<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><Norma xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.leychile.cl/esquemas" xsi:schemaLocation="http://www.leychile.cl/esquemas http://www.leychile.cl/esquemas/EsquemaIntercambioNorma-v1-0.xsd" normaId="9174" esTratado="no tratado" fechaVersion="2015-10-21" SchemaVersion="1.0" derogado="no derogado">
  <Identificador fechaPromulgacion="1996-02-26" fechaPublicacion="1996-06-11">
    <TiposNumeros>
      <TipoNumero>
        <Tipo>Decreto</Tipo>
        <Numero>97</Numero>
      </TipoNumero>
    </TiposNumeros>
    <Organismos>
      <Organismo>MINISTERIO DE ECONOM&#205;A</Organismo>
    </Organismos>
  </Identificador>
  <Metadatos>
    <TituloNorma>REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE
PESCA</TituloNorma>
    
    
    
    <IdentificacionFuente>Diario Oficial</IdentificacionFuente>
    <NumeroFuente>35488</NumeroFuente>
  </Metadatos>
  <Encabezado fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado">
    <Texto>    REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA
    N&#250;m. 97.- Santiago, 26 de febrero de 1996.- Visto: El
art&#237;culo 32 N&#176; 8 de la Constituci&#243;n Pol&#237;tica de la
Rep&#250;blica; la Ley N&#176; 18.892 y sus modificaciones, cuyo
texto refundido fue fijado por el D.S. N&#176; 430, de 1991, del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n; la Ley
N&#176; 18.046; el D.F.L. N&#176; 5, de 1983; los D.S. N&#176; 92, N&#176;
452 y N&#176; 655, todos de 1992 y N&#176; 587, de 1993, todos del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.
    Considerando:
    Que los reg&#237;menes de pesquer&#237;as en recuperaci&#243;n y en
desarrollo incipiente habilitan a la Subsecretar&#237;a de Pesca
para adjudicar en p&#250;blica subasta permisos extraordinarios
de pesca.
    Que los art&#237;culos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, han dispuesto que un reglamento determine los
procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes
en los derechos a subastar, que permitan un adecuado acceso
a los armadores medianos y peque&#241;os.
    Que el art&#237;culo 143 inciso final de la citada ley
se&#241;ala que un reglamento establecer&#225; la forma y
condiciones de la subasta de reasignaci&#243;n de los permisos
extraordinarios de pesca.
    Decreto:</Texto>
  </Encabezado>
  <EstructurasFuncionales>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937595">
      <Texto>    PARRAFO 1&#176; 
    Disposiciones Generales</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 1&#186; Disposiciones Generales</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937594">
          <Texto>    Art&#237;culo 1&#176;.- El presente reglamento regula los
procedimientos de la subasta de permisos extraordinarios de
pesca de aquellas pesquer&#237;as declaradas en reg&#237;menes de
recuperaci&#243;n y de desarrollo incipiente.
    Para estos efectos se distinguir&#225; entre la subasta
anual, la primera subasta y la subasta de reasignaci&#243;n de
permisos extraordinarios de pesca.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">1 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937596">
          <Texto>    Art&#237;culo 2&#176;.- Para los efectos del presente
reglamento, se dar&#225; a las palabras que a continuaci&#243;n se
indican, el significado que se expresa:
    a) Ley: La Ley N&#176; 18.892 y sus modificaciones, cuyo
texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo N&#176; 430,
de 1991, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y
Reconstrucci&#243;n.
    b) Subsecretar&#237;a: la Subsecretar&#237;a de Pesca y
Acuicultura, del Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo;
Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del
Ministerio de Econom&#237;a, Fomento y Turismo.
    c) Corte o lote: Porcentaje de la cuota global anual de
captura destinado a licitaci&#243;n en p&#250;blica subasta.
    d) Cuota global anual de captura, o simplemente cuota
anual: volumen f&#237;sico medido en toneladas de la especie a
subastar, susceptible de ser capturada anualmente en la
unidad de pesquer&#237;a correspondiente.
    e) Permiso: el permiso extraordinario de pesca.
    f) Subasta en sobre cerrado: Procedimiento en el cual
los interesados realizan sus ofertas a la Subsecretar&#237;a, en
sobre cerrado de acuerdo a los requisitos y condiciones que
fijen las bases; y
    g) Bases de subasta: El conjunto de requisitos,
condiciones y especificaciones, establecidos para la
realizaci&#243;n de la subasta de permisos extraordinarios de
pesca aprobados por resoluci&#243;n de la Subsecretar&#237;a.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">2 </NombreParte>
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        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937598">
      <Texto>    PARRAFO 2&#186;
     De la subasta anual de permisos extraordinarios de
pesca

</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 2&#186; De la subasta anual de permisos extraordinarios de pesca</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937597">
          <Texto>     Art&#237;culo 3&#186;.- Anualmente, la Subsecretar&#237;a
adjudicar&#225; en p&#250;blica subasta el derecho a capturar cada
a&#241;o, el equivalente en toneladas, al diez por ciento de la
cuota global anual de captura correspondiente. El derecho de
captura se extender&#225; por un plazo de diez a&#241;os.
     El porcentaje se&#241;alado se dividir&#225; en los cortes que
la Subsecretar&#237;a se&#241;ale en las respectivas bases
administrativas. En todo caso, deber&#225;n existir al menos dos
cortes no superiores a un uno por ciento cada uno.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">3 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937599">
          <Texto>     Art&#237;culo 4&#186;.- Podr&#225;n participar en la subasta y
efectuar posturas s&#243;lo las siguientes personas:
     
     1)  Las personas naturales chilenas y extranjeras con
residencia definitiva en el pa&#237;s, las que deber&#225;n
acompa&#241;ar copia autorizada de su c&#233;dula de identidad.
     2)  Las personas jur&#237;dicas constituidas legalmente en
Chile. En este caso, se deber&#225; acreditar la existencia
legal de la persona jur&#237;dica y la personer&#237;a de su
representante legal, la cual deber&#225; tener una vigencia no
superior a seis meses.
     
     En el caso de personas jur&#237;dicas que tienen o cuentan
con participaci&#243;n de capital extranjero, deber&#225;
acreditarse el hecho de haber sido autorizada esta
inversi&#243;n de forma previa a la subasta.
     En el caso de las personas naturales o jur&#237;dicas que
se encuentren inscritas en el Registro Artesanal, Registro
Nacional Pesquero Industrial o en el Registro de plantas de
transformaci&#243;n a que aluden el art&#237;culo 2&#186; N&#186; 2, N&#186; 39
y N&#186; 40 de la Ley, se entender&#225; acreditado el cumplimiento
de los antecedentes se&#241;alados en los numerales anteriores
en la medida que acompa&#241;en certificados de inscripci&#243;n en
los referidos Registros con una antig&#252;edad no superior a un
mes contados desde la fecha de la subasta.
     Las personas naturales o jur&#237;dicas que deseen
participar en la subasta deber&#225;n presentar una declaraci&#243;n
jurada ante notario en que se&#241;ale que no tiene relaci&#243;n
directa o a trav&#233;s de terceras personas con otros
participantes de la subasta como filial, matriz, coligada o
coligante. Para estos efectos se dar&#225; a estos t&#233;rminos el
significado que se indica en los art&#237;culos 86 y 87 de la
Ley N&#186; 18.046, sobre Sociedades An&#243;nimas, aun cuando la
entidad correspondiente sea cualquier otra especie de
sociedad o entidad jur&#237;dica.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">4 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937600">
          <Texto>     Art&#237;culo 5&#186;.- Las bases administrativas de cada
subasta, en adelante las bases, ser&#225;n fijadas mediante
resoluci&#243;n de la Subsecretar&#237;a, y deber&#225;n contener al
menos, los siguientes antecedentes:
      
     i.   Indicaci&#243;n del per&#237;odo en las que se podr&#225;n
presentar los sobres de antecedentes administrativos y
ofertas econ&#243;micas exigidos en las bases.
          Las bases deber&#225;n se&#241;alar las condiciones y
requisitos que deber&#225;n cumplir las ofertas presentadas y
los sobres de antecedentes administrativos y ofertas
econ&#243;micas que las contenga.
     ii.  Indicaci&#243;n del d&#237;a y lugar, en el que se
proceder&#225; a la apertura de sobres de antecedentes
administrativos y ofertas econ&#243;micas de la subasta, de la
unidad de pesquer&#237;a correspondiente.
     iii. El nombre o cargo de los funcionarios que
integrar&#225;n la comisi&#243;n encargada de realizar el proceso de
subasta, debiendo designarse suplentes para el evento de
ausencia o incapacidad de los primeros.
     iv.  El n&#250;mero de lotes a subastar, debiendo haber al
menos dos lotes no superiores al uno por ciento;
     v.   El orden en que se subastar&#225;n los lotes.
     vi.  El monto de la garant&#237;a de seriedad de la oferta
respecto de cada lote a subastar. 
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">5 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937601">
          <Texto>    Art&#237;culo 6&#186;.- La subasta deber&#225; anunciarse por medio
de un aviso que se publicar&#225; en el sitio de dominio
electr&#243;nico de la Subsecretar&#237;a, y en un diario de
circulaci&#243;n nacional, a lo menos dos veces, debiendo
publicarse el primer aviso con a lo menos quince d&#237;as
h&#225;biles de anterioridad a la subasta, indicando los
antecedentes y condiciones se&#241;alados en el art&#237;culo
anterior.
     Adem&#225;s siempre se deber&#225; indicar la cuota global
anual correspondiente y la fecha y lugar del retiro de las
bases de la subasta. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">6 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937602">
          <Texto>    Art&#237;culo 7&#186;.- La subasta se efectuar&#225; en un solo
acto, sin interrupciones hasta su total conclusi&#243;n, ante la
presencia de un ministro de fe, la comisi&#243;n encargada del
proceso de subasta y de hasta dos representantes por
oferente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">7 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937603">
          <Texto>    Art&#237;culo 8&#186;.- Los antecedentes se&#241;alados en el
art&#237;culo 4&#186; del presente Reglamento deber&#225;n presentarse
en un sobre denominado "Sobre N&#186; 1 Antecedentes
Administrativos" en las oficinas de la Subsecretar&#237;a que
se&#241;alen las bases, hasta 5 d&#237;as h&#225;biles antes de la
realizaci&#243;n de la subasta. En el mismo "Sobre N&#186; 1
Antecedentes Administrativos" deber&#225; acompa&#241;arse el
documento de garant&#237;a de seriedad de la oferta a que alude
el art&#237;culo 10&#186; del presente Reglamento.
     En forma previa a la realizaci&#243;n de la subasta, y ante
ministro de fe, se proceder&#225; a la apertura de los "Sobre
N&#186; 1 Antecedentes Administrativos" antes se&#241;alados,
dej&#225;ndose constancia en un acta que se levantar&#225; al efecto
si los interesados han o no acreditado los requisitos
establecidos en el art&#237;culo 4&#186; en los t&#233;rminos all&#237;
indicados y si se ha acompa&#241;ado el documento de garant&#237;a
de seriedad de la oferta, procedi&#233;ndose s&#243;lo a la apertura
de las ofertas econ&#243;micas de aquellos que hayan cumplido
con dichas exigencias.  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">8 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937604">
          <Texto>    Art&#237;culo 9&#186;.- Junto con los antecedentes
administrativos, los postulantes deber&#225;n presentar un sobre
denominado "Sobre N&#186; 2 Propuesta Econ&#243;mica", el cual
deber&#225; contener las ofertas econ&#243;micas, en sus respectivos
sobres, para cada lote por los que se est&#225; interesado, cuyo
valor en pesos deber&#225; estar expresado en Unidades
Tributarias Mensuales a la fecha de presentaci&#243;n.
     Adem&#225;s, deber&#225; presentarse un tercer sobre,
identificado como "Sobre N&#186; 3 Desempate", el cual tendr&#225;
por objeto dirimir posibles desempates entre dos o m&#225;s
oferentes, de acuerdo a las reglas que se establecer&#225;n en
el presente Reglamento. Este sobre deber&#225; contener tantos
sobres de desempate como lotes se desee subastar. 
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">9 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937605">
          <Texto>    Art&#237;culo 10&#186;.- La garant&#237;a de seriedad de la oferta
podr&#225; consistir en un vale vista bancario, boleta bancaria
de garant&#237;a pagadera a la vista o p&#243;liza de seguro con
cl&#225;usula de ejecuci&#243;n inmediata y sin liquidador, emitidos
por un banco o compa&#241;&#237;a de seguros establecido en Chile a
nombre de la Subsecretar&#237;a, con vigencia de a lo menos 2
meses contados desde la fecha de la subasta.
     En caso que un interesado no se adjudique un
determinado lote, podr&#225; utilizar la misma garant&#237;a de
seriedad de la oferta para participar en la subasta de otro
lote, siempre que el monto de dicha garant&#237;a sea suficiente
para poder realizar esta nueva oferta.
     Con todo, la o las garant&#237;as de seriedad de la oferta
que hacen posible la adjudicaci&#243;n no habilitar&#225;n para
nuevas posturas. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">10 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937606">
          <Texto>    Art&#237;culo 11&#186;.- El monto de la garant&#237;a de seriedad de
la oferta por cada lote a subastar corresponder&#225; al valor
que se establezca en las bases.  </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">11 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937607">
          <Texto>    Art&#237;culo 12.- El d&#237;a fijado en las bases para la
subasta, y en la sala habilitada al efecto, se levantar&#225; un
acta de apertura de los antecedentes administrativos, en la
cual quedar&#225; constancias de las personas que dieron
cumplimiento a los requisitos establecidos en los art&#237;culos
4&#186; y 10&#186; del presente Reglamento, y del art&#237;culo 18 D,
seg&#250;n corresponda, cuyas posturas se considerar&#225;n en la
subasta.
     Antes de la apertura de las ofertas econ&#243;micas, la
Comisi&#243;n abrir&#225; el sobre cerrado que contiene el precio
m&#237;nimo de cada uno de los lotes que se subastar&#225;n, el que
ser&#225; entregado por el Subsecretario a la Comisi&#243;n al
inicio del acto de la subasta.
     Se proceder&#225; por la Comisi&#243;n encargada de la subasta,
en primer lugar, a la apertura de las ofertas econ&#243;micas
contenidas en el "Sobre N&#186; 2 Propuesta Econ&#243;mica" por
lote, en el orden establecido en las bases.
     El valor de las ofertas deber&#225; ser mayor o igual que
el precio m&#237;nimo. Todas las ofertas bajo el precio m&#237;nimo
ser&#225;n rechazadas de plano.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">12 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937608">
          <Texto>    Art&#237;culo 13.- Cada lote ser&#225; adjudicado a aquel postor
que efect&#250;e la mayor oferta expresada en Unidades
Tributarias Mensuales.
     En caso de empate entre dos o m&#225;s oferentes por un
lote, se resolver&#225; el desempate inmediatamente abiertas
todas las ofertas correspondiente a ese lote, mediante la
apertura del "Sobre N&#186; 3 Desempate".
     En este caso, las ofertas de desempate deber&#225;n ser de
un valor superior al que se ofreci&#243; al momento del empate y
cada postor podr&#225; efectuar una y s&#243;lo una oferta por cada
lote en desempate.
     En el caso que s&#243;lo alg&#250;n(os) de los oferentes
empatados haya presentado sobre de desempate, s&#243;lo
participar&#225;n en &#233;ste, quienes hayan acompa&#241;ado el "Sobre
N&#186; 3 Desempate"; de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
     Si ninguno de los oferentes empatados hubiera
presentado el sobre de desempate, o el empate contin&#250;e una
vez abiertos los sobres de desempate, se proceder&#225; a un
sorteo para dirimir el empate entre los oferentes que se
encuentren en esta situaci&#243;n y proceder a la adjudicaci&#243;n
del lote respectivo.
     Los resultados del proceso de subasta ser&#225;n publicados
en el sitio de dominio electr&#243;nico de la Subsecretar&#237;a.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">13 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937609">
          <Texto>    Art&#237;culo 14.- El proceso de apertura de sobres y de
adjudicaci&#243;n de los lotes subastados ser&#225; p&#250;blico y se
permitir&#225; la presencia de los representantes de los
oferentes en los t&#233;rminos indicados en el art&#237;culo 12,
quienes deber&#225;n permanecer en el lugar en que se realizar&#225;
el proceso desde el inicio de la sesi&#243;n hasta el t&#233;rmino
del proceso.
</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">14 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937610">
          <Texto>    Art&#237;culo 15.- Ninguna persona podr&#225; adjudicarse un
porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea
directamente o a trav&#233;s de terceras personas naturales o
jur&#237;dicas con las que se relacione como filial, matriz,
coligada o coligante conforme a lo se&#241;alado en el art&#237;culo
4&#186; del presente reglamento.
     Cada adjudicatario recibir&#225; el d&#237;a de la subasta un
formulario para el pago de la primera anualidad en
Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica, por cada lote, el que
ser&#225; reemplazado por una copia de resoluci&#243;n que otorgar&#225;
los permisos extraordinarios de pesca.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">15 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937611">
          <Texto>    Art&#237;culo 16.- El monto total expresado en UTM de cada
oferta adjudicada se dividir&#225; en diez anualidades iguales.
Los pagos se efectuar&#225;n anticipadamente en el mes de
diciembre de cada a&#241;o. No obstante, el primero de estos
deber&#225; efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los
art&#237;culos siguientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">16 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937612">
          <Texto>    Art&#237;culo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
art&#237;culo anterior, el adjudicatario deber&#225; pagar el monto
correspondiente a la primera anualidad dentro de los cinco
d&#237;as h&#225;biles siguientes al d&#237;a de la adjudicaci&#243;n del
lote en la subasta.
     Recibida por la Subsecretar&#237;a copia aut&#233;ntica del
comprobante de pago de la primera anualidad, se proceder&#225; a
restituir la garant&#237;a de seriedad de la oferta, y a emitir
la resoluci&#243;n que otorgue el correspondiente permiso
extraordinario de pesca, en la que constar&#225;, a lo menos, la
individualizaci&#243;n del titular, el recurso, la unidad de
pesquer&#237;a en que podr&#225; extraer, el coeficiente de
participaci&#243;n y el valor de adjudicaci&#243;n, el que deber&#225;
expresarse en UTM/a&#241;o.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">17 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937613">
          <Texto>    Art&#237;culo 18.- El adjudicatario que no diera
cumplimiento a la obligaci&#243;n de pago establecida en el
art&#237;culo 17 se entender&#225; por este solo hecho como
desistido de su oferta y se har&#225; efectiva la garant&#237;a de
seriedad de la oferta. En este caso, la Subsecretar&#237;a
dictar&#225; una resoluci&#243;n que ordene hacer efectiva la
garant&#237;a de seriedad respectiva y hacer entrega de dichos
valores a la Tesorer&#237;a General de la Rep&#250;blica.
     Producido el desistimiento se&#241;alado en el inciso
anterior, se proceder&#225; a una segunda subasta respecto de
ese lote, de acuerdo a lo establecido en el presente
P&#225;rrafo, bastando para este caso un solo aviso publicado en
un diario de circulaci&#243;n nacional con diez d&#237;as de
anticipaci&#243;n a la subasta. En esa segunda subasta no podr&#225;
participar el adjudicatario que incumpli&#243; con el pago.
     En los mismos t&#233;rminos a los indicados en el inciso
anterior se proceder&#225; en el caso de que la subasta inicial
se hubiere declarado desierta o no se hubieren adjudicado en
ella todos los lotes en oferta. Para estos efectos, se
entender&#225; declarado desierto un lote, en caso que no se
presenten ofertas, o las presentadas no est&#233;n sobre el
precio m&#237;nimo fijado por ley.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393543">
      <Texto>     P&#225;rrafo 2&#186; bis
     De la Subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca
de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal
    </Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">P&#225;rrafo 2&#186; bis      De la Subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393544">
          <Texto>  
     Art&#237;culo 18 A.- En los a&#241;os que se realice la subasta
para el sector pesquero artesanal del 5% de la cuota global
anual de la pesquer&#237;a de Bacalao de profundidad, declarada
en r&#233;gimen de desarrollo incipiente, de conformidad con el
decreto N&#186; 328, de 1992, del Ministerio de Econom&#237;a,
Fomento y Reconstrucci&#243;n, hoy Ministerio de Econom&#237;a,
Fomento y Turismo, seg&#250;n lo dispuesto en el art&#237;culo
d&#233;cimo quinto transitorio de la ley N&#186; 20.657, &#233;sta se
realizar&#225; de conformidad con las normas del p&#225;rrafo 2&#186;
del presente reglamento, con las diferencias contenidas en
este p&#225;rrafo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 A</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="9393545">
          <Texto>   
     Art&#237;culo 18 B.- Respecto a los cortes, las bases de
subasta se&#241;alar&#225;n cu&#225;les de ellos corresponder&#225; subastar
al sector artesanal y al sector industrial, debiendo existir
para el sector artesanal, al menos dos cortes que no excedan
cada uno el 0,5% de la cuota global de captura. Asimismo,
las bases deber&#225;n indicar el orden en que se subastar&#225;n
los lotes entre el sector pesquero industrial y el sector
pesquero artesanal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 B</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="derogado" idParte="9393546">
          <Texto>     Art&#237;culo 18 C.- Derogado</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 C</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
            <FechaDerogacion>2015-10-21</FechaDerogacion>
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393547">
          <Texto>
     Art&#237;culo 18 D.- S&#243;lo podr&#225;n participar en la subasta
correspondiente al sector artesanal los armadores
artesanales inscritos en el Registro Artesanal de Bacalao de
Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el
Registro Artesanal de la XI Regi&#243;n de Ays&#233;n del General
Carlos Ib&#225;&#241;ez del Campo y de la XII Regi&#243;n de Magallanes
y la Ant&#225;rtica Chilena, que hubieren acompa&#241;ado la
garant&#237;a de seriedad de la oferta en la oportunidad y forma
se&#241;alada en las bases.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 D</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393548">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 18 E.- La garant&#237;a de seriedad de la oferta
que entreguen los adjudicatarios correspondientes al sector
pesquero artesanal deber&#225; tener una vigencia de a lo menos
un mes adicional a la &#233;poca fijada para el pago de la
primera cuota de la anualidad y ser&#225; devuelta por la
Subsecretar&#237;a, una vez que se reciba copia aut&#233;ntica del
comprobante de pago respectivo.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 E</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393549">
          <Texto>
     Art&#237;culo 18 F.- El monto total expresado en unidades
tributarias mensuales de cada oferta adjudicada al sector
pesquero artesanal se dividir&#225; en diez anualidades iguales.
Los pagos anuales se efectuar&#225;n en dos cuotas pagaderas en
los meses de junio y diciembre, debiendo pagarse la primera
cuota en el mes de junio del a&#241;o siguiente a la subasta.
     Dentro de los 10 d&#237;as contados de la fecha de la
subasta, la Subsecretar&#237;a emitir&#225; los permisos
extraordinarios de pesca correspondientes a los
adjudicatarios artesanales.
     El no pago de una de las cuotas constituir&#225; causal de
caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular
no podr&#225; participar en nuevas subastas.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 F</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393550">
          <Texto> 
     Art&#237;culo 18 G.- En caso de caducidad o renuncia de un
permiso extraordinario del sector pesquero artesanal, se
proceder&#225; a la reasignaci&#243;n de &#233;ste, para hacerlo
efectivo al a&#241;o siguiente a la fecha de la caducidad, de
conformidad con las normas del P&#225;rrafo 4&#186; del presente
reglamento. Esta reasignaci&#243;n se realizar&#225; s&#243;lo entre
pescadores artesanales, pudiendo participar en ella las
personas que cumplan con el requisito del art&#237;culo 18 D del
presente reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 G</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2013-12-18" derogado="no derogado" idParte="9393551">
          <Texto>
     Art&#237;culo 18 H.- Los permisos extraordinarios de pesca
que provengan de la subasta para el sector artesanal, se
deber&#225;n hacer efectivos con embarcaciones que califiquen de
acuerdo a la ley como embarcaci&#243;n pesquera artesanal.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">18 H</NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937615">
      <Texto>    PARRAFO 3&#176; 
    De la primera subasta de permisos extraordinarios de
pesca</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 3&#186; De la primera subasta de permisos extraordinarios de pesca</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937614">
          <Texto>    Art&#237;culo 19&#176;.- En la primera subasta se adjudicar&#225;,
seg&#250;n corresponda, el 90% o 100% de la cuota anual de la
unidad de pesquer&#237;a correspondiente, por una vigencia de
diez a&#241;os, otorgando permisos extraordinarios de pesca con
un coeficiente variable, el que disminuir&#225; en diez por
ciento cada a&#241;o.
    Cuando se subaste el 100% de la cuota anual, &#233;ste se
dividir&#225; en 26 cortes que se subdividir&#225;n en 5 cortes de
10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% cada uno y 10 cortes de
1% cada uno.
    Cuando se subaste el 90% de la cuota anual, &#233;ste se
dividir&#225; en 25 cortes que se subdividir&#225;n en 4 cortes de
10%, 6 cortes de 5%, 5 cortes de 2% y 10 cortes de 1% cada
uno.
    Las ofertas se expresar&#225;n considerando el 1% de cada
lote a subastar.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">19 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937616">
          <Texto>    Art&#237;culo 20&#176;.- Los permisos adjudicados en la primera
subasta tendr&#225;n una duraci&#243;n de 10 a&#241;os, pudiendo
explotar el ciento por ciento de los derechos emanados en
&#233;stos, s&#243;lo el primer a&#241;o de su vigencia. Anualmente, y a
partir del segundo a&#241;o, tales derechos disminuir&#225;n en diez
por ciento, de tal forma que al t&#233;rmino de su vigencia los
derechos antes mencionados habr&#225;n expirado totalmente.
    La Subsecretar&#237;a deber&#225; expresar en cada uno de los
permisos que expida como consecuencia de las adjudicaciones
de la primera subasta como en las posteriores divisiones,
transferencias o transmisiones de los mismos, el cuadro
completo de las reducciones y de las anualidades adeudadas
expresadas en U.T.M. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">20 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937617">
          <Texto>    Art&#237;culo 21&#176;.- Para los efectos del pago el monto
total de cada lote adjudicado se dividir&#225; por un factor
igual a 55, y el cuociente se multiplicar&#225; por 10, 9, 8, 7,
6, 5, 4, 3, 2 y 1 respectivamente. Los pagos deber&#225;n
hacerse del modo se&#241;alado en los art&#237;culos 16 y 17 del
presente Reglamento.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">21 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937618">
          <Texto>    Art&#237;culo 22&#176;.- Se aplicar&#225;n a la primera subasta las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, en todo
aquello que no contravengan a las de este p&#225;rrafo. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">22 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937620">
      <Texto>    PARRAFO 4&#176; 
    De la subasta de reasignaci&#243;n de permisos
extraordinarios de pesca</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 4&#186; De la subasta de reasignaci&#243;n de permisos extraordinarios de pesca</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2015-10-21" derogado="no derogado" idParte="8937619">
          <Texto>    Art&#237;culo 23&#186;: La subasta de reasignaci&#243;n de permisos
extraordinarios de pesca prevista en los art&#237;culos 37 y 143
inciso tercero de la ley, se regir&#225; por las disposiciones
contenidas en los p&#225;rrafos 1&#186;, 2&#186; y 5&#186; del presente
reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los art&#237;culos
siguientes.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">23 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937621">
          <Texto>    Art&#237;culo 24&#176;.- No podr&#225;n participar en la subasta
aquellos adjudicatarios cuyos permisos hayan dado origen a
la reasignaci&#243;n, de conformidad con la disposici&#243;n legal
citada precedentemente.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">24 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937622">
          <Texto>    Art&#237;culo 25&#176;.- Para los efectos del pago, el monto
total del lote adjudicado se dividir&#225; en tantas anualidades
como a&#241;os de vigencia resten al permiso correspondiente.
    Sin perjuicio de lo anterior, y trat&#225;ndose de cortes
con coeficiente variable, cada anualidad se calcular&#225;
dividiendo el monto total del lote adjudicado por un factor
igual a un medio por n (n+1), en donde n, es el n&#250;mero de
a&#241;os de vigencia del permiso, multiplicando este resultado
por cada uno de los a&#241;os restantes de vigencia del permiso
correspondiente a la fecha de su pago.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">25 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937624">
      <Texto>    PARRAFO 5&#176; 
    Asignaci&#243;n de permisos extraordinarios de pesca por
derechos hist&#243;ricos de captura</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 5&#186; Asignaci&#243;n de permisos extraordinarios de pesca por derechos hist&#243;ricos de captura</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="2003-11-21" derogado="no derogado" idParte="8937623">
          <Texto>    Art&#237;culo 26&#176;.- Trat&#225;ndose de pesquer&#237;as en
desarrollo incipiente, y siempre que tenga aplicaci&#243;n lo
dispuesto en el art&#237;culo 40 inciso 2&#176; de la Ley,
transcurrido el plazo de tres a&#241;os all&#237; establecido, se
proceder&#225; a asignar permisos extraordinarios de pesca a los
armadores que cuenten con autorizaci&#243;n vigente.
    Cuando la suma de los porcentajes asignados sea inferior
a un 10% la diferencia se deber&#225; licitar, para lo cual se
llamar&#225; a subasta p&#250;blica, de conformidad con las normas
contenidas en el p&#225;rrafo 2&#176; del presente Reglamento. El
porcentaje a licitar se dividir&#225; en cortes de un 1% cada
uno.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">26 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937625">
          <Texto>    Art&#237;culo 27&#176;.- Los permisos se&#241;alados en el art&#237;culo
anterior, tendr&#225;n una vigencia de diez a&#241;os. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">27 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
    <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="P&#225;rrafo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937627">
      <Texto>    PARRAFO 6&#176; 
    Del registro de permisos extraordinarios de pesca</Texto>
      <Metadatos>
        <NombreParte presente="no">&#160;</NombreParte>
        <TituloParte presente="si">PARRAFO 6&#186; Del registro de permisos extraordinarios de pesca</TituloParte>
        
      </Metadatos>
      <EstructurasFuncionales>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937626">
          <Texto>    Art&#237;culo 28&#176;.- El Servicio Nacional de Pesca abrir&#225;
un registro por unidad de pesquer&#237;a denominado Registro de
Permisos Extraordinarios de Pesca, y en &#233;l se inscribir&#225;n
tanto los originalmente emitidos por adjudicaci&#243;n en
subastas, como los permisos posteriores derivados de
divisiones, transferencias o transmisiones. Trat&#225;ndose de
arrendamientos o comodatos bastar&#225; una subinscripci&#243;n de
margen de la inscripci&#243;n del respectivo permiso.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">28 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937628">
          <Texto>    Art&#237;culo 29&#176;.- En el Registro se anotar&#225; el nombre
completo e identificaci&#243;n del titular del permiso, como de
la o las naves pesqueras con que podr&#225; proceder a su
explotaci&#243;n. Su titular podr&#225; reemplazar o agregar otras
durante la vigencia del permiso, sin que a este efecto rijan
las normas sobre sustituci&#243;n de naves. No obstante, estas
naves reemplazadas o agregadas deber&#225;n previamente a
iniciar sus operaciones en la respectiva unidad de
pesquer&#237;a, inscribirse en el Registro. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">29 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937629">
          <Texto>    Art&#237;culo 30&#176;.- Para los efectos se&#241;alados en el
art&#237;culo anterior, se deber&#225; acompa&#241;ar los antecedentes
se&#241;alados de las letras a), c) y d) del art&#237;culo 16 de la
Ley. El Servicio deber&#225; hacer la inscripci&#243;n de esta nave
en el Registro en el plazo de 10 d&#237;as corridos.
    Estas naves deber&#225;n en todo caso cumplir con las
diposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley
de Navegaci&#243;n, los reglamentos pertinentes de ambas leyes,
y estar por ende matriculadas en Chile. </Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">30 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
        <EstructuraFuncional transitorio="no transitorio" tipoParte="Art&#237;culo" fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado" idParte="8937630">
          <Texto>    Art&#237;culo 31&#176;.- El presente Reglamento se aplicar&#225; a
las subastas que se efect&#250;en a contar de la fecha de
publicaci&#243;n de este Decreto Supremo en el Diario Oficial.</Texto>
          <Metadatos>
            <NombreParte presente="si">31 </NombreParte>
            <TituloParte presente="no">&#160;</TituloParte>
            
          </Metadatos>
        </EstructuraFuncional>
      </EstructurasFuncionales>
    </EstructuraFuncional>
  </EstructurasFuncionales>
  <Promulgacion fechaVersion="1996-06-11" derogado="no derogado">
    <Texto>    An&#243;tese, t&#243;mese raz&#243;n y publ&#237;quese.- EDUARDO FREI
RUIZ-TAGLE, Presidente de la Rep&#250;blica.- Alvaro Garc&#237;a
Hurtado, Ministro de Econom&#237;a, Fomento y Reconstrucci&#243;n.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a usted, Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de
Pesca.</Texto>
  </Promulgacion>
  
</Norma>
