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  <Identificador fechaPromulgacion="1960-02-25" fechaPublicacion="1960-03-03">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto con Fuerza de Ley</Tipo>
        <Numero>106</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE HACIENDA</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>CHILE</Materia>
      <Materia>MINISTERIO DE HACIENDA</Materia>
      <Materia>DIRECCION DE PRESUPUESTO</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>24584</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado">
    <Texto>    FIJA DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGIRA LA DIRECCION DE
PRESUPUESTOS
    N&#250;m. 106.- Santiago, 25 de Febrero de 1960.- Vistas las
facultades que me confiere la ley N.&#176; 13.305, de fecha 6 de
Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con
fuerza de ley:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784200">
      <Texto>    TITULO I
    De la Direcci&#243;n de Presupuestos</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO I De la Direcci&#243;n de Presupuestos</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784199">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; La Direcci&#243;n de Presupuestos es un
servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya
funci&#243;n principal es la elaboraci&#243;n del Presupuesto de la
Naci&#243;n y la aplicaci&#243;n de la pol&#237;tica presupuestaria en
el contexto de los planes de desarrollo social y econ&#243;mico
y dem&#225;s objetivos nacionales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-09-03" derogado="no derogado" idParte="8784201">
          <Texto>     Art�culo 2&#176; La Direcci&#243;n de Presupuestos tendr&#225; las
siguientes funciones espec&#237;ficas:
    1.- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que
anualmente se determine sobre el l&#237;mite a que podr&#225;n
llegar los gastos p&#250;blicos durante el per&#237;odo
presupuestario siguiente, como asimismo, el l&#237;mite a que
puedan llegar los gastos de las diversas partidas y
cap&#237;tulos que forman el Presupuesto Fiscal.
    2.- Preparar las instrucciones y normas que deber&#225;
aplicar el Sector P&#250;blico en el proceso de formulaci&#243;n del
presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la
preparaci&#243;n de sus anteproyectos de presupuestos.
    3.- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto
Fiscal, a trav&#233;s del examen y revisi&#243;n de las peticiones
de los Servicios P&#250;blicos, para someterlo a la
consideraci&#243;n del Ministro de Hacienda.
    4.- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto
corriente y de capital del Fisco, el n&#250;mero y denominaci&#243;n
de los &#237;tem de Ingresos y Gastos para los efectos de su
presentaci&#243;n al Congreso Nacional.
    5.- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusi&#243;n
parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
    6.- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y
otros documentos relacionados con sus actividades.
    7.- Preparar, para la aprobaci&#243;n del Ministro de
Hacienda, las normas para la ejecuci&#243;n de los Presupuestos
del Sector P&#250;blico y, en especial, asesorarlo en la
fijaci&#243;n del ritmo y prioridad del giro de los fondos
p&#250;blicos.
    8.- Informar los Decretos de Fondos antes de ser
firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las
asignaciones de gasto en que se subdividen los &#237;tem, para
los efectos de ejecuci&#243;n y control del Presupuesto.
    9.- Presentar peri&#243;dicamente al Ministro de Hacienda un
informe acerca de la situaci&#243;n presupuestaria y de Caja del
Fisco.
    10.- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios
Fiscales como a las Instituciones Descentralizadas,
informaciones tendientes a facilitar la formulaci&#243;n,
ejecuci&#243;n y control de los presupuestos. En especial podr&#225;
requerir los siguientes antecedentes:
    a) Programas peri&#243;dicos de caja y estados de gastos
efectivos.
    b) Estados de saldos bancarios.
    c) Estados de compromisos de gastos contra&#237;dos, tanto
con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios
futuros.
    d) Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a
las instrucciones de car&#225;cter presupuestario que imparta la
Direcci&#243;n de Presupuestos.
    e) Estimaciones de costos de programas y actividades.
    f) Calendario de petici&#243;n de propuestas p&#250;blicas o
privadas.
    11.- Requerir la presentaci&#243;n de los balances
presupuestarios de las instituciones descentralizadas
confeccionados de acuerdo a las normas de la legislaci&#243;n
presupuestaria.
    12.- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los
actos administrativos que de cualquier manera comprometan el
cr&#233;dito p&#250;blico, como asimismo de la tramitaci&#243;n y
utilizaci&#243;n de los diversos cr&#233;ditos.
    13.- Elaborar estudios econ&#243;micos sobre materias que
incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas p&#250;blicas.
    14.- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos
de inversi&#243;n del sector p&#250;blico.
    15.- Perfeccionar las t&#233;cnicas y m&#233;todos
presupuestarios y promover su implantaci&#243;n.
    16.- Coordinar, en la medida que la t&#233;cnica lo
aconseje, programas anuales de la legislaci&#243;n de
iniciativas del Ejecutivo, e informar de los aspectos
econ&#243;micos, financieros y administrativos de los proyectos
de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial
los que se refieren a la creaci&#243;n, organizaci&#243;n,
financiamiento, coordinaci&#243;n, supresi&#243;n o cualquier
modificaci&#243;n estructural de los distintos servicios
p&#250;blicos.
    17.- Asesorar a los Ministerios en la organizaci&#243;n y
coordinaci&#243;n de los diferentes servicios p&#250;blicos de su
dependencia.
    18.- Coordinar, supervisar y propender al
perfeccionamiento de las actividades de organizaci&#243;n y
m&#233;todos de los servicios fiscales e instituciones
descentralizadas.
    19.- Realizar estudios a nivel nacional destinados a
aumentar la eficiencia de la Administraci&#243;n P&#250;blica,
proponer las soluciones pertinentes y asesorar en la
aplicaci&#243;n de ellas.
    20.- Dictar normas y establecer procedimientos generales
de organizaci&#243;n y operaci&#243;n de las unidades de
Organizaci&#243;n y M&#233;todos que existan o se creen en los
diversos Servicios. No obstante, estas unidades depender&#225;n
jer&#225;rquicamente de sus respectivas Jefaturas superiores.
    21.- Las atribuciones de la Direcci&#243;n de Presupuestos
ser&#225;n sin perjuicio de las que correspondan a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica.
    22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso
Nacional y a la ciudadan&#237;a en general, informaci&#243;n
peri&#243;dica sobre las finanzas p&#250;blicas del pa&#237;s, as&#237; como
aquella requerida por organismos internacionales en virtud
de acuerdos suscritos sobre estas materias.
    Asimismo, remitir&#225; a la Comisi&#243;n Especial a que se
refiere el art&#237;culo 19 de la ley N&#186; 18.918, Ley Org&#225;nica
Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre
Finanzas P&#250;blicas, que incluir&#225; una s&#237;ntesis del programa
financiero de mediano plazo, en forma previa a la
tramitaci&#243;n en dicha Comisi&#243;n del proyecto de Ley de
Presupuestos, sin perjuicio de la exposici&#243;n sobre la
materia que le corresponda efectuar, en tal instancia, al
Director de Presupuestos.
     23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la
formulaci&#243;n del presupuesto anual, informaci&#243;n acerca de
los objetivos e indicadores de gesti&#243;n, as&#237; como de
evaluaci&#243;n de programas gubernamentales de los organismos y
servicios regidos por el T&#237;tulo II de la ley N&#186; 18.575,
promoviendo una mejor utilizaci&#243;n de los recursos del
Estado.
     24.- Orientar y supervisar la confecci&#243;n de balances
anuales de la gesti&#243;n operativa y econ&#243;mica y del
cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren
obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios
referidos en el n&#250;mero anterior.
     25.- Realizar  los estudios e investigaciones que
considere necesarios para una mejor asignaci&#243;n y
utilizaci&#243;n de los recursos financieros del Estado, sean de
&#225;mbito nacional, regional o sectorial.


</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784202">
          <Texto>    Art&#237;culo 3.&#176; La Direcci&#243;n de Presupuestos ejercer&#225;
la supervigilancia t&#233;cnica sobre las Oficinas de
Presupuestos y coordinar&#225; t&#233;cnicamente la labor de las
oficinas de Racionalizaci&#243;n del Sector P&#250;blico. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784203">
          <Texto>    Art&#237;culo 4.&#176; La Direcci&#243;n de Presupuestos estar&#225; a
cargo de un funcionario que tendr&#225; el t&#237;tulo de Director.
Para desempe&#241;ar el cargo de Director de Presupuestos se
deber&#225; estar en posesi&#243;n de los t&#237;tulos de Abogado o
Ingeniero.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784204">
          <Texto>    Art&#237;culo 5&#176; F&#237;janse las siguientes Plantas y Escalas
de Sueldos del Personal de la Direcci&#243;n de
Presupuestos:
 -------------------------------------------------------
 Categor&#237;a                                    N&#176; de
 o Grado     Designaci&#243;n                   Funcionarios
 -------------------------------------------------------
               PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
               TECNICA (74)
 1a. C. A.     Director _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _      1
               I.- PRESUPUESTOS
 1a. C. B.     Subdirector_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 2a. C. A.     Jefes de Departamento _ _ _ _ _     7
 2a. C. B.     Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _    13
 3a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _      8
 3a. C. B.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _      8
 4a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _     10
 4a. C. B.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _      8
 5a. C.        Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _      7
               T&#233;cnico Analista Inversiones _      1
               Bibliotecaria Jefe_ _ _ _ _ _ _    1
 6a. C.        Profesionales T&#233;cnicos _ _ _ _      7
 7a. C.        Profesionales T&#233;cnicos _ _ _ _      1
               Bibliotecaria _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
               PLANTA ESPECIALIZADA (5)
 6a. C.        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 7a. C.        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 1&#176;        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 2&#176;        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 3&#176;        Especialista_ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
               PLANTA ADMINISTRATIVA (27)
 5a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _     3
 6a. C. A.     Oficiales Administrativos _ _ _     4
 6a. C. B.     Oficiales Administrativos _ _ _     5
 7a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _     5
 GR. 1&#176;        Oficiales Administrativos _ _ _     4
 GR. 2&#176;        Oficiales Administrativos _ _ _     3
 GR. 3&#176;        Oficiales Administrativos _ _ _     3
               PLANTA DE SERVICIOS MENORES (19)
 7a. C.        Mayordomo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 1&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     3
 GR. 2&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     3
 GR. 3&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     3
 GR. 4&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     2
               Chofer_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 5&#176;        Auxiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 6&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     1
 GR. 7&#176;        Auxiliares_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _     4
               II.- RACIONALIZACION Y FUNCION
               PUBLICA
               PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y
               TECNICA (38)
 1a. C. B.     Subdirector de Racionalizaci&#243;n
               y Funci&#243;n P&#250;blica _ _ _ _ _ _       1
               Subdirector de Coordinaci&#243;n_ _      1
 2a. C. A.     Jefes de Departamento _ _ _ _ _     5
               Director Escuela Nacional de
               Adiestramiento (1)
               Administraci&#243;n de Personal (1)
               Oficina Central de Organizaci&#243;n
               y M&#233;todos (1)
               Remuneraciones (1)
               Coordinaci&#243;n (1)
 2a. C. B.     Jefes Sectoriales _ _ _ _ _ _ _      5
 3a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       3
 3a. C. B.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       3
 4a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       3
 4a. C. B.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       5
 5a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       4
 6a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       3
 7a. C. A.     Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       2
 GR. 1&#176;        Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       1
 GR. 2&#176;        Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       1
 GR. 3&#176;        Profesionales y T&#233;cnicos _ _ _       1
               PLANTA ADMINISTRATIVA (12)
 5a. C.        Oficial Administrativo_ _ _ _ _      1
 6a. C. A.     Oficiales Administrativos _ _ _      2
 6a. C. B.     Oficiales Administrativos _ _ _      2
 7a. C.        Oficiales Administrativos _ _ _      2
 GR. 1&#176;        Oficiales Administrativos _ _ _      2
 GR. 2&#176;        Oficiales Administrativos _ _ _      2
 GR. 3&#176;        Oficial Administrativo_ _ _ _ _      1
               PLANTA DE SERVICIOS MENORES (12)
 7a. C.        Mayordomo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 1&#176;        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 2         Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 3&#176;        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 4&#176;        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 5&#176;        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 6&#176;        Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       1
 GR. 7&#176;        Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _       5</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784205">
          <Texto>    Art&#237;culo 6&#176; Se declara que los funcionarios que se
encasillen en la planta se&#241;alada en el art&#237;culo anterior
no perder&#225;n el derecho a percibir la asignaci&#243;n especial
establecida en el inciso 2&#176; del art&#237;culo 1&#176; de la ley
16.840. Para las categor&#237;as 2a. A, 3a. A, 4a. A de la
Escala Directiva, Profesional y T&#233;cnica y para la 6a. A
Categor&#237;a Administrativa dicha asignaci&#243;n ser&#225; de E&#176;
229, E&#176; 188, E&#176; 155 y E&#176; 79, respectivamente.
    Modif&#237;canse en el decreto de Hacienda 477, publicado en
el Diario Oficial del 19 de abril de 1967, todas las
referencias que se hacen a la "Direcci&#243;n de Presupuestos"
por " Subsecretar&#237;a de Hacienda".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784238">
          <Texto>    Art&#237;culo.... Conc&#233;dese al personal de la Direcci&#243;n de
Presupuestos una "Asignaci&#243;n Especial" no imponible, de
monto variable, que se expresar&#225; en un porcentaje de las
remuneraciones de dichos funcionarios, excluida la
asignaci&#243;n familiar.
    El porcentaje a que se refiere el inciso anterior ser&#225;
igual al que resulte de dividir la cantidad que ingrese al
&#237;tem 08-01-01-004-004, incentivo art&#237;culo 64&#176; de la ley
16.617, por el total de las remuneraciones que se computen
para su distribuci&#243;n.
    El &#237;tem que se consulta en el Presupuesto de la
Direcci&#243;n de Presupuestos para pagar esta asignaci&#243;n ser&#225;
excedible hasta completar la cantidad que se determine de
acuerdo con los incisos anteriores, y con cargo al mismo se
podr&#225;n pagar las diferencias que queden pendientes del a&#241;o
anterior.
    Se otorgar&#225; al personal, como anticipo, los mismos
porcentajes que establece el decreto de Hacienda 477, de
1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales
de Impuestos Internos y Tesorer&#237;as, sin perjuicio de las
liquidaciones que correspondan de acuerdo a dicho decreto,
las que se fijar&#225;n por resoluci&#243;n del Director de
Presupuestos.
    Lo dispuesto en el art&#237;culo 14&#176; del decreto a que se
refiere el inciso anterior, se aplicar&#225; a la asignaci&#243;n
especial y los anticipos de ella establecidos por este
precepto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">...</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784239">
          <Texto>    Art&#237;culo.... Ning&#250;n funcionario en actual servicio,
con motivo de la aplicaci&#243;n de esta ley, podr&#225; ver
disminuida su actual renta ni podr&#225; imponer en la Caja
Nacional de Empleados P&#250;blicos y Periodistas y en el Fondo
de Seguro Social, sobre cantidades inferiores a las que les
serv&#237;an de base para sus cotizaciones a la fecha de su
vigencia, las que por el contrario mantendr&#225;n como m&#237;nimo
su nivel actual y se aumentar&#225;n en el futuro en el mismo
porcentaje en que aumente la escala de sueldos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">..</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784240">
          <Texto>    Art&#237;culo.... El encasillamiento en la nueva planta del
personal en actual servicio no ser&#225; considerado ascenso
para los efectos de lo dispuesto en el p&#225;rrafo 4 del
T&#237;tulo II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
particularmente para lo establecido en su art&#237;culo 64&#176;.
    Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que
aumenten de grado o categor&#237;a, perder&#225;n uno de los sueldos
del grado superior que est&#233;n disfrutando. Sin embargo,
conservar&#225;n la antiguedad que tienen en sus grados o
categor&#237;as desde la fecha del reconocimiento de su &#250;ltimo
sueldo del grado superior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">....</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784241">
          <Texto>    Art&#237;culo.... Decl&#225;rase que, para los efectos de lo
dispuesto en la letra b) del art&#237;culo 16&#176; del decreto con
fuerza de ley 338, de 1960, se considerar&#225;n de libre
designaci&#243;n del Presidente de la Rep&#250;blica los cargos
hasta la 3a. Categor&#237;a B de la planta contenida en el
art&#237;culo 5&#176;, y que gozar&#225;n de los beneficios que otorga
el art&#237;culo 132&#176; del mismo decreto con fuerza de ley los
cargos hasta la 5a. Categor&#237;a de la misma planta.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">.....</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784242">
          <Texto>    Art&#237;culo.... No se aplicar&#225; lo dispuesto en el
art&#237;culo 98&#176; de la ley 16.617, respecto a la
reestructuraci&#243;n ordenada en la presente ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">.......</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784243">
          <Texto>    Art&#237;culo.... El personal de la Planta Directiva,
Profesional y T&#233;cnica de la Direcci&#243;n de Presupuestos,
tendr&#225; un horario normal de trabajo de cuarenta horas
semanales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">.........</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784206">
          <Texto>    Art&#237;culo 7&#176; Para desempe&#241;ar los cargos de la Planta
Directiva Profesional y T&#233;cnica de la Direcci&#243;n de
Presupuestos, se requerir&#225; estar en posesi&#243;n de un t&#237;tulo
profesional universitario, con excepci&#243;n del cargo de
Oficial de presupuesto grado 1&#176;, el que deber&#225; ser
Contador.
    Ser&#225;n t&#237;tulos v&#225;lidos para estos efectos, los de la
Universidad de Chile y los que otorguen las Universidades
reconocidas por el Estado.
    Para desempe&#241;ar los cargos de la Planta Especializada
ser&#225; necesario ser egresado de alguna Escuela
Universitaria. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784235">
          <Texto>    Art&#237;culo... El mayor gasto que represente la
aplicaci&#243;n de la presente ley se financiar&#225; con el mayor
ingreso que se produzca en la cuenta "A-26-e". </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">........</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784208">
      <Texto>    TITULO II De las Oficinas de Presupuestos en los
Ministerios </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO II De las Oficinas de Presupuestos en los Ministerios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784207">
          <Texto>    Art&#237;culo 8&#176; Cr&#233;anse en los Ministerios que se
indican, como Servicios dependientes, Oficina de
Presupuestos, con las Plantas que a continuaci&#243;n se
se&#241;alan:
 -------------------------------------------------------
                                Renta    N&#176;       Total
                              unitaria  Emp.
 -------------------------------------------------------
A.-MINISTERIO DEL INTERIOR
Planta Directiva, Profesional y T&#233;cnica
5a.Cat. Jefe de la Oficina
         de Presupuestos _ _E&#176; 3.546,00  1  E&#176;  3.546,00
 6a.Cat. Inspector (1) Je-
         fe de Presupuestos
         (3) _ _ _ _ _ _ _ _   3.312,00  4     13.248,00
 7a.Cat. Jefe de Presupuestos  3.078,00  1      3.078,00
 GR.1&#176;.  Jefe de Presupuestos  2.898,00  1      2.898,00
                                       -----  ----------
         Subtotales _ _ _ _              7  E&#176; 22.770,00
         Planta Administrativa
 6a.Cat. Oficiales de Presupuestos2.400,00 4 E&#176; 9.600,00
 7a.Cat. Oficial de Presupuesto _ 2.160,00 1    2.160,00
 GR.1&#176;   Oficiales de Presupuestos1.932,00 3    5.796,00
 GR.2&#176;   Oficiales de Presupuestos1.776,00 4    7.104,00
 GR.3&#176;   Oficiales de Presupuestos1.692,00 3    5.076,00
 GR.4&#176;   Oficiales de Presupuestos1.560,00 3    4.680,00
 GR.5&#176;   Oficiales de Presupuestos1.452,00 5    7.260,00
 GR.6&#176;   Oficiales de Presupuestos1.344,00 3    4.032,00
 GR.8&#176;   Oficial de Presupuestos  1.212,00 1    1.212,00
 GR.9&#176;   Oficial de Presupuestos  1.140,00 1    1.140,00
 GR.11&#176;  Oficial de Presupuestos _  984,00 1      984,00
 GR.13&#176;  Oficial de Presupuestos _  888,00 1      888,00
 GR.14&#176;  Oficiales de Presupuestos  828,00 2    1.656,00
                                          ---  ---------
             Subtotales_ _ _ _ _ _        32 E&#176;51.588,00
                                          ---  ---------
             Totales _ _ _ _ _ _ _        39 E&#176;74.358,00
                                          ---  ---------
 B.-MINISTERIO DE HACIENDA
 Planta Directiva, Profesional y T&#233;cnica
 5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
 puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E&#176; 3.546,00
 6a.Cat Subjefe de la Oficina (1),
        Jefe de Presupuestos (1)  3.312,00 2    6.624,00
 7a.Cat Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2    6.156,00
 GR. 1&#176; Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1    2.898,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _         6 E&#176;19.224,00
      Planta Administrativa
 5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00 1    3.000,00
 6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00 2    4.800,00
 7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00 3    6.480,00
 GR. 1&#176; Oficiales de Presupuestos 1.932,00 3    5.796,00
 GR. 2&#176; Oficiales de Presupuestos 1.776,00 3    5.328,00
 GR. 3&#176; Oficiales de Presupuestos 1.692,00 7   11.844,00
 GR. 4&#176; Oficiales de Presupuestos 1.560,00 8   12.480,00
 GR. 5&#176; Oficiales de Presupuestos 1.452,00 8   11.616,00
 GR. 6&#176; Oficiales de Presupuestos 1.344,00 8   10.752,00
 GR. 7&#176; Oficiales de Presupuestos 1.284,00 8   10.272,00
 GR. 8&#176; Oficiales de Presupuestos 1.212,00 3    3.686,00
 GR.10&#176; Oficiales de Presupuestos 1.044,00 2    2.088,00
 GR.12&#176; Oficiales de Presupuestos   924,00 2    1.848,00
 GR.14&#176; Oficiales de Presupuestos   828,00 2    1.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _       60 E&#176; 91.596,00
                                          --- ----------
        Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _       66 E&#176;110.820,00
                                         ---  ----------
 C.-MINISTERIO DE EDUCACION
 Planta Directiva, Profesional y T&#233;cnica
 5a.Cat Jefe de la Oficina de Presu-
        puestos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.546,00 1 E&#176; 3.546,00
 6a.Cat Subjefe de la Oficina (1)
        Inspectores (3), Jefes de
        Presupuestos (4)_ _ _ _ _ 3.312,00 8   26.496,00
 7a.Cat.Jefes de Presupuestos _ _ 3.078,00 2    6.156,00
 Gr.1&#176;  Jefe de Presupuestos_ _ _ 2.898,00 1    2.898,00
 Gr.2&#176;  Ayudantes de Presupuestos 2.664,00 3    7.992,00
                                          --- ----------
              Subtotales _ _ _ _          15 E&#176;47.088,00
       Planta Administrativa
 6a.cat Oficiales de Presupuestos 2.400,00  8E&#176;19.200,00
 7a.cat Oficiales de Presupuestos 2.160,00 11  23.760,00
 Gr. 1&#176; Oficiales de Presupuestos 1.932,00 13  25.116,00
 Gr. 2&#176; Oficiales de Presupuestos 1.776,00 11  19.536,00
 Gr. 3&#176; Oficiales de Presupuestos 1.692,00  9  15.228,00
 Gr. 4&#176; Oficiales de Presupuestos 1.560,00 18  28.080,00
 Gr. 5&#176; Oficiales de Presupuestos 1.452,00 13  18.876,00
 Gr. 6&#176; Oficiales de Presupuestos 1.344,00 23  30.912,00
 Gr. 7&#176; Oficiales de Presupuestos 1.284,00 16  20.544,00
 Gr. 8&#176; Oficiales de Presupuestos 1.212,00  4   4.848,00
 Gr. 9&#176; Oficiales de Presupuestos 1.140,00  3   3.420,00
 Gr.10&#176; Oficiales de Presupuestos 1.044,00  3   3.132,00
 Gr.12&#176; Oficiales de Presupuestos   924,00  2   1.848,00
 Gr.14&#176; Oficiales de Presupuestos   828,00  2   1.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales _ _ _ _ _ _ _ _      136 E&#176;216.156,00
                                          --- ----------
        Totales_ _ _ _ _ _ _ _ _ _      151 E&#176;263.244,00
 D.-MINISTERIO DE AGRICULTURA
  DEROGADA.-
  E.-MINISTERIO DE JUSTICIA
  DEROGADA.-

F.-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Planta directiva, Profesional y T&#233;cnica
5a.Cat.Jefe de la Oficina de Pre-
       supuestos _ _ _ _ _ _  E&#176;3.546,00 1 E&#176; 3.546,00
6a.Cat.T&#233;cnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.312,00 3    9.936,00
7a.Cat.T&#233;cnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 3.078,00 4   12.312,00
Gr. 1&#176;.T&#233;cnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.898,00 4   11.592,00
Gr. 2&#176;.T&#233;cnicos _ _ _ _ _ _ _ _ 2.664,00 4   10.656,00
                                          --- ----------
        Subtotales_ _ _ _ _ _ _ _        16 E&#176;48.042,00
       Planta Administrativa
 5a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 3.000,00  1   3.000,00
 6a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.400,00  3   7.200,00
 7a.Cat.Oficiales de Presupuestos 2.160,00  7  15.120,00
 Gr. 1&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.932,00 11  21.252,00
 Gr. 2&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.776,00 16  28.416,00
 Gr. 3&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.692,00 16  27.072,00
 Gr. 4&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.560,00 14  21.840,00
 Gr. 5&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.452,00 12  17.424,00
 Gr. 6&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.344,00 11  14.784,00
 Gr. 7&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.284,00 11  14.124,00
 Gr. 8&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.212,00  5   6.060,00
Gr. 9&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.140,00  5   5.700,00
Gr.10&#176;.Oficial de Presupuestos _ 1.044,00  1   1.044,00
                                         --- ----------
                                       113 E&#176;183.036,00
                                         --- ----------
       Totales _ _ _ _ _ _ _ _ _       129 E&#176;231.078,00
                                       ---  -----------
-------------------------------------------------------
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784209">
          <Texto>    Art&#237;culo 9&#176; Cre&#225;nse en los Ministerios que se
indican, Oficinas de Presupuestos, como secciones
dependientes de las respectivas Subsecretar&#237;as, con las
Plantas Administrativas que se detallan. Estas Oficinas
tendr&#225;n las atribuciones y funciones que se se&#241;alan en el
art&#237;culo 13&#176;, letra a) y en el art&#237;culo 14&#176; de la
presente ley.
 -------------------------------------------------------
                                Renta    N&#176;       Total
                              unitaria  Emp.
 -------------------------------------------------------
 A.-MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
 6a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E&#176;3.312,00 1 E&#176;3.312,00
 6a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.400,00 1   2.400,00
 7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1   2.160,00
 Gr. 3&#176;.Oficiales de Presupuestos.1.692,00 2   3.384,00
                                          --- ---------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _         5 E&#176;11.256,00
                                         ---  ---------
 B.-MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
         SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
 Planta Directiva, Profesional y T&#233;cnica:
 4a.Cat.Oficial de Presupuestos _                   1
         Planta Administrativa:
 5a.Cat.Oficial de Presupuestos _                   1
 6a.Cat.Oficial de Presupuestos _                   1
 7a.Cat.Oficial de Presupuestos _                   1
          SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
       Planta Directiva, Profesional y T&#233;cnica
 4a.cat.Oficial de Presupuestos Jefe                1
 -------------------------------------------------------
                                 Renta    N&#176;     Total
                               unitaria   Emp.
 -------------------------------------------------------
 C.-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E&#176;2.160,00 1 E&#176; 2.160,00
 Gr. 3&#176;.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1    1.692,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _          2 E&#176; 3.852,00
                                          --- ----------
 D.-MINISTERIO DE ECONOMIA
    Subsecretar&#237;a de Comercio e Industrias
 4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E&#176;3.312,00 1 E&#176; 3.312,00
 7a.Cat.Oficial de Presupuestos _ 2.160,00 1    2.160,00
 Gr. 2&#176;.Oficial de Presupuestos _ 1.776,00 1    1.776,00
 Gr. 3&#176;.Oficial de Presupuestos _ 1.692,00 1    1.692,00
 Gr. 9&#176;.Oficiales de Presupuestos 1.140,00 2    2.280,00
                                          --- ----------
        Subtotal _ _ _ _ _ _ _ _ _         6 E&#176;11.220,00
        Subsecretar&#237;a de Transportes
 6a.Cat.Jefe de Presupuestos_ _ E&#176;2.400,00 1    2.400,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _            7 E&#176;13.620,00
                                          --------------
 E.-MINISTERIO DE MINERIA
 4a.Cat.Contador Jefe _ _ _ _ _ E&#176;3.312,00 1 E&#176; 3.312,00
 Gr. 1&#176;.Oficial de Presupuestos   1.932,00 1    1.932,00
                                          --- ----------
        TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _            2 E&#176; 5.244,00
                                          --------------
 -------------------------------------------------------</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784210">
          <Texto>    Art&#237;culo 10.&#176; Las Oficinas de Presupuestos a que se
refiere el art&#237;culo 8.&#176; deber&#225;n asesorar al Ministro y a
los Jefes de Reparticiones, en su caso, en materias
financieras y presupuestarias.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784211">
          <Texto>    Art&#237;culo 11.&#176; Las Oficinas de Presupuestos a que se
refiere el art&#237;culo 8.&#176; del presente D.F.L. estar&#225;n a
cargo de Jefes de Presupuestos de los que depender&#225; el
personal de Oficiales de Presupuestos que desempe&#241;an sus
funciones en las reparticiones, establecimientos y
dependencias de cada Ministerio. Para los efectos de lo
dispuesto en el D.F.L. N.&#176; 40, de 26-XI-59, los cargos de
Jefes de las Oficinas de Presupuestos tendr&#225;n el car&#225;cter
de directivo.
    Depender&#225;n de esta Jefatura las Oficinas de
Presupuestos que funcionen en las reparticiones,
establecimientos y dependencias de cada Ministerio. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784212">
          <Texto>    Art&#237;culo 12&#176; Ser&#225;n funciones de estas Oficinas de
Presupuestos:
    a) Preparar oportunamente, de acuerdo con las
instrucciones del Ministro, los proyectos de Presupuestos
Corrientes y de Capital de los cap&#237;tulos correspondientes a
cada Ministerio. Para este efecto calcular&#225;n detalladamente
los gastos ordinarios normales de los servicios de acuerdo
con los antecedentes de contabilidad de los mismos y
consultar&#225;n las alteraciones presupuestarias que resulten
de nuevos programas de gastos que indiquen los Jefes de
Servicios, los que deber&#225;n serles comunicados
oportunamente. Estos programas llevar&#225;n indicaci&#243;n
detallada del monto de sus gastos y de su desarrollo,
duraci&#243;n y objetivo. El proyecto de Presupuestos as&#237;
elaborado incluir&#225; las justificaciones, observaciones y
dem&#225;s especificaciones que solicite la Direccci&#243;n de
Presupuestos.
    b) Registrar y elaborar las informaciones necesarias
para poder determinar en cualquier momento el estado
financiero de los diversos servicios fiscales de cada
Ministerio.
    c) Colaborar en la labor que corresponda desarrollar a
los funcionarios que, con fines de examen del Presupuesto y
racionalizaci&#243;n administrativa, env&#237;e la Direcci&#243;n de
Presupuestos.
    d) Velar porque la ejecuci&#243;n del Presupuesto se realice
de acuerdo con las finalidades que se&#241;ala la ley. Asimismo,
se ajustar&#225;n a las instrucciones que imparta la Direcci&#243;n
de Presupuestos en relaci&#243;n al ritmo y prelaci&#243;n con que
deben autorizarse los gastos p&#250;blicos.
    En especial les corresponder&#225;:
    1) Revisar todo documento que comprometa fondos
autorizados en la Ley de Presupuestos.
    2) Ordenar los pagos, firmando los giros conjuntamente
con el funcionario autorizado.
    Los Oficiales de Presupuestos ser&#225;n responsables de que
los pagos se realicen, cumpliendo con las exigencias legales
y reglamentarias.
    Corresponder&#225; a los funcionarios autorizados para girar
los fondos, establecer la efectividad del gasto, lo que
deber&#225; acreditarse en cada caso en el documento que se
ordena pagar.
    En las Oficinas o establecimientos que no tengan Oficial
de Presupuestos, los giros podr&#225;n ser firmados s&#243;lo por
los funcionarios autorizados para tal efecto, en cuyo caso
tendr&#225;n la responsabilidad total del pago.
    3) En general, realizar los trabajos que el Ministro
respectivo les encomiende y que digan relaci&#243;n con sus
funciones.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784213">
          <Texto>    Art&#237;culo 13.&#176; Ser&#225;n atribuciones del Jefe de
Presupuestos de cada Ministerio:
    a) Visar los decretos de fondos;
    b) Distribuir el personal de su dependencia entre los
diversos Servicios del Ministerio, seg&#250;n sus necesidades;
    c) Dictar las resoluciones y las Ordenes Internas que
corresponden al ejercicio de sus atribuciones, y d)
Organizar y dirigir al personal de su dependencia.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784214">
          <Texto>    Art&#237;culo 14.&#176; Todos los Servicios Fiscales,
Semifiscales y Empresas del Estado estar&#225;n obligados a
proporcionar a las Oficinas de Presupuestos del Ministerio
que corresponda, cualquier clase de informaci&#243;n que &#233;stas
soliciten y que tengan relaci&#243;n con la formaci&#243;n o
ejecuci&#243;n de los Presupuestos. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784215">
          <Texto>    Art&#237;culo 15.&#176; Los Jefes de las Oficinas de
Presupuestos a que se refiere el art&#237;culo 8.&#176; podr&#225;n
delegar en los Oficiales de Presupuestos destacados en las
Direcciones, Departamentos u otras reparticiones del
Ministerio respectivo la atribuci&#243;n de firmar giros u otros
documentos. En tales casos, la responsabilidad
correspondiente recaer&#225; en el funcionario en el que se ha
delegado dicha atribuci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784216">
          <Texto>    Art&#237;culo 16&#176; Toda orden que reciban los Oficiales de
Presupuestos, ya sea del Ministro o de sus Jefes
respectivos, que contravengan las disposiciones legales
existentes sobre inversi&#243;n de fondos, ser&#225; representada
por &#233;stos, por escrito, a los Ministros o a los Jefes.
S&#243;lo por orden del Ministro, por escrito, podr&#225;n
insistirse dichas &#243;rdenes y, en tal caso, el Oficial de
Presupuestos dar&#225; cuenta a la Direcci&#243;n de Presupuestos,
con lo cual quedar&#225; saneada su responsabilidad.
    La Direcci&#243;n de Presupuestos dar&#225; cuenta a la
Contralor&#237;a General de la Rep&#250;blica de dichas
comunicaciones, la que, a su vez, adoptar&#225; las medidas que
correspondan.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784217">
          <Texto>    Art&#237;culo 17.&#176; Por los perjuicios que la inobservancia
de las leyes o reglamentos sobre inversi&#243;n de fondos
fiscales ocasione al Fisco, ser&#225;n solidariamente
responsables el Oficial de Presupuestos y el Jefe
respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784218">
          <Texto>    Art&#237;culo 18.&#176; Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo 8.&#176; transitorio de la presente ley, el
encasillamiento en las plantas administrativas de las
diferentes Oficinas de Presupuestos a que se refieren los
art&#237;culos 8.&#176; y 9.&#176; se efectuar&#225; con el personal que, a
la fecha de la presente ley, se estaba desempe&#241;ando como
Oficiales de Presupuestos en los respectivos Ministerios.
Este encasillamiento se har&#225; por orden de m&#233;rito de
acuerdo con el escalaf&#243;n a que se refiere el inciso
siguiente:
    Los Jefes de Oficinas de Presupuestos a que se refiere
el art&#237;culo 8.&#176; transitorio de la presente ley, formar&#225;n
los respectivos escalafones en cada oficina, a base del
orden que resulta al aplicar el lugar de m&#233;rito o
antig&#252;edad que tiene cada funcionario en el escalaf&#243;n
vigente de la Direcci&#243;n del Presupuesto y Finanzas.
    Los futuros escalafones se formar&#225;n a base de las
calificaciones que deber&#225;n efectuarse en cada Servicio, de
acuerdo con los reglamentos que se dicten al efecto.
    El encasillamiento a que se refiere este art&#237;culo
deber&#225; efectuarse dentro del plazo de 30 d&#237;as, contados
desde la vigencia de la presente ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1963-08-23" derogado="no derogado" idParte="8784219">
          <Texto>    Art&#237;culo 19&#176; Los cargos de las plantas t&#233;cnicas que
se crean en el art&#237;culo 8&#176; ser&#225;n prove&#237;dos, dentro del
plazo de 180 d&#237;as contados desde el vencimiento del
t&#233;rmino que establece el inciso final del art&#237;culo
anterior, a propuesta del respectivo Jefe, con personal de
Oficiales de Presupuestos del mismo Servicio, calificados en
lista 1. En este caso, las personas en actual servicio
podr&#225;n ser nombradas en las plantas t&#233;cnicas citadas, aun
cuando no re&#250;nan los requisitos exigidos por la ley para
desempe&#241;arlos.
    Si al vencimiento del plazo de 180 d&#237;as a que se
refiere este art&#237;culo no se hubiere prove&#237;do alg&#250;n cargo
t&#233;cnico, las personas que se nombren deber&#225;n cumplir s&#243;lo
con los requisitos establecidos en el art&#237;culo 7&#176; del
presente D.F.L.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784220">
          <Texto>    Art&#237;culo 20&#176; Supr&#237;mense las actuales plantas de la
Direcci&#243;n del Presupuesto y Finanzas y del Departamento de
Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda. Esta
supresi&#243;n se har&#225; efectiva a medida que cesen en sus
cargos los funcionarios que actualmente los desempe&#241;an, con
motivo de su encasillamiento en conformidad a esta ley.
    Sin embargo, el personal que a continuaci&#243;n se indica,
y cuyos cargos quedan suprimidos en conformidad a este
art&#237;culo, no ser&#225;n encasillados y tendr&#225;n derecho, en
caso que proceda, a la indemnizaci&#243;n contemplada en el
art&#237;culo 203&#176; de la ley N&#176; 13.305:
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don Carlos Hanssen
Garc&#233;s;
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don Jos&#233; M. Eyzaguirre
Gandarillas;
    5a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo Bonometti
Brogie.
    6a. C. Oficial del Presupuesto, don Mario Madrid
Goicovic;
    7a. C. Oficial del Presupuesto, don Arturo D&#237;az
Dell'Orto;
    Gr. 1&#176; Oficial del Presupuesto, don Guillermo Adriazola
Garc&#237;a.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo Transitorio" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784222">
      <Texto>Art&#237;culos transitorios </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Art&#237;culos transitorios</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784221">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176; transitorio. Las personas en actual
servicio, sean de la Planta, a contrata o contratados a
honorarios, podr&#225;n ser nombrados en la nueva Planta del
art&#237;culo 5&#176; de la presente ley, aun cuando no re&#250;nan los
requisitos exigidos para desempe&#241;arlos, y gozar&#225;n, en su
carrera funcionaria de todos los derechos que concede el
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
    Art&#237;culo 2&#176; Las personas que a la fecha de
publicaci&#243;n de este D.F.L. est&#233;n a contrata o contratadas
a honorarios en la Direcci&#243;n del Presupuesto y Finanzas o
en el Departamento de Estudios Financieros, y que
posteriormente ingresen a la planta se&#241;alada en los
art&#237;culos 5&#176; y 6&#176; de este D.F.L., no podr&#225;n percibir una
remuneraci&#243;n anual inferior a la se&#241;alada en el contrato
vigente a la fecha de incorporaci&#243;n a la planta.
    En el caso de que la remuneraci&#243;n asignada al cargo que
pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato
respectivo la diferencia se pagar&#225; por planilla
suplementaria.
    En este &#250;ltimo caso, las cantidades que se paguen por
planillas suplementarias ser&#225;n consideradas imponibles para
todos los efectos legales.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784223">
          <Texto>    "Art&#237;culo 2&#176; transitorio. Cuando necesidades
impostergables de buen servicio as&#237; lo requieran, el
Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225;, anualmente y por decreto
supremo fundado, modificar la Planta a que se refiere el
art&#237;culo 5&#176;, sin que esta modificaci&#243;n pueda representar
un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se
establecen, ni significar el despido o disminuci&#243;n de renta
a los funcionarios en ella designados.
    El Presidente de la Rep&#250;blica podr&#225; ejercitar la
facultad establecida en el inciso anterior hasta por el
plazo de cinco a&#241;os".</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784224">
          <Texto>    Art&#237;culo 3.&#176; Los funcionarios que, al 31 de Diciembre
de 1959, prestaban servicios en el Departamento de Estudios
Financieros del Ministerio de Hacienda, ser&#225;n encasillados
en las plantas a que se refieren los art&#237;culos 5.&#176; y 6.&#176;
de la presente ley, en conformidad a lo prescrito en los
art&#237;culos 1.&#176; y 2.&#176; transitorios.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784225">
          <Texto>    Art&#237;culo 4.&#176; Los encasillamientos de los funcionarios
que se efect&#250;en de acuerdo con la presente ley, no
significar&#225;n ascenso para los efectos de lo dispuesto en el
art&#237;culo 74.&#176;, del Estatuto Administrativo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784226">
          <Texto>    Art&#237;culo 5.&#176; La primera diferencia de remuneraciones
que resulte de la aplicaci&#243;n de la presente ley se
enterar&#225; en las Cajas de Previsi&#243;n respectiva en cinco
cuotas iguales, que se descontar&#225;n mensualmente al
personal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784227">
          <Texto>    Art&#237;culo 6.&#176; Der&#243;ganse el art&#237;culo 5.&#176; de la ley
N.&#176; 8.406 y art&#237;culo 17.&#176; de la ley n&#250;mero 8,918; el
D.F.L.
n&#250;mero 102, de 18 de Junio de 1953, y el decreto
reglamentario N.&#176; 1,148, de 26 de Febrero de 1946, del
Ministerio de Hacienda y todas las disposiciones que sean
contrarias a la presente ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784228">
          <Texto>    Art&#237;culo 7.&#176; Los Oficiales de Presupuestos
continuar&#225;n afectos al mismo r&#233;gimen previsional a que se
encuentran acogidos a la fecha.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784229">
          <Texto>    Art&#237;culo 8.&#176; Las personas que a la fecha de
publicaci&#243;n de la presente ley est&#233;n designadas para
desempe&#241;ar las funciones de Oficial del Presupuesto Jefe de
cada Ministerio, ocupar&#225;n los cargos de Jefes de las
Oficinas de Presupuestos a que se refieren los art&#237;culos
8.&#176; y 9.&#176; del presente D.F.L., sin necesidad de decreto
especial de nombramiento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784230">
          <Texto>    Art&#237;culo 9.&#176; El inventario de los bienes de propiedad
del Estado de cargo al Departamento de Estudios Financieros
pasar&#225; a incrementar el inventario de la Direcci&#243;n de
Presupuestos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784231">
          <Texto>    Art&#237;culo 10.&#176; Las sumas sancionadas por la Ley de
Presupuestos para 1960 en los &#237;tem de sobresueldos y gastos
variables del departamento de Estudios Financieros, pasar&#225;n
a incrementar iguales &#237;tem en la Direcci&#243;n de
Presupuestos.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784232">
          <Texto>    Art&#237;culo 11.&#176; Durante el a&#241;o 1960, los sobresueldos
de los funcionarios a que se refiere la presente ley, se
imputar&#225;n a los &#237;tem respectivos de la Direcci&#243;n de
Presupuestos. Los gastos variables por conceptos de
asignaci&#243;n de traslado, vi&#225;ticos y pasajes y fletes de los
funcionarios a que se refiere el art&#237;culo 8.&#176; se podr&#225;n
imputar en 1960 a las respectivas letras del &#237;tem 06|02|04
del presupuesto vigente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1960-03-03" derogado="no derogado" idParte="8784233">
          <Texto>    Art&#237;culo 12.&#176; En conformidad con lo dispuesto por el
art&#237;culo 203 de la ley 13.305, se establece que el gasto de
la presente ley, ascendente a E&#176; 1.034.724 se financiar&#225;
en la siguiente forma: a) con la supresi&#243;n de las actuales
plantas de la Direcci&#243;n de Presupuestos y Finanzas y del
Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de
Hacienda,
 por un total de___ ___ ___ ___ ___ ___    E&#176; 954.180
 b) con los fondos consultados en los
 &#237;tem que se expresan del Ministerio
 de Hacienda, que se entender&#225;n
 comprometidos para estos efectos en
 las sumas que se indican:

 06|09|04 v-1___ ___ ___ ___ ___              10.000
 06|02|04 v-5___ ___ ___ ___ ___              50.000
 06|04|13___ ___ ___ ___ ___ ___              20.544
                                           _________
                                        E&#176; 1.034.724</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">TRANSITORIO</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1968-12-21" derogado="no derogado" idParte="8784236">
          <Texto>    Art&#237;culo .... Cr&#233;anse, en la Planta Directiva,
Profesional y T&#233;cnica de la Oficina de Presupuestos del
Ministerio de Educaci&#243;n P&#250;blica, un cargo de T&#233;cnico en
4&#176; Categor&#237;a y, en la Planta Administrativa de la
Direcci&#243;n de Industria y Comercio, un cargo de Oficial con
grado 1&#176;.
    Trasl&#225;dase, a los cargos creados por el inciso
anterior, a los funcionarios de la Direcci&#243;n de
Presupuestos que actualmente se encuentran destinados a
dichas reparticiones, seg&#250;n decretos de Hacienda 711, de 9
de mayo de 1967, y 768, de 20 de mayo de 1967,
respectivamente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">......</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784244">
          <Texto>    Art&#237;culo .... La nueva planta de la Direcci&#243;n de
Presupuestos y los art&#237;culos relacionados con el personal
de &#233;sta y sus remuneraciones regir&#225;n a contar del 1&#176; de
julio de 1968.
    A las personas que a la fecha de publicaci&#243;n de esta
ley est&#233;n contratadas a honorarios en la Direcci&#243;n de
Presupuestos y pasen a ocupar un cargo en la nueva planta a
contar de la fecha de vigencia de ella, se les descontar&#225;n
de sus nuevos sueldos las cantidades que hayan percibido por
concepto de honorarios entre dichas fechas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">...,</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1970-06-08" derogado="no derogado" idParte="8784237">
          <Texto>    Art&#237;culo .... Fac&#250;ltase al Presidente de la Rep&#250;blica
para encasillar en las nuevas Plantas a las personas que se
encontraban en servicio al 31 de diciembre de 1969 en alg&#250;n
cargo de planta, aun cuando no re&#250;nan los requisitos
exigidos para desempe&#241;ar los cargos en que sean
encasillados. Dichos empleados gozar&#225;n en su carrera
funcionaria de todos los derechos que concede el decreto con
fuerza de ley 338, de 1960.
    El ejercicio de esta facultad no podr&#225; significar
eliminaci&#243;n de personal en actual servicio y el
encasillamiento regir&#225; a contar desde el 1&#176; de enero de
1970.
    Fac&#250;ltasele, asimismo, para encasillar al personal que
haya ingresado a las plantas del servicio con posterioridad
al 31 de diciembre de 1969, encasillamiento &#233;ste que
regir&#225; a contar desde la fecha de ingreso de este personal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">...,,</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784245">
          <Texto>    Art&#237;culo.... El encasillamiento a que se refiere el
art&#237;culo anterior no podr&#225; significar, en caso alguno
disminuci&#243;n de las actuales remuneraciones. Si alg&#250;n
funcionario pasare a recibir una remuneraci&#243;n inferior, se
le pagar&#225; la diferencia por planilla suplementaria.
    Asimismo, los funcionarios que a la fecha de
publicaci&#243;n del presente decreto con fuerza de ley ten&#237;an
derecho a acogerse a lo dispuesto en el art&#237;culo 132&#176; del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no perder&#225;n este
beneficio a consecuencia del encasillamiento referido.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">...,,,</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado" idParte="8784246">
          <Texto>    Art&#237;culo .... El encasillamiento en la nueva planta del
personal en actual servicio, no ser&#225; considerado ascenso
para los efectos de lo dispuesto en el p&#225;rrafo 4&#176; del
T&#237;tulo II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
particularmente para lo establecido en su art&#237;culo 64.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">.....,</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1980-05-23" derogado="no derogado">
    <Texto>    T&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- J.
ALESSANDRI R.- Roberto Vergara H.- S&#243;tero del R&#237;o.-
Francisco Cereceda.- Julio Philippi.- Pablo P&#233;rez
Za&#241;artu.- Jorge Saelzer.- Eduardo Gomien.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
