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  <Identificador fechaPromulgacion="1986-01-03" fechaPublicacion="1987-02-27">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>1</Numero>
      </TipoNumero>
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    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE MINER&#205;A</Organismo>
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  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTO DEL CODIGO DE MINERIA</TituloNorma>
    
    
    
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  <Encabezado fechaVersion="2004-12-13" derogado="no derogado">
    <Texto>REGLAMENTO DEL CODIGO DE MINERIA

    N&#250;m. 1.- Santiago, 3 de Enero de 1986.- Visto: Lo
dispuesto en la Ley N&#176; 18.248 y en el art&#237;culo 32 N&#176; 8 de
la Constituci&#243;n Pol&#237;tica del Estado,

    Decreto:


</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629263">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- La aplicaci&#243;n del C&#243;digo de Miner&#237;a
se sujetar&#225; a las disposiciones del presente Reglamento,
sin perjuicio de otras especiales que se dicten respecto del
mismo C&#243;digo.</Texto>
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      <Texto>    TITULO I 
    Normas Generales</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO I Normas Generales</TituloParte>
        
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          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- La concesi&#243;n minera puede ser de
exploraci&#243;n o de explotaci&#243;n; esta &#250;ltima se denomina
tambi&#233;n pertenencia.
    Cada vez que este Reglamento se refiere a la o las
concesiones, se entiende que comprende ambas especies de
concesiones mineras; cada vez que lo hace al "Servicio", se
entiende que se trata del Servicio Nacional de Geolog&#237;a y
Miner&#237;a, y cada vez que alude al "C&#243;digo", lo hace al
C&#243;digo de Miner&#237;a.
    Las publicaciones prescritas en este Reglamento, que no
est&#233;n ordenadas por el C&#243;digo, se sujetar&#225;n a las mismas
disposiciones que son aplicables a las publicaciones
previstas en el C&#243;digo.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Otros" fechaVersion="1987-02-28" derogado="no derogado" idParte="8629253">
          <Texto>  DE LOS PERMISOS QUE EXIGE EL ARTICULO 17 DEL CODIGO </Texto>
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            <TituloParte presente="si">DE LOS PERMISOS QUE EXIGE EL ARTICULO 17 DEL CODIGO</TituloParte>
            
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            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629265">
              <Texto>    Art&#237;culo 3&#176;.- La persona que desee obtener los
permisos que prescribe el art&#237;culo 17 del C&#243;digo,
presentar&#225; su solicitud al gobernador de la provincia en
que se proponga realizar las labores mineras, o al de
cualquiera de ellas si fueren varias. En los casos de los
n&#250;meros 2&#176; y siguientes de este art&#237;culo, el gobernador
la remitir&#225; a la autoridad competente para resolver, en el
caso del n&#250;mero 1&#176;, si las labores se refieren a varias
provincias, despu&#233;s de resolver la remitir&#225; al gobernador
que corresponda, en este mismo caso, si las labores se
refieren, adem&#225;s, a lugares mencionados en los n&#250;meros 2&#176;
y siguientes, el gobernador, luego de resolver, la remitir&#225;
a la autoridad que corresponda.</Texto>
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              <Texto>     Art&#237;culo 4&#176;.- La solicitud se&#241;alar&#225;:
    1&#176;.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del
solicitante y, en su caso, tambi&#233;n los de la persona que
presente la solicitud en nombre de otra. Si se trata de
personas naturales se indicar&#225;, su profesi&#243;n u oficio y
estado civil;
    2&#176;.- La regi&#243;n y la provincia, o todas ellas si fueren
varias, dentro de cuyo territorio se pretende ejecutar las
labores; la naturaleza o clase del lugar o los lugares,
mencionados en el art&#237;culo 17 del C&#243;digo, respecto de los
cuales se solicita el permiso, y la ubicaci&#243;n y superficie
del &#225;rea en que se desea realizar las labores. Cuando el
permiso se solicite en calidad de titular de una concesi&#243;n
minera, la ubicaci&#243;n y configuraci&#243;n del &#225;rea se
se&#241;alar&#225;n en una copia autorizada del respectivo plano a
que se refiere el inciso tercero del art&#237;culo 87 del
C&#243;digo, en la que se haya delimitado claramente dicha
&#225;rea. En los dem&#225;s casos, la ubicaci&#243;n y configuraci&#243;n
del &#225;rea se indicar&#225;n en un croquis en el que el &#225;rea
est&#233; delimitada y relacionada con accidentes topogr&#225;ficos
conocidos y cercanos, y
    3&#176;.- La descripci&#243;n de las labores que se desea
realizar, para lo cual se indicar&#225;, a lo menos, su
naturaleza y dimensiones aproximadas; el n&#250;mero de personas
y las construcciones, instalaciones y los dem&#225;s objetos que
se emplear&#225;n en ellas, y, en su caso, el volumen estimado
de la producci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- La autoridad competente resolver&#225; en el
plazo m&#225;ximo de 90 d&#237;as. Antes de pronunciarse, deber&#225;
poner la solicitud en conocimiento de quien estime que pueda
resultar afectado por las labores, y podr&#225; solicitar de
quien corresponda los informes y antecedentes que sean
necesarios. En todos estos casos, si no se formulan
observaciones dentro de treinta d&#237;as, se entender&#225; que no
las hay.</Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- La resoluci&#243;n deber&#225; ser fundada. Al
otorgarse el permiso, se podr&#225;n prescribir las medidas que
convenga adoptar en inter&#233;s de la defensa nacional, la
seguridad p&#250;blica o la preservaci&#243;n de los lugares
referidos en el art&#237;culo 17 del C&#243;digo.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
trat&#225;ndose de covaderas de guano blanco, el permiso
observar&#225; lo dispuesto en el art&#237;culo 34 del D.F.L. N&#176;
RRA 25, de 1963. Lo prescrito en este inciso no obsta a la
aplicaci&#243;n de los art&#237;culos 25, 26, 27, 28 y 37, inciso
segundo, del mismo cuerpo legal. </Texto>
              <Metadatos>
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              <Texto>    Art&#237;culo 7&#176;.- Mientras se tramita una concesi&#243;n
minera el solicitante podr&#225; pedir, desde luego, el o los
permisos del art&#237;culo 17 del C&#243;digo, para ejecutar las
labores mineras que conforme a las normas generales podr&#237;a
realizar si su concesi&#243;n llegara a constituirse. Por lo
tanto, el o los permisos que se otorguen en virtud de esta
disposici&#243;n quedar&#225;n sujetos a la condici&#243;n suspensiva de
que la concesi&#243;n se constituya.
    Mientras tal condici&#243;n no se cumpla, el solicitante no
podr&#225;, en caso alguno, ejecutar las respectivas labores.
    Una vez constituida la concesi&#243;n, el titular que
solicite judicialmente alguna de las servidumbres a que se
refiere al art&#237;culo 120 del C&#243;digo deber&#225; acompa&#241;ar,
antes que el juez resuelva sobre la constituci&#243;n de la
misma o sobre su uso desde luego, los permisos prescritos
por el art&#237;culo 17 del C&#243;digo que le fueren exigibles para
ejecutar las labores mineras que, seg&#250;n su demanda, se
propone realizar.</Texto>
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      <Texto>     TITULO II
     De la Forma, Cabida y Dimensiones de las Concesiones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO II De la Forma, Cabida y Dimensiones de las Concesiones</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629269">
          <Texto>    Art&#237;culo 8&#176;.- Para los efectos de lo dispuesto en el
art&#237;culo 28 del C&#243;digo, las expresiones "plano horizontal"
y "horizontalmente" se entienden referidas a la proyecci&#243;n
U.T.M.
    Para los efectos indicados en el inciso segundo del
citado art&#237;culo 28 se entiende, en relaci&#243;n con la
pertenencia, que los m&#250;ltiplos de cien metros son:
doscientos, trescientos y as&#237; sucesivamente, de cien en
cien metros, hasta un mil metros, inclusive. Para los mismos
efectos se entiende, en relaci&#243;n con la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n, que los m&#250;ltiplos de un mil metros son dos
mil, tres mil y as&#237; sucesivamente, de mil en mil metros,
hasta quince mil metros, inclusive.
    En el caso de la pertenencia, su lado m&#225;s largo no
podr&#225; exceder, en ning&#250;n caso, de mil metros y la
proporci&#243;n entre su largo y ancho no podr&#225; ser superior de
diez a uno. Su cara superior no podr&#225; comprender menos de
una hect&#225;rea ni m&#225;s de diez.
    En el caso de la concesi&#243;n de exploraci&#243;n, su lado
m&#225;s largo no podr&#225; exceder de quince mil metros y la
proporci&#243;n entre su largo y ancho no podr&#225; ser superior de
quince a uno. Su cara superior no podr&#225; comprender menos de
cien hect&#225;reas ni m&#225;s de cinco mil.
    Las medidas de los lados y las superficies mencionadas
en los incisos segundo y tercero del aludido art&#237;culo 28
est&#225;n referidas a la proyecci&#243;n U.T.M. Tambi&#233;n lo est&#225;n
las superficies a que hacen menci&#243;n el n&#250;mero 4&#176; del
art&#237;culo 43, el n&#250;mero 4&#176; del art&#237;culo 44 y el art&#237;culo
46 del C&#243;digo.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629272">
      <Texto>    TITULO III 
    De la Divisi&#243;n F&#237;sica de las Concesiones</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO III De la Divisi&#243;n F&#237;sica de las Concesiones</TituloParte>
        
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      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629271">
          <Texto>     Art&#237;culo 9&#176;.- S&#243;lo la concesi&#243;n minera ya
constituida es susceptible de la divisi&#243;n f&#237;sica a que se
refieren los incisos primero a quinto del art&#237;culo 29 del
C&#243;digo; y siempre que, con arreglo a dicho inciso primero,
todas y cada una de las partes resultantes de la divisi&#243;n
cumplan con los requisitos indicados en el art&#237;culo 28 del
C&#243;digo y, por lo tanto, subsistan como concesiones.
     Si durante la vigencia de una concesi&#243;n de
exploraci&#243;n constituida conforme al C&#243;digo, su titular
desea prorrogar su duraci&#243;n por otro per&#237;odo de hasta
cuatro a&#241;os, deber&#225; cumplir con las obligaciones
establecidas en los incisos segundo a cuarto del art&#237;culo
112 del C&#243;digo.
     La pertenencia que se haya constituido o llegue a
constituirse conforme a normas legales anteriores al
C&#243;digo, ser&#225; susceptible de divisi&#243;n f&#237;sica s&#243;lo una
vez inscrita en el Registro Nacional de Concesiones Mineras
con arreglo al inciso noveno del art&#237;culo 6&#176; transitorio
del C&#243;digo; y siempre que todas y cada una de las partes
resultantes de la divisi&#243;n cumplan con los requisitos
se&#241;alados en el art&#237;culo 28 del mismo cuerpo legal y, por
lo tanto, subsistan como pertenencias. En el caso a que se
refiere el presente inciso, la anotaci&#243;n ordenada en el
inciso cuarto del art&#237;culo 29 del C&#243;digo se practicar&#225; al
margen de la respectiva inscripci&#243;n del acto de mensura.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629273">
          <Texto>    Art&#237;culo 10.- Si el interesado en la divisi&#243;n de una
concesi&#243;n minera quisiere renunciar a una o m&#225;s de las
concesiones resultantes, deber&#225; hacerlo una vez que la
divisi&#243;n quede perfeccionada de conformidad con lo
prescrito en el inciso cuarto del art&#237;culo 29 del C&#243;digo.</Texto>
          <Metadatos>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629274">
          <Texto>    Art&#237;culo 11.- Cuando la concesi&#243;n minera que se desea
dividir proceda de otra que se dividi&#243; antes, deber&#225;
se&#241;alarse, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo
del art&#237;culo 29 del C&#243;digo, la inscripci&#243;n de la
divisi&#243;n de la concesi&#243;n de que proceda, que se hubiere
practicado con arreglo al inciso cuarto del mismo precepto.</Texto>
          <Metadatos>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
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      <Texto>    TITULO IV 
    De las Demas&#237;as</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO IV De las Demas&#237;as</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629275">
          <Texto>    Art&#237;culo 12.- El plano mencionado en el art&#237;culo 32
del C&#243;digo deber&#225; dibujarse a escala 1:5.000.
    "En el caso que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso
1&#176; del mismo art&#237;culo, el concesionario favorecido desee
efectuar la anotaci&#243;n a que se refiere el mencionado
art&#237;culo 32, el Servicio podr&#225; emitir informe, si se le
solicita.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
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      <Texto>    TITULO V 
    Del Procedimiento de Constituci&#243;n de las Concesiones</Texto>
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        <TituloParte presente="si">TITULO V Del Procedimiento de Constituci&#243;n de las Concesiones</TituloParte>
        
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          <Texto>    P&#225;rrafo 1&#176;
    Reglas Generales</Texto>
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          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629277">
              <Texto>    Art&#237;culo 13.- Con arreglo a lo dispuesto en el inciso
segundo del art&#237;culo 34 del C&#243;digo, toda cuesti&#243;n que se
promueva en el curso del procedimiento de constituci&#243;n de
la concesi&#243;n se iniciar&#225; y substanciar&#225; siempre en juicio
separado, y en caso alguno proceder&#225; la acumulaci&#243;n de
autos; todo ello, sin otras excepciones que las oposiciones
contempladas taxativamente, respecto del procedimiento de
constituci&#243;n de la pertenencia, en el inciso final del
citado art&#237;culo 34. Promovida la cuesti&#243;n, el interesado
podr&#225; solicitar que se anote la existencia del juicio al
margen de la inscripci&#243;n del pedimento o de la
manifestaci&#243;n, a que se refiere el inciso primero del
art&#237;culo 52 del C&#243;digo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629280">
          <Texto>    P&#225;rrafo 2&#176; 
    Del Pedimento y la Manifestaci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Del Pedimento y la Manifestaci&#243;n</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629279">
              <Texto>    Art&#237;culo 14.- De conformidad con lo dispuesto en el
art&#237;culo 40 del C&#243;digo, no afectar&#225; la validez de un
pedimento la circunstancia de comprender terrenos ya pedidos
y ya manifestados; ni la de una manifestaci&#243;n, la
circunstancia de comprender terrenos ya manifestados o ya
pedidos. Todo lo anterior, sin perjuicio de los derechos
preferentes a que haya lugar.
    De acuerdo con lo dispuesto en el N&#176; 2 del art&#237;culo 43
del C&#243;digo, al se&#241;alar las coordenadas geogr&#225;ficas o las
U.T.M. que corresponden al punto medio de la cara superior
de la concesi&#243;n pedida con precisi&#243;n de segundo o de diez
metros, respectivamente, indicar&#225; la provincia en que est&#225;
indicado el punto medio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629281">
              <Texto>    Art&#237;culo 15.- En relaci&#243;n con lo dispuesto en el
inciso segundo del art&#237;culo 41 del C&#243;digo, y para todos
los casos, se tendr&#225; como fecha de presentaci&#243;n de una
manifestaci&#243;n aquella en que se haya presentado el
pedimento respectivo, &#250;nicamente cuando la manifestaci&#243;n
se haga en uso del derecho que una concesi&#243;n de
exploraci&#243;n otorga a su titular y, adem&#225;s, se exprese esta
circunstancia en la manifestaci&#243;n. Para hacer uso de ese
derecho es necesario que la concesi&#243;n de exploraci&#243;n est&#233;
constituida y vigente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629282">
              <Texto>    Art&#237;culo 16.- Si en el pedimento o en la manifestaci&#243;n
se ubicare el punto medio o el punto de inter&#233;s,
respectivamente, en coordenadas U.T.M. referidas a un Datum
espec&#237;fico, se estar&#225; a &#233;ste. En caso que las coordenadas
U.T.M. no se encuentren referidas expl&#237;citamente a Datum
alguno, se entender&#225; que ellas lo est&#225;n al "Datum
Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956. Elipsoide
Internacional de Referencia 1924", salvo cuando dichos
puntos medio o de inter&#233;s se encuentren ubicados al Sur de
los 43&#176;30'00" de latitud sur, caso en el cual se entender&#225;
que ellas est&#225;n referidas al "Datum Sudamericano CHUA,
Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969".
    Con todo, las coordenadas U.T.M. que se indiquen en
cualesquiera actuaciones y tramitaciones posteriores al
pedimento o a la manifestaci&#243;n, se entender&#225;n referidas
siempre al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956.
Elipsoide Internacional de Referencia 1924", salvo cuando el
punto medio o el punto de inter&#233;s hayan estado ubicados al
Sur de los 43&#176;30'00" de latitud sur, evento en el cual
ellas se entender&#225;n referidas siempre al "Datum
Sudamericano CHUA, Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de
Referencia 1969". Sin perjuicio de lo anterior, el Datum que
corresponda conforme a las normas del presente inciso se
consignar&#225;, junto con el Huso respectivo, en el plano que
se acompa&#241;e a la solicitud de sentencia constitutiva de la
concesi&#243;n de exploraci&#243;n o, en su caso, en el plano que se
acompa&#241;e a la solicitud de mensura y en el acta y plano de
mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629283">
              <Texto>    Art&#237;culo 17.- Para los efectos de lo prescrito en el
n&#250;mero 2&#176; del art&#237;culo 43, en el inciso primero del
art&#237;culo 45 y en el art&#237;culo 240 del C&#243;digo, se entiende
que las precisiones de segundo, de diez metros o de
cent&#237;metros, all&#237; exigidas, son solamente las m&#237;nimas y
que, por lo tanto, el interesado puede se&#241;alar las
coordenadas con mayor precisi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629284">
              <Texto>    Art&#237;culo 18.- En el caso del n&#250;mero 5&#176; del art&#237;culo
44 del C&#243;digo, el manifestante deber&#225;, adem&#225;s, se&#241;alar
el nombre de la respectiva concesi&#243;n de exploraci&#243;n y
acompa&#241;ar copia autorizada de la inscripci&#243;n de la
sentencia constitutiva de esta &#250;ltima, con todas sus
anotaciones marginales y subinscripciones. Si la concesi&#243;n
hubiese sido transferida o tramitada, se acompa&#241;ar&#225;
tambi&#233;n copia autorizada de la inscripci&#243;n de dominio que
est&#233; vigente.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="derogado" idParte="8629285">
              <Texto>     Art&#237;culo 19.- Derogado.

</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
                <FechaDerogacion>2024-08-02</FechaDerogacion>
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629286">
              <Texto>    Art&#237;culo 20.- Las actuaciones posteriores a que se
refiere el art&#237;culo 240 del C&#243;digo son todas aquellas que
se realicen en el procedimiento de constituci&#243;n de la
concesi&#243;n, despu&#233;s de la solicitud de sentencia o de la
solicitud de mensura, respectivamente, por el interesado, el
ingeniero o perito, el Servicio o el juez.
    Cuando en dichas solicitudes o actuaciones las
coordenadas U.T.M. se indiquen sin se&#241;alar expresamente los
cent&#237;metros, se entender&#225; que el valor de &#233;stos es cero.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629288">
          <Texto>    P&#225;rrafo 3&#176; 
    De la Solicitud de Sentencia de la Concesi&#243;n de
Exploraci&#243;n</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; De la Solicitud de Sentencia de la Concesi&#243;n de Exploraci&#243;n</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629287">
              <Texto>    Art&#237;culo 21.- En la solicitud de sentencia de la
concesi&#243;n de exploraci&#243;n se podr&#225; abarcar todo o parte
del terreno pedido, pero, en ning&#250;n caso, terrenos situados
fuera de &#233;ste. No ser&#225; necesario que en la solicitud se
abarque el punto medio indicado en el pedimento.
    La distancia a que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 55 del C&#243;digo se calcular&#225; en la proyecci&#243;n
U.T.M. y se se&#241;alar&#225; con precisi&#243;n de cent&#237;metros. La
relaci&#243;n que exige el mismo inciso segundo se har&#225;
expresando el rumbo o el azimut y refiri&#233;ndolos a
orientaci&#243;n U.T.M. El rumbo o el azimut se expresar&#225; hasta
el segundo centesimal.
    Cuando en el pedimento se haya ubicado el punto medio en
coordenadas geogr&#225;ficas, se aplicar&#225; a las coordenadas
U.T.M. que exige el inciso segundo del aludido art&#237;culo 55,
lo dispuesto en el inciso segundo del art&#237;culo 16 de este
Reglamento.
    Cuando la superficie abarcada por la solicitud de
sentencia comprenda terrenos ubicados en ambos lados del
meridiano 72&#176;, las coordenadas de sus v&#233;rtices deber&#225;n
expresarse en valores de coordenadas correspondientes al
Huso en que se encuentre la mayor proporci&#243;n de la
superficie solicitada, debiendo, si es el caso, convertirse
las coordenadas del punto medio, a las correspondientes a
ese Huso. Si la superficie solicitada tiene la misma
proporci&#243;n en ambos Husos, las coordenadas quedar&#225;n
referidas al Huso correspondiente al punto medio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629289">
              <Texto>     Art&#237;culo 22.- El original del plano mencionado en el
art&#237;culo 55 del C&#243;digo se confeccionar&#225; en papel bond
tama&#241;o oficio, y representar&#225; la configuraci&#243;n del
per&#237;metro de la concesi&#243;n en la proyecci&#243;n U.T.M.; y
tambi&#233;n la relaci&#243;n del mismo v&#233;rtice -ligado en la
solicitud- con el punto medio se&#241;alado en el pedimento,
respecto de la cual se indicar&#225;n el sistema de graduaci&#243;n
empleado para el rumbo o el azimut, y la distancia en la
proyecci&#243;n U.T.M. con precisi&#243;n de cent&#237;metros. El rumbo
o el azimut se expresar&#225; hasta el segundo centesimal.

     El plano indicar&#225;, adem&#225;s:

1&#186;)  El nombre de la concesi&#243;n y el del interesado;

2&#186;)  La regi&#243;n, la provincia, la comuna, o todos ellos si
fueren varios, que abarque la concesi&#243;n;

3&#186;)  La superficie total abarcada por la solicitud,
expresada en hect&#225;reas y calculada en la proyecci&#243;n
U.T.M.;

4&#186;)  La longitud de cada uno de los lados de la concesi&#243;n,
calculada en la proyecci&#243;n U.T.M. y expresada en metros;

5&#186;)  Las coordenadas U.T.M. del punto medio y de cada uno
de los v&#233;rtices del per&#237;metro mencionado en el inciso
primero, y el Datum y el Huso correspondientes;

6&#186;)  La fecha en que se present&#243; el pedimento y los datos
de su inscripci&#243;n;

7&#186;)  La escala gr&#225;fica del plano;

8&#186;)  El juzgado y rol del expediente, y

9&#186;)  El nombre y la firma del ingeniero o perito de
aquellos a los que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 71 del C&#243;digo.

     El plano, con los requisitos y menciones establecidos
en el presente art&#237;culo, se entregar&#225; al Juzgado en
original y dos copias. 
</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629291">
          <Texto>    P&#225;rrafo 4&#176; 
    De la Solicitud de Mensura</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 4&#186; De la Solicitud de Mensura</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629290">
              <Texto>     Art&#237;culo 23.- Conforme a lo dispuesto en el inciso
primero del art&#237;culo 59 del C&#243;digo, el plazo de treinta
d&#237;as dentro del cual debe solicitarse mensura se
considerar&#225; desde el d&#237;a noventa y uno al d&#237;a ciento
veinte, ambos inclusive y contados desde la fecha en que la
manifestaci&#243;n haya sido presentada al juzgado.
     Para los efectos de la publicaci&#243;n de la solicitud de
mensura, ser&#225; aplicable lo dispuesto en el art&#237;culo 93 de
este Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629292">
              <Texto>     Art&#237;culo 24.- En la solicitud de mensura se podr&#225;
abarcar todo o parte del terreno manifestado, pero, en
ning&#250;n caso, terrenos situados fuera de &#233;ste. No ser&#225;
necesario que en la solicitud se abarque el punto de
inter&#233;s indicado en la manifestaci&#243;n.
     Adem&#225;s de las indicaciones que prescribe el inciso
segundo del art&#237;culo 59 del C&#243;digo, la solicitud
se&#241;alar&#225; el n&#250;mero de pertenencias que se desea mensurar
y la superficie total abarcada por la solicitud, expresada
en hect&#225;reas y calculada en la proyecci&#243;n U.T.M. Al
indicar el largo y ancho de cada una de las pertenencias, la
solicitud los referir&#225; a la proyecci&#243;n U.T.M.
     Cuando la manifestaci&#243;n haya ubicado el punto de
inter&#233;s en coordenadas geogr&#225;ficas, a las coordenadas
U.T.M. que exige el inciso segundo del art&#237;culo 59 del
C&#243;digo se aplicar&#225; lo dispuesto en el inciso segundo del
art&#237;culo 16 de este Reglamento.
     La distancia a que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 59 del C&#243;digo se calcular&#225; en la proyecci&#243;n
U.T.M., entre cualquiera de los v&#233;rtices del per&#237;metro de
la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias y
el punto de inter&#233;s, considerando para el c&#225;lculo las
coordenadas que se hayan asignado a &#233;ste en la
manifestaci&#243;n o, en su caso, en la misma solicitud de
mensura, seg&#250;n lo previsto en el inciso anterior; y la
distancia se indicar&#225; con precisi&#243;n de cent&#237;metros. La
relaci&#243;n que exige el mismo inciso segundo se har&#225;
expresando el rumbo o el azimut al segundo centesimal y
refiri&#233;ndolo a orientaci&#243;n U.T.M.
     Cuando la superficie abarcada por la solicitud de
mensura comprenda terrenos ubicados a ambos lados del
meridiano 72&#176;, las coordenadas de sus v&#233;rtices deber&#225;n
expresarse en valores de coordenadas correspondiente al Huso
en que se encuentre la mayor proporci&#243;n de la superficie
que se pretende mensurar, debiendo, si es del caso,
convertirse las coordenadas del punto de inter&#233;s a las
correspondientes a este Huso. Si la superficie mensurada
tiene la misma proporci&#243;n en ambos Husos, las coordenadas
quedar&#225;n referidas al Huso correspondiente al punto de
inter&#233;s.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629293">
              <Texto>    Art&#237;culo 25.- El plano mencionado en el art&#237;culo 59
del C&#243;digo representar&#225; la configuraci&#243;n del per&#237;metro
de la pertenencia o grupo de pertenencias en la proyecci&#243;n
U.T.M.; y tambi&#233;n la relaci&#243;n del mismo v&#233;rtice -ligado
en la solicitud- con el punto de inter&#233;s se&#241;alado en la
manifestaci&#243;n. Respecto de esta relaci&#243;n, el plano
indicar&#225; el sistema de graduaci&#243;n empleado para el rumbo o
el azimut al segundo centesimal y la distancia en la
proyecci&#243;n U.T.M. con precisi&#243;n de cent&#237;metros.
    El plano indicar&#225;, adem&#225;s:
    1&#176;) El nombre de la pertenencia o pertenencias y el del
interesado;
    2&#176;) La regi&#243;n, la provincia, la comuna y el predio o
asiento minero, o todos ellos si fueren varios, que abarque
la pertenencia o grupo de pertenencias;
    3&#176;) El largo y ancho de la pertenencia o de cada una de
ellas, calculados en la proyecci&#243;n U.T.M. y expresados en
metros;
    4&#176;) Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los v&#233;rtices
del per&#237;metro de la pertenencia o grupo de pertenencias en
la proyecci&#243;n U.T.M., las coordenadas U.T.M. del punto de
inter&#233;s, y el Datum y Huso correspondientes a todos ellos;
    5&#176;) La fecha en que se present&#243; la manifestaci&#243;n al
juzgado y los datos de su inscripci&#243;n;
    6&#176;) La escala del plano;
    7&#176;) El juzgado y rol del expediente, y
    8&#176;) El nombre y la firma de quien ha confeccionado el
plano.
    El plano se har&#225; a escala 1:2.500 para superficies de
hasta 20 hect&#225;reas; a escala 1:5.000 para superficies
mayores a &#233;sta y hasta de 100 hect&#225;reas; a escala 1:10.000
para superficies mayores a &#233;sta y hasta de 500 hect&#225;reas y
a escala 1:25.000 para superficies mayores a esta &#250;ltima, y
siempre sobre reticulado de 10 cent&#237;metros.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1987-02-28" derogado="no derogado" idParte="8629256">
          <Texto>    P&#225;rrafo 5&#176; 
    De la Mensura</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 5&#186; De la Mensura</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629294">
              <Texto>    Art&#237;culo 26.- Al aceptar el cargo, el ingeniero o
perito encargado de la mensura cumplir&#225; lo prescrito en el
inciso primero del art&#237;culo 417 del C&#243;digo de
Procedimiento Civil; y deber&#225; observarse, adem&#225;s, lo
dispuesto en el inciso segundo del mismo art&#237;culo. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-13" derogado="no derogado" idParte="8629254">
              <Texto>    Art&#237;culo 27.- El ingeniero o perito deber&#225; ejecutar la
mensura de manera que la pertenencia o el grupo de
pertenencias queden comprendidos &#237;ntegramente tanto dentro
del terreno manifestado como del terreno que fue objeto de
la solicitud de mensura.
    Una vez efectuada la mensura, junto con entregar al juez
el acta y el plano, el perito deber&#225; remitir directamente
al Servicio, copia de la cartera de terreno y de los dem&#225;s
antecedentes t&#233;cnicos y copias simples del acta y plano de
mensura.
    Una vez entregada el acta y el plano de mensura al
juzgado, dentro de los treinta d&#237;as siguientes el ingeniero
o perito entregar&#225;n al Servicio copia de la cartera de
terreno y dem&#225;s antecedentes t&#233;cnicos, copia simple del
acta y plano y la ficha de mensura, resumen de las
coordenadas y v&#233;rtices creados, con sus respectivas
monograf&#237;as.
    Si as&#237; no se hiciere, en el informe a que se refiere el
art&#237;culo 79 del C&#243;digo, el Servicio formular&#225; la
correspondiente objeci&#243;n de car&#225;cter t&#233;cnico.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629295">
              <Texto>    Art&#237;culo 28.- El ingeniero o perito construir&#225; hito
ligado a v&#233;rtices de la Red Geod&#233;sica Nacional o aprobados
por el Servicio, o a hitos que correspondan a pertenencias
constituidas con arreglo al C&#243;digo y al presente
Reglamento. El hito quedar&#225; ubicado sobre el per&#237;metro de
la pertenencia o grupo de pertenencias o dentro del &#225;rea
encerrada por dicho per&#237;metro, y servir&#225; como punto de
partida para ejecutar la operaci&#243;n de mensura.
    El ingeniero o perito relacionar&#225; el hito con tres
puntos circunvecinos inamovibles y caracter&#237;sticos,
mediante tres visuales dirigidas a ellos. Cada una de las
visuales deber&#225; estar distanciada angularmente de la m&#225;s
pr&#243;xima, a lo menos, en 30 grados centesimales. Se medir&#225;n
el &#225;ngulo cenital, el &#225;ngulo horizontal, la distancia
aproximada y el rumbo U.T.M. o azimut U.T.M. de cada visual.
Las medidas angulares se expresar&#225;n al segundo centesimal,
y la distancia se medir&#225; en la carta correspondiente del
Instituto Geogr&#225;fico Militar, si ella existiere.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629296">
              <Texto>    Art&#237;culo 29.- El hito tendr&#225; la forma de un trompo de
pir&#225;mide o de un tronco de cono de a lo menos 0,40 metros
de base inferior, 0,20 metros de base superior y 0,40 metros
de altura y ser&#225; anclado en un cimiento de superficie
m&#237;nima de un metro cuadrado y treinta cent&#237;metros de
espesor, enterrado en veinte cent&#237;metros si se trata de
terreno blando o anclado con pernos si es fundaci&#243;n en
roca. Un fierro central de un m&#237;nimo de 12 mil&#237;metros de
di&#225;metro quedar&#225; sobresaliendo a lo menos dos mil&#237;metros
desde la cara superior del hito.
    Se constituir&#225; en concreto compuesto de a lo menos 250
kilogramos de cemento por metro c&#250;bico y no m&#225;s de 30% de
grava o ripio. Se ubicar&#225; en terreno estable, de
preferencia de afloramiento rocoso, que no est&#233; expuesto a
deslizamiento, derrumbes o rodados. El agua; arena y ripio
que se empleen deber&#225;n estar exentos de contenido salino.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629297">
              <Texto>    Art&#237;culo 30.- El hito se pintar&#225; de color blanco y
llevar&#225;, en su base o en su cuerpo superior, el nombre de
la pertenencia o grupo de pertenencias y la fecha en que se
present&#243; la solicitud de mensura.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629298">
              <Texto>    Art&#237;culo 31.- El ingeniero o perito ubicar&#225; los
v&#233;rtices del per&#237;metro de la pertenencia o grupo de
pertenencias directamente desde el hito, o mediante el apoyo
de redes auxiliares que se soporten directamente en
v&#233;rtices de la Red Geod&#233;sica Nacional o aprobados por el
Servicio, o en hitos de aquellos referidos en el art&#237;culo
28 de este Reglamento, que correspondan a pertenencias
constituidas con arreglo al C&#243;digo y a este Reglamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-11-22" derogado="no derogado" idParte="8629257">
              <Texto>    Art&#237;culo 32.- Los hitos correspondientes a los
v&#233;rtices de la pertenencia o grupo de pertenencias, que
para los efectos de este Reglamento se denominan linderos,
se construir&#225;n en concreto y tendr&#225;n la forma de un tronco
de pir&#225;mide o de un tronco de cono de a lo menos 0,40
metros de base inferior, 0,20 metros de base superior y 0,80
metros de altura, o ser&#225;n tubos de Policloruro de Vinilo o
concreto de un m&#237;nimo de seis pulgadas de di&#225;metro
interno, de una altura no inferior a 0,80 metros y rellenos
completamente con concreto. En ambos casos se deber&#225;n
empotrar los hitos firmemente en el suelo y sujetar al mismo
con ancla de fierro.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">32 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-13" derogado="no derogado" idParte="8629258">
              <Texto>    Art&#237;culo 33.- Todas las mediciones angulares se har&#225;n
al segundo centesimal, con no menos de cuatro reiteraciones
en cada una de las posiciones del anteojo y con instrumentos
que tengan lectura directa cada dos segundos centesimales o
menos. Las distancias se medir&#225;n con instrumentos cuyo
error relativo no exceda de 1:100.000.
    Las coordenadas geogr&#225;ficas se indicar&#225;n al mil&#233;simo
de segundo; las coordenadas U.T.M., al cent&#237;metro; y las
alturas, al dec&#237;metro.
    En el caso que el ingeniero o perito realice la
operaci&#243;n de mensura o parte de ella con equipo de Sistema
de Posicionamiento Global (GPS) deber&#225; aplicar las
instrucciones de car&#225;cter general que para el efecto
imparta el Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">33 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2010-11-22" derogado="no derogado" idParte="9060061">
              <Texto>     Art&#237;culo 33 bis.- Si el ingeniero o perito realizare
la operaci&#243;n de mensura en su totalidad con equipos GPS, y
de acuerdo a las instrucciones de car&#225;cter general
referidas en el art&#237;culo precedente, el Servicio podr&#225; dar
fe de haberse efectuado correctamente la operaci&#243;n de
mensura y considerar suficientes dichos antecedentes para
informar sus aspectos t&#233;cnicos de acuerdo a lo establecido
en los art&#237;culos 79 y 80 del C&#243;digo de Miner&#237;a.
     Para los efectos de lo se&#241;alado en el inciso anterior,
la operaci&#243;n de mensura deber&#225; incluir la vinculaci&#243;n del
hito de mensura a la Red Geod&#233;sica Nacional, aplicando a
ella, necesariamente, la metodolog&#237;a post proceso, la
ligaz&#243;n de los linderos v&#233;rtices con equipos GPS en tiempo
real, y los archivos rinex que den fe del d&#237;a, hora y a&#241;o
de la reedici&#243;n efectuada, junto con la identificaci&#243;n de
los equipos GPS utilizados.
     La construcci&#243;n del hito y de los linderos v&#233;rtice,
para los efectos del presente art&#237;culo, se demostrar&#225; al
Servicio mediante fotograf&#237;as de los mismos, que se
adjuntar&#225;n a una declaraci&#243;n del ingeniero o perito, en la
cual se acreditar&#225;, tanto la circunstancia de haberlos
construido de acuerdo a lo se&#241;alado en el art&#237;culo 32,
como de haberlos posicionado en las coordenadas indicadas en
el acta y plano de mensura. La referida declaraci&#243;n
constituir&#225; antecedente t&#233;cnico de aquellos que deber&#225;n
acompa&#241;arse al Servicio en conformidad a lo se&#241;alado en el
art&#237;culo 27 inciso segundo.
     Para los efectos de lo previsto en este art&#237;culo, no
regir&#225; la obligaci&#243;n de ligar el hito a tres puntos
circunvecinos inamovibles y caracter&#237;sticos, establecida en
el inciso segundo del art&#237;culo 28, en la parte final del
literal (b) del art&#237;culo 37, y en el numeral 11 del
art&#237;culo 38.
     Con todo, el Servicio podr&#225; concurrir a revisar en
terreno aquellas mensuras realizadas de acuerdo a este
procedimiento cuando lo estimare necesario.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">33 BIS</NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629299">
              <Texto>    Art&#237;culo 34.- En ning&#250;n caso, se podr&#225;n obtener las
coordenadas de los linderos de la pertenencia o grupo que se
est&#225; mensurando, utilizando para ello los linderos de una
pertenencia o grupo correspondientes a otra mensura.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">34 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-13" derogado="no derogado" idParte="8629259">
              <Texto>    Art&#237;culo 35.- La ligaz&#243;n a que se refiere el inciso
primero del art&#237;culo 28 de este Reglamento, se efectuar&#225;
mediante m&#233;todos de triangulaci&#243;n, de trilateraci&#243;n o de
poligonaci&#243;n electr&#243;nica, a partir de v&#233;rtices de 1&#176;,
2&#176; &#243; 3er. orden de la Red Geod&#233;sica Nacional, de
v&#233;rtices catastrales aprobados por el Servicio, o de hitos
de aquellos referidos en dicho precepto. Asimismo, en casos
calificados previamente por el Servicio, se aceptar&#225; que la
ligaz&#243;n se efect&#250;e mediante otros m&#233;todos, debiendo en
todo caso obtenerse con ellos precisiones equivalentes a lo
menos a las del tercer orden geod&#233;sico.
    Los hitos de apoyo que sea necesario construir
especialmente para los efectos de la ligaz&#243;n, se har&#225;n en
concreto, tendr&#225;n la forma de tronco de pir&#225;mide de a lo
menos 0,30 metros de base inferior, 0,20 metros de base
superior y 0,10 metros de altura sobre el suelo y quedar&#225;n
enterrados a lo menos 0,30 metros si se trata de terreno
blando o anclados con pernos si es fundaci&#243;n en roca. Un
fierro central de un m&#237;nimo de 12 mil&#237;metros de di&#225;metro
empotrado al suelo sobresaldr&#225; no menos de 2 mil&#237;metros
desde la cara superior del hito. El ingeniero o perito
confeccionar&#225; la correspondiente monograf&#237;a respecto de
cada uno de ellos.
    En la triangulaci&#243;n se utilizar&#225; una base geod&#233;sica,
formada por dos de los v&#233;rtices o hitos se&#241;alados en el
inciso primero, y se observar&#225;n las siguientes normas y
tolerancias:
    a) Los valores angulares no ser&#225;n inferiores a 33 ni
mayores de 134 grados centesimales; y, si resultaren
&#225;ngulos fuera de esos l&#237;mites, se medir&#225;n cuadril&#225;teros
con diagonales para obtener una mayor fuerza de figura;
    b) La triangulaci&#243;n se controlar&#225; con otros v&#233;rtices
de la Red Geod&#233;sica Nacional o aprobados por el Servicio, o
con hitos de aquellos referidos en el aludido art&#237;culo 28,
cuando unos u otros se encuentren en su recorrido;
    c) La tolerancia m&#225;xima en el cierre ser&#225; de 30
segundos centesimales;
    d) El l&#237;mite de rechazo en la medici&#243;n de un &#225;ngulo
horizontal ser&#225; de +- 17 segundos centesimales del promedio
de cuatro reiteraciones;
    e) Los &#225;ngulos cenitales se medir&#225;n en forma
rec&#237;proca mediante tres determinaciones en cada una de las
posiciones del anteojo, y el error de &#237;ndice no exceder&#225;
de 50 segundos centesimales, en cada medici&#243;n;
    f) La altura instrumental y la de la se&#241;al visada se
tomar&#225;n al cent&#237;metro y referidas a la cara superior del
hito, lindero o v&#233;rtices, y
    g) Las alturas de los v&#233;rtices o hitos utilizados en la
triangulaci&#243;n ser&#225;n referidas al nivel medio del mar
(N.M.M.).
    En la poligonaci&#243;n electr&#243;nica se observar&#225;n las
siguientes normas y tolerancias;
    a) Los &#225;ngulos cenitales se medir&#225;n en forma
rec&#237;proca mediante tres determinaciones en cada una de las
posiciones del anteojo, y el error de &#237;ndice no exceder&#225;
de 50 segundos centesimales en cada medici&#243;n;
    b) Los &#225;ngulos horizontales interiores no ser&#225;n
inferiores a 40 ni superiores a 360 grados centesimales; y
el l&#237;mite de rechazo de la medici&#243;n de un &#225;ngulo
horizontal ser&#225; +- 17 segundos centesimales del promedio de
cuatro reiteraciones.
    c) En cada pol&#237;gono la longitud del lado menor no ser&#225;
inferior al 20% de la longitud del lado mayor;
    d) La tolerancia en cierre angular ser&#225; de 30 segundos
centesimales por ra&#237;z cuadrada de n, donde n = n&#250;mero de
lados;
    e) El error del cierre en posici&#243;n de cada pol&#237;gono no
exceder&#225; de 1:20.000;
    f) La tolerancia, expresada en metros, en los errores de
cierre en altura sobre el N.M.M. ser&#225; 0,15 x L, donde L =
desarrollo de cada pol&#237;gono en kil&#243;metros;
    g) La altura instrumental y la de la se&#241;al visada se
tomar&#225;n al cent&#237;metro y referidas a la cara superior del
hito, lindero o v&#233;rtice;
    h) Las mediciones electr&#243;nicas de distancias se
efectuar&#225;n al menos con cuatro reiteraciones de frecuencias
finas; y se corregir&#225;n en raz&#243;n del estado atmosf&#233;rico y
de las condiciones propias de cada instrumento;
    i) Los instrumentos electr&#243;nicos que se utilicen
deber&#225;n ser aptos para efectuar mediciones con un error
relativo que no exceda de 1:100.000;
    j) En el desarrollo de los pol&#237;gonos se seguir&#225; el
camino m&#225;s corto y que contenga el menor n&#250;mero de
inflexiones;
    k) La vinculaci&#243;n entre pol&#237;gonos se har&#225; siempre por
un lado com&#250;n, y
    l) La poligonal siempre deber&#225; ser cerrada. El cierre
se har&#225; sobre dos v&#233;rtices, de 1&#176;, 2&#176; o 3er. orden de la
Red Geod&#233;sica Nacional o aprobados por el Servicio, o sobre
dos hitos de aquellos referidos en el citado art&#237;culo 28.
Con todo, previa aprobaci&#243;n del Servicio, el cierre podr&#225;
hacerse sobre un solo v&#233;rtice o hito, de los antes
mencionados.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">35 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629300">
              <Texto>    Art&#237;culo 36.- En ning&#250;n caso, y aunque en la solicitud
de mensura y su plano as&#237; est&#233; solicitado, se podr&#225;
efectuar la operaci&#243;n de mensura disponiendo las
pertenencias que se mensuran de tal forma que entre ellas
queden espacios libres en los que no pueda constituirse otra
pertenencia.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">36 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629301">
              <Texto>    Art&#237;culo 37.- El acta de mensura se redactar&#225; una vez
que se hayan efectuado los c&#225;lculos relacionados con la
operaci&#243;n.
    El acta ser&#225; mecanografiada, y se entregar&#225; al juzgado
el original en papel proceso y dos copias. Su t&#237;tulo ser&#225;
"Mensura de Pertenencia (s)" o "Reposici&#243;n de Hitos", y su
subt&#237;tulo ser&#225; el nombre de la pertenencia o pertenencias
de que se trata.
    El acta se iniciar&#225; con la fecha en que se realiz&#243; la
mensura, el nombre del ingeniero o perito, la superficie
total de la pertenencia o pertenencias mensuradas, el nombre
de su titular, la fecha de la presentaci&#243;n al juzgado de la
manifestaci&#243;n y de la solicitud de mensura y los datos de
la inscripci&#243;n de la primera. Cuando se trate de una o m&#225;s
pertenencias manifestadas con arreglo a lo dispuesto en el
n&#250;mero 5&#176; del art&#237;culo 44 del C&#243;digo, se indicar&#225; tal
circunstancia y se se&#241;alar&#225; la fecha y el juzgado en que
se present&#243; el pedimento respectivo.
    El acta indicar&#225;, adem&#225;s, lo siguiente:
    a) La ubicaci&#243;n. Se expresar&#225;n la regi&#243;n, la
provincia, la comuna y el predio o asiento minero, o todos
ellos si fueren varios, que abarque la pertenencia o grupo
de pertenencias; los accidentes topogr&#225;ficos que sirvan
para completar la individualizaci&#243;n del terreno mensurado,
y la descripci&#243;n pormenorizada del acceso al hito;
    b) La ligaz&#243;n del hito. Se describir&#225; la ligaz&#243;n del
hito a la Red Geod&#233;sica Nacional o a los v&#233;rtices,
aprobados por el Servicio o a otros hitos, en su caso; al
hacer esta descripci&#243;n se indicar&#225;n el nombre y las
coordenadas U.T.M. y altura de cada uno de los v&#233;rtices o
hitos empleados. Asimismo, se describir&#225; la ligaz&#243;n del
hito con los tres puntos circunvecinos inamovibles y
caracter&#237;sticos, consign&#225;ndose el rumbo U.T.M. o el azimut
U.T.M., el &#225;ngulo cenital, el &#225;ngulo horizontal y la
distancia aproximada de cada visual;
    c) La operaci&#243;n de mensura y la colocaci&#243;n de
linderos. Se har&#225; una descripci&#243;n clara y precisa de la
forma en que se ubicaron, en el terreno, los v&#233;rtices de la
pertenencia o grupo de pertenencias, se&#241;al&#225;ndose las
orientaciones U.T.M. y distancias U.T.M. Asimismo, se
describir&#225; la forma en que se colocaron los respectivos
linderos;
    d) El Datum y Huso. Se se&#241;alar&#225;n el Datum empleado en
la mensura y el Huso correspondiente al &#225;rea de la misma;
    e) Las coordenadas y alturas. Se mencionar&#225;n las
coordenadas U.T.M. y la altura sobre el N.M.M. del hito y
las coordenadas U.T.M. de cada uno de los v&#233;rtices del
per&#237;metro de la pertenencia o grupo de pertenencias. Cuando
la superficie abarcada por la mensura comprenda terrenos
ubicados a ambos lados del meridiano 72&#176;, las coordenadas
de sus v&#233;rtices deber&#225;n expresarse en valores de
coordenadas correspondientes al Huso en que se encuentre la
mayor proporci&#243;n de la superficie mensurada, debiendo, si
es el caso, convertirse las coordenadas del punto de
inter&#233;s, a las correspondientes a este Huso. Si la
superficie mensurada tiene la misma proporci&#243;n en ambos
Husos, las coordenadas quedar&#225;n referidas al Huso
correspondiente al punto de inter&#233;s;
    f) El instrumental y m&#233;todo. Se se&#241;alar&#225;n el
instrumental y el o los m&#233;todos utilizados, indic&#225;ndose el
tipo y graduaci&#243;n de aqu&#233;l;
    g) La descripci&#243;n del per&#237;metro. Se se&#241;alar&#225; la
relaci&#243;n del hito con alg&#250;n v&#233;rtice del per&#237;metro,
expresada en t&#233;rminos de azimut U.T.M. o de rumbo U.T.M., y
de distancia U.T.M. A partir de este v&#233;rtice se
relacionar&#225; sucesivamente cada uno de los restantes con el
que le siga, en el orden de los punteros del reloj y
expresando cada relaci&#243;n en los mismos t&#233;rminos ya
se&#241;alados;
    h) La individualizaci&#243;n de la pertenencia. Cada
pertenencia se individualizar&#225; por su nombre. Con todo,
cuando se hayan manifestado varias pertenencias
se&#241;al&#225;ndolas por un nombre que les sea com&#250;n seguido de
un n&#250;mero, podr&#225; omitirse el nombre de cada una, y en tal
caso se numerar&#225;n las pertenencias y sus v&#233;rtices en forma
correlativa de Norte a Sur o de Oeste a Este, comenzando
siempre desde el v&#233;rtice Noroeste.
    Las pertenencias se identificar&#225;n, adem&#225;s, por lo
menos con su superficie expresada en hect&#225;reas y con las
longitudes de sus lados, todo ello calculado en la
proyecci&#243;n U.T.M.;
    i) Siempre que sea posible, indicar&#225; los nombres,
ubicaci&#243;n y due&#241;os de las pertenencias colindantes.
    j) Las demas&#237;as, si se han producido con motivo de la
mensura, se dejar&#225; constancia de ello y se las
individualizar&#225; asignando un n&#250;mero a cada una y
se&#241;alando la superficie en la proyecci&#243;n U.T.M. y las
coordenadas U.T.M. de los v&#233;rtices de cada una;
    k) La sustancia mineral. Se indicar&#225; la sustancia
mineral concesible m&#225;s significativa que sea reconocible
dentro de la superficie mensurada, si fuere posible;
    l) El punto de inter&#233;s. Se mencionar&#225;n las coordenadas
geogr&#225;ficas o las coordenadas U.T.M. correspondientes a la
ubicaci&#243;n del punto de inter&#233;s, tal como ellas se hayan
expresado en la manifestaci&#243;n, o en la solicitud de mensura
en el caso previsto en la primera parte del inciso tercero
del art&#237;culo 24 de este Reglamento, y
    m) El ingeniero o perito. Se consignar&#225;n el nombre,
domicilio y firma del ingeniero o perito.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">37 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629302">
              <Texto>    Art&#237;culo 38.- El plano de mensura representar&#225; la
configuraci&#243;n del per&#237;metro de la pertenencia o de cada
una de las pertenencias del grupo mensurado, en la
proyecci&#243;n U.T.M., indentificando estas &#250;ltimas en la
forma que corresponda seg&#250;n lo previsto en la letra h) del
art&#237;culo anterior.
    El plano indicar&#225;, adem&#225;s:
    1&#176;) El nombre de la pertenencia o pertenencias y el del
interesado;
    2&#176;) La regi&#243;n, la provincia, la comuna y el predio o
asiento minero, o todos ellos si fueren varios, que abarque
la pertenencia o grupo de pertenencias;
    3&#176;) La superficie total mensurada y la de cada una de
las pertenencias, calculadas en la proyecci&#243;n U.T.M.;
    4&#176;) El nombre y la ubicaci&#243;n de las pertenencias
mensuradas colindantes y vecinas, si las hubiere;
    5&#176;) La longitud de cada uno de los lados de cada
pertenencia y la de cada uno de los lados del grupo de
pertenencias, calculadas en la proyecci&#243;n U.T.M. y
expresadas en metros;
    6&#176;) Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los v&#233;rtices
del per&#237;metro de la pertenencia o grupo de pertenencias en
la proyecci&#243;n U.T.M.; las coordenadas U.T.M. y la altura
sobre el N.M.M. del hito, y el Datum y Huso correspondientes
a todas ellas;
    7&#176;) La representaci&#243;n de cursos de agua, v&#237;as de
comunicaci&#243;n, labores mineras, accidentes topogr&#225;ficos,
etc.;
    8&#176;) Un croquis de ubicaci&#243;n a escala 1:500.000 &#243;
1:1.000.000, en el cual deber&#225; figurar la ciudad o
localidad m&#225;s pr&#243;xima;
    9&#176;) La ligaz&#243;n del hito a la Red Geod&#233;sica Nacional o
a v&#233;rtices aprobados por el Servicio, seg&#250;n corresponda;
    10&#176;) Un croquis, a escala, que relacione el terreno
manifestado, el terreno cuya mensura se solicit&#243; y el
terreno abarcado y por la pertenencia o grupo de
pertenencias mensuradas, destacando las coordenadas del
punto de inter&#233;s en forma gr&#225;fica;
    11&#176;) La representaci&#243;n de las tres visuales a los
puntos circunvecinos inamovibles y caracter&#237;sticos, en la
que deber&#225;n figurar el perfil detallado de los puntos
observados y el rumbo U.T.M. o azimut U.T.M., los &#225;ngulos
azimutal y cenital y la distancia aproximada de cada visual;
    12&#176;) La escala del plano;
    13&#176;) La fecha de la solicitud de mensura y la fecha de
ejecuci&#243;n de la operaci&#243;n de mensura;
    14&#176;) El juzgado y rol del expediente, el n&#250;mero que
corresponda a la pertenencia o grupo de pertenencias en el
Rol Nacional de Concesiones Mineras, y
    15&#176;) El nombre y la firma del ingeniero o perito. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">38 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629303">
              <Texto>    Art&#237;culo 39.- El plano de mensura se entregar&#225; al
juzgado en original y dos copias, con un reticulado U.T.M.
de 10 cent&#237;metros en el que se expresen las respectivas
coordenadas U.T.M. El original se har&#225; en papel de dibujo
transparente e indeformable. El t&#237;tulo del plano se
dibujar&#225; con letras de dibujo normalizada, destacando el
nombre de la pertenencia o grupo de pertenencias. La leyenda
deber&#225; ubicarse en forma tal que &#233;sta quede libre al
doblar el plano al tama&#241;o del expediente.
    El plano se har&#225; a escala 1:2.500 para superficies de
hasta 20 hect&#225;reas; a escala 1:5.000 para superficies
mayores a &#233;sta y hasta de 100 hect&#225;reas; a escala 1:10.000
para superficies mayores a &#233;sta y hasta de 500 hect&#225;reas,
y a escala 1:25.000 para superficies mayores a esta &#250;ltima.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">39 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629305">
          <Texto>    P&#225;rrafo 6&#176; 
    Otras Normas Relativas a la Mensura</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 6&#186; Otras Normas Relativas a la Mensura</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629304">
              <Texto>    Art&#237;culo 40.- En el caso del inciso segundo del
art&#237;culo 69 del C&#243;digo, el informe a que se refiere el
art&#237;culo 79 del mismo se&#241;alar&#225; siempre, adem&#225;s, si la
mensura de la parte que fue vencida en el respectivo juicio
de oposici&#243;n respeta &#237;ntegramente el derecho preferente de
la parte vencedora.
    En el caso del inciso primero del art&#237;culo 80 del
C&#243;digo, cuando el informe del Servicio se&#241;ale que la
mensura abarca en todo o parte una o m&#225;s pertenencias ya
costituidas, indicar&#225;, adem&#225;s, si los v&#233;rtices de estas
&#250;ltimas han sido determinados en coordenadas U.T.M. o bien
si ellos le han sido proporcionados en tales coordenadas. En
el primer caso, el informe indicar&#225; s&#237; esta determinaci&#243;n
se hizo al mensurar las pertenencias o con arreglo a lo
dispuesto en el art&#237;culo 6&#176; transitorio del C&#243;digo. En el
segundo caso, el informe expresar&#225; si el Servicio verific&#243;
la correspondencia entre los v&#233;rtices y las coordenadas
U.T.M. que le han sido proporcionadas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">40 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629306">
              <Texto>    Art&#237;culo 41.- El titular de la pertenencia o grupo de
pertenencias ya constituidas, cuyos v&#233;rtices no estuvieren
determinados en coordenadas U.T.M., podr&#225; proporcionar al
Servicio estas coordenadas, para los efectos previstos en el
inciso primero del art&#237;culo 80 del C&#243;digo. La
comunicaci&#243;n respectiva deber&#225;, en todo caso, ser
suscrita, bajo su responsabilidad, por un ingeniero o perito
de aqu&#233;llos referidos en el inciso segundo del art&#237;culo 71
del C&#243;digo.
    Junto con proporcionar tales coordenadas, el interesado
deber&#225; acompa&#241;ar las correspondientes copias autorizadas
de la inscripci&#243;n del acta de mensura, con certificado de
vigencia, y del plano respectivo. En caso que la
legislaci&#243;n vigente a la &#233;poca de la constituci&#243;n no haya
exigido plano, deber&#225; acompa&#241;arse un plano, elaborado en
la forma dispuesta en el art&#237;culo 38.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">41 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629308">
          <Texto>    P&#225;rrafo 7&#176; 
    De la Sentencia Constitutiva y Otras Actuaciones</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 7&#186; De la Sentencia Constitutiva y Otras Actuaciones</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629307">
              <Texto>    Art&#237;culo 42.- Dictada la sentencia constitutiva de la
concesi&#243;n de exploraci&#243;n, el original del plano respectivo
se entregar&#225; al Servicio por el interesado; una copia del
mismo se archivar&#225; en el Registro de Descubrimientos del
Conservador de Minas en que se inscriba la sentencia, y la
otra copia quedar&#225; agregada en el expediente.
    Dictada la sentencia constitutiva de la pertenencia o
grupo de pertenencias, el original del plano de mensura y
una copia del acta de mensura se entregar&#225;n al Servicio por
el interesado; una copia del plano se archivar&#225; en el
Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo;
una copia del acta autorizada por el secretario del juzgado
se inscribir&#225; junto con la sentencia en el mismo Registro y
Conservador, y el original del acta y una copia del plano
quedar&#225;n agregados en el expediente.
    Para proceder al archivo de los planos a que se refieren
los incisos precedentes y a la inscripci&#243;n del acta de
mensura, el interesado deber&#225; exhibir la constancia de
haber entregado los originales de dichos documentos al
Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">42 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629309">
              <Texto>    Art&#237;culo 43.- El extracto de la sentencia constitutiva
de la concesi&#243;n, a que se refiere el art&#237;culo 90 del
C&#243;digo, ser&#225; redactado por el secretario del juzgado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">43 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629310">
              <Texto>    Art&#237;culo 44.- En la publicaci&#243;n que dispone el inciso
final del art&#237;culo 90 del C&#243;digo el Servicio clasificar&#225;
las concesiones de que se trate agrup&#225;ndolas por la comuna
de su ubicaci&#243;n.
    En caso que una concesi&#243;n de exploraci&#243;n, o una
pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas en conjunto,
abarquen m&#225;s de una comuna, bastar&#225; que en la n&#243;mina
correspondiente a alguna de esas comunas se incluyan las
menciones que exige el referido inciso final. Sin perjuicio
de ello, en la n&#243;mina correspondiente a cada una de las
dem&#225;s comunas de su ubicaci&#243;n, se consignar&#225; al menos su
nombre y el de cada una de las comunas que abarca.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">44 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629312">
      <Texto>    TITULO VI 
    De la Pr&#243;rroga de la Concesi&#243;n de Exploraci&#243;n</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VI De la Pr&#243;rroga de la Concesi&#243;n de Exploraci&#243;n</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629311">
          <Texto>     Art&#237;culo 45.- La pr&#243;rroga de la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n, a que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 112 del C&#243;digo, proceder&#225; si el titular, dentro
de los primeros seis meses del &#250;ltimo a&#241;o de vigencia de
su concesi&#243;n, presenta al Servicio un reporte con toda la
informaci&#243;n geol&#243;gica obtenida en los trabajos de
exploraci&#243;n que hayan sido realizados durante la vigencia
de su concesi&#243;n y que acrediten, por tanto, su
realizaci&#243;n. Para estos efectos, el titular deber&#225; cumplir
con lo dispuesto en el decreto supremo N&#176;9, de 2024, del
Ministerio de Miner&#237;a, o la norma que lo reemplace.
     Alternativamente, el titular podr&#225; presentar al
Servicio la documentaci&#243;n que acredite la obtenci&#243;n de una
Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental respecto a su
proyecto minero en el periodo de duraci&#243;n de la concesi&#243;n,
que se encuentre vigente al momento del requerimiento, o
bien la resoluci&#243;n emitida por el Servicio de Evaluaci&#243;n
Ambiental en que se d&#233; cuenta que su proyecto ha sido
admitido a tr&#225;mite en el Sistema de Evaluaci&#243;n de Impacto
Ambiental.
     Cumplido lo se&#241;alado en los incisos precedentes, el
Servicio deber&#225; emitir un certificado que d&#233; cuenta de
aquello, el cual deber&#225; ser remitido al juzgado de letras
competente, una vez que haya sido oficiado por &#233;ste para
dichos efectos.
     La resoluci&#243;n que conceda la pr&#243;rroga deber&#225;
publicarse extractada, por una sola vez, dentro de treinta
d&#237;as contados desde la fecha de su dictaci&#243;n. El extracto
contendr&#225; las coordenadas U.T.M. de los v&#233;rtices de la
concesi&#243;n. Dentro del mismo plazo la resoluci&#243;n deber&#225;
anotarse al margen de la inscripci&#243;n respectiva.
     La solicitud de pr&#243;rroga se presentar&#225; en el
expediente de constituci&#243;n de la respectiva concesi&#243;n de
exploraci&#243;n, antes de expirar el per&#237;odo de cuatro a&#241;os.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">45 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629314">
      <Texto>    TITULO VII 
    De la Reposici&#243;n de Hitos o de Linderos</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VII De la Reposici&#243;n de Hitos o de Linderos</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629313">
          <Texto>    Art&#237;culo 46.- Siempre que sea necesario reponer
cualesquiera hitos o linderos, el ingeniero o perito
designado por el interesado deber&#225; proceder previa
resoluci&#243;n judicial, se ajustar&#225; fielmente a los datos y a
la nomenclatura consignados en el acta y plano de mensura
originales, y levantar&#225; acta y plano de la operaci&#243;n.
    El Servicio a petici&#243;n del interesado podr&#225; informar
acerca de los aspectos t&#233;cnicos relacionados con la
operaci&#243;n y con su acta y plano.
    El interesado podr&#225; hacer anotar la resoluci&#243;n
judicial que apruebe la reposici&#243;n al margen de la
inscripci&#243;n de la sentencia constitutiva de la pertenencia
o al margen de la inscripci&#243;n del acta de mensura, en su
caso, y hacer archivar una copia del acta y del plano, en el
Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo.
    En la anotaci&#243;n a que se refiere el inciso anterior, se
indicar&#225;n los datos del archivo del acta y del plano. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">46 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629315">
          <Texto>    Art&#237;culo 47.- Con todo, cuando la reposici&#243;n se
efect&#250;e a petici&#243;n de un colindante en el caso previsto en
el inciso primero del art&#237;culo 119 del C&#243;digo, el
ingeniero o perito ser&#225; designado por el juez y se
proceder&#225; a la operaci&#243;n una vez que quede firme la
sentencia que as&#237; lo ordene, librada contra el due&#241;o de la
pertenencia en el procedimiento sumar&#237;simo del art&#237;culo
235 del C&#243;digo. En lo dem&#225;s, se aplicar&#225;n las normas del
art&#237;culo anterior.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">47 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629316">
          <Texto>    Art&#237;culo 48.- Cualquiera cuesti&#243;n que se suscite
respecto de la reposici&#243;n, en el curso de la gesti&#243;n
respectiva o una vez aprobada la operaci&#243;n, se
substanciar&#225; con arreglo al procedimiento sumar&#237;simo del
art&#237;culo 235 del C&#243;digo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">48 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1987-02-28" derogado="no derogado" idParte="8629261">
      <Texto>    TITULO VIII 
    Del amparo</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO VIII Del amparo</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1987-02-28" derogado="no derogado" idParte="8629262">
          <Texto>    P&#225;rrafo 1&#176; 
    Del Amparo en General</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Del Amparo en General</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629317">
              <Texto>    Art&#237;culo 49.- El monto que corresponda pagar por
patente minera se calcular&#225; siempre tomando como base el
valor que la unidad tributaria mensual tenga en el mes en
que se haga el respectivo pago efectivo. El valor adeudado,
en los casos previstos en el inciso segundo del art&#237;culo
148 y en el inciso primero del art&#237;culo 149 del C&#243;digo, se
calcular&#225; a base del valor que la unidad tributaria mensual
tenga en el mes en que se efect&#250;e el remate; y, en el caso
indicado en el inciso segundo del mismo art&#237;culo 149, sobre
la base del valor que esa unidad tenga en el mes en que se
haga el correspondiente pago efectivo.
    Por las infracciones de hect&#225;reas no se paga patente
minera.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">49 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629318">
              <Texto>    Art&#237;culo 50.- Para los efectos de calcular el monto de
la primera patente, a que se refiere el inciso segundo del
art&#237;culo 144 del C&#243;digo, se considerar&#225;n tanto el d&#237;a
siguiente al de presentaci&#243;n de la solicitud de sentencia o
solicitud de mensura, en su caso, como el &#250;ltimo d&#237;a del
mes de febrero siguiente. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">50 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2004-12-13" derogado="no derogado" idParte="8629260">
              <Texto>    Art&#237;culo 51.- En la n&#243;mina de que trata el inciso
primero del art&#237;culo 147 del C&#243;digo, el monto adeudado se
expresar&#225; tambi&#233;n en su equivalente en unidades
tributarias mensuales, considerando para ello el valor que
&#233;sta haya tenido el mes en que debi&#243; efectuarse el pago.
    La n&#243;mina deber&#225; especificar, adem&#225;s, los datos de la
inscripci&#243;n a que se refiere el art&#237;culo 52 del C&#243;digo,
trat&#225;ndose del pedimento o la manifestaci&#243;n; o los datos
de la inscripci&#243;n a que se refiere el inciso final del
art&#237;culo 87 del C&#243;digo, si de concesiones ya constituidas
se tratare.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">51 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629319">
              <Texto>    Art&#237;culo 52.- El Servicio velar&#225; por que se practiquen
las notificaciones respectivas y se cancelen las
correspondientes inscripciones. Con este objeto y para los
dem&#225;s previstos en el art&#237;culo 159 del C&#243;digo, el
Servicio podr&#225; hacer las presentaciones judiciales y los
requerimientos que sean pertinentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">52 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629321">
          <Texto>    P&#225;rrafo 2&#176; 
    De las Patentes Rebajadas</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De las Patentes Rebajadas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-04-25" derogado="no derogado" idParte="8629320">
              <Texto>     Art&#237;culo 53.- Los titulares de pertenencias podr&#225;n
optar a la patente de un d&#233;cimo de unidad tributaria
mensual por hect&#225;rea establecida en el art&#237;culo 142 bis
del C&#243;digo, siempre y cuando logren acreditar que se
encuentran en alguna de las siguientes hip&#243;tesis:
     &amp;nbsp;
     a) Trabajo efectivo de la concesi&#243;n: Aquellas
concesiones en las que se realicen actividades, trabajos u
obras que de modo permanente y continuo permitan el
desarrollo de operaciones mineras, entendi&#233;ndose por tales
a las que se refiere la letra l) del art&#237;culo 3 de la ley
N&#176; 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones
Mineras, incluidas aquellas que derivan del cumplimiento de
un plan de cierre de faenas mineras.
     b) Proyecto minero que cuente con Resoluci&#243;n de
Calificaci&#243;n Ambiental favorable o en tr&#225;mite: Aquellas
concesiones que, sin estar en la hip&#243;tesis precedente, se
encuentren contenidas en un proyecto de desarrollo minero
con Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental favorable o que
haya sido admitido a tramitaci&#243;n en el Sistema de
Evaluaci&#243;n de Impacto Ambiental.
     c) Proyectos asociados al T&#237;tulo XV del Reglamento de
Seguridad Minera: Aquellas concesiones que, sin estar en
alguna de las hip&#243;tesis precedentemente expuestas, se
encuentren tramitando alguno de los permisos establecidos en
el T&#237;tulo XV del Reglamento de Seguridad Minera.
     &amp;nbsp;
     Para efectos de acreditar que las pertenencias se
encuentran en alguna de las hip&#243;tesis se&#241;aladas
anteriormente, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar los
antecedentes que a continuaci&#243;n se indican, seg&#250;n
corresponda:
     &amp;nbsp;
     i. Documentos m&#237;nimos para cada solicitud:
     &amp;nbsp;
     - Formulario dispuesto en el sitio web institucional
del Servicio, el que ser&#225; aprobado mediante resoluci&#243;n del
Servicio.
     - Certificado de dominio vigente de la(s)
concesi&#243;n(es) de una antig&#252;edad no mayor a tres meses. En
caso de que la(s) concesi&#243;n(es) est&#233;n registradas en el
Registro Nacional al que se refiere el art&#237;culo 241 del
C&#243;digo de Miner&#237;a y est&#233;n a nombre del solicitante,
bastar&#225; con que se acompa&#241;e a la solicitud una
declaraci&#243;n jurada simple acerca del dominio de la(s)
concesi&#243;n(es).
     - Comprobante de pago de patente minera correspondiente
al a&#241;o de la postulaci&#243;n, emitido por Tesorer&#237;a General
de la Rep&#250;blica.
     - Declaraci&#243;n Jurada simple sobre la veracidad de la
informaci&#243;n que se entrega. El Servicio dispondr&#225; en su
sitio web de un formato de &#233;sta.
     - Personer&#237;a o representaci&#243;n jur&#237;dica, si
correspondiere.
     - Copia del contrato de arrendamiento, si corresponde,
el cual deber&#225; identificar claramente las pertenencias que
abarca.
     - Croquis o plano legible en el cual se indiquen su
escala gr&#225;fica; las concesiones cubiertas por la solicitud,
individualizadas con su rol; la ubicaci&#243;n de las
instalaciones y lugares de trabajo que forman parte del
proyecto; y un cuadro resumen con las coordenadas de las
instalaciones indicadas anteriormente.
     &amp;nbsp;
     ii. Para acreditar la hip&#243;tesis del literal a) de este
art&#237;culo, el solicitante deber&#225; presentar una(s)
resoluci&#243;n(es) vigente(s) dictada(s) por el Servicio que
apruebe(n) el proyecto minero, la declaraci&#243;n minera, el
m&#233;todo de explotaci&#243;n y/o tratamiento de minerales, la
disposici&#243;n de residuos masivos mineros y/o el plan de
cierre.
     iii. Para acreditar la hip&#243;tesis de la literal b) de
este art&#237;culo, el solicitante deber&#225; presentar la
Resoluci&#243;n de Calificaci&#243;n Ambiental vigente del proyecto
minero o, en su defecto, la Resoluci&#243;n de Admisibilidad
dictada por el Servicio de Evaluaci&#243;n Ambiental, que
acredite que la evaluaci&#243;n ambiental del proyecto est&#225; en
tramitaci&#243;n.
     iv. Para acreditar la hip&#243;tesis del literal c) de este
art&#237;culo, el titular deber&#225; se&#241;alar el n&#250;mero de
referencia del expediente de evaluaci&#243;n del proyecto
presentado al Servicio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">53 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629322">
              <Texto>     Art&#237;culo 54.- Para efectos de determinar las
pertenencias a las que se les aplicar&#225; la patente se&#241;alada
en el art&#237;culo precedente, deber&#225; considerarse a aquellas
incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles
expansiones.
     Se entender&#225; como unidad productiva minera al conjunto
de instalaciones y lugares de trabajo que se organizan para
asegurar el funcionamiento de operaciones mineras,
entendiendo por tales a las instalaciones y lugares de
trabajo se&#241;alados en la letra i) del art&#237;culo 3 de la ley
N&#176;20.551, sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.
Ser&#225;n parte de dicho conjunto, las pertenencias en cuya
superficie se encuentre o proyecte una o m&#225;s instalaciones
o lugares de trabajo de la faena minera.
     Los permisos, proyectos en tramitaci&#243;n o estudios
mencionados en el art&#237;culo anterior servir&#225;n para
acreditar que una instalaci&#243;n o lugar de trabajo se
encuentra o proyecta en una pertenencia.
     Por su parte, las posibles expansiones de una unidad
productiva comprender&#225;n las &#225;reas que abarquen los
proyectos o planes de crecimiento, desarrollo o expansi&#243;n
de la operaci&#243;n minera, los que deber&#225;n estar vinculados
directamente a la unidad productiva minera. Dichas
caracter&#237;sticas o condiciones deber&#225;n acreditarse a
trav&#233;s de antecedentes que permitan fundadamente al
Servicio determinar la aplicabilidad del beneficio
solicitado.
     Para efectos de acreditar la existencia de posibles
expansiones, ser&#225; necesario acompa&#241;ar alguno de los
siguientes antecedentes:
     &#160;
     - Informe t&#233;cnico de Persona Competente en Recursos y
Reservas Mineras, la que deber&#225; estar registrada en la
Comisi&#243;n Calificadora establecida en la ley N&#176;20.235.
     - Estudios o informes de pre-inversi&#243;n,
prefactibilidad o factibilidad.
     - Documentos que acrediten la constituci&#243;n de
servidumbres a su favor.
     - Declaraciones o estudios de impacto ambiental que se
encuentren en tramitaci&#243;n o hayan obtenido una Resoluci&#243;n
de Calificaci&#243;n Ambiental favorable.
     - Proyectos de m&#233;todos de explotaci&#243;n, tratamiento de
minerales o disposici&#243;n de residuos masivos mineros que se
encuentren en tramitaci&#243;n ante el Servicio.
     &#160;
     Adicionalmente, el solicitante deber&#225; acompa&#241;ar un
reporte t&#233;cnico que acredite que la posible expansi&#243;n se
encuentra vinculada directamente a la unidad productiva
minera.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">54 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629323">
              <Texto>     Art&#237;culo 55.- En caso de que existan instalaciones o
lugares de trabajo en una o m&#225;s pertenencias ubicadas total
o parcialmente en un salar, se entender&#225; que toda otra
pertenencia del mismo titular ubicada total o parcialmente
en el mismo salar constituye una posible expansi&#243;n de su
unidad productiva minera, por lo que se le aplicar&#225; la
misma patente que a las pertenencias donde se ubica &#233;sta.
     Para estos efectos, se entiende por salar, el dep&#243;sito
salino superficial constituido por una costra salina de
espesor variable, con soluciones salinas o salmueras
ocluidas, que descansa sobre rocas y/o material detr&#237;tico,
como arcilla, limo, arena u otros similares, en una cuenca
cerrada o con escaso drenaje, que constituye su basamento.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">55 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629324">
              <Texto>     Art&#237;culo 56.- A partir del 1 de abril y hasta el 31 de
julio del a&#241;o anterior al que corresponda pagar la patente,
los titulares de las pertenencias mencionadas en los
art&#237;culos precedentes, deber&#225;n solicitar al Servicio que
se les aplique la patente de un d&#233;cimo de unidad tributaria
mensual por hect&#225;rea, para lo cual deber&#225;n presentar todos
los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos para acceder a ello.
     A m&#225;s tardar el primer d&#237;a h&#225;bil de diciembre del
a&#241;o anterior al que corresponde pagar la patente, el
Servicio publicar&#225; la resoluci&#243;n que contenga la n&#243;mina
de las pertenencias mineras que gozar&#225;n de este beneficio,
con especificaci&#243;n de su nombre, ubicaci&#243;n, rol y due&#241;o,
as&#237; como las pertenencias cuya solicitud de patente
rebajada fue rechazada, con expresa indicaci&#243;n del
fundamento de ello.
     El Servicio, antes del 1&#176; de marzo de cada a&#241;o,
deber&#225; comunicar a la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica,
la n&#243;mina de las pertenencias mineras que gozar&#225;n de este
beneficio.
     A trav&#233;s de la plataforma que el Servicio dispondr&#225;
para estos efectos, el interesado podr&#225; obtener los
certificados que acrediten el beneficio precedentemente
aludido.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">56 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629325">
              <Texto>     Art&#237;culo 57.- Dentro del plazo de treinta d&#237;as
contados desde la publicaci&#243;n de la n&#243;mina se&#241;alada en el
inciso segundo del art&#237;culo precedente, el solicitante a
quien se le haya denegado el beneficio podr&#225; reclamar
fundadamente ante el Servicio.
     Las reclamaciones ser&#225;n resueltas por el Servicio
previo a la remisi&#243;n de la n&#243;mina a Tesorer&#237;a General de
la Rep&#250;blica, se&#241;alada en el art&#237;culo anterior.
     Las reclamaciones deber&#225;n ser presentadas a trav&#233;s de
la plataforma que el Servicio disponga para ello, la cual
dar&#225; cuenta de su recepci&#243;n y posterior resoluci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">57 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2025-04-25" derogado="no derogado" idParte="8629326">
              <Texto>     Art&#237;culo 58.- Para acceder al beneficio contemplado en
el art&#237;culo 142 ter del C&#243;digo, el solicitante deber&#225;
acompa&#241;ar los antecedentes que a continuaci&#243;n se indican:
     &amp;nbsp;
     - Formulario dispuesto en el sitio web institucional
del Servicio, el que ser&#225; aprobado mediante resoluci&#243;n del
Servicio.
     - Certificado dominio vigente de la(s) concesi&#243;n(es)
minera(s) de una antig&#252;edad no mayor a tres meses. En caso
de que la(s) concesi&#243;n(es) est&#233;n registradas en el
Registro Nacional al que se refiere el art&#237;culo 241 del
C&#243;digo de Miner&#237;a y est&#233;n a nombre del solicitante,
bastar&#225; con que se acompa&#241;e a la solicitud una
declaraci&#243;n jurada simple acerca del dominio de la(s)
concesi&#243;n(es).
     - Comprobante de pago de patente minera,
correspondiente al a&#241;o de la solicitud, emitido por
Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     - Declaraci&#243;n Jurada simple sobre la veracidad de la
informaci&#243;n que se entrega y que indique que se cumplen los
requisitos establecidos en el art&#237;culo 142 ter del C&#243;digo.
     - Personer&#237;a o representaci&#243;n Jur&#237;dica, si
correspondiere.
     - Copia del contrato de arrendamiento, si corresponde,
el cual deber&#225; identificar claramente las pertenencias que
abarca.
     - Resoluci&#243;n(es) vigente(s) dictada(s) por el Servicio
que apruebe(n) el proyecto minero, la declaraci&#243;n minera,
el m&#233;todo de explotaci&#243;n y/o tratamiento de minerales, la
disposici&#243;n de residuos masivos mineros y/o el plan de
cierre.

     El solicitante deber&#225; postular a este beneficio en los
plazos y conforme al procedimiento establecido en los
art&#237;culos 53 y siguientes de este Reglamento. El Servicio
deber&#225; informar a la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica,
en el mismo plazo se&#241;alado en el art&#237;culo 56 y en una
n&#243;mina distinta, las pertenencias que gozan de este
beneficio.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">58 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629327">
              <Texto>     Art&#237;culo 59.- Ser&#225; de exclusiva responsabilidad del
titular presentar las solicitudes dentro de plazo y
acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes
al beneficio que postula, sea este el establecido en el
art&#237;culo 142 bis o el art&#237;culo 142 ter del C&#243;digo</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">59 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2024-08-02" derogado="no derogado" idParte="8629328">
              <Texto>     Art&#237;culo 60.- Respecto de las pertenencias que no
figuren en alguna de las n&#243;minas a que se refieren los
art&#237;culos 56 y 58 de este Reglamento y que no les aplique
la patente de un diezmil&#233;simo de unidad tributaria mensual
por hect&#225;rea establecida en el art&#237;culo 142 del C&#243;digo,
el monto de la patente por cada hect&#225;rea completa ser&#225;
equivalente a:
     &#160;
     a) Cuatro d&#233;cimos de unidad tributaria mensual para
los primeros cinco a&#241;os de vigencia de la concesi&#243;n.
     b) Ocho d&#233;cimos de unidad tributaria mensual desde el
a&#241;o sexto al d&#233;cimo de vigencia de la concesi&#243;n.
     c) Nueve d&#233;cimos de unidad tributaria mensual desde el
a&#241;o und&#233;cimo al a&#241;o d&#233;cimo quinto de vigencia de la
concesi&#243;n.
     d) Uno coma dos unidades tributarias mensuales desde el
a&#241;o d&#233;cimo sexto al a&#241;o vig&#233;simo de vigencia de la
concesi&#243;n.
     e) Tres unidades tributarias mensuales desde el a&#241;o
vig&#233;simo primero al a&#241;o vig&#233;simo quinto de vigencia de la
concesi&#243;n.
     f) Seis unidades tributarias mensuales desde el a&#241;o
vig&#233;simo sexto al a&#241;o trig&#233;simo de vigencia de la
concesi&#243;n.
     g) Doce unidades tributarias mensuales a partir del
trig&#233;simo primer a&#241;o de vigencia de la concesi&#243;n
     &#160;
     Para efectos del c&#243;mputo de estos plazos, se
entender&#225; que todas las concesiones de explotaci&#243;n cuya
obligaci&#243;n de amparo haya comenzado con anterioridad al
primero de enero del a&#241;o dos mil veinticuatro, cumplen su
primer a&#241;o de vigencia el &#250;ltimo d&#237;a del mes de febrero
del a&#241;o dos mil veinticinco. Con todo, no se contar&#225;n los
a&#241;os en los que el monto de la patente fue de un d&#233;cimo o
un diezmil&#233;simo de unidad tributaria mensual por hect&#225;rea
por aplicaci&#243;n de los art&#237;culos 142, 142 bis o 142 ter,
seg&#250;n corresponda.
     El Servicio deber&#225; comunicar a la Tesorer&#237;a General
de la Rep&#250;blica, en el mismo plazo establecido en el
art&#237;culo 56, la n&#243;mina de pertenencias sujetas a cada uno
de los tramos se&#241;alados en el inciso primero de este
art&#237;culo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">60 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
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          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629330">
      <Texto>    TITULO IX 
    De la Renuncia de las Concesiones</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO IX De la Renuncia de las Concesiones</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629329">
          <Texto>    Art&#237;culo 61.- Se puede renunciar a la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n y a una o m&#225;s pertenencias comprendidas en una
misma acta de mensura, siempre que con la renuncia no se
perjudique el derecho de terceros. La renuncia que no
recaiga sobre el total de dichas pertenencias se denominar&#225;
"parcial", y las que queden en poder del renunciante
deber&#225;n tener a lo menos un punto de contacto con otra que
quede tambi&#233;n en su poder.
    S&#243;lo son susceptibles de renuncia, con arreglo a este
T&#237;tulo, la concesi&#243;n de exploraci&#243;n y la pertenencia ya
constituidas.
    En todo caso, la renuncia deber&#225; comprender la
totalidad de la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o de la
pertenencia o de cada una de las pertenencias de que se
trate.
    La renuncia debe constar en escritura p&#250;blica, y s&#243;lo
se perfeccionar&#225; por la cancelaci&#243;n de la inscripci&#243;n de
la respectiva sentencia constitutiva o del acta de mensura,
en su caso, en relaci&#243;n con la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o
la o las pertenencias a que se haya renunciado, ordenada por
el juez competente en el procedimiento que establece este
T&#237;tulo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">61 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629331">
          <Texto>    Art&#237;culo 62.- Para renunciar a la concesi&#243;n de
exploraci&#243;n y a una o m&#225;s pertenencias, se requerir&#225;n las
mismas facultades y el cumplimiento de los mismos requisitos
que para enajenarlas.
    As&#237;, la renuncia que haga una persona jur&#237;dica
requerir&#225; la aprobaci&#243;n de los &#243;rganos que, seg&#250;n la ley
o sus estatutos, deban consentir; y la renuncia que afecte a
un incapaz, de la intervenci&#243;n del representante legal, de
autorizaci&#243;n judicial y de los dem&#225;s requisitos legales,
salvo la p&#250;blica subasta cuando la ley la exija para el
caso de enajenaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">62 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629332">
          <Texto>    Art&#237;culo 63.- La escritura p&#250;blica de renuncia deber&#225;
individualizar por su nombre la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o
la o las pertenencias a las que se renuncia, mencionando los
datos de la inscripci&#243;n de la respectiva sentencia
constitutiva o acta de mensura, en su caso. Deber&#225;n
insertarse en la misma escritura los instrumentos que
acrediten el cumplimiento de las exigencias legales o
estatuarias que habiliten para renunciar.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">63 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629333">
          <Texto>    Art&#237;culo 64.- La solicitud de aprobaci&#243;n de la
renuncia da origen a un procedimiento de jurisdicci&#243;n
voluntaria, el cual se puede transformar en contencioso si
se formula oposici&#243;n por cualquiera a quien la renuncia
perjudique.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">64 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629334">
          <Texto>    Art&#237;culo 65.- La solicitud deber&#225; contener las mismas
indicaciones que para la escritura de renuncia exige el
art&#237;culo 63 de este Reglamento, y en ella se pedir&#225; que se
acepte la renuncia y se ordene la cancelaci&#243;n de las
inscripciones respectivas. La solicitud deber&#225; ir aparejada
de copia autorizada de los siguientes instrumentos:
escritura de renuncia; inscripci&#243;n de la respectiva
sentencia constitutiva o del acta de mensura, en su caso,
con todas sus subinscripciones y anotaciones marginales;
plano de la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o plano de mensura,
seg&#250;n corresponda; inscripci&#243;n de dominio de la concesi&#243;n
de exploraci&#243;n de la o las pertenencias a que se renuncia,
con certificado de vigencia a nombre del renunciante, y
certificados de hipotecas y grav&#225;menes y de prohibiciones e
interdicciones, respecto de aqu&#233;lla o de &#233;stas, que cubran
desde la inscripci&#243;n de la sentencia constitutiva o del
acta de mensura hasta, a lo menos, treinta d&#237;as antes de la
presentaci&#243;n de la solicitud.
    Si de los antecedentes apareciere que la renuncia
perjudica o puede perjudicar el derecho de terceros, el juez
ordenar&#225; al renunciante acreditar la anuencia de estos
terceros a la renuncia y en tal caso esa anuencia s&#243;lo
podr&#225; otorgarse por escritura p&#250;blica o compareciendo los
terceros a otorgarla ante el secretario del tribunal
correspondiente. Si as&#237; no se hubiere acreditado la
anuencia, el juez ordenar&#225; notificar, conforme a las normas
de los art&#237;culos 40 &#243; 44 del C&#243;digo de Procedimiento
Civil, a las personas que pudieren resultar perjudicadas con
la renuncia, notificaci&#243;n que deber&#225; practicarse antes de
la publicaci&#243;n se&#241;alada en el art&#237;culo siguiente. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">65 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629335">
          <Texto>    Art&#237;culo 66.- El juez examinar&#225; la solicitud y los
antecedentes acompa&#241;ados y, encontr&#225;ndolos conforme,
dispondr&#225; que aqu&#233;lla sea publicada por una vez, para lo
cual deber&#225; darse copia autorizada al interesado. Si, por
el contrario, notare defectos u omisiones, mandar&#225; que
ellos se subsanen, cumplido lo cual dispondr&#225; su
publicaci&#243;n.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">66 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629336">
          <Texto>    Art&#237;culo 67.- Dentro de los sesenta d&#237;as siguientes a
la publicaci&#243;n, podr&#225; deducirse oposici&#243;n a la renuncia,
fund&#225;ndose en que ella perjudica los derechos del opositor.
Son causales de oposici&#243;n, entre otras: la existencia de un
contrato de promesa de venta, de opci&#243;n de compra o de
hipoteca, y la de un embargo, medida precautoria o
prohibici&#243;n que afecten a la concesi&#243;n de exploraci&#243;n o a
la pertenencia o pertenencias que se trate de renunciar; y
la existencia de un contrato de av&#237;o, de arrendamiento, de
explotaci&#243;n o de venta de minerales "in situ" que afecte a
estas &#250;ltimas.
    La sola presentaci&#243;n de la demanda de oposici&#243;n
transformar&#225; el procedimiento en contencioso, el que se
tramitar&#225; conforme a las normas del juicio sumario.
    Los plazos de d&#237;as en los asuntos contenciosos
promovidos con arreglo a este T&#237;tulo se entender&#225;n
suspendidos durante los d&#237;as feriados.
    Todas las oposiciones se tramitar&#225;n en un solo cuaderno
y se fallar&#225;n en una sola sentencia. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">67 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629337">
          <Texto>    Art&#237;culo 68.- Ejecutoriada la sentencia que rechaza la
o las oposiciones deducidas, o si no se ha formulado
oposici&#243;n y antes de que el Juez dicte sentencia el
interesado deber&#225; acompa&#241;ar los certificados de hipotecas
y grav&#225;menes y de prohibiciones e interdicciones,
debidamente actualizados.
    El juez podr&#225; rechazar la renuncia si, en m&#233;rito de
los antecedentes de autos, se ha formado la convicci&#243;n de
que existan derechos de terceros que podr&#237;an ser afectados
por la renuncia. El tribunal rechazar&#225; la solicitud si no
se hubiere practicado oportunamente la notificaci&#243;n a que
se refiere el inciso segundo del art&#237;culo 65 de este
Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">68 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629338">
          <Texto>    Art&#237;culo 69.- Cumplida la resoluci&#243;n que aprueba la
renuncia y ordena cancelar la inscripci&#243;n o inscripciones
respectivas, el interesado deber&#225; proceder a derribar los
hitos del grupo de pertenencias si la renuncia fuere total,
o al derribo y colocaci&#243;n de los que corresponda, si la
renuncia fuere parcial. En este &#250;ltimo caso, el interesado
se atendr&#225; a las normas del inciso tercero del art&#237;culo
119 del C&#243;digo y de las de este Reglamento que sean
aplicables.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">69 </NombreParte>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629340">
      <Texto>    TITULO X 
    De los Contratos y Cuasi Contratos</Texto>
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        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">TITULO X De los Contratos y Cuasi Contratos</TituloParte>
        
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629341">
          <Texto>    P&#225;rrafo 1&#176; 
    De los Contratos en General</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; De los Contratos en General</TituloParte>
            
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          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629339">
              <Texto>    Art&#237;culo 70.- Lo dispuesto en el art&#237;culo 168 del
C&#243;digo es aplicable a las manifestaciones hechas con
arreglo al C&#243;digo de 1932 y a las pertenencias constituidas
o que se constituyan de acuerdo a la legislaci&#243;n anterior a
la vigente.
    Los datos de la inscripci&#243;n a que alude el mencionado
art&#237;culo con su foja, n&#250;mero, registro, a&#241;o y
Conservador.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">70 </NombreParte>
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        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629343">
          <Texto>    P&#225;rrafo 2&#176; 
    De las Sociedades que Nacen de un Hecho</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; De las Sociedades que Nacen de un Hecho</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629342">
              <Texto>    Art&#237;culo 71.- Para los efectos previstos en el inciso
segundo del art&#237;culo 173 del C&#243;digo, cada vez que se
requiera una de las inscripciones mencionadas en el inciso
primero de dicho art&#237;culo deber&#225; se&#241;alarse al Conservador
el nombre del asiento minero en que se encuentra ubicada la
concesi&#243;n o la primera que el t&#237;tulo mencione, si fueren
varias. A falta de nombre del asiento minero, se entender&#225;
por tal el del lugar que se se&#241;ale. As&#237;, por ejemplo, si
la pertenencia que da nombre a la sociedad se llamare
Abundancia y se encontrare ubicada en un lugar conocido como
Bellavista, la sociedad se denominar&#225; "Sociedad Legal
Minera Abundancia de Bellavista".
    No se aplicar&#225; lo dispuesto en el inciso anterior
cuando en el pedimento o en la manifestaci&#243;n se haya
indicado el nombre del asiento minero o el del lugar.
    El art&#237;culo 174 del C&#243;digo s&#243;lo es aplicable a las
pertenencias, constituidas o en tramitaci&#243;n, y siempre que
ellas hayan sido comprendidas en una misma manifestaci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629345">
      <Texto>    TITULO XI 
    Otras Normas</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO XI Otras Normas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629344">
          <Texto>    Art&#237;culo 72.- Para los efectos del art&#237;culo 227 del
C&#243;digo, se entender&#225;n por minerales arrancados de las
labores, aquellos que ya han sido separados del dep&#243;sito
natural que formaban parte.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">72 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629346">
          <Texto>    Art&#237;culo 73.- Se entender&#225; por minerales extra&#237;dos,
los que han sido transportados desde el interior de la mina
a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados,
trat&#225;ndose de explotaciones a cielo abierto. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">73 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629347">
          <Texto>    Art&#237;culo 74.- Las inscripciones que en cualquiera forma
se relacionen con pertenencias constituidas o que se
constituyan con arreglo a normas legales anteriores al
C&#243;digo de 1983, se practicar&#225;n en el mismo Conservador de
Minas que era competente para efectuarlas de conformidad con
la legislaci&#243;n que era aplicable al efecto.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">74 </NombreParte>
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      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="T&#237;tulo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629349">
      <Texto>    TITULO XII 
    Del Registro Conservatorio de Minas</Texto>
      <Metadatos>
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        <TituloParte presente="si">TITULO XII Del Registro Conservatorio de Minas</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629350">
          <Texto>    P&#225;rrafo 1&#176; 
    Disposiciones Generales</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 1&#186; Disposiciones Generales</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629348">
              <Texto>    Art&#237;culo 75.- En la capital de cada departamento habr&#225;
una oficina encargada del Registro Conservatorio de Minas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">75 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629351">
              <Texto>    Art&#237;culo 76.- El Registro Conservatorio de Minas se
regir&#225;, en cuanto le sean aplicables, por las mismas
disposiciones que reglan el Registro Conservatorio de Bienes
Ra&#237;ces, sin perjuicio de las especiales que contienen el
C&#243;digo y el presente T&#237;tulo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">76 </NombreParte>
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            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629352">
              <Texto>    Art&#237;culo 77.- Los Conservadores de Minas llevar&#225;n,
adem&#225;s del Repertorio, los siguientes libros:
    1&#176; Registro de Descubrimientos;
    2&#176; Registro de Propiedad;
    3&#176; Registro de Hipotecas y Grav&#225;menes;
    4&#176; Registro de Interdicciones y Prohibiciones; y
    5&#176; Registro de Accionistas.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">77 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629353">
              <Texto>    Art&#237;culo 78.- Se inscribir&#225;n en el Registro de
Descubrimientos:
    1&#176; El pedimento, la manifestaci&#243;n y la transferencia y
transmisi&#243;n de los derechos que emanen de ellos, y 2&#176; La
sentencia constitutiva de la concesi&#243;n de exploraci&#243;n y la
transferencia y transmisi&#243;n de &#233;sta. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">78 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629354">
              <Texto>    Art&#237;culo 79.- Se inscribir&#225; en el Registro de
Propiedad:
    1&#176; La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la
pertenencia y la transferencia y transmisi&#243;n de &#233;sta, y
    2&#176; La escritura de sociedad a que se refiere el
art&#237;culo 201 del C&#243;digo y las modificaciones de &#233;sta. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">79 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629355">
              <Texto>    Art&#237;culo 80.- Se inscribir&#225;n en el Registro de
Descubrimientos o en el de Propiedad, seg&#250;n el caso, los
t&#237;tulos que dan origen a una sociedad legal minera y la
sentencia ejecutoriada que declare la prescripci&#243;n
adquisitiva del dominio de una concesi&#243;n minera o de
derechos reales constituidos sobre ella.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">80 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629356">
              <Texto>    Art&#237;culo 81.- Se inscribir&#225;n en el Registro de
Hipotecas y Grav&#225;menes los fideicomisos, hipotecas,
servidumbres, usufructos, av&#237;os, los contratos a que se
refiere el art&#237;culo 169 del C&#243;digo y los dem&#225;s
grav&#225;menes que, en su caso, afecten a un pedimento, a una
manifestaci&#243;n o a una concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">81 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629357">
              <Texto>    Art&#237;culo 81.- Se inscribir&#225;n en el Registro de
Art&#237;culo 82.- Se inscribir&#225;n en el Registro de
Interdicciones y Prohibiciones los embargos, litigios,
prohibiciones, interdicciones, y, en general, todo
impedimento o prohibici&#243;n, sea convencional, legal o
judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre
ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o parte, los
derechos emanados de un pedimento o de una manifestaci&#243;n, o
una concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">82 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629358">
              <Texto>    Art&#237;culo 83.- Se inscribir&#225;n tambi&#233;n en el Registro
indicado en el art&#237;culo anterior, las interdicciones que se
pronuncien contra personas que en el Conservador figuren
como due&#241;as, en todo o parte, de los derechos emanados de
un pedimento o de una manifestaci&#243;n, o de una concesi&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">83 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629359">
              <Texto>    Art&#237;culo 84.- El Registro de Accionistas servir&#225;
exclusivamente para las sociedades que se rigen por el
C&#243;digo. En dicho Registro se practicar&#225;n no s&#243;lo las
inscripciones relativas a la formaci&#243;n de tales sociedades,
sino tambi&#233;n las de transferencia y transmisi&#243;n de
acciones de ellas; las de los grav&#225;menes y prohibiciones
que las afecten, y las dem&#225;s que se&#241;ala el presente
Reglamento.
    Este Registro ser&#225; completado con un Indice de
Sociedades y Socios, que se llevar&#225; por orden alfab&#233;tico,
y se compondr&#225; del Indice antes mencionado, del Libro de
Accionistas y del Libro de Grav&#225;menes y Prohibiciones.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">84 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629360">
              <Texto>    Art&#237;culo 85.- Una vez hecha en el Registro de
Descubrimientos o de Propiedad, seg&#250;n el caso, la
inscripci&#243;n de la concesi&#243;n o concesiones a nombre de la
sociedad, se inscribir&#225; en el Libro de Accionistas, bajo el
rubro de la sociedad de que se trata, la n&#243;mina de los
socios de que se compone, con especificaci&#243;n del n&#250;mero de
acciones o de la fracci&#243;n de acci&#243;n que cada uno tenga en
ella de acuerdo con lo dispuesto en el art&#237;culo 176 o en el
art&#237;culo 201 del C&#243;digo, seg&#250;n el caso.
    Al margen de dicha inscripci&#243;n se anotar&#225; la escritura
a que se refiere el inciso segundo del art&#237;culo 191 del
C&#243;digo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">85 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629361">
              <Texto>    Art&#237;culo 86.- En el Libro de Grav&#225;menes y
Prohibiciones se inscribir&#225;n las interdicciones que se
pronuncien contra due&#241;os de acciones mineras, los contratos
a que se refiere el art&#237;culo 169 del C&#243;digo y la prenda
sobre ellas y, en general, todo impedimento o prohibici&#243;n,
convencional, legal o judicial, que embarace o limite de
cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar
las acciones de un socio o las facultades que conciernan al
administrador de una sociedad.
    En este mismo Libro, cuando lo pidiere un socio que
figure actualmente como tal en el Libro de Accionistas, se
anotar&#225; su domicilio, para los efectos de la notificaci&#243;n
de que trata el art&#237;culo 182 del C&#243;digo. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">86 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629362">
              <Texto>    Art&#237;culo 87.- El Indice de Sociedades y Socios servir&#225;
para llevar, por orden alfab&#233;tico, la n&#243;mina de aqu&#233;llas
y de &#233;stos.
    Las p&#225;ginas destinadas a cada letra del alfabeto
estar&#225;n divididas en cuatro columnas. La primera tendr&#225; un
ancho mayor que las otras. El resto de la p&#225;gina se
dividir&#225; por partes iguales para las tres restantes.
    En la primera columna se colocar&#225;n, a medida que vayan
present&#225;ndose al Conservador los t&#237;tulos correspondientes,
los nombres de la sociedad y de cada uno de los socios de
que ella se compone, debiendo expresarse, en letras, en la
misma columna en que figura el nombre del socio, el n&#250;mero
de acciones con que aparece en el Libro de Accionistas.
Servir&#225; la segunda para indicar al frente, cuando la
anotaci&#243;n se refiera a alguna sociedad, la foja o fojas en
que figura en el Registro de Descubrimientos o de Propiedad,
seg&#250;n el caso, la inscripci&#243;n a favor de ella de la
concesi&#243;n o concesiones mineras, materia de la sociedad; y
cuando se refiera a un socio, el nombre de la sociedad de
que forma parte. La tercera se destinar&#225; a se&#241;alar, al
frente de las anotaciones anteriores, la foja o fojas en que
figuran inscritas en el Libro de Accionistas la acci&#243;n o
acciones del socio y las mutaciones de dominio que &#233;stas
experimenten. Y la &#250;ltima columna servir&#225; para indicar,
tambi&#233;n al frente, la foja o fojas del Libro de Grav&#225;menes
y Prohibiciones en que se anoten, ya las interdicciones,
grav&#225;menes o impedimentos que afecten a las acciones del
socio, o ya la designaci&#243;n del domicilio del mismo, en el
caso del art&#237;culo 182 del C&#243;digo.
    En el Indice figurar&#225; tambi&#233;n, en la primera columna
en la letra "A", y a continuaci&#243;n de la palabra
"administrador", el nombre de la persona que se designe para
desempe&#241;ar ese cargo en una sociedad, debiendo anotarse, en
la segunda columna, en nombre de &#233;sta; en la tercera, la
foja en que aparece anotada en el Libro de Accionistas la
correspondiente acta de nombramiento, y, en la cuarta, la
foja o fojas en que se encuentre anotado en el Libro de
Grav&#225;menes y Prohibiciones alg&#250;n impedimento que embarace
o limite las facultades del administrador.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">87 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629363">
              <Texto>    Art&#237;culo 88.- Para anotar en el Indice el nombre de una
sociedad, se acoger&#225; entre las distintas palabras de que se
compone dicho nombre, aquella que m&#225;s la caracterice,
poni&#233;ndose enseguida, en la misma columna, el nombre
completo de la sociedad. As&#237;, por ejemplo, la Sociedad
Aur&#237;fera Fortuna, deber&#225; figurar en la letra F del Indice,
con la palabra Fortuna, poni&#233;ndose enseguida, en la misma
columna, el nombre de la Sociedad Aur&#237;fera Fortuna.
    La misma regla se observar&#225; cuando deba anotarse en el
Indice una sociedad en calidad de socio de otra sociedad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">88 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629364">
              <Texto>    Art&#237;culo 89.- El Repertorio, el Libro de Accionistas,
el Libro de Grav&#225;menes y Prohibiciones y el Indice de
Sociedades y Socios, se foliar&#225;n, y se encuadernar&#225;n y
cubrir&#225;n con tapa firme. El Juez Letrado de turno en lo
Civil pondr&#225; testimonio, en la primera p&#225;gina, sobre su
firma y las del Conservador, del n&#250;mero de fojas que
contiene el respectivo Libro.
    Los Registros de Descubrimientos, de Propiedad, de
Hipotecas y Grav&#225;menes y de Interdicciones y Prohibiciones
se llevar&#225;n en el papel que corresponda en conformidad a la
ley, debiendo en todos ellos hacerse las inscripciones entre
los m&#225;rgenes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">89 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629365">
              <Texto>    Art&#237;culo 90.- En el Repertorio, como en cada uno de los
Registros mencionados en el segundo inciso del art&#237;culo
anterior, se har&#225;n respectivamente las anotaciones,
inscripciones, subinscripciones y cancelaciones que
correspondan, y asimismo se pondr&#225;n en ellos las notas de
referencia que procedan, todo ello de acuerdo con las
disposiciones pertinentes del Reglamento del Registro
Conservatorio de Bienes Ra&#237;ces.
    En las inscripciones relativas a concesiones mineras
bastar&#225;, para singularizar su situaci&#243;n y deslindes, citar
los datos de la inscripci&#243;n del respectivo pedimento,
manifestaci&#243;n o sentencia constitutiva.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es aplicable a las
manifestaciones hechas con arreglo al C&#243;digo de 1932 y a
las pertenencias constituidas o que se constituyan con
arreglo a la legislaci&#243;n anterior a la vigente.
    Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos
precedentes, los datos de la inscripci&#243;n son su foja,
n&#250;mero, registro, a&#241;o y Conservador.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">90 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629366">
              <Texto>    Art&#237;culo 91.- Toda anotaci&#243;n o inscripci&#243;n que se
hiciere en los dos Libros mencionados en el inciso segundo
del art&#237;culo 84 del presente Reglamento, consistir&#225; en un
certificado que el Conservador estampar&#225; en el Libro
correspondiente, con los datos necesarios para precisar el
origen y alcance de ella, y que terminar&#225; con la fecha de
la diligencia, escrita en letras, y con su firma.
    Entre un certificado y otro no deber&#225;n quedar l&#237;neas
en blanco.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">91 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629367">
              <Texto>    Art&#237;culo 92.- Al transcribir cualesquiera cantidades
que mencione el t&#237;tulo o el instrumento que se inscribe, la
inscripci&#243;n las expresar&#225; en cifras o en letras, seg&#250;n
como ellas aparezcan en el t&#237;tulo o en el instrumento.
    En aquellas inscripciones que el Conservador deba
practicar de oficio en conformidad con lo dispuesto en el
inciso primero del art&#237;culo 176 del C&#243;digo, y en aquellas
que deban practicarse de acuerdo con lo prescrito en el
n&#250;mero 2&#176; del art&#237;culo 688 del C&#243;digo Civil, las
cantidades podr&#225;n expresarse, indistintamente, en cifras o
en letras.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">92 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629368">
              <Texto>    Art&#237;culo 93.- Para los efectos de su inscripci&#243;n, la
copia autorizada del pedimento, de la manifestaci&#243;n y del
acta de mensura podr&#225; consistir en una copia o fotocopia
del respectivo escrito o instrumento, autorizada por el
secretario del tribunal, en la cual se transcribir&#225;n,
cuando sea procedente, las dem&#225;s actuaciones pertinentes.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">93 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629369">
              <Texto>    Art&#237;culo 94.- Verificada en el Registro de
Descubrimientos o en el de Propiedad, en su caso, la
inscripci&#243;n de una sentencia constitutiva o de &#233;sta y de
una acta de mensura, el Conservador la anotar&#225; en el
Registro de Descubrimientos, al margen de la inscripci&#243;n
del respectivo pedimento o manifestaci&#243;n.
    La obligaci&#243;n impuesta al Conservador de Minas en el
art&#237;culo 106 del C&#243;digo, deber&#225; cumplirla en forma
gratuita y a m&#225;s tardar al octavo d&#237;a h&#225;bil de efectuada
las inscripciones, cancelaciones o modificaciones a que se
refiere dicho art&#237;culo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">94 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629371">
          <Texto>    P&#225;rrafo 2&#176; 
    Disposiciones Especiales Sobre las Sociedades
    Regidas por el C&#243;digo</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; Disposiciones Especiales Sobre las Sociedades Regidas por el C&#243;digo</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629370">
              <Texto>    Art&#237;culo 95.- Presentado al Conservador para su
inscripci&#243;n un pedimento o una manifestaci&#243;n formulado en
com&#250;n por dos o m&#225;s personas, proceder&#225; a inscribirlo en
el Registro de Descubrimientos, e inmediatamente har&#225; en el
mismo Registro una nueva inscripci&#243;n a favor de la
sociedad, que queda formada, por ese hecho, entre las
personas a cuyo nombre se hizo en com&#250;n el pedimento o la
manifestaci&#243;n.
    En esta segunda inscripci&#243;n pondr&#225; por nombre de la
sociedad el mismo que se le hubiere dado a la concesi&#243;n
solicitada en el pedimento o en la manifestaci&#243;n,
agreg&#225;ndole el del asiento minero en que estuviere ubicada
o, a falta de &#233;ste, el del lugar que se se&#241;ale.
As&#237;, por ejemplo, si se hubiere manifestado la pertenencia
Fortuna, ubicada en el asiento minero de Las Condes, la
inscripci&#243;n la har&#225; a nombre de la persona jur&#237;dica
denominada Sociedad Fortuna de Las Condes.
    Si fueren varias las pertenencias solicitadas en una
misma manifestaci&#243;n y por las mismas personas y todas con
igual participaci&#243;n en cada una de ellas, el nombre de la
primera de las pertenencias que figuren en la manifestaci&#243;n
servir&#225; para darle el nombre a la sociedad.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">95 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629372">
              <Texto>    Art&#237;culo 96.- Acto continuo, el Conservador inscribir&#225;
en el Libro de Accionistas los nombres de los socios, con
designaci&#243;n del n&#250;mero de sus acciones o de fracci&#243;n de
acciones.
    Para determinar el n&#250;mero de acciones que correspondan
a cada socio, considerar&#225; dividido el inter&#233;s social en
cien acciones y las repartir&#225; por partes iguales entre
todos los socios, salvo que otra cosa se hubiere dispuesto
en el pedimento o en la manifestaci&#243;n, o en otro
instrumento aut&#233;ntico, del cual tomar&#225; nota al margen de
la inscripci&#243;n hecha a favor de la sociedad en el Registro
de Descubrimientos.
    Finalmente, har&#225; en el Indice las anotaciones
prescritas en el art&#237;culo 87 de este Reglamento. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">96 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629373">
              <Texto>    Art&#237;culo 97.- El procedimiento indicado en los dos
art&#237;culos anteriores se observar&#225; tambi&#233;n cuando se
presente al Conservador de Minas, para su inscripci&#243;n,
cualquier t&#237;tulo en virtud del cual una o m&#225;s concesiones
mineras que figuraban inscritas a favor de una sola persona,
se transfieran o transmitan, en todo o parte, en forma de
que varias queden con inter&#233;s en ellas.
    Si el t&#237;tulo de que se trata es el de sucesi&#243;n por
causa de muerte, se observar&#225;, adem&#225;s, lo dispuesto en el
art&#237;culo 688 del C&#243;digo Civil.
    Las inscripciones mencionadas en este art&#237;culo se
har&#225;n en el Registro de Descubrimientos si el t&#237;tulo se
refiere a pedimentos, manifestaciones o a concesiones de
exploraci&#243;n; en el de Propiedad, en el caso de
pertenencias; y en uno y otro, si el t&#237;tulo comprende a la
vez pertenencias y uno o m&#225;s de los otros derechos
mencionados en este inciso.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">97 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629374">
              <Texto>    Art&#237;culo 98.- Si una o m&#225;s de las personas a cuyo
nombre estaba inscrito el pedimento, la manifestaci&#243;n o la
concesi&#243;n que se inscribe a nombre de la sociedad, hubieren
fallecido, no ser&#225; indispensable en este caso hacer figurar
en el Libro de Accionistas a todas las personas de que se
compone la sucesi&#243;n, sino que bastar&#225; con que se inscriba,
en la letra correspondiente, el nombre del causante de ella,
agreg&#225;ndole entre par&#233;ntesis la palabra "sucesi&#243;n".
    En el caso de que fuera copart&#237;cipe en una sociedad
minera otra sociedad de cualquiera clase, se inscribir&#225; en
el Libro de Accionistas &#250;nicamente el nombre de la sociedad
copart&#237;cipe en la letra que corresponda, en la forma
indicada en el art&#237;culo 88&#176; de este Reglamento. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">98 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629375">
              <Texto>    Art&#237;culo 99&#176;.- Las escrituras de sociedades
colectivas, comanditarias, an&#243;nimas, o de responsabilidad
limitada, que se otorguen para la exploraci&#243;n o
explotaci&#243;n de sustancias minerales, no se inscribir&#225;n en
el Registro Conservatorio de Minas, sino cuando en ellas
conste la transferencia de todo o de una parte al&#237;cuota de
una concesi&#243;n a favor de la sociedad de que se trata; pero,
en tal caso, no corresponder&#225; hacer anotaci&#243;n o
inscripci&#243;n alguna en el Registro de Accionistas, destinado
s&#243;lo a las sociedades mineras que se rigen por el C&#243;digo.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">99 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629376">
              <Texto>    Art&#237;culo 100.- Si, de conformidad con el art&#237;culo 200
del C&#243;digo, se constituyere una sociedad que deba regirse
por las disposiciones de la secci&#243;n 2a. del P&#225;rrafo 2&#176;
del T&#237;tulo XI del C&#243;digo, se proceder&#225; a hacer las
inscripciones y anotaciones que correspondan en el Registro
Conservatorio de Minas, de acuerdo con las disposiciones
pertinentes de este P&#225;rrafo. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">100 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629378">
          <Texto>    P&#225;rrafo 3&#176; 
    Obligaciones Especiales del Conservador de Minas</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
            <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 3&#186; Obligaciones Especiales del Conservador de Minas</TituloParte>
            
          </Metadatos>
          <EstructurasFuncionales>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629377">
              <Texto>    Art&#237;culo 101.- El Conservador no inscribir&#225; ning&#250;n
pedimento o manifestaci&#243;n que se le presente despu&#233;s de
transcurridos 30 d&#237;as contados desde la fecha de la
resoluci&#243;n judicial que ordena la inscripci&#243;n. </Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">101 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629379">
              <Texto>    Art&#237;culo 102.- El Conservador har&#225; en el Registro de
Descubrimientos una sola inscripci&#243;n de la manifestaci&#243;n,
cualquiera sea el n&#250;mero de pertenencias que en ella se
hubiere solicitado.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">102 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629380">
              <Texto>    Art&#237;culo 103.- El Conservador no inscribir&#225; la
sentencia constitutiva de la concesi&#243;n minera ni el acta de
mensura, en su caso, si se le requiere la inscripci&#243;n
despu&#233;s de transcurrido el plazo a que se refiere el inciso
primero del art&#237;culo 89 del C&#243;digo.
    La sentencia constitutiva y el acta de mensura de la
respectiva pertenencia ser&#225;n objeto de una sola
inscripci&#243;n.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">103 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629381">
              <Texto>    Art&#237;culo 104.- Al requerise la inscripci&#243;n de una
sentencia constitutiva, el Conservador deber&#225; exigir el
ejemplar del Bolet&#237;n Oficial de Miner&#237;a en que se haya
publicado el estracto de la misma, referido en el art&#237;culo
90 del C&#243;digo y archivar&#225; el respectivo ejemplar.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">104 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
            <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629382">
              <Texto>    Art&#237;culo 105.- Cuando el C&#243;digo o los reglamentos
exijan el archivo de un documento o de un plano, el
Conservador proceder&#225; con arreglo a lo prescrito en el
art&#237;culo 239 de aqu&#233;l.
    Sin perjuicio de las obligaciones de archivar a que se
refieren el inciso final del art&#237;culo 87 y el inciso
primero del art&#237;culo 156 del C&#243;digo, los Conservadores
archivar&#225;n, adem&#225;s, la copia autorizada del pedimento, de
la manifestaci&#243;n, de las sentencias constitutivas y del
acta de mensura, en su caso, que hayan inscrito, y la copia
simple de la escritura p&#250;blica a que se refiere el inciso
segundo del art&#237;culo 191 del mismo C&#243;digo, una vez que
&#233;sta haya sido anotada.
    Para el archivo de otros documentos se estar&#225; a lo
dispuesto en el Reglamento del Registro Conservatorio de
Bienes Ra&#237;ces.</Texto>
              <Metadatos>
                <NombreParte presente="si">105 </NombreParte>
                <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
                
              </Metadatos>
            </EstructuraFuncional>
          </EstructurasFuncionales>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Disposici&#243;n Transitoria" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629384">
      <Texto>    Disposiciones Transitorias </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">Disposiciones Transitorias</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629383">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Cuando no se haya indicado el Datum a
que ellas se refieren, se presumir&#225; que las coordenadas
U.T.M. mencionadas respecto de las concesiones constituidas
o en tramitaci&#243;n, est&#225;n referidas al Datum que corresponda
con arreglo al art&#237;culo 16 de este Reglamento. Con todo, si
el interesado no se conformare con el Datum as&#237; presumido,
deber&#225; indicar el Datum correspondiente en el respectivo
expediente, dentro de los sesenta d&#237;as siguientes a la
entrada en vigencia de este Reglamento, y de dicho Datum se
tomar&#225; nota al margen de la inscripci&#243;n del pedimento, de
la manifestaci&#243;n o de la sentencia constitutiva, seg&#250;n
corresponda, previa resoluci&#243;n judicial dictada con informe
del Servicio.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629385">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Un reglamento especial determinar&#225; las
normas que ser&#225;n aplicables al Bolet&#237;n Oficial de Miner&#237;a
a que se refiere el art&#237;culo 238 del C&#243;digo. Mientras
dicho reglamento no entre en vigencia, regir&#225; el art&#237;culo
222 del C&#243;digo de Miner&#237;a de 1932 y, en consecuencia,
tambi&#233;n el art&#237;culo 242 del mismo cuerpo legal.
    Mientras se dicta el aludido reglamento, la obligaci&#243;n
establecida en el inciso final del art&#237;culo 90 del C&#243;digo
se cumplir&#225; por el Servicio haciendo publicar las
respectivas n&#243;minas de concesiones que se hayan constituido
en el a&#241;o calendario anterior, en el correspondiente
Bolet&#237;n Oficial de Miner&#237;a. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, reg&#237;strese, t&#243;mese raz&#243;n, comun&#237;quese y
publ&#237;quese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ej&#233;rcito,
Presidente de la Rep&#250;blica.- Samuel Lira Ovalle, Ministro
de Miner&#237;a.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capit&#225;n de Nav&#237;o,
Subsecretario de Miner&#237;a.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="1994-09-10" derogado="no derogado" idParte="8629387" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>&#160;</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Divisi&#243;n Jur&#237;dica
Cursa con alcance decreto N&#176; 1, de 1986, del Ministerio de
Miner&#237;a
    N&#176; 6.207.- Santiago, 16 de Febrero de 1987.
    La Contralor&#237;a General ha dado curso al documento del
rubro, que aprueba el reglamento del C&#243;digo de Miner&#237;a,
por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, entiende que la alusi&#243;n que se formula en
el inciso tercero del art&#237;culo 2&#176; a "las publicaciones
prescritas en este Reglamento, que no est&#233;n ordenadas por
el C&#243;digo", est&#225; referida exclusivamente a aquellas que se
se&#241;alan en el art&#237;culo 66&#176; del texto que se sanciona,
cuyo fundamento se encuentra en el art&#237;culo 162 del
indicado cuerpo legal normativo.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado raz&#243;n del
decreto del ep&#237;grafe.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor
General subrogante.
    Al se&#241;or Ministro de Miner&#237;a Presente.</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
