Decreto 6 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)
Promulgacion: 23-FEB-2009 Publicación: 04-DIC-2009
Versión: Última Versión - 10-MAR-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1008725&f=2017-03-10
Nº 1
D.O. 17.07.2010frecuencia en establecimientos de atención de salud son:
Art. 1
D.O. 10.03.2017 Artículo 6° bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, la placenta se entregará a requerimiento de la mujer, en la medida que sea destinada a prácticas culturales que la mujer considere relevantes. Dicha solicitud deberá realizarse con la anticipación tal que permita llevar a cabo la evaluación médica respectiva. No se entregará la placenta en caso de diagnóstico de determinadas enfermedades y/o infecciones transmisibles. Asimismo, deberá ser entregada debidamente envasada, de acuerdo a las especificaciones técnicas correspondientes.
SALUD
Art. 1
D.O. 09.02.2013 las agujas se podrán eliminar en el punto de generación directamente en equipos que la destruyan mediante pulverización o fundición.
Nº 2
D.O. 17.07.2010entrada en vigencia del presente reglamento, las personas naturales y jurídicas que presten servicios de transporte o eliminación de residuos especiales de establecimientos de atención de salud, deberán presentar a la Autoridad Sanitaria competente un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento.
Nº 3
D.O. 17.07.2010una vez transcurridos seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento. La Autoridad Sanitaria mediante resolución fundada podrá, en casos especiales calificados, conceder un plazo adicional no superior a 1 año para completar dichas medidas y acciones.