<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="8893" esTratado="no tratado" fechaVersion="2002-11-05" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1985-06-27" fechaPublicacion="1985-07-29">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>83</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES</Organismo>
      <Organismo>SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>DEFINE REDES VIALES BASICAS QUE SE&#209;ALA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>32234</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="2002-11-05" derogado="no derogado">
    <Texto>DEFINE REDES VIALES BASICAS QUE SE&#209;ALA

    N&#250;m. 83.- Santiago, 27 de junio de 1985.- Visto: Lo
dispuesto por el art&#237;culo 43 de la Ley N&#176; 18.287, en
relaci&#243;n con la Ley N&#176; 18.059, con el art&#237;culo 3&#176;
n&#250;meros 4 y 5 del decreto ley N&#176; 1.289, de 1976 y con los
decretos leyes n&#250;meros 574 y 937-75,

    Decreto:
</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-07-30" derogado="no derogado" idParte="8795765">
      <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- Se entiende por red vial b&#225;sica la que
est&#225; compuesta, en el radio urbano, por v&#237;as que, por sus
caracter&#237;sticas, tienen un rol trascendente para los flujos
de tr&#225;nsito. Entre las variables que sirven para
caracterizarlas, est&#225;n las siguientes: intensidad de
tr&#225;nsito de veh&#237;culos que soportan; velocidad de los
flujos; accesibilidad a o desde otras v&#237;as y distancia de
los desplazamientos que atienden.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-11-29" derogado="no derogado" idParte="8795773">
      <Texto>
    Art&#237;culo 2&#176;.- S&#243;lo se determinar&#225;n redes viales
b&#225;sicas en ciudades que tengan una poblaci&#243;n superior de
50.000 habitantes, a menos que en ciudades de menor
poblaci&#243;n, por causa justificada, solicite dicha
determinaci&#243;n el Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones y por resoluci&#243;n lo
autorice el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2002-11-05" derogado="no derogado" idParte="8795763">
      <Texto>
    Art&#237;culo 3&#176;.- La determinaci&#243;n de las v&#237;as que
&#237;ntegren la red vial b&#225;sica de una ciudad o de ciudades
cuyos contornos urbanos se han unido, corresponder&#225; al
Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente, quien previamente deber&#225;
contar con un informe t&#233;cnico elaborado por la(s)
respectiva(s) municipalidad(es), informe que se tendr&#225; por
evacuado transcurridos 60 d&#237;as a contar de la fecha de
despacho por carta certificada del oficio del Secretario
Regional requiri&#233;ndolo.
    Cualquier modificaci&#243;n a las caracter&#237;sticas f&#237;sicas
u operacionales de las v&#237;as que integren la red vial
b&#225;sica de una ciudad o conglomerado de ciudades, que
comprometan la operaci&#243;n de veh&#237;culos y/o peatones, as&#237;
como los proyectos de construcci&#243;n de nuevas v&#237;as que
incidan en la red vial b&#225;sica, deber&#225;n contar con la
aprobaci&#243;n del Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. Para tal
efecto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
impartir&#225; las instrucciones de car&#225;cter general.
    En el caso de proyectos de edificaci&#243;n, subdivisi&#243;n y
urbanizaci&#243;n de suelo urbano, se entender&#225;n modificadas
las caracter&#237;sticas operacionales de las v&#237;as, existentes
o proyectadas, que integren la Red Vial B&#225;sica, cuando se
determine que, a ra&#237;z de la puesta en marcha del proyecto,
se produzca en dichas v&#237;as un incremento del flujo
vehicular igual o superior a cien veh&#237;culos, en al menos
una hora del d&#237;a.
    En el caso precedentemente indicado, la aprobaci&#243;n a
que se refiere el inciso segundo del presente art&#237;culo,
deber&#225; otorgarse en base a un Estudio de Impacto sobre el
Sistema de Transporte Urbano (EISTU), referido en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho estudio deber&#225;
identificar los impactos generados por la operaci&#243;n del
proyecto sobre la red vial y proponer las alternativas de
mitigaci&#243;n que deben materializarse a fin de no deteriorar
su operaci&#243;n, y cuyo cumplimiento ser&#225; supervisado por la
Municipalidad respectiva. Ambos aspectos deber&#225;n
restringirse s&#243;lo al &#225;rea de influencia del proyecto en
cuesti&#243;n, en los t&#233;rminos definidos por la resoluci&#243;n a
que se refiere el inciso siguiente.
    El Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones respectivo, ser&#225; la &#250;nica autoridad
competente en esta materia y su aprobaci&#243;n del proyecto
deber&#225; ser recabada por la Municipalidad respectiva, como
requisito previo e indispensable para el otorgamiento del
permiso de edificaci&#243;n.
    El Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano deber&#225; ser realizado y evaluado conforme a la
metodolog&#237;a y procedimientos que determine el Secretario
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
mediante resoluci&#243;n, en el marco de la creaci&#243;n de un
Sistema de Evaluaci&#243;n para dichos estudios. Como parte de
esta metodolog&#237;a, y considerando las caracter&#237;sticas
espec&#237;ficas de las ciudades en las que se aplique, dicha
autoridad podr&#225; disponer la reducci&#243;n, hasta en un 50%,
del umbral m&#237;nimo establecido en el inciso tercero del
presente art&#237;culo.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-07-30" derogado="no derogado" idParte="8795766">
      <Texto>    Art&#237;culo 4&#176;.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones requerir&#225; a los municipios respectivos
dentro del plazo de treinta d&#237;as contados desde la vigencia
de este decreto, la elaboraci&#243;n de los estudios t&#233;cnicos
mencionados en el art&#237;culo 3&#176;, imparti&#233;ndoles las
instrucciones pertinentes.
</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-07-30" derogado="no derogado" idParte="8795767">
      <Texto>    Art&#237;culo 5&#176;.- Las v&#237;as a que se refiere el art&#237;culo
1&#176; se clasificar&#225;n dentro de algunas de las categor&#237;as
que se se&#241;alan a continuaci&#243;n, consider&#225;ndose el grado de
especializaci&#243;n que en ellas presenta la funci&#243;n
transporte:
 a. AUTOPISTA:
    Es una v&#237;a de elevada capacidad y velocidad de
operaci&#243;n entre 80 y 100 km/h., presenta condiciones de
accesibilidad fuertemente restringidas, en relaci&#243;n a otras
v&#237;as y en especial con respecto a las actividades y usos de
suelo colindantes. Atiende desplazamientos de larga
distancia que ocurren prodominantemente en medio autom&#243;vil
y en flujos elevados.
    Atiende tambi&#233;n los viajes de entrada y salida de la
ciudad.
    Las restricciones de accesibilidad se materializan en
segregaci&#243;n f&#237;sica del entorno y de v&#237;as de cruces,
excepto de un reducido n&#250;mero de puntos, los que a su vez
son controlados por dispositivos f&#237;sicos y operacionales
propios del dise&#241;o de carreteras interurbanas de alta
velocidad.
 b. AUTOVIA:
    Es una v&#237;a que presenta caracter&#237;sticas similares a
las de una autopista, pero adaptadas al caso urbano. Esto se
manifiesta principalmente en que la segregaci&#243;n es menos
rigurosa con respecto a otras v&#237;as y al entorno urbano y,
en consecuencia, la velocidad de operaci&#243;n levemente
inferior.
 c. TRONCAL
    Es una v&#237;a de elevada capacidad, pero de velocidad de
operaci&#243;n inferior al caso anterior. Presenta menos
restricciones de accesibilidad con respecto a otras v&#237;as y
a las actividades del entorno.
    Atiende desplazamientos principalmente de larga
distancia que ocurren en flujos elevados, predominantemente
de locomoci&#243;n colectiva o en flujos medios de autom&#243;vil.
    Puede atender desplazamientos que ocurren
predominantemente en autom&#243;vil en flujos elevados, cuando
las consideraciones urbanas impiden asociar a estos casos
v&#237;as de tipo expreso.
 d. SERVICIO:
    Es una v&#237;a de elevada y media capacidad que opera con
velocidad entre 40 y 50 km/h.
    Presenta mejor accesibilidad que el caso anterior, sobre
todo con respecto al entorno urbano, existiendo facilidades
para la detenci&#243;n de buses y eventualmente estacionamiento
para autom&#243;viles en &#225;reas segregadas de la calzada.
Atiende desplazamientos de media distancia que ocurren
predominantemente en locomoci&#243;n colectiva, en flujos altos
o medios. Puede atender tambi&#233;n desplazamientos de larga
distancia que ocurren en locomoci&#243;n colectiva, cuando las
alternativas disponibles para los usuarios impiden la
elecci&#243;n de recorridos que transcurran por v&#237;as de mayor
velocidad. En este &#250;ltimo caso tales desplazamientos operan
con prioridad respecto del resto de los usuarios de la v&#237;a.
    Corresponde a una t&#237;pica v&#237;a de comercio y servicios.
 e. COLECTORA
    DISTRIBUIDORA:
    Es una v&#237;a de elevada y media capacidad, que opera con
velocidades similares al caso anterior. Presenta
accesibilidad sin restricciones con respecto a otras v&#237;as
no existiendo segregaci&#243;n f&#237;sica de ning&#250;n tipo con el
entorno.
    Atiende desplazamientos de media distancia que ocurren
predominantemente en autom&#243;vil, en flujos altos o medios.
    Para los efectos de este art&#237;culo, se entender&#225; como
velocidad de operaci&#243;n la velocidad media que desarrollan
los veh&#237;culos del flujo promedio predominante que circula
por la v&#237;a, en las doce horas de mayor demanda de un d&#237;a
h&#225;bil tipo.</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1985-07-30" derogado="no derogado" idParte="8795768">
      <Texto>    Art&#237;culo 6&#176;.- Las v&#237;as que no re&#250;nan las condiciones
descritas en cualquiera de las categor&#237;as se&#241;aladas en el
art&#237;culo anterior, es decir, aqu&#233;llas de capacidad media o
baja en que se opera a velocidades moderadas y compatibles
con las actividades residenciales del entorno y que
presentan el mayor grado de accesibilidad a estas
actividades, se denominar&#225;n "V&#237;as Locales". </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1986-12-23" derogado="no derogado" idParte="8795770">
      <Texto>
    Art&#237;culo 7&#176;: En las v&#237;as de la Red Vial B&#225;sica la
circulaci&#243;n de veh&#237;culos y peatones se har&#225; del siguiente
modo:
 a) AUTOPISTA:
    - Los peatones no tendr&#225;n acceso a la calzada de una
autopista.
    - S&#243;lo estar&#225; permitido el tr&#225;nsito de peatones en
direcci&#243;n paralela a la de una autopista cuando existan
dispositivos verticales de segregaci&#243;n f&#237;sica que impidan
el ingreso de &#233;stos a la calzada.
    - S&#243;lo estar&#225; permitido el tr&#225;nsito de peatones en
direcci&#243;n transversal a la de una autopista cuando exista
cruce a desnivel.
    - La velocidad de los veh&#237;culos, m&#225;xima y m&#237;nima,
deber&#225; fijarse entre 100 y 70 Km/hr.
    - El tr&#225;nsito de veh&#237;culos no ser&#225; interrumpido bajo
ning&#250;n concepto en una distancia m&#237;nima de 10 Kms.
    - S&#243;lo se permitir&#225; el tr&#225;nsito de veh&#237;culos en
direcci&#243;n transversal a la de una Autopista cuando exista
paso a desnivel.
    - S&#243;lo se permitir&#225; el tr&#225;nsito de veh&#237;culos en
direcci&#243;n paralela a la de una autopista cuando existan
dispositivos verticales de segregaci&#243;n f&#237;sica que impidan
el ingreso de &#233;stos a la calzada.
    - El ingreso directo a una Autopista s&#243;lo estar&#225;
permitido a veh&#237;culos provenientes de v&#237;as de la Red Vial
B&#225;sica. Del mismo modo, la salida s&#243;lo estar&#225; permitida
con destino a dichas categor&#237;as viales.
    - En todo caso, s&#243;lo se permitir&#225; el ingreso a una
Autopista o la salida desde ella, cuando las maniobras
vehiculares inscritas en los elementos viales dispuestos
para ello no afecten la velocidad de circulaci&#243;n de la
v&#237;a.
    - No estar&#225; permitido el desplazamiento de veh&#237;culos
entre la calzada y la propiedad o las actividades urbanas
colindantes.
    - No se autorizar&#225;n paraderos de locomoci&#243;n colectiva,
s&#243;lo se permitir&#225; el tr&#225;nsito de este tipo de veh&#237;culos
cuando no requieran detenerse.
    - No podr&#225;n circular veh&#237;culos de tracci&#243;n animal o
humana. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podr&#225; autorizar la circulaci&#243;n de
bicicletas cuando existan pistas segregadas f&#237;sicamente
para ellas.
    - Estar&#225;n prohibidas las faenas de carga y descarga.
    - Estar&#225; prohibida la instalaci&#243;n de ferias, el
estacionamiento de veh&#237;culos o cualquier uso que pudiera
alterar sus caracter&#237;sticas operacionales.
 b) AUTOVIA:
    - S&#243;lo estar&#225; permitido el tr&#225;nsito de peatones en
direcci&#243;n paralela a la de una Autov&#237;a cuando exista una
segregaci&#243;n f&#237;sica tal que inhiba el ingreso de &#233;stos a
la calzada.
    - S&#243;lo estar&#225; permitido el tr&#225;nsito de peatones en
direcci&#243;n transversal a la de una Autov&#237;a cuando exista
paso a desnivel o en los cruces semaforizados que se
se&#241;alan m&#225;s adelante.
    - La velocidad de los veh&#237;culos, m&#225;xima y m&#237;nima,
deber&#225; fijarse entre 90 y 70 Km./hr.
    - El tr&#225;nsito vehicular en una Autov&#237;a no estar&#225;
afecto a interrupciones. Se except&#250;a de lo anterior
solamente las detenciones obligadas en los cruces
semaforizados. Sin embargo, el desplazamiento de veh&#237;culos
s&#243;lo estar&#225; expuesto a dichas interrupciones con una
distancia no inferior a mil metros.
    - Los cruces semaforizados de una Autov&#237;a deber&#225;n
contar con los equipos de control y sistemas de operaci&#243;n
que minimicen la probabilidad de detenci&#243;n y las demoras
asociadas a tal evento.
    - S&#243;lo se permitir&#225; el tr&#225;nsito de veh&#237;culos en
direcci&#243;n paralela a la de una Autov&#237;a cuando exista una
segregaci&#243;n f&#237;sica tal que impida el ingreso de &#233;stos a
la calzada de la &#250;ltima.
    - El ingreso directo a una Autov&#237;a s&#243;lo estar&#225;
permitido a veh&#237;culos provenientes de v&#237;as de la Red Vial
B&#225;sica. Del mismo modo, la salida s&#243;lo estar&#225; permitida
con destino a dichas categor&#237;as viales.
    - No podr&#225;n circular veh&#237;culos de tracci&#243;n animal o
humana. Sin embargo, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podr&#225; autorizar la circulaci&#243;n de
bicicleta cuando existan pistas segregadas f&#237;sicamente para
ellas.
    - Estar&#225;n prohibidas las faenas de carga y descarga.
    - Estar&#225; prohibida la instalaci&#243;n de ferias, el
estacionamiento de veh&#237;culos o cualquier uso que pudiera
alterar sus caracter&#237;sticas operacionales.
 c) TRONCAL:
    - En una v&#237;a Troncal el cruce de peatones tendr&#225;
prioridad en las intersecciones semaforizadas que
expresamente contemplen el derecho a v&#237;a pertinente y donde
existan facilidades peatonales expl&#237;citas. En cualquier
otro lugar de la v&#237;a el cruce peatonal estar&#225; prohibido.
    - La velocidad m&#225;xima de los veh&#237;culos deber&#225; fijarse
entre 50 y 80 Km./hr.
    - El tr&#225;nsito vehicular no estar&#225; afecto a
interrupciones. Se except&#250;a de lo anterior solamente las
detenciones obligadas en los cruces semaforizados y en las
facilidades peatonales exp&#237;citas.
    - Los cruces semaforizados deber&#225;n contar con equipos
de control y sistemas de operaci&#243;n tales que permitan
programar los sem&#225;foros y coordinar las redes relevantes en
t&#233;rminos de minimizar la probabilidad de detenci&#243;n y las
demoras a las personas.
    - En este tipo de v&#237;as los esquemas de gesti&#243;n deben
tender a dar prioridad a los sistemas de transporte p&#250;blico
en aquellos casos en que un estudio t&#233;cnico as&#237; lo
justifique.
    - En las v&#237;as que tengan una pista por sentido s&#243;lo se
autorizar&#225; el funcionamiento de nuevos paraderos de
locomoci&#243;n colectiva cuando est&#233;n ubicados fuera de la
pista de circulaci&#243;n.
    - La distancia entre paraderos contiguos no deber&#225; ser
inferior a 400 metros.
    - Los veh&#237;culos provenientes de una v&#237;a local tendr&#225;n
acceso restringido. Igual restricci&#243;n operar&#225; para los
desplazamientos inversos.
    - No podr&#225;n circular veh&#237;culos de tracci&#243;n animal o
humana, en d&#237;as h&#225;biles. Sin perjuicio de lo anterior, el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podr&#225;
autorizar la circulaci&#243;n de bicicletas cuando exista
ciclov&#237;a.
    - S&#243;lo se permitir&#225; el estacionamiento de veh&#237;culos
en &#225;reas especialmente destinadas a dicho fin y
f&#237;sicamente segregadas en la calzada.
    - S&#243;lo se permitir&#225; la instalaci&#243;n de ferias en
&#225;reas segregadas de la calzada a trav&#233;s de dispositivos de
separaci&#243;n y en las que tengan cabida las instalaciones
propias de la feria, los veh&#237;culos surtidores y los
veh&#237;culos de la clientela.
    - Adem&#225;s de las restricciones se&#241;aladas en el parr&#225;fo
anterior, s&#243;lo se permitir&#225; la instalaci&#243;n de ferias en
d&#237;as festivos y siempre que se demuestre que el tr&#225;nsito
de veh&#237;culos acusa una significativa disminuci&#243;n con
respecto a los d&#237;as h&#225;biles.
    - Se permitir&#225; las faenas de recolecci&#243;n de desechos
en d&#237;as h&#225;biles de 20.00 a 7.30 horas, s&#225;bados desde las
14.00 horas y domingos.
    - Se podr&#225;n efectuar faenas de carga y descarga entre
las 21.00 y las 7.00 horas, s&#225;bados de 14.00 horas adelante
y domingos, en los sitios y horas se&#241;alizados en cada caso.
 d) SERVICIO:
    - En una v&#237;a de Servicio, el cruce peatonal s&#243;lo
tendr&#225; prioridad en las intersecciones semaforizadas que
expresamente contemplen el derecho a v&#237;a pertinente y donde
existan facilidades peatonales expl&#237;citas.
    - En una v&#237;a de Servicio los veh&#237;culos de locomoci&#243;n
tendr&#225;n prioridad en el tr&#225;nsito.
    - Para tal efecto se habilitar&#225;n facilidades tales
como, pistas reservadas para buses y prioridad en los
sem&#225;foros con respecto al resto de los veh&#237;culos. Asimismo
la programaci&#243;n y coordinaci&#243;n de sem&#225;foros deber&#225;
orientarse a previlegiar la circulaci&#243;n de la locomoci&#243;n
colectiva.
    - Los paraderos de locomoci&#243;n colectiva estar&#225;n
separados a una distancia promedio no inferior a 250 metros
y no superior a 500 mts.
    - Los veh&#237;culos provenientes de v&#237;as Locales tendr&#225;n
acceso restringido. Igual restricci&#243;n operar&#225; para los
desplazamientos inversos.
    - S&#243;lo se permitir&#225; el estacionamiento de veh&#237;culos
en &#225;reas especialmente destinadas a dicho fin y fuera de
las pistas de circulaci&#243;n.
    - S&#243;lo se permitir&#225; la instalaci&#243;n de ferias en
&#225;reas segregadas de la calzada a trav&#233;s de dispositivos de
separaci&#243;n y en las que tengan cabida las instalaciones
propias de la feria, los veh&#237;culos surtidores y los
veh&#237;culos de la clientela.
    - Adem&#225;s de las restricciones se&#241;aladas en el p&#225;rrafo
anterior en una v&#237;a de Servicio s&#243;lo se permitir&#225; la
instalaci&#243;n de ferias en d&#237;as festivos y siempre que se
demuestre que el tr&#225;nsito de veh&#237;culos de locomoci&#243;n
colectiva acusa una significativa disminuci&#243;n con respecto
a los d&#237;as h&#225;biles.
    - El tr&#225;nsito de veh&#237;culos de tracci&#243;n animal o
humana estar&#225; prohibido en una v&#237;a de Servicio. Sin
perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podr&#225; autorizar la circulaci&#243;n de
bicicletas cuando exista ciclov&#237;a.
    - Se permitir&#225; las faenas de recolecci&#243;n de desechos
en d&#237;as h&#225;biles de 20.00 a 7.30 horas, s&#225;bados desde las
14.00 horas y domingos.
    - Se podr&#225;n efectuar faenas de carga y descarga en
d&#237;as y horas establecidas por la Municipalidad cuando no se
generen costos importantes a los usuarios que transitan por
ella.
 e) COLECTORA-DISTRIBUIDORA:
    - En una v&#237;a Colectora-Distribuidora el cruce peatonal
s&#243;lo tendr&#225; prioridad en las intersecciones semaforizadas
que expresamente contemplen el derecho a v&#237;a pertinente y
donde existan facilidades peatonales expl&#237;citas.
    - Se podr&#225; permitir el tr&#225;nsito de veh&#237;culos de
tracci&#243;n animal o humana, previa autorizaci&#243;n del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    - S&#243;lo se permitir&#225; la instalaci&#243;n de ferias en d&#237;as
festivos siempre que se localicen sobre la vereda y
platabandas.
    - Lo anterior estar&#225; adem&#225;s condicionado a la
provisi&#243;n de facilidades para que los peatones puedan
mantener sus caracter&#237;sticas habituales de desplazamiento,
en t&#233;rminos de comodidad y seguridad.
    - Se permitir&#225; las faenas de recolecci&#243;n de desechos
en d&#237;as h&#225;biles de 14.00 a 17.00 y 20.00 a 7.30 hr.,
s&#225;bados desde las 14.00 horas y domingos.
    - Se podr&#225;n efectuar faenas de carga y descarga en
d&#237;as y horas establecidas por la Municipalidad cuando no se
generen costos importantes a los usuarios que transitan por
ella.
    - Se podr&#225;n proveer estacionamientos cuando &#233;stos no
alteren en forma significativa el normal desplazamiento del
tr&#225;nsito.
    En las v&#237;as de la Red Vial B&#225;sica exceptu&#225;nse de
operar a las velocidades fijadas aquellos veh&#237;culos que
efect&#250;an labores de mantenci&#243;n propias de la v&#237;a y sus
jardines y aquellos veh&#237;culos que realizan labores de
recolecci&#243;n de desechos.</Texto>
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      </Metadatos>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1986-12-23" derogado="no derogado" idParte="8795771">
      <Texto>
    Art&#237;culo 8&#176;: Las normas establecidas en el presente
decreto, que signifiquen modificaciones de la,
infraestructura vial o del equipamiento existente, deber&#225;n
ser cumplidas en la medida que los presupuestos de los
organismos competentes en la materia lo permitan.</Texto>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1986-12-23" derogado="no derogado" idParte="8795772">
      <Texto>
    Art&#237;culo 9&#176;.- Der&#243;gase el decreto supremo N&#176; 49-85
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin,
tramitar.</Texto>
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        <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
        
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    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1985-07-30" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- Por orden del
Presidente de la Rep&#250;blica, Enrique Escobar Rodr&#237;guez,
General de Brigada A&#233;rea, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Patricia Mu&#241;oz Villela, Jefe Administrativo. </Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
