Resolución 177 EXENTA ESTABLECE PRIMER PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL, 2016 - 2017

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 10-MAR-2016 Publicación: 06-MAY-2016

Versión: Única - 06-MAY-2016

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ESTABLECE PRIMER PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL, 2016 - 2017
    Núm. 177 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, entre los años 1996 y 2009, el Consejo Directivo de la otrora Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), aprobó sucesivamente once programas priorizados y un programa estratégico de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
    2. Que el 1 de agosto de 2013 entró en vigencia el DS N° 38, promulgado por el Ministerio del Medio Ambiente el 30 de octubre de 2012, que aprueba un nuevo reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, reemplazando así el decreto supremo antes indicado.
    3. Que de acuerdo al reglamento vigente, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
    4. Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
    5. Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados a la calidad del aire del país y cambio climático, agua, biodiversidad, residuos, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2016-2017.
    Resuelvo:
    1. Apruébese el Primer Programa de Regulación Ambiental:
    "Primer Programa de Regulación Ambiental
    Ministerio del Medio Ambiente 2016 - 2017
 
    Título I
    Aire y Cambio Climático

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
    La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire y cambio climático responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: actualizar el conjunto de normas de calidad primaria de aire, acorde a criterios de eficiencia y efectividad, completar el marco de normas de emisión para diferentes sectores económicos, completar y actualizar las normas de emisión para el sector transporte, implementar la agenda de cambio climático definida en el Programa de Gobierno y cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia en los últimos años.
    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
2.1  Políticas y planes

    a) Estrategia nacional de planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, en las zonas declaradas como saturadas o latentes.
    b) Plan de acción nacional de cambio climático 2017-2022.
    c) Planes sectoriales de adaptación al cambio climático en: i) salud, ii) infraestructura y iii) ciudades.
    d) Contribución nacional determinada de cambio climático de Chile ante Naciones Unidas (INDC).
2.2  Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental

    2.2.1. Normas ambientales
    Nuevas normas:

        a) Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional).
        b) Norma de emisión para calderas (nivel nacional).
        c) Norma de emisión para maquinaria fuera de ruta.
    Revisión de normas:

        a) Revisión norma primaria de calidad del aire para SO2.
        b) Revisión de la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10.
        c) Revisión de la norma de emisión de ruido para buses de locomoción colectiva urbana y rural.
        d) Revisión norma de emisión para motocicletas.
        e) Revisión norma de emisión de contaminantes aplicados a vehículos motorizados y que fija procedimiento para su control.
    2.2.2. Planes de prevención y de descontaminación

    a) Plan de prevención de contaminación atmosférica por MP10 para la localidad de Huasco y su zona circundante, Región de Atacama.
    b) Plan de descontaminación y prevención de contaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
    c) Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 y MP10 para la provincia de Curicó, Región del Maule.
    d) Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 y actualización del plan de prevención y descontaminación por MP10 para la Región Metropolitana.
    e) Plan de descontaminación atmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule, Región del Maule.
    f) Plan de prevención de contaminación atmosférica por MP10 en su concentración anual y de descontaminación atmosférica por MP10 y MP2,5, ambas como concentración diaria para las comunas de Chillán y Chillán Viejo, Región del Biobío.
    g) Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 y MP10 a la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.
    h) Plan de descontaminación por MP2,5 para las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco, Tomé y Chiguayante (Concepción Metropolitano), Región del Biobío.
    i) Plan de descontaminación atmosférica por MP10 y MP2,5 para la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
    j) Plan de descontaminación atmosférica por MP10 y MP2,5 para la comuna de Osorno, Región de Los Lagos.
    k) Plan de descontaminación atmosférica por MP10 para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por los artículos 43 y 44 de la ley N° 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo N° 39, de 2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.
    2.2.3. Otros

        a) Regulación para el Control y Gestión de Olores.
    Título II
    Recursos Hídricos y Ecosistemas Acuáticos

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
    La priorización de políticas, planes y programas en materia de asuntos hídricos y ecosistemas acuáticos responderá a los siguientes criterios: regulación de cuencas hidrográficas y los ecosistemas acuáticos que sustentan, a fin de mantener las condiciones que permitan la conservación de sus bienes y servicios ecosistémicos; cantidad y calidad de la información ambiental disponible las cuencas hidrográficas del país; valoración regional de los servicios ecosistémicos que prestan las distintas cuencas hidrográficas; amenazas y grados de deterioro actual y latente que presentan las cuencas hidrográficas.
    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
2.1. Políticas y Planes
    No hay.
2.2. Programa de dictación de instrumentos de gestión ambiental

    2.2.1. Normas ambientales
    Nuevas normas:

        a) Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Huasco.
        b) Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Elqui.
        c) Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua.
        d) Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Rapel.
        e) Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Mataquito.
    Revisión de normas:

        a) Revisión norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres).
        b) Revisión norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado (DS N° 609/1998 MOP).
        c) Revisión norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas (DS N° 46/2002 Minsegpres).
    2.2.2. Planes de prevención y de descontaminación
    No hay. Sin embargo, lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido por los artículos 43 y 44 de la ley N° 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo N°39, de 2012, que aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.
    2.2.3. Otros instrumentos
    No hay.

    Título III
    Biodiversidad

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
    La priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: contribuir al compromiso internacional establecido bajo el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, de conservar al año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales, y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, y reducir la pérdida de biodiversidad a una situación aceptable, de manera que no se ponga en riesgo la permanencia de los servicios ecosistémicos y el bienestar humano.
    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
2.1. Políticas y Planes

    a) Estrategia nacional de conservación de la biodiversidad 2015-2030 y un plan de acción nacional.
    b) Actualización de las 15 estrategias regionales de conservación de la biodiversidad.
2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental

    2.2.1. Áreas protegidas

        a) Creación de parques nacionales y reservas nacionales entre otros, que considere el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS).
        b) Creación de santuarios de la naturaleza de acuerdo a iniciativas ingresadas por propietarios privados.
        c) Creación y ampliación de áreas marinas protegidas.
        d) Formulación e implementación de planes y programas para la gestión y el manejo efectivo de las áreas marinas protegidas: Isla Grande de Atacama, Lafken Mapu Lahual, Pitipalena-Añihue, Francisco Coloane y Archipiélago de Juan Fernández.
    2.2.2. Planes de recuperación, conservación y gestión de especies

        a) Picaflor de Arica (Eulidia yarrellii)
        b) Gaviotín chico (Sternua lorata)
        c) Zorro de Darwin (Lycalopex fulvipes)
        d) Cactáceas de Chile Chico
        e) Lucumillo (Myrcianthes coquimbensis)
        f) Chinchilla de cola corta (Chinchilla Chinchilla)
        g) Flora costera del norte de Chile
        h) Garra de león (Leontochir ovallei)
        i) Ruil (Nothofagus alessandrii)

    Lo dispuesto en este numeral debe entenderse sin perjuicio de las funciones del comité de planes establecido en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la elaboración de planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
    2.2.3. Otros instrumentos
        a) Reglamento para la gestión y manejo de áreas marinas y costeras, protegidas de múltiples usos.
        b) Reglamento para la gestión y manejo de santuarios de la naturaleza.
    Título IV
    Residuos, suelo y evaluación de riesgo

    Párrafo 1
    Criterios de sustentabilidad
    La priorización de políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental en materia de residuos, suelos y evaluación de riesgo responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: avanzar en un trabajo con reglas y procedimientos claros y consensuados, que permita adoptar las medidas necesarias para que el manejo de los residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos y sus operaciones de valorización y eliminación, sean compatibles con la protección de la salud humana y del medio ambiente, considerando el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos; contribuir a la disminución progresiva de los riesgos asociados a la manipulación y/o manejo de las sustancias químicas, a través de todo su ciclo de vida, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas; y avanzar un trabajo para la sostenibilidad ambiental del suelo, relacionado con la gestión de los suelos con potencial presencia de contaminantes, mediante la aplicación de la metodología de evaluación de riesgo.

    Párrafo 2
    Prioridades programáticas
2.1. Políticas y Planes

    a) Actualización de la política de fomento de la prevención y valorización de residuos domiciliarios y su plan de acción.
    b) Política de inclusión de recicladores y su plan de acción.
    c) Actualización de la política nacional de seguridad química y su plan de acción.
    d) Actualización de la política nacional para la gestión de sitios con presencia de contaminantes y su plan de acción.
2.2. Programas de dictación de instrumentos de gestión ambiental

    a) Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de los decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas por producto prioritario.
    b) Revisión del reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas (DS N°4/2009 Minsegpres).
    c) Revisión del reglamento para el manejo de lodos provenientes de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas (DS N°3/2012 MMA).
    d) Reglamento para el manejo de lodos generados en sistemas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.
    e) Reglamento sobre movimientos transfronterizos de residuos.
    2. Déjense sin efecto los programas priorizados 1° al 11° y el programa estratégico de normas 2007-2009 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que comunico para su conocimiento.-  Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 31 del 05 de 2025 a las 12 horas con 49 minutos.