&#225;s, deber&#225;:
    a) Organizar, planear, coordinar y supervigilar el
funcionamiento de la Direcci&#243;n Nacional, asegurando su
eficiente desempe&#241;o;
    b) Asesorar e informar al Ministro de Relaciones
Exteriores de toda la actividad del Servicio;
    c) Integrar el Consejo Superior de Seguridad Nacional,
de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
181, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado
por el decreto con fuerza de ley 2, de 1967 (Relaciones
Exteriores), con el fin de: "Asesorar en todo cuanto diga
relaci&#243;n con las fronteras y l&#237;mites del pa&#237;s, tanto en
su parte t&#233;cnica como en lo que se refiera a la
centralizaci&#243;n, armonizaci&#243;n y promoci&#243;n de la pol&#237;tica
que debe seguirse en las regiones fronterizas y lim&#237;trofes,
para coordinar as&#237; los estudios, medidas o resoluciones que
se adopten en el Consejo Superior de la Seguridad Nacional
en lo que a la integridad territorial se refiere";
    d) Integrar el Consejo de Pol&#237;tica Ant&#225;rtica de
acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    e) Presentar al Ministro, en el primer trimestre de cada
a&#241;o, la memoria correspondiente al a&#241;o anterior;
    f) Resolver las apelaciones que sobre las decisiones de
la Honorable Junta Calificadora presente el personal;
    g) Presentar anualmente, en la fecha que determine el
Ministerio de Hacienda, el Proyecto de Presupuesto para el
a&#241;o siguiente;
    h) Redactar el Plan Anual de Trabajos a ser ejecutado en
el per&#237;odo siguiente, tanto en lo relativo a l&#237;mites
internacionales como al desarrollo en las zonas fronterizas;
    i) Ejecutar los actos y celebrar los contratos
necesarios para el cumplimiento de los fines espec&#237;ficos
del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le
hayan sido asignados;
    j) Dictar las resoluciones generales o particulares que
fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y
    k) En general, cumplir con las obligaciones y
desempe&#241;ar las dem&#225;s atribuciones que le encomienden las
leyes y reglamentos.</Texto>
      <Metadatos>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032915">
      <Texto>    Art&#237;culo 10&#176;.- EL Director de Fronteras tendr&#225; las
siguientes obligaciones:
    a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el
funcionamiento de la unidad a su cargo;
    b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas,
incluyendo la provincia Ant&#225;rtica Chilena;
    c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las
zonas fronterizas y de la Provincia Ant&#225;rtica Chilena en
coordinaci&#243;n con las respectivas autoridades regionales;
    d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de
la Comisi&#243;n de Recursos Hidrol&#243;gicos Compartidos. </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032916">
      <Texto>    Art&#237;culo 11&#176;.- Al Director de L&#237;mites le corresponde:
    a) Presidir la Delegaci&#243;n Chilena ante las Comisiones
Mixtas de L&#237;mites, creadas por Protocolos de 1941 y 1942,
preparar las reuniones reglamentarias, hacer ejecutar las
tareas de campo y de gabinete acordadas, mantener informado
de todo el acontecer al Director Nacional y solicitar de
&#233;ste las instrucciones respectivas ante todo problema que
envuelva una interpretaci&#243;n limit&#225;nea que no se avenga a
los instrumentos internacionales de los cuales Chile es
parte;
    b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el
funcionamiento de la unidad a su cargo;
    c) Incrementar el Centro de Documentaci&#243;n del Servicio
y mantener un archivo ordenado y actualizado, de f&#225;cil
consulta y protegido;
    d) Proponer al Director Nacional el Plan de Trabajos de
su Direcci&#243;n para la anualidad siguiente; </Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1979-03-27" derogado="no derogado" idParte="9032917">
      <Texto>    Art&#237;culo 12&#176;.- Se deja establecido que en lo no
modificado expresamente por el presente decreto, mantienen
plena vigencia todas las disposiciones legales y
reglamentarias actualmente vigentes en la Direcci&#243;n
Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1988-12-30" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, reg&#237;strese, comun&#237;quese y
publ&#237;quese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Hern&#225;n Cubillos.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
