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  <Identificador fechaPromulgacion="1978-02-17" fechaPublicacion="1978-04-05">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>135</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</Organismo>
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  <Metadatos>
    <TituloNorma>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>30047</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1983-09-13" derogado="no derogado">
    <Texto>APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

     N&#250;m. 135.- Santiago, 17 de Febrero de 1978.- Visto: el
D.L. N&#186; 1.305, de 1976; el art&#237;culo 2&#186; de la ley N&#186;
16.391; los decretos supremos N&#186; 355, y N&#186; 397, ambos de
Vivienda y Urbanismo, publicados en el Diario Oficial de 4 y
8 de Febrero de 1977, respectivamente y las facultades que
me confiere el N&#186; 1, del art&#237;culo 10&#186; del D.L. N&#186; 527,
de 1974, y

     Considerando:

     La conveniencia de crear un registro &#250;nico de
consultores, a fin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
y los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n contraten
mediante un sistema selectivo debidamente reglamentado, los
estudios, asesor&#237;as y proyectos que precisen para el
cumplimiento de sus funciones, 

     Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1978-04-05" derogado="no derogado" idParte="8039103">
      <Texto>     Apru&#233;base el Reglamento del Registro Nacional de
Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo
texto se entender&#225; formar parte integrante del presente
decreto.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1978-04-05" derogado="no derogado">
    <Texto>     An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n, publ&#237;quese e ins&#233;rtese en
la Recopilaci&#243;n del Reglamento de la Contralor&#237;a General
de la Rep&#250;blica.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ej&#233;rcito, Presidente de la Rep&#250;blica.- Arthur Clark
Flores, Comandante de Grupo (I), Ministro de Vivienda y
Urbanismo subrogante.

     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.</Texto>
  </Promulgacion>
  <Anexos>
    <Anexo fechaVersion="2005-05-06" derogado="no derogado" idParte="8039105" transitorio="no transitorio">
      <Metadatos>
        <Titulo>&#160;</Titulo>
        
      </Metadatos>
      <Texto>REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

     TITULO I

     Disposiciones Generales

     Art&#237;culo 1&#186;.- Cr&#233;ase el Registro Nacional de
Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. S&#243;lo
los consultores inscritos en este Registro podr&#225;n ejecutar
los estudios, asesor&#237;as y proyectos, en adelante "el o los
estudios",que requieran el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n para 
el cumplimiento de sus funciones.

     Art&#237;culo 2&#186;.- Cada vez que el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&#243;n
llamen a propuestas o soliciten cotizaciones para contratar
la realizaci&#243;n de estudios, deber&#225;n exigir que los
consultores que opten a dichos contratos se encuentren
inscritos en el Registro. Este Registro ser&#225; &#250;nico y
excluye la existencia de registros particulares y/o
similares en cada una de dichas instituciones.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los
casos que las entidades antes mencionadas requieran contar
con estudios, asesor&#237;as o proyectos especialmente
calificados, previa autorizaci&#243;n por escrito del Ministro
de Vivienda y Urbanismo podr&#225;n contratar su realizaci&#243;n
con profesores universitarios o con especialistas nacionales
o extranjeros de reconocido prestigio o idoneidad,
incluyendo personas jur&#237;dicas, sin exigir su inscripci&#243;n
en el Registro.
     Con autorizaci&#243;n escrita del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, se podr&#225; asimismo  eximir de la exigencia de
inscripci&#243;n en el Registro, en los casos de llamados a
concursos p&#250;blicos de proyectos de arquitectura de
edificios tipo o de proyectos de obras para la atenci&#243;n de
programas extraordinarios de radicaci&#243;n, erradicaci&#243;n o
saneamiento de poblaciones, calificados como tales en la
autorizaci&#243;n que se otorgue.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en
el llamado a concurso p&#250;blico deber&#225;n establecerse siempre
los requisitos profesionales que deber&#225;n acreditar los
oponentes, sea que se trate de personas naturales o
jur&#237;dicas.

     Art&#237;culo 3&#186;.- Podr&#225;n hacer uso del Registro personas
naturales o jur&#237;dicas no incluidas en el art&#237;culo anterior
debiendo para ello comunicar este hecho a la Direcci&#243;n del
Registro.

     Art&#237;culo 4&#186;.- La jurisdicci&#243;n del Registro abarca
todo el territorio del pa&#237;s. Sin embargo, para su
administraci&#243;n el Registro operar&#225; descentralizadamente, a
trav&#233;s de las Secretar&#237;as Regionales del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo. La inscripci&#243;n realizada ante
cualquier Secretar&#237;a Regional del MINVU, una vez ratificada
por la Direcci&#243;n del Registro tendr&#225; validez para todo el
pa&#237;s.

     Art&#237;culo 5&#186;.- La Divisi&#243;n T&#233;cnica de Estudio y
Fomento Habitacional, tendr&#225; a su cargo la Direcci&#243;n del
Registro.

     Las funciones de la Direcci&#243;n del Registro son:


1.-  Recibir la informaci&#243;n de las distintas Secretar&#237;as
Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre
inscripciones, calificaciones, sanciones y dem&#225;s hechos que
se produzcan en cualquiera de las regiones, as&#237; como sus
modificaciones; procesar dicha informaci&#243;n y comunitaria a
las diferentes Secretarias Regionales.
2.-  Ratificar las solicitudes de inscripci&#243;n de acuerdo a
lo dispuesto en el art&#237;culo 23&#186; del presente Reglamento.
3.-  Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento e impartir las normas e instrucciones
necesarias para el conveniente desempe&#241;o de dichas
Secretar&#237;as Regionale en esta materia.
4.-  Resolver las dudas que se presenten sobre cualquier
aspecto t&#233;cnico o de funcionamiento administrativo del
Registro.
5.-  Coordinar la informaci&#243;n del Registro con la de los
otros registros similares existentes en el pa&#237;s.
6.-  Comunicar a los Colegios Profesionales y a las
Asociaciones de Consultores respectivas, las sanciones
aplicadas a los miembros de dichos Colegios o Asociaciones
por faltas graves, reiteradas o en caso de suspensiones o
eliminaciones del Registro y, en todo caso, una vez
resueltas las apelaciones del afectado.
7.-  Calificar el ingreso a la subespecialidad solicitada
cuando se trate de profesionales que posean post&#237;tulos o
los grados acad&#233;micos de mag&#237;ster o doctor.
8.-  Pronunciarse sobre la solicitud de inscripci&#243;n en el
Registro a que alude el inciso final del art&#237;culo 17.
     TITULO II

     De los rubros, especialidades y subespecialidades
     Art&#237;culo 6&#186;.- El Registro estar&#225; compuesto de los
siguientes rubros, especialidades y subespecialidades,
seg&#250;n se detalla en el siguiente cuadro:

              I.- RUBRO ESTUDIOS GENERALES


     VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, P&#193;GINA 15.


             II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS


     VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, P&#193;GINA 15.


            II.- RUBRO ESTUDIOS DE PROYECTOS

     VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, P&#193;GINA 16.


        III.- RUBRO ESTUDIOS DE ADMINISTRACION


     VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, P&#193;GINA 16.


     IV.- RUBRO PRESTACIONES DE ASISTENCIA TECNICA


     VER DIARIO OFICIAL DE 06.05.2005, P&#193;GINA 16.


     En caso que los Ingenieros Civiles a que se refiere
este reglamento tengan especialidades, ellas deber&#225;n estar
relacionadas con la subespecialidad en que se pueden
inscribir. Si esta relaci&#243;n no estuviese clara y existieran
discrepancias, el Ministro de Vivienda y Urbanismo
resolver&#225; sobre el particular con el m&#233;rito de los
informes que evacue la instituci&#243;n de educaci&#243;n superior
que otorg&#243; el t&#237;tulo en cuesti&#243;n.

     Cuando los profesionales posean post&#237;tulos o los
grados acad&#233;micos de mag&#237;ster o doctor, la Direcci&#243;n del
Registro calificar&#225; las subespecialidades a que podr&#225;n
optar.

     Art&#237;culo 7&#186;.- Los consultores podr&#225;n solicitar su
inscripci&#243;n y ser calificados en cada uno de los rubros,
especialidades y subespecialidades en que postulen de
acuerdo a los antecedentes, experiencia y solvencia que
acrediten, en alguna de las categor&#237;as que se indican en el
art&#237;culo 12.

     La inscripci&#243;n en una determinada subespecialidad
habilita para participar, exclusivamente, en los estudios,
proyectos, asesor&#237;as y confecci&#243;n de informes que
comprenda dicha subespecialidad.

     Si la complejidad del estudio que se encomienda exige
la participaci&#243;n de dos o m&#225;s subespecialidades, s&#243;lo
podr&#225;n participar en &#233;l consultores que est&#233;n inscritos
en la totalidad de las respectivas subespecialidades. Sin
embargo, si no existe un n&#250;mero suficiente de consultores
que cumplan con estos requisitos, la instituci&#243;n que
contrata el estudio, proyecto, asesor&#237;a o informe, deber&#225;
definir la o las especialidades b&#225;sicas requeridas, y los
trabajos correspondientes al resto de las subespecialidades
deber&#225;n ser subcontratados en la forma que m&#225;s adelante se
indica.

     Art&#237;culo 8&#186;.- Si el consultor precisa o desea
subcontratar algunas de las subespecialidades que incluye su
contrato, s&#243;lo podr&#225; hacerlo con consultores inscritos en
el Registro, con menci&#243;n en la subespecialidad y categor&#237;a
que en cada caso corresponda. Previa Autorizaci&#243;n de la
Instituci&#243;n, tambi&#233;n podr&#225; hacerlo con profesionales o
expertos, acionales o extranjeros, no inscritos en el
Registro, siempre que los antecedentes de &#233;stos lo
justifiquen.

     Art&#237;culo 9&#186;.- Podr&#225;n inscribirse en los diferentes
rubros, especialidades y subespecialidades personas
naturales o jur&#237;dicas, salvo en las subespecialidades en
que expresamente se exija personas jur&#237;dicas y deber&#225;n
acreditar los requisitos profesionales que para cada
subespecialidad se se&#241;ala en el cuadro inserto en el
art&#237;culo 6&#186;.

     Art&#237;culo 10&#186;.- Las personas jur&#237;dicas podr&#225;n
inscribirse en las subespecialidades correspondientes y
mantener vigente su inscripci&#243;n mientras cumplan con los
siguientes requisitos:


a)   las sociedades de personas, cuando a lo menos uno de
los socios cumpla con los requisitos profesionales que le
dar&#237;an derecho a optar a su inscripci&#243;n personal.

b)   las sociedades an&#243;nimas, cuando a lo menos uno de los
socios miembros de su Directorio cumpla con los requisitos
profesionales exigidos.

c)   otros tipos de instituciones, sociedades o personas
jur&#237;dicas en general, previamente calificadas por la
Direcci&#243;n del Registro, en las cuales a lo menos un socio,
director o autoridad superior cumpla con los requisitos
profesionales exigidos.
d)   las sociedades, extranjeras, previamente calificadas
por el Registro, siempre y cuando su representante t&#233;cnico
o agente en el pa&#237;s cumpla con los requisitos profesionales
exigidos

     TITULO III
     De las categor&#237;as

     Art&#237;culo 11.- En cada una de las subespecialidades de
los diversos rubros habr&#225; 3 categor&#237;as: primera, segunda y
tercera.

     Art&#237;culo 12.- Para inscribirse en alguna de las
categor&#237;as, los consultores deber&#225;n acreditar los
siguientes requisitos que para cada una de ellas se indican:

     1&#170; categor&#237;a:

     Se podr&#225;n inscribir en primera categor&#237;a de
cualquiera de las subespecialidades, los consultores que
cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia
t&#233;cnica establecidas en el cuadro inserto en el art&#237;culo
6&#186; para esta categor&#237;a.

     2&#170; categor&#237;a:

     Se podr&#225;n inscribir en segunda categor&#237;a de
cualquiera de las subespecialidades, los consultores que
cumplan con las exigencias profesionales y de experiencia
t&#233;cnica establecidas en el cuadro inserto en el art&#237;culo
6&#186; para esta categor&#237;a.

     3&#170; categor&#237;a:

     Se podr&#225;n inscribir en tercera categor&#237;a de
cualquiera de las subespecialidades, los consultores que
cumplan con las exigencias profesionales establecidas en el
cuadro inserto en el art&#237;culo 6&#186;. Para esta categor&#237;a no
se requiere acreditar experiencia t&#233;cnica.

     La experiencia se deber&#225; acreditar mediante
certificado emitido por la autoridad m&#225;xima o por el
ministro de fe, en su caso, de la entidad contratante para
la cual se haya ejecutado cada estudio, proyecto, asesor&#237;a,
o informe, el que deber&#225; contener las siguientes menciones:

1-   Nombre y RUT de la entidad contratante.
2-   Tipo de estudio, proyecto, asesor&#237;a, o informe
realizado y una breve descripci&#243;n de &#233;stos.
3-   Fecha de ejecuci&#243;n.
4-   Monto del honorario pagado.
5-   Grado de cumplimiento del contrato.
6-   Cuando corresponda, constancia de la aprobaci&#243;n de los
proyectos por el organismo legalmente encargado de su
control.

     Art&#237;culo 13&#186;.- La clasificaci&#243;n de una sociedad
consultora en 1&#170;, 2&#170; o 3&#170; categor&#237;a tendr&#225; validez
mientras los profesionales que acreditaron la experiencia
t&#233;cnica permanezcan en la sociedad.

     Art&#237;culo 14&#186;.- Las sociedades consultoras podr&#225;n
computar exclusivamente la experiencia t&#233;cnica de uno de
sus socios por cada subespecialidad, o bien, podr&#225;n optar
por acreditar su propia experiencia t&#233;cnica acumulada como
persona jur&#237;dica. Ambas alternativas son excluyentes, por
lo cual no pueden sumarse.

     Art&#237;culo 15&#186;.- En el caso de consultores extranjeros,
para considerar su experiencia t&#233;cnica, se considerar&#225;n
solamente los estudios ejecutados en el pa&#237;s, a menos que
la Direcci&#243;n del Registro pueda comprobar la experiencia
t&#233;cnica por estudios realizados en el extranjero.

     Art&#237;culo 16.- Los ex funcionarios de las Instituciones
a que se refiere el art&#237;culo 2&#186; de este Reglamento y de
otras entidades p&#250;blicas o privadas de actividades afines,
que hubiesen sido jefes de oficinas t&#233;cnicas, o jefes de
equipo del consultor que ejecut&#243; el trabajo, o encargados
de la ejecuci&#243;n de estudios, proyectos , asesor&#237;as e
informes que este Reglamento consulta, podr&#225;n inscribirse
en 2&#170; categor&#237;a de la subespecialidad en que ejercieron
sus funciones en los respectivos servicios, aun cuando no
hubieren realizado contratos a su nombre.

      Art&#237;culo 17.- No podr&#225;n inscribirse en el Registro o
permanecer inscritos en &#233;l, en su caso, los funcionarios de
las entidades a que se refieren los art&#237;culos 1&#186; y 2&#186; del
decreto ley N&#186; 249, de 1974, ni las personas jur&#237;dicas que
tengan entre sus socios, directores, representantes,
mandatarios, administradores o autoridades superiores,
seg&#250;n corresponda, a uno o m&#225;s funcionarios pertenecientes
a las entidades antes mencionadas, o que tengan entre sus
empleados a personas que sean a la vez funcionarios de las
entidades antes indicadas.
     No regir&#225; lo dispuesto en el inciso anterior respecto
de los docentes e investigadores de las Universidades
Chilenas reconocidas por el Estado ni respecto de los
Institutos de Investigaci&#243;n dependientes o integrantes de
dichas Universidades.
     No podr&#225;n inscribirse en el Registro los ex
funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso
primero, que hayan sido exonerados de su cargo como
consecuencia de la aplicaci&#243;n de una medida disciplinaria
de destituci&#243;n o petici&#243;n de renuncia.
     La prohibici&#243;n se&#241;alada en el inciso anterior que
afecte a una o m&#225;s de las personas que integran las
personas jur&#237;dicas en las calidades mencionadas en el
inciso primero, se har&#225; extensiva a las personas jur&#237;dicas
a que &#233;stas pertenezcan.
     No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes,
transcurrido el plazo de tres a&#241;os, contados desde la
exoneraci&#243;n del cargo, las personas naturales o jur&#237;dicas
afectadas por la prohibici&#243;n se&#241;alada en dichos incisos
podr&#225;n solicitar su inscripci&#243;n, situaci&#243;n que
corresponder&#225; calificar a la Direcci&#243;n Nacional del
Registro.

     TITULO IV
     De los requisitos administrativos para la inscripci&#243;n

     Art&#237;culo 18&#186;.- La inscripci&#243;n de aquellos
consultores que cumplan las exigencias establecidas en el
presente Reglamento, deber&#225; hacerse en la Secretar&#237;a
Regional que corresponda al domicilio del respectivo
consultor, si se trata de personas naturales o al domicilio
social en el caso de personas jur&#237;dicas, previa
presentaci&#243;n de una solicitud en formulario especial que
proporcionar&#225; dicha Secretar&#237;a Regional, a la cual se
acompa&#241;ar&#225;n los comprobantes que acrediten los
antecedentes requeridos.
     Los Secretarios Regionales Ministeriales no dar&#225;n
tr&#225;mite a ninguna solicitud de inscripci&#243;n si el consultor
no presentare la totalidad de la documentaci&#243;n exigida.

     Art&#237;culo 19.
     1.- Una persona natural o jur&#237;dica no podr&#225;
inscribirse m&#225;s de una vez en una misma subespecialidad.
     De igual modo no podr&#225;n inscribirse en una misma
subespecialidad las personas jur&#237;dicas en las que un
consultor persona natural ya inscrito en dicha
subespecialidad tenga alguna de las siguientes calidades en
la persona jur&#237;dica que pretende inscribirse:

     a)  Socio, trat&#225;ndose de sociedades colectivas de
responsabilidad limitada.
     b)  Director de una sociedad an&#243;nima.
     c)  Representante, mandatario, administrador o
autoridad superior, trat&#225;ndose de otro tipo de personas
jur&#237;dicas.
     d)  Socio gestor, trat&#225;ndose de una sociedad en
comandita simple o gerente de una por acciones.
     e)  Agente o representante de personas jur&#237;dicas
extranjeras.

     De la misma forma, encontr&#225;ndose inscrito un consultor
persona jur&#237;dica no podr&#225;n inscribirse las personas
jur&#237;dicas que sean socias de la inscrita o que tengan en
com&#250;n una o m&#225;s personas naturales o jur&#237;dicas que las
integren en cualquiera de las calidades enunciadas en el
inciso precedente.
     2.- No podr&#225;n inscribirse en el Registro las personas
naturales que tengan cualquiera de las calidades indicadas
en el n&#250;mero anterior en alguna persona jur&#237;dica que
hubiere sido sancionada, en tanto dure dicha sanci&#243;n. Del
mismo modo no podr&#225;n inscribirse nuevas personas jur&#237;dicas
de las que formen parte personas naturales o jur&#237;dicas que
hubieren sido sancionadas, mientras subsista dicha sanci&#243;n.
     3.- No podr&#225;n inscribirse en el registro las personas
que hayan sido condenadas por crimen o delito que merezca
pena aflictiva.
     Podr&#225;n rechazarse las solicitudes de inscripci&#243;n de
aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos
de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su
naturaleza o el bien jur&#237;dico protegido se estimare que
afectan la idoneidad profesional del consultor, o la aptitud
y responsabilidad de la sociedad consultora.
     Las inhabilidades que tengan su origen en condena
penal, no ser&#225;n aplicables una vez transcurrido el plazo de
dos a&#241;os desde el t&#233;rmino del cumplimiento de la pena. En
todos estos casos, la Direcci&#243;n del Registro deber&#225;
proceder previo informe de la Divisi&#243;n Jur&#237;dica del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

     Art&#237;culo 20&#186;.- En el Registro quedar&#225; constancia de,
a lo menos, los siguientes antecedentes, en la forma que en
cada caso se indica:


a)   En caso de tratarse de una persona natural, se
incluir&#225; en el Registro:

        I.-  Nombre, nacionalidad, domicilio, situaci&#243;n
ante Impuestos Internos, todo lo cual se acreditar&#225;
mediante presentaci&#243;n de c&#233;dula de identidad, Rol Unico
Nacional y comprobante de Impuestos Internos.
       II.-  Profesi&#243;n. Se acreditar&#225; mediante copia del
t&#237;tulo profesional, expedido por una universidad reconocida
por el Estado, y certificado de inscripci&#243;n vigente en el
Colegio Profesional respectivo, cuando proceda.
      III.-  Declaraci&#243;n jurada al tenor de lo dispuesto en
el art&#237;culo 17&#186; del presente Reglamento.
       IV.-  Experiencia. Se acreditar&#225; en la forma
indicada en el art&#237;culo 12&#186; del presente Reglamento.
Adem&#225;s, se acompa&#241;ar&#225; cuando corresponda, certificados de
otros Registros en que se encontrare inscrito el
profesional, con indicaci&#243;n de especialidad y categor&#237;a
respectiva.
             El consultor deber&#225; presentar, asimismo, un
completo curriculum vitae.
        V.-  Certificado bancario de cuenta bien llevada.
       VI.-  El consultor deber&#225; acreditar que se encuentra
instalado y cuenta con equipos y recursos suficientes para
el desempe&#241;o de su labor.
      VII.-  Fotocopia legalizada de su patente profesional.

b)   En caso de tratarse de personas jur&#237;dicas, se dejar&#225;
constancia de:

        I.- Raz&#243;n social y tipo de sociedad. Deber&#225;
acompa&#241;arse: Escritura de constituci&#243;n de la sociedad y
modificaciones posteriores de la misma, copia de la
inscripci&#243;n de la sociedad en el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Ra&#237;ces respectivo, con anotaciones
marginales y certificado de vigencia y publicaci&#243;n de los
respectivos extractos en el Diario Oficial. Trat&#225;ndose de
sociedades an&#243;nimas abiertas se deber&#225; presentar, adem&#225;s,
certificado de vigencia otorgado por la Superintendencia de
Valores y Seguros. En caso de otro tipo de personas
jur&#237;dicas, deber&#225; acompa&#241;arse igualmente la
documentaci&#243;n que acredite su constituci&#243;n y vigencia.
       II.- N&#243;minas de los socios y del personal directivo
superior y t&#233;cnico. En el caso de sociedades an&#243;nimas, se
indicar&#225;n los miembros del Consejo Directivo. Los datos
anteriores se ajustar&#225;n al modelo que proporcionar&#225; el
Registro. Se consignar&#225;, a lo menos, nombre, nacionalidad,
actividad o profesi&#243;n, inscripci&#243;n en el Colegio
profesional respectivo, cuando proceda; c&#233;dula de
identidad, RUT o RUN, y cargo que ocupa en la sociedad.
      III.- Nombre del o los profesionales que cumplan con
las exigencias profesionales y experiencia t&#233;cnica,
estamp&#225;ndose los mismos datos y exigi&#233;ndose los mismos
antecedentes requeridos en los puntos I, II, III de la 1etra
a) de este art&#237;culo.
       IV.- Experiencia: Se acreditar&#225; en la forma indicada
en el art&#237;culo 12&#186; del presente Reglamento, seg&#250;n modelo
que proporcionar&#225; el Registro. Adem&#225;s, se presentar&#225;n
cuando corresponda, certificados de otros Registros en que
se encontrare inscrita la empresa con indicaci&#243;n de las
subespecialidades y categor&#237;as respectivas.
        V.- Certificado bancario de capital comprobado o, en
su defecto, certificado bancario de cuenta bien llevada y
adem&#225;s, copia del &#250;ltimo balance o, en su defecto,
certificado de iniciaci&#243;n de actividades.

       VI.- La Sociedad deber&#225; acreditar que est&#225;
convenientemente instalada y que cuenta con equipos
profesionales y recursos suficientes para el desempe&#241;o de
su labor.

     INCISO SUPRIMIDO
     INCISO SUPRIMIDO

      VII.- Declaraci&#243;n jurada de los representantes
legales de la sociedad, al tenor del art&#237;culo 17&#186;.
     VIII.- Patente profesional de la Empresa.
     En caso alguno podr&#225;n inscribirse personas naturales o
jur&#237;dicas que registren documentos protestados o documentos
impagos del sistema financiero, que no hubieren sido
debidamente arreglados, o que sean deudores morosos de
establecimientos comerciales o de instituciones financieras;
ni las personas jur&#237;dicas respecto de las cuales alguna de
las personas naturales que las integran, en cualquiera de
las calidades se&#241;aladas en el inciso segundo, se encuentre
en dicha situaci&#243;n. Trat&#225;ndose de letras de cambio, lo
anterior se aplicar&#225; exclusivamente respecto de aquellas
protestadas por falta de pago. La circunstancia de no estar
inhabilitado por cualquiera de estas causas se acreditar&#225;
mediante la presentaci&#243;n de certificados de situaci&#243;n
comercial emitidos por alguna empresa especializada del
ramo, los que tendr&#225;n una vigencia de 60 d&#237;as.

     Art&#237;culo 21&#186;.- Los certificados deber&#225;n presentarse
en original o en fotocopia autorizada por Notario. La
validez de la certificaci&#243;n de iniciaci&#243;n de actividades
ante el Servicio de Impuestos Internos as&#237; como la
declaraci&#243;n de impuestos, caducar&#225; el 30 de abril del a&#241;o
siguiente al de su emisi&#243;n. El certificado bancario al
igual que los certificados de antecedentes, tanto del
Registro Civil como comerciales, tendr&#225;n un per&#237;odo de
validez de 60 d&#237;as a contar de la fecha de su emisi&#243;n.

     Art&#237;culo 22&#186;.- Los consultores inscritos o cuya
inscripci&#243;n se encuentra en tr&#225;mite, deben comunicar al
Registro cualquier cambio o modificaci&#243;n que se introduzca
sea en sus antecedentes personales, sea en la constituci&#243;n
de la sociedad, su personal directivo, estatutos y/o en
cualquiera de las escrituras presentadas, en un plazo no
superior a 10 d&#237;as, contados de la fecha del respectivo
cambio o modificaci&#243;n. Trat&#225;ndose de modificaciones a
estatutos o escrituras, adem&#225;s deben acompa&#241;ar los
antecedentes que correspondan dentro de un plazo de 30 d&#237;as
de terminado su proceso de legalizaci&#243;n. En caso de que no
se d&#233; cumplimiento a lo antes se&#241;alado, se aplicar&#225; la
sanci&#243;n indicada en letra e), art&#237;culo 43&#186;.
     Si con motivo de los cambios o modificaciones indicados
en el inciso primero, se alteraren los requisitos t&#233;cnicos
acreditados por un determinado consultor, para su
inscripci&#243;n, se proceder&#225; a reinscribirlo en la
subespecialidad y/o categor&#237;a que corresponda de acuerdo a
los nuevos antecedentes presentados con motivo de dichos
cambios.

     Art&#237;culo 23&#186;.-  Las solicitudes de inscripci&#243;n
ser&#225;n resueltas provisoriamente en cada regi&#243;n, por el
Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo, previo informe
suscrito por profesionales encargados de los aspectos
t&#233;cnicos y jur&#237;dicos de la Secretar&#237;a Regional
respectiva.
     Las inscripciones aceptadas por la Secretar&#237;a Regional
Ministerial tendr&#225;n s&#243;lo car&#225;cter  provisorio en la
regi&#243;n respectiva, hasta que el Director del Registro las
ratifique. Mientras se encuentre pendiente dicha
ratificaci&#243;n el Consultor podr&#225; optar a contratos
exclusivamente en esa regi&#243;n, sin perjuicio que dicha
ratificaci&#243;n debe materializarse antes de suscribir el
respectivo contrato. Una vez ratificada la inscripci&#243;n del
Consultor por el Director del Registro, tendr&#225; car&#225;cter
definitivo y ser&#225; v&#225;lida para todo el territorio del
pa&#237;s.
     Si el Director del Registro formulare observaciones,
corresponder&#225; a la Secretar&#237;a Regional Ministerial
respectiva encargarse de que se subsanen. En 
caso contrario se cancelar&#225; la inscripci&#243;n.
     Cuando un Secretario Regional rechace la solicitud de
inscripci&#243;n de un Consultor, lo comunicar&#225; al Director del
Registro indicando los motivos del rechazo.

     Art&#237;culo 24&#186;.- Aprobada una inscripci&#243;n se abrir&#225;
al consultor una carpeta individual en la cual se ir&#225;
ingresando la totalidad de los antecedentes que conozca y/o
resuelva el Registro sobre el Consultor.

     Art&#237;culo 25.- La inscripci&#243;n en el Registro se
acreditar&#225; mediante un certificado de inscripci&#243;n vigente,
emitido por cualquiera Secretar&#237;a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo o por el Director del Registro, cuya
vigencia ser&#225; de 60 d&#237;as, en el cual se indicar&#225;:

a)   Nombre del consultor, RUT y rol nacional. En caso de
personas jur&#237;dicas, nombre y RUT de las personas que la
integran en las calidades descritas en el inciso segundo del
art&#237;culo 19.
b)   Subespecialidades y categor&#237;as en las que se encuentra
inscrito y su fecha de vencimiento.
c)   Calificaci&#243;n promedio anual del &#250;ltimo per&#237;odo,
indicando cantidad de trabajos calificados y calificaciones
posteriores con su puntaje.
d)   Fecha de los informes comerciales.
e)   Destinatario.
f)   Fecha de emisi&#243;n.
g)   Fecha t&#233;rmino de su validez.








</Texto>
    </Anexo>
  </Anexos>
</Norma>
