<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="70044" esTratado="no tratado" fechaVersion="1997-03-22" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-01-30" fechaPublicacion="1997-03-22">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>115</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL AREA QUE
INDICA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35723</NumeroFuente>
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  <Encabezado fechaVersion="1997-03-22" derogado="no derogado">
    <Texto>DECLARA ZONA FRONTERIZA PARA EFECTOS MINEROS AL AREA QUE INDICA EN COMUNA DE ALTO DEL CARMEN

     N&#250;m. 115.- Santiago, 30 de enero de 1997.- Vistos: La proposici&#243;n del se&#241;or Ministro de Relaciones Exteriores dirigida al se&#241;or Ministro de Miner&#237;a, lo dispuesto en el art&#237;culo 17 del C&#243;digo de Miner&#237;a y la facultad que me concede el N&#186; 8 del art&#237;culo 32 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la Rep&#250;blica,


     Considerando:

a)   Que el Gobierno de la Rep&#250;blica de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementaci&#243;n Econ&#243;mica N&#186; 16 (ACE 16) y de su Protocolo N&#186; 3 sobre Cooperaci&#243;n e Integraci&#243;n Minera, ambos de 2 de agosto de 1991, ha convenido en suscribir con el Gobierno de la Rep&#250;blica Argentina el Protocolo Adicional de Facilitaci&#243;n del Proyecto Minero "Pascua-Lama".

b)   Que dicho instrumento, para los fines de su aplicaci&#243;n, espec&#237;ficamente define un "Area de Operaciones", ubicada en la frontera entre la Rep&#250;blica de Chile y la Rep&#250;blica de Argentina y constituida por dos porciones, contiguas de los respectivos territorios, a uno y otro lado del L&#237;mite Pol&#237;tico Internacional.

c)   Que dentro del &#225;rea mencionada, los Gobiernos de Chile y de Argentina han acordado habilitar un paso fronterizo especial para los efectos de las actividades del Proyecto "Pascua-Lama".

d)   Que la referida habilitaci&#243;n es determinante para el desarrollo del Proyecto "Pascua-Lama".

e)   Que para poder materializarla, los Gobiernos de Chile y de Argentina se han comprometido a instruir a sus organismos competentes para que en el ejercicio de sus funciones y dentro del &#225;mbito de sus respectivas atribuciones efect&#250;en las coordinaciones tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades propias del proyecto en cuesti&#243;n.

f)   Que lo precedentemente expuesto significa para cada pa&#237;s la determinaci&#243;n, en su territorio, de un puerto o lugar donde los organismos competentes efect&#250;en el registro de ingreso al "Area de Operaciones" y de las operaciones de control de cruce de fronteras por el paso que se habilite al interior de ella.

g)   Que en lo que concierne a Chile, el recinto de control estar&#225; dentro del "Area de Operaciones".

h)   Que, adem&#225;s, como una manera de establecer una relaci&#243;n vinculante entre los compromisos de facilitaci&#243;n adquiridos por los dos Gobiernos y un hecho f&#237;sico inherente al desarrollo del Proyecto "Pascua-Lama", el Protocolo Adicional incluy&#243; como parte integrante de su texto el detalle de las concesiones mineras que sustentan dicho proyecto, todas las cuales se ubican dentro del "Area de Operaciones", individualiz&#225;ndolas en su Anexo N&#186; 1.

i)   Que en lo que respecta a Chile, se ha evaluado de toda conveniencia reforzar la injerencia administrativa del Estado en relaci&#243;n espec&#237;fica con el Proyecto "Pascua-Lama", dado el nivel y permanencia de la acci&#243;n oficial que deber&#225; ejercerse con el prop&#243;sito de su facilitaci&#243;n, as&#237; como por la sustancial proyecci&#243;n internacional que dicha acci&#243;n posee, al emanar de un acuerdo internacional debidamente suscrito con un pa&#237;s vecino.

j)   Que una manera apropiada de concretar lo anterior es declarando "Zona Fronteriza para efectos mineros" al sector chileno del "Area de Operaciones" del Proyecto "Pascua-Lama".

     D e c r e t o:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-03-22" derogado="no derogado" idParte="7205183">
      <Texto>     Art&#237;culo 1&#186;. Decl&#225;rase "Zona Fronteriza para efectos mineros" al sector ubicado en territorio chileno del "Area de Operaciones" del Proyecto "Pascua-Lama", seg&#250;n los deslindes en coordenadas UTM que aparecen se&#241;alados en el Art&#237;culo Tercero del Protocolo de Facilitaci&#243;n del Proyecto Minero "Pascua-Lama".

     Seg&#250;n el art&#237;culo indicado esos deslindes son:

Norte        : N-6.770.000
Sur          : N-6.748.000
Oeste        : E-391.000
Este         : L&#237;mite Internacional con la Rep&#250;blica
               Argentina.</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;. De acuerdo con lo establecido en el N&#186; 3 del Art&#237;culo 17 del C&#243;digo de Miner&#237;a y conforme a lo declarado en el art&#237;culo primero de este Decreto, corresponder&#225; a la Direcci&#243;n Nacional de Fronteras y L&#237;mites del Estado otorgar a terceros, el permiso respectivo para ejecutar labores mineras en la zona individualizada precedentemente.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-03-22" derogado="no derogado" idParte="7205185">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;. El presente Decreto deber&#225; ser publicado en el Diario Oficial y en el Bolet&#237;n Oficial de Miner&#237;a que corresponda.
</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1997-03-22" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, reg&#237;strese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Mariano Fern&#225;ndez Amun&#225;tegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Sergio Hern&#225;ndez N&#250;&#241;ez, Ministro de Miner&#237;a Subrogante.

     Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristi&#225;n Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.</Texto>
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</Norma>
