<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="76725" esTratado="no tratado" fechaVersion="1997-11-10" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1997-10-24" fechaPublicacion="1997-11-10">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Ley</Tipo>
        <Numero>19525</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE OBRAS P&#218;BLICAS</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS</TituloNorma>
    <Materias>
      <Materia>Sistema de Evacuaci&#243;n y Drenaje de Aguas Lluvias </Materia>
      <Materia>Ley no. 18525</Materia>
    </Materias>
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35912</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado">
    <Texto>REGULA SISTEMAS DE EVACUACION Y DRENAJE DE AGUAS LLUVIAS

     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#243;n al siguiente

     P r o y e c t o  d e  l e y:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211979">
      <Texto>     "Art&#237;culo 1&#186;.- El Estado velar&#225; por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias que permitan su f&#225;cil escurrimiento y disposici&#243;n e impidan el da&#241;o que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana.
     La planificaci&#243;n, estudio, proyecci&#243;n, construcci&#243;n, reparaci&#243;n, mantenci&#243;n y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias corresponder&#225; al Ministerio de Obras P&#250;blicas. La red secundaria estar&#225; a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponder&#225;, directamente, su planificaci&#243;n y estudio y, a trav&#233;s de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n, la proyecci&#243;n, construcci&#243;n, reparaci&#243;n y mantenci&#243;n de la misma. La Direcci&#243;n de Obras Hidr&#225;ulicas y los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n podr&#225;n contratar la realizaci&#243;n de las obras a que den lugar las disposiciones de esta ley, de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus respectivas normas org&#225;nicas, pudiendo optar a tales contratos las empresas de servicios sanitarios.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211980">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- Para los efectos se&#241;alados en el art&#237;culo anterior, el Ministerio de Obras P&#250;blicas desarrollar&#225; planes maestros, en los cuales se definir&#225; lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes ser&#225;n aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras P&#250;blicas y de la Vivienda y Urbanismo.
     El resto de las redes, no contempladas dentro de la definici&#243;n de red primaria, constituir&#225;n, por exclusi&#243;n, la red secundaria de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias.
     Las redes de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias que se construyan ser&#225;n independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podr&#225;n tener interconexi&#243;n entre ellas. Sin embargo, podr&#225;n ser unitarias o tener interconexi&#243;n entre ellas, cuando la autoridad competente as&#237; lo disponga, fundada en un estudio de ingenier&#237;a que lo justifique desde un punto de vista t&#233;cnico.</Texto>
      <Metadatos>
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211981">
      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Modif&#237;case el decreto supremo N&#186; 294, de 1984, del Ministerio de Obras P&#250;blicas, que fij&#243; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&#186; 15.840, Org&#225;nica del Ministerio de Obras P&#250;blicas, y del decreto con fuerza de ley N&#186; 206, Ley de Caminos, en la siguiente forma:
     1. Sustit&#250;yese, en el art&#237;culo 12 y en todos aquellos art&#237;culos en que aparecieren las palabras "Direcci&#243;n de Riego" por "Direcci&#243;n de Obras Hidr&#225;ulicas", y
     2. Interc&#225;lase, en el art&#237;culo 13, la siguiente letra m), nueva, pasando las actuales letras m) y n) a ser letras n) y o), respectivamente:
     "m) La planificaci&#243;n, estudio, proyecci&#243;n, construcci&#243;n, operaci&#243;n, reparaci&#243;n, conservaci&#243;n y mejoramiento de las obras de la red primaria de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias, hasta su evacuaci&#243;n en cauces naturales.".</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211982">
      <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Sustit&#250;yese la letra g) del art&#237;culo 12 del decreto ley N&#186; 1.305, de 1975, que reestructur&#243; y regionaliz&#243; el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por la siguiente:
     "g) Realizar el estudio y proponer la dictaci&#243;n de las normas t&#233;cnicas nacionales y regionales de infraestructura y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas, tel&#233;fonos, pavimentaci&#243;n de v&#237;as urbanas y evacuaci&#243;n de aguas lluvias a trav&#233;s de redes secundarias de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras P&#250;blicas. Asimismo, le corresponder&#225; la proposici&#243;n de normas de administraci&#243;n, explotaci&#243;n, conservaci&#243;n y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, as&#237; como realizar los estudios y proponer la dictaci&#243;n de las normas t&#233;cnicas, de dise&#241;o, c&#225;lculo, construcci&#243;n, est&#225;ndares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario;".</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211983">
      <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Sustit&#250;yese el inciso primero del art&#237;culo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
     "Art&#237;culo 134.- Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deber&#225; ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energ&#233;ticas, con sus obras de alimentaci&#243;n y desag&#252;es de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.".</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211984">
      <Texto>     Art&#237;culo 6&#186;.- Los planes maestros y la coordinaci&#243;n de las actividades que se&#241;alan los art&#237;culos anteriores deben considerar la situaci&#243;n de las cuencas hidrogr&#225;ficas.
     Las acciones para evitar la erosi&#243;n y deforestaci&#243;n ser&#225;n elementos constituyentes del plan.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211985">
      <Texto>Art&#237;culos transitorios

     Art&#237;culo 1&#186;.- Los planes maestros que definir&#225;n las redes primarias de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias en las ciudades y centros poblados de m&#225;s de 50.000 habitantes, deber&#225;n ser aprobados dentro del plazo m&#225;ximo de 5 a&#241;os.</Texto>
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    <EstructuraFuncional transitorio="transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado" idParte="7211986">
      <Texto>     Art&#237;culo 2&#186;.- No ser&#225; exigible a los urbanizadores la construcci&#243;n de colectores de aguas lluvias, mientras no se haya aprobado el plan maestro correspondiente al &#225;rea en que se encuentre ubicado el terreno que ser&#225; urbanizado, debiendo emplearse otro sistema de evacuaci&#243;n de aguas lluvias.</Texto>
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      <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- A partir del momento en que est&#233;n construidas las redes de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias y dentro del plazo de cinco a&#241;os contado desde esa fecha los sumideros de aguas lluvias conectados actualmente a redes de alcantarillado de aguas servidas, deber&#225;n ser conectados a las redes de evacuaci&#243;n y drenaje de aguas lluvias.".
</Texto>
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  <Promulgacion fechaVersion="1997-11-10" derogado="no derogado">
    <Texto>     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#250;lguese y ll&#233;vese a efecto como Ley de la Rep&#250;blica.
   Santiago, 24 de octubre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras P&#250;blicas.- Sergio Henr&#237;quez D&#237;az, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras P&#250;blicas.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
